Texto Completo acta: 11AF86
LIGA AGRÍCOLA
INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
COMUNICA:
Que su Junta Directiva en sesión ordinaria Nº 538, celebrada el 18 de
octubre de 2016, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 97 y concordantes
de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de
Azúcar, 309, 316 y concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, acordó
para la zafra 2016/2017, lo siguiente:
Fijar a partir del 28 de setiembre de 2017, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el
azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2016-2017, así como los
adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización,
que les entreguen dentro del régimen de Cuota.
ADELANTO PARA EL
AZÚCAR DENTRO DE CUOTA:
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Tipo
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Por bulto de 50 kq
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Blanco de
plantación (99.5° Pol)
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¢14.650,00
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Crudo (96° Pol)
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¢14.064,00
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Adelanto para el kilogramo de azúcar de 96° de Pol contenida en la caña
dentro de cuota ¢175,80
Valor del ajuste por kilogramo de azúcar de 96° de Polarización
contenida en la caña correspondiente a este adelanto ¢6,60
Nota: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº
28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a
más tardar el martes 10 de octubre del 2017.
Ficha articuloFecha de generación: 20/1/2026 18:00:02