DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-070-2017. -Dirección General de Hacienda a las nueve horas y
treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete.
Considerando:
I.-Que la Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962 establece que el Ministro
de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa
Dirección escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para
autorizar, bajo su responsabilidad las exenciones de impuestos debiendo en cada
caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.
II.- Que el artículo 6 de la Ley N° 7293 de 31 de marzo de 1992, concede
exención de todo tributo incluyendo el Impuesto General sobre las Ventas y el
Impuesto Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes en el mercado
nacional a favor de la universidad de Costa Rica.
III. -Que la Universidad de Costa Rica ha constituido un Fideicomiso con
el Banco de Costa Rica denominado "Fideicomiso UCR/BCR 2011", en calidad de
fideicomitente, cuyo principal objetivo es la construcción y equipamiento de
obras inmobiliarias y cuyos bienes a adquirir se constituyen en garantía ante
el Estado por los impuestos exonerados por ser propiedad de la Universidad de
Costa Rica.
IV.__ Que la Universidad de Costa Rica mediante oficios N° R-5681-2017
de 10 de agosto y R-5996-2017 de 22 de agosto de 2017, ha presentado solicitud
formal para la exoneración de impuestos locales, para la Adición N° 1 de la
etapa N° 2 de Acabados para la "Construcción de la Plaza de la Autonomía",
amparada al contrato de fideicomiso antes indicado y ofrecen un control
estricto sobre materiales, equipos, mano de obra y procedimientos
constructivos.
V. -.Que la Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971, Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, establece que los órganos de la Administración
Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la
correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por
las normas legales y reglamentarias pertinentes.
VI- Que el trámite por medio de resolución genérica para la autorización
de la exención para cada adquisición mediante orden de compra facilitará las
funciones del Fideicomiso indicado en el "Considerando" III anterior, cuyo
beneficiario para los efectos de la presente resolución será la Universidad de
Costa Rica.
VII.- Que se ha verificado el cumplimiento de la presentación del
informe periódico de la autorización genérica RES-DGH-009-2017.
SE RESUELVE:
1º-Conceder TERCERA autorización genérica por ocho (8) meses a
favor de la "Universidad de Costa Rica Fideicomiso UCR/BCR-2011", a
efecto de que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los
Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, según el detalle
adjunto en ocho (8) hojas debidamente firmadas y selladas por esta Dirección
General, para la Adición N° 1 de la etapa N° 2 de Acabados para la
"Construcción de la Plaza de la Autonomía", "Construcción de la Plaza de
la Autonomía".
Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la
autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones en
cada adquisición.
2º-Las adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra emitidas
por la "Universidad de Costa Rica Fideicomiso UCR/BCR-2011". Estas
órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas
por parte del Representante Legal de la Universidad de Costa Rica, para
efectuar las referidas compras exentas de impuestos en nombre del fideicomiso.
3º-El Representante Legal de la Universidad de Costa Rica deberá remitir
oficio a la Subdirección de Programación de la División de Incentivos Fiscales
de esta Dirección, haciendo referencia a la presente resolución e indicando el
nombre completo y el número de identificación de las personas autorizadas para
efectuar las compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra a
nombre del fideicomiso. En este oficio se debe registrar formalmente las firmas
de las personas citadas. Estos registros de firmas deberán mantenerse
actualizados ante cualquier variación al respecto.
4º-Las órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que
la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas
y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los dos, según corresponda. En poder
del vendedor deberá permanecer la orden de compra original. No obstante,
cuando por regulaciones especiales la "Universidad de Costa Rica Fideicomiso
UCR/BCR-2011", requiera conservar en su poder el original del documento en
mención, como respaldo de la compra, el vendedor deberá conservar una copia
certificada de la orden de compra respectiva. En todo caso, bien se trate del
original o de la copia de la orden de compra, en este documento deberá constar
firma original de la persona autorizada para efectuar las compras a nombre de
la entidad beneficiaria de la exención.
Las órdenes de compra deberán contener el formato según el anexo adjunto
a esta resolución.
5º-Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura
respectiva deberá estar emitida a nombre de la "Universidad de Costa Rica
Fideicomiso UCR/BCR-2011", así como expresa manifestación de que con
fundamento en la presente resolución, la compra en referencia está exenta de
los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, o de alguno de
los dos según corresponda. Asimismo deberá constar en la factura el monto
específico de cada uno de los tributos que se están exonerando.
6°-Los bienes exonerados al amparo de la presente resolución deberán ser
utilizados por el beneficiario, únicamente para facilitar la Adición N° 1 de
la etapa N° 2 de Acabados para la "Construcción de la Plaza de la Autonomía",
"Construcción de la Plaza de la Autonomía". Cualquier uso o destino
indebido de los bienes, exonerados debidamente comprobado, será motivo
suficiente para dejar sin efecto la presente autorización e iniciar los
procedimientos administrativos correspondientes para el cobro de los impuestos
exonerados al amparo del artículo 37 y siguientes y 45 párrafo primero de la
ley 7293 de 31 de marzo de 1992.
7º-El beneficiario deberá llevar el debido control de los saldos
pendientes de bienes exentos autorizados mediante la presente resolución, y
evitar que se excedan las compras de las cantidades autorizadas, durante la
vigencia de la misma.
8º-El finiquito o cierre de la obra, deberá incluir un informe de cierre
de todas las adquisiciones exoneradas, determinando y cuantificando los bienes
sobrantes, para que el beneficiario proceda a pagar los impuestos respectivos,
re-exportarlos o donarlos al Estado. Copia de este informe será remitido a la
Dirección General de Hacienda y al Departamento de Gestión de Exenciones del
Ministerio de Hacienda para el cierre de las exoneraciones en la etapa
constructiva del proyecto.
9º-Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar la Dirección
General de Hacienda específicamente la División de Incentivos Fiscales, la "Universidad
de Costa Rica Fideicomiso UCR/BCR-2011", deberá rendir informes que
brindará el primero en los primeros diez días del mes de enero de 2018, y otro
informe al finalizar la obra, con la siguiente información:
ENCABEZADO
1. Razón social
del beneficiario y del fideicomiso.
2. Cédula jurídica
del beneficiario: Numérico, sin guiones de 10 dígitos (9999999999)
3. Período del
informe (Semestre y Año).
4. Número de
Resolución: Alfanumérico
5. Fecha de
Resolución: dd/mm/aaaa
DETALLE DEL
INFORME
Según el anexo
adjunto a esta resolución.
CONSIDERACIONES
GENERALES
1. El informe debe
ser elaborado con la herramienta Excel y enviarlo con firma digital al correo electrónico
inforg@hacienda.go.cr de la Subdirección de Programación de la División de
Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda.
2. Llenar
formulario en Fuente (letra) Verdana!important, tamaño mínimo 9.
3. Indicar los
Totales Generales de: Valor de la compra, y Total Monto Exonerado, al final de
la columna que correspondiente.
4. Se debe numerar
cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,.
5. El Informe
deberá ser presentado según el anexo que contiene esta resolución, ante en la
Dirección General de Hacienda dirigido a la División de Incentivos Fiscales.
6. La "Universidad
de Costa Rica Fideicomiso UCR/BCR-2011" deberá conservar en debido orden un
archivo consecutivo de las órdenes de compra emitidas.
7. Será
responsabilidad de la "Universidad de Costa Rica Fideicomiso UCR/BCR-2011",
hacer los ajustes que correspondan para el adecuado control del procedimiento
aquí autorizado.
8. La vigencia de
la presente resolución se define a partir de la fecha de su notificación. La
misma podrá gestionarse nuevamente por parte de los interesados, en caso de ser
necesario, un mes antes de su vencimiento y el Ministerio de Hacienda podrá
autorizarla previa constatación de haberse aportado los informes requeridos.
Asimismo la vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes
aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones
reconocidas a favor de la Universidad de Costa Rica o bien a criterios de
oportunidad y/o conveniencia del Ministerio de Hacienda, previa notificación o
publicación en el diario La Gaceta de la resolución que deja sin efecto la
presente autorización.
9. En todo caso de
operaciones de compraventa de bienes gravados con los impuestos en mención, en
que el beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor deberá
consignar y cobrar el o los impuestos que corresponda.
Es conforme.

INSTRUCTIVO DE LLENADO
FORMULARIO INFORME DE COMPRAS LOCALES
EXONERADAS AUTORIZADAS MEDIANTE RESOLUCION
A continuación se
detalla la información que se debe proporcionar en cada uno de los campos del
formulario en cuestión:
Encabezado
Razón Social del Beneficiario: nombre o razón social del
beneficiario de la exoneración.
Cédula Jurídica: número de cedula jurídica del beneficiario.
Periodo (Semestre y Año): I o II semestre y el año respectivo.
Número y fecha de Resolución: número y fecha de la resolución
emitida por la Dirección General de Hacienda, mediante la cual se autoriza el
procedimiento especial para las adquisiciones bienes y servicios exonerados en
el mercado local, prescindiendo del trámite ante el Departamento de Gestion de Exenciones.
Formulario
Orden de compra o contrato
o Número:
número de orden de compra o contrato mediante el cual se realizaron las
compras.
o Fecha:
fecha de la orden de compra o contrato mediante el cual se realizaron las
compras.
Factura
o Número: número
de factura emitida por el proveedor
o Fecha: fecha
de factura emitida por el proveedor
Dependencia o unidad que usará el bien o servicio: área a la
cual será destinado el bien exonerado.
Proveedor
o Nombre:
nombre o razón social de la persona física o jurídica por medio de la cual se
adquirieron los bienes o servicios exonerados
o Identificación:
número de cedula física o jurídica del proveedor
Valor de la compra
o Dólares: monto
total pagado en dólares a un proveedor por concepto de todos los bienes o
servicios exonerados adquiridos durante el semestre, en cuyo caso la factura
debe haber sido extendida en dicha moneda.
o Tipo de
cambio: valor de la divisa aplicado en la adquisición de bienes o servicios
exonerados facturados en dólares
o Colones: resultado
de la multiplicación de la columna "Monto Compra Dólares" por el monto de la
columna "Tipo de Cambio", en el caso de bienes facturados en dólares, a efecto
de obtener la conversión del monto pagado en moneda nacional; o bien, monto
total pagado en colones a un proveedor por concepto de todos los bienes o
servicios exonerados adquiridos durante el semestre, facturados en moneda
local.
Impuestos Exonerados: monto total de los impuestos exonerados
por concepto de los bienes y servicios adquiridos a cada proveedor durante el
semestre.
Las consultas
pueden ser planteadas por medio del correo electrónico: inforg@hacienda.go.cr ,
así como, a los teléfonos: 2284-5297 y 2284-5344.

















