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 Normativa >> Directriz 084 >> Fecha 04/08/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 084
Se insta a las instituciones sujetas al Sistema Nacional de Inversión Pública a actualizar mediante su respectiva Unidad de Planificación Institucional, la información de los proyectos de inversión
Texto Completo acta: 11A1DE

N° 084-MIDEPLAN



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA



Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 de 2 de mayo de 1978; el artículo 9 de la Ley de Planificación Nacional, Ley número 5525 de 2 de mayo de 1974; el artículo 4 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley número 8131 de 18 de setiembre de 2001; el Decreto número 34694 del 1° de julio de 2008, denominado Reglamento para la Constitución y Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública; el Decreto Ejecutivo número 32988 del 31 de enero de 2006, denominado Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; y el Decreto Ejecutivo número 40380 del 31 de marzo de 2017, denominado Implementación de la Iniciativa de Transparencia en el Sector de la Construcción;



Considerando:



I.- Que en el marco del Estado democrático de Derecho, la Administración Pública tiene la ineludible obligación de guiar su actuación bajo el principio de transparencia. Derivado del artículo 11 de la Constitución Política, los distintos actores estatales están llamados a ser transparentes y dar publicidad a su gestión pública, de tal manera que se generen mecanismos de rendición de cuentas y control de su funcionamiento institucional y consecuentemente, se fortalezca la participación ciudadana.



II.- Que el artículo 30 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental de acceso a la información pública de la siguiente manera: "Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los secretos de Estado".



III.- Que el artículo 8 del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos establece la creación del Sistema Nacional de Inversión Pública por parte del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.



IV.- Que de conformidad con el numeral 9 de la Ley de Planificación Nacional, Ley número 5525 de 2 de mayo de 1974, así como el ordinal 126 inciso f) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley número 8131 de 18 de setiembre de 2001, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica tiene el deber de velar por los programas de inversión pública del Estado, con la finalidad de que estos sean compatibles con el contenido del Plan Nacional de Desarrollo.



V.- Que de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo número 32988 del 31 de enero de 2006, así como los artículos 2 y 3 del Reglamento para la Constitución y Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública, Decreto número 34694 del 1° de julio de 2008, el Sistema Nacional de Inversión Pública es "el conjunto de normas, principios, métodos, instrumentos y procedimientos que tienen por objetivo ordenar el proceso de la inversión en la Administración Pública Central y Descentralizada, para poder concretar los proyectos de inversión más rentables para el país, desde el punto de vista del desarrollo económico, social y ambiental" y se encuentra bajo la coordinación del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.



VI.- Que según el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública, dicho programa está conformado por cinco componentes, uno de ellos es el Banco de Proyectos de Inversión Pública, el cual dispone de información para la toma de decisiones sobre las iniciativas de inversión. Dicho Banco dispone de un módulo en línea para el registro, actualización y consultas de los proyectos de inversión.



VII.- Que como parte de las acciones que fortalece el Sistema Nacional de Inversión Pública, se implementó la Iniciativa de Transparencia en el Sector de la Construcción, conocido como CoST, mediante el Decreto Ejecutivo número 40380 MP-H-MOPT-MIDEPLAN del 31 de marzo de 2017, que consiste en un mecanismo que promueve la transparencia, eficiencia, efectividad y eficacia en la ejecución de obra pública.



VIII.- Que a la luz del Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, el Poder Ejecutivo considera prioritario contar con información actualizada de los proyectos de inversión pública, para fortalecer y modernizar los niveles de transparencia, acceso a la información pública y participación ciudadana, mediante el aprovechamiento de los recursos de las Tecnologías de la Información y Comunicación.



IX.- Que como parte de las acciones que la actual Administración puede llevar a cabo para complementar la iniciativa CoST y reforzar el Sistema Nacional de Inversión Pública, se encuentra la iniciativa MapaInversiones, cuya implementación permitirá integrar información del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Hacienda y Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica sobre el seguimiento de los proyectos de inversión, así como tener libre acceso a dicha información por parte de la sociedad.



Por tanto,



Se emite la siguiente directriz:



DIRIGIDA A LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO SUJETAS AL SISTEMA



NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA



"SOBRE EL SEGUIMIENTO DE LAS INICIATIVAS DE INVERSIÓN PÚBLICA"



Artículo 1°.- Se insta a las instituciones sujetas al Sistema Nacional de Inversión Pública a actualizar, mediante su respectiva Unidad de Planificación Institucional, la información de los proyectos de inversión al menos cada tres meses durante el año. El órgano rector se asegurará de que las instituciones que conforman el sector bajo su responsabilidad cumplan con la respectiva actualización.




Ficha articulo



Artículo 2°.- Será de acceso público la información que se registre en el módulo del Banco de Proyectos de Inversión Pública -en adelante BPIP- del Sistema Nacional de Inversión Pública.




 




Ficha articulo



Artículo 3°.- Los jerarcas de las instituciones parte del Sistema Nacional de Inversión Pública procurarán verificar de manera responsable el contenido de la información que se publique en el BPIP, cuya actualización se dará en tiempo real a través del módulo en línea de dicho Banco.




 




Ficha articulo



Artículo 4°.- Se instruye a las instituciones del Sistema Nacional de Inversión Pública a efectos de que generen indicadores de avance físico y financiero adicionales para los proyectos que estén en la etapa de ejecución o por iniciar la misma, con el fin de incorporar indicadores adicionales para el seguimiento de los proyectos, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de esta Directriz.




 




Ficha articulo



Artículo 5°.- Las instituciones sujetas al Sistema Nacional de Inversión Pública procurarán reportar y programar el indicador de avance físico en porcentaje acumulativo por trimestre y por su parte, el avance financiero en miles de colones acumulados por trimestre.




 




Ficha articulo



Artículo 6°.- Se insta a las instituciones sujetas al Sistema Nacional de Inversión Pública para que en el mes de setiembre de cada año realicen la programación física y financiera trimestral de cada proyecto de inversión en etapa de ejecución o que esté por iniciar dicha etapa en el siguiente año, así como las actividades que justifiquen el porcentaje de avance físico esperado, siguiendo los términos del Anexo I contemplado en esta Directriz.




 




Ficha articulo



Artículo 7°.- Las instituciones parte del Sistema Nacional de Inversión Pública, contemplarán en el registro del avance físico y financiero real del proyecto la información trimestral que justifique el mismo, particularmente las razones de atrasos o adelantos con respecto de lo programado, según lo sugiere el Anexo I de este Directriz.




 




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Artículo 8°.- Se instruye a las instituciones del Sistema Nacional de Inversión Pública para que ingresen al menos nueve fotografías de la etapa de ejecución del proyecto, contemplando tres imágenes antes iniciar de dicha fase, tres durante el proceso constructivo y tres al finalizar las obras, según lo sugiere el Anexo I de este Directriz.




 




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Artículo 9°.- Para la puesta en práctica de esta Directriz, se contempla el Anexo I, disponible en la página web del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, cuya actualización se dará de forma anual y con la debida comunicación a los jerarcas instituciones sujetos al Sistema Nacional de Inversión Pública.




 




Ficha articulo



Artículo 10.- Rige a partir de su publicación.




 




Ficha articulo



Transitorio I.- Al finalizar el año 2017, el resto de las instituciones del Sistema Nacional de Inversión contemplarán la programación física y financiera de los proyectos registrados en el BPIP en etapa de ejecución o que iniciarán dicha etapa en el año 2018, según lo indicado en el artículo 6° de esta Directriz.




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Transitorio II.- Se instruye a las instituciones del Sector Transporte e Infraestructura del Estado, para que a la fecha del 30 de septiembre de 2017 tengan ejecutadas las acciones contempladas en los artículos 1°, 4° y 8° de esta Directriz.



Dado en la Presidencia de la República. San José, a los 04 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.




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Fecha de generación: 13/1/2026 09:19:58
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