N°
084-MIDEPLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 3) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25.1 y 27.1 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 de 2 de mayo de
1978; el artículo 9 de la Ley de Planificación Nacional, Ley número 5525 de 2
de mayo de 1974; el artículo 4 de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, Ley número 8131 de 18 de setiembre de 2001;
el Decreto número 34694 del 1° de julio de 2008, denominado Reglamento para la
Constitución y Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública; el
Decreto Ejecutivo número 32988 del 31 de enero de 2006, denominado Reglamento a
la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos;
y el Decreto Ejecutivo número 40380 del 31 de marzo de 2017, denominado
Implementación de la Iniciativa de Transparencia en el Sector de la
Construcción;
Considerando:
I.- Que en el marco del Estado democrático de Derecho, la Administración
Pública tiene la ineludible obligación de guiar su actuación bajo el principio
de transparencia. Derivado del artículo 11 de la Constitución Política, los
distintos actores estatales están llamados a ser transparentes y dar publicidad
a su gestión pública, de tal manera que se generen mecanismos de rendición de
cuentas y control de su funcionamiento institucional y consecuentemente, se
fortalezca la participación ciudadana.
II.- Que el artículo 30 de la Constitución Política consagra el derecho
fundamental de acceso a la información pública de la siguiente manera: "Se
garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con
propósitos de información sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los
secretos de Estado".
III.- Que el artículo 8 del Reglamento a la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos establece la creación del
Sistema Nacional de Inversión Pública por parte del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica.
IV.- Que de conformidad con el numeral 9 de la Ley de Planificación Nacional,
Ley número 5525 de 2 de mayo de 1974, así como el ordinal 126 inciso f) de la
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
Ley número 8131 de 18 de setiembre de 2001, el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica tiene el deber de velar por los programas de
inversión pública del Estado, con la finalidad de que estos sean compatibles
con el contenido del Plan Nacional de Desarrollo.
V.- Que de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento a la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto
Ejecutivo número 32988 del 31 de enero de 2006, así como los artículos 2 y 3
del Reglamento para la Constitución y Funcionamiento del Sistema Nacional de
Inversión Pública, Decreto número 34694 del 1° de julio de 2008, el Sistema
Nacional de Inversión Pública es "el conjunto de normas, principios,
métodos, instrumentos y procedimientos que tienen por objetivo ordenar
el proceso de la inversión en la Administración Pública Central y
Descentralizada, para poder concretar los proyectos de inversión más
rentables para el país, desde el punto de vista del desarrollo
económico, social y ambiental" y se encuentra bajo la coordinación del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
VI.- Que según el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento del
Sistema Nacional de Inversión Pública, dicho programa está conformado por cinco
componentes, uno de ellos es el Banco de Proyectos de Inversión Pública, el
cual dispone de información para la toma de decisiones sobre las iniciativas de
inversión. Dicho Banco dispone de un módulo en línea para el registro,
actualización y consultas de los proyectos de inversión.
VII.- Que como parte de las acciones que fortalece el Sistema Nacional de
Inversión Pública, se implementó la Iniciativa de Transparencia en el Sector de
la Construcción, conocido como CoST, mediante el Decreto Ejecutivo número 40380
MP-H-MOPT-MIDEPLAN del 31 de marzo de 2017, que consiste en un mecanismo que
promueve la transparencia, eficiencia, efectividad y eficacia en la ejecución
de obra pública.
VIII.- Que a la luz del Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, el Poder
Ejecutivo considera prioritario contar con información actualizada de los
proyectos de inversión pública, para fortalecer y modernizar los niveles de
transparencia, acceso a la información pública y participación ciudadana,
mediante el aprovechamiento de los recursos de las Tecnologías de la
Información y Comunicación.
IX.- Que como parte de las acciones que la actual Administración puede llevar
a cabo para complementar la iniciativa CoST y reforzar el Sistema Nacional de
Inversión Pública, se encuentra la iniciativa MapaInversiones, cuya
implementación permitirá integrar información del Ministerio de la Presidencia,
Ministerio de Hacienda y Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica sobre el seguimiento de los proyectos de inversión, así como tener
libre acceso a dicha información por parte de la sociedad.
Por tanto,
Se emite la siguiente directriz:
DIRIGIDA A LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO SUJETAS AL SISTEMA
NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA
"SOBRE EL SEGUIMIENTO DE LAS INICIATIVAS DE INVERSIÓN PÚBLICA"
Artículo 1°.- Se insta a las instituciones sujetas al Sistema Nacional de
Inversión Pública a actualizar, mediante su respectiva Unidad de Planificación
Institucional, la información de los proyectos de inversión al menos cada tres
meses durante el año. El órgano rector se asegurará de que las instituciones
que conforman el sector bajo su responsabilidad cumplan con la respectiva
actualización.