Texto Completo acta: E369
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REFORMAS AL CODIGO DE COMERCIO
ARTICULO 1.- REFORMAS.
Se reforman los incisos 10 y 13 del artículo 18 del Código de
Comercio, cuyos textos dirán:
"10) Domicilio de la sociedad: deberá ser una dirección actual y
cierta dentro del territorio costarricense, en la que podrán
entregarse válidamente notificaciones."
"13) Nombramiento de un agente residente que cumpla con los
siguientes requisitos: ser abogado, tener oficina abierta en
el territorio nacional, poseer facultades suficientes para
atender notificaciones judiciales y administrativas en nombre
de la sociedad, cuando ninguno de sus representantes tenga su
domicilio en el país.
El Registro no inscribirá ningún documento relativo a la sociedad,
si en los casos en que sea necesario, el nombramiento no se encuentre
vigente."
Ficha articulo ARTICULO 2.- DEROGATORIA.
Se deroga el transitorio III de la Ley Reguladora del Mercado de
Valores y Reformas al Código de Comercio, No.7201 del 10 de octubre de de
1990.
Ficha articulo
ARTICULO 3.- VIGENCIA.
Rige tres meses después de su publicación. En este plazo, las
sociedades cuya dirección no conste en el Registro Público, deberán
reformar los estatutos para cumplir con lo dispuesto en el inciso 10) del
artículo 18 del Código de Comercio. Asimismo, las sociedades cuyos
representantes no residan en el país deberán nombrar al agente
respectivo.
Ficha articulo
Fecha de generación: 10/12/2025 00:02:34