LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
COMUNICA
Que, su Junta
Directiva en sesión ordinaria Nº 538, celebrada el 18 de octubre de 2016, de
conformidad con lo preceptuado en los artículos 97 y concordantes de la Ley Nº 7818,
Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, 309, 316 y
concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, acordó para la zafra
2016/2017, lo siguiente:
Fijar a partir del 1°
de setiembre de 2017, los siguientes adelantos en dinero que dará a los
ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional
de Producción de Azúcar de la Zafra 2016-2017, así como los adelantos en dinero
que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo
de azúcar de 96° de polarización, que les entreguen dentro del régimen de
Cuota.
ADELANTO PARA EL
AZÚCAR DENTRO DE CUOTA:
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Tipo
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Por bulto de 50 kg ¢
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Blanco de plantación (99.5° Pol)
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¢14.100,00
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Crudo (96° Pol)
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¢13.536,00
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Adelanto
para el kilogramo de azúcar de
96° de Pol contenida en la caña dentro de cuota
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¢169,20
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Valor
del ajuste por kilogramo de azúcar de 96° Polarización contenida en la caña correspondiente a
este adelanto
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¢6,00
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Nota: de conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº
28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a
más tardar el miércoles 13 de setiembre del 2017.-
Ficha articuloFecha de generación: 20/1/2026 19:18:36