MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL
Que según acuerdo 978-2017, tomado en Sesión Ordinaria 56-2017 del 21 de
agosto de 2017, con dispensa de trámite de Comisión, el Concejo Municipal acordó
aprobar Reglamento de la Policía Municipal y la Policía Municipal de Tránsito
de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.
REGLAMENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL Y POLICÍA MUNICIPAL DE
TRÁNSITO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Ámbito de aplicación. Se regula mediante el presente reglamento,
todo lo relativo al funcionamiento de la Policía Municipal de la Municipalidad
de San Isidro, en total apego a la normativa y jurisprudencia administrativa y
judicial existente en la materia, tomando en cuenta la estructura organizativa
previamente aprobada por el Concejo Municipal o aquella que se adopte a futuro.
Ficha articulo
Artículo 2.- Creación. Se crea la Policía Municipal como cuerpo de
carácter administrativo, encargado de la seguridad y la vigilancia en el cantón
de San Isidro de Heredia, sirviendo a su vez, como órgano auxiliar de la
Administración Municipal en materia de ejecución de órdenes y sanciones
administrativas.
Ficha articulo
Artículo 3.- Régimen competencial de la Policía Municipal. Para efectos de
que las funciones de la Policía Municipal no entren en conflicto con las
competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico a las fuerzas de policía
nacional, entiéndase que su régimen competencial es el definido por la Sala
Constitucional en el Voto N° 10134-99, en concordancia con el presente
reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Funcionamiento de
la Policía Municipal y su organización
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
Artículo 4º-Atribuciones de la Policía Municipal.
Ténganse como atribuciones de la Policía Municipal, sin perjuicio de las
incluidas en el Manual de Puestos que apruebe la Corporación Municipal, las
siguientes:
a) Atender y cumplir los fines de vigilancia y
control de los servicios y bienes comunales.
b) Velar por el cumplimiento de las
responsabilidades y obligaciones de quienes ejercen el comercio en diversas
formas.
c) Coadyuvar en el cumplimento de la legislación y
disposiciones municipales, ejecutando las resoluciones y los acuerdos que
correspondan.
d) Realizar acciones de vigilancia y de seguridad
en el cantón, en coordinación mutua con la Fuerza Pública.
e) Coadyuvar, bajo el principio de coordinación o a
solicitud de estos, con las demás autoridades públicas del país.
f) Auxiliar, de ser posible, a la Fuerza Pública,
cuando medie el requerimiento expreso de la autoridad competente. Este auxilio
no deberá supeditarse al citado requerimiento cuando, por la naturaleza de la
situación, se esté ante una emergencia o estado de necesidad.
g) Apoyar a los funcionarios municipales en el
ejercicio de sus potestades.
(Así reformado en sesión N° 75 del 26 de noviembre
del 201)
Ficha articulo
Artículo 5.- Disponibilidad presupuestaria. Lo dispuesto en el
artículo anterior, supedita sus alcances a la disponibilidad de recursos
presupuestarios por parte de la Municipalidad. De tal forma, la imposibilidad
de realizar alguna de estas acciones por razones presupuestarias, no podrá
tenerse como una omisión administrativa de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 6.- Organización. La incorporación de la Policía Municipal a
la estructura organizativa municipal, se sujetará en todo momento al respectivo
manual de organización y servicio que se encuentre vigente para la
Municipalidad de San Isidro de Heredia. En todo caso, por su condición de
departamento administrativo, téngase que su máxima jerarquía administrativa es
la Alcaldía Municipal en los términos del artículo 17 inciso a) del Código Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Régimen de empleo
de los funcionarios o funcionarias que laboren
en el proceso de
Policía Municipal
Artículo 7.- Reclutamiento y selección. Para el
reclutamiento y selección de los funcionarios o funcionarias que ocupen cargos
en la Policía Municipal, deberá tomarse en consideración el régimen de empleo
contenido en el Código Municipal y la reglamentación interna que se tenga al
efecto en la Municipalidad de San Isidro. Deberá privar en tal caso la determinación
de la idoneidad comprobada del servidor o servidora, poniendo especial atención
al tipo de funciones que mediante el presente reglamento y la normativa
atinente se asignan al cuerpo policial.
En el procedimiento de reclutamiento y selección, la Administración
Municipal deberá realizar los análisis psicométricos pertinentes que sirvan de
utilidad para efectos de asegurar que la persona designada en el cargo, es
idónea para ocupar el puesto. Tales pruebas no deberán incluirse como parte de
los requisitos de admisibilidad ni incluirse en el sistema de valoración.
Ficha articulo
Artículo 8º-Requisitos para ocupar el cargo de
Policía Municipal. Sin perjuicio de otros requisitos que se establezcan en
la normativa interna de la Municipalidad para ocupar el cargo de Policía
Municipal, se deben cumplir los siguientes:
a) Cumplir con todo lo dispuesto para el ingreso a
la carrera administrativa municipal establecido en este Código.
b) Ser costarricense.
c) Ser mayor de dieciocho años.
d) No tener asientos inscritos en el Registro
Judicial y Policial.
e) Bachiller en Enseñanza Media.
f) Recibir y aprobar la capacitación y el
adiestramiento que disponga la municipalidad, para el ejercicio de sus
funciones.
g) Curso básico policial.
h) Observar una conducta pública adecuada al
ejercicio de la función que debe cumplir.
i) Tener al día el permiso de portación de armas.
j) De seis meses a un año de experiencia específica.
k) Licencia para vehículo liviano o moto.
l) No haber sido inhabilitado para el ejercicio de
cargos la función pública.
m)Cumplir con cualquier otro requisito que
establezca la ley.
(Así reformado en sesión N° 75 del 26 de noviembre
del 2018)
Ficha articulo
Artículo 9.- Deberes de los funcionarios o funcionarias. Además de los
deberes contenidos en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la
Municipalidad de San Isidro de Heredia, el Código Municipal, el Código de
Trabajo y normativa interna especial, los funcionarios o funcionarias de la
Policía Municipal tendrán los siguientes deberes:
a) Ante el conocimiento de emergencias o desastres en el cantón,
comunicarse en el menor tiempo posible con sus superiores, a fin de recibir las
órdenes correspondientes y proceder con su ejecución.
b) Intervenir en todos aquellos acontecimientos que reclamen su
presencia, según las órdenes que sean giradas por la jefatura respectiva, así
como en acatamiento de lo dispuesto en el presente reglamento y en la normativa
interna municipal que determine sus funciones.
c) Utilizar el uniforme oficial proporcionado por la Municipalidad
mientras se encuentra en servicio con excepción de los eventuales operativos o
procedimientos especiales, donde no se requiera su uso, previo visto bueno de
la jefatura.
d) Guardar discreción respecto a los asuntos en que intervengan en el
ejercicio de sus competencias, reservándose la confidencialidad de los
denunciantes según la normativa existente.
e) Denunciar ante las autoridades judiciales o administrativas
pertinentes, la comisión de delitos o infracciones administrativas que sean de
su conocimiento.
f) Mantener especial vigilancia de que la sociedad civil lleve a cabo un
uso adecuado de los edificios, monumentos, parques, jardines, vías y todos los
lugares y bienes que constituyan el patrimonio municipal.
g) No aceptar ningún tipo de dadiva, monetaria o en especie, en razón de
los servicios que presta a la comunidad isidreña, sin importar el monto o el
valor equiparable de esta.
h) Reponer el equipo policial, incluyendo el informe oficial, ante el
extravío, pérdida o sustracción por falta al deber de cuidado, conforme a la
legislación vigente.
i) Cumplir a cabalidad el horario que al efecto establezca su jefatura,
sin perjuicio del sometimiento especial al régimen de disponibilidad. Asimismo,
en atención al tipo de funciones que despliega, deberá en todo momento, atender
el requerimiento de laborar tiempo extraordinario cuando así le sea requerido por
la jefatura pertinente.
j) Los funcionarios o funcionarias que vistan su uniforme en lugares
públicos dentro de la jurisdicción del cantón y fuera de su horario de trabajo,
se considerarán en servicio activo y por lo tanto estarán obligados a intervenir
en aquellos acontecimientos que reclamen su presencia.
k) Presentarse al cumplimiento de sus funciones, en perfecto estado y
aseo personal, manteniendo en todo momento, una imagen decorosa y respetuosa
frente a sus compañeros de trabajo y la comunidad isidreña.
Ficha articulo
Artículo 10.- Derechos de los funcionarios o funcionarias. Además de los
derechos contenidos en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la
Municipalidad de San Isidro de Heredia, el Código Municipal, el Código de
Trabajo y normativa interna especial, los funcionarios o funcionarias de la
Policía Municipal tendrán los siguientes derechos:
a) Por el tipo de funciones realizadas por los funcionarios o
funcionarias de la Policía Municipal, se establece el siguiente régimen
especial de incentivos:
i. La Municipalidad suscribirá una póliza de Riesgo Policial que cubrirá
a todos los Policías Municipales, para la cual destinará el debido contenido presupuestario.
ii. Derecho a un incentivo de carácter permanente denominado Riesgo
Policial, el cual se incrementará gradualmente en los mismos términos que
establezca la Dirección General de Servicio Civil sobre el particular.
b) Por la atención de situaciones de especial relevancia para el cantón
o que resalten la aptitud heroica de funcionario, podrán ser destinatarios de
las siguientes distinciones:
i. Reconocimiento ante todos los miembros del Departamento de Policía Municipal,
el cual será otorgado por la Alcaldía Municipal, mediante resolución
debidamente razonada.
ii. Mención honorífica a aquellos miembros que se distingan en la
ejecución de intervenciones difíciles, arriesgadas, heroicas o que enaltezcan
la imagen Municipal y que se distingan por sus virtudes profesionales y
humanas, la cual será otorgada por el Concejo Municipal.
Estas distinciones serán tomadas en cuenta en la carrera administrativa
a que se refiere el artículo 115 del Código Municipal.
c) Reconocimiento del pago de horas extras a que tuvieren derecho
conforme lo establece el ordenamiento jurídico.
Ficha articulo
Artículo 11.- Horario especial. En atención a la especialidad de las
funciones que desempeñan los funcionarios o funcionarias de la Policía
Municipal, su horario no deberá ajustarse al establecido para todos los
funcionarios municipales en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios
de la Municipalidad de San Isidro de Heredia. De tal forma, la definición de
los horarios, se definirá vía resolución administrativa, ante las necesidades propias
de la institución.
En tal caso, la incorporación de una funcionaria o funcionario al cuerpo
de Policía Municipal, implicará su aceptación a las condiciones especiales
contenidas respecto al horario en el presente artículo, no siendo oponible, que
realice reclamos en función del ius variandi ante los eventuales cambios
que sufra el horario durante la existencia de la relación laboral.
Ficha articulo
Artículo 12.- Identificación. Todos los miembros de la Policía Municipal,
deberán portar en un lugar visible, un carné de identificación con las
siguientes características y datos:
a) Fotografía en colores.
b) Nombres y apellidos.
c) Número de cédula de identidad.
d) Cargo en la Policía Municipal.
El titular deberá devolver el carné con su uniforme y cualquier otro
implemento que se le haya concedido en razón de su puesto, a la jefatura
correspondiente, en caso de renuncia, permiso sin goce de salario, vacaciones,
incapacidades, suspensión o despido.
Ficha articulo
Artículo 13.- Régimen sancionatorio disciplinario. El régimen
sancionatorio disciplinario que aplica a quienes ocupen cargos en la Policía
Municipal, será el mismo aplicable a todos los funcionarios municipales, sea el
contenido esencialmente en el Código Municipal, sin perjuicio de la aplicación
supletoria de la Ley General de la Administración Pública y el Código de
Trabajo cuando en derecho corresponda.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Órganos auxiliares
en materia de seguridad ciudadana
Artículo 14.- Comisión de Seguridad Ciudadana. En función de las
competencias conferidas en el artículo 13, inciso n) de Código Municipal, se
crea la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana, en cuyo seno se discutirá
todo lo concerniente a las distintas políticas municipales que se emitan en
materia de seguridad ciudadana. Asimismo, mediante esta Comisión se llevarán a
cabo las coordinaciones necesarias para incorporar en la emisión de tales
políticas, criterios técnicos de otras instituciones especializadas en la
materia, fomentando además la participación ciudadana.
De igual forma, es responsabilidad de esta Comisión llevar a cabo
relaciones de cooperación y coordinación con los Comisión Cantonal de Seguridad,
que forman parte de los programas preventivos que al efecto mantiene el
Ministerio de Seguridad Pública,
Ficha articulo
Artículo 15.- Comités Municipales de Seguridad Ciudadana. Promuévanse a lo
interno de las comunidades isidreñas, la conformación de Comités Municipales de
Seguridad Ciudadana, que permitan la coordinación directa entre la sociedad
civil y la Policía Municipal. Asimismo, procurará la Municipalidad que estos
comités se involucren con otros programas de seguridad ciudadana desarrollados
por el Gobierno Central, que permitan su especialización en la materia,
vinculando los distintos cuerpos policiales que intervengan en las comunidades.
Dichos comités no requieren el cumplimiento de ninguna estructura
formal, pero deberán, al menos, contar con un vocero debidamente designado por
la mayoría de habitantes de la comunidad que ostenten la mayoría de edad. Este
vocero, quien también deberá ostentar la mayoría de edad, será el encargado de
llevar a cabo las coordinaciones formales con las dependencias municipales,
para la presentación de proyectos, propuestas de políticas o diagnósticos, que
involucren la seguridad ciudadana en su área de influencia.
Ficha articulo
CAPITULO V
De la Policía Municipal de Tránsito
Artículo 16.-Cuerpo de Policía Municipal de
Tránsito. En atención a lo dispuesto en el artículo 214 de Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078, se avala la existencia
en la Municipalidad de San Isidro de Heredia, de un cuerpo de Policía Municipal
de Tránsito, compuesto por funcionarios o funcionarias que sean investidos como
inspectores de tránsito municipal, siguiendo el procedimiento previsto en el
ordenamiento jurídico.
Las funciones de Policía Municipal de Tránsito,
podrán ser desempeñadas por funcionarios y funcionarias nombradas exclusivamente
para tales efectos, o por el personal nombrado en el puesto de Policía
Municipal según los términos del presente reglamento.
En este último caso, la asignación de estas
funciones a la policía municipal, no podrá tenerse como un recargo del que
derive un complemento salarial, sino como parte del ejercicio intrínseco de sus
labores. Asimismo, para efectos del ejercicio de tales funciones, deberán
ajustarse y les será aplicable lo dispuesto en el capítulo V del presente
reglamento.
(Así reformado en sesión N° 75 del 26 de noviembre
del 2018)
Ficha articulo
Artículo 17.- Régimen competencial de la Policía Municipal de Tránsito. En atención a las
funciones previstas en la Ley N° 9078 y el Reglamento para el funcionamiento de
los cuerpos especiales de Inspectores de Tránsito, Decreto Ejecutivo N°
38164-MOPT, las atribuciones de la Policía Municipal de Tránsito, serán las
siguientes:
a) Los inspectores municipales de tránsito, podrán confeccionar partes o
boletas de citación por las infracciones contempladas en los artículos 96, 143,
144, 145, 146 y 147 de la Ley Nº 9078, dentro del ámbito geográfico de
competencia territorial de su cantón.
b) Los inspectores municipales de tránsito, no podrán atender accidentes
de tránsito, únicamente, podrán custodiar la escena y regular el tránsito en
espera de un oficial de planta de la Dirección General de la Policía de
Tránsito.
c) Los inspectores municipales de tránsito estarán obligados a atender
las incidencias de tránsito ocurridas en su cantón que debidamente les
comunique la Central de Comunicaciones de la Policía de Tránsito.
d) Aquellas funciones que de manera específica se determinen en el
presente reglamento u otra reglamentación interna para los inspectores de
tránsito, siempre y cuando no riñan con lo dispuesto en la Ley N° 9078.
Ficha articulo
Artículo 18.-Requisitos para ser inspector
municipal de tránsito. Para ser inspector o inspectora municipal de
tránsito en la Municipalidad de San Isidro de Heredia, se deberán cumplir
los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y ciudadano en el pleno
ejercicio de sus derechos.
b) Haber concluido el tercer ciclo de la Enseñanza
General Básica.
c) Poseer aptitud física para el desempeño adecuado
del cargo, a cuyo efecto la municipalidad será la encargada de comprobar dicha
aptitud
d) Aprobar el examen psicométrico igual al que se
aplica a los inspectores de tránsito de la Dirección General de la Policía de
Tránsito, el cual deberá ser realizado por un profesional especializado en
psicología debidamente incorporado y al día al respectivo colegio profesional.
e) No haber sido condenado por ningún delito.
f) No ser concesionario o permisionario de
cualquier modalidad de transporte público.
g) Prestar el juramento constitucional.
h) Aprobar el curso especial para inspectores
municipales, impartido por la Escuela de Capacitación de la Policía de
Tránsito.
i) Poseer como mínimo licencia B-1 y
preferiblemente A-3 al día.
j) Ostentar previamente un puesto en la Policía
Municipal de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.
En caso de que las labores de policía municipal de
tránsito vayan a ser realizadas por funcionarios o funcionarias nombrados como
policía municipal, únicamente deberán cumplir de forma adicional con los
requisitos indicados en los incisos d), f) g) y h) anteriores.
(Así reformado en sesión N° 75 del 26 de noviembre
del 2018)
Ficha articulo
Artículo 19.-Deberes de los inspectores municipales de tránsito. Además de los
deberes contenidos en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la
Municipalidad de San Isidro de Heredia, el Código Municipal, el Código de
Trabajo y normativa interna especial, los funcionarios o funcionarias de la
Policía Municipal de Tránsito tendrán los siguientes deberes:
a) Ejercer su función dentro del ámbito geográfico de competencia
territorial de su cantón.
b) Conocer con amplitud la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial, así como las demás leyes, reglamentos y disposiciones
normativas relacionadas con esta materia.
c) Respetar los símbolos nacionales, y cuando se entone el Himno
Nacional o se izare el Pabellón Nacional mantenerse en posición firme, de
frente al acto, hasta que finalice el mismo.
d) No propiciar, ni tampoco participar en ninguna clase de comentario
público o privado, dentro o fuera del recinto de trabajo, que desacredite a la
Municipalidad de San Isidro, el cuerpo de Policía Municipal o la Dirección
General de la Policía de Tránsito, o a su personal.
e) Mantener en el ejercicio de la prestación del servicio una actitud
permanente de serenidad, prudencia y atención, dispuesto a contestar en forma
cortés cualquier pregunta que se le hiciere, sin causar demoras o atrasos
injustificados.
f) Portar, en un lugar visible, el respectivo carnet de identificación,
que le otorga la Dirección General de la Policía de Tránsito, así como el
otorgado por la Municipalidad.
g) Cuando así se le solicite, dar testimonio fiel de todo cuanto hubiere
visto y oído.
h) Cumplir fielmente con las disposiciones de la Ley N° 9078, el
Reglamento para el funcionamiento de los cuerpos especiales de Inspectores de
Tránsito, Decreto Ejecutivo N° 38164-MOPT, así como la normativa interna
municipal.
Ficha articulo
Artículo 20.- Régimen sancionatorio disciplinario. El régimen
sancionatorio disciplinario que aplica a quienes ocupen cargos en la Policía
Municipal de Tránsito, será el mismo aplicable a todos los funcionarios
municipales, sea el contenido esencialmente en el Código Municipal, sin
perjuicio de la aplicación supletoria de la Ley General de la Administración Pública
y el Código de Trabajo cuando en derecho corresponda.
Cualquier sanción a interponer a los funcionarios o funcionarias que
ocupen el cargo de inspectores municipales de tránsito, deberá tramitarse en
apego al procedimiento administrativo ordinario contemplado en los artículos
308 y siguientes, de la Ley General de Administración Pública, exceptuando
aquellas para las cuales el ordenamiento jurídico prevé otro procedimiento de
carácter especial. Para tales efectos, la Alcaldía Municipal será la encargada
de designar el órgano director de procedimiento e imponer las sanciones correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 21.- Conductas u omisiones sancionables. Además de aquellas
acciones u omisiones prohibidas y sancionables según el Reglamento Autónomo de
Organización y Servicios de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, se
tenderán como conductas sancionables las siguientes:
a) No portar el uniforme oficial entregado por parte de la Municipalidad
durante el ejercicio de sus funciones.
b) No confeccionar los respectivos partes o boletas de citación ante la
verificación de las infracciones contempladas en los artículos 96, 143, 144,
145, 146 y 147 de la Ley Nº 9078.
c) Atender accidentes de tránsito en contraposición de las competencias
contempladas en la Ley N° 9078 y el Reglamento para el funcionamiento de los
cuerpos especiales de Inspectores de Tránsito, Decreto Ejecutivo N° 38164-MOPT.
Según la gravedad de las acciones u omisiones sancionables cometidas,
las sanciones a interponer podrán ir desde la amonestación verbal, hasta el
despido sin responsabilidad patronal, según los términos y condiciones del
propio Reglamento Autónomo en mención.
Ficha articulo
Artículo 22.- Registro de sanciones. En el caso de existir suspensión o despido
del funcionario investido como inspector municipal de tránsito por parte de la
Municipalidad, ello deberá comunicarse al Departamento de Operaciones
Policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito.
Ficha articulo
Artículo 23.-Uniforme. La Municipalidad proveerá de uniforme al inspector
municipal de tránsito, el cual deberá ser diferente al que usan los oficiales
de planta de la Dirección General de la Policía de Tránsito. Este uniforme,
deberá contener al menos un distintivo que permita identificarlo como inspector
municipal de tránsito.
La Dirección General de la Policía de Tránsito proveerá de un carné de
identificación al inspector municipal de tránsito, cuyo costo será sufragado
por la municipalidad correspondiente
La camisa del inspector municipal de tránsito, deberá contener en ambas
mangas un distintivo con la leyenda "Inspector Municipal de
Tránsito".
Ficha articulo
Artículo 24.- Identificación. Todos los miembros de la Policía Municipal
de Tránsito, deberán portar en un lugar visible, un carné de identificación con
las siguientes características y datos:
a) Fotografía en colores.
b) Nombres y apellidos.
c) Número de cédula de identidad.
d) Cargo en la Policía Municipal de Tránsito.
El titular deberá devolver el carné con su uniforme y cualquier otro
implemento que se le haya concedido en razón de su puesto, a la jefatura
correspondiente, en caso de renuncia, permiso sin goce de salario, vacaciones,
incapacidades, suspensión o despido.
Ficha articulo
Artículo 25.- Comunicación diaria. Corresponderá al coordinador de los
inspectores municipales de tránsito de cada municipalidad, informar diariamente
el rol de servicio a la Central de Comunicaciones de la Policía de Tránsito.
En caso de que la policía municipal no cuente con una central de
comunicaciones, el coordinador deberá indicar a la Central de Comunicaciones de
la Policía de Tránsito un número telefónico, que se mantenga disponible durante
toda la prestación de servicio de los inspectores municipales de tránsito, para
la coordinación de incidencias de tránsito que sucedan en su cantón. Esta línea
telefónica debe ser atendida en todo momento por una persona encargada al
efecto, dentro del horario reportado.
Ficha articulo
Artículo 26.- Rendición de Informes. La Municipalidad deberá informar
mensualmente por escrito al Departamento de Operaciones Policiales de la
Dirección General de la Policía de Transito sobre la labor realizada y boletas
de citación confeccionadas.
Ficha articulo
Artículo 27.-Supervisión. La Municipalidad y los inspectores
municipales de tránsito, se someterán en todo momento y de forma voluntaria, a
las inspecciones o supervisiones, que realice La Unidad de la Supervisión
Nacional de la Dirección General de la Policía de Tránsito. Lo anterior de
previo haber realizado la coordinación con las autoridades municipales
correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 28.- Organización. La incorporación de la Policía Municipal de
Tránsito a la estructura organizativa municipal, se sujetará en todo momento al
respectivo manual de organización y servicio que se encuentre vigente para la
Municipalidad de San Isidro de Heredia. En todo caso, por su condición de
departamento administrativo, téngase que su máxima jerarquía administrativa es
la Alcaldía Municipal en los términos del artículo 17 inciso a) del Código
Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Disposiciones Finales
Artículo 29.- Normas de aplicación supletoria. En todo aquello no
previsto en el presente reglamento, se aplicará supletoriamente, el Código
Municipal, la Ley General de Administración Pública, Reglamento Autónomo de
Organización y Servicios de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, Código
de Trabajo, la Constitución Política, Ley General de Policía, Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078 y el Reglamento para el
funcionamiento de los cuerpos especiales de Inspectores de Tránsito, Decreto
Ejecutivo N° 38164-MOPT y demás normativa conexa.
Ficha articulo
Artículo 30.- Derogaciones. El presente reglamento deroga cualquier
disposición normativa interna de la Municipalidad de San Isidro de Heredia que
le resulte incompatible.
Ficha articulo
Artículo 31.- Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
TRANSITORIOS
TRANSITORIO I.- A pesar de la entrada en vigencia de la presente
normativa según los términos de su artículo 30, no implicará por si misma la
adopción de compromisos presupuestarios. De tal forma, la creación de
eventuales plazas, queda sujeto en todo momento a la aprobación formal del
Concejo Municipal y a la asignación del contenido presupuestario
correspondiente.
Ficha articulo
TRANSITORIO II.- Se otorga a la Alcaldía Municipal un plazo de 3
meses calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente
reglamento, para realizar las modificaciones pertinentes en los Manuales de Puestos
y el Reglamento de Carrera Profesional, según los términos de su articulado
Heredia, 23 de agosto de 2017.
Ficha articulo
Fecha de generación: 7/11/2025 04:36:21
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