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 Normativa >> Reglamento municipal 56 >> Fecha 21/08/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 56
Reglamento de la policía municipal y policía municipal de tránsito de la Municipalidad de San Isidro de Heredia

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA



CONCEJO MUNICIPAL



Que según acuerdo 978-2017, tomado en Sesión Ordinaria 56-2017 del 21 de agosto de 2017, con dispensa de trámite de Comisión, el Concejo Municipal acordó aprobar Reglamento de la Policía Municipal y la Policía Municipal de Tránsito de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.



REGLAMENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL Y POLICÍA MUNICIPAL DE



TRÁNSITO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1.- Ámbito de aplicación. Se regula mediante el presente reglamento, todo lo relativo al funcionamiento de la Policía Municipal de la Municipalidad de San Isidro, en total apego a la normativa y jurisprudencia administrativa y judicial existente en la materia, tomando en cuenta la estructura organizativa previamente aprobada por el Concejo Municipal o aquella que se adopte a futuro.




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Artículo 2.- Creación. Se crea la Policía Municipal como cuerpo de carácter administrativo, encargado de la seguridad y la vigilancia en el cantón de San Isidro de Heredia, sirviendo a su vez, como órgano auxiliar de la Administración Municipal en materia de ejecución de órdenes y sanciones administrativas.




 




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Artículo 3.- Régimen competencial de la Policía Municipal. Para efectos de que las funciones de la Policía Municipal no entren en conflicto con las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico a las fuerzas de policía nacional, entiéndase que su régimen competencial es el definido por la Sala Constitucional en el Voto N° 10134-99, en concordancia con el presente reglamento.




 




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CAPÍTULO II



Funcionamiento de la Policía Municipal y su organización



MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA



Artículo 4º-Atribuciones de la Policía Municipal. Ténganse como atribuciones de la Policía Municipal, sin perjuicio de las incluidas en el Manual de Puestos que apruebe la Corporación Municipal, las siguientes:



a) Atender y cumplir los fines de vigilancia y control de los servicios y bienes comunales.



b) Velar por el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones de quienes ejercen el comercio en diversas formas.



c) Coadyuvar en el cumplimento de la legislación y disposiciones municipales, ejecutando las resoluciones y los acuerdos que correspondan.



d) Realizar acciones de vigilancia y de seguridad en el cantón, en coordinación mutua con la Fuerza Pública.



e) Coadyuvar, bajo el principio de coordinación o a solicitud de estos, con las demás autoridades públicas del país.



f) Auxiliar, de ser posible, a la Fuerza Pública, cuando medie el requerimiento expreso de la autoridad competente. Este auxilio no deberá supeditarse al citado requerimiento cuando, por la naturaleza de la situación, se esté ante una emergencia o estado de necesidad.



g) Apoyar a los funcionarios municipales en el ejercicio de sus potestades.



(Así reformado en sesión N° 75 del 26 de noviembre del 201)




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Artículo 5.- Disponibilidad presupuestaria. Lo dispuesto en el artículo anterior, supedita sus alcances a la disponibilidad de recursos presupuestarios por parte de la Municipalidad. De tal forma, la imposibilidad de realizar alguna de estas acciones por razones presupuestarias, no podrá tenerse como una omisión administrativa de la Municipalidad.




 




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Artículo 6.- Organización. La incorporación de la Policía Municipal a la estructura organizativa municipal, se sujetará en todo momento al respectivo manual de organización y servicio que se encuentre vigente para la Municipalidad de San Isidro de Heredia. En todo caso, por su condición de departamento administrativo, téngase que su máxima jerarquía administrativa es la Alcaldía Municipal en los términos del artículo 17 inciso a) del Código Municipal.




 




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CAPÍTULO III



Régimen de empleo de los funcionarios o funcionarias que laboren



en el proceso de Policía Municipal



Artículo 7.- Reclutamiento y selección. Para el reclutamiento y selección de los funcionarios o funcionarias que ocupen cargos en la Policía Municipal, deberá tomarse en consideración el régimen de empleo contenido en el Código Municipal y la reglamentación interna que se tenga al efecto en la Municipalidad de San Isidro. Deberá privar en tal caso la determinación de la idoneidad comprobada del servidor o servidora, poniendo especial atención al tipo de funciones que mediante el presente reglamento y la normativa atinente se asignan al cuerpo policial.



En el procedimiento de reclutamiento y selección, la Administración Municipal deberá realizar los análisis psicométricos pertinentes que sirvan de utilidad para efectos de asegurar que la persona designada en el cargo, es idónea para ocupar el puesto. Tales pruebas no deberán incluirse como parte de los requisitos de admisibilidad ni incluirse en el sistema de valoración.




 




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Artículo 8º-Requisitos para ocupar el cargo de Policía Municipal. Sin perjuicio de otros requisitos que se establezcan en la normativa interna de la Municipalidad para ocupar el cargo de Policía Municipal, se deben cumplir los siguientes:



a) Cumplir con todo lo dispuesto para el ingreso a la carrera administrativa municipal establecido en este Código.



b) Ser costarricense.



c) Ser mayor de dieciocho años.



d) No tener asientos inscritos en el Registro Judicial y Policial.



e) Bachiller en Enseñanza Media.



f) Recibir y aprobar la capacitación y el adiestramiento que disponga la municipalidad, para el ejercicio de sus funciones.



g) Curso básico policial.



h) Observar una conducta pública adecuada al ejercicio de la función que debe cumplir.



i) Tener al día el permiso de portación de armas.



j) De seis meses a un año de experiencia específica.



k) Licencia para vehículo liviano o moto.



l) No haber sido inhabilitado para el ejercicio de cargos la función pública.



m)Cumplir con cualquier otro requisito que establezca la ley.



(Así reformado en sesión N° 75 del 26 de noviembre del 2018)




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Artículo 9.- Deberes de los funcionarios o funcionarias. Además de los deberes contenidos en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, el Código Municipal, el Código de Trabajo y normativa interna especial, los funcionarios o funcionarias de la Policía Municipal tendrán los siguientes deberes:



a) Ante el conocimiento de emergencias o desastres en el cantón, comunicarse en el menor tiempo posible con sus superiores, a fin de recibir las órdenes correspondientes y proceder con su ejecución.



b) Intervenir en todos aquellos acontecimientos que reclamen su presencia, según las órdenes que sean giradas por la jefatura respectiva, así como en acatamiento de lo dispuesto en el presente reglamento y en la normativa interna municipal que determine sus funciones.



c) Utilizar el uniforme oficial proporcionado por la Municipalidad mientras se encuentra en servicio con excepción de los eventuales operativos o procedimientos especiales, donde no se requiera su uso, previo visto bueno de la jefatura.



d) Guardar discreción respecto a los asuntos en que intervengan en el ejercicio de sus competencias, reservándose la confidencialidad de los denunciantes según la normativa existente.



e) Denunciar ante las autoridades judiciales o administrativas pertinentes, la comisión de delitos o infracciones administrativas que sean de su conocimiento.



f) Mantener especial vigilancia de que la sociedad civil lleve a cabo un uso adecuado de los edificios, monumentos, parques, jardines, vías y todos los lugares y bienes que constituyan el patrimonio municipal.



g) No aceptar ningún tipo de dadiva, monetaria o en especie, en razón de los servicios que presta a la comunidad isidreña, sin importar el monto o el valor equiparable de esta.



h) Reponer el equipo policial, incluyendo el informe oficial, ante el extravío, pérdida o sustracción por falta al deber de cuidado, conforme a la legislación vigente.



i) Cumplir a cabalidad el horario que al efecto establezca su jefatura, sin perjuicio del sometimiento especial al régimen de disponibilidad. Asimismo, en atención al tipo de funciones que despliega, deberá en todo momento, atender el requerimiento de laborar tiempo extraordinario cuando así le sea requerido por la jefatura pertinente.



j) Los funcionarios o funcionarias que vistan su uniforme en lugares públicos dentro de la jurisdicción del cantón y fuera de su horario de trabajo, se considerarán en servicio activo y por lo tanto estarán obligados a intervenir en aquellos acontecimientos que reclamen su presencia.



k) Presentarse al cumplimiento de sus funciones, en perfecto estado y aseo personal, manteniendo en todo momento, una imagen decorosa y respetuosa frente a sus compañeros de trabajo y la comunidad isidreña.




 




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Artículo 10.- Derechos de los funcionarios o funcionarias. Además de los derechos contenidos en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, el Código Municipal, el Código de Trabajo y normativa interna especial, los funcionarios o funcionarias de la Policía Municipal tendrán los siguientes derechos:



a) Por el tipo de funciones realizadas por los funcionarios o funcionarias de la Policía Municipal, se establece el siguiente régimen especial de incentivos:



i. La Municipalidad suscribirá una póliza de Riesgo Policial que cubrirá a todos los Policías Municipales, para la cual destinará el debido contenido presupuestario.



ii. Derecho a un incentivo de carácter permanente denominado Riesgo Policial, el cual se incrementará gradualmente en los mismos términos que establezca la Dirección General de Servicio Civil sobre el particular.



b) Por la atención de situaciones de especial relevancia para el cantón o que resalten la aptitud heroica de funcionario, podrán ser destinatarios de las siguientes distinciones:



i. Reconocimiento ante todos los miembros del Departamento de Policía Municipal, el cual será otorgado por la Alcaldía Municipal, mediante resolución debidamente razonada.



ii. Mención honorífica a aquellos miembros que se distingan en la ejecución de intervenciones difíciles, arriesgadas, heroicas o que enaltezcan la imagen Municipal y que se distingan por sus virtudes profesionales y humanas, la cual será otorgada por el Concejo Municipal.



Estas distinciones serán tomadas en cuenta en la carrera administrativa a que se refiere el artículo 115 del Código Municipal.



c) Reconocimiento del pago de horas extras a que tuvieren derecho conforme lo establece el ordenamiento jurídico.




 




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Artículo 11.- Horario especial. En atención a la especialidad de las funciones que desempeñan los funcionarios o funcionarias de la Policía Municipal, su horario no deberá ajustarse al establecido para todos los funcionarios municipales en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San Isidro de Heredia. De tal forma, la definición de los horarios, se definirá vía resolución administrativa, ante las necesidades propias de la institución.



En tal caso, la incorporación de una funcionaria o funcionario al cuerpo de Policía Municipal, implicará su aceptación a las condiciones especiales contenidas respecto al horario en el presente artículo, no siendo oponible, que realice reclamos en función del ius variandi ante los eventuales cambios que sufra el horario durante la existencia de la relación laboral.




 




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Artículo 12.- Identificación. Todos los miembros de la Policía Municipal, deberán portar en un lugar visible, un carné de identificación con las siguientes características y datos:



a) Fotografía en colores.



b) Nombres y apellidos.



c) Número de cédula de identidad.



d) Cargo en la Policía Municipal.



El titular deberá devolver el carné con su uniforme y cualquier otro implemento que se le haya concedido en razón de su puesto, a la jefatura correspondiente, en caso de renuncia, permiso sin goce de salario, vacaciones, incapacidades, suspensión o despido.




 




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Artículo 13.- Régimen sancionatorio disciplinario. El régimen sancionatorio disciplinario que aplica a quienes ocupen cargos en la Policía Municipal, será el mismo aplicable a todos los funcionarios municipales, sea el contenido esencialmente en el Código Municipal, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la Ley General de la Administración Pública y el Código de Trabajo cuando en derecho corresponda.




 




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CAPÍTULO IV



Órganos auxiliares en materia de seguridad ciudadana



Artículo 14.- Comisión de Seguridad Ciudadana. En función de las competencias conferidas en el artículo 13, inciso n) de Código Municipal, se crea la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana, en cuyo seno se discutirá todo lo concerniente a las distintas políticas municipales que se emitan en materia de seguridad ciudadana. Asimismo, mediante esta Comisión se llevarán a cabo las coordinaciones necesarias para incorporar en la emisión de tales políticas, criterios técnicos de otras instituciones especializadas en la materia, fomentando además la participación ciudadana.



De igual forma, es responsabilidad de esta Comisión llevar a cabo relaciones de cooperación y coordinación con los Comisión Cantonal de Seguridad, que forman parte de los programas preventivos que al efecto mantiene el Ministerio de Seguridad Pública,




 




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Artículo 15.- Comités Municipales de Seguridad Ciudadana. Promuévanse a lo interno de las comunidades isidreñas, la conformación de Comités Municipales de Seguridad Ciudadana, que permitan la coordinación directa entre la sociedad civil y la Policía Municipal. Asimismo, procurará la Municipalidad que estos comités se involucren con otros programas de seguridad ciudadana desarrollados por el Gobierno Central, que permitan su especialización en la materia, vinculando los distintos cuerpos policiales que intervengan en las comunidades.



Dichos comités no requieren el cumplimiento de ninguna estructura formal, pero deberán, al menos, contar con un vocero debidamente designado por la mayoría de habitantes de la comunidad que ostenten la mayoría de edad. Este vocero, quien también deberá ostentar la mayoría de edad, será el encargado de llevar a cabo las coordinaciones formales con las dependencias municipales, para la presentación de proyectos, propuestas de políticas o diagnósticos, que involucren la seguridad ciudadana en su área de influencia.




 




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CAPITULO V



De la Policía Municipal de Tránsito



Artículo 16.-Cuerpo de Policía Municipal de Tránsito. En atención a lo dispuesto en el artículo 214 de Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078, se avala la existencia en la Municipalidad de San Isidro de Heredia, de un cuerpo de Policía Municipal de Tránsito, compuesto por funcionarios o funcionarias que sean investidos como inspectores de tránsito municipal, siguiendo el procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico.



Las funciones de Policía Municipal de Tránsito, podrán ser desempeñadas por funcionarios y funcionarias nombradas exclusivamente para tales efectos, o por el personal nombrado en el puesto de Policía Municipal según los términos del presente reglamento.



En este último caso, la asignación de estas funciones a la policía municipal, no podrá tenerse como un recargo del que derive un complemento salarial, sino como parte del ejercicio intrínseco de sus labores. Asimismo, para efectos del ejercicio de tales funciones, deberán ajustarse y les será aplicable lo dispuesto en el capítulo V del presente reglamento.



(Así reformado en sesión N° 75 del 26 de noviembre del 2018)




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Artículo 17.- Régimen competencial de la Policía Municipal de Tránsito. En atención a las funciones previstas en la Ley N° 9078 y el Reglamento para el funcionamiento de los cuerpos especiales de Inspectores de Tránsito, Decreto Ejecutivo N° 38164-MOPT, las atribuciones de la Policía Municipal de Tránsito, serán las siguientes:



a) Los inspectores municipales de tránsito, podrán confeccionar partes o boletas de citación por las infracciones contempladas en los artículos 96, 143, 144, 145, 146 y 147 de la Ley Nº 9078, dentro del ámbito geográfico de competencia territorial de su cantón.



b) Los inspectores municipales de tránsito, no podrán atender accidentes de tránsito, únicamente, podrán custodiar la escena y regular el tránsito en espera de un oficial de planta de la Dirección General de la Policía de Tránsito.



c) Los inspectores municipales de tránsito estarán obligados a atender las incidencias de tránsito ocurridas en su cantón que debidamente les comunique la Central de Comunicaciones de la Policía de Tránsito.



d) Aquellas funciones que de manera específica se determinen en el presente reglamento u otra reglamentación interna para los inspectores de tránsito, siempre y cuando no riñan con lo dispuesto en la Ley N° 9078.




 




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Artículo 18.-Requisitos para ser inspector municipal de tránsito. Para ser inspector o inspectora municipal de tránsito en la Municipalidad de San Isidro de Heredia, se deberán cumplir los siguientes requisitos:



a) Ser mayor de edad y ciudadano en el pleno ejercicio de sus derechos.



b) Haber concluido el tercer ciclo de la Enseñanza General Básica.



c) Poseer aptitud física para el desempeño adecuado del cargo, a cuyo efecto la municipalidad será la encargada de comprobar dicha aptitud



d) Aprobar el examen psicométrico igual al que se aplica a los inspectores de tránsito de la Dirección General de la Policía de Tránsito, el cual deberá ser realizado por un profesional especializado en psicología debidamente incorporado y al día al respectivo colegio profesional.



e) No haber sido condenado por ningún delito.



f) No ser concesionario o permisionario de cualquier modalidad de transporte público.



g) Prestar el juramento constitucional.



h) Aprobar el curso especial para inspectores municipales, impartido por la Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito.



i) Poseer como mínimo licencia B-1 y preferiblemente A-3 al día.



j) Ostentar previamente un puesto en la Policía Municipal de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.



En caso de que las labores de policía municipal de tránsito vayan a ser realizadas por funcionarios o funcionarias nombrados como policía municipal, únicamente deberán cumplir de forma adicional con los requisitos indicados en los incisos d), f) g) y h) anteriores.



(Así reformado en sesión N° 75 del 26 de noviembre del 2018)




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Artículo 19.-Deberes de los inspectores municipales de tránsito. Además de los deberes contenidos en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, el Código Municipal, el Código de Trabajo y normativa interna especial, los funcionarios o funcionarias de la Policía Municipal de Tránsito tendrán los siguientes deberes:



a) Ejercer su función dentro del ámbito geográfico de competencia territorial de su cantón.



b) Conocer con amplitud la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, así como las demás leyes, reglamentos y disposiciones normativas relacionadas con esta materia.



c) Respetar los símbolos nacionales, y cuando se entone el Himno Nacional o se izare el Pabellón Nacional mantenerse en posición firme, de frente al acto, hasta que finalice el mismo.



d) No propiciar, ni tampoco participar en ninguna clase de comentario público o privado, dentro o fuera del recinto de trabajo, que desacredite a la Municipalidad de San Isidro, el cuerpo de Policía Municipal o la Dirección General de la Policía de Tránsito, o a su personal.



e) Mantener en el ejercicio de la prestación del servicio una actitud permanente de serenidad, prudencia y atención, dispuesto a contestar en forma cortés cualquier pregunta que se le hiciere, sin causar demoras o atrasos injustificados.



f) Portar, en un lugar visible, el respectivo carnet de identificación, que le otorga la Dirección General de la Policía de Tránsito, así como el otorgado por la Municipalidad.



g) Cuando así se le solicite, dar testimonio fiel de todo cuanto hubiere visto y oído.



h) Cumplir fielmente con las disposiciones de la Ley N° 9078, el Reglamento para el funcionamiento de los cuerpos especiales de Inspectores de Tránsito, Decreto Ejecutivo N° 38164-MOPT, así como la normativa interna municipal.




 




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Artículo 20.- Régimen sancionatorio disciplinario. El régimen sancionatorio disciplinario que aplica a quienes ocupen cargos en la Policía Municipal de Tránsito, será el mismo aplicable a todos los funcionarios municipales, sea el contenido esencialmente en el Código Municipal, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la Ley General de la Administración Pública y el Código de Trabajo cuando en derecho corresponda.



Cualquier sanción a interponer a los funcionarios o funcionarias que ocupen el cargo de inspectores municipales de tránsito, deberá tramitarse en apego al procedimiento administrativo ordinario contemplado en los artículos 308 y siguientes, de la Ley General de Administración Pública, exceptuando aquellas para las cuales el ordenamiento jurídico prevé otro procedimiento de carácter especial. Para tales efectos, la Alcaldía Municipal será la encargada de designar el órgano director de procedimiento e imponer las sanciones correspondientes.




 




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Artículo 21.- Conductas u omisiones sancionables. Además de aquellas acciones u omisiones prohibidas y sancionables según el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, se tenderán como conductas sancionables las siguientes:



a) No portar el uniforme oficial entregado por parte de la Municipalidad durante el ejercicio de sus funciones.



b) No confeccionar los respectivos partes o boletas de citación ante la verificación de las infracciones contempladas en los artículos 96, 143, 144, 145, 146 y 147 de la Ley Nº 9078.



c) Atender accidentes de tránsito en contraposición de las competencias contempladas en la Ley N° 9078 y el Reglamento para el funcionamiento de los cuerpos especiales de Inspectores de Tránsito, Decreto Ejecutivo N° 38164-MOPT.



Según la gravedad de las acciones u omisiones sancionables cometidas, las sanciones a interponer podrán ir desde la amonestación verbal, hasta el despido sin responsabilidad patronal, según los términos y condiciones del propio Reglamento Autónomo en mención.




 




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Artículo 22.- Registro de sanciones. En el caso de existir suspensión o despido del funcionario investido como inspector municipal de tránsito por parte de la Municipalidad, ello deberá comunicarse al Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito.




 




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Artículo 23.-Uniforme. La Municipalidad proveerá de uniforme al inspector municipal de tránsito, el cual deberá ser diferente al que usan los oficiales de planta de la Dirección General de la Policía de Tránsito. Este uniforme, deberá contener al menos un distintivo que permita identificarlo como inspector municipal de tránsito.



La Dirección General de la Policía de Tránsito proveerá de un carné de identificación al inspector municipal de tránsito, cuyo costo será sufragado por la municipalidad correspondiente



La camisa del inspector municipal de tránsito, deberá contener en ambas mangas un distintivo con la leyenda "Inspector Municipal de Tránsito".




 




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Artículo 24.- Identificación. Todos los miembros de la Policía Municipal de Tránsito, deberán portar en un lugar visible, un carné de identificación con las siguientes características y datos:



a) Fotografía en colores.



b) Nombres y apellidos.



c) Número de cédula de identidad.



d) Cargo en la Policía Municipal de Tránsito.



El titular deberá devolver el carné con su uniforme y cualquier otro implemento que se le haya concedido en razón de su puesto, a la jefatura correspondiente, en caso de renuncia, permiso sin goce de salario, vacaciones, incapacidades, suspensión o despido.




 




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Artículo 25.- Comunicación diaria. Corresponderá al coordinador de los inspectores municipales de tránsito de cada municipalidad, informar diariamente el rol de servicio a la Central de Comunicaciones de la Policía de Tránsito.



En caso de que la policía municipal no cuente con una central de comunicaciones, el coordinador deberá indicar a la Central de Comunicaciones de la Policía de Tránsito un número telefónico, que se mantenga disponible durante toda la prestación de servicio de los inspectores municipales de tránsito, para la coordinación de incidencias de tránsito que sucedan en su cantón. Esta línea telefónica debe ser atendida en todo momento por una persona encargada al efecto, dentro del horario reportado.




 




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Artículo 26.- Rendición de Informes. La Municipalidad deberá informar mensualmente por escrito al Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General de la Policía de Transito sobre la labor realizada y boletas de citación confeccionadas.




 




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Artículo 27.-Supervisión. La Municipalidad y los inspectores municipales de tránsito, se someterán en todo momento y de forma voluntaria, a las inspecciones o supervisiones, que realice La Unidad de la Supervisión Nacional de la Dirección General de la Policía de Tránsito. Lo anterior de previo haber realizado la coordinación con las autoridades municipales correspondientes.




 




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Artículo 28.- Organización. La incorporación de la Policía Municipal de Tránsito a la estructura organizativa municipal, se sujetará en todo momento al respectivo manual de organización y servicio que se encuentre vigente para la Municipalidad de San Isidro de Heredia. En todo caso, por su condición de departamento administrativo, téngase que su máxima jerarquía administrativa es la Alcaldía Municipal en los términos del artículo 17 inciso a) del Código Municipal.




 




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CAPÍTULO VI



Disposiciones Finales



Artículo 29.- Normas de aplicación supletoria. En todo aquello no previsto en el presente reglamento, se aplicará supletoriamente, el Código Municipal, la Ley General de Administración Pública, Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, Código de Trabajo, la Constitución Política, Ley General de Policía, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078 y el Reglamento para el funcionamiento de los cuerpos especiales de Inspectores de Tránsito, Decreto Ejecutivo N° 38164-MOPT y demás normativa conexa.




 




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Artículo 30.- Derogaciones. El presente reglamento deroga cualquier disposición normativa interna de la Municipalidad de San Isidro de Heredia que le resulte incompatible.




 




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Artículo 31.- Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.




 




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TRANSITORIOS



TRANSITORIO I.- A pesar de la entrada en vigencia de la presente normativa según los términos de su artículo 30, no implicará por si misma la adopción de compromisos presupuestarios. De tal forma, la creación de eventuales plazas, queda sujeto en todo momento a la aprobación formal del Concejo Municipal y a la asignación del contenido presupuestario correspondiente.




 




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TRANSITORIO II.- Se otorga a la Alcaldía Municipal un plazo de 3 meses calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, para realizar las modificaciones pertinentes en los Manuales de Puestos y el Reglamento de Carrera Profesional, según los términos de su articulado



Heredia, 23 de agosto de 2017.




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Fecha de generación: 7/11/2025 04:36:21
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