Texto Completo acta: 1199E5
MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO
Siguiendo lo indicado por el Concejo Municipal transcribo el acuerdo
tomado en la Sesión Ordinaria N° 64 - 2017 celebrada por el Concejo Municipal
de Vázquez de Coronado, el 10 de julio de 2017 en la Sala de sesiones de la
Municipalidad Vázquez de Coronado.
ACUERDO 2017-64-21: El Concejo Municipal aprueba las modificaciones
solicitadas en el REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS VIALES MUNICIPALES
DE LA MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO, se solicita su publicación y el traslado
de este Reglamento a la Auditoría Interna para su conocimiento.
ACUERDO. Cuenta con seis votos afirmativos. ACUERDO FIRME Se encuentra
ausente el Regidor Franklin Gutiérrez.
REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS VIALES MUNICIPALES DE LA
MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 1.- Alcance: El presente reglamento tiene como fin la regulación
de la atención de la red vial cantonal, de competencia plena y exclusiva
municipal, en concreto:
a) La planificación, programación, diseño, administración,
financiamiento, ejecución y control de la
construcción de obras viales municipales, así como su conservación
señalamiento, demarcación, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción,
concesión, mantenimiento, mejoramiento y operación, de conformidad con la
planificación municipal preestablecida.
b) La construcción de obras municipales en material de caminos y calles,
así como todos los elementos que se involucran en ellas, como son: sistemas de
evacuación pluvial y obras de arte asociadas al sistema de canalización,
reposición o sustitución de sub-base, reposición o sustitución de base, reposición,
sustitución o bacheo menor o mayor en calles, construcción o reconstrucción de
cordón y caño, cunetones, cruces de calles, desfogues pluviales, etc. Asimismo,
se considerarán como parte de la red vial cantonal, las aceras, ciclovías,
pasos, rutas peatonales, áreas verdes y de ornato, que se encuentran dentro del
derecho de vía y demás elementos de infraestructura de seguridad vial entrelazadas
a las calles locales y caminos cantonales, el señalamiento vertical y
horizontal, los puentes y demás estructuras de drenaje y retención y las obras
geotécnicas o de otra naturaleza asociadas con los caminos.
c) El trazado, diseño geométrico vertical y horizontal, movimientos de
tierra, lo relacionado con el diseño hidráulico, hidrológico, diseño del
paquete estructural, y para todo esto se aplicará la presente norma, así como
la normativa vigente conexa atinente al ramo.
d) La contratación de obras municipales, responsabilidad civil, y
procedimiento para los diseños y
controles de obras en todas sus etapas.
Esto en regulación de lo estipulado en el inciso b) del artículo 5 de la
Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, n.° 8114 y sus reformas, en
cuanto a la inversión pública en la red vial cantonal, en concordancia con la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, el Código Municipal, la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, la Primera Ley Especial
para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red
Vial Cantonal y demás normativa conexa.
Ficha articulo
Artículo 2.- Definiciones: Para los efectos del presente reglamento se
aplicarán las siguientes definiciones:
a) Casos de ejecución inmediata: comprende la reparación de
cualquier daño que pueda presentarse en la vía por eventos imprevistos a causa
de casos fortuitos o fuerza mayor, que, por su naturaleza, no estén
contemplados dentro del programa anual de trabajo. La ejecución inmediata de
las reparaciones es necesaria para la seguridad de los usuarios, para
garantizar el tránsito de la vía y así evitar daños mayores.
b) Calles locales: son las vías públicas incluidas dentro del cuadrante
de un área urbana, o incluidas dentro de proyectos de urbanización, que cuenten
con el aval de la Municipalidad correspondiente y que no estén clasificadas
como calles de travesía de la red vial nacional.
c) Caminos no clasificados: comprende dos tipos diferentes de
vías públicas: las que están en uso para el tránsito vehicular y son
transitables durante la gran mayoría del año y las veredas y caminos en desuso
para el tránsito vehicular.
d) Caminos vecinales: caminos públicos que dan acceso directo a
fincas y otras unidades económicas rurales, unen caseríos y poblados con la red
vial nacional y se caracterizan por tener bajos volúmenes de tránsito y una
alta proporción de viajes locales de corta distancia.
e) Conservación vial: es el conjunto de actividades destinadas a
preservar, en forma continua y sostenida, el buen estado de la infraestructura
vial, de modo que se garantice un óptimo servicio al usuario. La conservación
vial comprende el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico y la rehabilitación.
La conservación vial no comprende la construcción de obras nuevas ni partes de
ellas; tampoco, la reconstrucción ni el mejoramiento que impliquen variaciones
geométricas, topográficas o estructurales de las condiciones originales.
f) Construcción de obras nuevas: son las construcciones de
infraestructura vial que se incorporan a la red vial cantonal existente.
g) Disposiciones técnicas: normas, lineamientos, metodologías,
guías, manuales u otros instrumentos que establecen especificaciones o requerimientos
de índole técnico y logístico, que tendrán aplicación general en el ámbito de
la red vial cantonal, en la nacional, o en ambas, según lo defina la propia disposición.
h) Gestión vial: es el conjunto de actividades necesarias, para
alcanzar una meta de conservación, mejoramiento, rehabilitación o construcción
vial, según el detalle contenido en las definiciones incluidas en este
artículo, y que deben ser planificadas y evaluadas, inclusive con la
participación de los usuarios. Dicha meta debe definirse con el objetivo de
adaptar las condiciones de la infraestructura vial cantonal a las necesidades
producto del crecimiento del volumen de tránsito, la población y la producción proyectada
en los planes de desarrollo del cantón, brindando especial consideración al
componente de seguridad vial.
i) Inventario vial: sistema técnico para el inventario y
evaluación de la Red Vial Cantonal, que debe cumplir con las pautas del Decreto
Ejecutivo n.° 38578-MOPT-21-10-2014, denominado: "Manual de especificaciones
técnicas para realizar el inventario y evaluación de la Red Vial Cantonal".
j) Infraestructura vial: todos los elementos físicos que
constituyen parte de la red vial cantonal y que se encuentran dentro del
derecho de vía, incluyendo el pavimento, las aceras, ciclovías, pasos, rutas peatonales,
áreas verdes y de ornato, los elementos de infraestructura de seguridad vial,
el señalamiento vertical y horizontal, los puentes y demás estructuras de
drenaje y retención y las obras geotécnicas o de otra naturaleza asociadas con
los caminos.
k) Mantenimiento periódico: es el conjunto de actividades
programables cada cierto período, tendientes a renovar la condición original de
los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava,
tratamientos superficiales o recarpeteos asfálticos o de secciones de concreto,
según el caso, así como la restauración de taludes de corte y de relleno,
señalamiento en mal estado, aceras, ciclovías, obras de protección u otras
necesarias para la seguridad vial y peatonal sin alterar la estructura de las
capas del pavimento subyacente. El mantenimiento periódico de los puentes
incluye la limpieza, pintura y reparación o cambio de elementos estructurales
dañados o de protección.
l) Mantenimiento rutinario: es el conjunto de actividades que
deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para preservar la
condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la seguridad de los
usuarios. Está constituido por la limpieza de drenajes, el control de la
vegetación, las reparaciones menores de los pavimentos de concreto asfáltico,
concreto hidráulico, y de tratamientos superficiales bituminosos, el bacheo
manual o mecanizado de las superficies de ruedo constituidas por materiales
granulares expuestos, las reparaciones menores de aceras y ciclovías, el
mantenimiento ligero de los puentes, de las obras de protección u otras
necesarias para la seguridad vial y peatonal, y demás obras de arte, así como
la restitución de la demarcación y el señalamiento vial.
m) Mejoramiento: es el conjunto de mejoras o modificaciones de
los estándares horizontales o verticales de los caminos, relacionados con el
ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de
incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la
seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la
ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a material
granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico
entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores,
puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclovías, cunetas, cordón y caño.
n) Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo: herramienta
de planificación institucional que contiene la gestión vial proyectada, a cinco
años plazo; que debe cumplir con las pautas de publicidad y participación
ciudadana correspondientes.
o) Reconstrucción: es la renovación completa de la estructura de
la vía, con previa demolición parcial o total de la estructura del pavimento,
las estructuras de puentes, los sistemas de drenaje y las obras de arte.
p) Rehabilitación: reparación selectiva y refuerzo del pavimento
o de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el
objeto de restablecer su capacidad estructural y la calidad de ruedo originales.
Considera también la construcción o reconstrucción de aceras, ciclovías u otras
necesarias para la seguridad vial y peatonal y los sistemas de drenaje. Antes
de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que
los sistemas de drenaje funcionen bien. En el caso de los puentes y
alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores
tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el
cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u
otros. En el caso de los muros de contención se refiere a la reparación o
cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad
correspondiente.
q) Seguridad vial: disciplina que estudia y aplica las acciones y
mecanismos tendientes a garantizar el buen funcionamiento de la circulación en
las vías públicas, previniendo los accidentes de tránsito.
Ficha articulo
Artículo 3.- Planificación municipal en materia de obras viales
cantonales: La Municipalidad Vázquez de Coronado elaborará un Plan Vial Quinquenal
de Conservación y Desarrollo de la Red Vial Cantonal, en concordancia con las
políticas y directrices emitidas por el Concejo Municipal, las recomendaciones
y propuesta de la Junta Vial, el Plan Regulador de Desarrollo Cantonal, así
como cualquier otro instrumento de planificación vigente en el cantón.
Dicho Plan debe contener, al menos:
a) El marco de políticas que le dan respaldo, con indicación de las
metas, indicadores de logro y metodología de ejecución a utilizar.
b) Los programas para ejecutar las actividades de diseño,
administración, construcción, conservación, rehabilitación, reconstrucción,
señalamiento, demarcación, reforzamiento, concesión y operación de las rutas de
la red vial cantonal.
c) El presupuesto y la proyección de las fuentes de financiamiento, con
referencia a los aportes de la Municipalidad, los recursos provenientes del
inciso b) del artículo 5 de la Ley n.° 8114, los recursos provenientes de las
sumas recaudadas por concepto de multas por infracciones a que refieren el
inciso c) del artículo 10 de la Ley n.° 6324 y el inciso d) del artículo 234 de
la Ley n.° 9078, y los aportes de las comunidades beneficiadas.
d) Los montos por invertir en cada proyecto, según categoría y tipo de
obra, y fuente de financiamiento, valorando la incorporación de inversiones
viales que sean concordantes con el Plan Nacional de Desarrollo, planes
sectoriales o planes maestros elaborados por otras instituciones públicas y que
tengan relevancia dentro de nuestra jurisdicción.
e) El programa de formación y capacitación jurídica, técnica,
administrativa y financiera en gestión vial, dirigido al Concejo Municipal, la
Alcaldía, la Junta Vial, los Concejos de Distrito, las organizaciones sociales
y comunales, y todos los demás actores involucrados en el proceso de gestión
vial cantonal, además de la disposición de los recursos financieros necesarios.
f) Los mecanismos que utilizará la Junta Vial para realizar el
seguimiento, control y evaluación del cumplimiento del Plan; así como de las
recomendaciones de los órganos de control interno internos o externos.
Ficha articulo
Artículo 4.- Competencia municipal para la gestión vial: La Municipalidad
deberá ejercer las siguientes funciones de cara a las competencias propias en
materia de gestión vial, las cuales deberán ser ejecutadas por el personal
profesional o técnico idóneo a lo interno:
a) Elaborar, ejecutar, controlar y evaluar un Plan Vial Quinquenal de
Conservación y Desarrollo.
b) Incorporar a los planes y presupuestos anuales municipales, los
componentes del Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo, en
correspondencia a cada ejercicio económico.
c) Promover la modalidad participativa de ejecución de obras, a través
del fortalecimiento de las organizaciones locales y su vínculo con otras
instancias afines, esto con el propósito de propiciar trabajos conjuntos de
conservación de las vías públicas y el control social de los proyectos que se realicen.
d) Realizar, controlar, evaluar y mantener actualizado el inventario de
la red de calles y caminos del cantón; en cumplimiento con las pautas del
Decreto Ejecutivo n.° 38578-MOPT-21-10-2014, denominado: "Manual de
especificaciones técnicas para realizar el inventario y evaluación de la Red Vial
Cantonal".
e) Utilizar, controlar, evaluar y mantener actualizado un Sistema de
Gestión Vial Integrado para la administración de la infraestructura vial
cantonal.
f) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones técnicas
oficializadas por la rectoría técnica del MOPT, incluyendo la implementación de
un programa permanente de aseguramiento de la calidad.
g) Aplicar, controlar, evaluar y garantizar la incorporación del
componente de seguridad vial en todas las obras, en coordinación con el Consejo
de Seguridad Vial y la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.
h) Mantener un expediente actualizado de cada uno de los caminos del
cantón, que contenga el inventario vial, el inventario de necesidades, la lista
de colindantes, las intervenciones e inversiones realizadas, así como las
organizaciones comunales involucradas, entre otros.
i) Mantener, adicionalmente al expediente de caminos, expedientes de
cada uno de los proyectos que se realicen y que contenga toda la documentación
referente.
j) Realizar un ejercicio de priorización para los proyectos viales, en
consideración a los criterios técnicos. Esta labor de priorizar debe
sustentarse en la evaluación socioeconómica de las diferentes vías a intervenir
que cuantifique los beneficios a sus usuarios. Dichas evaluaciones involucrarán
parámetros como conectividad y concepto de red, tránsito promedio diario,
acceso a servicios en las comunidades, densidad de población y volumen de
producción. Complementariamente se podrá utilizar el Índice de Viabilidad
Técnico-Social (ITVS), establecido por la Secretaría de Planificación Sectorial
del MOPT.
k) Controlar los derechos de vía de la red vial cantonal y asegurar su
defensa y restitución en caso de invasiones o afectaciones, en concordancia con
el artículo 231 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial, n.° 9078, y demás disposiciones de la Ley General de Caminos Públicos que
regulan la materia.
l) Promulgar y mantener actualizada la normativa vial municipal. La
proposición será competencia de la Junta Vial y su aprobación del Concejo
Municipal.
m) Establecer un sistema de prevención, mitigación y atención de
emergencias en las vías del cantón.
n) Velar por la aplicación de los lineamientos técnicos emitidos por el
MOPT, en materia de inventario, clasificación y referencia de la red vial
cantonal, y suministrar dichos inventarios periódicamente al MOPT. Su
actualización se realizará como mínimo cada cinco años.
o) Elaborar, gestionar, organizar y ejecutar los convenios de
cooperación con organizaciones comunales o de usuarios, u otras personas o
entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en materia de gestión
vial. La aprobación dependerá del respectivo acuerdo del Concejo Municipal.
p) Elaborar, gestionar, organizar y ejecutar los convenios de
cooperación con el Consejo Nacional de Vialidad para colaborar en la atención
inmediata de carreteras de la red vial nacional que sean de interés municipal y
que se encuentran en el cantón. La aprobación dependerá del respectivo acuerdo del
Concejo Municipal.
q) Elaborar los estudios previos, así como la resolución administrativa
que, conforme la Ley de Construcciones, n.° 833, para la declaratoria oficial
de caminos públicos de la red vial cantonal. La Junta Vial elaborará los
estudios, mientras que el Concejo Municipal tendrá la competencia final declaratoria.
Ficha articulo
Artículo 5.- Del régimen financiero de la gestión vial cantonal: Lo relativo al
cálculo y transferencia de los recursos provenientes del impuesto único a los
combustibles estará regulado por el inciso b) del artículo 5) de la Ley n.°
8114, y su reglamento.
El Concejo Municipal, con base en la propuesta de la Junta Vial
Cantonal, destinará los recursos provenientes de la Ley n.° 8114 exclusivamente
a la conservación vial, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico,
el mejoramiento y la rehabilitación de la Red Vial Cantonal; una vez cumplidos
estos objetivos, los sobrantes se utilizarán para la construcción de obras
nuevas. Se podrá financiar obra nueva cuando se trate de necesidades
resultantes de emergencias, situaciones de infortunio, fuerza mayor o urgencias
en beneficio del interés público.
La Municipalidad podrá financiar con los recursos provenientes de la Ley
n.° 8114, la operación de las dependencias técnicas que se decida establecer, y
que sean encargadas del desarrollo y la asesoría para el ejercicio de las
competencias de gestión vial cantonal. Las actividades a financiar pueden ser
tanto gastos corrientes como de capital, necesarias para la gestión vial y que
se ajusten a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
El procedimiento de entrega de materiales e insumos a que refiere el
artículo 5 de la Ley n.° 9329, así como la deducción de sus valores de los
montos de transferencia, será regulado en el Reglamento especial que el Poder
Ejecutivo emitirá para tales efectos.
Adicionalmente, para el cumplimiento de las competencias municipales en
materia de seguridad vial, la Municipalidad podrá utilizar complementariamente
a los recursos del impuesto único a los combustibles, los recursos provenientes
de las sumas recaudadas por concepto de multas por infracciones a que refieren
el inciso c) del artículo 10 de la Ley n.° 6324 y el inciso d) del artículo 234
de la Ley n.° 9078.
La Municipalidad Vázquez de Coronado debe garantizar que los recursos de
la Ley n.° 8114 se destinen exclusivamente para los fines descritos en dicha
ley, la Ley n.° 9329 y sus reglamentos.
Ficha articulo
Capítulo II: Sobre la Junta Vial Cantonal y la modalidad participativa
de ejecución de obras
Artículo 6.- Sobre la Junta Vial Cantonal: El órgano asesor de
consulta en la planificación y evaluación en materia de gestión vial en el
cantón y del servicio vial municipal se denominará Junta Vial Cantonal, cuyo nombramiento
corresponderá al Concejo Municipal, ante quien responderá por su gestión.
Estará integrada por los siguientes miembros propietarios, quienes fungirán ad
honorem:
a) El Alcalde Municipal, quien la presidirá.
b) Un representante nombrado directamente por el Concejo Municipal.
c) Un representante de los Concejos de Distrito, nombrado en asamblea de
estos.
d) Un representante de las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
reguladas por la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, número 3859 del 07 de
abril de 1967 y sus reformas. El representante será seleccionado en asamblea de
todas las Asociaciones vigentes en las localidades del cantón.
e) Un funcionario de la dependencia técnica municipal encargada de la
gestión vial.
Cada uno de los miembros propietarios nombrará a un suplente que lo
representará en sus ausencias.
Las asambleas mencionadas en los incisos c) y d) del presente artículo
serán convocadas por medio de acuerdo municipal, por lo menos con quince días
hábiles de anterioridad a la fecha programada. La Presidencia del Concejo
Municipal dirigirá estas asambleas y redactará un acta que le se consignará al
pleno del órgano colegiado para el respectivo nombramiento. Las asambleas serán
públicas.
Ficha articulo
Artículo 7.- Funcionamiento de la Junta Vial Cantonal: Los miembros de la
Junta Vial Cantonal, una vez que sean juramentados en sesión del Concejo
Municipal, se desempeñaran en su cargo por un período de cuatro años y podrán
ser reelegidos, siempre y cuando ostenten la titularidad del puesto al cual
representan. Si en algún caso venciera el período de alguno de los miembros, se
nombrará al sustituto, en un plazo no mayor a un mes, por el plazo que le
hubiese correspondido a su predecesor.
Serán causales de destitución de los miembros:
a) El incumplimiento de sus deberes, comprobado previo debido proceso, a
cargo del funcionario que el Concejo Municipal determine.
b) La ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis
alternas en el plazo de un año calendario.
Causal que será de simple verificación a partir de las actas de la Junta
Vial, y de las cuales los restantes miembros darán parte al Concejo Municipal
para que este órgano acuerde la correspondiente destitución.
c) Cualquier otra violación grave al ordenamiento jurídico
administrativo.
La Junta Vial sesionará ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente cuando su presidente o al menos tres de sus miembros la
convoquen con al menos veinticuatro horas de anticipación. Las disposiciones correspondientes
a la sesión se regirán según lo establecido para los órganos colegiados de la
Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 8.- Competencias de la Junta Vial Cantonal: Serán las
responsabilidades de la Junta Vial, las siguientes:
a) Proponer al Concejo Municipal el destino de los recursos de la Ley
n.° 8114, por medio de la elaboración de propuestas del Plan Vial Quinquenal de
Conservación y Desarrollo.
b) Proponer al Concejo Municipal los proyectos de presupuesto anual de
la gestión de la Red Vial Cantonal correspondiente, los cuales contendrán el
detalle de las obras a intervenir con indicación
expresa, al menos, de lo siguiente: nombre de la obra, descripción, meta
a alcanzar, modalidad de
ejecución, costo total, monto presupuestado, plazo estimado y probable
fecha de inicio.
c) Conocer los informes semestrales de la evaluación de la gestión vial
municipal que deberá elaborar la Administración Municipal, por medio de la
Unidad Técnica de Gestión Vial, para ser presentados a conocimiento del Concejo
Municipal.
d) Presentar en el mes de enero ante el Concejo Municipal un informe
anual de rendición de cuentas. Con el mismo propósito, publicará durante ese
mismo mes, en un medio de comunicación colectiva, local o nacional, un resumen
o el texto íntegro del informe anual de labores, así como la convocatoria para asamblea
pública y abierta, que deberá realizarse a más tardar un mes después de esta
publicación, en la que la Junta Vial presentará el informe de rendición de
cuentas.
e) Solicitar al Concejo Municipal la realización de auditorías financieras
y técnicas cuando las circunstancias lo ameriten.
f) Velar porque las actividades de gestión vial sean desarrolladas por
profesionales competentes e
idóneos.
g) Velar porque el componente de seguridad vial sea incluido dentro de
los proyectos de presupuesto anual de la gestión.
Ficha articulo
Artículo 9.- Seguimiento y evaluación de la gestión vial cantonal: La Junta Vial
Cantonal deberá realizar el seguimiento y la evaluación de los planes anuales,
apoyándose en las herramientas informáticas que aseguren una estandarización de
los procedimientos.
Ficha articulo
Artículo 10.- Modalidad participativa de ejecución de las obras: La ejecución de los
recursos provenientes de la Ley n.° 8114 se realizará bajo la modalidad
participativa de ejecución de obras. Dicha modalidad se refiere a la
coordinación y cooperación que se establece entre la Municipalidad, el Gobierno
Central, las organizaciones comunales y sociedad civil del cantón, con la
finalidad de planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole,
contempladas dentro de la conservación y construcción vial, en el entendido que
la ejecución de recursos no implica el traslado horizontal de una organización
a otra. Su aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de las vías, ya
que además de los recursos municipales, permite incorporar los valiosos aportes
de las comunidades y la sociedad civil en general, ya sea en efectivo o en
especie.
La modalidad participativa requiere acompañar las distintas metodologías
de ejecución de obras técnicas con otros elementos como organización,
capacitación, promoción y control social, que motiven el interés de los usuarios,
la cooperación y la solidaridad.
Ficha articulo
Capítulo III: Disposiciones Técnicas para el Desarrollo y la
Conservación de la
Red Vial Cantonal
Artículo 11.- Constitución, clasificación e inventario de la Red Vial
Cantonal: Es responsabilidad de la Municipalidad, por medio de la Unidad Técnica
de Gestión Vial, mantener un expediente actualizado de cada uno de los caminos
del cantón, que contenga el inventario vial, el inventario de necesidades, la
lista de colindantes, las intervenciones e inversiones realizadas, así como las
organizaciones comunales involucradas, de conformidad con la normativa técnica
dictada por el MOPT en su carácter de autoridad rectora técnica.
La Red Vial Cantonal de Vázquez de Coronado estará formada por todos los
caminos y calles bajo la administración de la Municipalidad, los cuales deben
estar adecuadamente inventariados y georeferenciados, y así declarados al MOPT.
Será competencia de la Unidad Técnica de Gestión Vial su constante
actualización y apego a la normativa del ramo.
La Unidad Técnica de Gestión Vial deberá clasificar los caminos y calles
del cantón, y hacerlo constar así el respectivo inventario, de acuerdo, a los
criterios de clasificación contenidos en la normativa técnica promulgada por la
rectoría técnica del MOPT y las pautas para su codificación; y que en el acto
se consideran incorporados a la presente reglamentación. Adicionalmente, la
Unidad Técnica de Gestión Vial deberá mantener expedientes de cada uno de los
proyectos que se realicen, para cada uno de los caminos y calles, y que deberá
contener toda la documentación referente.
Ficha articulo
Artículo 12.- Rectoría técnica en materia de la Red Vial Cantonal: De conformidad con
lo establecido en la Ley n.° 9329, y su reglamentación, la rectoría técnica de
la Red Vial Cantonal la ejercerá el MOPT, órgano que debe emitir las
disposiciones técnicas aplicables al sistema; siendo responsabilidad de la
Municipalidad, mediante la Unidad Técnica de Gestión Vial su concreta
aplicación, de forma que se asegure la calidad constructiva de las obras y su
conservación adecuada de cara al servicio público que prestan. La Municipalidad
debe procurar que la Red Vial Cantonal cuente con una óptima conexión con la Red
Vial Nacional. Estas herramientas técnicas serán aplicables independientemente
del origen de los fondos.
Es responsabilidad de la Unidad Técnica de Gestión Vial de Vázquez de
Coronado, mantenerse actualizada y realizar revisiones periódicas sobre la normativa
técnica emitida por la rectoría y que resulte aplicable para la ejecución de
infraestructura de la Red Vial Cantonal; para lo cual debe mantenerse en
constante comunicación los departamentos competentes del MOPT. La Unidad
Técnica de Gestión Vial de Vázquez de Coronado debe mantener disponible para
las autoridades municipales, o el público en general, un inventario con las disposiciones
técnicas aplicables a la Red Vial Cantonal.
La Municipalidad comunicará, por medio de la Unidad Técnica de Gestión Vial,
al MOPT, a la División de Obras Públicas el Plan Vial Quinquenal de
Conservación y Desarrollo, una vez sea aprobado en firme por el Concejo Municipal,
y dentro de un plazo máximo de diez días hábiles con posterioridad a la firmeza
del acuerdo municipal.
Ficha articulo
Artículo 13.- Responsabilidad de asesoramiento técnico de la Unidad
Técnica de Gestión Vial: Es responsabilidad de la Unidad Técnica de Gestión
Vial de Vázquez de Coronado el proporcionar criterio y los insumos técnicos,
tanto a la Junta Vial Cantonal, como a las otras autoridades municipales, para
el cumplimiento de sus competencias de cara a la gestión vial cantonal.
Ficha articulo
Artículo 14.- Normativa técnica aplicable: Para el diseño o
definición de las actividades de conservación, mejoramiento, reconstrucción o
construcción de obra nueva, se aplicarán como requisitos técnicos los siguientes
documentos normativos o sus versiones actualizadas y vigentes:
a) El Manual de Especificaciones Generales para la Construcción de
Carreteras, Caminos y Puentes (CR-2010).
b) El Manual de Construcción para Caminos y Puentes (MC-83).
c) El Tomo de Disposiciones para la Construcción y Conservación Vial,
emitido por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
d) El documento denominado "Normas y Diseños para la Construcción de
Carreteras", emitido por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
e) El Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y las
Dimensiones de los Vehículos de Carga, oficializado mediante Decreto Ejecutivo
n.° 31363-MOPT.
f) El Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control
de Tránsito.
g) Las normas y guías de diseño AASHTO (Asociación Americana de
Oficiales de Carreteras Estatales y Transportes, por sus siglas en inglés) o
equivalentes.
h) Publicaciones de LANAMME que sean aplicables a nuestro entorno de
vías local.
i) La Norma Técnica para el Desarrollo y la Conservación de la Red Vial
Cantonal, emitida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
j) El Reglamento que regula la entrega y cuantificación de materiales e
insumos por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a las
municipalidades para obras de construcción o conservación de la Red Vial
Cantonal, oficializado mediante Decreto Ejecutivo n.° 40305-MOPT.
Ficha articulo
Artículo 15.- Especificaciones especiales: En aquellos casos en
que se requieren actividades, obras o especificaciones no previstas en la
normativa descrita en el artículo anterior, se aplicarán los requisitos que
para su efecto defina el profesional responsable a cargo de la obra o diseño,
con base en su criterio y responsabilidad justificada mediante especificación
especial debidamente razonada.
Ficha articulo
Artículo 16.- Modalidad de ejecución de obras: Las metodologías de
ejecución podrán ser las que se indican en los incisos siguientes:
a) Obras por administración, con equipo y personal municipal.
b) Obras por convenio, con participación de las comunidades, de otras
municipalidades, de personas o entidades públicas o privadas, nacionales o
extranjeras dentro del ejercicio de sus competencias; en el caso que se
suscriban convenios con particulares, deberá privar el interés público y la
ejecución de la obra estará a cargo única y exclusivamente de la Municipalidad,
no pudiendo delegarse tal competencia.
c) Obras por contrato, con sus debidas especificaciones técnicas,
croquis, condiciones y requisitos, fiscalización, contratos, carteles, y
pruebas de control de calidad.
d) Concesión o gestión interesada de obras y proyectos.
e) Combinación de las anteriores u otras.
Ficha articulo
Artículo 17.- Aseguramiento de la calidad: Las obras
desarrolladas en la Red Vial Cantonal deberán contar con un adecuado
aseguramiento de la calidad de conformidad con la normativa aplicable, acorde a
las características propias de cada proyecto, tales como maquinaria, materia
prima, tipo de obra, método constructivo y cualquier otro factor que incida en
la determinación de la calidad de las obras realizadas. Según sea la
metodología de ejecución que se utilice, el aseguramiento de la calidad deberá
realizarse de acuerdo con los lineamientos y requisitos que se describen a
continuación:
a) En obras por contrato. Corresponderá al contratista como responsable
directo ante el gobierno local de la calidad obtenida en la obra ejecutada. El
contratista deberá diseñar y ejecutar un plan de control de calidad que
contenga como mínimo una descripción detallada de las tareas, procedimientos y
personal que desplegará en el proyecto para un adecuado control de calidad de
los materiales, mezclas y procesos constructivos. La cantidad y frecuencia de
los ensayos de laboratorio o mediciones que se incluyan en dicho plan deberá
tomar en consideración la normativa vigente y los ajustes que correspondan de
conformidad con las características de los materiales que se utilizarán y los
requisitos contractuales. En la reunión de pre-inicio, el contratista
presentará el plan de control de calidad al ingeniero municipal encargado del
proyecto para su respectiva revisión y aprobación; la Unidad Técnica de Gestión
Vial deberá efectuar verificaciones de la calidad de los materiales y
procedimientos constructivos pudiendo solicitar pruebas de control antes,
durante y después de la obra.
b) En obras por administración. Corresponderá al ingeniero municipal
responsable designado para cada proyecto, aplicar los controles de calidad que aseguren
una correcta ejecución de obra e idoneidad de los materiales a incorporar, para
lo cual deberá tomar en consideración la normativa vigente y los ajustes que
correspondan de conformidad con las características de los materiales que se
utilizarán y los recursos disponibles para la aplicación de los controles de
calidad.
c) Otras modalidades. Para las restantes modalidades de ejecución, el
aseguramiento de calidad deberá ejecutarse según lo dispuesto en los documentos
contractuales y deberá tomar en consideración la normativa vigente.
Ficha articulo
Artículo 18.- Procedimiento de aprobación para la ejecución de obras: Se establece que,
para resolver los casos, el mantenimiento y los distintos tipos de obras,
deberá cumplirse con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, que establece que todas las
obras o servicios de ingeniería o de arquitectura, de carácter público o
privado, deberán ser proyectadas, calculadas, supervisadas, dirigidas y en
general realizadas en todas sus etapas bajo la responsabilidad de miembros activos
del Colegio Federado.
Lo anterior se materializa a través del registro de la responsabilidad
profesional, en el dicho Colegio profesional mediante la presentación de un
contrato de consultoría profesional que a su vez deberá llevar como cumplimiento
el cumplir con las tarifas mínimas que tiene establecidas el citado Colegio
para sus profesionales. Por lo tanto, en cuanto a las obras municipales, debe
cumplirse con el requisito de presentar los planos constructivos y registrar la
responsabilidad profesional de los profesionales que hayan diseñado las obras
que son requeridas en la comunidad.
Ficha articulo
Artículo 19.- Obras exentas del trámite de registro de planos
constructivos: De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 bis del Reglamento
para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura
del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, en concordancia
con lo dispuesto en las leyes n.° 8114 y 9329, y sus respectivos reglamentos,
se establece que no serán necesario el registro de los planos constructivos en
los siguientes casos:
a) En casos de ejecución inmediata como el resultado del deterioro,
otras obras de ingeniería propias del municipio o de terceros, o emergencias
cantonales: problemas de hundimientos en vías, lozas de aproximación en puentes
cantonales; refuerzo de escolleras, pilas, vigas, diafragmas, barandales y superficie
de rodamiento de puentes, destrucción de caminos por escorrentía producto de
las precipitaciones pluviales, destrucción de cordón y caño, tapas y parrillas,
obstrucción en tuberías pluviales, destrucción de carpeta de rodamiento, sea
esta en asfalto, concreto, lastre-cemento o en lastre simple.
Cualquiera que sea su monto o plazo de solución
b) En casos de conservación vial como: bacheo y carpeteo o recarpeteo en
superficies de rodamiento en vías existentes, reparación de cordón y caño,
colocado de tuberías pluviales para conservar la prestación del servicio,
tragantes, pozos pluviales, delantales, quiebra gradientes, cortes de agua,
vados, cabezales, cambio de diámetros insuficientes y desfogues pluviales,
colocado de lastre y lastre - cemento o material granular para mejorar la
superficie de rodamiento en caminos existentes. Sin monto ni plazo de solución.
c) En casos de mantenimiento periódico como: bacheo mayor y carpeteo en
caminos de alto tránsito en vías existentes, mejora en bastiones, lozas de
piso, limpieza y pintura en puentes. Sin monto ni plazo de solución.
d) En casos de mantenimiento rutinario como: mejoramiento de la carpeta
para alargar o recuperar su vida útil. Cualquiera que sea el sistema o método
que se use. Sin monto ni plazo de solución.
Las actividades anteriormente señaladas se exoneran de la presentación
de planos constructivos, establecimiento de bitácora, así como del registro de
la responsabilidad profesional. Dicha exoneración no implica que estos
proyectos dejen de seguir las pautas de la ciencia y técnica aplicable, así
como la necesaria constancia de los registros documentales sobre su
planificación, tales como: especificaciones técnicas, croquis, condiciones y
requisitos, fiscalización, contratos, carteles, garantías y pruebas de control
de calidad.
Ficha articulo
Artículo 20.- Obras con exigencia de presentación de planos y bitácora
con registro de responsabilidad profesional: Se deberán presentar los planos
constructivos, tener bitácora y registrarse la responsabilidad profesional en
las siguientes actividades:
a) Mejoramiento: que implique variación geométrica, topográfica o
estructural de la obra original. Se exceptúan las obras necesarias para
resolver una emergencia o urgencia apremiante.
b) Obras nuevas. Se exceptúan las obras necesarias para resolver una emergencia
o urgencia apremiante.
c) Reconstrucción: que implique variación geométrica, topográfica o
estructural de la obra original. Se exceptúan las obras necesarias para
resolver una emergencia o urgencia apremiante.
d) Rehabilitación: que implique variación geométrica, topográfica o
estructural de la obra original. Se exceptúan las obras necesarias para
resolver una emergencia o urgencia apremiante.
e) Todas las otras obras que no estén exceptuadas de este trámite según
el artículo 19 del presente reglamento.
Para estos casos, la Municipalidad contratará profesionales externos
para que se encarguen de realizar los estudios pertinentes y los diseños
correspondientes, así como el trámite y el registro de la responsabilidad
profesional. En todo caso, los profesionales que firman los planos darán
seguimiento a las obras en ejecución hasta que las mismas se hayan concluido y
serán los responsables ante las instituciones correspondientes. Para lo que
deben entregar un informe a esta Municipalidad, junto con toda la información
del proyecto.
También se podrá realizar todo el trámite anterior con el personal de
ingeniería de la Unidad Técnica de Gestión Vial cuando sea posible, necesario o
requerido por la Administración Municipal.
Ficha articulo
Capítulo IV: Disposiciones Finales
Artículo 21.- Integración normativa: Se tiene como incorporada a este reglamento
toda normativa nacional en materia de gestión de la Red Vial Cantonal, en concordancia
con el principio de plenitud hermética del ordenamiento jurídico, con especial
atención a las leyes n.° 8114 y 9329, y sus respectivos reglamentos.
ACUERDO. Cuenta con seis votos afirmativos. Se encuentra ausente el
Regidor Franklin Gutiérrez.
Es todo. Entra a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
13 de julio del 2017.
Ficha articulo
Fecha de generación: 17/11/2025 04:37:21
|