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 Normativa >> Reglamento municipal 64 >> Fecha 10/07/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 64
Reglamento para la construcción de obras viales municipales de la Municipalidad Vázquez de Coronado
Texto Completo acta: 1199E5

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO



Siguiendo lo indicado por el Concejo Municipal transcribo el acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria N° 64 - 2017 celebrada por el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, el 10 de julio de 2017 en la Sala de sesiones de la Municipalidad Vázquez de Coronado.



ACUERDO 2017-64-21: El Concejo Municipal aprueba las modificaciones solicitadas en el REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS VIALES MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO, se solicita su publicación y el traslado de este Reglamento a la Auditoría Interna para su conocimiento.



ACUERDO. Cuenta con seis votos afirmativos. ACUERDO FIRME Se encuentra ausente el Regidor Franklin Gutiérrez.



REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS VIALES MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO



Capítulo I: Disposiciones Generales



Artículo 1.- Alcance: El presente reglamento tiene como fin la regulación de la atención de la red vial cantonal, de competencia plena y exclusiva municipal, en concreto:



a) La planificación, programación, diseño, administración, financiamiento, ejecución y control de la



construcción de obras viales municipales, así como su conservación señalamiento, demarcación, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, concesión, mantenimiento, mejoramiento y operación, de conformidad con la planificación municipal preestablecida.



b) La construcción de obras municipales en material de caminos y calles, así como todos los elementos que se involucran en ellas, como son: sistemas de evacuación pluvial y obras de arte asociadas al sistema de canalización, reposición o sustitución de sub-base, reposición o sustitución de base, reposición, sustitución o bacheo menor o mayor en calles, construcción o reconstrucción de cordón y caño, cunetones, cruces de calles, desfogues pluviales, etc. Asimismo, se considerarán como parte de la red vial cantonal, las aceras, ciclovías, pasos, rutas peatonales, áreas verdes y de ornato, que se encuentran dentro del derecho de vía y demás elementos de infraestructura de seguridad vial entrelazadas a las calles locales y caminos cantonales, el señalamiento vertical y horizontal, los puentes y demás estructuras de drenaje y retención y las obras geotécnicas o de otra naturaleza asociadas con los caminos.



c) El trazado, diseño geométrico vertical y horizontal, movimientos de tierra, lo relacionado con el diseño hidráulico, hidrológico, diseño del paquete estructural, y para todo esto se aplicará la presente norma, así como la normativa vigente conexa atinente al ramo.



d) La contratación de obras municipales, responsabilidad civil, y procedimiento para los diseños y



controles de obras en todas sus etapas.



Esto en regulación de lo estipulado en el inciso b) del artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, n.° 8114 y sus reformas, en cuanto a la inversión pública en la red vial cantonal, en concordancia con la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, el Código Municipal, la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal y demás normativa conexa.




 




Ficha articulo



Artículo 2.- Definiciones: Para los efectos del presente reglamento se aplicarán las siguientes definiciones:



a) Casos de ejecución inmediata: comprende la reparación de cualquier daño que pueda presentarse en la vía por eventos imprevistos a causa de casos fortuitos o fuerza mayor, que, por su naturaleza, no estén contemplados dentro del programa anual de trabajo. La ejecución inmediata de las reparaciones es necesaria para la seguridad de los usuarios, para garantizar el tránsito de la vía y así evitar daños mayores.



b) Calles locales: son las vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana, o incluidas dentro de proyectos de urbanización, que cuenten con el aval de la Municipalidad correspondiente y que no estén clasificadas como calles de travesía de la red vial nacional.



c) Caminos no clasificados: comprende dos tipos diferentes de vías públicas: las que están en uso para el tránsito vehicular y son transitables durante la gran mayoría del año y las veredas y caminos en desuso para el tránsito vehicular.



d) Caminos vecinales: caminos públicos que dan acceso directo a fincas y otras unidades económicas rurales, unen caseríos y poblados con la red vial nacional y se caracterizan por tener bajos volúmenes de tránsito y una alta proporción de viajes locales de corta distancia.



e) Conservación vial: es el conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida, el buen estado de la infraestructura vial, de modo que se garantice un óptimo servicio al usuario. La conservación vial comprende el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico y la rehabilitación. La conservación vial no comprende la construcción de obras nuevas ni partes de ellas; tampoco, la reconstrucción ni el mejoramiento que impliquen variaciones geométricas, topográficas o estructurales de las condiciones originales.



f) Construcción de obras nuevas: son las construcciones de infraestructura vial que se incorporan a la red vial cantonal existente.



g) Disposiciones técnicas: normas, lineamientos, metodologías, guías, manuales u otros instrumentos que establecen especificaciones o requerimientos de índole técnico y logístico, que tendrán aplicación general en el ámbito de la red vial cantonal, en la nacional, o en ambas, según lo defina la propia disposición.



h) Gestión vial: es el conjunto de actividades necesarias, para alcanzar una meta de conservación, mejoramiento, rehabilitación o construcción vial, según el detalle contenido en las definiciones incluidas en este artículo, y que deben ser planificadas y evaluadas, inclusive con la participación de los usuarios. Dicha meta debe definirse con el objetivo de adaptar las condiciones de la infraestructura vial cantonal a las necesidades producto del crecimiento del volumen de tránsito, la población y la producción proyectada en los planes de desarrollo del cantón, brindando especial consideración al componente de seguridad vial.



i) Inventario vial: sistema técnico para el inventario y evaluación de la Red Vial Cantonal, que debe cumplir con las pautas del Decreto Ejecutivo n.° 38578-MOPT-21-10-2014, denominado: "Manual de especificaciones técnicas para realizar el inventario y evaluación de la Red Vial Cantonal".



j) Infraestructura vial: todos los elementos físicos que constituyen parte de la red vial cantonal y que se encuentran dentro del derecho de vía, incluyendo el pavimento, las aceras, ciclovías, pasos, rutas peatonales, áreas verdes y de ornato, los elementos de infraestructura de seguridad vial, el señalamiento vertical y horizontal, los puentes y demás estructuras de drenaje y retención y las obras geotécnicas o de otra naturaleza asociadas con los caminos.



k) Mantenimiento periódico: es el conjunto de actividades programables cada cierto período, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales o recarpeteos asfálticos o de secciones de concreto, según el caso, así como la restauración de taludes de corte y de relleno, señalamiento en mal estado, aceras, ciclovías, obras de protección u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal sin alterar la estructura de las capas del pavimento subyacente. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura y reparación o cambio de elementos estructurales dañados o de protección.



l) Mantenimiento rutinario: es el conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la seguridad de los usuarios. Está constituido por la limpieza de drenajes, el control de la vegetación, las reparaciones menores de los pavimentos de concreto asfáltico, concreto hidráulico, y de tratamientos superficiales bituminosos, el bacheo manual o mecanizado de las superficies de ruedo constituidas por materiales granulares expuestos, las reparaciones menores de aceras y ciclovías, el mantenimiento ligero de los puentes, de las obras de protección u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal, y demás obras de arte, así como la restitución de la demarcación y el señalamiento vial.



m) Mejoramiento: es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontales o verticales de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a material granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclovías, cunetas, cordón y caño.



n) Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo: herramienta de planificación institucional que contiene la gestión vial proyectada, a cinco años plazo; que debe cumplir con las pautas de publicidad y participación ciudadana correspondientes.



o) Reconstrucción: es la renovación completa de la estructura de la vía, con previa demolición parcial o total de la estructura del pavimento, las estructuras de puentes, los sistemas de drenaje y las obras de arte.



p) Rehabilitación: reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de aceras, ciclovías u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal y los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que los sistemas de drenaje funcionen bien. En el caso de los puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de los muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.



q) Seguridad vial: disciplina que estudia y aplica las acciones y mecanismos tendientes a garantizar el buen funcionamiento de la circulación en las vías públicas, previniendo los accidentes de tránsito.




 




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Artículo 3.- Planificación municipal en materia de obras viales cantonales: La Municipalidad Vázquez de Coronado elaborará un Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo de la Red Vial Cantonal, en concordancia con las políticas y directrices emitidas por el Concejo Municipal, las recomendaciones y propuesta de la Junta Vial, el Plan Regulador de Desarrollo Cantonal, así como cualquier otro instrumento de planificación vigente en el cantón.



Dicho Plan debe contener, al menos:



a) El marco de políticas que le dan respaldo, con indicación de las metas, indicadores de logro y metodología de ejecución a utilizar.



b) Los programas para ejecutar las actividades de diseño, administración, construcción, conservación, rehabilitación, reconstrucción, señalamiento, demarcación, reforzamiento, concesión y operación de las rutas de la red vial cantonal.



c) El presupuesto y la proyección de las fuentes de financiamiento, con referencia a los aportes de la Municipalidad, los recursos provenientes del inciso b) del artículo 5 de la Ley n.° 8114, los recursos provenientes de las sumas recaudadas por concepto de multas por infracciones a que refieren el inciso c) del artículo 10 de la Ley n.° 6324 y el inciso d) del artículo 234 de la Ley n.° 9078, y los aportes de las comunidades beneficiadas.



d) Los montos por invertir en cada proyecto, según categoría y tipo de obra, y fuente de financiamiento, valorando la incorporación de inversiones viales que sean concordantes con el Plan Nacional de Desarrollo, planes sectoriales o planes maestros elaborados por otras instituciones públicas y que tengan relevancia dentro de nuestra jurisdicción.



e) El programa de formación y capacitación jurídica, técnica, administrativa y financiera en gestión vial, dirigido al Concejo Municipal, la Alcaldía, la Junta Vial, los Concejos de Distrito, las organizaciones sociales y comunales, y todos los demás actores involucrados en el proceso de gestión vial cantonal, además de la disposición de los recursos financieros necesarios.



f) Los mecanismos que utilizará la Junta Vial para realizar el seguimiento, control y evaluación del cumplimiento del Plan; así como de las recomendaciones de los órganos de control interno internos o externos.




 




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Artículo 4.- Competencia municipal para la gestión vial: La Municipalidad deberá ejercer las siguientes funciones de cara a las competencias propias en materia de gestión vial, las cuales deberán ser ejecutadas por el personal profesional o técnico idóneo a lo interno:



a) Elaborar, ejecutar, controlar y evaluar un Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo.



b) Incorporar a los planes y presupuestos anuales municipales, los componentes del Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo, en correspondencia a cada ejercicio económico.



c) Promover la modalidad participativa de ejecución de obras, a través del fortalecimiento de las organizaciones locales y su vínculo con otras instancias afines, esto con el propósito de propiciar trabajos conjuntos de conservación de las vías públicas y el control social de los proyectos que se realicen.



d) Realizar, controlar, evaluar y mantener actualizado el inventario de la red de calles y caminos del cantón; en cumplimiento con las pautas del Decreto Ejecutivo n.° 38578-MOPT-21-10-2014, denominado: "Manual de especificaciones técnicas para realizar el inventario y evaluación de la Red Vial Cantonal".



e) Utilizar, controlar, evaluar y mantener actualizado un Sistema de Gestión Vial Integrado para la administración de la infraestructura vial cantonal.



f) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones técnicas oficializadas por la rectoría técnica del MOPT, incluyendo la implementación de un programa permanente de aseguramiento de la calidad.



g) Aplicar, controlar, evaluar y garantizar la incorporación del componente de seguridad vial en todas las obras, en coordinación con el Consejo de Seguridad Vial y la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.



h) Mantener un expediente actualizado de cada uno de los caminos del cantón, que contenga el inventario vial, el inventario de necesidades, la lista de colindantes, las intervenciones e inversiones realizadas, así como las organizaciones comunales involucradas, entre otros.



i) Mantener, adicionalmente al expediente de caminos, expedientes de cada uno de los proyectos que se realicen y que contenga toda la documentación referente.



j) Realizar un ejercicio de priorización para los proyectos viales, en consideración a los criterios técnicos. Esta labor de priorizar debe sustentarse en la evaluación socioeconómica de las diferentes vías a intervenir que cuantifique los beneficios a sus usuarios. Dichas evaluaciones involucrarán parámetros como conectividad y concepto de red, tránsito promedio diario, acceso a servicios en las comunidades, densidad de población y volumen de producción. Complementariamente se podrá utilizar el Índice de Viabilidad Técnico-Social (ITVS), establecido por la Secretaría de Planificación Sectorial del MOPT.



k) Controlar los derechos de vía de la red vial cantonal y asegurar su defensa y restitución en caso de invasiones o afectaciones, en concordancia con el artículo 231 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, n.° 9078, y demás disposiciones de la Ley General de Caminos Públicos que regulan la materia.



l) Promulgar y mantener actualizada la normativa vial municipal. La proposición será competencia de la Junta Vial y su aprobación del Concejo Municipal.



m) Establecer un sistema de prevención, mitigación y atención de emergencias en las vías del cantón.



n) Velar por la aplicación de los lineamientos técnicos emitidos por el MOPT, en materia de inventario, clasificación y referencia de la red vial cantonal, y suministrar dichos inventarios periódicamente al MOPT. Su actualización se realizará como mínimo cada cinco años.



o) Elaborar, gestionar, organizar y ejecutar los convenios de cooperación con organizaciones comunales o de usuarios, u otras personas o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en materia de gestión vial. La aprobación dependerá del respectivo acuerdo del Concejo Municipal.



p) Elaborar, gestionar, organizar y ejecutar los convenios de cooperación con el Consejo Nacional de Vialidad para colaborar en la atención inmediata de carreteras de la red vial nacional que sean de interés municipal y que se encuentran en el cantón. La aprobación dependerá del respectivo acuerdo del Concejo Municipal.



q) Elaborar los estudios previos, así como la resolución administrativa que, conforme la Ley de Construcciones, n.° 833, para la declaratoria oficial de caminos públicos de la red vial cantonal. La Junta Vial elaborará los estudios, mientras que el Concejo Municipal tendrá la competencia final declaratoria.




 




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Artículo 5.- Del régimen financiero de la gestión vial cantonal: Lo relativo al cálculo y transferencia de los recursos provenientes del impuesto único a los combustibles estará regulado por el inciso b) del artículo 5) de la Ley n.° 8114, y su reglamento.



El Concejo Municipal, con base en la propuesta de la Junta Vial Cantonal, destinará los recursos provenientes de la Ley n.° 8114 exclusivamente a la conservación vial, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento y la rehabilitación de la Red Vial Cantonal; una vez cumplidos estos objetivos, los sobrantes se utilizarán para la construcción de obras nuevas. Se podrá financiar obra nueva cuando se trate de necesidades resultantes de emergencias, situaciones de infortunio, fuerza mayor o urgencias en beneficio del interés público.



La Municipalidad podrá financiar con los recursos provenientes de la Ley n.° 8114, la operación de las dependencias técnicas que se decida establecer, y que sean encargadas del desarrollo y la asesoría para el ejercicio de las competencias de gestión vial cantonal. Las actividades a financiar pueden ser tanto gastos corrientes como de capital, necesarias para la gestión vial y que se ajusten a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.



El procedimiento de entrega de materiales e insumos a que refiere el artículo 5 de la Ley n.° 9329, así como la deducción de sus valores de los montos de transferencia, será regulado en el Reglamento especial que el Poder Ejecutivo emitirá para tales efectos.



Adicionalmente, para el cumplimiento de las competencias municipales en materia de seguridad vial, la Municipalidad podrá utilizar complementariamente a los recursos del impuesto único a los combustibles, los recursos provenientes de las sumas recaudadas por concepto de multas por infracciones a que refieren el inciso c) del artículo 10 de la Ley n.° 6324 y el inciso d) del artículo 234 de la Ley n.° 9078.



La Municipalidad Vázquez de Coronado debe garantizar que los recursos de la Ley n.° 8114 se destinen exclusivamente para los fines descritos en dicha ley, la Ley n.° 9329 y sus reglamentos.




 




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Capítulo II: Sobre la Junta Vial Cantonal y la modalidad participativa



de ejecución de obras



Artículo 6.- Sobre la Junta Vial Cantonal: El órgano asesor de consulta en la planificación y evaluación en materia de gestión vial en el cantón y del servicio vial municipal se denominará Junta Vial Cantonal, cuyo nombramiento corresponderá al Concejo Municipal, ante quien responderá por su gestión. Estará integrada por los siguientes miembros propietarios, quienes fungirán ad honorem:



a) El Alcalde Municipal, quien la presidirá.



b) Un representante nombrado directamente por el Concejo Municipal.



c) Un representante de los Concejos de Distrito, nombrado en asamblea de estos.



d) Un representante de las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad reguladas por la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, número 3859 del 07 de abril de 1967 y sus reformas. El representante será seleccionado en asamblea de todas las Asociaciones vigentes en las localidades del cantón.



e) Un funcionario de la dependencia técnica municipal encargada de la gestión vial.



Cada uno de los miembros propietarios nombrará a un suplente que lo representará en sus ausencias.



Las asambleas mencionadas en los incisos c) y d) del presente artículo serán convocadas por medio de acuerdo municipal, por lo menos con quince días hábiles de anterioridad a la fecha programada. La Presidencia del Concejo Municipal dirigirá estas asambleas y redactará un acta que le se consignará al pleno del órgano colegiado para el respectivo nombramiento. Las asambleas serán públicas.




 




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Artículo 7.- Funcionamiento de la Junta Vial Cantonal: Los miembros de la Junta Vial Cantonal, una vez que sean juramentados en sesión del Concejo Municipal, se desempeñaran en su cargo por un período de cuatro años y podrán ser reelegidos, siempre y cuando ostenten la titularidad del puesto al cual representan. Si en algún caso venciera el período de alguno de los miembros, se nombrará al sustituto, en un plazo no mayor a un mes, por el plazo que le hubiese correspondido a su predecesor.



Serán causales de destitución de los miembros:



a) El incumplimiento de sus deberes, comprobado previo debido proceso, a cargo del funcionario que el Concejo Municipal determine.



b) La ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas en el plazo de un año calendario.



Causal que será de simple verificación a partir de las actas de la Junta Vial, y de las cuales los restantes miembros darán parte al Concejo Municipal para que este órgano acuerde la correspondiente destitución.



c) Cualquier otra violación grave al ordenamiento jurídico administrativo.



La Junta Vial sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando su presidente o al menos tres de sus miembros la convoquen con al menos veinticuatro horas de anticipación. Las disposiciones correspondientes a la sesión se regirán según lo establecido para los órganos colegiados de la Ley General de la Administración Pública.




 




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Artículo 8.- Competencias de la Junta Vial Cantonal: Serán las responsabilidades de la Junta Vial, las siguientes:



a) Proponer al Concejo Municipal el destino de los recursos de la Ley n.° 8114, por medio de la elaboración de propuestas del Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo.



b) Proponer al Concejo Municipal los proyectos de presupuesto anual de la gestión de la Red Vial Cantonal correspondiente, los cuales contendrán el detalle de las obras a intervenir con indicación



expresa, al menos, de lo siguiente: nombre de la obra, descripción, meta a alcanzar, modalidad de



ejecución, costo total, monto presupuestado, plazo estimado y probable fecha de inicio.



c) Conocer los informes semestrales de la evaluación de la gestión vial municipal que deberá elaborar la Administración Municipal, por medio de la Unidad Técnica de Gestión Vial, para ser presentados a conocimiento del Concejo Municipal.



d) Presentar en el mes de enero ante el Concejo Municipal un informe anual de rendición de cuentas. Con el mismo propósito, publicará durante ese mismo mes, en un medio de comunicación colectiva, local o nacional, un resumen o el texto íntegro del informe anual de labores, así como la convocatoria para asamblea pública y abierta, que deberá realizarse a más tardar un mes después de esta publicación, en la que la Junta Vial presentará el informe de rendición de cuentas.



e) Solicitar al Concejo Municipal la realización de auditorías financieras y técnicas cuando las circunstancias lo ameriten.



f) Velar porque las actividades de gestión vial sean desarrolladas por profesionales competentes e



idóneos.



g) Velar porque el componente de seguridad vial sea incluido dentro de los proyectos de presupuesto anual de la gestión.




 




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Artículo 9.- Seguimiento y evaluación de la gestión vial cantonal: La Junta Vial Cantonal deberá realizar el seguimiento y la evaluación de los planes anuales, apoyándose en las herramientas informáticas que aseguren una estandarización de los procedimientos.




 




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Artículo 10.- Modalidad participativa de ejecución de las obras: La ejecución de los recursos provenientes de la Ley n.° 8114 se realizará bajo la modalidad participativa de ejecución de obras. Dicha modalidad se refiere a la coordinación y cooperación que se establece entre la Municipalidad, el Gobierno Central, las organizaciones comunales y sociedad civil del cantón, con la finalidad de planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro de la conservación y construcción vial, en el entendido que la ejecución de recursos no implica el traslado horizontal de una organización a otra. Su aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de las vías, ya que además de los recursos municipales, permite incorporar los valiosos aportes de las comunidades y la sociedad civil en general, ya sea en efectivo o en especie.



La modalidad participativa requiere acompañar las distintas metodologías de ejecución de obras técnicas con otros elementos como organización, capacitación, promoción y control social, que motiven el interés de los usuarios, la cooperación y la solidaridad.




 




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Capítulo III: Disposiciones Técnicas para el Desarrollo y la Conservación de la



Red Vial Cantonal



Artículo 11.- Constitución, clasificación e inventario de la Red Vial Cantonal: Es responsabilidad de la Municipalidad, por medio de la Unidad Técnica de Gestión Vial, mantener un expediente actualizado de cada uno de los caminos del cantón, que contenga el inventario vial, el inventario de necesidades, la lista de colindantes, las intervenciones e inversiones realizadas, así como las organizaciones comunales involucradas, de conformidad con la normativa técnica dictada por el MOPT en su carácter de autoridad rectora técnica.



La Red Vial Cantonal de Vázquez de Coronado estará formada por todos los caminos y calles bajo la administración de la Municipalidad, los cuales deben estar adecuadamente inventariados y georeferenciados, y así declarados al MOPT. Será competencia de la Unidad Técnica de Gestión Vial su constante actualización y apego a la normativa del ramo.



La Unidad Técnica de Gestión Vial deberá clasificar los caminos y calles del cantón, y hacerlo constar así el respectivo inventario, de acuerdo, a los criterios de clasificación contenidos en la normativa técnica promulgada por la rectoría técnica del MOPT y las pautas para su codificación; y que en el acto se consideran incorporados a la presente reglamentación. Adicionalmente, la Unidad Técnica de Gestión Vial deberá mantener expedientes de cada uno de los proyectos que se realicen, para cada uno de los caminos y calles, y que deberá contener toda la documentación referente.




 




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Artículo 12.- Rectoría técnica en materia de la Red Vial Cantonal: De conformidad con lo establecido en la Ley n.° 9329, y su reglamentación, la rectoría técnica de la Red Vial Cantonal la ejercerá el MOPT, órgano que debe emitir las disposiciones técnicas aplicables al sistema; siendo responsabilidad de la Municipalidad, mediante la Unidad Técnica de Gestión Vial su concreta aplicación, de forma que se asegure la calidad constructiva de las obras y su conservación adecuada de cara al servicio público que prestan. La Municipalidad debe procurar que la Red Vial Cantonal cuente con una óptima conexión con la Red Vial Nacional. Estas herramientas técnicas serán aplicables independientemente del origen de los fondos.



Es responsabilidad de la Unidad Técnica de Gestión Vial de Vázquez de Coronado, mantenerse actualizada y realizar revisiones periódicas sobre la normativa técnica emitida por la rectoría y que resulte aplicable para la ejecución de infraestructura de la Red Vial Cantonal; para lo cual debe mantenerse en constante comunicación los departamentos competentes del MOPT. La Unidad Técnica de Gestión Vial de Vázquez de Coronado debe mantener disponible para las autoridades municipales, o el público en general, un inventario con las disposiciones técnicas aplicables a la Red Vial Cantonal.



La Municipalidad comunicará, por medio de la Unidad Técnica de Gestión Vial, al MOPT, a la División de Obras Públicas el Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo, una vez sea aprobado en firme por el Concejo Municipal, y dentro de un plazo máximo de diez días hábiles con posterioridad a la firmeza del acuerdo municipal.




 




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Artículo 13.- Responsabilidad de asesoramiento técnico de la Unidad Técnica de Gestión Vial: Es responsabilidad de la Unidad Técnica de Gestión Vial de Vázquez de Coronado el proporcionar criterio y los insumos técnicos, tanto a la Junta Vial Cantonal, como a las otras autoridades municipales, para el cumplimiento de sus competencias de cara a la gestión vial cantonal.




 




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Artículo 14.- Normativa técnica aplicable: Para el diseño o definición de las actividades de conservación, mejoramiento, reconstrucción o construcción de obra nueva, se aplicarán como requisitos técnicos los siguientes documentos normativos o sus versiones actualizadas y vigentes:



a) El Manual de Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras, Caminos y Puentes (CR-2010).



b) El Manual de Construcción para Caminos y Puentes (MC-83).



c) El Tomo de Disposiciones para la Construcción y Conservación Vial, emitido por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



d) El documento denominado "Normas y Diseños para la Construcción de Carreteras", emitido por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



e) El Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga, oficializado mediante Decreto Ejecutivo n.° 31363-MOPT.



f) El Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito.



g) Las normas y guías de diseño AASHTO (Asociación Americana de Oficiales de Carreteras Estatales y Transportes, por sus siglas en inglés) o equivalentes.



h) Publicaciones de LANAMME que sean aplicables a nuestro entorno de vías local.



i) La Norma Técnica para el Desarrollo y la Conservación de la Red Vial Cantonal, emitida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



j) El Reglamento que regula la entrega y cuantificación de materiales e insumos por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a las municipalidades para obras de construcción o conservación de la Red Vial Cantonal, oficializado mediante Decreto Ejecutivo n.° 40305-MOPT.




 




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Artículo 15.- Especificaciones especiales: En aquellos casos en que se requieren actividades, obras o especificaciones no previstas en la normativa descrita en el artículo anterior, se aplicarán los requisitos que para su efecto defina el profesional responsable a cargo de la obra o diseño, con base en su criterio y responsabilidad justificada mediante especificación especial debidamente razonada.




 




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Artículo 16.- Modalidad de ejecución de obras: Las metodologías de ejecución podrán ser las que se indican en los incisos siguientes:



a) Obras por administración, con equipo y personal municipal.



b) Obras por convenio, con participación de las comunidades, de otras municipalidades, de personas o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras dentro del ejercicio de sus competencias; en el caso que se suscriban convenios con particulares, deberá privar el interés público y la ejecución de la obra estará a cargo única y exclusivamente de la Municipalidad, no pudiendo delegarse tal competencia.



c) Obras por contrato, con sus debidas especificaciones técnicas, croquis, condiciones y requisitos, fiscalización, contratos, carteles, y pruebas de control de calidad.



d) Concesión o gestión interesada de obras y proyectos.



e) Combinación de las anteriores u otras.




 




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Artículo 17.- Aseguramiento de la calidad: Las obras desarrolladas en la Red Vial Cantonal deberán contar con un adecuado aseguramiento de la calidad de conformidad con la normativa aplicable, acorde a las características propias de cada proyecto, tales como maquinaria, materia prima, tipo de obra, método constructivo y cualquier otro factor que incida en la determinación de la calidad de las obras realizadas. Según sea la metodología de ejecución que se utilice, el aseguramiento de la calidad deberá realizarse de acuerdo con los lineamientos y requisitos que se describen a continuación:



a) En obras por contrato. Corresponderá al contratista como responsable directo ante el gobierno local de la calidad obtenida en la obra ejecutada. El contratista deberá diseñar y ejecutar un plan de control de calidad que contenga como mínimo una descripción detallada de las tareas, procedimientos y personal que desplegará en el proyecto para un adecuado control de calidad de los materiales, mezclas y procesos constructivos. La cantidad y frecuencia de los ensayos de laboratorio o mediciones que se incluyan en dicho plan deberá tomar en consideración la normativa vigente y los ajustes que correspondan de conformidad con las características de los materiales que se utilizarán y los requisitos contractuales. En la reunión de pre-inicio, el contratista presentará el plan de control de calidad al ingeniero municipal encargado del proyecto para su respectiva revisión y aprobación; la Unidad Técnica de Gestión Vial deberá efectuar verificaciones de la calidad de los materiales y procedimientos constructivos pudiendo solicitar pruebas de control antes, durante y después de la obra.



b) En obras por administración. Corresponderá al ingeniero municipal responsable designado para cada proyecto, aplicar los controles de calidad que aseguren una correcta ejecución de obra e idoneidad de los materiales a incorporar, para lo cual deberá tomar en consideración la normativa vigente y los ajustes que correspondan de conformidad con las características de los materiales que se utilizarán y los recursos disponibles para la aplicación de los controles de calidad.



c) Otras modalidades. Para las restantes modalidades de ejecución, el aseguramiento de calidad deberá ejecutarse según lo dispuesto en los documentos contractuales y deberá tomar en consideración la normativa vigente.




 




Ficha articulo



Artículo 18.- Procedimiento de aprobación para la ejecución de obras: Se establece que, para resolver los casos, el mantenimiento y los distintos tipos de obras, deberá cumplirse con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, que establece que todas las obras o servicios de ingeniería o de arquitectura, de carácter público o privado, deberán ser proyectadas, calculadas, supervisadas, dirigidas y en general realizadas en todas sus etapas bajo la responsabilidad de miembros activos del Colegio Federado.



Lo anterior se materializa a través del registro de la responsabilidad profesional, en el dicho Colegio profesional mediante la presentación de un contrato de consultoría profesional que a su vez deberá llevar como cumplimiento el cumplir con las tarifas mínimas que tiene establecidas el citado Colegio para sus profesionales. Por lo tanto, en cuanto a las obras municipales, debe cumplirse con el requisito de presentar los planos constructivos y registrar la responsabilidad profesional de los profesionales que hayan diseñado las obras que son requeridas en la comunidad.




 




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Artículo 19.- Obras exentas del trámite de registro de planos constructivos: De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 bis del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, en concordancia con lo dispuesto en las leyes n.° 8114 y 9329, y sus respectivos reglamentos, se establece que no serán necesario el registro de los planos constructivos en los siguientes casos:



a) En casos de ejecución inmediata como el resultado del deterioro, otras obras de ingeniería propias del municipio o de terceros, o emergencias cantonales: problemas de hundimientos en vías, lozas de aproximación en puentes cantonales; refuerzo de escolleras, pilas, vigas, diafragmas, barandales y superficie de rodamiento de puentes, destrucción de caminos por escorrentía producto de las precipitaciones pluviales, destrucción de cordón y caño, tapas y parrillas, obstrucción en tuberías pluviales, destrucción de carpeta de rodamiento, sea esta en asfalto, concreto, lastre-cemento o en lastre simple.



Cualquiera que sea su monto o plazo de solución



b) En casos de conservación vial como: bacheo y carpeteo o recarpeteo en superficies de rodamiento en vías existentes, reparación de cordón y caño, colocado de tuberías pluviales para conservar la prestación del servicio, tragantes, pozos pluviales, delantales, quiebra gradientes, cortes de agua, vados, cabezales, cambio de diámetros insuficientes y desfogues pluviales, colocado de lastre y lastre - cemento o material granular para mejorar la superficie de rodamiento en caminos existentes. Sin monto ni plazo de solución.



c) En casos de mantenimiento periódico como: bacheo mayor y carpeteo en caminos de alto tránsito en vías existentes, mejora en bastiones, lozas de piso, limpieza y pintura en puentes. Sin monto ni plazo de solución.



d) En casos de mantenimiento rutinario como: mejoramiento de la carpeta para alargar o recuperar su vida útil. Cualquiera que sea el sistema o método que se use. Sin monto ni plazo de solución.



Las actividades anteriormente señaladas se exoneran de la presentación de planos constructivos, establecimiento de bitácora, así como del registro de la responsabilidad profesional. Dicha exoneración no implica que estos proyectos dejen de seguir las pautas de la ciencia y técnica aplicable, así como la necesaria constancia de los registros documentales sobre su planificación, tales como: especificaciones técnicas, croquis, condiciones y requisitos, fiscalización, contratos, carteles, garantías y pruebas de control de calidad.




 




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Artículo 20.- Obras con exigencia de presentación de planos y bitácora con registro de responsabilidad profesional: Se deberán presentar los planos constructivos, tener bitácora y registrarse la responsabilidad profesional en las siguientes actividades:



a) Mejoramiento: que implique variación geométrica, topográfica o estructural de la obra original. Se exceptúan las obras necesarias para resolver una emergencia o urgencia apremiante.



b) Obras nuevas. Se exceptúan las obras necesarias para resolver una emergencia o urgencia apremiante.



c) Reconstrucción: que implique variación geométrica, topográfica o estructural de la obra original. Se exceptúan las obras necesarias para resolver una emergencia o urgencia apremiante.



d) Rehabilitación: que implique variación geométrica, topográfica o estructural de la obra original. Se exceptúan las obras necesarias para resolver una emergencia o urgencia apremiante.



e) Todas las otras obras que no estén exceptuadas de este trámite según el artículo 19 del presente reglamento.



Para estos casos, la Municipalidad contratará profesionales externos para que se encarguen de realizar los estudios pertinentes y los diseños correspondientes, así como el trámite y el registro de la responsabilidad profesional. En todo caso, los profesionales que firman los planos darán seguimiento a las obras en ejecución hasta que las mismas se hayan concluido y serán los responsables ante las instituciones correspondientes. Para lo que deben entregar un informe a esta Municipalidad, junto con toda la información del proyecto.



También se podrá realizar todo el trámite anterior con el personal de ingeniería de la Unidad Técnica de Gestión Vial cuando sea posible, necesario o requerido por la Administración Municipal.




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Capítulo IV: Disposiciones Finales



Artículo 21.- Integración normativa: Se tiene como incorporada a este reglamento toda normativa nacional en materia de gestión de la Red Vial Cantonal, en concordancia con el principio de plenitud hermética del ordenamiento jurídico, con especial atención a las leyes n.° 8114 y 9329, y sus respectivos reglamentos.



ACUERDO. Cuenta con seis votos afirmativos. Se encuentra ausente el Regidor Franklin Gutiérrez.



Es todo. Entra a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



13 de julio del 2017.




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Fecha de generación: 17/11/2025 04:37:21
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