|
|
|
Reglamento municipal :
77
del
06/04/2017
|
|
|
Reglamento para el otorgamiento de ayudas temporales a vecinos y vecinas del Cantón de la Unión, contenidas en el párrafo quinto del Artículo 62 del Código Municipal
|
|
Ente emisor:
|
Municipalidad de La Unión
|
|
Fecha de vigencia desde:
|
12/07/2017
|
|
Versión de la norma: 2 de 2
del 22/09/2022
|
|
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar
en la totalidad del texto
|
|
|
Ir al final del documento
|
Texto Completo Norma 77
|
|
MUNICIPALIDAD DE
LA UNIÓN
(Nota de Sinalevi: Sobre este tema la Municipalidad
de La Unión había emitido anteriormente el Reglamento
para el otorgamiento de ayudas temporales a vecinos y vecinas del Cantón de la
Unión contenidas en el párrafo quinto del artículo 62 del Código Municipal,
en sesión N° 284 del 2 de enero de 2014.)
REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO DE AYUDAS
TEMPORALES A
VECINOS Y VECINAS DEL CANTÓN DE
LA UNIÓN,
CONTENIDAS EN EL PÁRRAFO QUINTO DEL
ARTÍCULO 62 DEL
CÓDIGO MUNICIPAL
Artículo 1º.- De las definiciones.
Para efectos de lo dispuesto en este reglamento se entiende por:
a) Ayuda temporal: concesión de un subsidio económico, o desembolso
específico efectuado por la Municipalidad mediante bienes o servicios, a una
persona o familia para ayudar en la satisfacción de necesidades específicas y
concretas.
b) Comisión de Asuntos Sociales: comisión permanente del Concejo
Municipal del Cantón de La Unión, nombrada y conformada según lo prescrito por
el artículo 49 del Código Municipal.
c) Concejo Municipal: Concejo Municipal del Cantón de La Unión integrado
por un cuerpo deliberativo de regidores que determine la ley.
d) Desgracia o infortunio: acontecimiento inesperado que amenaza
gravemente la integridad física y emocional de una persona o una familia.
e) Hogares en condiciones de pobreza: son aquellos hogares con un
ingreso por persona inferior a la línea de pobreza, pero superior al costo de
la Canasta Básica Alimentaria.
f) Hogares en condiciones de pobreza extrema: son aquellos hogares con
un ingreso por persona inferior al costo de la Canasta Básica Alimentaria, por
lo que no satisfacen de manera completa las necesidades alimentarias de sus
miembros.
g) Informe social: informe que consigna la correspondiente impresión
diagnóstica y el criterio valorativo, o recomendación técnica de el/la
trabajador/a social o similar sobre el otorgamiento de la ayuda temporal
solicitada.
h) Informe técnico de situación: informe que consigna los resultados de
la valoración y la recomendación técnica realizada por miembros de la Comisión
de Asuntos Sociales del Concejo Municipal en conjunto con los profesionales
competentes de la Municipalidad.
i) Valoración técnica: análisis que realizan los profesionales
competentes de la Municipalidad ante la ocurrencia de un evento en el Cantón de
La Unión, donde mediante la evaluación de los efectos o consecuencias, se
determine la afectación real o potencial sobre personas, viviendas,
infraestructura, ambiente, procurando salvaguardar la vida humana y/o
rehabilitar o reconstruir los bienes o servicios.
Ficha articulo
Artículo 2º.- Del ámbito de aplicación.
La Municipalidad podrá otorgar ayudas temporales a los y las habitantes
del cantón, que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o
infortunio, de conformidad con el párrafo quinto del artículo 62 del Código
Municipal, tales como las que se detallan a continuación, sin que esta mención
sea taxativa:
a) Aquellos casos que presentan problemas de riesgo por la manifestación
de amenazas o desastres causados por la acción humana (incendios, contaminación
del ambiente); desastres naturales, terremotos, inundaciones o epidemias y por
amenazas de origen tecnológico (materiales peligrosos), que ponen en peligro la
vida humana, los bienes materiales y al medio ambiente en un momento y espacio
determinado.
b) Aquellos casos de no pobreza donde se presenten situaciones como muerte,
desempleo, incapacidad u otros acontecimientos de carácter transitorio, que
afecten coyunturalmente la calidad de vida del núcleo familiar y que se logre
comprobar por medio de un estudio socioeconómico y la visita domiciliar
elaborada por una persona profesional en Trabajo Social, que no logran
satisfacer sus necesidades básicas.
(Así reformado el inciso
anterior mediante sesión N° 191 del 22 de setiembre del 2022)
c) Aquellos casos de pobreza, o
pobreza extrema donde se presenten situaciones como muerte, desempleo,
incapacidad u otros acontecimientos que afecten la calidad de vida del
núcleo familiar para la satisfacción de necesidades básicas y que se logre
comprobar por medio de un estudio socioeconómico y la visita domiciliar
elaborada por una persona profesional en Trabajo Social, que no logran
satisfacer sus necesidades básicas.
(Así adicionado el inciso
anterior mediante sesión N° 191 del 22 de setiembre del 2022)
Ficha articulo
Artículo 3º.- De los requisitos para ser beneficiario o beneficiaria de
una ayuda temporal.
Para acceder a la ayuda municipal, los interesados e interesadas deben
cumplir con los siguientes requisitos generales:
a) Residir en el Cantón de La Unión.
b) Ser mayor de edad.
c) Encontrarse en una situación de desgracia o infortunio, según lo
dispuesto en el artículo segundo de este reglamento.
d) Para los casos de problemas de riesgo por la manifestación de
amenazas o desastres causados por la acción humana o natural o de origen
tecnológico, los miembros de la Comisión de Sociales en conjunto con los
profesionales competentes de la Municipalidad, realizarán la valoración técnica
correspondiente.
e) En los casos de pobreza o pobreza extrema, deberá presentarse Informe
socio-económico elaborado por un trabajor/a social,
similar o el Instituto Mixto de Ayuda Social.
f) En ambos supuestos, la persona o familia afectada, deberá aportar los
documentos que permitan probar de forma idónea, la veracidad del acontecimiento
que da origen a la solicitud.
g) No se otorgará una ayuda temporal a aquellas personas o familias en pobreza
o pobreza extrema, que estén siendo beneficiarios (as) de ayudas concedidas por
otra institución pública, organismo internacional, empresa privada u
organización no gubernamental. A
excepción de aquellas personas o núcleos familiares que reciban subsidios por
parte del Estado para uso exclusivo del área educativa, o cuenten únicamente
con pensión del régimen no contributivo y que se logre comprobar por medio de
un estudio socioeconómico y la visita domiciliar elaborada por una persona
profesional en Trabajo Social, que no logran satisfacer al momento del estudio
sus necesidades básicas.
(Así
reformado el inciso anterior mediante sesión N° 191 del 22 de setiembre del
2022)
Ficha articulo
Artículo 4º.- Procedimiento a seguir.
.- La persona o familia interesada, deberá presentarse a la Secretaría
Municipal u oficina asignada y llenar una boleta de solicitud de ayuda temporal
por encontrarse en una situación de desgracia o infortunio. Los Concejos de
Distrito, en cumplimiento del artículo 57 del Código Municipal, podrán
recomendar posibles beneficiarios mediante memorando firmado por el Presidente
y Secretario correspondiente, explicando en forma breve los motivos.
.- El Presidente o Presidenta del Concejo Municipal remitirá la
solicitud con sus respectivos antecedentes a la Comisión de Asuntos Sociales,
quienes coordinarán una visita de campo para la valoración técnica del riesgo
de amenaza o desastres causados por la acción humana, naturales o de origen
tecnológico, así como para verificar la situación de pobreza o pobreza extrema,
con el equipo interdisciplinario profesional requerido para la situación
imperante, para ello contarán con un plazo de cinco días hábiles contados a
partir del día siguiente a la Sesión en que se conoce la correspondencia y se
le da traslado a la Comisión.
.- La Comisión de Asuntos Sociales conformará un expediente ordenado
cronológicamente y con la respectiva foliatura, que estará integrado por todos
los requisitos dispuestos en el artículo 3 de este Reglamento, el informe de
valoración técnica correspondiente a la visita de campo así como la
recomendación de la propia Comisión.
.- La Comisión de Asuntos Sociales contará con un plazo no mayor a los
diez días hábiles para rendir el respectivo dictamen, el cual remitirá al
Concejo Municipal para su aprobación o denegación. Si la ayuda temporal es
aprobada, se trasladará el acuerdo municipal al Alcalde, a fin de que ordene la
entrega del beneficio.
.- Una vez que el acuerdo municipal es trasladado al Alcalde y éste
ordene las medidas del caso para su ejecución, las dependencias involucradas en
el procedimiento requerido para otorgar una ayuda en efectivo o en enseres,
tendrán cinco días hábiles para hacer entrega del beneficio.
Ficha articulo
Artículo 5º.- Del otorgamiento de la ayuda temporal.
La ayuda temporal a una persona o familia solicitante, se otorgará por
una única vez por año presupuestario y ésta se brindará en materiales, alimentos
(enseres o artículos de primera necesidad de la canasta básica y/o servicios,
cuyo monto ascenderá hasta la suma correspondiente a tres salarios mínimos para
el sector privado vigente a partir del 01 de enero de 2014, según decreto no.
38-01- MTSS publicado en la Gaceta No. 249 de 26 de 12 de 2013."
Ficha articulo
Artículo 6º.- De la disponibilidad presupuestaria.
Todo beneficio que se apruebe y otorgue de conformidad con lo
establecido en el presente reglamento, estará condicionado a la respectiva disponibilidad
presupuestaria y a la necesidad de cada caso en concreto. Para tal efecto, la
Municipalidad deberá disponer del correspondiente contenido económico asignado
anualmente en su presupuesto ordinario, específicamente en la partida
presupuestaria denominada SERVICIO 031 APORTES EN ESPECIE, establecida para
esos efectos. Siendo que si no se cuenta con esos recursos, la Municipalidad
estará inhibida para conferir ayudas de esta naturaleza, de acuerdo con la
normativa que al efecto está vigente.
Ficha articulo
Artículo 7º.- Previsión.
La Comisión de Asuntos Sociales deberá velar para que el Concejo
Municipal garantice la reserva de un monto determinado en el presupuesto anual
disponible, para efectos de atender las necesidades que surjan de conformidad con
este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 8º.- Acontecimientos de considerada magnitud.
En caso de que un acontecimiento de grandes proporciones afecte a varios
habitantes de este Cantón, la Municipalidad ayudará a tantas personas, o familias
que le permitan los recursos establecidos anualmente en su Presupuesto
Ordinario destinado previamente para tales fines.
Ficha articulo
Artículo 9º.- Presunción de Falsedad de documentación presentada por el
o la solicitante.
Si en cualquier momento del proceso de estudio, trámite o entrega de la
Ayuda Temporal, existieren indicios suficientes para creer que los documentos o
información suministrada por la persona solicitante son falsos, la Comisión de
Asuntos Sociales suspenderá el proceso seguido y lo remitirá al seno del
Concejo Municipal, el cual lo trasladará a la Dirección Jurídica, con el legajo
donde se establece la presunción de falsedad para que esta Dirección proceda a
tramitar la denuncia pertinente. A la vez dicha Comisión comunicará a el/la
solicitante sobre el particular.
Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La
Gaceta.
Se acuerda en firme y por unanimidad realizar la segunda publicación del
reglamento para el otorgamiento de ayudas temporales, a vecinos y vecinas del
Cantón de La Unión contenidas en el párrafo quinto del artículo 62 del Código
Municipal para poder proceder con fundamento legal para este tipo de ayudas, en
la Sesión N°.77, realizada el jueves 6 de abril de 2017.
La Unión, 18 de abril de 2017
Ficha articulo
Fecha de generación: 8/11/2025 23:17:29
|
|
Ir al principio del documento
|
|
|
|