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 Normativa >> Ley 5124 >> Fecha 30/11/1972 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 5124
Reforma Ley de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra
Texto Completo acta: E31F 1

Artículo 1º.- Refórmase el artículo 20 de la Ley de Pensiones de



Guerra, Nº 1922 de 5 de agosto de 1955 y sus reformas, para que se lea



así:



"Artículo 20.-Corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad



Social, tramitar y resolver las solicitudes que al efecto se fortalecen.



Toda gestión debe ser presentada ante el Departamento Nacional de



Pensiones, quien las sustanciará por medio de la Dirección Nacional de



Seguridad Social. Una Junta, integrada por el Oficial Mayor y Dirección



General de Administración y los jefes de las oficinas de la Dirección



Nacional de Seguridad Social y del Departamento de Pensiones del



Ministerio de Trabajo, resolverá las solicitudes una vez concluidos los



trámites correspondientes".




Ficha articulo



Artículo 2º.- Esta ley rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/11/2025 03:29:38
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