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Decreto Ejecutivo :
39707
del
07/04/2016
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Reglamento a la Ley N° 7969 y sus reformas, sobre el régimen legal, técnico y operativo del servicio especial estable de taxi (SEETAXI)
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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29/06/2017
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Versión de la norma: 1 de 1
del 07/04/2016
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en la totalidad del texto
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Texto Completo Norma 39707
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Texto Completo acta: 118157
N° 39707-MOPT-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140, incisos
3) y 18), de la Constitución Política y con fundamento en lo establecido en la
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley N° 3155, de
5 de agosto de 1963 y sus reformas; la Ley Reguladora del Transporte Público
Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, N° 3503. del 10 de mayo de
1965 y sus reformas; la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxis, N° 7969, del 22
de diciembre de 1999; la Ley de Administración Vial, N° 6324, del 24 de mayo de
1979 y sus reformas; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial,N°9078, del 4 de octubre de2012 y la Ley N° 8955 de 16 de junio
de 2011, "Reforma de la Ley No. 3284, Código de Comercio, de 30 de abril
de 1964, y de la Ley N° 7969, "Ley Reguladora del Servicio Público de
Transporte Remunerado de Personas en la Modalidad de Taxi", de 22 de
diciembre de 1999" y en apego a la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1.- Que el transporte público remunerado de personas en vehículos de
servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad Especial
Estable de Taxi es un servicio público cuya regulación, vigilancia y control
corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes mediante el Consejo
de Transporte Público, naturaleza jurídica que fue otorgada mediante la Ley
Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en
Vehículos en la Modalidad de Taxi, N° 7969, del 22 de diciembre de 1999
2.- Que dada la necesidad social de una mejor regulación y, por ende, de
una específica definición del servicio público de transporte modalidad Especial
Estable de Taxi (SEETAXI), se requiere de un reglamento que contenga las características
específicas de dichos servicios.
3.- Que el servicio de transporte público remunerado de personas, bajo
la modalidad de Servicio Especial Estable de Taxi, que se presta en Costa Rica,
entraña un marcado interés para los usuarios, dado el beneficio que esta
actividad proporciona con su prestación.
4.- Que este servicio se rige por principios de continuidad, eficiencia,
igualdad de trato a los usuarios, adaptación a todo cambio en el régimen legal
y en la necesidad social que satisface, por cuanto hay de por medio una
actividad que se brinda en condición de permisionarios, destinada a satisfacer
un interés residual, con un servicio puerta a puerta a un grupo cerrado de
personas, con quienes se establece un contrato previamente, sin discriminación
alguna y en cuanto procediere el principio de libre concurrencia.
5.- Que la organización y funcionamiento de este servicio debe regirse,
además, por principios de proporcionalidad, razonabilidad, uniformidad,
satisfacción y democracia.
Por tanto,
DECRETAN
El siguiente:
REGLAMENTO A LA LEY N° 7969 Y SUS REFORMAS, SOBRE EL RÉGIMEN
LEGAL, TÉCNICO Y OPERATIVO DEL SERVICIO ESPECIAL ESTABLE DE
TAXI (SEETAXI).
CAPÍTULO I
Generalidades del SEETAXI
Artículo 1.- Objeto. El objeto del presente Reglamento es la regulación
de los artículos 2° y 29° de la Ley N° 7969 y sus reformas, en lo referente a
la regulación del servicio especial estable de taxi, su régimen legal, técnico
y operativo, incluyendo el régimen transitorio, procedimientos, prohibiciones y
aspectos relativos a las sanciones, tanto del servicio en su concepción
general, como de las particularidades, creadas mediante la Ley N° 8955.
Ficha articulo
Artículo 2.- Definiciones. A efectos del presente Reglamento, se entenderá
por:
a)
DUA: Declaración Única Aduanera
b)
Perímetro de Origen Autorizado (POA) SEETAXI: Espacio físico de
origen del servicio con capacidad para estancia en parqueo del cien por ciento
de las unidades que prestarán el servicio, con las facilidades mínimas que le
permitan cumplir con el servicio "puerta a puerta" y las oficinas
administrativas correspondientes. En caso de brindarse el servicio con una
única unidad, corresponderá al espacio físico para ésta. Dicha instalación debe
contar con las facilidades para tal fin1 cumpliendo con las regulaciones
nacionales y municipales aplicables, incluyendo las disposiciones de la Ley de
Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, N° 7600 y deberá
estar ubicada a una distancia de ciento cincuenta metros, como mínimo, de las
terminales oficiales de autobuses y taxis,
c)
Registro: Registro de Bienes Muebles del Registro
Nacional.
d)
ITV: Documento de inspección técnica vehicular.
e)
SE: Clase que identifica la matrícula asignada por el Registro al
Servicio Especial Estable de Taxi y que va impresa en la placa metálica
correspondiente.
f)
Servicio Especial Estable de Taxi (SEETAXI): Servicio de
transporte público remunerado de personas de la modalidad de taxi, que está
dirigido a un grupo cerrado de personas usuarias y que satisface una demanda
residual.
Se entienden incorporadas al presente reglamento, en lo pertinente, las
definiciones del artículo 2, de la Ley N° 9078, "Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial", así como del artículo 1, de la Ley
N° 7969.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De los permisos de operación del SEETAXI
Artículo 3..- Expedición de los permisos. El SEETAXI operará mediante la
figura del permiso de operación, autorizado por la Junta Directiva del Consejo
de Transporte Público (CTP), de conformidad con lo que se estípula en el
artículo 2, de la Ley N° 7969 y sus reformas, en lo referente a estos permisos.
En razón de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y
necesidad y siendo un servicio complementario que debe satisfacer una demanda
residual del servicio de taxi, la cantidad de vehículos autorizados para
brindar el Servicios Especiales estable de taxi, no podrá superar el tres por
ciento de las concesiones de taxi autorizadas en la respectiva base de
operación. Solo se otorgarán permisos a personas físicas, un permiso por
persona, sobre un único vehículo.
Ficha articulo
Artículo 4.- Requisitos aplicables a la solicitud de permiso de SEETAXI.
Para
el otorgamiento del permiso para operar el SEETAXI, el interesado debe
presentar solicitud formal ante el Consejo de Transporte Público, para lo cual
debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitud presentada de manera personal dirigida al Consejo de
Transporte Público que contenga el nombre y calidades del solicitante y las
características de la unidad ofrecida para operar el servicio de SEETAXI. Se
debe indicar el lugar, fax y/o correo electrónico para recibir notificaciones.
Si la solicitud no se presenta en forma personal, deberá estar autenticada
notarialmente A la solicitud se le adjuntarán, además, los siguientes
documentos:
a.1) Original y copia de la cédula de identidad, o en su defecto copia certificada
por abogado.
a,2) Certificación de que se encuentra debidamente inscrito como
trabajador independiente y al día con sus obligaciones en la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS).
a.3) Certificación de estar inscrito como contribuyente en el Ministerio
de Hacienda y de encontrarse al día con el pago del impuesto sobre la renta.
a.4) Certificación de la patente municipal correspondiente, de acuerdo
con el Artículo 29 punto 2 inciso a) de la Ley N° 7969.
a.5) Certificación emitida por el Consejo de Seguridad Vial de estar al
día con el pago de las infracciones de tránsito por violaciones a la Ley de
Tránsito (Artículo 196 de Ley No 9078).
a.6) En la misma solicitud deberá indicar su compromiso formal de
cumplir con las disposiciones de las Leyes N° 7969 y sus reformas, el presente
reglamento y los acuerdos de la Junta Directiva del CTP aplicables al permiso
de operación que se solícita, de mantener vigente la póliza de seguro del
vehículo y los documentos de circulación de la unidad durante todo el período
que dure el permiso y de que los choferes que conducirán la unidad cumplirán
con los requisitos de licencia C1 y el código de transporte público.
a.7) Original y copia de los contratos o copia certificada notarialmente
del contrato o los contratos suscritos con las personas, las instituciones o
las empresas que harán uso de su servicio, ello de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 295 de la Ley General de la Administración Pública,
a.8) Original y copia de la licencia C-1, o en su defecto copia
certificada por Notario Público.
a.9) Certificación del FODESAF de encontrarse al día en el pago de sus
obligaciones con dicha institución.
b) Sobre el vehículo ofrecido para prestar el servicio, se debe aportar:
b.1) Original y copia de la tarjeta de Inspección Técnica Vehicular, o
en su defecto copia certificada por Notario Público.
b.2) Certificación emitida por el Registro Nacional sobre la propiedad
de la unidad automotora y demás características, unidad que debe estar inscrita
en el Registro Nacional a nombre de la persona física propietaria, o aparecer
como arrendada mediante arrendamiento financiero (leasing), los contratos de
arrendamiento deben estar protocolizados ante Notario Público.
b.3) Original y copia del Derecho de Circulación vigente de la unidad
que prestará servicio, o en su defecto copia certificada por Notario Público.
b.4) Original y copia de la póliza o póliza colectiva de seguros al día
(desglose y recibo o en su defecto constancia), que cubra, como mínimo,
"lesión y/o muerte de personas y daños causados a la propiedad de terceras
personas", correspondientes a las coberturas A y C, o equivalentes cuyo
plazo de vigencia sea conforme a la solicitud tramitada, según lo establecido
en el Artículo 42 de la Ley 9078 y 52 de la Ley 7969.
c) Demostrar que se dispone del perímetro de origen SEETAXI. Con tal fin
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
c.1) Indicar el nombre del propietario y datos de inscripción de
propiedad del inmueble que será utilizado para este propósito, en la cual
consten sus características básicas, como área, natur31e2a, situación y
linderos
c.2) Justificación del título habilitante que demuestre que cuenta con
los derechos de uso y posesión para el fin deseado, para lo cual aportará
original y copia de los contratos o certificada del contrato de arrendamiento u
otro similar, de conformidad con el Artículo 295 de la Ley General de la
Administración Pública con una vigencia mínima igual al plazo por el cual se
solicita el permiso, si el solicitante no es el propietario del bien.
c.3) Certificación del Plano catastrado de la Propiedad del espacio físico
de las instalaciones donde se encuentra ubicado el perímetro de origen SEETAXI (estacionamientos
y oficinas administrativas). El perímetro de origen deberá tener un área de
tres metros por cinco metros como mínimo por unidad y acceso independiente a la
vía pública. En caso de que varios permisionarios compartan un predio mediante
el agrupamiento de permisionarios deberá respetarse esta proporción por
vehículo.
c.4) Certificación expedida por la Municipalidad del cantón al que se
circunscribirá la actividad del solicitante, de que éste se encuentra al día en
el pago de los impuestos municipales.
Los requisitos establecidos en los incisos a.2), a.5), a.9), b.
1) y b.2) del presente artículo serán obtenidos por el CTP mediante los
mecanismos de coordinación inter institucional establecidos en el Artículo 8 de
la Ley N° 8220, sin embargo, en caso de no estar al día, se le prevendrá al
interesado que se proceda a corregir dicha situación bajo pena de archivo de su
gestión. Si el interesado 0pta por entregar personalmente la solicitud y las
fotocopias de los documentos que la acompañan para confrontarlos con los
originales, no se requerirá que estén certificados por notario público. De
encontrarse completo la solicitud, el Consejo deberá resolver la gestión
aprobándola o improbándola dentro del plazo máximo de dos meses naturales
contados a partir de la presentación, lo anterior sin perjuicio de las
suspensiones al plazo que se den al realizar la prevención única de requisitos
al administrado.
Ficha articulo
Artículo 5.- Obligación de estar al día con el canon de CTP. Para la operación de
permiso de SEETAXI, y cualquier otro trámite relacionado, el interesado
debe encontrarse al día con el pago del Canon del Consejo de Transporte
Público, lo anterior de conformidad con el Capítulo Y de la Ley 7969. Este
trámite será verificado a nivel interno por parte de las dependencias del CTP
de conformidad con lo establecido en los Artículos 8 y 9 de la Ley N° 8220 y su
reforma.
Ficha articulo
Artículo 6.- Principio democratizador en el otorgamiento de permisos. A cada persona física
se le otorgará solo un permiso para operar una única unidad, conforme se
estípula en el artículo 2°, de la Ley N° 7969 y sus reformas, por el plazo de
hasta tres años, no obstante, varias personas físicas permisionarias con el fin
de lograr economías a escalas y mejorar la operación, podrán agruparse en una
persona jurídica, adquiriendo responsabilidad solidaria ante el Consejo y los
usuarios.
Ficha articulo
Artículo 7.- Cantidad de permisos
de SEETAXI a otorgar. En razón de los principios de proporcionabilidad,
razonabilidad y necesidad, el porcentaje autorizado de servicios especiales estables de taxi no podrá
superar el tres por ciento (3%) de las concesiones autorizadas por base de
operación. El Estado está en la obligación de garantizarles el equilibrio
económico y financiero del contrato a las personas concesionarias del servicio público
de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, evitando una competencia
que pueda ser ruinosa, producto de una concurrencia de operadores en una zona determinada
que pueda ser superior a la necesidad de esa demanda residual de la zona operacional
donde se autorice la prestación del servicio, dado que cada zona presenta características
diferentes entre una y otra, autorizando el número de permisos que considere necesarios.
Ficha articulo
Artículo 8.- Plazo del permiso. Los permisos por su
carácter precario de conformidad con lo señalado en el Artículo 154 de la Ley General de la Administración
Pública, no conceden derechos subjetivos al titular y se prolongarán por un plazo
de hasta de tres años, si el Titular del permiso se ajusta a los requisitos del
presente reglamento y a lo que disponga la Junta Directiva del CTP, con base en
éste. Una vez fenecido dicho plazo, se entenderá que los permisos se han
extinguido, por lo cual podrán ser nuevamente otorgados por el CTP a solicitud
de los interesados. Quienes hayan sido permisionarios de SEETAXI podrán participar
en el otorgamiento de nuevos permisos, siempre y cuando se presente una nueva solicitud
que cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 4 del presente
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 9.- Deber de publicar listado de permisos. El Consejo de
Transporte Público debe publicar, una vez al año, en el diario oficial La Gaceta
y en un diario de circulación nacional las listas de las personas y unidades
habilitadas para la prestación del SEETAXL
Ficha articulo
Artículo 10.- De la prestación del servicio. La condición de permisionario de
SEETAXI es personalísima. No está permitido el arrendamiento del permiso de
SEETAXI. Tampoco se permite su traspaso bajo ningún título.
Ficha articulo
Artículo 11.- Solicitud de nota Administrativa del Consejo de Transporte
Público. Para la inscripción de
una unidad nueva para el Servicio Especial Estable de Taxi ante el Registro
Nacional de la Propiedad de Bienes Muebles, el interesado deberá solicitar ante
la Plataforma de Servicios del Consejo una nota administrativa en la que conste
la extensión del permiso especial estable de taxi y las condiciones en que se
otorga, tanto cuando se trate de inscripción de unidades autorizadas para un
nuevo permiso como cuando se trate de la
sustitución de un vehículo cuyo permiso se encuentre vigente.
Para ello deberá presentar una solicitud en forma personal o en su
defecto autenticada por Abogado, en la cual se debe aportar lo siguiente
1)
Original y copia de la tarjeta de Inspección Técnica Vehicular, o en su
defecto copia certificada por Notario Público.
2)
Certificación emitida por el Registro Nacional sobre la propiedad de la
unidad automotora y demás características, unidad que debe estar inscrita en el
Registro Nacional a nombre de la persona física propietaria, o aparecer como
arrendada mediante arrendamiento financiero (leasing), los contratos de
arrendamiento deben estar protocolizados ante Notario Público.
3)
Original y copia del Derecho de Circulación vigente de la unidad que
prestará servicio, o en su defecto copia certificada por Notario Público.
Los requisitos anteriores serán obtenidos por el CTP mediante los
mecanismos de coordinación inter institucional establecidos en el Artículo 8 de
la Ley N° 8220. Asimismo, deberá el CTP verificar que el gestionante se
encuentre al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro
Social, el Fondo de Asignaciones Familiares, el Consejo de Seguridad Vial y con
el Consejo de Transporte Público.
En caso de no estar al día, se le prevendrá al interesado que se proceda
a corregir dicha situación bajo pena de archivo de su gestión. Si el interesado
0pta por entregar personalmente la solicitud y las fotocopias de los documentos
que la acompañan para confrontarlos con los originales, no se requerirá que
estén certificados por notario público. De encontrarse completo la solicitud,
el Consejo deberá emitir la nota de autorización dentro del plazo máximo de
diez días hábiles contados a partir de la presentación, lo anterior sin
perjuicio de las suspensiones al plazo que se den al realizar la prevención
Única de requisitos al administrado.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De las características operativas del SEETAXI
Artículo 12.- Características operativas del SEETAXL La operación del
servicio especial estable de taxi cumplirá con lo siguiente:
a)
Cada servicio estará limitado a prestarse dentro de su POA. Se exceptúan
únicamente los casos en que el origen del servicio sea el área autorizada y el
destino fuera de ella, lo cual deberá ser comprobado mediante el contrato que
para ese servicio debe suscribirse.
b)
Los perímetros de origen del SEETAXI (estacionamiento y oficinas
administrativas) deben estar ubicadas a una distancia mínima de ciento
cincuenta metros de las terminales oficiales de autobuses y taxis.
c)
Por tratarse de un servicio limitado, residual y dirigido a un grupo
cerrado de personas, éste debe brindarse Únicamente de puerta a puerta.
d)
Cuando los vehículos autorizados deban detenerse frente a edificaciones
públicas, parques, centros educativos, centros comerciales, muelles, puertos,
aeropuertos, iglesias, hospitales o lugares similares, será por el tiempo
estrictamente necesario para permitir el abordaje y desabordaje de los
contratantes del servicio.
e)
El objeto del servicio (y por tanto del contrato) es el transporte de
personas. El transporte de cosas y objetos se limitará estrictamente a los
objetos personales que requiera llevar consigo el contratante del servicio en
razón de su deseo específico de viaje.
f)
Las condiciones específicas de la relación entre el permisionario de
SEETAXJ y el contratante del servicio se harán constar en el respectivo
contrato. Dichos contratos deberán contener, al menos, la siguiente
información:
·
Origen y destino.
·
Partes contratantes
·
Requerimiento de servicio: fecha y hora.
·
Fecha de suscripción y vigencia del contrato.
Por la naturaleza del servicio especial estable de taxi no se permite la
modalidad de servicios colectivos, en los que en un mismo viaje se atienden las
solicitudes de viaje de varios usuarios con el fin de cobrar una tarifa
individual o fraccionada a cada uno de ellos.
Ficha articulo
Artículo 13.- Requisitos para la circulación de las unidades. En la circulación de
vehículos autorizados para prestar el servicio especial estable de taxi se
deben satisfacer las siguientes condiciones:
a)
Portar el contrato firmado entre el permisionar.io y el contratante que
viaja y los documentos indicados en el artículo 4, de la Ley N° 9078, "Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial".
b)
El vehículo debe ser propiedad del permisionario o bien tener título
habilitante vigente para su uso y posesión, mediante contrato de arrendamiento
financiero (leasing), que deberá encontrarse debidamente protocolizado por
Notario Público.
c)
Contar con la Inspección Vehicular (IVE) al día que debe realizarse cada
seis meses y portarse el certificado de la TVE.
d)
Tener asignado un código único y exclusivo de identificación. Dicho
código lo asigna el CTP una vez que la persona física permisionaria firme el
permiso con el cual quedará inscrita la unidad, el cuál debe estar plenamente
visible en los documentos de circulación o identificación que el CTP emita.
Con el fin de lograr una mejor identificación, los códigos se asignarán
de tal forma que puedan ser relacionados fácilmente con la POA dentro de la
cual se presta servicio, de conformidad con la patente respectiva.
e)
Contar con placas de servicio público, distintas de las otras
modalidades de servicio público, en especial de las que identifican el servicio
de taxi regular, las que serán definidas por el CTP en coordinación con el
Registro Nacional.
f)
Exhibir, dentro del vehículo, el código de conductor emitido por el CTP,
de tal forma que sea visible a las personas usuarias del servicio.
g)
Mantener vigente, durante todo el plazo del permiso, los seguros de ley
del vehículo que utilizará para prestar el servicio especial estable de taxi,
con coberturas A y C, o equivalentes cuyo plazo de vigencia sea conforme a la
solicitud tramitada, según lo establecido en el Artículo 42 de la Ley 9078 y 52
de la Ley 7969.
h)
Efectuar las revisiones técnicas semestrales estipuladas en la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
Ficha articulo
Artículo 14.- Requisitos técnicos de las unidades. Los vehículos
autorizados para prestar el servicio especial estable de taxi, deben atenerse a
los siguientes requisitos técnicos:
a)
Los que se establecen en general para los automóviles en la Ley N° 9078,
"Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial".
b)
Vida útil máxima de diez
años, contados a partir de su año de fabricación.
c)
Los vehículos autorizados para prestar el Servicio Especial Estable de
Taxi deberán ser de tipo sedan de cuatro o cinco puertas con capacidad no mayor
a cinco pasajeros contando al conductor.
d)
Portar en la carrocería
únicamente la información autorizada por el CTP, la cual constará en una
identificación en ambas puertas con un circulo con el nombre del permisionario,
con una medida de veintiocho (28) centímetros de diámetro, mismo que deberá
indicar código, provincia, cantón, placa del vehículo y número de permiso,
ambas figuras geométricas deberán estar pintadas y con fondo color celeste y
letras negras. La identificación se hará con pintura retroreflectiva,
garantizándose su durabilidad, por lo que no serán aceptadas ningún tipo de
calcomanía.
Ficha articulo
Artículo 15.- De la sustitución de unidades. Las solicitudes para la
sustitución de unidades autorizadas para el servicio SEETAXI están sujetas a la
comprobación de que los vehículos ofrecidos en sustitución tienen
características similares o mejores que los que se van a sustituir, para lo
cual el solicitante debe aportar las razones del cambio de unidad y la prueba idónea
que compruebe lo solicitado.
No se autorizarán cambios por vehículos con año modelo inferior a la
unidad que se esté sustituyendo y únicamente se permitirán dos sustituciones
cada año calendario, posterior a ello solamente se autorizarán cambios de
unidad por accidente vehicular con pérdida total, robo o cumplimiento de la
vida útil de la unidad.
Las solicitudes deberán realizarse por escrito y deberán señalar correo
o fax para recibir notificaciones e indicar los motivos que fundamentan el
cambio de la unidad, así como indicar las características (placas, vin, motor,
año, marca, modelo) de la unidad que va a sustituir así como de la nueva unidad
con la que va a brindar el servicio de SEETAXI. Para la tramitación de estos
trámites deberá estar al día con sus obligaciones ante la CCSS, Asignaciones
Familiares, el COSEVI y el canon del Consejo de Transporte Público. El CTP verificará
mediante los mecanismos de coordinación interinstitucional esta situación y
podrá prevenir al interesado para que el caso de inconsistencias o encontrarse
moroso con alguna de esas instancias proceda a corregir el defecto o ponerse al
día. Vencido el plazo otorgado sin que se haya subsanado el trámite, se
procederá al rechazo y archivo de la gestión.
La solicitud será presentada ante la Plataforma de Servicios del Consejo
y será tramitada por el Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos. En caso de defectos de la solicitud se le prevendrá por única vez al
interesado para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del
día hábil siguiente a la comunicación de la prevención complete o corrija el
trámite, bajo apercibimiento de archivo de su gestión de conformidad con lo establecido
en los Artículos 285, 286, 287 de la Ley General de la Administración Pública. El plazo para resolver el presente trámite es
de quince días a partir de la presentación de la solicitud, con la salvedad de
que la prevención única suspende el plazo de resolución para la Administración.
Ficha articulo
Artículo 16.- De la reposición de códigos de SEETAXI Sólo se podrán
reponer códigos de SEETAXI por pérdida o destrucción del mismo, a efectos
de lo cual deberá aportarse declaración jurada protocolizada del operador del
vehículo correspondiente al código a reponer, así como del permisionario de
SEETAXI propietario del código respectivo, en el sentido de hacer constar la
situación ocurrida, de lo contrario se procederá con la eliminación del código.
La solicitudes deberán realizarse por escrito y deberán señalar correo o
fax para recibir notificaciones e indicar los motivos que fundamentan la
reposición del código, indicando el número de códigos que serán repuestos. En
casos de reposición por daños, deterioros deberá hacer devolución del o los
documentos que serán repuestos. En caso de robo o hurto, el permisionario
deberá rendir declaración autenticada notarialmente mediante la cual informe de
los hechos que mediaron para la sustracción del documento y en la cual libere
al Consejo de responsabilidad respecto al mal uso de dicho documento.
Para la tramitación de estos trámites deberá estar al día con sus
obligaciones ante la CCSS, Asignaciones Familiares, el COSEVI y el canon del
Consejo de Transporte Público. El CTP verificará mediante los mecanismos de
coordinación interinstitucional esta situación y podrá prevenir al interesado
para que el caso de inconsistencias o encontrarse moroso con alguna de esas
instancias proceda a corregir el defecto o ponerse al día. Vencido ese plazo
sin que se haya subsanado el trámite, se procederá al rechazo y archivo de la
gestión.
La solicitud será presentada ante la Plataforma de Servicios del Consejo
y será tramitada por el Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos. En caso de defectos de la solicitud se le prevendrá por única vez al
interesado para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del
día hábil siguiente a la comunicación de la prevención complete o corrija el
trámite, bajo apercibimiento de archivo de su gestión de conformidad con lo establecido
en los Artículos 285, 286, 287 de la Ley General de la Administración
Pública. El plazo para resolver el
presente trámite es de quince días a partir de la presentación de la solicitud,
con la salvedad de que la prevención única suspende el plazo de resolución para
la administración.
Ficha articulo
Artículo 17.- Requisitos y deberes de los conductores
de SEETAXI. Una vez que le haya sido formalizada la condición de permisionario a la
persona física y aceptado el vehículo ofrecido por éste, los conductores de
SEETAXI deben cumplir lo siguiente:
a)
Contar con licencia tipo Cl vigente, de conformidad con lo establecido
en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078.
b)
Contar con el código de conductor al día para este servicio y mantenerlo
a la vista de los contratantes del servicio.
c)
Brindar un trato adecuado y respetuoso a los usuarios del servicio, así
como a las autoridades en general.
d)
Contar con la capacitación que determine y/o establezca el Consejo de
Transporte Público para los conductores de SEETAXI, de conformidad con el
Reglamento que llegue a promulgarse.
Estos requisitos y deberes también son de aplicación y acatamiento de
los permisionarios acreditados al amparo de la norma transitoria de la Ley 8955.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Del agrupamiento de permisionarios
Artículo 18.- Del agrupamiento de personas físicas.
Con el fin de lograr economías de escala y mejorar la operación y
prestación del servicio, las personas físicas titulares de un permiso de
SEETAXI pueden agruparse en una persona jurídica de carácter societario, cooperativo
o asociativo, adquiriendo responsabilidad solidaria ante los usuarios y la administración,
siempre que se trate de permisionarios de una misma base de operación. El vehículo
amparado al permiso deberá ser propio o arrendado mediante leasing financiero.
De incumplirse las condiciones en que originariamente se otorgó el permiso,
este se podrá revocar por disposición justificada del Consejo de Transporte
Público.
El agrupamiento podrá darse con el fin de lograr objetivos como los
siguientes:
a)
Mejorar sus condiciones de operación o la calidad de servicio que
prestan.
b)
Racionalizar o disminuir costos de operación a través de economías de
escala u otros mecanismos similares.
c)
Fortalecer su posición financiera a efectos de enfrentar inversiones y
proyectos o mejorar su posición como sujetos de crédito.
La persona jurídica constituida puede tramitar lo que corresponde a sus
afiliados, sin que ello constituya pérdida de ninguno de los derechos
concedidos para la prestación del SEETAXI, por lo que la persona jurídica no
asumirá directa, ni indirectamente, la operación del servicio, por lo que no se
le otorgará permiso ni código alguno a ella. Se requiere autorización previa del
CTP para efectuar este tipo de agrupamientos.
Las solicitudes de agrupamiento de personas físicas deben presentarse
por escrito y deberán señalar la figura jurídica de carácter societario,
cooperativo o asociativo que han constituido, así como correo o fax para
recibir notificaciones e indicar el nombre de los representantes o personeros.
Para la tramitación de estos trámites todas las personas físicas deberán estar
al día con sus obligaciones ante la CCSS, Asignaciones Familiares, el COSEVI y
el canon del Consejo de Transporte Público. El CTP verificará mediante los
mecanismos de coordinación interinstitucional esta situación y podrá prevenir
al interesado para que el caso de inconsistencias o encontrarse moroso con
alguna de esas instancias proceda a corregir el defecto o ponerse al día.
Vencido el plazo otorgado sin que se haya subsanado el trámite, se procederá al
rechazo y archivo de la gestión.
La solicitud será presentada ante la Plataforma de Servicios del Consejo
y será conocida y analizada por la Dirección de Asuntos Jurídicos. En caso de
defectos de la solicitud se le prevendrá por única vez al interesado para que
dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente
a la comunicación de la prevención complete o corrija el trámite, bajo
apercibimiento de archivo de su gestión de conformidad con lo establecido en los
Artículos 285, 286, 287 de la Ley General de la Administración Pública. De
encontrarse completo el expediente administrativo o listo luego de vencido el
plazo de las prevenciones la gestión, la Dirección Jurídica deberá emitir una
recomendación que será puesta en conocimiento de la Junta Directiva, todo lo
cual deberá resolverse en el plazo máximo de dos meses.
Ficha articulo
Artículo 19,- Del
cambio de afiliaciones. De cada agrupación de permisionarios, al amparo del
artículo anterior, debe quedar claro que los códigos correspondientes a cada
permiso le pertenecen a la persona física, por lo que el titular del permiso
puede desafiliarse de la persona jurídica sin menoscabo de sus derechos.
Los cambios en afiliaciones y/o asociados deben ser comunicados al CTP y
autorizados por éste antes de que la persona jurídica los pueda hacer
efectivos. Para ello se seguirá el trámite contemplado en el artículo anterior,
en lo que refiere a formalismos, trámites y plazos.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De las prohibiciones
Artículo 20,- De las
prohibiciones generales. No está permitido a los permisionarios del Servicio
Especial Estable de Taxi:
a) Estacionar los vehículos o realizar abordaje o desabordaje de
personas en las vías públicas.
b) Circular en demanda de pasajeros por las vías públicas (ruleteo).
c) Celebrar contrataciones con potenciales usuarios en la vía pública.
d) Ofrecer o realizar servicios de tipo colectivo en contra de lo
dispuesto por el articulo 11 del presente reglamento.
e) Utilizar taxímetro o elementos similares que induzca a creer a las
personas que se trata de un servicio de taxi.
f) Ninguna persona permisionaria podrá compartir, total ni parcialmente,
los derechos del permiso otorgado a otro que a su vez sea titular de otro
permiso de servicio público remunerado de personas.
g) Arrendar, ceder o traspasar, bajo cualquier título, la operación o la
titularidad del permiso a terceros, sin haber cumplido con lo indicado en el
artículo 10, del presente reglamento.
h) Circular en contra de lo estipulado en el inciso a), del artículo 12,
del presente reglamento.
i) Los permisionarios de SEETAXI no podrán tener concesión o permiso de
servicio público en ningún otro servicio de transporte público remunerado de
personas.
j) El uso del color rojo o naranja en cualquiera de sus tonalidades y
derivaciones; el uso de rótulos o letreros luminosos o no luminosos; el uso de
taxímetros y/o aparatos similares; la colocación de calcomanías, alusiones
deportivas y cualquier otro tipo de decoraciones, mensajes o cualquier tipo
propaganda, ya sea en material adhesivo o pintado sobre la carrocería.
k) La colocación de polarizado en cualquiera de sus vidrios.
l) La colocación interna y externa de anuncios, rótulos publicitarios y
avisos, para no obstaculizar la visión clara que el usuario y los Inspectores
de Tránsito deben tener sobre la información oficial que deben portar, de
acuerdo con la Ley y este reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Requisitos para la
inscripción registral del servicio especial estable de taxi
Artículo 21. De la
asignación de placa para el servicio especial estable de taxi. El Registro de
Bienes Muebles asignará una clase de placa exclusiva para distinguir el servicio
especial estable de taxi de otras modalidades de servicio de transporte público
remunerado de personas bajo la modalidad taxi. La matrícula a utilizar tendrá
la siguiente estructura: Clase: "SE", correspondiente a las iniciales
de "servicio" y "estable", las iniciales de la provincia
donde se ubique la zona de operación de la unidad vehicular permisionaria y el
número consecutivo, iniciando en forma ascendente con la secuencia 00001 que
corresponda.
Ficha articulo
Artículo 22. De las
características de la placa metálica. La placa metálica que se asignará consistirá
en un soporte de aluminio con las dimensiones de una placa de automóvil, con
una placa reflectiva de color rojo. La clase (SE), las iniciales de la provincia,
el número de matrícula y las leyendas "Centroamérica" y "Costa
Rica" estarán en relieve del soporte metálico, recubiertos de pintura
azul. La clase (SE) será impresa en forma vertical.
Ficha articulo
Artículo 23.
Vehículos destinados al SEETAXI. Los vehículos sin inscribir que se autoricen por
el Consejo de Transporte Público para el servicio especial estable de taxi SEETAXI,
deberán solicitar su inscripción ante el Registro Nacional con placa SEETAXI.
Para este trámite se deberá presentar los siguientes documentos:
1. Solicitud de inscripción. Suscrita por el titular, debidamente
autenticada en papel de seguridad notarial por un notario público o mediante
escritura pública, con indicación de las calidades de ley y las características
del automotor. Debe adjuntarse la Boleta de Seguridad del Notario.
2. Nota Administrativa del Consejo de Transporte Público. Debe hacer
constar la extensión del permiso especial estable de taxi y las condiciones en
que se otorga.
3. Inscripción y traspaso simultáneo. En caso de existir traslado de
dominio, debe adjuntarse el testimonio de la escritura pública respectiva.
4. DUA. Debe constar la transmisión electrónica de la Declaración Única
Aduanera.
5. Revisión Técnica Vehicular (RTV). Documento de Revisión Técnica en las condiciones
que se indican a continuación:
a). En los vehículos importados a partir del 27 de febrero del 2008,
debe constar la transmisión electrónica del documento de Revisión Técnica.
b). En los vehículos importados antes del 27 de febrero del 2008, se
deberá adjuntar el original del Informe de Verificación de Datos.
6. Derechos de circulación del año fiscal vigente. La cancelación
correspondiente debe constar en la base de datos del I.N.S. De no encontrarse
al día con este pago, se cancelará la presentación del documento. (Art. 9 Ley
N° 7088 y su Reglamento, arts. 18, 19 y 196 Ley de Tránsito N° 9078). En el
caso de vehículos que no tienen transmisión electrónica de aduanas, se deberá
adjuntar el comprobante de pago del Derecho de circulación.
7. Entero bancario. Entero bancario pagado en un banco autorizado o por
los medios electrónicos permitidos. En este último caso y mediante razón
notarial consignada en su papel de seguridad, el Notario responsable del
documento debe informar al Registro el pago correspondiente indicando el número
de entero, el que deberá constar incluido en la base de datos del Registro.
(Artículo 18 Ley de Tránsito N° 9078).
El Registro Nacional deberá resolver la gestión dentro del plazo de
cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación del
documento, lo anterior sin perjuicio de las suspensiones al pinzo que se den al
realizar la prevención única de requisitos al administrado.
Ficha articulo
Artículo 24. Requisitos para el cambio de matrícula de particular a
permisionario del SEETAXL Los vehículos inscritos en el Registro con placa particular
que se autoricen para utilizarse en el SEETAXI, deben presentar para la
obtención de la placa correspondiente, los siguientes documentos:
1. Solicitud de cambio de matrícula. Suscrita por el titular y
autenticada por notario público, con indicación de las calidades de ley del
titular, el número de matrícula a modificar, marca, número de motor, año
modelo, número de VIN, serie o chasis del vehículo relacionado.
2. Depósito de placas. Se debe hacer previamente ante el Departamento de
Placas del Registro Nacional.
3. El vehículo no debe estar gravado. Debe encontrarse libre de
gravámenes judiciales, de infracciones a la Ley N° 9078 y de gravámenes reales
generados en prenda. En el caso de que existan gravámenes judiciales originados
en accidente de tránsito, se podrá autorizar el cambio de matrícula trasladando
el Registro de oficio dichos gravámenes a la nueva matrícula. En este supuesto
se deberá enviar una nota a la Autoridad Judicial que conoce la causa informándole
la nueva matrícula que soporta el gravamen. En el caso de que existan
gravámenes prendarios, el cambio de matrícula es posible si se aporta una
autorización del acreedor autenticada notarialmente.
4. Informe de Cambio de Características original expedido por Riteve. Se
exige en todos los casos, salvo en los cambios de matrícula de vehículos que
mantienen completa la información de sus características básicas, por cuanto no
se produce ningún cambio de información en la identificación del automotor.
5. Nota Administrativa del Consejo de Transporte Público. Debe constar
la extensión del permiso SEETAXI y las condiciones en que .se otorga.
El Registro Nacional deberá resolver la gestión dentro del plazo de
cinco chas hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación del
documento, lo anterior sin perjuicio de las suspensiones al plazo que se den al
realizar la prevención única de requisitos al administrado.
Ficha articulo
Artículo 25. De la desinscripción de la matrícula SEETAXI ante el
Registro.
El permisionario de
un SEETAXI podrá solicitar su desinscripción aportando los siguientes
documentos.
1.
Solicitud de desinscripción. Debe constar suscrita por el propietario
registral del vehículo, debidamente autenticada en papel de seguridad notarial
por un notario público o mediante escritura pública, con indicación de las
calidades de ley y las características del automotor. Debe adjuntarse la Boleta
de Seguridad del Notario.
2.
Nota Administrativa del Consejo de Transporte Público. Debe constar la
autorización para la des inscripción del vehículo o el Acuerdo en el cual se
dispuso la cancelación del permiso.
3.
Depósito de placas. Debe hacerse previamente ante el Departamento de
Placas del Registro Nacional.
4.
El vehículo no debe estar gravado. Debe encontrarse libre de gravámenes
judiciales y administrativos, de infracciones a la Ley N° 9078 y de gravámenes
reales generados en prenda. En el caso de que existan gravámenes prendarios
debe aportarse la cancelación del crédito por parte del acreedor.
5.
Derechos de circulación al día. Cuando se trate de los presupuestos
señalados en el artículo 19 de la Ley N° 9078, se deberá adjuntar el
comprobante de pago del impuesto a la propiedad del período fiscal vigente.
(Art. 9, inciso b) Ley N° 7088 y su Reglamento).
El Registro Nacional deberá resolver la gestión dentro del plazo de
cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación del
documento, lo anterior sin perjuicio de las suspensiones al plazo que se den al
realizar la prevención única de requisitos al administrado.
Ficha articulo
Artículo 26 Prohibición para la reasignación de placas clase SE
desinscritas. Las placas clase "SE" que se desinscriban en el Registro no
podrán ser asignadas en el futuro a ningún otro vehículo que resulte
beneficiario de SEETAX1.
Ficha articulo
Artículo 27. Obligación del Consejo de Transporte Público de presentar
al Registro la cancelación del permiso. Cuando el Consejo de Transporte
Público disponga la cancelación de un permiso SEETAXI, deberá comunicar
al titular su obligación de desinscribirlo ante el Registro Nacional,
solicitando para el vehículo una placa particular o bien para proceder a su
desinscripción. Si en el término de un mes el propietario del vehículo no
demuestra haber realizado el trámite registra!, el Consejo de Transporte Público
deberá presentar ante el Diario del Registro Nacional el Acuerdo o el documento
en el cual dispuso la cancelación del permiso, a efectos de que éste se
inscriba como un gravamen al margen del asiento de inscripción del automotor.
La cancelación de este gravamen procederá de oficio por el registrador una vez
que el titular gestione el cambio de placa o la desinscripción respectiva y
cumpla con los requisitos establecidos para esos trámites.
Ficha articulo
Artículo 28. Calendarización para gestionar ante el Registro la
inscripción del permiso SEETAXL - Dentro de los siguientes catorce meses posteriores a
la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, todos los permisionarios SEETA)U
deberán haber finiquitado la inscripción ante el Registro de las unidades
vehiculares autorizadas, para lo cual deberá observarse la siguiente
calendarización de los permisos aprobados para cada provincia de la República,
concediéndose dos meses por provincia para la respectiva obtención de las
placas metálicas conforme se indica: Los primeros dos meses corresponderá a San
José, los siguientes dos meses a Alajuela y así sucesivamente corresponderá a
las restantes provincias en este orden: Cartago, Heredia, Guanacaste,
Puntarenas y Limón.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
De las sanciones
Artículo 29.- De la cancelación del permiso. De incumplirse
las condiciones en que originariamente se otorgó el permiso, este se podrá
revocar por disposición justificada del Consejo de Transporte Público.
Sin perjuicio de otras sanciones previstas por el ordenamiento jurídico,
se cancelará el permiso, previo debido proceso y derecho a la defensa, por las
siguientes causas:
a)
Cuando se incumplan las obligaciones, los deberes y las prohibiciones
fijados en la Ley N° 7969 y sus reformas, las de este reglamento, las leyes y
los reglamentos conexos.
b)
Cuando se compruebe la falsedad e inexactitud en la documentación
presentada ante el Consejo de Transporte Público.
c)
En caso de traspaso o cesión del permiso a favor de un tercero, sin
autorización previa del Consejo de Transporte Público.
d)
Por prestación ilegal del servicio fuera del área que autorizó el
permiso, salvo en los casos en que el origen del servicio sea el área
autorizada y el destino fuera de ella.
e)
Cuando por acto o resolución firme se cancele o revoque la patente
autorizada del área geográfica correspondiente a la persona permisionaria, en
vía administrativa o judicial. Asimismo, será razón para cancelar el permiso
cuando la persona permisionaria renuncie a la patente otorgada.
f)
Cuando el vehículo con que se preste el servicio especial estable de
taxi tenga las características propias de los vehículos modalidad taxi que se
autorizan en razón de una concesión, violando lo establecido al respecto en el
artículo 29, de la ley N° 7969 y sus reformas, y lo establecido en el presente
reglamento.
g)
Cuando la persona permisionaria no cuente con las pólizas al día, tal y
como lo establece el artículo 29, de la Ley N° 7969 y sus reformas, y el
presente reglamento.
h)
Cuando el vehículo autorizado circule por las vías públicas en demanda
de pasajeros.
i)
Cuando se incumplan las obligaciones, los deberes y las prohibiciones
fijados en la Ley N° 7969 y sus reformas, las del presente reglamento, las de
las leyes y los reglamentos conexos.
j)
Utilización del permiso de SEETAXI para brindar otro servicio público no
autorizado.
k)
Cuando se ponga en circulación el vehículo autorizado sin placas, con
solo una placa o con placas que registralmente pertenezcan a otro vehículo, que
sean alteradas o falsas, o llevarlas colocadas en el lugar diferente del que
corresponda.
l)
Incurrir en cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo
20 del presente reglamento.
m)
Utilizar el vehículo para la prestación de ilícitos penales cuando haya
sido debidamente acreditado en sede judicial que el permisionario es
responsable de la comisión de esos delitos o que haya resultado condenado por
su participación en los mismos.
n) Por incumplimiento
de los compromisos dispuestos en el inciso a.6 del Artículo 4 del presente
reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 30.- De la fiscalización del servicio. El Consejo de Transporte Público y la Policía de Tránsito ejercerán las
labores de fiscalización y control, a efectos de verificar las
condiciones operativas de la prestación del servicio.
Ficha articulo
Disposiciones Transitorias
TRANSITORIO I: Para efectos de cumplir con lo establecido en el
artículo 12 inciso e) y 24 de este reglamento, se otorgará un plazo de
catorce meses contado a partir de la entrada en vigencia de este reglamento,
para que todo vehículo autorizado a brindar el servicio de SEETAXI, tenga sus
respectivas placas de transporte público.
Ficha articulo
TRANSITORIO II: Para el cumplimiento del artículo 17, inciso a) de
este reglamento, se otorgará un plazo
de un año contado a partir
de la entrada en vigencia del presente
reglamento, para que todo operador de vehículos a brindar servicio SEETAXI, tengan
su respectiva licencia C-1.
Ficha articulo
TRANSITORIO III: Los permisionarios acreditados al amparo de la
norma transitoria de la Ley 8955
tendrán una vida útil máxima de quince años, contados a partir de su año de comercialización.
Ficha articulo
TRANSITORIO IV:
Las personas jurídicas que lograron acreditar, dentro de los plazos
estipulados, según la norma
transitoria de la Ley N° 8955 deben
ajustarse a las disposiciones del presente reglamento, sin excepción.
Los cambios de afiliados deben
ser comunicados al CTP y autorizados por éste antes de que la
permisionaria los pueda hacer efectivos
Vigencia. El presente Decreto
Ejecutivo rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los 07 días del mes
de abril del dos mil dieciséis.
Ficha articulo
Fecha de generación: 14/11/2025 06:18:23
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