DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
(Esta norma fue derogada por el artículo 1° de la resolución
RES-DGH-034-2019 del 21 de junio de 2019)
RES-DGH-049-2017.-Dirección
General de Hacienda a las quince horas del treinta y uno de mayo del dos mil
diecisiete.
Considerando:
I.-Que
la Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962 establece que el Ministro de Hacienda,
el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido
por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su
responsabilidad las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la
ley en que se ampare dicha petición.
II.-Que
la Ley N° 2502, que es el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de
Desarrollo del 19 de diciembre de 1959, concede exención de todo tributo
incluyendo el Impuesto General sobre las Ventas y el Impuesto Selectivo de
Consumo, para las adquisiciones de bienes en el mercado nacional a favor del
Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
III.-Que
la Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971, Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, establece que los órganos de la Administración Tributaria del
Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las
normas legales y reglamentarias pertinentes.
IV.-Que
el trámite por medio de resolución genérica para la autorización de la exención
para cada adquisición mediante orden de compra facilitará las funciones del
Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
V.-Que
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), ha presentado solicitud N°
CID/CCR/640/2017 de 23 de mayo de 2017, donde solicitan una extensión a la
anterior resolución genérica DGH-020-2015.
VI.-Que
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID ha presentado oportunamente los
informes semestrales requeridos en la resolución precedente.
SE RESUELVE:
1º-Conceder
autorización genérica por dos (2) años a favor del Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), cédula jurídica número 3-003-042015, amparado al Convenio
Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo Ley N° 2502 del 19 de
diciembre de 1959, a efecto de que adquiera bienes y servicios en el mercado
nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de
Consumo. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para
la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones
en cada adquisición.
2º-Las
adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra emitidas por el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID). Estas órdenes de compra deberán ser
firmadas por las personas debidamente autorizadas por parte del Representante
Legal de la entidad mencionada, para efectuar las referidas compras exentas de
impuestos en su nombre.
3º-El
Representante Legal del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), deberá
remitir oficio a la Dirección General de Tributación, haciendo referencia a la
presente resolución e indicando el nombre completo y el número de
identificación de las personas autorizadas para efectuar las compras y
consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre de la institución.
En este oficio se debe registrar formalmente las firmas de las personas
citadas. Estos registros de firmas deberán mantenerse actualizados ante
cualquier variación al respecto.
4º-Las
órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en
referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo
de Consumo o de alguno de los dos, según corresponda. En poder del vendedor
deberá permanecer la orden de compra original. No obstante, cuando por
regulaciones especiales el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), requiera
conservar en su poder el original del documento en mención, como respaldo de la
compra, el vendedor deberá conservar una copia certificada de la orden de
compra respectiva. En todo caso, bien se trate del original o de la copia de la
orden de compra, en este documento deberá constar la firma original de la
persona autorizada para efectuar las compras a nombre de la entidad
beneficiaria de la exención.
5º-Adicionalmente
a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá estar
emitida a nombre del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), así como expresa
manifestación de que, con fundamento en la presente resolución, la compra en
referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo
de Consumo, o de alguno de los dos según corresponda. Asimismo, deberá constar
en la factura el monto específico de cada uno de los tributos que se están
exonerando.
6º-Los
bienes exonerados al amparo de la presente resolución deberán ser utilizados
por el beneficiario, únicamente para facilitar el desempeño de sus labores de
cooperación con el país. Cualquier uso o destino indebido de los bienes,
exonerados debidamente comprobado, será motivo suficiente para dejar sin efecto
la presente autorización e iniciar los procedimientos administrativos
correspondientes para el cobro de los impuestos exonerados al amparo del
artículo 37 y siguientes y 45 párrafo primero de la ley 7293 de 31 de marzo de
1992.
6º-Para
cumplir con los controles que al efecto debe llevar la Dirección General de
Hacienda específicamente la División de Incentivos Fiscales, el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), deberá rendir un informe semestral, que
brindará en los primeros diez días de enero y los primeros diez días de julio
de cada año, con la siguiente información:
Encabezado
1. Razón
social del beneficiario.
2.
Cédula jurídica del beneficiario: Numérico, sin guiones de 10 dígitos
(9999999999)
3.
Período del informe (Semestre y Año).
4.
Número de Resolución: Alfanumérico
5.
Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa
Detalle del formulario
Según el
formulario del anexo adjunto a esta resolución.
Consideraciones generales
1. El
informe debe ser elaborado con la herramienta Excel 2007 y enviarlo con firma digital
al correo electrónico inforg@ hacienda.go.cr de la
Subdirección de Programación de la División de Incentivos Fiscales de la
Dirección General de Hacienda.
2.
Llenar formulario en Fuente (letra) Verdana!important, tamaño mínimo 9.
3.
Indicar los Totales Generales de: Valor de la compra, Impuestos exonerados y
Total Monto Exonerado, al final de la columna que correspondiente.
4. Se
debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,.
5. El
Informe deberá ser presentado según el anexo que contiene esta resolución, ante
en la Dirección General de Hacienda dirigido a la División de Incentivos
Fiscales.
6. El Banco Interamericano de Desarrollo (BID), deberá conservar en
debido orden un archivo consecutivo de las órdenes de compra emitidas.
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7. Será responsabilidad del Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), hacer los ajustes que correspondan para el adecuado control
del procedimiento aquí autorizado.
8. La vigencia de la presente resolución se define por
dos años a partir de la fecha de notificación. La misma podrá gestionarse
nuevamente por parte de los interesados un mes antes de su vencimiento, y el
Ministerio de Hacienda podrá autorizarla previa constatación de haberse
aportado los informes requeridos. Asimismo, la vigencia de esta resolución
queda sujeta a que, mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin
efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) o bien a criterios de oportunidad y/o
conveniencia del Ministerio de Hacienda, previa notificación o publicación en
el diario La Gaceta de la resolución que deja sin efecto la presente
autorización.
9. En todo caso de operaciones de compraventa de
bienes gravados con los impuestos en mención, en que el beneficiario no
presente la orden de compra, el vendedor deberá consignar y cobrar el o los
impuestos que corresponda.
Es
conforme.
Notifíquese
al Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Publíquese.