BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica en el artículo 9, del acta de la sesión 5772-2017,
celebrada el 7 de junio del 2017,
considerando que:
A. El artículo 2 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica establece como objetivos prioritarios
de esta Entidad, mantener la estabilidad interna y externa del colón y asegurar
su conversión a otras monedas.
B. El Título IV, numeral 2,
literales D y E de las Regulaciones de Política Monetaria disponen que, en ese
orden, corresponde a esta Junta Directiva determinar la Tasa de política
monetaria (TPM) y la tasa de interés de captación a un día plazo (DON).
C. La Junta Directiva, en el
artículo 6, del acta de la sesión 5499-2011, del 1º de junio de 2011,
estableció que la tasa de interés aplicable a las facilidades permanentes de
crédito y de depósito serían, en ese orden, la TPM más 100 puntos base y la TPM
menos 100 puntos base.
D. En mayo del 2017, la inflación
general (interanual de 1,7%) y subyacente (1,6%) mantuvo la tendencia creciente
de los meses previos, aunque todavía por debajo del límite inferior del rango
meta del Programa Macroeconómico 2017-2018.
E. En mayo, las expectativas de
variación cambiaria se aceleraron con respecto al comportamiento registrado en
meses previos, en respuesta al exceso de demanda de moneda extranjera, en buena
medida, asociado al creciente proceso de dolarización del ahorro financiero.
La evolución de las expectativas
de variación cambiaria aumenta la probabilidad de que las expectativas
inflacionarias sobrepasen el rango meta en los próximos meses y que ello
propicie efectos de segunda ronda sobre la inflación.
F. Es necesario restituir el
premio por ahorrar en moneda nacional y así desincentivar la dolarización del
ahorro financiero.
En general, todo proceso de dolarización (ahorro y crédito)
disminuye la efectividad de la política monetaria e introduce vulnerabilidades
al sistema financiero y a la estabilidad macroeconómica.
G. Existen rezagos variables en
la transmisión de las acciones de política monetaria.
dispuso, por unanimidad y en firme:
1. Fijar la Tasa de política
monetaria (TPM) en 4,50% anual, a partir del 8 de junio de 2017.
2. Fijar la tasa de interés bruta
de los depósitos a un día plazo (DON) en 2,85% anual, a partir del 8 de junio
de 2017.
3. Establecer que, en el Mercado
Integrado de Liquidez, a partir del 8 de junio de 2017:
a. La tasa de interés de la
Facilidad permanente de crédito a un día plazo será igual a la TPM más 125
puntos base.
b. La tasa de interés de la
Facilidad permanente de depósito a un día plazo será igual a la TPM menos 75
puntos base.