DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-R-022-2017.- San José, a las ocho horas del diecisiete de
abril de dos mil diecisiete.
Considerando:
I.- Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
-en adelante Código Tributario-,faculta a la
Administración Tributaria a dictar normas generales para los efectos de la
correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen
las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.- Que mediante resolución DGT-R-033-2015 de las ocho horas del
veintidós de setiembre de dos mil quince, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 191, del 01 de octubre del 2015, titulada "Condiciones generales que
regulan el uso del portal oficial denominado "Administración Tributaria Virtual
(ATV)", se puso a disposición de los obligados tributarios y potenciales
obligados tributarios, servicios electrónicos en un sitio web, a fin que éstos
puedan cumplir con los deberes formales y materiales que establece la normativa
tributaria.
III.- Que por su parte, el Sistema de Identificación de Contribuyentes
"SIC" es un servicio web sencillo y ágil, para la consulta y
verificación de datos identificativos referentes al nombre o razón social y
número de cédula de las personas físicas o jurídicas, que la Dirección General
de Tributación (DGT) tiene registrados en su sistema de información tributaria,
en virtud del cual se puede verificar la identificación, la administración
tributaria a la que pertenece, impuestos a los que está afecto el contribuyente
o declarante, la actividad económica principal y secundaria, si existe, así
como la fecha de inicio respectiva de los obligados tributarios, el cual se
constituye en el medio público oficial de información de la Administración
Tributaria.
IV.- Que la Administración Tributaria ha suscrito convenios de
cooperación e intercambio de Información tributaria con entes municipales, a
efectos de establecer un marco general de condiciones para la cooperación e
intercambio de información tributaria que permita fortalecer la gestión,
recaudación y fiscalización de los tributos y promover el cumplimiento entre
los contribuyentes, tanto de la Dirección General de Tributación como de los
Gobiernos Locales.
V. Que por su parte, el artículo 18 bis del
Código Tributario, incorporado mediante la Ley N° 9416 denominada "Ley para
Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal", establece el deber que tiene toda
persona física o jurídica que desee obtener cualquier autorización, licencia o
permiso ante la Administración Pública o municipalidades, de estar al día en el
pago de sus obligaciones tributarias y en la presentación de sus declaraciones
ante las dependencias del Ministerio de Hacienda. Para ello establece que el
Ministerio de Hacienda deberá disponer de un acceso de consulta pública, con el
listado de morosos y omisos, en el que los funcionarios públicos deberán
verificar la condición tributaria de los sujetos pasivos, sin que estos tengan
la obligación de demostrarlo mediante certificaciones, disponible en un sitio
de Internet en la página web institucional del Ministerio de Hacienda.
VI.- Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 49, Alcance N° 22 del 11 de marzo del 2002, ordena
la simplificación de trámites y requisitos establecidos por la Administración
Pública frente a los ciudadanos, como instrumento fundamental que garantiza, de
forma expedita, el derecho de petición y respuesta y el libre acceso a los
departamentos públicos, contribuyendo al proceso de reforzamiento de la
eficiencia del servicio público. Esta Ley dispone en su artículo 8º que si una
entidad requiere para resolver fotocopias, constancias, certificaciones, mapas
o cualquier información que emita o posea otra entidad u órgano público, deberá
coordinar con estos su obtención por los medios a su alcance, para no
solicitarla al administrado.
VII.- Que no obstante el anterior marco regulatorio, se están
incrementando los casos donde diversas instituciones estatales requieren que el
particular aporte copias de declaraciones, acuses de recibo emitidos por el
portal ATV, consulta web de omisos y morosos o información del SIC web (de
consulta pública), que deben venir sellados por la Administración Tributaria.
Adicionalmente, se piden ciertos requisitos de inscripción de particulares que
no desarrollan actividad económica, que están propiciando que el Registro Único
Tributario se esté conformando con información sin trascendencia fiscal, ya que
tales requisitos promueven que los interesados se inscriban ante esta Dirección
sin que realicen actividades económicas sujetas a tributación.
Esta serie de requisitos o condiciones similares que no cuentan con
sustento legal está ocasionando una saturación de las Plataformas de Atención al
Contribuyente de las Administraciones Tributarias territoriales.
Además, se violenta el derecho de protección contra el exceso de
trámites de los administrados, obligándolos a incurrir en gastos adicionales,
desplazamientos innecesarios y pérdida de tiempo.
VIII.- Que en virtud de la presente resolución,
se pretenden tutelar los principios de la Ley 8220 denominada "Ley de
protección al ciudadano del exceso de trámites y requisitos administrativos" y
de su reglamento, en virtud de los cuales se establece que los entes y órganos
de la Administración Pública, deberán actuar entre sí de manera coordinada,
intercambiando la información necesaria para la resolución de los trámites
planteados ante sus instancias.
XI.- Que debido a lo anterior, se tiene que el negocio jurídico de la
Dirección General de Tributación y, por ende, de las Administraciones
Tributarias, no es la de emitir constancias, ni sellar documentos generados por
los sistemas puestos a disposición de los obligados tributarios y de terceros,
pues no solo no fomentan el interés fiscal, sino que obstaculizan la misión y
visión de esta Dirección General, las cuales están encaminadas a la aplicación
de las leyes tributarias mediante una gestión efectiva que garantice un control
tributario eficaz, así como el cobro eficiente de los tributos. Por esta razón,
esta Dirección General procede a derogar el artículo 14 inciso 3° de la
resolución DGT-R-033-2015 de referencia, para eliminar la necesidad de
solicitar constancias a efectos de validar los documentos generados por el
sistema de Administración Tributaria Virtual (ATV), debiendo prevalecer
en todos los casos, la debida coordinación institucional que debe desarrollarse
entre las instituciones públicas, siempre y cuando se encuentren enmarcadas en
el marco legal vigente.
X.- Que por la naturaleza de la presente
resolución, la cual va dirigida en beneficio de los obligados tributarios y en
atención a la posibilidad que establece el artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, no se considera necesaria la publicación previa de
la misma.
Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN,
RESUELVE:
Artículo 1º.- Garantícese el derecho de petición de los
ciudadanos tutelado por la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220, que ordena la
simplificación de trámites y requisitos instituidos por la Administración
Pública, estableciéndose que los interesados en realizar trámites
administrativos ante otras instituciones públicas o privadas no requerirán
acudir a las dependencias de esta Dirección, sino que las instituciones que
tramitan sus solicitudes deberán coordinar previamente con esta Dirección el
intercambio de información, siempre y cuando estén legalmente facultadas para
requerirla, en relación con los siguientes trámites:
a) Sellado de copias o impresiones de declaraciones o acuses de recibo
emitidos por el Portal de Administración Tributaria Virtual "ATV", ya que dicha
información será suministrada a las instituciones legitimadas para requerirla,
previa suscripción de un convenio de intercambio de información.
b) Sellado de impresiones de pantalla capturadas del Sistema de
Identificación de Contribuyentes "SIC", disponible en la web del Ministerio de
Hacienda, o de sitios de acceso público para verificar que los solicitantes se
encuentren al día en las obligaciones tributarias, siendo que estas fuentes
oficiales de información son de acceso público, puestas a disposición de los
interesados en el sitio web institucional www.hacienda.go.cr-Registros y
listados de interés.
c) Las impresiones pueden ser confrontadas por los funcionarios públicos
o privados que tramiten las solicitudes que requieren verificar los aspectos
antes indicados.
Con el fin de dar cumplimiento a los principios de coordinación
institucional e interinstitucional tutelados en la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220, las
distintas instituciones del sector público costarricense que así lo requieran,
deberán coordinar con esta Dirección los mecanismos para trasladar o
suministrar la información tributaria que resulte legalmente procedente, para
que estas tengan acceso y puedan efectuar la correcta verificación de sus
propios trámites sin obligar al solicitante a acudir ante las dependencias de
esta Dirección General. En razón de lo anterior, dichas instituciones no podrán
imponer una carga adicional a sus usuarios solicitándoles estos requisitos para
el cumplimiento de sus trámites.