DIRECCIÓN GENERAL DE
HACIENDA
RESOLUCIÓN N°
DGH-036-2017
Dirección General de
Hacienda - Ministerio de Hacienda, San José, a las once horas del diecisiete de
abril de dos mil diecisiete.
Considerando:
I.-Que la Ley Nº 3022
del 27 de agosto de 1962 y sus reformas establece que la Dirección General de
Hacienda es un organismo técnico especializado y asesor obligado del Ministerio
del ramo en materia fiscal, a la vez establece que el Ministro de Hacienda, el
Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por
aquéllos, son los únicos funcionarios facultados para autorizar con su firma,
bajo la responsabilidad de los dos primeros, las exenciones de derechos de
importación o exportación, debiendo en cada caso señalar la ley en que se
ampare la exención solicitada, razón por la cual solo las dependencias que
formen la Dirección General de Hacienda, autorizadas por ésta podrán
administrar recursos fiscales.
II.-Que el Decreto Ejecutivo Nº35366-H del 24 de junio del 2009,
autoriza al Director General de Hacienda a emitir resoluciones para el logro de
los objetivos de la Dirección.
III.-Que la Ley Nº4755 del 29 de abril de 1971, Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y sus reformas establece, que los órganos de la
Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas
generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los
límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.
IV.-Que la Ley Nº 3339 del 31 de julio de 1964, Convenio con Estados
Unidos de América sobre Voluntarios del Cuerpo de Paz, establece, que entre
otros, que el Gobierno de Costa Rica eximirá a los Voluntarios de esta entidad
del pago de los derechos de inmigración.
V.-Que la Ley N° 8316 del 26 de setiembre del 2002, Ley Reguladora de
los Derechos de Salida del Territorio Nacional, exime a los extranjeros que, de
acuerdo con los Tratados o Convenios Internacionales o por reciprocidad con
otras naciones, tengan derecho a tal exención, siendo la Dirección General de
Tributación la encargada del control y fiscalización del Impuesto de Salida.
VI.-Que mediante resolución RES-DGH-023-2015 de 29 de mayo de 2015 se
autorizó exención genérica para los Voluntarios del Cuerpo de Paz, supeditando
su vigencia a la presentación oportuna de informes sobre su aplicación, lo cual
ha quedado debidamente comprobado.
VII.-Que el representante del Cuerpo de Paz, mediante oficio N°
PC-2017-037-MREC de 31 de marzo de 2017, ha solicitado la emisión de una nueva
exoneración genérica sobre "derechos migratorios" a favor de los voluntarios de
dicha organización.
VIII.-Que el Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección General de
Hacienda, reconoce la superioridad de rango Constitucional del Convenio con
Estados Unidos de América sobre Voluntarios del Cuerpo de Paz y sus alcances,
en cuanto a la exoneración para estos Voluntarios de los derechos de
inmigración, a la vez se reconoce el importante aporte de esta entidad al
desarrollo económico, social y cultural de Costa Rica.
Resuelve:
1º-Conceder autorización de exención
genérica de los derechos de inmigración que establece la Ley Nº 8764 del 19 de
agosto del 2009, Ley de Migración y Extranjería, a favor de los Voluntarios que
integren el Cuerpo de Paz, por el plazo de dos años a partir de la publicación
de la presente resolución. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá
del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de
Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda.
5º-El Cuerpo de Paz, en la persona de su
Director o quien ostente ese cargo, remitirá un informe digitalmente en los
primeros diez días hábiles de los meses de enero (II semestre año anterior) y
julio (I semestre año en curso), a la División de Incentivos Fiscales de la
Dirección General de Hacienda que contenga la información referida a los
funcionarios beneficiados mediante la presente resolución, conforme se indica
en las siguientes "Consideraciones Generales".
CONSIDERACIONES
GENERALES
DEL INFORME SEMESTRAL
1. El informe debe ser elaborado con la
herramienta Excel y enviarlo con firma digital al correo electrónico inforg@
hacienda.go.cr de la Subdirección de Programación de la División de Incentivos
Fiscales de la Dirección General de Hacienda.
2. Confeccionar el informe en Fuente (letra) Verdana!important, tamaño mínimo 9.
3. En el citado informe deberá indicarse:
. Fechas de entrada y salida.
Los nombres de los Voluntarios del Cuerpo de Paz
beneficiarios de la exoneración.
Nombre del Proyecto que realizan en el país.
Detalle de los derechos migratorios exonerados por
voluntario.
. Monto de los derechos migratorios
exonerados.
4. Se debe numerar cada página del informe.
Ejemplo: 1/2, 2/2,.
5. El Cuerpo de Paz, en sus Oficinas deberá conservar en debido orden un
archivo consecutivo con la información de cada uno de los Voluntarios que
ingresan al país, su fecha de salida y el nombre del Proyecto por realizar en
el país.
6. La vigencia de la presente resolución se define por dos años a partir
de su fecha de publicación en el diario La Gaceta. La misma podrá
gestionarse nuevamente por parte de los interesados dos meses antes de su
vencimiento y el Ministerio de Hacienda podrá autorizarla previa constatación
de haberse aportado los informes requeridos. Así mismo la vigencia de esta
resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se
dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a Cuerpo de Paz o
bien a criterios de oportunidad y/o conveniencia del Ministerio de Hacienda,
previa notificación o publicación en el diario La Gaceta de la
resolución que deja sin efecto la presente autorización.
7. El procedimiento aquí establecido es unilateral y discrecional por
parte del Ministerio de Hacienda, por lo que el mismo podrá ser modificado o
cancelado en cualquier momento, previo aviso con un mes de anticipación al
beneficiario.
Publíquese.
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