N° 40303-MJP-MP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
De conformidad con
las atribuciones que les conceden los artículos 140 incisos 8) y 18); 141 y 146
de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28
inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 7° inciso a) y c), 8° incisos a), b) y c)
del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto N° 38536-MP-PLAN del 25 de
julio de 2014; y
Considerando:
I.-Que el artículo 50
de la Constitución Política establece el deber el Estado de procurar el mayor
bienestar a todos los habitantes del país.
II.-Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos en los artículos
11° y 24 reconoce el derecho a la honra y la dignidad y el derecho a la
igualdad, respectivamente.
III.-Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos desarrolla en
sus artículos 101 2°, y 7° el derecho a la igualdad y a la no discriminación.
font-family:"Verdana!important","Verdana"'>IV.-La Convención sobre los Derechos del Niño
en el artículo 3°, convoca a los Estados Partes a establecer un sistema de
justicia especializado para adolescentes.
V.-Que la Observación General número 10 a la
Convención de Derechos del Niño, establece principios básicos de una política
general de justicia de niños, niñas y adolescentes, entre ellos la no
discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la vida, la
supervivencia y el desarrollo y el respeto a la opinión del niño (artículos 2,
3, 6 y 12 respectivamente), así como la dignidad (artículo 40).
VI.-Que los incisos a), b) y c) del artículo
8° del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto N° 38536-MP-PLAN del 25
de julio de 2014, establecen como función de los Consejos Presidenciales, la
formulación, aprobación y articulación de políticas, programas y proyectos
estratégicos dentro de la temática específica de cada Consejo.
VII.-Que en observancia al crecimiento de la
violencia presente entre las distintas clases en los adolescentes y al
hacinamiento que provoca en los centros penitenciarios especializados, el
Estado costarricense tiene la tarea de buscar medidas alternativas para la
Resolución de Conflictos.
VIII.-Que es deber del Estado velar el
acatamiento de los compromisos internacionales en materia de Derechos de la
Niñez y Adolescencia, trabajando en incorporar los principios y postulados de
la Justicia Restaurativa.
XI.-Que el Estado costarricense se compromete
al respeto de las garantías procesales y judiciales del Sistema Penal.
X.-Que el Estado de Costa Rica debe
garantizar los derechos fundamentales a las personas, permitiendo tanto a la
víctima como a la persona ofensora encontrar formas de reparar el daño causado,
que satisfagan de forma más eficaz las necesidades de la víctima del delito y
de la sociedad.
XI.-Que la Política Nacional de Promoción_ de
la Justicia Restaurativa y las prácticas restaurativas en Costa Rica, en la que
participan representantes gubernamentales, no gubernamentales y gobiernos
locales, fue conocida en la Sesión N° 14, extraordinaria, del Consejo
Presidencial Social. Dicha política considera prioritaria la atención de las
personas que se encuentran en los diferentes ámbitos de la Justicia Penal
Juvenil, con un fin educativo preventivo y poder generar proyectos de vida en
libertad que eviten el involucramiento de las personas jóvenes en la actividad
delictiva. Por tanto:
Decretan:
Política Nacional de
Justicia Juvenil Restaurativa Costa Rica
Artículo 1º-Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto oficializar y declarar de interés público
la Política Nacional de Justicia Juvenil Restaurativa Costa Rica y su plan de
acción, la cual estará disponible en la página Web del Gobierno de la República
en la siguiente dirección: http://presidencia.go.cr/consejosocial / y la
versión impresa se mantendrá en el archivo institucional del Ministerio de la
Presidencia.
(Nota de Sinalevi: La presente Política se
extrajo del sitio web de la Presidencia
de la República, y se reproduce a continuación:)



Coordinación
General
Dra. Doris Ma. Arias
Madrigal, Magistrada Sala Tercera.
Directora Programa
Justicia Restaurativa
Msc. Víctor
Barrantes Marín, Viceministro de Paz
Equipo de Apoyo
Técnico
Lic. Cristina Rojas Rodríguez
Msc. Lourdes Espinach Rueda
Msc. Marianela Corrales Pampillo
Msc. Carolina Hidalgo Herrera
Instituciones
participantes
Poder Judicial
Programa de Justicia Restaurativa
Oficina de Cooperación y relaciones
Internacionales
Defensa Pública
Ministerio Público
Departamento de Trabajo Social y Psicología
Escuela Judicial
Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales
Juveniles
Juzgado Penal Juvenil de San José
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal
Juvenil
Organismo de Investigación Judicial
Comisión Nacional para el Mejoramiento de la
Justicia
Entidades
Gubernamentales
Ministerio de
Justicia y Paz
Ministerio de
Seguridad Pública, Dirección de Programas Preventivos
Ministerio de
Educación Pública, Dirección de Vida Estudiantil
Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica
Viceministerio de
Paz
Dirección General de
Adaptación Social. Programa Nacional de Atención a la Población Penal Juvenil
Patronato Nacional
de la Infancia
Caja Costarricense
del Seguro Social. Programa Atención Integral de la Adolescencia
Instituto de
Alcoholismo y Farmacodependencia. Centro de Menores
Defensoría de los
Habitantes
Consejo Nacional de
Rectores
Consejo de la
Persona Joven
Instituciones no
Gubernamentales
Instituto Latinoamericano de las Naciones
Unidas para el Tratamiento del Delincuente
Centro Juvenil Luis
Amigó
Jóvenes Contra la Violencia red enlace Costa
Rica
Fundación Acción Joven
Defensa de los Niños Internacional (DNI)
Asociación Cristiana de Jóvenes
INTRODUCCIÓN
A continuación se presenta la propuesta de Política Pública de Justicia
Juvenil Restaurativa, que incorpora los resultados de un proceso de trabajo
conjunto entre el Estado, la Academia y representantes de la Sociedad Civil de
Costa Rica.
En su elaboración participaron el Poder Judicial, con representantes de
la Judicatura, Programa de Justicia Juvenil Restaurativa, Ministerio Público,
Defensa Pública (Unidad de Defensa Pública Penal Juvenil), Departamento de
Trabajo Social y Psicología, la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la
Administración de Justicia (CONAMAJ), el Vice Ministerio de Paz, MIDEPLAN,
Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Oficina de Cooperación y
Relaciones Internacionales, DINARAC, Dirección General de Adaptación Social y
su Programa Nacional de Atención a la Población Penal Juvenil, Dirección del
Programa de Prevención del Ministerio de Seguridad, la Defensoría de los
Habitantes (Dirección Área Niños y Adolescentes), Patronato Nacional de la
Infancia (PANI), ILANUD, Consejo de la Persona Joven, Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) Centro de Menores, representantes de
Universidades, Fundación Acción Joven, Centro Juvenil Amigó Terceros
Capuchinos, Asociación Cristiana de Jóvenes, Centro La Paloma, Red Un Chance
Costa Rica, COSECODENI Redes de ONG Costa Rica perteneciente a REDLAMYC,
Jóvenes en Contra de la Violenciade Costa Rica y la Caja Costarricense de
Seguro Social.
La iniciativa cuenta con el apoyo técnico del Observatorio
Internacional de Justicia Juvenil (OIJJ), en el marco del Programa EUROsociAL
II "Acompañamiento en la Modernización de Políticas Públicas destinadas a Adolescentes
en Conflicto con la Ley", el cual busca mejorar los Sistemas de Justicia
Juvenil en la región desde un enfoque integral basado en las normas
internacionales de Derechos Humanos, la Justicia Juvenil, la Administración de
la Justicia de Menores y la prevención del delito y la violencia1 Costa
Rica, atendiendo a su reconocida trayectoria en el cumplimiento de los
compromisos internacionales en materias de Derechos Humanos, ha procurado la revisión
de la Administración de Justicia Penal Juvenil en pro de la incorporación de
los principios y postulados de la Justicia Restaurativa, en el marco de la
normativa internacional y las garantías procesales y judiciales del sistema
penal costarricense.
1 Términos de Referencia para la Prestación de un
Servicio de Asesoría/consultoría en el marco del programa EurosociAL II,
SC110A1585OIJ-Costa Rica, 2015
La Justicia Juvenil Restaurativa devuelve el conflicto a la comunidad e
incorpora tres aspectos principales. El primero de dichos aspectos dice
relación con brindar un trato a las personas ofendidas acorde a sus derechos y necesidades,
el segundo con la importancia de prevenir efectivamente la reincidencia
mediante procesos que aseguren una finalidad educativa y el tercero, con el
imperativo de la desjudicialización y minimización de los efectos negativos de
la prisión y las sanciones penales en las personas que han delinquido. Al
relevar la participación de los protagonistas del conflicto, vale decir, la
comunidad, la persona ofendida y el o la adolescente, favorece el fin
resocializador, la reparación del daño en la persona ofendida, la resolución
del conflicto a la base del delito y la restauración de la paz y la seguridad
social que se ha visto quebrantada a partir del ilícito.
La Justicia Juvenil Restaurativaconstituye una alternativa
complementaria al modelo de Justicia Especializada2
2 Justicia Penal Juvenil: Entre la Justicia Retributiva y
la Justicia Restaurativa. Tiffer y Deniel. Ilanud, Unfpa, Costa Rica, 2012
Esto porque la Justicia Especial, en coherencia con los postulados de
la Justicia Restaurativa, se orienta a la desjudicialización, la
flexibilización de las actuaciones judiciales según las necesidades de las
personas adolescentes, la diversificación de las respuestas y el derecho penal
mínimo, a la vez que preserva el respeto a las garantías judiciales y
procesales consagradas por el Sistema de Naciones Unidas en Justicia Juvenil. El
Poder Judicial y la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración
de Justicia (CONAMAJ), han reflejado estos principios y aspiraciones en la
"Política Judicial dirigida al Mejoramiento del Acceso a la Justicia de las
Niñas, Niños y Adolescentes en Costa Rica"3 del año 2010 y luego en la "Política del
Derecho al Acceso a Justicia para personas Menores de Edad en condiciones de
Vulnerabilidad sometidos al Proceso Penal Juvenil en Costa Rica"4 del 2011, en lo relativo a contar con
servicios alternativos o complementarios al proceso judicial juvenil, dentro de
los cuales se encuentra la Justicia Restaurativa. Específicamente, el último instrumento
mencionado refiere en su Plan de Acción, la necesidad de favorecer el
desarrollo e implementación de procesos de resolución alterna de conflictos,
círculos de paz y reuniones restaurativas, entre otras, atendiendo a soluciones
participativas, democráticas, equitativas y acordes a los intereses de las
personas adolescentes, desde un enfoque de derechos del niño y derechos
humanos.
3 Política Judicial dirigida al Mejoramiento del Acceso a
la Justicia de las Niñas, Niños y Adolescentes en Costa Rica. Comisión de
Acceso a la Justicia, Poder Judicial y Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia, Costa Rica, 2012.
4 Política del Derecho al Acceso a la Justicia para
Personas Menores de Edad en Condiciones de Vulnerabilidad sometidos al Proceso
Penal Juvenil en Costa Rica. Aprobada en la sesión N° 4-11 de la Corte Plena,
celebrada el 14 de Febrero de 2011, Artículo XV.
Un importante impulso al fortalecimiento de la incorporación de la
Justicia Restaurativa en los procesos penales de personas menores de edad en
Costa Rica, ha sido su consideración expresa en el Plan Estratégico del Poder Judicial,
período 2013-2018. En este documento, el Consejo Superior del Poder Judicial
enfatiza la disminución del retraso en la resolución de los procesos
judiciales, a través de la optimización de mecanismos alternativos de solución
de conflictos, la agilización de medidas cautelares y otras acciones concretas.
Igualmente, define la necesaria participación ciudadana en la gestión judicial
de forma de determinar soluciones satisfactorias para todas las partes
involucradas y establece la contribución del Programa de Justicia Restaurativa
a la modernización de la gestión judicial y la gestión del recurso humano.
Esta disposición ha sido históricamente adoptada por el Programa de
Justicia Juvenil Restaurativa, bajo la Dirección de la Magistrada de la Sala
Tercera, Dra. Doris María Arias Madrigal, impulsando la discusión, desarrollo,
fortalecimiento y profundización del tema, en conjunto con la Subcomisión Penal
Juvenil del Poder Judicial y diversos actores de la sociedad civil y otros
actores del Estado, presentando a la fecha indiscutibles avances y logros en el
ámbito de la Justicia para Adultos y población juvenil. Dentro de estos, es
posible mencionar el proyecto "Red de Apoyo Institucional en el Servicio de la
Comunidad", ejecutado por el Equipo Penal Juvenil de la Provincia de Cartago,
en el cual participan la Judicatura, la Defensa Pública y el Departamento de
Trabajo Social y Psicología, con inclusión activa del Ministerio Público, la
protocolización de las audiencias tempranas en Puerto Limón, entre otras.
Igualmente, es destacable la ejecución de un programa piloto en materia penal de
adultos en el Primer Circuito Judicial de San José, acogiendo una iniciativa
del Ministerio Público en el marco de la creación de la Oficina de Sanciones
Alternativas y Justicia Restaurativa.
La propuesta de Política Pública de Justicia Juvenil Restaurativa
pretende profundizar la discusión con miras a constituir el marco de referencia
consensuado a partir del cual se fortalezca la Justicia Juvenil Restaurativa en
Costa Rica, dando cumplimiento a los compromisos adquiridos por el Estado
Costarricense en Derechos Humanos de la Niñez.
Este documento constituye un instrumento político integral e
intersectorial que contempla las orientaciones éticas y operativas que permitan
profundizar las transformaciones en la prevención y la forma de resolver los conflictos
penales dentro de las garantías y disposiciones del Proceso Penal Juvenil de
Costa Rica y los principios de la Justicia Restaurativa, en consonancia con la
Constitución, la legislación, institucionalidad, planes y programas vigentes en
el país en materias de Prevención y Paz Social, Justicia Juvenil y Justicia
Juvenil Restaurativa y en articulación con los diversos actores sociales
involucrados.
Su legítima aspiración es contribuir a la prevención de la violencia
yvinculación de las personas adolescentes en conflictos penales desde la
Justicia Restaurativa, consolidar formas alternativas de resolución del
conflicto social presente en los delitos cometidos por las personas
adolescentes y atender a las necesidades de la población sancionada y/o
recluida, promoviendo el acuerdo entre los tres actores involucrados: el o la
adolescente, la víctima o afectado y la comunidad en su conjunto, de forma de
aportar a la disminución de los índices de vinculación de adolescentes en
conflictos con la justicia, favorecer la disminución de los efectos estigmatizadores
de la acción penal sobre los y las jóvenes, incrementar las oportunidades
resocializadoras, educativas y de reintegración del adolescente, favorecer la
reparación del daño y restablecimiento de los derechos de la persona ofendida,
incrementar la participación de la comunidad con fines de prevención especial del
delito y finalmente, contribuir a la paz social.
La propuesta de Política desarrolla principios rectores generales y
específicos, los cuales deberán ser considerados en todo proceso de diseño,
implementación y evaluación de planes y programas en materias de Justicia
Restaurativa. De esta forma, se contemplan los compromisos adquiridos por el
Estado de Costa Rica en torno a Derechos Humanos y Derechos del Niño, así como
la consideración de los principios de la Justicia Juvenil en el marco de una
Justicia Especializada.
Igualmente, se incorpora la Normativa Internacional relativa a la
aplicación de la Justicia Restaurativa en el ámbito de la Justicia Juvenil y se
desarrollan aspectos teórico conceptuales de la Justicia Restaurativa, proporcionando
un marco orientador a los procesos que resulten de la aplicación de la Política
en el contexto costarricense. Para una mayor comprensión de los alcances de la
Política en los aspectos normativos, institucionales y programáticos en Costa
Rica, se recorre la legislación en Justicia Juvenil y el diseño institucional
costarricense.
Por último, el documento Borrador propone la proyección de futuro y
alcance intermedio de la Política Pública, avanzando a una propuesta de Áreas
Estratégicas de Intervención y un Protocolo de Articulación Intersectorial.
De especial importancia será la formulación, en un proceso
participativo, de un Plan de Acción de la Política, lo que supondrá un avance
fundamental en materias de planificación, articulación y establecimiento de
resultados medibles, para la profundización de la Justicia Restaurativa en el
ámbito de la Prevención y en el Sistema Penal Juvenil de Costa Rica.
Proceso de Elaboración de la Propuesta de
Política Pública de Justicia Juvenil Restaurativa
La construcción de la Política Pública de Justicia Juvenil Restaurativa
obedece a una iniciativa del Poder Judicial, a través del Programa de Justicia
Juvenil Restaurativa, bajo la Dirección de la Magistrada de la Sala Tercera, Dra.
Doris María Arias Madrigal y del Vice Ministerio de Paz, en el marco del
Programa Euro social II "Acompañamiento en la Modernización de Políticas
Públicas destinadas a Adolescentes en Conflicto con la Ley"5
5 Términos de Referencia para la prestación de un
servicio de asesoría/consultoría en el marco del programa EurosociAL II,
SC110A1585OIJ-Costa Rica, 2015
La Política responde al mandato de favorecer y fortalecer la
incorporación de la Justicia Restaurativa en el Sistema de Justicia Juvenil en
Costa Rica, dando respuesta a los compromisos internacionales del país en materias
de Derechos Humanos y Derechos del Niño, así como a la consideración del
legítimo Acceso a la Justicia de las Niñas, Niños y Adolescentes y en especial,
de niños, niñas y adolescentes en condiciones de vulnerabilidad.
El desarrollo de la propuesta tuvo una amplia convocatoria, contando
con los valiosos conocimientos y aportes del Poder Judicial, con representantes
de la Judicatura, Ministerio Público, Defensa Pública (Unidad de Defensa Pública
Penal Juvenil), Departamento de Trabajo Social y Psicología, la Comisión
Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (CONAMAJ),
Programa de Justicia Juvenil Restaurativa, el Viceministerio de Justicia y Paz,
MIDEPLAN, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Oficina de Cooperación
y Relaciones Internacionales, DINARAC, Dirección General de Adaptación Social y
su Programa Nacional de Atención a la Población Penal Juvenil, Dirección del
Programa de Prevención del Ministerio de Seguridad, la Defensoría de los
Habitantes (Dirección Área Niños y Adolescentes), Patronato Nacional de la Infancia
(PANI), ILANUD, Consejo de la Persona Joven, Instituto Sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia (IAFA) Centro de Menores, Consejo Nacional de Rectores
(CONARE), Fundación Acción Joven, Centro Juvenil Amigó Terceros Capuchinos,
Asociación Cristiana de Jóvenes, Centro La Paloma, Red Un Chance Costa Rica, COSECODENI
Redes de ONG Costa Rica perteneciente a REDLAMYC, Jóvenes en Contra de la
Violencia de Costa Rica y la Caja Costarricense de Seguro Social.
Se privilegió una metodología participativa, por lo cual se
implementaron encuentros como el Seminario Taller Interinstitucional ejecutado
los días 24 y 25 de Marzo de 2015 y el Taller de Validación de la propuesta, efectuado
los días 9 y 10 de Junio del presente año, entrevistas a actores claves y
diversas consultas intermedias mediante la lectura de documentos de avance y de
la propuesta final, por todos los actores involucrados. En cada una de estas
instancias, se procuró la incorporación de los comentarios y correcciones,
enriqueciendo y validando el documento final.
El proceso de formulación de la política estuvo orientado en primer
lugar, a recoger las principales preocupaciones que en materia de delincuencia
juvenil presentaban diversos representantes del quehacer nacional y a definir
su priorización teniendo como límite referencial, la factibilidad de ser
incluidas desde el marco de actuación y evidencia que proporciona la Justicia
Restaurativa. En segundo lugar, contando con un análisis situacional, se avanzó
al establecimiento de áreas, objetivos y componentes estratégicos de la
propuesta, los que fueron presentados a los participantes para su discusión y
validación. En una tercera instancia, se
propone un Protocolo de Articulación Institucional, el que integra los
compromisos, responsabilidades y articulaciones necesarias para brindar
gobernabilidad en el cumplimiento de la Política.
La propuesta constituye, en su forma final, una política de agregación
temática o sectorial, reconociendo, fortaleciendo y consolidando los logros
obtenidos a la fecha por algunos sectores en la apropiación dela Justicia Restaurativa,
a la vez que una política de priorización estratégica, proponiendo desafíos
para avanzar en su incorporación e implementación, alcanzando con ello los
beneficios que un enfoque restaurativo conlleva. De esta forma, si bien la
propuesta tiene un carácter integral e incluye desafíos comunes e
intersectoriales, algunas áreas estratégicas son propuestas sectoriales que atienden
a la existencia o inexistencia de precondiciones requeridas para la
implementación de la Justicia Restaurativa y/o al estado actual de
incorporación dela Justicia Restaurativa en cada nivel.
La propuesta contribuye, desde la Justicia Restaurativa y sus
beneficios, al abordaje de los conflictos con la justicia de las personas
adolescentes de Costa Rica, en los niveles de prevención, persecución penal y administración
de justicia y sanción penal. Desde esta perspectiva, los problemas que pretende
resolver y las soluciones determinadas se relacionan en términos genéricos con
la Justicia Restaurativa y sus aportes en materia de delincuencia juvenil. Las
respuestas establecidas determinan el alcance de la Política y su complementariedad
con otras iniciativas del Estado. Consistentemente, se han relevado políticas
institucionales vigentes, considerando la articulación de las mismas con una
Política Pública en Justicia Juvenil Restaurativa.
Los compromisos intersectoriales adoptados suponen el desafío de
garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos, con miras a una
efectiva incorporación de la Justicia Restaurativa, su principios y prácticas,
en los distintos niveles propios de las situaciones que involucran a las
personas adolescentes en situaciones de ofensa hacia otras personas y en
conflictos con la justicia, atendiendo a la reparación del daño causado en las
personas ofendidas y la comunidad en su conjunto.
CAPÍTULO I
Marco Normativo
Derechos Humanos del
Adolescente y Principios de la Justicia Juvenil
La Política Pública de Justicia Juvenil Restaurativa reconoce a niños,
niñas y adolescentes como sujetos titulares de derechos, según lo establece el
conjunto de instrumentos destinados a la protección y garantía de los derechos de
niños y niñas, contenidos tanto en el Sistema Universal y Regional de Derechos
Humanos ratificadas por el Estado de Costa Rica, como en la legislación
nacional.
El cuerpo jurídico interdependiente en materias de Niñez se encuentra
fundado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención
Americana Sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y en especial en la Convención sobre los Derechos del Niño, además de
otros instrumentos generales de derechos humanos. Se integran al Corpus Juris
en materias específicas de Justicia Juvenil, las Reglas Mínimas de las Naciones
Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing), las Directrices
de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil
(Directrices de Riad), las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las
Medidas No Privativas de Libertad (Reglas de Tokio) y con fines
interpretativos, la Observación General N°10 de las Naciones Unidas de la
Convención Sobre los Derechos del Niño (2007), relativas a los Derechos del
Niño en Justicia de Menores.
La definición de niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos
establecida en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), implica su
consideración en cuanto personas con derechos y atributos propios de su condición
de ser humano, a la vez que se le reconocen derechos y atributos específicos
por su condición de niño, niña o adolescentes. Vale decir, la Convención se
hace cargo de la particularidad de la niñez y la adolescencia asignándoles el
carácter de sujeto jurídico especial 6
6El Interés Superior del Niño en el marco de la
Convención Sobre los Derechos del Niño. Cillero. IIN, OEA, 2000.
En materia de delitos, la CDN instruye a los Estados un trato apropiado
y proporcional a las circunstancias y al delito cometido por las personas
adolescentes (Art.4), que fomente su dignidad y el respeto de los derechos humanos
y libertades fundamentales de terceros (Art.40). El Sistema de Justicia, acorde
a la edad de las personas adolescentes, debe promover su reintegración y que
éste asuma una función constructiva en la sociedad7
7Convención Sobre los Derechos del Niños, Naciones
Unidas, 1989.
La Observación General N°10 de las Naciones Unidas de la Convención
Sobre los Derechos del Niño, relativa a los Derechos del Niño en Justicia de
Menores, establece una serie de orientaciones y recomendaciones de interpretación
del contenido sustentado en la CDN, enfatizando en los principios básicos en la
que debe basarse una Política General de Justicia de adolescentes8
8Observación General Número 10 a la Convención de
Derechos del Niño. Organización de Naciones Unidas. (2007).
Estos principios suponen la no
discriminación, la consideración del Interés Superior del Niño, el derecho a la
vida, la supervivencia y el desarrollo (Art. 6), el respeto a la opinión del
niño (Art.12) y la Dignidad (Art. 40).
La Convención sobre los Derechos del Niño convoca a los Estados Partes
a establecer un sistema de justicia especializado para adolescentes (Art 3). El
Sistema Especial de Justicia Juvenil, debe garantizar no solo el ejercicio de
todos los derechos consagrados en los instrumentos generales, sino también
establecer protección y garantías especiales
en virtud de la edad, etapa de desarrollo y de la diferente responsabilidad que
presentan las personas adolescentes que han infringido la ley respecto de los
adultos9. Esto implica un Derecho Penal Juvenil autónomo y separado
del de los adultos10 así como contar con Jueces, funcionarios y
operarios especializados.
9Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de
San José), Costa Rica, 1969.
10Justicia Penal Juvenil: Entre la Justicia retributiva y
la Justicia Restaurativa. Tiffer y Deniel. Ilanud, Unfpa, Costa Rica, 2012
Respecto de las sanciones a adoptar por parte de los Estados frente a
las personas adolescentes que han cometido delito, la privación de libertad
debe ser aplicada como sanción de último recurso y durante el periodo de tiempo
más breve posible (Art. 37). Las sanciones deben obedecer a fines educativos y
socializadores. Especialmente, de acuerdo al art. 40, párrafo 3 de la CDN, se
insta a la promoción de medidas desjudicializadoras, ya sea que supongan la
supresión del procedimiento penal o su remisión y orientación a servicios
sociales11
11Observación General Número 10 a la Convención de
Derechos del Niño. Organización de Naciones Unidas. 2007.
La desjudicialización de las actuaciones judiciales supone la
aplicación de los principios de intervención penal mínima y de subsidiaridad. El
Comité destaca los efectos positivos de la desjudicialización al disminuir la estigmatización
y aislamiento de las personas adolescentes, propiciar fines educativos, de
responsabilización y de efectiva reintegración social y reducir la privación de
libertad y sus efectos nocivos en las personas adolescentes en conflicto con la
Justicia12
12Observación General Número 10 a la Convención de
Derechos del Niño. Organización de Naciones Unidas. 2007.
Tres directrices son de relevancia parala propuesta de Política. Las
Directrices de Riad13, referidas a la necesidad de desarrollar
Políticas sociales orientadas al bienestar integral de las personas
adolescentes de forma de evitar su involucramiento en conflictos con la
Justicia. Para ello, debe fortalecerse la promoción de derechos y el acceso a
oportunidades, desarrollando acciones integrales con la familia y la comunidad.
Las Directrices de Tokio14, referidas a la promoción de sanciones no
privativas de libertad con miras a reducir la reincidencia y favorecer el
principio de reinserción de las sanciones. Y las Reglas de la Habana 15,
que resguardan los derechos humanos de las personas adolescentes en centros
privativos de libertad.
13 Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención
de la Delincuencia Juvenil, aprobadas por la AsambleaGeneral de las Naciones
Unidas el 14 de diciembre de 1990, mediante la Resolución 45/112
14 Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las
Medidas no Privativas de la Libertad, aprobadas por la Asamblea
15 Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de
los Menores Privados de Libertad, adoptadas por lasNaciones Unidas el 14 de
diciembre de 1990, mediante Resolución N° 45/113.
Normativa Internacional: principios y reglas para la aplicación de la
Justicia Restaurativa La Política Pública de Justicia Juvenil Restaurativa se
inserta dentro del Corpus Juris de la niñez y adolescencia y del Sistema
Especial de Justicia Juvenil, toda vez que pretende dar cumplimiento al conjunto
de instrumentos, reglas y disposiciones destinados a la protección y garantía
de los derechos de niños y niñas a nivel general y específico en materias de
justicia juvenil, promoviendo a través de la Justicia Restaurativa, una
alternativa complementaria al Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil vigente,
de carácter desjudicializador y no estigmatizador, según lo recomendado por el
Comité de Derechos del Niño.
La Convención Sobre los derechos del Niño, sugiere un espacio normativo
específico para la Justicia Restaurativa al señalar que se procurarán "siempre
que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar a niños sin recurrir a procedimientos
judiciales, en el entendimiento que se respetarán plenamente los derechos
humanos y las garantías legales" (Art. 40.3.b).
El Comité de los Derechos del Niño16, reconoce la
implementación de una serie de programas basados en la comunidad como son la
supervisión, el servicio y la orientación comunitaria a cargo de asistentes
sociales o de agentes de libertad vigilada, conferencias de familia y otras
formas de Justicia Restaurativa, en particular la reparación e indemnización a
las víctimas, si bien deja a discreción de los Estados el definir la naturaleza
y el contenido exacto de las medidas desjudicializadas que deben adoptarse en
cada país.
16 Observación General Número 10 a la Convención de
Derechos del Niño. Organización de Naciones Unidas. 2007.
Por otra parte, el Art. 40.3. b de la CDN, favorece la interpretación
de la Regla 12 de las Reglas de Naciones Unidas para la Administración de la
Justicia de Menores (Reglas de Beijing), que permite directamente la remisión
de casos y la diversificación a través de las actuaciones del Ministerio
Público y la Policía, marco de actuación que en muchos casos incorpora
prácticas restaurativas. De hecho, el Comité hace hincapié17en que
las autoridades competentes deben considerar continuamente las alternativas
posibles a una sentencia condenatoria, siendo el fiscal persecutor el
responsable en la mayoría de los Estados.
17 I Observación General Número 10 a la Convención de
Derechos del Niño. Organización de Naciones Unidas. 2007.
La Declaración de Viena, aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas (2000)18 , supuso un importante impulso al
desarrollo en materias de Justicia Restaurativa. La Asamblea, reconociendo la
gravedad de la situación mundial en materias de delitos organizados y la
necesidad de cooperación en todos los planos en materias de prevención y
justicia penal, alienta a la creación de planes de acción a todo nivel de apoyo
a las víctimas, a los la persona ofensora es y a las comunidades que supongan
procesos de mediación y Justicia Restitutiva o Restaurativa.
18 RES/55/59 del 4 de Diciembre de 2000. Asamblea General
de Naciones Unidas
Atendiendo a resoluciones anteriores, la Resolución ECOSOC 200219
, valora la Justicia Restaurativa como una respuesta al delito asentada en la
dignidad y la igualdad de las personas, favoreciendo la paz y el desarrollo social,
a través de la participación las personas la persona ofensoraas, las víctimas y
las comunidades. Dicha participación implica la consideración de las
necesidades y recuperación de cada uno de los actores, toda vez que proporciona
a las víctimas la posibilidad de obtener reparación y recuperar la seguridad, a
la persona ofensora comprender las causas y efectos de su conducta de forma de
asumir su propia responsabilidad en los actos cometidos y a las comunidades
comprender las causas de la delincuencia, prevenirla y cooperar en el bien común.
Igualmente, la Resolución establece la posibilidad de creación de medidas
restaurativas flexibles y factibles de ser incorporadas a los sistemas de
justicia penal vigentes, en orden a los aspectos sociales, culturales y
jurídicos presentes en cada país20
19Principios Básicos sobre la utilización de programas de
Justicia Restaurativa en materia penal. Consejo Económico y Social de Naciones
Unidas (2002).
20 Ibid.
Considerando a las víctimas y testigos menores de edad, la resolución
del ECOSOC del año 200521, recomienda en el marco del derecho a
reparación el que: "siempre y cuando los procedimientos estén adaptados a los
niños y se respeten las Directrices, se deberán fomentar procedimientos penales
y de reparación combinados, junto con mecanismos extrajudiciales y comunitarios
como los de la Justicia Restaurativa" (Art.36).
21Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes
a los niños víctimas y testigos de delitos. ECOSOC, Naciones Unidas, 2005.
A nivel regional, la Declaración de Costa Rica22y la Declaración
de Lima23, refuerzan la necesidad de integrar de forma sólida y
sustentable programas de Justicia Restaurativa a las Políticas Nacionales en
Justicia Juvenil y a la Administración de Justicia de los Estados. Observan que
esta integración debe ir acompañada de estrategias de comunicación, educación y
sensibilización respecto de los beneficios de las prácticas en Justicia
Restaurativa a todo nivel, a la vez que se cuenta con actores y equipos
plenamente capacitados dentro de las redes existentes a fin de atender los
requerimientos tanto de las víctimas como delas personas ofensoras
adolescentes, en especial si estos últimos forman parte de grupos en
condiciones especialmente vulnerables como son niños de la calle, pandillas u
otros.
22Declaración de Costa Rica sobre la Justicia
Restaurativa en América latina. Santo Domingo, Costa Rica, 2005.
23Declaración de Lima sobre Justicia Juvenil
Restaurativa. I Congreso Mundial de Justicia Restaurativa. Perú, 2009.
Destacables son las indicaciones establecidas en las Reglas de Brasilia
sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad,
originadas en la XV Cumbre Judicial Iberoamericana de 200824. Las
Reglas de Brasilia señalan en la Sección 5° relativa a Medios Alternativos de
Resolución de Conflictos el que "se impulsarán las formas alternativas de
resolución de conflictos en aquellos supuestos en los que resulte apropiado, tanto
antes del inicio del proceso como durante la tramitación del mismo"25.
Agrega que las distintas formas de resolución alternativa pueden contribuir al
acceso a la justicia de los grupos en condiciones vulnerables y descongestionar
el sistema formal de justicia.
24Reglas de Brasilia. Aprobadas por la XIV Cumbre
Judicial Iberoamericana, que tuvo lugar en Brasilia durante los días 4 a 6 de
marzo de 2008
25Reglas de Brasilia. Art 42
La Justicia Restaurativa y su aplicación en las Políticas Públicas
La Organización de las Naciones Unidas se refiere a la Justicia
Restaurativa considerándola como "una metodología para solucionar problemas que
involucra a la víctima, a los ofensores, a las redes sociales, las instituciones
judiciales y la comunidad. Es un proceso para resolver el problema de la
delincuencia enfocándose en la comprensión del daño a las víctimas haciendo a
los ofensores responsables de sus acciones"26
26Organización de Naciones Unidas (2006). Manual sobre
programas de Justicia Restaurativa. Oficina Contra la Droga y el Delito. Viena.
Pág. 6
El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en 2002, establece
las siguientes definiciones respecto de la Justicia Restaurativa27:
27Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas
(2002). Principios Básicos sobre la utilización de Programas de Justicia
Restaurativa en Materia Penal. Pág. 59
. Por "programa de Justicia Restaurativa" se entiende todo programa que
utilice procesos restaurativos e intente lograr resultados restaurativos.
. Por "proceso restaurativo" se entiende todo proceso en que la
víctima, la persona la persona ofensoraa y, cuando proceda, cualesquiera otras
personas o miembros de la comunidad afectados, participen conjuntamente de
forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del conflicto, por lo
general con la ayuda de un facilitador. Entre los procesos restaurativos se
puede incluir la mediación, la conciliación, la celebración de conversaciones y
las reuniones para decidir sentencias.
. Por "resultado restaurativo" se entiende un acuerdo alcanzado como
consecuencia de un proceso restaurativo. Entre los resultados restaurativos se
pueden incluir respuestas y programas como la reparación, la restitución y el
servicio a la comunidad, encaminados a atender a las necesidades y responsabilidades
individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegración de la
víctima y la persona la persona ofensoraa.
. Por "partes" se entiende la víctima, la persona la persona ofensoraa
y cualesquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados por un
delito que participen en un proceso restaurativo.
. Por "facilitador" se entiende una persona cuya función es facilitar,
de manera justa e imparcial, la participación de las partes en un proceso
restaurativo.
La Justicia Restaurativa y las prácticas restaurativas proporcionan a
la persona ofendida, a la persona ofensora y a la comunidad, la oportunidad de
participar activamente en la resolución del conflicto social derivado de la violencia
y los hechos ilícitos, abordando las consecuencias derivadas, favoreciendo el
restablecimiento de las confianzas y seguridad, minimizando los efectos
negativos de la actuación tradicional y en suma, contribuyendo a la paz social
a partir de la responsabilización, la tolerancia, la inclusión y el respeto por
la diversidad28. De todos los elementos mencionados, un aspecto
distintivo y central de la Justicia Restaurativa es la reparación del daño,
material o simbólico, causado a la persona ofendida por parte de la persona que
ha cometido la ofensa.
28 Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa.
Naciones Unidas (UNDOC), 2006.
Hablar de Justicia Restaurativa supone una mirada diferente al delito y
a la violencia, centrando su interés en comprender las bases que las subyacen,
de manera que puedan transformarse. Es una forma más humana de justicia, cuyos
principios transversalizan todas las estructuras sociales, pues reconoce que
los conflictos son entre personas, que cada una tiene su propia historia,
tamizada por un conjunto de circunstancias, sociales, personales, culturales y
familiares que las definen.
Un modelo de justicia restaurativo le brinda un lugar protagónico a la
víctima, pero busca transformar las condiciones que propiciaron el delito y la
violencia lo cual implica un claro beneficio para el ofensor y comunidad. Desde
esta perspectiva, en sí misma la Justicia Restaurativa se convierte en un
modelo de prevención positiva, que atiende a las causas del conflicto, lo cual
desde la visión de la justicia juvenil, supone cumplir con el fin de
reinserción social.
Comprender que las personas menores de edad responden a su propia
historia y contexto, obliga a su vez a identificar que en ello se encuentran
factores de riesgo que condicionan la existencia de un modo de vida, inmerso en
la violencia y el delito. Si un modelo de justicia a la vez que resuelve el
conflicto, permite a la víctima comprender lo ocurrido y recibir una respuesta,
mientras el ofensor se responsabiliza por el daño causado, permitiendo que se
logre atacar los factores que lo llevaron a delinquir, no solo atiende el caso concreto,
sino que incide significativamente en la vida del ofensor, pudiendo actuar como
modelo de prevención.
Las personas ofensoras, y sobre todo si éstas están en pleno proceso de
desarrollo emocional y físico, como lo son las personas menores de edad, al
enfrentarse a un modelo de responsabilidad, necesitan que el sistema les exija
1-responsabilidad activa, lo cual supone reparar el daño causado, fomentar
empatía y consciencia de responsabilidad, así como transformar la vergüenza que
crea en la comunidad el delito y la violencia. 2- Incentivos o motivación para
la transformación personal del joven ofensor, lo cual implica que debe procurar
no solo que se comprenda que existen situaciones en el pasado que han
contribuido a la conducta actual, sino que existe necesidad de sanar el trauma
o heridas que esto causó, crear oportunidades para la atención terapéutica para
adicciones a drogas, asegurar el ejercicio pleno de derechos como personas
menores de edad, lo que a su vez permite que las personas cuenten con
herramientas de desarrollo personal, como lo es el acceso efectivo a la educación,
salud, cuido, recreación, habitación y alimentos. 3- Apoyo de la Comunidad que
aseguren su reinserción. 4- En caso de reclusión, condiciones adecuadas que
permitan ejecución de la sanción en condición de dignidad.
De esta forma, al tener la Justicia Restaurativa un enfoque inclusivo
de resolución de conflictos, resulta viable su aplicación en una amplia gama de
situaciones y contextos sociales entre las que destacan el ambiente escolar, laboral,
comunitario y judicial.
A nivel preventivo, hay evidencia relevante en relación a los aportes
de las prácticas restaurativas en ayudar a las familias a resolver sus
problemas sin intervenciones formales de los profesionales y a los Centros
Educativos en reducir los incidentes y exclusiones disciplinarias al tiempo que
mejora el nivel de instrucción29.En los Centros Educativos, las
prácticas restaurativas se enfocan en gestionar las relaciones al interior de
la comunidad en vez de sólo sancionar la conducta de las personas adolescentes30.
Estas prácticas amplifican el desarrollo de una cultura que promueve el respeto
y la empatía hacia los demás. "Cuando no se cumplen las normas, cuando un miembro
de la comunidad escolar perjudica a otro o cuando hay un conflicto, se puede
iniciar un proceso restaurativo. Dichos procesos incluyen tanto los círculos
restaurativos como la mediación, los cuales ofrecen a las partes la oportunidad
de conocerse, entenderse cada uno y estar de acuerdo en cómo resolver el
problema"31
29Protecting Rights, Restoring respect and strengthening
Relationships: a European model for Restorative Justice with Children and Young
People. Chapman et.al. OOIJ.ECJJ. 2015
30 Ibid.
31 Protecting Rights, Restoring respect and strengthening
Relationships: a European model for Restorative Justice with Children and Young
People. Chapman et.al. OOIJ. ECJJ. 2015
En el ámbito de la Justicia Penal, la Justicia Restaurativa se
incorpora de forma complementaria al modelo de justicia especializada, que es
aquel en el que se fundamenta el actual Sistema de Responsabilidad Penal
Juvenil en Costa Rica. En este marco, la Justicia Restaurativa aporta
rescatando el valor de la comunidad y el uso de los recursos que la integran
para resolver los conflictos. Las modalidades o prácticas utilizadas son la
mediación víctima- persona ofensora, las conferencias, los círculos de
discusión, la prestación a la persona ofendida mediante una actividad con
sentido responsabilizador y compensación económica proporcional a las posibilidades
del adolescente y su familia, entre otras.
Resulta importante destacar que en su aplicación en el ámbito de la
justicia juvenil, los procesos de Justicia Restaurativa pueden ser
implementados en cualquier etapa del procedimiento penal: antes de la
detención, desde el momento en que el joven es detenido, en la preparación al
juicio, en el juicio mismo o mientras cumple sanción, incluido el contexto de
privación de libertad y luego en su reinserción a la comunidad32
32Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa,
Naciones Unidas (UNDOC), Nueva York, 2006.
En este espectro amplio de aplicación, puede ser de utilidad
diferenciar entre Programas de Justicia Restaurativa y programas o prácticas
con un enfoque restaurativo. Un Programa de Justicia Restaurativa podrá
considerarse un conjunto de procesos restaurativos, de carácter voluntario para
la persona ofensora y la persona ofendida, ejecutados en el marco de la
aplicación de justicia y tendientes a la desjudicialización. Por su parte, los programas
con un enfoque restaurativo, si bien incluyen procesos restaurativos al
considerar las necesidades de la persona
adolescente, de la persona ofendida o de la comunidad, orientándose hacia la
reparación del daño y la responsabilidad por parte de la persona que ha
cometido la ofensa, se realizan de forma obligatoria en el contexto de las
sanciones establecidas en la aplicación de la justicia juvenil.
En relación a la aplicación en los Centros Privativos para Libertad de
adolescentes, se ha planteado 33 que los programas de Justicia
Restaurativa pueden ubicarse en un contínuo, partiendo por los esfuerzos más
modestos que procuran incrementar la empatía de las personas internas con el
daño causado, hasta aquellos más ambiciosos, que buscan utilizar los principios
restaurativos para realizar una reforma total de la prisión. De esta forma, es
posible promover mayor empatía de las personas ofensoraas con las personas
ofendidas, favorecerlos trabajos penitenciarios que beneficiaran a la sociedad,
introducir principios restaurativos en la resolución de disputas al interior de
la institución y fortalecer los lazos con la comunidad al exterior de la
prisión.
33En Menos Prisión, Más Justicia Restaurativa:
Estableciendo Las Prioridades En El Debate. Ollero, 2014
La Organización de Naciones Unidas en su documento de Promoción de la
Justicia Restaurativa para adolescentes, aborda los beneficios desde una
perspectiva general y amplia, considerando cada uno de los actores involucrados34:
34Organización de las Naciones Unidas (2013). Promoting Restorative Justice for children. Special Representative
of the Secretary-General on Violence Against Children. Nueva York.
Traducción propia. Capítulo. 4
A) Beneficios para la persona ofensora:
. Asumir la responsabilidad y cambio de comportamiento.
Los Programas de Justicia Restaurativa han mostrado tener importantes
resultados a la hora de reducir los efectos adversos de la conducta antisocial.
Personas jóvenes que participaron en esos programas muestran una disminución
significativa en la tasa de reincidencia en comparación con otros grupos en prisión,
mayor probabilidad de mantenerse fuera de la vida en pandillas y por lo tanto
lejos de ser víctimas de violencia relacionada con esos grupos, además de
presentar una menor tendencia a la violencia en general. Esto porque la dimensión
participativa de la Justicia Restaurativa proporciona a las personas jóvenes la
oportunidad de entender plenamente la magnitud del daño ocasionado y ser parte
de una respuesta constructiva.
. Sentirse respetado y escuchado durante el proceso de Justicia
Restaurativa.
A la base de la Justicia Restaurativa está el requerimiento que la
persona ofensora y la persona ofendida acuerden participar de un proceso
restaurativo, donde cada uno sea tratado con respeto para expresarse, ser
escuchado y entendido y juntos desarrollar una solución al conflicto. La
evidencia internacional indica que estos procesos restaurativos generan
resultados muy positivos en términos del sentido de justicia y equidad para el
joven infractor, además de sentirse libre de expresarse a su manera en un ambiente
cómodo y seguro, rodeado de una red de apoyo con sus padres y encargados del
caso.
. Evitar los efectos negativos de la privación de libertad.
Los procesos de Justicia Restaurativa permiten guiar la delincuencia
juvenil y hacer rendir cuenta de sus acciones al joven infractor, al mismo
tiempo que se les protege de los efectos nocivos de la privación de libertad que
han sido ampliamente documentados.
. Libre de estigma.
Se ha demostrado que el hecho de que una persona esté involucrada en el
sistema de justicia implica el mismo estigma social que provoca la
delincuencia. El estigma asociado al sistema retributivo es imborrable para el joven,
ocasionándole consecuencias que van desde socavar su autovaloración hasta la
dificultad de obtener empleo. Muy por el contrario, en el proceso restaurativo,
basado en la responsabilización, ese estigma puede borrarse.
b) Beneficios para la persona ofendida
Los procesos de Justicia Restaurativa se caracterizan por una mejor
participación de la persona ofendida contrario a los procesos donde sólo
intervienen el Estado y el joven infractor. La evidencia internacional sugiere que
las víctimas indican sistemáticamente que su visión es más respetada en
procesos de mediación que en aquellos impuestos por la persona juzgadora,
además que resulta más probable recibir una disculpa por parte del ofensor.
d) Beneficios para la sociedad
Se ha comprobado el alto costo que supone el que un adolescente se
involucre en transgresiones a la ley, no solo para su persona sino también para
la sociedad en su conjunto. Por un lado, están los costos directos y medibles asociados
al procesamiento judicial y privación de libertad del joven35 y por
otro, los costos indirectos y más difíciles de medir como son lavinculacióndel
adolescente en una vida de delincuencia y los efectos que ello conlleva sobre
el tejido social.
35 Organización de las Naciones Unidas (2006). World Reporton Violence Against Children. http://www.unicef.org/violencestudy/reports.html
CAPÍTULO II
Legislación Nacional e Institucionalidad
en Costa Rica
La Normativa Nacional
El presente Borrador de Política se inscribe en la normativa contenida
en el ordenamiento jurídico de Costa Rica en materia constitucional, de
garantías y derechos del niño, niña y adolescente, en materia de protección
general y especial y en materia penal juvenil.
La Constitución Política de Costa Rica, consagra en el artículo 41 el
acceso a la justicia como un principio y derecho fundamental de todos los
ciudadanos36
36Constitución Política de Costa Rica. 1949.
El actual Código Procesal Penal de Costa Rica, reformado por la Ley Nº
8720 de Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos intervinientes en el
Proceso Penal, sin mencionar expresamente el concepto de Justicia Restaurativa,
incorpora orientaciones y aspectos procesales de carácter restaurativo. La
orientación a los derechos y participación de los afectados y el fin
restaurativo, queda de manifiesto en el artículo N°7, relativo a la Solución de
conflictos y restablecimiento de los derechos de la persona ofendida y que
indica: "Los tribunales deberán resolver el conflicto surgido a consecuencia de
hecho, de conformidad con los principios contenidos en las leyes, en procura de
contribuir a restaurar la armonía social entre las partes y, en especial, el restablecimiento
de los derechos de la víctima.37". Los aspectos procesales de
carácter restaurativo contemplados en el Código son la conciliación (Art. 36),
la reparación integral del daño (Art. 30 incisos j) y la suspensión del proceso
a prueba (Art. 25)38. La incorporación de estos en el Código
Procesal, posibilita la aplicación de prácticas restaurativas en sus
procedimientos.
37Código Procesal Penal de Costa Rica. 1998
38Justicia Restaurativa en Costa Rica, instauración de la
Justicia Restaurativa en la Ministerio Público de Costa Rica, Principales
retos. Chinchilla, 2009
El Código de la Niñez y la Adolescencia de 1998, constituye el marco
jurídico para la protección integral de los derechos de niños, niñas y
adolescentes en Costa Rica. El Código de la Niñez y la Adolescencia de 1998,
bajo el principio rector del Interés Superior del Niño, establece el Derecho a
la Justicia de las personas adolescentes en coexistencia con derechos
fundamentales, tales como el Derecho a la vida, a la Libertad, el Derecho a la intimidad,
así como derechos sociales como la educación, familia y salud, entre otros39.
El derecho de Participación contemplado en el Código, garantiza a niños, niñas
y adolescentes el denunciar y el participar e informarse de los procesos y
procedimientos judiciales seguidos en su contra. También se integra la
protección y garantías de las víctimas, incorporándolas activamente en la
solución de los conflictos en los procesos judiciales40. Junto a
estos derechos, establece derechos procesales como son el derecho a audiencia e
impugnación, en cuantos derechos fundamentales reconocido por el Estado de
Costa Rica.
39Circular N° 65-2011 "Política de Acceso a la Justicia
Penal Juvenil". Poder Judicial de Costa Rica.
40Ibid.
Siendo el Código de la Niñez el marco jurídico rector para la
protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, a nivel de
Política de Estado es la Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia
Costa Rica (2009-2021), la que garantiza el cumplimiento y observancia de todos
los derechos consagrados en la CDN en este grupo de población. La Política
establece la obligación de articulación de las diferentes instituciones públicas
y actores sociales y la participación de los niños, familias y comunidades, así
como de las organizaciones de la sociedad civil, en el cumplimiento de lo
comprometido en la Política y su Plan.
La Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia Costa Rica
establece un Sistema Nacional de Protección Integral, conformado por los
Comités Tutelares de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, las Juntas de Protección
de la Niñez y la Adolescencia, Instituciones gubernamentales ministeriales y
autónomas y ONG representadas o participantes en el Consejo Nacional de la
Niñez y Adolescencia. El Consejo, tiene como misión asegurar que la formulación
y ejecución de Políticas se encuentre en conformidad con los DDNN, además de coordinar
la acción interinstitucional e intersectorial de las mismas.
Respecto de las personas adolescentes en Conflicto con la Justicia, la
PolíticaNacional para la Niñez y la Adolescencia Costa Rica establece que el
Estado, en conjunto con las ONG y los organismos de Cooperación, garantizarán
el acceso, ejercicio y reivindicación de todos los derechos que les son
inherentes, atendiendo en todo momento al fin educativo del proceso penal o de
cualquier sanción que le sea impuesta, en el marco de una atención de carácter
especializada. Respecto de la población penal juvenil, deberán garantizarse
planes, programas y proyectos que favorezcan su inclusión social41.
Se releva el rol y responsabilidad del PANI en asegurar el cumplimiento de las
garantías propias de la condición de sujetos de derecho de las personas adolescentes
en conflicto con la justicia en Costa Rica.
41Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia.
Costa Rica, 2009 -2021
En 1996, se instaura la Ley N° 7576 de Justicia Penal Juvenil, la cual
incorpora los mandatos internacionales establecidos a partir de la ratificación
por parte de Costa Rica de la Convención Sobre los Derechos del Niño.
Mediante la Ley, se sientan las bases de un derecho penal juvenil
diferente del derecho penal de adultos, con su propia autonomía, principios
específicos y con fines distintos. De esta forma, el proceso penal juvenil establecido
en la Ley de Justicia Penal Juvenil, tendrá como objetivo "establecer la
existencia de un hecho delictivo, determinar quién es su autor o partícipe y
ordenar la aplicación de las sanciones correspondientes" 42, contemplando
como principios rectores la protección integral de las personas adolescentes,
el interés superior, el respeto de sus derechos y su formación integral,
atendiendo a la consideración de los fines educativos y socializadores de la
justicia penal juvenil y la reinserción en su familia y la comunidad43
42 Ley de Justicia Penal Juvenil. Costa Rica, 1996. Art.44
43 Ley de Justicia Penal Juvenil. Costa Rica, 1996. Art. 7
La Ley delimita su ámbito de aplicación a las personas mayores de 12
años y menores de 18 años, los cuales se consideran responsables penalmente.
Las sanciones establecidas en la Ley de Justicia Penal Juvenil ,incluyen
44 las sanciones socioeducativas (Amonestación y advertencia, Libertad
asistida, Prestación de servicios a la comunidad y Reparación de los daños a la
víctima), Órdenes de orientación y supervisión (Instalarse en un lugar de
residencia determinado o cambiarse de él, Abandonar el trato con determinadas
personas, Eliminar la visita a bares y discotecas o centros de diversión
determinados, Matricularse en un centro de educación formal o en otro cuyo
objetivo sea enseñarle alguna profesión u oficio, Adquirir trabajo, Abstenerse
de ingerir bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas, enervantes, estupefacientes
o tóxicos que produzcan adicción o hábito, Ordenar el internamiento del menor
de edad o el tratamiento ambulatorio en un centro de salud, público o privado,
para desintoxicarlo o eliminar su adicción a las drogas antes mencionadas) y
las Sanciones Privativas de Libertad ( Internamiento domiciliario, Internamiento
durante tiempo libre, Internamiento en centros especializados).
44 Ley de Justicia Penal Juvenil. Costa Rica, 1996. Art.
121
Según se establece en el Art. N°7, será el Estado el encargado, en
conjunto con ONG y las comunidades, de contar con programas que orienten su acción
al cumplimiento de los principios consagrados en la Ley, así como a la
protección de los derechos e intereses de las víctimas45.
45 Ley de Justicia Penal Juvenil. Costa Rica, 1996
Para el cumplimiento de las garantías señaladas en el marco de una justicia
especializada, el Poder Judicial de Costa Rica adecuó su institucionalidad,
creando los Juzgados Penales Juveniles, el Tribunal Superior Penal Juvenil, los
órganos especializados de ejecución de sanciones y crea el Sistema de Control
jurisdiccional de la legalidad de las sanciones con carácter independiente al
ejecutor.
Especial consideración a la víctima se establece en el Art. N° 34 de la
Ley de Justicia Penal Juvenil, cuando se señala que el ofendido podrá
participar del proceso, formulando los recursos para la defensa de sus
intereses según estime necesario, ejerciendo su representación por si misma o
por medio de un abogado46.
46Ley de Justicia penal Juvenil. Costa Rica, 1996
La Ley de Justicia Penal Juvenil, promueve algunas formas legislativas que
atendiendo a los principios de intervención mínima, de racionalidad, de
proporcionalidad, de flexibilización y diversificación de la reacción penal,
favorece la desjudicialización de los procedimientos penales según las
recomendaciones del Derecho Internacional47
47Justicia Penal Juvenil: Entre la Justicia retributiva y
la Justicia Restaurativa. Tiffer y Deniel. Ilanud, Unfpa, Costa Rica, 2012
La desjudicialización, respetando las garantías procesales y cumpliendo
con los requisitos legales de procedencia, supone la búsqueda de soluciones con
medios diferentes a la forma tradicional de la intervención jurídica penal,
reduciendo al mínimo la intervención por medio del control formal y la
penalización48
48Justicia Penal Juvenil: Entre la Justicia retributiva y
la Justicia Restaurativa. Tiffer y Deniel. Ilanud, Unfpa, Costa Rica, 2012.
Los fines de desjudicialización son consistentes con los objetivos de
la Justicia Restaurativa, favoreciendo la reducción de la intervención
jurídico-penal a lo largo de todo el proceso49, de tal forma, que es
posible la inclusión de la Justicia Restaurativa en este conjunto de institutos
consagrados en la Ley.
49Justicia Penal Juvenil: Entre la Justicia retributiva y
la Justicia Restaurativa. Tiffer y Deniel. Ilanud, Unfpa, Costa Rica, 2012.
El conjunto de mecanismos desjudicializadores presentes en la Ley, que
pueden ser complementados mediante la aplicación de la Justicia Restaurativa,
corresponden a la suspensión del procedimiento a prueba, la conciliación, los
servicios comunitarios y la reparación del daño a la persona ofendida50.
La suspensión del procedimiento a prueba y la conciliación corresponden a
soluciones alternas al conflicto, aplicables antes del dictado de la sentencia.
En cambio, la prestación de servicios a favor de la comunidad y la reparación
integral del daño, son contempladas en la norma como sanciones penales
juveniles.
50Ley de Justicia Penal Juvenil. Costa Rica, 1996
El artículo 80 de la Ley de Justicia Penal Juvenil establece la
conciliación, señalando que en el término de diez días de establecida la
acusación, el Juez Penal Juvenil practicará la audiencia de conciliación,
después de citar a las partes 51.Se intenta resolver el conflicto
penal aplicando el principio de intervención mínima, incorporando al la persona
ofensora, a la persona ofendida y a la comunidad, con miras a la reparación del
ofendido, la educación del adolescente y el restablecimiento de la paz social52
51Ley de Justicia Penal Juvenil. Costa Rica, 1996
52Justicia Penal Juvenil: Entre la Justicia retributiva y
la Justicia Restaurativa. Tiffer y Deniel. Ilanud, Unfpa, Costa Rica, 2012Tiffer
justicia retributiva a restitutiva
El artículo 89 indica la suspensión del proceso a prueba. La suspensión
del proceso a prueba consiste en la interrupción o término del proceso,
evitando la etapa del debate en todos los casos que los que correspondería la suspensión
condicional de la pena. Una vez el adolescente ha cumplido la medida al
terminar el plazo de la suspensión, se dictará una resolución y se archivará el
expediente53
53Ibíd.
El artículo 126 de la Ley de Justicia Penal Juvenil relativa a la
prestación de servicio a la comunidad, establece que esta consiste en "realizar
tareas gratuitas, de interés general, en entidades de asistencia, públicas o
privadas, como hospitales, Centros Educativos, parques nacionales y otros
establecimientos similares. Las tareas deberán asignarse según las aptitudes de
los menores de edad, los cuales las cumplirán durante una jornada máxima de ocho
horas semanales, los sábados, domingos y días feriados o en días hábiles, pero
sin perjudicar la asistencia a la escuela o la jornada normal de trabajo. Los
servicios a la comunidad deberán prestarse durante un período máximo de seis
meses. La sanción se mantendrá durante el tiempo necesario para que el servicio
fijado se realice efectivamente o sea sustituido"54.
54Ley de Justicia Penal Juvenil. Costa Rica, 1996
El artículo 127 de la Ley, relativo a la reparación de daños al
ofendido, consiste "en la prestación directa del trabajo, por el menor de edad
en favor de la persona ofendida, con el fin de resarcir o restituir el daño
causado por el delito. Para repararlo, se requerirá el consentimiento de la
persona ofendida y del menor de edad; además, la aprobación del Persona juzgadora.
Con el acuerdo de la persona ofendida y el menor de edad, la pena podrá sustituirse
por una suma de dinero que el Persona juzgadora fijará, la cual no podrá
exceder de la cuantía de los daños y perjuicios ocasionados por el hecho. La
sanción se considerará cumplida cuando el Juez determine que el daño ha sido
reparado en la mejor forma posible"55
55Ibíd.
Cabe mencionar, que la Ley de
Justicia Penal Juvenil contempla otros mecanismos orientados a la desjudicialización
como es el Criterio de Oportunidad Reglado, indicado en el artículo 56
de la Ley Penal Juvenil, el cual supone el prescindir de la acusación penal en
casos donde debiera establecerse acusación, atendiendo a intereses jurídicos
superiores que hacen innecesario el inicio del proceso y la aplicación de una pena.
Este criterio puede ser aplicado por el Ministerio Público y debe ser
ratificada por la persona juzgadora.
56Justicia Penal Juvenil: Entre la Justicia retributiva y
la Justicia Restaurativa. Tiffer y Deniel. Ilanud, Unfpa, Costa Rica, 2012
Una vez ratificada la decisión por la autoridad juridiccional, se
extingue la acción penal56. También suponen oportunidades de
desjudicialización, la desestimación, la remisión y el archivo fiscal57
57Ibíd.
La Ley N°8460 de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles de 2005,
establece las condiciones de cumplimiento de las sanciones establecidas en la
Ley de Justicia Penal Juvenil y las relaciones de las personas adolescentes con
la Administración de Justicia. En su parte general, señala que su interpretación
debe darse a la luz de la Constitución, la Ley de Justicia Penal Juvenil, el
Código de la Niñez, el Código Penal, el Código Procesal Penal y las
disposiciones emanadas de la CDN y otros instrumentos internacionales
ratificados por Costa Rica. La ley considera principios básicos el interés
superior del niño, el principio de legalidad y tipicidad en la ejecución de la
pena, evitando la discrecionalidad de la administración de justicia y el
principio de proporcionalidad. La ley define el órgano judicial encargado de la
ejecución, atendiendo a la consideración de una Justicia Especializada en
materia penal juvenil58
58 Justicia Restaurativa. ¿Una Nueva Opción Dentro Del
Sistema Penal Juvenil? , Mayorga. Costa Rica, 2009
Por su parte, la Ley N° 7727 de Resolución Alterna de Conflictos y
Promoción de la Paz Social de 1997, regula en general, la aplicación de la
conciliación, mediación, arbitraje y otros en la resolución de conflictos tanto
judiciales como extrajudiciales59. El artículo 6 de la mencionada
Ley establece que el Tribunal puede proponer una audiencia de conciliación en
cualquier fase del proceso judicial, siendo la Corte Suprema la que designará a
los jueces conciliadores, sus facultades y deberes. De esta forma, la Corte
crea la figura del Persona juzgadora Conciliador especializado en resolución
alterna de conflicto60. Esta Ley aborda el uso de la RAC en los contextos
escolares61
59Ley General de la Persona Joven N° 8261. Costa Rica,
2002.
60http://www.poder-judicial.go.cr/rac/index.php/nosotros/2-uncategorised/58-antecedentes-historicos
61 Característica de la Justicia Restaurativa y su
regulación en la legislación extranjera*, Márquez. Artículo resultado de la investigación:
Las víctimas en el nuevo sistema acusatorio y sus mecanismos alternativos.
Línea de investigación: Derecho penal. Trabajo adelantado en la Universidad
Militar, Nueva Granada, 2010
La Ley de la Persona Joven, viene a reforzar los principios y derechos
consagrados en la normativa internacional y nacional. Dentro de los principios
que sustentan la Ley se encuentran el reconocimiento de las personas jóvenes
como actores sociales, culturales, económicos y políticos, relevantes para la
vida nacional, la necesidad de reconocer la heterogeneidad y especificidad de
este grupo humano, la noción de integralidad en su desarrollo, la igualdad y la
especificidad en sus necesidades, roles y aportes, diferentes o complementarias
a la de los demás grupos sociales. Las personas jóvenes así entendidos, son
sujetos de derechos, portadores de todos los derechos reconocidos y
garantizados por el Estado de Costa Rica, a los que se suman otros de especial
consideración dada su etapa vital. De esta forma, se propone que el Estado, la
sociedad civil y las personas jóvenes, coordinen una Política pública dirigida
a la plena integración de las personas adolescentes en el ámbito social,
económico, cultural y político del país.
En materias de Educación y Violencia, la Ley 8654 "Derechos de los
Niños, Niñas y Adolescentes a la disciplina sin castigo físico ni trato
humillante" de 2008, prohíbe cualquier forma de castigo físico en contra de
niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, la violencia entre pares no se
encontraría consignada en la legislación62. También se encuentran
vigentes la Ley Nº 8435 de Creación de la Comisión Nacional para la Seguridad
Escolar y Colegial y la Ley 8449 de Creación de la Policía Escolar y de la
Niñez.
62 Construcción de una caja de herramientas y análisis de
legislacion y Políticas públicas Para la protección de los niños, niñas y
adolescentes contra todo tipo de violencias en los Centros Educativos Plan
Internacional- UNICEF. Panama, 2013
De esta forma, la legislación costarricense ha ido avanzando mediante
una serie de promulgaciones y reformas basadas en los principios del derecho
internacional, en la incorporación de mecanismos de tipo restaurativos en materia
penal juvenil, siendo posible la aplicación de la Justicia Restaurativa en el
sistema judicial costarricense.
La Institucionalidad de Costa Rica y la incorporación de la Justicia
Restaurativa y las prácticas restaurativas
Los compromisos internacionales adquiridos, en especial aquellos
relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño en temáticas de Niñez y
Adolescencia y las reformas consiguientes al cuerpo jurídico interno, han significado
para Costa Rica la conformación de una institucionalidad y diseño de Políticas
Públicas, planes y programas que procuran el respeto de los Derechos Humanos de
la Niñez y Adolescencia.
En relación a la aplicación de algunos de los componentes de la
Justicia Restaurativa, el país ha avanzado en la incorporación de los métodos
de resolución alterna de conflicto (RAC), incluyendo los Círculos de Paz, a
nivel de prevención de la delincuencia y la violencia juvenil y especialmente, en
materia penal de adolescentes, realizando un esfuerzo sustantivo por incorporar
la Justicia Restaurativa en las distintas fases del proceso penal.
En materia de seguridad ciudadana y prevención de la violencia, la
articulación de las Políticas institucionales se encuentra plasmada en la
Política Integral y Sostenible de Seguridad Ciudadana y Promoción de la Paz
Social en Costa Rica (POLSEPAZ)63, Política de Estado elaborada en
conjunto con el PNUD y vigente hasta el año 2021.
63 Gobierno de Costa Rica y Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo. Política Integral y Sostenible de Seguridad Ciudadana
y Promoción de la Paz Social. San José: PNUD, 2010
Esta Política pretende una comprensión integral de la violencia,
respondiendo a los factores que subyacen a la misma. Dentro de los aspectos
positivos que supone la POSELPAZ, se menciona el que la formulación de una Política
de Estado integral en materias de seguridad ciudadana y de prevención de
violencia viene a llenar un vacío en la materia. Dentro de las críticas, se
menciona que a pesar de constituirse en Política de Estado, no asegura los
mecanismos de gobernanza que permitan una proyección de las aspiraciones
declaradas64
64 Prioridades para la reforma al sector seguridad en
costa rica-propuestas sobre la Política e instituciones de la seguridad pública-
Documento de consulta. Villalobos, 2013 ( Investigadora del Programa de
Prevención de la Violencia y Seguridad de la Fundación para la Paz y la
Democracia (FUNPADEM)
Respecto de las líneas de trabajo orientadas a la prevención de la
violencia en las personas adolescentes mediante el uso de métodos de resolución
alterna de conflicto (RAC), destacan el Programa Nacional de Convivencia en
Centros Educativos CONVIVIR desarrollado por el Ministerio de Educación en
conjunto con el Programa "Redes para la Convivencia - Comunidades sin Miedo" de
las Naciones Unidas. Este programa se basa en el desarrollo de habilidades de
resolución pacífica de conflictos y en la elaboración de Planes de Convivencia
al interior de los Centros Educativos.
De acuerdo al Protocolo específico sobre Violencia física, psicológica
y sexual en los centros educativos de primaria65, elaborado en el
marco del Programa Convivir, la disuasión de la violencia se establece a partir
de una actitud proactiva de la comunidad escolar en la eliminación de toda
forma de violencia y la instauración de reglas y responsabilidades, así como de
consecuencias y sanciones. Cabe mencionar, que de acuerdo al análisis efectuado
por algunas organizaciones sociales, se advierte que la legislación nacional en
la materia, se orientaría en lo general hacia la sanción de las conductas y no
proporcionaría necesariamente un marco coherente a las distintas iniciativas
impulsadas por el MEP66
65 Programa Nacional de Convivencia en Centros Educativos
Programa Convivir: Protocolo específico sobre Violencia física, psicológica y
sexual en los centros educativos de primaria. MEP. San José, Costa Rica, 2012.
66 Construcción de una caja de herramientas y análisis de
legislacion y Políticas públicas Para la protección de los niños, niñas y
adolescentes contra todo tipo de violencias en los Centros Educativos Plan
Internacional- UNICEF. Panama, 2013
Por su parte, el Vice Ministerio de Paz ha liderado experiencias
relacionadas con la resolución alternativa de conflictos como una forma de
desarrollar una Cultura de Paz. Dentro de estas, los programas de Casas de
Justicia y el programa Dialoguemos. Las Casas de Justicia y Paz se rigen por la
Ley 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social y
tienen por finalidad, el atender y orientar legalmente al público en situaciones
de conflictos de diversa naturaleza, mediando pacíficamente entre las partes
para llegar a acuerdos que satisfagan a todos los involucrados67. El
programa Dialoguemos, está dirigido a la formación de "gestores" especializados
en las mismas comunidades y centros educativos, con la capacidad de ayudar a
los demás a resolver sus conflictos de manera pacífica. De especial interés es
la Campaña Nacional "+ Dialogo + Paz", la cual fue diseñada para promover la
resolución alterna de conflicto y el valor del diálogo como forma de resolver los
problemas entre las personas68.
67http://servicios.csjn.gov.ar/accesoJusticia/public/verDetallePais.html?codigoPais=cr
68 La Prevención de la violencia en el centro de las
Políticas de Seguridad Ciudadana y Paz Social. Loría y Cascante, 2014
En términos generales, estas iniciativas han sido reconocidas por
amplios sectores como un aporte sostenido a la prevención integral de la
violencia. Sin embargo, algunos actores señalan que estos esfuerzos resultan fragmentados
o no han tenido una cobertura adecuada y que se cuenta con reducido número de
profesionales especializados a nivel nacional para una correcta ejecución69.
Por otra parte, las RAC pueden ser enriquecidas mediante un enfoque
restaurativo, resguardando su efectiva aplicación y adecuación en la población
juvenil.
69Adolescencia en Costa Rica Análisis, Reflexiones y
Recomendaciones para la Acción, ASCAJU. Octubre, 2013
Dentro de las iniciativas en Justicia Restaurativa, la Comisión
Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (CONAMAJ) ha
tenido un rol de relevancia. Esta es una entidad pública conformada por
representantes de los diferentes poderes del Estado y de la sociedad civil que
pretende la coordinación de las iniciativas en justicia, dentro de las cuales
se encuentra la promoción de la Justicia Restaurativa. CONAMAJ ha desarrollado
experiencias exitosas en Justicia Restaurativa mediante la promoción de
Círculos de Paz en distintas comunidades a través de su implementación directa
o indirecta mediante la capacitación de actores judiciales.
En materia penal juvenil, el Poder Judicial, en el marco de un proceso
de modernización orientado a fortalecer un Servicio de Administración de
Justicia más equitativo, accesible, previsible y eficiente, ha procurado la incorporación
de los principios de la Justicia Restaurativa, avanzando sostenidamente en el
cumplimiento a los compromisos internacionales adquiridos70
70Programa de Justicia Restaurativa en el Poder Judicial,
San José, Costa Rica, 2011
De especial importancia es la creación y promulgación de la Política
Judicial dirigida al Mejoramiento del Acceso a la Justicia de las niñas, niños y
adolescentes en Costa Rica, aprobada por la Corte Plena en noviembre de 201071.
Esta Política surge al alero de las Reglas de Brasilia, las cuales fueron
elaboradas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana celebrada en Marzo de 2008
y ratificadas por la Corte Plena de Costa Rica en mayo del mismo año. En la
elaboración de la Política, participaron la Comisión Nacional para el
mejoramiento de la Administración de la Justicia(CONAMAJ), UNICEF y el Poder
Judicial, contando con el documento consultivo "Estado de Situación sobre
acceso a la Justicia por parte de Niños, Niñas y Adolescentes" de 200972
71Política Judicial dirigida al Mejoramiento del Acceso a
la Justicia de las niñas, niños y adolescentes en Costa Rica. Comisión de
Acceso a la Justicia, Poder Judicial y Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia (UNICEF), Costa Rica, Marzo 2012.
72Este documento fue realizado a partir de un proceso de
consulta participativa con funcionarios y funcionarias judiciales, instituciones
clave del sistema nacional de protección integral de la niñez y la
adolescencia, organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales y
niños, niñas y adolescentes usuarios.
La Política Judicial dirigida al Mejoramiento del Acceso a la Justicia
de las niñas, niños y adolescentes en Costa Rica, tiene por objetivo: "Hacer
efectivo el acceso a la justicia para todas las personas menores de edad, eliminando
cualquier tipo de discriminación, restricción o barrera que impida el ejercicio
de sus derechos, a partir de una cultura judicial que desarrolle el paradigma
de protección integral de la niñez y la adolescencia"73
73 Política Judicial dirigida al Mejoramiento del Acceso a
la Justicia de las niñas, niños y adolescentes en Costa Rica. Comisión de
Acceso a la Justicia, Poder Judicial y Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia (UNICEF), Costa Rica, Marzo 2012.
Dentro de sus objetivos específicos, se encuentran la promoción de la
Justicia Restaurativa y la resolución alterna de conflictos.
Siendo la Política mencionada un marco normativo general en el área de
Niñez y Adolescencia y Acceso a Justicia, el Poder Judicial regula la materia
penal juvenil en la Política del Derecho al Acceso a la Justicia para Personas
Menores de Edad en Condiciones de Vulnerabilidad Sometidos al Proceso Penal
Juvenil en Costa Rica, aprobada en la sesión N° 4-11 de la Corte Plena,
celebrada el14 de febrero de 201174. En su elaboración participan la
Policía Penal Juvenil, el Ministerio Público, la Defensa Pública, la
Judicatura, las instancias encargadas de la ejecución de las sanciones,
funcionarios del sistema de Justicia y persona ofendidas y victimarios mediante
la aplicación de un Cuestionario. La Política se basa en garantizar los
derechos de las personas adolescentes en todo proceso y procedimiento penal. En
este norte, reconoce que la valoración y fundamentación adecuada de la
utilización de medios alternativos de resolución de conflictos y de sanciones
no privativas de libertad de tipo socioeducativas, constituye un derecho de las
personas adolescentes. Dentro del Plan de acción, establece la necesidad de
sensibilizar a los funcionarios del poder judicial respecto de garantizar los
derechos de ofendidos y la persona ofensoraes, procurar la aplicación de
procesos idóneos tanto a la persona ofensoraes como a víctimas y el uso de
medidas alternativas de resolución de conflictos y soluciones alternativas a la
privación de libertad. Respecto del último punto, se promueve el uso por parte
de Jueces y Personas juzgadoras de soluciones alternativas toda vez que resulte
adecuado, se establece la necesidad de promover en la comunidad la Justicia
Restaurativa por parte del Departamento de Trabajo Social y Psicología y el de Comunicación
y Prensa y la capacitación por parte de la Escuela Judicial a Jueces, Fiscales
y Defensa Pública penales juveniles en materias de conciliación, reparación del
daño y suspensión del proceso a prueba.
74Política del Derecho al Acceso a la Justicia para
Personas Menores de Edad en Condiciones de Vulnerabilidad sometidos al Proceso
Penal Juvenil en Costa Rica. Aprobada en la sesión N° 4-11 de la Corte Plena,
celebrada el 14 de Febrero 2011, Artículo XV.
El Poder Judicial cuenta en la actualidad con un Plan Estratégico
2013-2018, el cual fue aprobado en sesión del 24 de marzo del 201475.
Dentro de los ejes transversales del Plan, se contempla el Acceso a la
Justicia, incluyendo a niños, niñas y adolescentes en conflicto con la Ley
Penal juvenil. En cuanto a los temas y objetivos estratégicos, estos incluyen
el Retraso Judicial entendido como el brindar una respuesta jurisdiccional
oportuna a los usuarios, indicando la necesidad de disminuir el retraso en las
resoluciones judiciales mediante mecanismos de resolución alternos de
conflictos, la agilización de medidas cautelares, tutelares y otras. Dentro de
las acciones estratégicas para este objetivo, se encuentran el implementar la
Justicia Restaurativa dentro del proceso penal juvenil, extender el programa de
conciliaciones a través de la promoción y aplicación de medios de resolución
pacífica de conflictos, consolidar el procedimiento especial de flagrancia y
potenciar las medidas cautelares y tutelares, entre otros.
75Plan Estratégico del Poder Judicial 2013-2018, Poder
Judicial de Costa Rica.
De especial importancia es la declaración de la voluntad explícita de
desarrollar Políticas de Justicia Restaurativa, impulsando el Programa de
Justicia Restaurativa. El Programa de Justicia Restaurativa del Poder Judicial,
aprobado en acta del Consejo Superior N°. 52 del 24 de mayo de 2012, artículo
LVIII76, ha sido un trabajo impulsado desde el despacho de la
Magistrada Doña Doris Arias Madrigal en coordinación con el Ministerio Público,
la Oficina de Atención a Víctimas del Delito, la Defensa Pública y el Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial de San José. Además, cuenta con el apoyo de
la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Superior del Poder Judicial y ha
sido destacado como un proyecto de interés institucional. El Programa pretende
abordar los conflictos penales desde una perspectiva humanizadora, involucrando
a la persona ofensora, la persona ofendida y los actores sociales, en función
de la reparación del daño a nivel individual y social, la responsabilización la
persona la persona ofensoraa y la consiguiente disminución del impacto del
delito 77. El programa opera en tres áreas: la de la Justicia
Restaurativa Penal, la de Tratamiento de Drogas y la Justicia Restaurativa
Penal Juvenil.
76Plan Estratégico del Poder Judicial 2013-2018. Poder
Judicial de Costa Rica
77Plan Estratégico del Poder Judicial 2013-2018. Poder
Judicial de Costa Rica.
El Programa de Justicia Restaurativa ha dado impulso a importantes
avances a nivel de la Justicia Penal Adulta.
Dentro de estos, se encuentra un proyecto piloto en materia penal
ubicado en el Primer Circuito Judicial de San José. La iniciativa considera
principalmente la modalidad de reunión Restaurativa, sin excluir los círculos
de paz y otras prácticas restaurativas78. En materia Penal Juvenil,
el programa ha procurado, entre otros, la conformación de la Red de Apoyo
Institucional en Servicio de la Comunidad promoviendo la participación y la colaboración
de la comunidad en los procesos restaurativos con adolescentes, así como la
inclusión de los principios de la Justicia Restaurativa en las Audiencias Tempranas,
las cuales constituyen el primer acercamiento del adolescente y la persona
ofendida a la Administración de Justicia. Se pretende en esta instancia,
aplicar los principios de la Justicia Restaurativa priorizando las medidas
alternas que estipula la Ley de Justicia Penal Juvenil, en el marco de una
justicia pronta, cumplida y oral. Para la regulación y protocolización de los
roles y responsabilidades de cada uno de los actores, se cuenta con el
documento Manual de Procedimientos para realizar Audiencias Tempranas en Penal
Juvenil, de aplicación obligatoria a partir de la Circular N° 146-2012 del
Consejo Superior.
78Programa de Justicia Restaurativa, en Materia Penal.
Resumen Ejecutivo. Poder Judicial Costa Rica. Doris María Arias Madrigal,
(2012).
A la fecha, atendiendo a los mandatos establecidos en las Políticas y
planes internos, el Poder Judicial y el Programa de Justicia Restaurativa, en
el marco del Derecho internacional y legislativo interno, se encuentra abocado
a fortalecer la incorporación de la Justicia Restaurativa en materia penal
juvenil, proyectando y consolidando de esta forma las experiencias adquiridas
en las diversas iniciativas desarrolladas. Dentro de las necesidades detectadas
por el Poder Judicial para el fortalecimiento de la aplicación de la JR en
materia penal juvenil, están el avanzar a la protocolización de las actuaciones
para las causas penales juveniles bajo los principios de la Justicia
Restaurativa y el contar con un protocolo para el abordaje de las personas
adolescentes que comenten delitos y presenten consumo de drogas. De forma de
asegurar la correcta implementación de los protocolos, acciones orientadas a la
sensibilización y capacitación de los distintos operadores judiciales son necesarias
y pertinentes, evitando con ello la discrecionalidad de los actores. La
articulación con otras redes disponibles en los distintos espacios locales para
la implementación de los principios de la Justicia Restaurativa, como es el
caso de las personas adolescentes que consumen droga, supone a su vez, el
contar con servicios dispuestos dentro de las lógicas Restaurativas,
disponiendo de manuales y protocolos que normen y regulen el funcionamiento de
las redes de apoyo y los mecanismos de articulación con las mismas bajo
estándares y recomendaciones internacionales.
Si bien las prácticas restaurativas suponen la posibilidad de
descomprimir el sistema judicial y disminuir los índices de retraso, requieren
de tiempo de dedicación exclusiva que puede subsanarse contando con recurso humano
preparado y disponible para acompañar estos procesos. Si esto no sucede, podría
conllevar la desatención de otras materias judiciales y desalentar la
incorporación de la Justicia Restaurativa.
Específicamente, según lo señalado en el documento de Diagnóstico del
Sistema Penal de Costa Rica del año 201379, el Departamento de
Trabajo social y Psicología experimenta serias restricciones presupuestarias
que afectan la ampliación de su cobertura, lo que ". ha llevado a una
reorganización en la forma en que ejecutan sus labores para responder de la
mejor manera posible, que resulta siempre insuficiente"80
79Diagnóstico del Sistema Penal Costa Rica 2012. Corte
Suprema de Justicia de Costa Rica y Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia (UNICEF), Costa Rica, Noviembre, 2013
80 Diagnóstico del Sistema Penal Costa Rica 2012. Corte
Suprema de Justicia de Costa Rica y Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia (UNICEF), Costa Rica, Noviembre, 2013
De esta forma, uno de los aspectos críticos a considerar por este sector,
es asegurar el acceso de la Justicia Restaurativa a todos las personas
adolescentes del país, trasladando la experiencia de los proyectos pilotos a programas
consolidados en los distintos distritos de Costa Rica, para lo cual debe contar
no sólo con actores sensibles y preparados, sino con los recursos materiales y
humanos necesarios y suficientes.
Otras iniciativas del Poder Judicial relacionadas, se refieren a la
constitución de la Oficina de Atención y Protección de la Víctima del Delito
(OAPVD) del Ministerio Público, la cual tiene como labor principal el orientar,
asesorar jurídicamente y coordinar apoyo social y psicológico externo a las
personas ofendidas. Por su parte, la Escuela Judicial, orientada a la
formación, capacitación e investigación, tanto a nivel nacional e internacional,
en la Administración de Justicia, ha trabajado con los programas RAC durante
más de doce años capacitando a gran número de personas. A partir del 2011, la
Escuela Judicial ha incluido el enfoque de Justicia Restaurativa en sus
procesos de formación.
De especial importancia es la reciente creación del Programa de
Tratamiento de Drogas bajo Supervisión Judicial (PTDJ), Este programa brinda
una atención especializada e integral a las personas imputadas que presentan un
consumo abusivo de drogas ilícitas y como consecuencia comenten delitos, siendo
el objetivo primordial del Programa el que la persona ofensora asuma su
responsabilidad por el daño causado a la víctima y atienda su problema de
consumo abusivo de drogas ilícitas. El equipo interdisciplinario de
profesionales del Programa de Justicia Restaurativa (representante de la
Judicatura, el Ministerio Público, Defensa Pública y Trabajo Social y
Psicología) remite a la persona ofensora al Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia
(IAFA), para que realicen la recomendación de ingreso y tratamiento específico
para el caso en particular. Por su parte, la Judicatura, con el apoyo de
Trabajo Social y Psicología efectúan audiencias de seguimiento en las que verifican
que la persona ofensora cumpla con todas las fases del tratamiento81
81http://www.poder-judicial.go.cr/justiciarestaurativa/index.php?option=com_content&view=article&id=29:programatratamiento-de-drogas-bajo-supervision-judicial&catid=15:tratamientodrogas&Itemid=113
Respecto de la Ejecución de Sanciones, la Dirección General de
Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz, a través del Programa
Nacional de Atención a la Población Penal Juvenil, es el encargado de
proporcionar atención, supervisión y seguimiento a las sanciones privativas de
libertad (ya sea que se haya establecido sentencia o en internamiento
provisional) y las sanciones alternativas establecidas en la Ley Penal Juvenil,
resguardando el fin socioeducativo de las mismas. Este programa se conforma por
el Centro de Formación Juvenil Zurquí, el Centro Especializado Adulto Joven, el
Centro de Oportunidades Juveniles y el Programa de Sanciones Alternativas.
El Programa de Sanciones Alternativas, con ubicación en el Complejo
Juvenil Zurquí82, inicia el año 2014 un Programa de Regionalización
de la Atención, favoreciendo el desplazamiento del personal técnico a algunas regiones
de mayor concentración de población para realizar la atención, en función de
brindar una mayor accesibilidad a las personas ofensoras a los procesos de
atención y la necesidad de minimizar el incumplimiento de la sanción en
aquellos casos que presentaban condiciones personales relacionadas con la
distancia geográfica, falta de recursos económicos para trasladarse al
Complejo, otros compromisos en el marco de su responsabilidad penal, problemas
severos de adicción , entre otros. Este Programa supone un avance importante en
el acercamiento a la comunidad, a las familias, a los centros educativos y
otras instancias locales, promoviendo que todas las partes asuman la
responsabilidad que les compete en la reinserción social de las personas
ofensoras.
82 Informe de Situación y recomendaciones del Diagnóstico
del Sistema Penal Juvenil 201. Poder Judicial. San José, Costa Rica, versión 8
de abril de 2013.
Esta iniciativa requiere ser fortalecida, disponiendo entonces de los
recursos necesarios que aseguren su ampliación y continuidad para el efectivo
seguimiento y cumplimiento de las sanciones y la ejecución de planes de trabajo
orientados a los principios socioeducativos de las personas adolescentes, en
articulación con las instituciones y las familias o adultos responsables
presentes en los múltiples territorios.
En materia de privación de libertad, es posible mencionar que
independientemente del Centro Zurquí, no existen centros regionales que reciban
a adolescentes sin causar un desarraigo de sus espacios locales y relaciones significativas.
Por otra parte, el sistema penitenciario ha tenido graves problemas dado el
aumento de la población interna, generando un deterioro de las condiciones
generales de la privación de libertad83
83 Informe de Situación y recomendaciones del Diagnóstico
del Sistema Penal Juvenil 201. Poder Judicial. San José, Costa Rica, versión 8
de abril de 2013.
CAPÍTULO III
Justificación de una Política
Pública de Justicia Juvenil Restaurativa
Identificación de las
Necesidades de la Población.
El año 2013, de acuerdo a datos de INEC, la población comprendida entre
los 12 y 19 años alcanza un total de 725.971 personas, de las cuales un 52% es
hombre y un 48% mujeres. El total de población adolescente supone un 15,7% de
la población total del país84
84 En Adolescencia en Costa Rica.Análisis, Reflexiones y
Recomendaciones para la Acción, ASCAJU. Costa Rica, 2013
En el ámbito educativo, según la Encuesta Nacional de Hogares (2011)85,
el tramo de edad entre los 15 y los 17 años es el que presenta los porcentajes
más bajos de asistencia escolar. Los datos del INEC (2010) establecen que un
quinto de la población adolescente no acude a centros educacionales. En zonas
rurales, este valor se incrementa a un tercio de las personas adolescentes
entre los 15 y los 17 años. El año 2014, la Contraloría establece que la
población entre los 12 y lo 24 años que no estudia ni trabaja, asciende a más
del 19% de la población costarricense86
85 En Adolescencia en Costa Rica. Análisis, Reflexiones y
Recomendaciones para la Acción, ASCAJU. Costa Rica, 2013
86
http://www.crhoy.com/contraloria-hay-201-mil-jovenes-que-no-estan-ni-estudiando-ni-trabajando/
Por otra parte, se observa al interior de los establecimientos
escolares diversas formas de violencia presentes entre los distintos
estamentos. Al respecto, un 21,8% de los estudiantes reporta haber participado
en alguna pelea con violencia física en el último año y más del 30% ha sido
menoscabado psicológicamente por algún profesor87
87 En Adolescencia en Costa Rica. Análisis, Reflexiones y
Recomendaciones para la Acción, ASCAJU. Costa Rica, 2013
De acuerdo al Ministerio de Educación Pública, "las prácticas del uso
de la violencia como respuesta a la indisciplina o incluso como idea de
"entrenar" a los niños (as), sigue de alguna forma presente en las representaciones
sociales, actitudes y prácticas de las comunidades educativas costarricenses"88
88 Protocolo específico sobre Violencia física
psicológica y sexual en los centros educativos de primaria. Ministerio de Educación
Pública. Programa Nacional de Convivencia. San José, Costa Rica, 2012
En materia penal, de acuerdo al Anuario Judicial 201389, los
22 Juzgados Penales Juveniles presentaron un circulante inicial de 10.328
causas, mientras que el total de causas entradas ascendió a 10.713. De este
total, 873 causas fueron reingresos al Sistema. 11.160 causas fueron
terminadas, concluyendo el período con un circulante final de 10.754 causas. El
documento mencionado establece que ".los Juzgados Penales Juveniles debieron tramitar
1,96 veces más casos de los que culminaron el año 2013 para que no exista
congestión en su carga de trabajo, mientras que por cada 100 causas ingresadas,
49 permanecen activas y 51 presentan una resolución que da por fenecido el
caso"90
89 Anuario Judicial 2013. Departamento de Planificación.
Sección Estadísticas. Poder Judicial de Costa Rica.
90 Anuario Judicial 2013. Departamento de Planificación.
Sección Estadísticas. Poder Judicial de Costa Rica.
Por otra parte, según los
indicadores judiciales en materia Penal Juvenil proporcionados por el Poder
Judicial91 durante el año 2013, la tasa de menores condenados
alcanza un valor de 31,9, vale decir, se condenaron a aproximadamente 32
menores por cada mil acusados. Esta cifra supone un incremento en comparación
al obtenido en el 2012, lo cual se
evidencia en un aumento de la cantidad de adolescentes condenados y en sentido inverso,
un descenso en el total de menores acusados de infringir la Ley Penal Juvenil.
En el caso de las personas adolescentes sobreseídos por cumplimiento de la
suspensión del proceso a prueba, se observa un aumento respecto del año 2012,
alcanzando un 4,8% del total de las resoluciones dictadas. Por otra parte, el
porcentaje de casos sobreseídos por cumplimiento de la conciliación, alcanza un
4,2% del total de las resoluciones dictadas, lo que representa un descenso en
comparación al año 2012.92
91 Compendio de Indicadores Judiciales 2009 - 2013 Costa
Rica. Departamento de Planificación. Sección de Estadística. Poder Judicial de
Costa Rica
92 Documento "Levantamiento de demanda Penal Juvenil del
Poder Judicial de Costa Rica". Poder Judicial. Noviembre de 2014
Según el Anuario Judicial 201393, las 21 Fiscalías del
Ministerio Público que abordan Materias Penales en el ámbito juvenil,
conocieron de un total de 10.791 casos, de los cuales, 321 fueron casos
reentrados. Dado que el circulante inicial ascendía a 1.833 casos y los casos
terminados supusieron un total de 11.330, el circulante final para el período
alcanza la cifra de 1.615 casos.
93 Anuario Judicial 2013. Departamento de Planificación.
Sección de Estadística. Poder Judicial Costa Rica
Respecto de la Ejecución de Sanciones, el Ministerio de Justicia y Paz
reporta para el período Mayo a Junio de 201494, un promedio de 576
casos mensuales. En internación provisoria se presenta un promedio mensual de
43 causas y en el caso de adolescentes con condena, un promedio mensual de 234
causas.
94 Informe de la Población Penitenciaria II trimestre
2014. Departamento de Investigación y estadística. Instituto Nacional de Criminología.
Dirección General de Adaptación Social. Ministerio de Justicia y Paz. Costa
Rica, 2014
Según datos del Poder Judicial en conjunto con UNICEF95, a
partir del año 2010 se observa un crecimiento sostenido de jóvenes privados de
libertad, saturando el Sistema Penitenciario Nacional. Los problemas de hacinamiento
en el Centro Zurquí, supusieron un deterioro de las condiciones generales de
las personas jóvenes internos, incluyendo la suspensión de los procesos
educativos para las personas adolescentes en internación provisoria.
Igualmente, se constata el aumento de los problemas de convivencia y de
violencia física. De acuerdo al Informe Especial de la Defensoría de los
Habitantes96, la violencia al interior del Centro Zurquí incluyen motines,
agresiones entre personas privadas de libertad, métodos de malos tratos y otras
prácticas que violan los derechos humanos de los internos que se han agravado
con el tiempo.
95 Diagnóstico del Sistema Penal Costa Rica 2012. Corte
Suprema de Justicia de Costa Rica y Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia (UNICEF), Costa Rica, Noviembre, 2013
96Informe Especial: Las Manifestaciones de la Violencia
Intracarcelaria en los Centros Penitenciarios del Programa Penal Juvenil. Defensoría
de los habitantes. Mecanismo nacional de Prevención de la Tortura. Dirección de
Niñez y Adolescencia. Vargas et. al., Costa Rica, 2013
El incremento sostenido de jóvenes en el sistema penitenciario puede
relacionarse, entre otros múltiples factores, con la presión mediática respecto
de la aplicación de Políticas de mano dura frente a la creciente sensación de inseguridad
ciudadana de principios de la década. La encuesta Barometro de las Americas
2014, desarrollada por la Universidad de Vanderbilt y el Programa Estado de la
Nación, concluye que en 2014, la confianza en el Sistema de Justicia llegó a su
valor más bajo desde el inicio de la medición del indicador el año 1978. Al respecto,
sólo un 32% de las personas reportaron confianza en la capacidad del Poder
Judicial en sancionar a los culpables de un delito97
97 Primer Informe Estado de la Justicia, Capítulo 4:
Tutela efectiva de derechos en materia penal y laboral, C.García. Programa
Estado de la Nación. Costa Rica, 2015
De acuerdo a información del Poder Judicial, al año 2012 (segundo
trimestre)98, se encontraba un total de 94 adolescentes en el Centro
Formación Juvenil Zurquí, de los cuales, 32 personas correspondian a
sentenciados y 62 personas a detención provisional. Por su parte, la población
adulta joven incorporada al Centro Zurquí por razones de sobrepoblamiento en el
Centro Privativo destinado a dicho grupo de edad, ascendía a 107 personas, de
los cuales 75 era sentenciados y 32 indiciados. Al año 2014, según los datos
del Observatorio Internacional de Justicia Juvenil, se encontraban en Costa
Rica, un total de 64 adolescentes privados de libertad99 .
98 Informe de Situación y recomendaciones del Diagnóstico
del Sistema Penal Juvenil 2012 Costa Rica, versión 8 de abril de 2013 en
www.poder-judicial.go.cl
99Informe de Monitoreo a los Sistemas de Justicia Penal
Juvenil en América Latina. Observatorio Regional de Justicia Penal Juvenil,
2014
En el caso de los 50 adolescentes en internación provisoria en el
centro Zurquí al año 2011100, un 44% correspondía a detenciones por
Delitos en Contra de la Propiedad, un 42% por Delitos en Contra de la Vida, un 6%
a Delitos Sexuales, un 2% a Delitos contra la Salud Pública y un 6% a otros
delitos no especificados.
100 Informe de Situación y recomendaciones
del Diagnóstico del Sistema Penal Juvenil 2012 Costa Rica, versión 8 de abril de
2013 en www.poder-judicial.go.cl
El estudio del Poder Judicial- UNICEF101, revela también la
importancia del Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) a
partir de los datos respecto de consumo de drogas en la población. Estos
indican que al menos un 80% de las personas jóvenes ingresados presenta
problemas de drogas. En el caso de las sanciones alternativas, se establece que
un 30% de las personas jóvenes presentan consumo problemático de drogas.
101 Diagnóstico del Sistema Penal Costa Rica 2012. Corte
Suprema de Justicia de Costa Rica y Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia (UNICEF), Costa Rica, Noviembre, 2013
Fundamentación de la
Política Pública de Justicia Juvenil Restaurativa
La incorporación de la Justicia Restaurativa y las prácticas
restaurativas en el ámbito juvenil en Costa Rica presenta a la fecha avances
sustantivos, contando con el diseño y/o ejecución de iniciativas a nivel de
prevención y en el sistema penal. Sin embargo, los esfuerzos son eminentemente
sectoriales, con distintos niveles de desarrollo y enfrentan algunas dificultades
de recursos que impiden garantizar su acceso a todas las personas adolescentes.
Un marco político formalizado, con gobernabilidad democrática e
intersectorial, permitiría la articulación efectiva de las distintas
iniciativas existentes y la creación de aquellas pendientes, subsanando
dificultades y fortaleciendo los resultados alcanzados, bajo una consideración
integral de la delincuencia juvenil y la incorporación de los beneficios de la
Justicia Restaurativa y las prácticas restaurativas en su abordaje a todo nivel.
Desde esta perspectiva, los objetivos de la Justicia Restaurativa se ven
fortalecidos cuando se instalan a nivel de toda la malla social, como una forma
de resolver los conflictos en todas sus fases, facilitando sinérgicamente la
labor de cada sector, complementando la institucionalidad y las iniciativas
existentes.
De esta forma, se evalúa necesaria una Política Pública integral que
promueva, fortalezca e integre los esfuerzos sectoriales implementados para la
incorporación de la Justicia Restaurativa, sus principios y sus prácticas, en
la prevención, abordaje y tratamiento del delito juvenil, vale decir, a nivel
de prevención del delito, durante todo el proceso jurisdiccional y
posteriormente en la aplicación de las sanciones, incluida la privación de
libertad y la reintegración de las personas adolescentes luego de concluida la
condena, atendiendo a las preocupantes cifras relacionadas con la violencia en
los Centros Educativos, así como al incremento de los índices de condena y el endurecimiento
de las mismas, con un aumento sostenido de la internación provisoria y
privación de libertad en adolescentes.
Esto permitiría unificar un marco nacional, regional y local, que
establezca las prioridades y el desarrollo de programas articulados para la
incorporación de los principios de la Justicia Restaurativa y las prácticas restaurativas
en materias de prevención y enfrentamiento de los conflictos de las personas
adolescentes con la Justicia y fomentar la Paz Social.
Bajo este marco de Política pública integral, es posible una mejor
evaluación de los recursos necesarios para su implementación, asegurando la
sustentabilidad de las iniciativas, a la vez que se promueve su instalación progresiva
en todos los distritos, garantizando el acceso a los programas a la totalidad
de las personas adolescentes del país.
A la vez, será posible la sistematización y evaluación de las
metodologías ya implementadas para la prevención y el abordaje de situaciones
de violencia en sus diversos ámbitos, y convertir estos esfuerzos de "proyectos
piloto" en "proyectos de país", para garantizar así su permanencia en el
tiempo.
Las presiones relativas a la necesidad de endurecimiento de la
legislación y a un incremento de la represión y control que han influido en un
aumento sustantivo de las penas privativas de libertad en adolescentes en Costa
Rica, pueden ser contenidas mediante la articulación efectiva de los tres
niveles de actuación, favoreciendo un mayor impacto de cada subsector,
instalando en la opinión pública la efectividad y beneficios de la Justicia Restaurativa
y de una respuesta integral al delito juvenil.
Junto con esto, se favorecen experiencias de centralización de
información y evaluación de las metas e indicadores de cumplimiento de forma
integrada, con la posibilidad de orientar el rediseño de la Política y favorecer
su adecuación para alcanzar los logros planteados.
La Justicia Restaurativa y las prácticas restaurativas han sido
reconocidas por los organismos internacionales de derechos humanos, estando en
consonancia con el interés superior y respeto de los derechos de las personas adolescentes
en conflicto con la Ley Penal y aportando a la prevención del delito
adolescente, previniendo la reincidencia y la privación de libertad,
minimizando el daño y la estigmatización causada por el paso por el sistema
judicial y favoreciendo los procesos de responsabilización y reintegración
social del adolescente.
La Justicia Restaurativa atiende a los derechos de las víctimas,
reconociendo el daño o perjuicio causado, favoreciendo su participación en los
procesos que les incumben y estableciendo soluciones acordes a sus necesidades
e intereses.
La Justicia Restaurativa devuelve el conflicto a la comunidad, tanto en
razón del fortalecimiento de una cultura pacífica para la prevención de los
delitos, como en la resolución del conflicto cuando este se ha producido, restableciendo
la paz, las confianzas y la seguridad social que se ha visto quebrantada a
partir del ilícito.
La Justicia Restaurativa cumple con los principios de la Justicia
Especializada, proporciona oportunidad y efectividad a los procesos judiciales,
a la vez que humaniza y acerca el Derecho a las partes en conflicto y a la comunidad
toda, sobre todo a las poblaciones en una especial condición de vulnerabilidad.
Una visión integral e integrada de la Justicia Restaurativa y las
prácticas restaurativas permite la construcción de una respuesta pública que
atiende a la condición jurídica de sujeto de derechos de todo y toda
adolescente y al cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Estado de
Costa Rica de garantizar el ejercicio de los principios y derechos consagrados
en el Corpus Juris de la Niñez y Adolescencia y de las personas adolescentes en
Conflicto con la Ley Penal, considerando el interés superior, su participación,
su formación integral y el rol de la familia y la comunidad.
De esta forma, el impulso de esta política permitiría avanzar sostenida
y articuladamente en el cumplimiento de los compromisos internacionales
adquiridos por Costa Rica en materia de delincuencia juvenil.
La proyección de los logros y el fortalecimiento de la aplicación de la
Justicia Restaurativa y las prácticas restaurativas a todo nivel, es una
legítima aspiración del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia y Paz, ambos
actores fundamentales en los procesos de prevención y administración de
justicia en materia penal juvenil.
Por lo tanto, se espera contar con una Política Pública de Justicia
Juvenil Restaurativa que establezca el marco normativo que permita impulsar, a
través del consenso y cumplimiento de los distintos ejes estratégicos de la Política,
una respuesta complementaria a la vez que integral e intersectorial a las
materias de violencia y conflicto con la Ley Penal de las personas
adolescentes, bajo los principios de la Justicia Restaurativa y las prácticas
restaurativas, contribuyendo entonces al resguardo de los Derechos Humanos, la
garantía del Derecho de Acceso a Justicia y la construcción de una Cultura de
la Paz en Costa Rica.
CAPÍTULO IV
Propuesta de Política Pública
de Justicia Juvenil Restaurativa
Visión
Costa Rica avanza en el cumplimiento de los compromisos adquiridos en
materia de Derechos Humanos de las personas adolescentes ofensoras y las
personas ofendidas, el Derecho al Acceso a Justicia de las personas en
condición de vulnerabilidad y el desarrollo de una Cultura de la Paz, a través
de la incorporación, desarrollo y fortalecimiento de la Justicia Restaurativa
en el abordaje de la violencia y conflictos con la Justicia de las personas
adolescentes del país.
Misión
Costa Rica promueve la aplicación de la Justicia Restaurativa y las
prácticas restaurativas en la prevención de la violencia juvenil, en todas las
fases del proceso jurisdiccional, en la población sancionada y en la privación
de libertad, generando recursos que contribuyan a evitar la vinculación de
adolescentes en conflictos con la justicia y a brindar una respuesta al delito
que favorezca la integración social y la no reincidencia en el adolescente, la
reparación del daño en la víctima, la resolución del conflicto a la base del delito
y la restauración de la paz y la seguridad social que se ha visto quebrantada a
partir del ilícito.
Población Meta
La Política Pública de Justicia Juvenil Restaurativa está dirigida a
todas las personas adolescentes entre 12 años y menores de 18 años de Costa
Rica, a las víctimas de ofensas y/o delitos cometidos por las personas adolescentes
y a la comunidad en su conjunto, sin discriminación ni exclusión de ningún
tipo.
Se incorpora la población adulta joven atendiendo al artículo 2 de la
Ley N° 7576 de Justicia Penal Juvenil, referido a la aplicación de la Ley al
mayor de edad y que indica: "Se aplicará esta ley a todos los menores de edad
que, en el transcurso del proceso, cumplan con la mayoridad penal. Igualmente
se aplicará cuando los menores de edad sean acusados después de haber cumplido
la mayoridad penal, siempre y cuando el hecho haya ocurrido dentro de las
edades comprendidas para aplicarles esta ley". Esta población constituye el
grupo mayoritario de atención en el Programa Penal Juvenil, en sus diferentes
modalidades, incluida la población con sanciones alternativas.
Enfoques y Principios
La Política se enmarca dentro de los siguientes enfoques y principios
rectores, comunes a todas las líneas estratégicas:
1.- Enfoque de Derechos humanos
y Derechos del Niño
Este enfoque proporciona el marco general de la Política, de acuerdo a
los Derechos Humanos y en especial los Derechos consagrados en la Convención
sobre Derechos del Niño. Considera los siguientes principios rectores102:
102 Observación General Número 10 a la
Convención de Derechos del Niño. Organización de Naciones Unidas. 2007
a) No discriminación (Art. 2): se debe garantizar la igualdad de trato
de todos los niños y adolescentes, incluidos aquellos que se encuentren en
conflicto con la justicia, con especial atención a las disparidades que pueden
afectar a grupos en condiciones de especial vulnerabilidad como son niños de la
calle, pertenecientes a minorías raciales, étnicas, religiosas o lingüísticas,
niños con discapacidad y niños que tienen constantes conflictos con la justicia
(reincidentes).
b) El interés superior del niño (Art. 3). Establece la consideración
irrestricta del interés superior del niño, entendido como la máxima satisfacción
de sus derechos en todas las decisiones que se adopten, incluido el contexto de
la administración de justicia. Dado que niños y niñas se diferencian de los
adultos tanto por su desarrollo como por sus necesidades y esto se relaciona
con una menor culpabilidad, se establece la necesidad de un sistema separado de
justicia y que los objetivos de represión castigo sean reemplazados por los de
rehabilitación y Justicia Restaurativa.
c) El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (Art. 6)
Estos derechos intrínsecos deben encontrarse a la base de todos los programas,
incluidos los programas nacionales destinados a la prevención de la
delincuencia juvenil. En especial, la privación de libertad debe ser utilizada
tan solo como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
d)El respeto a la opinión del niño (Art.12) Se deberá respetar y hacer
plenamente efectivo el derecho de los adolescentes a expresar su opinión
libremente sobre todos los asuntos que le afecten y en cada etapa del proceso
justicia.
e) Dignidad (Art. 40): referido a un trato justo y garantista,
orientado a fortalecer el respeto del adolescente por los derechos humanos, las
libertades de terceros y favorecer su reintegración social. Este principio se debe
aplicar desde el primer contacto con los organismos encargados de hacer cumplir
la ley hasta la ejecución de todas las sanciones. Igualmente, se insta a la
prohibición, prevención y persecución penal de todas las formas de violencia
que puedan afectar a niños y niñas en su contacto con la administración de justicia.
2.-Enfoques transversales
La Política debe incluir los siguientes enfoques transversales en sus
estrategias, planes, acciones y metas:
. Enfoque de género: atender a la igualdad de derechos entre hombres y mujeres
y a la diversidad sexual.
. Enfoque evolutivo: atender a las variables relacionadas con la edad y
fase del desarrollo evolutivo de las personas participantes. Este enfoque se
relaciona con la autonomía progresiva en el ejercicio de derechos establecida
en la Convención Sobre los Derechos del Niño.
. Enfoque territorial: atender a las variables específicas de cada
territorio estableciendo las modificaciones y adecuaciones pertinentes.
. Enfoque de pertinencia cultural: atender a las variables que permitan
la incorporación de pueblos originarios y otras culturas dentro de los
territorios.
3.- Principios de la Justicia
Especializada
Este modelo proporciona el marco general de ejecución de una Justicia
para adolescentes basado en el Sistema de Naciones Unidas en Justicia Juvenil.
Supone el reconocimiento de la responsabilidad de las personas adolescentes por
los hechos delictivos cometidos, la existencia de garantías procesales y
judiciales según la normativa del derecho internacional y la existencia de un
Derecho Penal Juvenil Autónomo y separado del de los adultos, basado en el acto
y no en el autor. Este modelo es consistente con el Sistema de Responsabilidad
Penal Juvenil de Costa Rica.
En este modelo, se establece103:
a) Principio de Intervención Mínima: referido a que el control formal
penal debe aplicarse únicamente para los casos y las conductas graves.
b) Principio de Subsidiaridad: referido a que no podrá acudirse a
sanciones graves si es suficiente con la imposición de sanciones más leves.
c) Principio de Racionalidad y Proporcionalidad: el principio de
racionalidad se expresa en el uso restringido de las sanciones a las personas
adolescentes y en imponer la pena privativa de libertad como de última ratio.
El principio de proporcionalidad supone la imposición de una sanción en
concordancia con la participación y culpabilidad del adolescente, procurando la
resolución que cause la menor afectación del joven en el proceso.
d) Principio de Flexibilización: referido a la necesaria variabilidad
de las sanciones según las necesidades presentadas por las personas
adolescentes.
e) Principio de diversificación de la reacción penal: Referido a la
existencia de una pluralidad de medios de respuestas por parte de la
administración de justicia que permita reducir la pena privativa de libertad.
103 Justicia Penal Juvenil: Entre la Justicia retributiva
y la Justicia Restaurativa. Tiffer y Deniel. Ilanud, Unfpa, Costa Rica, 2012
4.- Principios de la Justicia
Restaurativa y prácticas restaurativas
En la aplicación de la Justicia Restaurativa, se resguardan los
siguientes principios104:
104 Mackay, 2004, pp. 63-64, en Manual sobre
Programas de Justicia Restaurativa, Naciones Unidas, 2006 Pág. 38
a) Principios relacionados con los intereses de las partes (necesidades
y derechos):
. Participación voluntaria y consentimiento informado
. No discriminación, sin consideración de la naturaleza del caso
. Accesibilidad de instituciones de ayuda(incluyendo instituciones de
prácticas restaurativas)
. Protección de las partes afectadas en el proceso
. Mantención de la accesibilidad a métodos convencionales
decontroversia/resolución de casos (incluyendo los tribunales)
. Privilegio aplicable a la información revelada antes del juicio(con
sujeción al interés público)
. Respeto de los derechos civiles y a la dignidad de las personas
. Protección de la seguridad personal
. Confidencialidad
b) Principios relacionados con las partes afectadas:
. Sus necesidades y sentimientos deben tomarse en serio
. Sus pérdidas deben reconocerse
. Su derecho de reclamar compensación debe ser reconocido
. Complementariedad, entendida como el derecho a acceder a mecanismos
accesorios a los implementados en la Justicia Restaurativa para la reparación
del daño.
c) Los relacionados con los responsables de ofensa (incluyendo a
aquellos que enfrentan sanciones penales):
. Derecho a ofrecer reparación antes de ser formalmente requerido
. Derecho a un proceso judicial justo (incluyendo la presunción de
inocencia en cualquier procedimiento legal posterior)
CAPÍTULO V
Áreas Estratégicas de la
Política
AREA ESTRATÉGICA I: Promoción de
la Justicia Restaurativa y las prácticas restaurativas en Costa Rica
Objetivo Estratégico
Favorecer la incorporación de la Justicia Restaurativa y las prácticas
restaurativas en Costa Rica mediante la promoción de los principios, prácticas
y beneficios de la Justicia Restaurativa .
Descripción
Para garantizar la incorporación de la Justicia Restaurativaen Costa
Rica, es necesaria la implementación de estrategias de promoción y sensibilización
dirigidas a las personas adolescentes, personas ofendidas, comunidades y la
población en general, con el objetivo de informar respecto de los principios,
beneficios y prácticas de la Justicia Restaurativa y su contribución a la Paz
Social, así como de la disminución de costos financieros, tiempo y de inversión
en recurso humano que su aplicación implica a nivel de todo el circuito penal.
De acuerdo a las Naciones Unidas, "el mantener a la comunidad informada
sobre el progreso y la operación de la Justicia Restaurativa es normalmente una
condición previa a su éxito"105, sobre todo si las desconfianzas y aprehensiones
surgen a partir de una sensación de inseguridad ciudadana y la valoración de
políticas de control y castigo como respuesta fundamental al delito.
105 Manual sobre Programas de Justicia
Restaurativa, Naciones Unidas (UNDOC), Nueva York, 2006.
Componente estratégico 1.1: Favorecer la sensibilización, conocimiento
y aceptación de la Justicia y las prácticas restaurativas en la población
mediante la implementación de estrategias comunicacionales a nivel nacional.
Acciones:
1.1.1.- Diseño de una
Estrategia comunicacional articulada e intersectorial entre actores relevantes
del Estado
Se recomienda la coordinación del mensaje comunicación al entre las
entidades públicas relevantes ( Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Paz,
ICD, PANI, MEP, IMAS, entre otros de importancia), contemplando para ello la
existencia y disponibilidad de departamentos o unidades de prensa de las
instituciones toda vez que sea posible. La coordinación favorecería la
conformación de un mensaje claro y coherente acerca de la Justicia y las
prácticas restaurativas para el público en general. Se valora la posibilidad de
inclusión de la difusión de la Justicia Restaurativa en las actividades
públicas de las diversas instituciones. En particular, se favorecería la promoción y presentación de
los resultados intermedios derivados de la ejecución de la Política.
1.1.2.-Desarrollo de Alianzas
estratégicas para la promoción y sensibilización de la Justicia Restaurativa en
la población general
Se recomienda la creación y fortalecimiento de convenios y alianzas de
trabajo con universidades, sociedad civil organizada, Colegio de Abogados,
Colegio de Periodistas, entre otros, de forma de apoyar las estrategias de
promoción, difusión y comunicación de la Justicia y las prácticas
restaurativas. De especial importancia es la vinculación de los medios de
comunicación en esta tarea, quienes tienen un rol indiscutible en la
construcción de la percepción de seguridad ciudadana y en la modificación de
una cultura basada en la represión y el control social hacia una Cultura de la
Paz.
Igualmente, se debe incentivar la vinculación de la empresa privada y
su participación activa en la Política.
1.1.3.- Desarrollo de Campañas
de sensibilización en Justicia y prácticas restaurativas a nivel nacional.
Implica el diseño y elaboración de Campañas de difusión de la Justicia
Restaurativa orientado a la población en general, utilizando diversos soportes
comunicacionales (incluidas las nuevas tecnologías). Las estrategias de
sensibilización e información deben estar diseñadas en un lenguaje fácilmente
comprensible por todas las personas. Especialmente podrán considerarse
experiencias que han demostrado un nivel de impacto adecuado y han sido
valoradas por la población objetivo. En este sentido, la comunicación de los buenos
resultados alcanzados mediante la Justicia Restaurativa, favorecen la reducción
del miedo a la delincuencia en la población en general e incrementan el
compromiso de la comunidad frente a las personas adolescentes, en especial
frente a aquellos que se encuentran en situación de exclusión social106 Componente
estratégico 1.2: Facilitar el acceso y la participación informada de los adolescentes
en conflicto con la justicia y personas ofendidas mediante la difusión de la Justicia
y prácticas restaurativas Acciones:
106 Developing Restorative Justice An Action Plan. Youth Justice
Board. UK, 2006
1.2.1.-. Favorecerla
participación informada de la población meta mediante el diseño y acceso a
material de difusión adecuado y amigable.
Supone el diseño y elaboración del material de difusión según las
necesidades de los protagonistas de la Política. Esta focalización de la
promoción y sensibilización permite incrementar los índices de disposición a la
participación y aceptación de las estrategias Restaurativas por parte de la
población objetivo. En especial, las potenciales víctimas deben conocer con
anterioridad las condiciones de seguridad y respeto en las cuales se enmarca la
Justicia Restaurativa, lo cual favorece una decisión positiva a su
participación una vez ocurridos los hechos delictivos que causan el daño. El
material de difusión debe estar disponible en las oficinas de abogados
particulares, Atención a Víctimas, Casas de la Paz, Tribunales, Fiscalías y Defensorías,
entre otros, asegurando una participación informada y voluntaria en los
procesos restaurativos posibles de ser iniciados.
1.2.3.Favorecer el acceso a la
oferta en Justicia Restaurativa mediante un Catálogo de Oferta
Se recomienda contar con un catálogo de la oferta existente y
disponible en Justicia Restaurativa favoreciendo con ello su divulgación y
acceso por parte de los distintos actores involucrados: instituciones públicas,
privadas y de la sociedad civil.
AREA ESTRATÉGICA II:
Sensibilización, formación y fortalecimiento del recurso humano según
estándares de aplicación de la Justicia y las prácticas restaurativas
Objetivo Estratégico:
Promover la sensibilización, concienciación, formación y
fortalecimiento del recurso humano en los Principios y prácticas de la Justicia
Restaurativa, en los distintos niveles de aplicación de la Política.
Descripción
La instauración de la Justicia Restaurativa y las prácticas
restaurativas supone generar capacidades en el recurso humano pertneciente a
los diversos programas y servicios, promoviendo su formación, madurez profesional,
especialización y que cuente con las herramientas de cuidado y autocuidado
necesarias para su protección y resguardo. Al respecto, existe conocimiento
suficiente para sustentar como, cuando y donde efectuar procesos en Justicia
Restaurativa y prácticas restaurativas de manera formal e informal, procurando
que los intereses de todos los involucrados sean considerados y respetados.
Componente estratégico 2.1.:
Fortalecer las capacidades técnicas del recurso humano según estándares de
aplicación de la Justicia y las prácticas restaurativas
Acciones:
2.1.1.- Formación permanente de
los operadores de la Política mediante el desarrollo de un Programa de
capacitación en alianza con la Academia.
Se debe garantizar la formación y capacitación del recurso humano que
aplicará los principios y estrategias de la Justicia Restaurativa y las
prácticas restaurativas a todo nivel.
2.1.2.-Multiplicación de buenas
prácticas mediante el desarrollo de un Programa de Seminarios y Jornadas de
Trabajo
Se recomienda fomentar la organización y realización de Seminarios y
Jornadas de Trabajo en pro de la sensibilización y compromiso con los fines de
la Política así como la comprensión y aplicación de los principios de la
Justicia Restaurativa y prácticas restaurativas en todos los niveles. Se
incluyen aquí a los representantes de organizaciones comunitarias,
municipalidades, profesores en centros educativos, profesionales en Trabajo
Social y Psicología, policías, fiscales, Defensa Pública, jueces, equipos psicosociales
en los centros privativos de libertad, entre otros. Se debe considerar la
implementación de Encuentros y Seminarios locales, que favorezcan la
articulación de los actores y la puesta en común de las experiencias en torno a
Justicia Restaurativa, de forma de nutrir la labor de los distintos actores involucrados
desde una perspectiva territorial.
2.1.3.- Incorporación de
contenidos curriculares de Justicia Restaurativa en la educación superior
mediante el desarrollo de alianzas estratégicas con la Academia y colegios u organizaciones
profesionales.
Es recomendable la elaboración de alianzas estratégicas para la
incorporación de contenidos curriculares y cursos de Justicia Restaurativa en
la educación superior, en especial, en las carreras de Pedagogía, Derecho, Trabajo
Social y Psicología, sin perjuicio de otras que se estimen pertinentes.
Componente estratégico 2.2.: Contar con protocolos de gestión y
actuación del recurso humano según estándares de aplicación de la Justicia y
las prácticas restaurativas.
Acciones:
2.2.1.- Implementar procesos de
reclutamiento, perfiles de competencia y evaluación de desempeño
La aplicación de la Justicia Restaurativa con víctimas, la persona
ofensora y comunidades, supone competencias, habilidades y destrezas que
superan las meras competencias académicas. Se recomienda contar con mecanismos
de reclutamiento, perfiles de competencia y evaluación de desempeño de los profesionales
por disciplina para cada programa o área ejecutada, definiendo los estándares
requeridos para asegurar la gestión y calidad el recurso humano en estas
tareas.
2.2.2.-. Elaborar Protocolos de
actuación del recurso humano y aplicarlos en los servicios
El recurso humano debe disponer de instrumentos específicos de trabajo
en forma de protocolos de actuación, los que deben convertirse en marco de
referencia obligado y evaluable, permitiendo asegurar la fidelización de los
procesos ejecutados.
Componente estratégico 2.3:
Contar con procesos de supervisión y autocuidado del recurso humano
Acciones
2.3.1.- Implementar Procesos de
supervisión y acompañamiento al recurso humano
Toda vez que sea posible, se deben asegurar procesos de supervisión y
acompañamiento directo a los equipos de trabajo que estén aplicando los
principios y prácticas restaurativas, de forma de evitar el aislamiento y la
falta de alineamiento con la Política. La supervisión directa puede favorecer,
mediante procesos participativos, una mayor reflexión de los equipos sobre las
prácticas ejecutadas, lo que favorece su apropiación, corrección y
fortalecimiento.
2.3.2.- Desarrollar Cuidado y
Autocuidado del Recurso Humano
Deben formalizarse estrategias orientadas al Autocuidado que promuevan
el resguardo y protección del recurso humano, disminuyendo los índices de
desgaste o queme profesional que inciden en una mayor rotación de personal,
licencias médicas y desmotivación frente a la tarea. Se puede promover un
sistema de reconocimiento a aquellos profesionales o educadores que,
involucrados en la aplicación del enfoque restaurativo, demuestren buenas
prácticas y logros asociados según el área en la cual se desempeñen. Estas iniciativas
de reconocimiento que promueven el cuidado del recurso humano, pueden
desarrollarse en articulación con el Área Estratégica I, favoreciendo la
comunicación de las buenas prácticas en cuanto constituyen ejemplos de
aplicación del enfoque transferibles a la comunidad, o con el componente
referido a la capacitación del recurso humano.
AREA ESTRATÉGICA III:
Prevención de la vinculación de personas adolescentes en conflictos con la
justicia mediante la incorporación de la Justicia y las prácticas restaurativas
en los Centros Educativos.
Objetivo Estratégico
Contribuir a la prevención y abordaje de la violencia y la vinculación
de las personas adolescentes en conflictos con la justicia, incorporando los
principios y prácticas de la Justicia Restaurativa en los Centros Educativos.
Descripción
Supone la creación y articulación de iniciativas basadas en principios
y prácticas restaurativas, orientadas a contribuir a la prevención de la violencia
y la vinculación de las personas adolescentes en el sistema penal, activando
recursos en los centros educativos, incluyendo a la comunidad escolar y a las
familias de los estudiantes. La Justicia Restaurativa puede ayudar a resolver
el conflicto y el daño causado por el comportamiento agresivo, violento o la
intimidación en los Centros Educativos, apoyando a las personas adolescentes a
desarrollar sus propias habilidades para resolver problemas. Al interior de los
centros educativos es habitual que existan reglamentos, normas y procedimientos
de conducta que regulan la convivencia escolar.
Muchos de estos reglamentos suponen sanciones que se administran en
caso de indisciplina o faltas del alumnado y terminan afectando la motivación
de los estudiantes. Por el contrario, la incorporación de un enfoque restaurativo
en los Centros Educativos se orienta a gestionar las relaciones al interior de
la comunidad educativa, promocionando el respeto y la empatía por los derechos
y necesidades de todos los actores por sobre la disciplina y la sanción. Estas
prácticas favorecen la vinculación de los estudiantes con sus comunidades
escolares en la resolución de los
conflictos violentos y redundan en un mejor aprendizaje. De esta forma, toda
vez que se produce un conflicto o se perjudique a alguno de los miembros de la
comunidad estudiantil, se inicia un proceso restaurativo que permite el conocimiento
y entendimiento mutuo entre las partes, responsabilizando y ofreciendo un
contexto resocializador a la persona ofensora, brindando reparación del daño a la
persona ofendida e involucrando activa y participativamente a la comunidad
escolar frente a los conflictos que la afectan107 , incluyendo una
mayor responsabilización de los padres y las familias en el proceso.
107 Protecting Rights, Restoring respect and strengthening
Relationships: a European model for Restorative Justice with Children and Young
People". Chapman et.al. OOIJ. ECJJ. 2015
Componente Estratégico 3.1:
Favorecer la armonización de las garantías legales y normativas en educación y
los principios de la Justicia Restaurativa y prácticas restaurativas para su
aplicación en los Centros Educativos.
Acciones:
3.1.2.- Revisión y adecuación
de la legislación y normativa institucional existente en Educación
Se recomienda la evaluación de las normativas existentes en educación
en Costa Rica y la factibilidad de complementar las iniciativas implementadas
mediante la inclusión de las prácticas y principios de la Justicia
Restaurativa, enriqueciendo el enfrentamiento de la violencia en los Centros
Educativos. Existe una amplia gama de situaciones caracterizadas por la
violencia donde los procesos restaurativos pueden ser aplicados resolviendo los
conflictos en el ámbito administrativo. En otras situaciones, que pueden
tipificar como delito, es pertinente resolver la relación de los Centros
Educativos con el Sistema de Justicia, estableciendo claramente los hechos y
las condiciones que ameritarán una denuncia y la derivación del caso,
protocolizando, según procedencia legal, los criterios y actuaciones a ser
implementados. Cabe mencionar que, incluso en dichos casos, el Centro Educativo
no queda excluido de las actuaciones, siendo factible su participación activa
bajo un enfoque restaurativo en el proceso que se siga luego de la denuncia, atendiendo
a la reparación del daño en la víctima y en la comunidad, e incluso
favoreciendo la acogida de la persona ofensora según las disposiciones
adoptadas por el Sistema de Administración de Justicia y en consonancia con los
Derechos Humanos y la consagración de este Derecho fundamental en la
Constitución Política costarricense.
Componente Estratégico 3.2
Incorporación de la Justicia Restaurativa y prácticas restaurativas en los
Centros Educativos
Acciones
3.2.1.- Manualización para la incorporación de la Justicia Restaurativa
y prácticas restaurativas en los Centros Educativos Desde una perspectiva de
calidad, los parámetros técnicos de una intervención preventiva basada en la Justicia
Restaurativa, debiesen fijarse en base a evidencia, esto es, en función de
criterios de intervención validados empíricamente como prácticas en los Centros
Educativos favorables a la disminución de la vinculación de las personas
adolescentes en conflictos con la Justicia108.En general, se
recomiendan prácticas que redunden en la responsabilización de los daños
causados a la vez que se fortalecen procesos que incrementen los aprendizajes conjuntos
para la resolución de los conflictos109. La evidencia respalda la implementación
de los círculos y la mediación Restaurativa, tanto al interior de cada
estamento que conforma la comunidad escolar como en las relaciones entre estos110.
Estos procesos son distintos de la conciliación contenida en la Ley Penal
Juvenil y aplicada por la Aministración de Justicia y se diferencian de los
métodos clásicos de resolución de conflictos porque implican la
responsabilización de la persona ofensora.
108 Estimación de costos y factibilidad del
actual marco normativo de subvenciones en el contexto del nuevo Servicio de Responsabilidad
Penal Juvenil en Chile. Cillero, Vázquez,
Díaz. et. al, 2012.
109 Protecting Rights, Restoring respect and
strengthening Relationships: a European model for Restorative Justice with Children
and Young People". Chapman et.al. OOIJ. ECJJ. 2015
110 Protecting Rights, Restoring respect and
strengthening Relationships: a European model for Restorative Justice with Children
and Young People". Chapman et.al. OOIJ. ECJJ. 2015
Los principios y enfoques de la Justicia Restaurativa deben ser
incorporados en los Manuales de Convivencia o en los procedimientos
disciplinarios de las personas adolescentes al interior de los Centros Educativos,
de forma de trasladar el foco de la sanción a la aceptación de la
responsabilidad y la reparación del daño, toda vez que voluntariamente las
partes accedan a este proceso.
Junto a la resolución de los conflictos, los procesos restaurativos
debieran considerarse proactivamente, de forma de aumentar el sentido de
inclusión, pertenencia, cuidado y respeto mutuo al interior dela comunidad escolar111
111 Restorative Justice Principles s applied in a school
Setting. Restorative Justice Consortium, UK,2005
Desde esta perspectiva, se propone que los principios y las prácticas
restaurativas pasen a formar parte de la Cultura escolar y se reflejen en los
siguientes aspectos112: el Centro Educativo ofrece oportunidad a los
involucrados en el conflicto para comunicarse, conocerse y acordar una
compensación al daño causado; el Centro Educativo ofrece la posibilidad a la
persona ofensora para que adopte medidas para reparar el daño y la persona que
causa el daño efectúa acciones de reparación; el Centro Educativo brinda
oportunidad y acompañamiento en todo momento y bajo cualquier condición a la
persona ofensora para tratar de cambiar su conducta; el Centro Educativo acoge y
respeta a los afectados, no tolera la violencia y ofrece asistencia y acompañamiento
en todo momento y lugar a la persona ofendida; el Centro Educativo incorpora a
los estudiantes y a los adultos en el aprendizaje y aplicación de los valores
de Justicia Restaurativa y las prácticas implementadas y por último, el Centro
Educativo adecúa las prácticas restaurativas con flexibilidad según las
necesidades de su comunidad.
112 Restorative Justice Principles s applied in a school
Setting. Restorative Justice Consortium, UK,2005
3.2.2.- Instalación de las
capacidades en el cuerpo docente y administrativo y en los propios adolescentes para la incorporación de
la Justicia y prácticas restaurativas en los Centros Educativos
La formación docente no solo debe centrarse en el avance curricular,
sino en estrategias que permitan transversalizar tanto los contenidos como las
prácticas basadas en el ejercicio pleno de los Derechos Humanos y en este caso, en los principios y
prácticas de la Justicia Restaurativa. En el éxito de la instalación de las
prácticas restaurativas en los Centros Educativos, el compromiso de los
docentes y personal administrativo es esencial, por lo cual se recomienda la
planificación de incentivos que estimulen su participación. En este sentido, se
sugiere que la formación del profesorado tenga un nivel de certificación que lo
acredite curricularmente como Facilitador en procesos restaurativos en
educación. Por su parte, las personas adolescentes deben ser considerados en
cuanto actores protagónicos en la instalación de los procesos restaurativos,
por lo cual, deben otorgarsele los conocimientos necesarios, a la vez que se reconoce
y forma a adolescentes con motivación y habilidades, para constituirse en
Tutores o Facilitadores de los procesos restaurativos.
3.2.3.- Pilotaje de
experiencias de incorporación de la Justicia Restaurativa y prácticas restaurativas
en los Centros Educativos. Evaluación de la experiencia.
Se recomienda la instalación progresiva de la Justicia Restaurativa en
los Centros Educativos mediante la instalación y ejecución de experiencias en
un número acotado de establecimientos, que permita su evaluación exhaustiva
para su corrección y réplica.
Componente Estratégico 3.3.: Fortaler la corresponsabilidad de actores
clave en salud, protección de derechos y otros en la prevención de la
vinculación de las personas adolescentes en situaciones violentas.
3.3.1.- Diseño y aplicación de
Protocolos de articulación con salud (drogas) y protección, entre otros, en
prevención de la vinculación de las personas adolescentes en situaciones violentas.
La prevención obliga a conocer la historia y realidad de los miembros
de la comunidad estudiantil involucrados en el conflicto, de manera que puedan
visibilizarse los factores de riesgo en los cuales están inmersos. Situaciones
como desintegración familiar, pobreza, falta de satisfacción de necesidades
básicas, consumo de drogas, condiciones educativas especiales que hacen al
sistema educativo excluyente, violencia intrafamiliar, entre otras, pueden
influir significativamente en la conducta violenta y abusiva de una persona
menor estudiante.
Un adecuado abordaje del conflicto en los centros educativos en los
términos indicados, obliga no solo a resolver la situación concreta, en la cual
el ofensor debe reparar el daño, generar empatía por sus pares y por la
institución, lograr transformarse en un miembro positivo de la comunidad
estudiantil, pero también el proceso debe contribuir a brindarle oportunidades
personales de desarrollo, y esto requiere que exista una relación articulada
con los otros actores sociales, como lo serían el Patronato Nacional de la
Infancia, el Instituto Mixto de Ayuda Social y las instituciones de salud,
tanto las dependientes del Ministerio de Salud como los de la Caja
Costarricense del Seguro Social, como lo serían EBAIS, clínicas y hospitales,
así como el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia.
AREA ESTRATÉGICA IV:
Incorporación de la Justicia Restaurativa en la Persecución Penal y Sistema
Judicial
Objetivo Estratégico
Garantizar el acceso de las personas adolescentes y las personas
ofendidas a la Justicia Restaurativa y las prácticas restaurativas en todas las
fases de la Administración de Justicia, de forma complementaria al Sistema Penal
Juvenil vigente.
Descripción
Supone la articulación de acciones basadas en la Justicia Restaurativa en
todas las fases de la persecución penal y jurisdiccional. Estas acciones deben
estar destinadas a evitar la vinculación de las personas adolescentes en los procedimientos
judiciales activando los recursos de las Policías y los Fiscales, la elección
prioritaria de las medidas Restaurativas contempladas en la legislación durante
el proceso judicial, cumpliendo con los requisitos legales de procedencia,
activando los recursos presentes en la Defensa Pública, el Ministerio Público y
en la Administración Jurisdiccional y la articulación de acciones de ejecución
de las medidas Restaurativas en el contexto social comunitario, activando los recursos
presentes en el Departamento de Trabajo Social y Psicología, así como con las
distintas instituciones, programas y organizaciones que se relacionan con las
personas adolescentes y con las víctimas en esta fase de la acción
jurisdiccional.
El modelo de abordaje de las personas menores en conflicto con la Ley
debe, siempre en el marco de un modelo de responsabilidad como el
costarricense, estar orientado a lograr la reinserción social del joven, a que
este asuma la responsabilidad por su conducta y procure reparar el daño
individual y social producto de ésta, logre desarrollar empatía, transformar la
vergüenza y el rechazo propios del delito, en vinculación positiva con la comunidad,
de manera que pueda adquirir destrezas y habilidades que lo alejen del delito y
le permitan construir un proyecto de vida autónomo, viable y sostenible en el
tiempo. Conociendo el sistema de justicia juvenil los factores de riesgo para
las personas menores de edad, donde la pobreza, el abandono, el consumo de
drogas, la deserción escolar, el abuso y maltrato figuran como principales
variables, el modelo restaurativo dentro de la administración de justicia debe
promover el trabajo conjunto con otros actores sociales como lo son la Comunidad,
la Caja Costarricense del Seguro Social, el Ministerio de Salud, el Instituto
sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, el Instituto Nacional de Aprendizaje,
el Instituto Mixto de Ayuda Social, Ministerio de Educación Pública, Ministerio
de Seguridad, Municipalidades y Patronato Nacional de la Infancia , entre
otros.
Contando el Sistema Penal Juvenil de Costa Rica con mecanismos de
desjudicialización, el desafío es incorporar la Justicia Restaurativa en la
aplicación de dichos procedimientos, mediante la instauración de prácticas con enfoque
restaurativo y/o la creación o seguimiento de Programas, Oficinas o Centros de
Justicia Restaurativa.
Componente Estratégico 4.1.: Favorecer la armonización de las garantías
normativas externas y adecuación de instrumentos de planificación internos para
la incorporación y aplicación de los principios de la Justicia Restaurativa en
el Poder Judicial
Acciones
4.1.2.-Revisión de la normativa
legal y establecimiento de recomendaciones y orientaciones concluyentes para
todos los actores
Se recomienda la revisión exhaustiva de la normativa, determinando
obstáculos, vacíos o restricciones para la
plena aplicación de la Justicia Restaurativa en el Sistema Penal. En este
sentido, se ha tomado nota de una serie de publicaciones, artículos y estudios
que requieren ser oficialmente sancionados por el Poder Judicial, elaborando un
Documento que establezca conclusiones, orientaciones y estrategias en caso de
ser necesarias reformas legales de algún tipo.
4.1.3.-Rediseño de los Planes
estratégicos del Poder Judicial
Se recomienda la revisión y reformulación de los Planes Estratégicos
del Ministerio Público, la Defensa Pública y del Departamento de Trabajo Social
y Psicología, con miras a incluir y articular metas e indicadores en torno a
Justicia Restaurativa de forma de asegurar su apropiación. De igual forma, cada
Plan Estratégico debe contar con mecanismos de evaluación formal y protocolos
de comunicación de los resultados que brinden insumos para la presente
Política.
Componente Estratégico 4.2.:
Fortalecer las capacidades y disposiciones internas para la incorporación de la
Justicia Restaurativa en el Poder Judicial
Acciones
4.2.1.- Diseño y aplicación de
Protocolos de Inducción Estandarizados al interior del Poder Judicial
Los profesionales destinados a Justicia Restaurativa recién ingresados
a sus labores debieran contar con un proceso formal de inducción, para lo cual
se recomienda la elaboración de un Protocolo de Inducción Estandarizado en
Justicia y prácticas restaurativas, de forma de asegurar, sin rigidizar,
actuaciones especializadas, informadas y sustentadas que resguarden la calidad
de los procesos.
4.2.2.- Diseño y aplicación de
Protocolos de Actuación al interior del Poder Judicial
Se recomienda contar con Protocolos de Actuación que fijen estándares
de conducta y procedimientos así como una correcta coordinación entre los
actores e instituciones al interior del Poder Judicial. Los aspectos mínimos
que debieran considerar estos protocolos suponen el definir113 las
condiciones para la remisión delos casos a los Programas de Justicia
Restaurativa, la gestión de casos luego de un proceso restaurativo, la administración
y procedimientos de los Programas de Justicia Restaurativa y los estándares de
competencia y reglas de conducta que regirán el funcionamiento de los Programas
de Justicia Restaurativa.
113Recopilación de reglas y normas de las Naciones Unidas
en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal. Oficina de las
Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito. Nueva York, 2007
4.2.3.- Diseño y ejecución de
un Plan de Capacitación Anual dirigido a los actores del Poder Judicial
Se recomienda el diseño de un Plan de Capacitación anual en
coordinación con la Escuela Judicial, contando con un Curso en Justicia
Restaurativa dirigido a Jueces, Defensa Pública y Fiscales y un Curso de Especialización Práctica en Justicia
Restaurativa dirigido a los equipos de Justicia Juvenil Restaurativa o a los
equipos psicosociales del Departamento de Trabajo Social y Psicología.
Componente Estratégico 4.3.:
Potenciar la instalación de programas de justicia Restaurativa con cobertura
nacional, contando con recursos humanos suficientes y fortaleciendo las
articulaciones con actores clave.
Acciones
4.3.1.-Fortalecimiento de
Programas Piloto e instalación progresiva de programas de Justicia
Restaurativaa nivel nacional.
Puede ser necesaria una instalación progresiva de la Justicia
Restaurativa en los distintos distritos para asegurar la validación de la
experiencia contando con recursos limitados. Sin embargo, es menester garantizar
en el mediano plazo el acceso del 100% de las personas adolescentes del país a
la Justicia Restaurativa en el Sistema Penal, definiendo una estrategia
conducente a dicho objetivo.
4.3.2-Fortalecimiento de
equipos interdisciplinarios al interior del Poder Judicial
Los Jueces, Defensa Pública y Fiscales deben contar con la asistencia
de equipos interdisciplinarios debidamente especializados que orienten sus
decisiones. Se recomienda contar con equipos psicosociales suficientes en
número y con dedicación exclusiva en Justicia Restaurativa para adolescentes.
Los equipos interdisciplinarios proporcionan información y orientación central
a la Defensa Pública, fiscales y jueces para una mejor decisión en torno a la
aplicación de la Justicia Restaurativa en un caso particular. Esta información
y orientación tiene un carácter personalizado y considera las variables
sociales e individuales de relevancia para los procesos restaurativos, siendo
un complemento fundamental en el Sistema de Justicia para alcanzar los fines y
objetivos resocializadores y reparatorios de las prácticas restaurativas.
4.3.3.-Diseño y aplicación de
Protocolos de referencia para la incorporación de las personas ofendidas en los
procesos restaurativos
Es perentorio dar énfasis a la evaluación y valoración del trabajo
efectuado con las personas ofendidas, considerando que el énfasis restaurativo
debe promover su vinculación directa toda vez que sea posible o indirecta
cuando el adolescente niegue su responsabilidad por el delito o la víctima no
se encuentra en disposición a participar. Se debe tener en cuenta que la
incorporación de la víctima contempla la restitución, la indemnización, la
rehabilitación, la satisfacción y garantías de no repetición114. En
la creación e implementación de estos protocolos debe contarse con la
participación activa de las Oficinas de Atención y Protección de Víctimas y
Organizaciones de Víctimas en los espacios comunitarios.
114 Guía conceptual para el diseño y
ejecución de planes estratégicos nacionales de mejora y fortalecimiento de la
mediación penal. M de Riquelme. Eurosocial II, COMJIB. 2013
4.3.4.-Diseño y aplicación de
Protocolos de articulación con actores externos coadyudantes a la
Administración de Justicia
En el marco de la administración de Justicia y de acuerdo a la consideración
de las personas adolescentes en cuanto sujeto de derechos y los principios de
la Justicia Especial, se recomienda la creación de protocolos que aseguren la
implementación conjunta y consistente de los principios de la Justicia Restaurativa
a todo nivel. Se incluyen aquí las actuaciones del PANI, Instituto Sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) y otros agentes vinculados a
situaciones de grave vulneración de derechos de las personas adolescentes,
imputados sin domicilio conocido y en situación de desprotección y adolescentes
con consumo problemático de drogas.
AREA ESTRATÉGICA V:
Incorporación de la Justicia y las prácticas restaurativas en la ejecución de
las Sanciones Alternativas
Objetivo Estratégico
Garantizar el acceso de las personas adolescentes y las personas
ofendidas a la Justicia Restaurativa y las prácticas restaurativas en todas las
fases de la ejecución de Sanciones Alternativas.
Descripción
De acuerdo a la finalidad educativa de las Sanciones Alternativas,
estas suponen un proceso de atención integral con el adolescente y su familia
en el marco de ejecución de la sanción, procurando el desarrollo e integración social
del adolescente y la prevención de la reiteración de las conductas
transgresoras. En este contexto, en el cual la sanción constituye una medida
obligatoria, la finalidad Restaurativa se incorpora de forma transversal al proceso
de ejecución, siendo un elemento central la reflexión y apropiación por parte
delas y los adolescentes y sus adultos responsables, de las conductas y las
consecuencias de las conductas que lo vincularon al Sistema Penal, siendo
posible avanzar a la reparación del daño causado a la persona ofendida y la
comunidad de forma material o simbólica.
En el caso de Costa Rica, es necesario determinar la incorporación de
la JR en el catálogo de sanciones, procurando115 la identificación
de modalidades específicas que sirvan a la comunidad, favorezcan la reparación material
o simbólica de la persona ofendida y disminuyan la reincidencia del
adolescente.
115 Guía conceptual para el diseño y
ejecución de planes estratégicos nacionales de mejora y fortalecimiento de la
mediación penal. M de Riquelme. Eurosocial II, COMJIB. 2013
Componente Estratégico 5.1:
Promover condiciones para la instalación progresiva de los Principios y
prácticas de la Justicia Restaurativa en la ejecución de las sanciones
alternativas
Acciones
5.1.1.- Desarrollar Evaluación
y evidencia para la incorporación de la Justicia Restaurativa y las prácticas
restaurativas en la ejecución de Sanciones Alternativas
Es recomendable la investigación de las condiciones actuales de Costa
Rica para la incorporación de la Justicia Restaurativa y las prácticas
restaurativas en la ejecución de sanciones alternativas. La consideración e
incorporación de la Justicia Restaurativa debe contemplar, en el nivel
formalizado de la ejecución de sanciones, recursos y personal suficiente en
número que permitan la atención, accesibilidad y articulación de los procesos
con las personas adolescentes, sus familias, personas ofendidas y comunidades. Resuelta
la condición estructural, puede ser conveniente la revisión de la evidencia
existente en la aplicación de la JR en las sanciones, de forma de procurar la
adecuación de las diversas modalidades existentes al sistema costarricense,
considerando las variables particulares del país y de los distintos distritos que
lo componen.
5.1.2.- Desarrollar Manual y
Caja de herramientas para la incorporación de la Justicia Restaurativa y
prácticas restaurativas en el catálogo de sanciones.
La adecuación de las modalidades de JR basadas en evidencia a la
realidad de Costa Rica implica su modelización para la aplicación por parte de
los operadores en las distintas sanciones alternativas. La Caja de Herramientas
deberá contener los objetivos y metodologías específicas a implementar según el
catálogo de sanciones, así también el perfil y características de los
profesionales que la desarrollarán. De esta forma, se especifica según cada
sanción, las posibilidades y particularidades que implica la inclusión del
enfoque restaurativo en este nivel de ejecución. La evaluación y seguimiento
debe ser incluida.
5.1.3.- Desarrollar Programas
Piloto para la aplicación de la Justicia Restaurativa y las prácticas
restaurativas en la ejecución de Sanciones Alternativas e instalación
progresiva a nivel nacional.
Se recomienda la creación de un programa piloto a nivel central que
favorezca la aplicación de la Justicia Restaurativa en este nivel, su
evaluación y fortalecimiento, para luego avanzar progresivamente a su instalación
a nivel país. Por las características de la Justicia Restaurativa, es necesario
asegurar la accesibilidad, durabilidad, disponibilidad, asequibilidad, exigibilidad,
participación y actualización permanente de los programas o servicios a ser
implementados, de tal forma que es imperiosa su oferta a los Tribunales de los
distintos distritos del país, en articulación con los territorios y las ofertas
locales de la comunidad.
5.1.4.- Diseño y aplicación de
Protocolos de articulación con actores externos coadyudantes a la Ejecución de
Sanciones Alternativas para la inclusión transversal de un enfoque restaurativo.
En el marco de la ejecución de las Sanciones Alternativas, es
requerimiento trabajar articuladamente con otros actores para dar cumplimiento
a los fines educativos de la sanción y la reinserción social de las personas
adolescentes en los contextos comunitarios y familiares que les son propios.
Estos actores incluyen a salud a través de los servicios de rehabilitación de
consumo de drogas, programas orientados a adolescentes que han cometido ofensas
de carácter sexual, así como otros servicios y programas de carácter universal.
AREA ESTRATÉGICA VI: Incorporación
de la Justicia y las prácticas restaurativas en la Privación de Libertad y Reinserción Social
Objetivo Estratégico
Garantizar el acceso de las personas adolescentes a la Justicia
Restaurativa y las prácticas restaurativas en los contextos privativos de
libertad con miras a favorecer su responsabilización, la reparación del daño
causado y su reintegración social.
Descripción
La privación de la libertad, de acuerdo a los estándares
internacionales en la materia, se entiende como toda forma de internamiento,
con personal adecuado, instalaciones suficientes, medios idóneos y experiencia
probada; ordenada por autoridad judicial, del que no se permite al adolescente
salir por su propia voluntad.
La inclusión de la Justicia Restaurativa en este ámbito, supone la
articulación de acciones destinadas a abordar el daño causado promoviendo el
acercamiento con enfoque restaurativo dela persona ofensora a la persona ofendida
y a la comunidad, el desarrollo de estrategias de fortalecimiento de las
relaciones y habilidades sociales destinadas a alcanzar con éxito su
reintegración social luego de cumplida la sentencia, así como la implementación
de las prácticas restaurativas al interior de los centros privativos de
libertad como una alternativa a los procedimientos administrativos
sancionatorios establecidos para la convivencia de las personas adolescentes
internas. La evidencia indica que la incorporación de la Justicia Restaurativa
en las prisiones supone en el corto plazo, menos problemas de disciplina y una
disminución de la angustia en las personas adolescentes y en el personal de los
centros, en el mediano plazo, una mayor participación de las familias y
comunidades en apoyo a las personas jóvenes y a largo plazo, disminución de la
reincidencia de los detenidos y de la inseguridad ciudadana116
116 Protecting Rights, Restoring respect and strengthening
Relationships: a European model for Restorative Justice with Children and Young
People". Chapman et.al. OOIJ. ECJJ. 2015
Componente Estratégico 6.1:
Promover condiciones para la instalación progresiva de los Principios y
prácticas de la Justicia Restaurativa en la Privación de Libertad.
Acciones
6.1.1.- Diagnóstico y revisión
de evidencia para la creación de un Programa de Justicia Restaurativa en el
ámbito de privación de libertad de las personas adolescentes
Es necesaria la creación de un Programa de Justicia Restaurativa en
este ámbito, contando con la debida provisión de proyectos innovadores basados
en evidencia que incluyan los principios y enfoques de la Justicia
Restaurativa. Los proyectos deberán basarse en un diagnóstico e identificación
previa de las necesidades específicas de la población objetivo, incorporando
principios transversales como son la perspectiva de género, consideraciones de
edad, contexto social y otras, junto con atender a la evidencia existente en
torno a Justicia Restaurativa y prácticas restaurativas en este nivel de
ejecución. De igual forma, las iniciativas deben incorporar mecanismos de
evaluación de su ejecución sobre la construcción de indicadores que deberán ser
evaluados de forma periódica, contribuyendo a la construcción centralizada de información
respecto de los logros y dificultades de la implementación de los programas y
la aplicación de la Política en el ámbito de privación de libertad.
6.1.2.- Diseño y aplicación de
Protocolos de articulación con las familias, instituciones y organizaciones de
los espacios territoriales para la aplicación de la Justicia Restaurativa y las
prácticas restaurativas
Uno de los aspectos de mayor relevancia es la articulación efectiva
entre las iniciativas que pretendan la inclusión de la Justicia Restaurativa en
los centros Privativos de Libertad y las instituciones del sector público,
organizaciones y comunidades de los espacios territoriales de origen de las
personas jóvenes internos. Dentro de las articulaciones, debe procurarse la
incorporación de las familias y adultos responsables en los procesos y
prácticas restaurativas a implementarse.
6.1.3.- Revisión e
incorporación de las Justicia Restaurativa y prácticas restaurativas en los protocolos
destinados a resolver los conflictos y a asegurar la convivencia pacífica y
acorde a derechos al interior del Centro Privativo de Libertad.
Se recomienda la revisión de la legislación internacional y nacional
para la adecuación de la normativa y regulación administrativa interna del
centro de privación de libertad en Costa Rica, evaluando la factibilidad de
incorporación de la Justicia Restaurativa y las prácticas restaurativas en sus
articulados, favoreciendo con ello la incorporación de formas de resolución de
conflictos alternativas que promuevan la dignidad e instalación de recursos y
habilidades de las personas adolescentes internos.
6.1.4.- Revisión e
incorporación de la Justicia Restaurativa y prácticas restaurativas en la variación
de las condiciones de la privación de libertad.
Se recomienda evaluar la posibilidad de innovar en las situaciones de
adolescentes con condena privativa de libertad, ofreciendo a la persona la
persona ofensoraa y a la víctima o ala persona la persona ofensoraa y un agente
de la comunidad que se vio afectada por el ilícito, un proceso restaurativo que
permita variar las condiciones de privación de libertad con una sanción menos
gravosa.
AREA ESTRATÉGICA VII:
Construcción de conocimiento y evidencia en Justicia Juvenil Restaurativa en
Costa Rica
Objetivo Estratégico
Favorecer procesos de investigación y sistematización para la
construcción de un cuerpo de conocimiento local respecto de la aplicación de la
Justicia Restaurativa y sus prácticas a todo nivel.
Descripción
De acuerdo a las recomendaciones establecidas por el Consejo Europeo de
Justicia Juvenil (2014), es conveniente impulsar sistematizaciones, estudios e
investigaciones respecto de la inclusión de la Justicia Restaurativa y los resultados obtenidos en las
distintas áreas de aplicación y en los diversos espacios territoriales. Estos
estudios redundan en la creación de un cuerpo de conocimiento sustentado en
evidencia que permite el desarrollo sistemático y sustentado de las iniciativas
orientadas a la incorporación de los principios y prácticas restaurativas.
Entre otros, esta área de trabajo incrementa el apoyo de la opinión pública,
disminuye el riesgo de empezar "siempre de cero", permite la réplica de buenas
prácticas y fundamenta la búsqueda de recursos.
Componente Estratégico 7.1:
Promover condiciones para el desarrollo de conocimiento y evidencia local en
torno a la incorporación de la Justicia y las prácticas restaurativas en el
país.
Acciones
7.1.1.- Diseño e implementación
de un Plan de Desarrollo de Investigación y Comisión de Investigación
Se propone la creación de una Comisión de Investigación, conformada por
profesionales expertos que ejecuten el Plan de Desarrollo de Investigación en
Justicia Juvenil Restaurativa definido por los actores de la presente
propuesta.
7.1.2.- Creación y aplicación
debases de datos y sistemas de registro Se recomienda la creación de bases de
datos estandarizadas que permitan la observación de variables relevantes en la
aplicación de la Justicia Restaurativa, facilitando la producción de
conocimiento y evaluación de resultados en el marco de la ejecución de la
presente Política.
7.1.3.- Desarrollo de Manual de
Justicia Restaurativa y prácticas restaurativas
Dentro de los objetivos prioritarios, se propone el desarrollo de un
marco teórico unificado, coherente e integral respecto de los principios de la
Justicia Restaurativa y las prácticas restaurativas que oriente el diseño de
planes y programas a nivel de prevención, en la administración de justicia y en
el ámbito de privación de libertad en la población adolescente, el cual puede
constituirse en un Manual de aporte no sólo a esta Política sino a la comunidad
en general.
CAPÍTULO VI
Gobernanza de la Política
Pública de Justicia Juvenil Restaurativa de Costa Rica
a) Determinación de los
Mecanismos de Supervigilancia de la Política
De especial importancia será la determinación de un mecanismo de
supervigilancia que permita el monitoreo y la toma de decisión oportuna, defina
las instancias de trabajo permanentes y consultivas y centralice la información
relevante surgida del Monitoreo y Evaluación de la Política y su
correspondiente Plan de Acción. Al respecto, se sugiere la creación de un
Comité Intersectorial de Justicia Juvenil Restaurativa.Conjuntamente, se deberá
definir la institución que sostenga la rectoría al interior del Comité, así
como los roles y responsabilidades de losactores participantes.
b) Protocolo de Articulación
Interinstitucional y Definición de Actores.
De acuerdo a los aportes efectuados por las personas participantes de
los Talleres convocados para la creación y validación del presente documento,
la coordinación entre todos los actores involucrados fue un tópico permanentemente
relevado, distinguiéndolo como un aspecto especialmente sensible y en el núcleo
de las dificultades actuales en materia de Justicia Juvenil.
Es posible señalar que la suscripción al Protocolo de Articulación
Interna de la Política, por Área y Componente Estratégico, debiera constituir
entonces, una de las tareas prioritarias ya constituido el Comité
Intersectorial de Justicia Juvenil Restaurativa. En esta tarea, el Comité
debiera incluir la participación de los jerarcas de cada Administración y Poder
del Estado o de sus representantes con poder decisional, Directores o
representantes de los Directores de las instituciones involucradas, así como
representantes legales de las organizaciones sociales formales y actores
representativos de las organizaciones comunitarias de base, asegurando con ello
la gobernanza de la Política mediante el compromiso efectivo en las acciones de
las cuales formarán parte. Esta fase es de importancia previa a la construcción
del Plan de Acción de la Política.
La propuesta de Protocolo de Articulación Interinstitucional es la
siguiente:
mso-fareast-language:
ES-CR;mso-no-proof:yes'>











c) Plan de Acción de la
Política Pública de Justicia Juvenil Restaurativa de Costa Rica
Para la implementación de la Política deberá diseñarse un Plan de Acción
que operacionalice las Áreas Estratégicas. De esta forma, el Plan se
corresponde con un instrumento que permitirá establecer las actividades para
alcanzar los objetivos de la Política según cada área estratégica ,a corto,
mediano plazo y largo plazo, según resultados específicos y operacionalizados,
que permitan su evaluación a partir del establecimiento de líneas base e
indicadores de resultado intermedios y final por cada componente117
117Estimación de costos y factibilidad del actual marco
normativo de subvenciones en el contexto del nuevo Servicio de Responsabilidad
Penal Juvenil en Chile. Cillero, Vázquez, Díaz, et. al, 2012.
El diseño de este instrumento estaría a cargo del ComitéIntersectorial
de Justicia Juvenil Restaurativa.
d) Creación de Normativas y
Protocolización de Actuaciones y Articulaciones entre actores
Se recomienda la elaboración de estándares de cumplimiento de los
Derechos Humanos, de los principios de la Justicia Juvenil Restaurativa y de
Calidad de los procesos implementados, basados en la evidencia existente y a todo
nivel. Estos estándares deben ser incorporados en Normativas y Protocolos de
Actuación y Articulación entre los operadores, los que han sido incorporados en
cada Area Estratégica.
Cada uno de estos instrumentos deben ser validados por expertos en la
materia y compartidos con el conjunto de operadores sociales a los cuales va
dirigido, de forma de asegurar su apropiación.
En especial, los protocolos favorecen la evaluación de los procesos
ejecutados por los distintos operadores, lo cual se complementa con la
evaluación de los resultados obtenidos. La evaluación de los procesos en
conjunto con la evaluación de resultados, permite implementar correcciones en
la ejecución y fortalecer buenas prácticas.
De acuerdo a las recomendaciones del OOIJ "las normas no deben ser
obligatorias respecto de los métodos".
Vale decir, los protocolos deben enfocarse en los procesos y en las
partes involucradas, más que en el detalle de lo que los operadores realizan.
Preguntas recomendadas son del orden de ¿Cómo se involucran las partes en el proceso?;
¿Hasta qué punto están preparadas las partes para participar en el proceso?;
¿Cómo se facilita la participación activa de las partes en el proceso?; ¿Cómo
lograr que las partes alcancen un entendimiento mutuo y un acuerdo en relación
a cómo actuar?; ¿Cómo se gestiona y consigue el acuerdo? y ¿Cómo apoya el
programa o el servicios a estos procesos?118
118 Protecting Rights, Restoring respect and
strengthening Relationships: a European model for Restorative Justice with Children
and Young People". Chapman et.al. OOIJ. ECJJ. 2015
Junto con esto, los programas, proyectos y servicios deberán atender a
los criterios de accesibilidad, durabilidad, disponibilidad, asequibilidad,
exigibilidad, participación y actualización permanente.
e) Monitoreo y Evaluación
Se debe contar con estadísticas centralizadas que permitan contar con
información suficiente y actualizada para el monitoreo permanente de los logros
alcanzados y la redefinición sustantiva y fundada de las metas planteadas.
El Monitoreo y evaluación debe incluir la opinión de las personas
ofendidas, los la persona ofensoraes y las comunidades, favoreciendo su inclusión
participativa en todas las fases de los procesos implementados.
Se recomienda la elaboración de un Sistema informático centralizado que
permita la incorporación de datos sobre variables de relevancia para la
evaluación de la ejecución de la Política según cada ámbito de competencia.
f) Recursos y Sostenibilidad
Corresponderá a los distintos actores la definición y destinación de
recursos necesarios y pertinentes para llevar adelante las Áreas Estratégicas
de la Política y el respectivo Plan de Acción. Sin embargo, se ha dispuesto la propuesta
en base a los recursos disponibles, asegurando la sostenibilidad de la Política
a partir de la capacidad instalada para la mayoría de la Áreas propuestas.