DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-021-2017.
-Dirección General de
Hacienda a las ocho horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil
diecisiete.
Considerando:
I.-Que la Ley Nº 3022
del 27 de agosto de 1962 establece que el Ministro de Hacienda, el Director
General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos,
son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad las
exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare
dicha petición.
II.- Que el
artículo 6 de la Ley N° 7293 de 31 de marzo de 1992, concede exención de todo
tributo incluyendo el Impuesto General sobre las Ventas y el Impuesto Selectivo
de Consumo, para las adquisiciones de bienes en el mercado nacional a favor de
la universidad de Costa Rica.
III. -Que la
Universidad de Costa Rica ha constituido un Fideicomiso con el Banco de Costa
Rica denominado "Fideicomiso UCR/BCR 2011", en calidad de fideicomitente, cuyo
principal objetivo es la construcción y equipamiento de obras inmobiliarias y
cuyos bienes a adquirir se constituyen en garantía ante el Estado por los
impuestos exonerados por ser propiedad de la Universidad de Costa Rica.
IV.__ Que la
Universidad de Costa Rica ha presentado mediante oficio N° R-1349-2017 de 02 de
marzo de 2017, solicitud formal para la exoneración de impuestos locales, para
la etapa de acabados del proyecto de "Construcción de la Facultad de
Ingeniería", amparada al contrato de fideicomiso antes indicado y ofrecen
un control estricto sobre materiales, equipos, mano de obra y procedimientos
constructivos.
V. -.Que la Ley
Nº 4755 del 29 de abril de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de
Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las
leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y
reglamentarias pertinentes
VI- Que el
trámite por medio de resolución genérica para la autorización de la exención
para cada adquisición mediante orden de compra facilitará las funciones del
Fideicomiso indicado en el "Considerando" III anterior, cuyo beneficiario para
los efectos de la presente resolución será la Universidad de Costa Rica.
SE
RESUELVE:
1º-Conceder
autorización genérica por siete (7) meses a favor de la "Universidad de
Costa Rica Fideicomiso UCR/BCR-2011", a efecto de que adquiera bienes y
servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las
Ventas y/o Selectivo de Consumo, según el detalle adjunto en quince (15) hojas
debidamente firmadas y selladas por esta Dirección General, para la etapa de
acabados de la "Construcción de la Facultad de Ingeniería".
Conforme lo
expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la
exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.
2º-Las
adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra emitidas por la
"Universidad de Costa Rica Fideicomiso UCR/BCR-2011". Estas órdenes de
compra deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas por parte
del Representante Legal de la Universidad de Costa Rica, para efectuar las
referidas compras exentas de impuestos en nombre del fideicomiso.
3º-El
Representante Legal de la Universidad de Costa Rica deberá remitir oficio a la
Subdirección de Programación de la División de Incentivos Fiscales de esta
Dirección, haciendo referencia a la presente resolución e indicando el nombre
completo y el número de identificación de las personas autorizadas para
efectuar las compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra a
nombre del fideicomiso. En este oficio se debe registrar formalmente las firmas
de las personas citadas. Estos registros de firmas deberán mantenerse
actualizados ante cualquier variación al respecto.
4º-Las órdenes de
compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia
está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo
o de alguno de los dos, según corresponda. En poder del vendedor deberá
permanecer la orden de compra original. No obstante, cuando por
regulaciones especiales la "Universidad de Costa Rica Fideicomiso
UCR/BCR-2011", requiera conservar en su poder el original del documento en
mención, como respaldo de la compra, el vendedor deberá conservar una copia
certificada de la orden de compra respectiva. En todo caso, bien se trate del
original o de la copia de la orden de compra, en este documento deberá constar
la firma original de la persona autorizada para efectuar las compras a nombre
de la entidad beneficiaria de la exención.
Las órdenes de
compra deberán contener el formato según el anexo adjunto a esta resolución.
5º-Adicionalmente
a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá estar
emitida a nombre de la "Universidad de Costa Rica Fideicomiso UCR/BCR-2011",
así como expresa manifestación de que con fundamento en la presente resolución,
la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas
y/o Selectivo de Consumo, o de alguno de los dos según corresponda. Asimismo
deberá constar en la factura el monto específico de cada uno de los tributos
que se están exonerando.
6°-Los bienes
exonerados al amparo de la presente resolución deberán ser utilizados por el
beneficiario, únicamente para facilitar la etapa de acabados de la "Construcción
de la Facultad de Ingeniería". Cualquier uso o destino indebido de los
bienes, exonerados debidamente comprobado, será motivo suficiente para dejar
sin efecto la presente autorización e iniciar los procedimientos
administrativos correspondientes para el cobro de los impuestos exonerados al
amparo del artículo 37 y siguientes y 45 párrafo primero de la ley 7293 de 31
de marzo de 1992.
7º-El beneficiario
deberá llevar el debido control de los saldos pendientes de bienes exentos
autorizados mediante la presente resolución, y evitar que se excedan las
compras de las cantidades autorizadas, durante la vigencia de la misma.
8º-El finiquito o
cierre de la obra, deberá incluir un informe de cierre de todas las
adquisiciones exoneradas, determinando y cuantificando los bienes sobrantes,
para que el beneficiario proceda a pagar los impuestos respectivos,
re-exportarlos o donarlos al Estado. Copia de este informe será remitido a la
Dirección General de Hacienda y al Departamento de Gestión de Exenciones del
Ministerio de Hacienda para el cierre de las exoneraciones en la etapa
constructiva del proyecto.
9º-Para cumplir
con los controles que al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda
específicamente la División de Incentivos Fiscales, la "Universidad de Costa
Rica Fideicomiso UCR/BCR-2011", deberá rendir un informe semestral, que
brindará el primero en los primeros diez días del mes de agosto de 2017, y otro
informe al finalizar la obra, con la siguiente información:
ENCABEZADO
1. Razón social del beneficiario y del
fideicomiso.
2. Cédula jurídica del beneficiario:
Numérico, sin guiones de 10 dígitos (9999999999)
3. Período del informe (Semestre y Año).
4. Número de Resolución: Alfanumérico
5. Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa
DETALLE DEL INFORME
Según el anexo adjunto a esta resolución.
CONSIDERACIONES GENERALES
1. El informe debe ser elaborado con la herramienta
Excel y enviarlo con firma digital al correo electrónico inforg@hacienda.go.cr
de la Subdirección de Programación de la División de Incentivos Fiscales de la
Dirección General de Hacienda.
2. Llenar formulario en Fuente (letra)
Verdana!important, tamaño mínimo 9.
3. Indicar los Totales Generales de: Valor
de la compra, y Total Monto Exonerado, al final de la columna que
correspondiente.
4. Se debe numerar cada página del informe.
Ejemplo: 1/2, 2/2,.
5. El Informe deberá ser presentado según el
anexo que contiene esta resolución, ante en la Dirección General de Hacienda
dirigido a la División de Incentivos Fiscales.
6. La "Universidad de Costa Rica
Fideicomiso UCR/BCR-2011" deberá conservar en debido orden un archivo
consecutivo de las órdenes de compra emitidas.
7. Será responsabilidad de la "Universidad
de Costa Rica Fideicomiso UCR/BCR-2011", hacer los ajustes que correspondan
para el adecuado control del procedimiento aquí autorizado.
8. La vigencia de la presente resolución se
define a partir de la fecha de su notificación. La misma podrá gestionarse
nuevamente por parte de los interesados, en caso de ser necesario, un mes antes
de su vencimiento y el Ministerio de Hacienda podrá autorizarla previa
constatación de haberse aportado los informes requeridos. Asimismo la vigencia
de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con
posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a
favor de la Universidad de Costa Rica o bien a criterios de oportunidad y/o
conveniencia del Ministerio de Hacienda, previa notificación o publicación en
el diario La Gaceta de la resolución que deja sin efecto la presente
autorización.
9. En todo caso de operaciones de
compraventa de bienes gravados con los impuestos en mención, en que el beneficiario
no presente la orden de compra, el vendedor deberá consignar y cobrar el o los
impuestos que corresponda.
Es conforme.
Notifíquese a la
universidad de Costa Rica.
Publíquese.

INSTRUCTIVO
DE LLENADO
FORMULARIO
INFORME DE COMPRAS LOCALES
EXONERADAS
AUTORIZADAS MEDIANTE RESOLUCION
A continuación se detalla la información que
se debe proporcionar en cada uno de los campos del formulario en cuestión:
Encabezado
Razón Social del Beneficiario: nombre
o razón social del beneficiario de la exoneración.
Cédula Jurídica: número de cedula
jurídica del beneficiario.
Periodo (Semestre y Año): I o II
semestre y el año respectivo.
Número y fecha de Resolución: número
y fecha de la resolución emitida por la Dirección General de Hacienda, mediante
la cual se autoriza el procedimiento especial para las adquisiciones bienes y
servicios exonerados en el mercado local, prescindiendo del trámite ante el
Departamento de Gestion de Exenciones.
Formulario
Orden de compra o contrato
o Número: número de orden de compra o
contrato mediante el cual se realizaron las compras.
o Fecha: fecha de la orden de compra
o contrato mediante el cual se realizaron las compras.
Factura
o Número: número de factura emitida
por el proveedor
o Fecha: fecha de factura emitida por
el proveedor
Dependencia o unidad que usará el bien o
servicio: área a la cual será destinado el bien exonerado.
Proveedor
o Nombre: nombre o razón social de la
persona física o jurídica por medio de la cual se adquirieron los bienes o
servicios exonerados
o Identificación: número de cedula
física o jurídica del proveedor
Valor de la compra
o Dólares: monto total pagado en
dólares a un proveedor por concepto de todos los bienes o servicios exonerados
adquiridos durante el semestre, en cuyo caso la factura debe haber sido
extendida en dicha moneda.
o Tipo de cambio: valor de la divisa
aplicado en la adquisición de bienes o servicios exonerados facturados en
dólares
o Colones: resultado de la
multiplicación de la columna "Monto Compra Dólares" por el monto de la columna
"Tipo de Cambio", en el caso de bienes facturados en dólares, a efecto de
obtener la conversión del monto pagado en moneda nacional; o bien, monto total
pagado en colones a un proveedor por concepto de todos los bienes o servicios
exonerados adquiridos durante el semestre, facturados en moneda local.
Impuestos Exonerados: monto total de
los impuestos exonerados por concepto de los bienes y servicios adquiridos a
cada proveedor durante el semestre.
Las consultas pueden ser planteadas por
medio del correo electrónico: inforg@hacienda.go.cr , así como, a los
teléfonos: 2284-5297 y 2284-5344.
































