Texto Completo acta: 115F33
N° 40032-H
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE HACIENDA
Con fundamento en
las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3 y 18, y 146 de la
Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 1) y 2)
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978; Articulo 1,2,3 y 4 de la Ley General de Administración Financiera y
Presupuestos Públicos Ley Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001; artículos 2, 99 y
168 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario ),
Ley Nº 4 755 del 3 de mayo 1971 y sus Reformas; artículos 4 y 24, Ley General
de Aduanas Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus refom1as; y los
artículos 3, 6 y 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección
de la Policía de Control Fiscal, Decreto Ejecutivo Nº 35940-H de 13 de Mayo del
2010.
Considerando:
l. Que el
Subprograma Investigaciones Fiscales en adelante Policía de Control Fiscal del
Ministerio de Hacienda, no cuenta con los mecanismos apropiados para la
utilización de los fondos asignados en la Ley de Presupuesto, que faciliten la
ejecución presupuestaria de la subpartida Gastos Confidenciales que permitan
ejecutar los programas de compras discrecionales de mercancías que sustentan
casos en investigación y posibles pagos a informantes.
II. Que la
necesidad de la Policía de Control Fiscal de ejecutar programas de compras
discrecionales de mercancías objetos de alguna investigación y los posibles
pagos a informantes en el desarrollo de las investigaciones que se llevan a
cabo, así como compra de insumos necesarios para llevar a buen término una
investigación y de esa manera reunir las pruebas requeridas para conformar los
expedientes relativos a las infracciones y delitos tributarios, aduaneros y
hacendarios, hace indispensable dotar a la Policía de Control Fiscal con
recursos económicos que permitan a los funcionarios realizar las compras
respectivas y obtener la información necesaria para llevar a buen término las
investigaciones que se desarrollan dentro de este cuerpo policial y de igual
manera poder cumplir con las exigencias por parte de los órganos
jurisdiccionales.
III. Que en concordancia
con los lineamientos establecidos en la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública; Ley Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001
, Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos; Ley 7410 de 26 de
mayo de 1994, Ley General de Policía; Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, Código de Normas y Procedimientos Tributarios; Decreto Ejecutivo Nº
35940-H del 12 de mayo del 2010, Reglamento de Organización y Funciones de la
Dirección de la Policía de Control Fiscal; y el Decreto Ejecutivo Nº 25271-H
del 14 de junio de 1996 y sus reformas, Reglamento Autónomo de Servicios del
Ministerio de Hacienda, se hace necesario emitir las normas reglamentarias que
permitan la utilización de la subpartida de gastos confidenciales, como
mecanismo sustitutivo de los fondos de trabajo.
IV. Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que
tratándose de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, cuando
el presente Código otorga una potestad o facultad a la Dirección General de
Tributación, se entenderá que también aplicable a la Dirección General de
Aduanas, a la Dirección General de Hacienda y a la Dirección General de la
Policía de Control Fiscal, en el ámbito de su competencia.
V. Que resulta
indispensable normar la adquisición de bienes y servicios, y el pago a
informantes, con recursos de la subpartida gastos confidenciales, de tal manera
que la gestión sea expedita dentro de un marco normativo afín a las
regulaciones institucionales y estatales.
VI. En la
tramitación del presente decreto se cumplió con la evaluación costo beneficio,
concluyendo que no se crean o modifican trámites o requisitos.
Por tanto:
DECRETAN
Reglamento
para uso de la subpartida gastos confidenciales
como fondo
de trabajo para la Dirección de la Policía de Control Fiscal
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo
1°-Ámbito de Aplicación. El
presente Reglamento establece las disposiciones generales que regularán el
mecanismo de pago institucional, al que deberán someterse las erogaciones que
deban realizar los funcionarios de la Dirección de la Policía de Control
Fiscal, por la subpartida gastos confidenciales con el objetivo de cubrir los
gastos necesarios, a fin de ejecutar programas de compras discrecionales de
mercancías objetos de alguna investigación y los posibles pagos a informantes,
así como compra de insumos necesarios para llevar a buen término una
investigación y de esa manera reunir las pruebas requeridas para conformar los
expedientes relativos a las infracciones y delitos tributarios, aduaneros y
hacendarios. Estas erogaciones se harán de conformidad con los requerimientos
que la Dirección de la Policía de Control Fiscal establezca y en apego al
presente Reglamento. El fin de ellas, es reunir las pruebas requeridas para
conformar los expedientes relativos a las infracciones y delitos tributarios,
aduaneros y hacendarios y cualquier otro tipo de delito que se investiga en el
seno de este cuerpo policial.
Ficha articulo
Artículo
2°-Gasto.
Por gasto debe
entenderse aquella suma erogada por los funcionarios de la Dirección de la
Policía de Control Fiscal, por concepto de compras discrecionales de mercancías,
adquisición de bienes y/o servicios, pago de informantes, ingreso a
establecimientos comerciales, centros nocturnos a fin de realizar las compras
respectivas y obtener información necesaria que permita llevar a buen término
las investigaciones que se desarrollan dentro de este cuerpo policial y de
igual manera poder cumplir con las exigencias por parte de los órganos
jurisdiccionales y administrativos, las que deberán responder a cada
investigación en concreto.
Ficha articulo
CAPÍTULOII
Responsabilidades
de la administración
Artículo
3°-Responsabilidades.
El Director de la
Policía de Control Fiscal y el Subdirector en ausencia de éste, serán los
responsables de la aprobación y los funcionarios autorizados, serán responsables
de la utilización de los recursos presupuestados en la cuenta con base en las
investigaciones o denuncias en materia relativa a asuntos policiales,
hacendarios, tributarios y aduaneros.
Ficha articulo
Artículo
4°-Responsabilidades del Director y la Subdirección de la Policía de Control Fiscal.
Es
responsabilidad del Director de la Policía de Control Fiscal y el Subdirector
en ausencia de éste, lo siguiente:
1. Analizar y a
probar los gastos que se realicen para cumplir con las disposiciones del
presente Reglamento y que serán ejecutados por los funcionarios de este cuerpo
policial debidamente autorizados.
2. Solicitar al
Departamento Financiero, previo análisis de los planes a ejecutar y de la
estimación aproximada de los gastos a realizar, la disponibilidad de los fondos
para la Dirección de la Policía de Control Fiscal.
3. Velar que las
erogaciones se realicen de acuerdo con las investigaciones que se llevan en
este cuerpo policial en materia en asuntos policiales, hacendarios, tributarios
y aduaneros
4. Verificar que
los bienes o mercancías que se adquieran sean comunicados a la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Hacienda, mismos que servirán corno prueba
material dentro de los procesos jurisdiccionales o administrativos, en caso de
que representen pruebas para entregar al juzgado, se emitirá un acta que
posteriormente debe ser entregada con la liquidación del gasto solicitado al
Departamento Financiero.
5. Autorizar
junto con el Jefe de la División de Logística y Planificación de la Policía de
Control Fiscal, las erogaciones que superen el monto de 1t50.000,00 (cincuenta
mil colones exactos) por transacción dentro de un mismo mes, cuando éstas se
refieran a compras de bienes o servicios. En caso de pago de informantes,
estará sujeto a un valor estimado máximo de ¢50.000.00 (cincuenta mil
colones exactos) para cada informante al cual brinde información eficaz y
certera.
6. Firmar previo
análisis, las solicitudes de adelantos de dinero que se presenten al
Departamento Financiero.
7. Aprobar el
gasto efectuado mediante la firma en la liquidación del adelanto de dinero.
8. Supervisar que
las erogaciones se realicen de acuerdo con los planes y justificaciones presentados
por el Jefe de División solicitante.
9. Presentar
Declaración Jurada conforme al Libro de Informantes que llevará la Jefatura de
la División ele Inteligencia, ante el Departamento Financiero adjunta a la
liquidación del gasto.
10. Llevar el control
y seguimiento de los gastos que se han autorizado, conforme informe mensual que
deben presentar los jefes de División en el que se detalla los bienes
adquiridos o servicios adquiridos y el detalle del gasto en que se incurrió.
Ficha articulo
Artículo
5°-Responsabilidad de los Jefes de División que conforma la Policía de Control
Fiscal.
Es
responsabilidad de los Jefes de División que conforma la Policía de Control
Fiscal, lo siguiente:
1. Presentar a la
Dirección o Subdirección de la Policía de Control Fiscal, las solicitudes y
justificaciones necesarias para utilizar los montos requeridos por gastos
confidenciales.
2. Controlar y
ciar seguimiento a los resultados obtenidos por los planes ejecutados y las
justificaciones necesarias del gasto incurrido y su importancia dentro del
proceso de investigación.
3. Llevar un
inventario de las mercancías o bienes adquiridos mediante esta modalidad, y
controlar la entrega de los mismos como prueba en órganos judiciales o
administrativos y en caso de que no prospere la investigación por diferentes
circunstancias debe realizar las actas de destrucción con colaboración de la
División Técnico Jurídico (si son mercancías ilegales) o entregar los bienes a la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda para que los disponga.
4. Autorizar a
los funcionarios que podrán hacer uso de gastos confidenciales, ya sea para
compra de bienes o pago de informantes.
5. Aplicar los
controles internos que correspondan para verificar los gastos que se efectúen.
6. Presentar
informe mensual a la Dirección o Subdirección de la Policía de Control Fiscal,
detallando los bienes adquiridos o servicios adquiridos y el detalle del gasto
en que se incurrió.
7. Cualesquiera
otras que designe la Dirección o Subdirección de la Policía de Control Fiscal.
Ficha articulo
Artículo
6°-ResponsabiJidad de los funcionarios autorizados para utilizar los fondos de
trabajo.
Es
responsabilidad de los funcionarios autorizados para utilizar los fondos de
trabajo, lo siguiente:
1. Conocer y
cumplir con lo que establece este reglamento y leyes conexas, en cuanto a
compras discrecionales de mercancías, adquisición de bienes y/o servicios, pago
de informantes, las que deberán responder a cada investigación en concreto.
2. Cumplir con los
programas de compras discrecionales, compra de mercancías objetos de alguna
investigación y los posibles pagos a informantes, así como compra de insumos
necesarios para llevar a buen término una investigación y de esa manera reunir
las pruebas requeridas para conformar los expedientes relativos a las
infracciones y delitos tributarios, aduaneros y hacendarios, las que deberán
responder a cada investigación en concreto.
3. Completar y
enviar, con un mínimo de un día de anticipación, ante el respectivo Jefe de
División la fórmula denominada "Adelanto de Dinero para solicitar los
recursos" debidamente firmada por este, además de la firma conjunta del
Jefe de División y la Dirección o en su defecto en caso de ausencia de esta, la
Subdirección de la Policía de Control Fiscal
4. Llevar un
control claro y actualizado sobre los comprobantes y actas de cada inspección o
compra que se realice o bien de la erogación para pago de informantes y rendir
cuentas a la Jefatura de la División respectiva, cada mes.
5. Elaborar la
liquidación del adelanto de dinero, la cual deberá firmar la Dirección o en
ausencia de éste la Subdirección, adjuntando las pruebas pertinentes que lo
demuestren (Actas, copia de facturas, entre otros medios idóneos).
6. Presentar la
liquidación del gasto dentro del término de 5 días hábiles después de
finalizada la compra o el pago solicitado.
7. Velar porque
las erogaciones se realicen de acuerdo con los planes presentados ante las
Jefaturas de acuerdo a las investigaciones que se llevan a cabo en las
diferentes Divisiones.
8. Cualesquiera
otras que designe la Dirección de la Policía de Control Fiscal.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De los
adelantos de dinero y su liquidación
Artículo
7°-Adelantos de dinero.
1. Toda solicitud
de adelanto de dinero, debe cumplir con lo estipulado para ese efecto, por el
Reglamento General de Caja Chica y el Manual Institucional de Caja Chica,
debiendo tramitarse por medio de la fórmula de solicitud de adelanto de dinero,
salvo otra disposición que establezca el Departamento de Recursos Financieros
de la Dirección Administrativa y Financiera de este Ministerio.
2. Las
solicitudes de adelanto de dinero no podrán exceder el monto establecido para
compras por caja chica.
3. Toda solicitud
de adelanto de dinero cuyo monto supere los ¢50.000,00 (cincuenta mil colones
exactos) deberá además traer la firma de la Dirección o Subdirección de la Policía
de Control Fiscal.
4. Los
funcionarios de la Policía de Control Fiscal autorizados para firmar la fórmula
"Adelantos de Dinero", ante el Departamento de Recursos Financieros,
son los mismos autorizados para firmar la Liquidación y corresponden al Superior
Inmediato.
5. Los adelantos
de dinero se entregarán únicamente al funcionario autorizado por la Dirección
de la Policía de Control Fiscal, presentando su cédula de identidad y su carné
de identificación del Ministerio, salvo casos de excepción, en los cuales debe
mediar una nota suscrita por la persona autorizada para solicitar el adelanto y
quien lo retire debe presentar fotocopia de su cédula de identidad y fotocopia
de la cédula de la persona a quien se le gira el adelanto.
6. En ningún caso
se tramitará un nuevo adelanto, si hay una liquidación pendiente.
Ficha articulo
Artículo 8°-De
los usos del adelanto ele dinero.
Sin excepción, en
todo adelanto de dinero debe indicarse la descripción del gasto, fecha y lugar
de la actuación, así como la información que debe coincidir con la liquidación
del gasto.
Ficha articulo
Artículo
9°-Prohibiciones de los usos de adelanto de dinero.
No podrá darse
ningún otro uso al dinero solicitado que no sea el indicado en el adelanto.
El adelanto de
dinero, sólo podrá ser utilizado en la actuación que se describió al momento de
la solicitud. Por ningún motivo podrá destinarse a otra actuación que no esté
contemplada en la solicitud de adelanto de dinero, ni por otro funcionario.
El cumplimiento
de lo señalado en el inciso anterior será responsabilidad de quien autorice la
solicitud de adelanto de dinero.
Ficha articulo
Artículo 10.
-De la liquidación.
1. El plazo para
liquidar adelantos de dinero será de cinco días hábiles a partir de la fecha de
finalización de la actuación.
2. Toda
liquidación debe adjuntar los comprobantes que justifiquen el gasto (fotocopia del
acta o bitácora de la actuación). Además, deberá adjuntarse el documento de
recepción que extienda la Proveeduría Institucional por el recibo del bien si
fuere el caso o comprobante de recibo de donde se encuentra bajo custodia la
mercancía o autoridad competente.
3. Si los
comprobantes de gasto por razón de la investigación deben permanecer en
custodia de la División solicitante, estos comprobantes podrán presentarse en
fotocopia debidamente certificada.
4. El funcionario
que no cumpla con lo estipulado para la liquidación de adelanto de dinero, no
podrá solicitar un nuevo adelanto, y deberá responder por el mismo devolviendo
el dinero adelantado, y se aplicará la sanción disciplinaria y/o pecuniaria que
eventualmente correspondan.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Disposiciones
en materia de adquisiciones o pago por servicios
Artículo
11.-Adquisiciones.
1. No podrá
tramitarse ninguna adquisición a crédito.
2. Los documentos
que respalden las adquisiciones deben ser legibles y contendrán el nombre del
funcionario autorizado, sin borrones, tachaduras o elementos que hagan dudar de
su validez y su número de cedula.
3. La adquisición
de bienes o servicios con estos fondos solo podrá ser efectiva por funcionarios
de la Policía de Control Fiscal debidamente autorizados.
4. Se deberá
comunicar a la Proveeduría Institucional del Ministerio, sobre la disposición
de los bienes adquiridos, dentro de un plazo no mayor a ocho días hábiles
después de finalizada la investigación. En el caso que los bienes deban
remitirse ante la Proveeduría se remitirá dentro del mismo plazo. Los
documentos a utilizar para respaldo serán: actas de destrucción, acta de
entrega ante autoridad competente, informe policial debidamente recibido,
otros;" de lo anterior se remitirá copia al Departamento Financiero. En
cuanto a los productos perecederos estos se destruirán conforme a los
mecanismos establecidos por las entidades regulatorias según su composición,
luego de que la misma haya sido exhibida ante las autoridades administrativas o
judiciales, según sea el caso.
Ficha articulo
Artículo
12.-Del Régimen Disciplinario.
Cualquier
infracción a las disposiciones contendidas en este Reglamento dará lugar a la
aplicación del Régimen disciplinario de conformidad con lo dispuesto en Ley
General de Policía, Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda
y otras leyes conexas.
Ficha articulo
Artículo
13.-Rige.
Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiséis días
del mes de setiembre del dos mil dieciséis.
Ficha articulo
Fecha de generación: 4/12/2025 16:41:56
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