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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40032 >> Fecha 26/09/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40032
Reglamento para el uso de la subpartida gastos confidenciales como fondo de trabajo para la Dirección de la Policía de Control Fiscal
Texto Completo acta: 115F33

N° 40032-H



EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA



REPÚBLICA Y EL MINISTRO A.I. DE HACIENDA



Con fundamento en las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3 y 18, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 1) y 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Articulo 1,2,3 y 4 de la Ley General de Administración Financiera y Presupuestos Públicos Ley Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001; artículos 2, 99 y 168 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario ), Ley Nº 4 755 del 3 de mayo 1971 y sus Reformas; artículos 4 y 24, Ley General de Aduanas Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus refom1as; y los artículos 3, 6 y 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de la Policía de Control Fiscal, Decreto Ejecutivo Nº 35940-H de 13 de Mayo del 2010.



Considerando:



l. Que el Subprograma Investigaciones Fiscales en adelante Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, no cuenta con los mecanismos apropiados para la utilización de los fondos asignados en la Ley de Presupuesto, que faciliten la ejecución presupuestaria de la subpartida Gastos Confidenciales que permitan ejecutar los programas de compras discrecionales de mercancías que sustentan casos en investigación y posibles pagos a informantes.



II. Que la necesidad de la Policía de Control Fiscal de ejecutar programas de compras discrecionales de mercancías objetos de alguna investigación y los posibles pagos a informantes en el desarrollo de las investigaciones que se llevan a cabo, así como compra de insumos necesarios para llevar a buen término una investigación y de esa manera reunir las pruebas requeridas para conformar los expedientes relativos a las infracciones y delitos tributarios, aduaneros y hacendarios, hace indispensable dotar a la Policía de Control Fiscal con recursos económicos que permitan a los funcionarios realizar las compras respectivas y obtener la información necesaria para llevar a buen término las investigaciones que se desarrollan dentro de este cuerpo policial y de igual manera poder cumplir con las exigencias por parte de los órganos jurisdiccionales.



III. Que en concordancia con los lineamientos establecidos en la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001 , Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos; Ley 7410 de 26 de mayo de 1994, Ley General de Policía; Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, Código de Normas y Procedimientos Tributarios; Decreto Ejecutivo Nº 35940-H del 12 de mayo del 2010, Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de la Policía de Control Fiscal; y el Decreto Ejecutivo Nº 25271-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas, Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, se hace necesario emitir las normas reglamentarias que permitan la utilización de la subpartida de gastos confidenciales, como mecanismo sustitutivo de los fondos de trabajo.



IV. Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que tratándose de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, cuando el presente Código otorga una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también aplicable a la Dirección General de Aduanas, a la Dirección General de Hacienda y a la Dirección General de la Policía de Control Fiscal, en el ámbito de su competencia.



V. Que resulta indispensable normar la adquisición de bienes y servicios, y el pago a informantes, con recursos de la subpartida gastos confidenciales, de tal manera que la gestión sea expedita dentro de un marco normativo afín a las regulaciones institucionales y estatales.



VI. En la tramitación del presente decreto se cumplió con la evaluación costo beneficio, concluyendo que no se crean o modifican trámites o requisitos.



Por tanto:



DECRETAN



Reglamento para uso de la subpartida gastos confidenciales



como fondo de trabajo para la Dirección de la Policía de Control Fiscal



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1°-Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regularán el mecanismo de pago institucional, al que deberán someterse las erogaciones que deban realizar los funcionarios de la Dirección de la Policía de Control Fiscal, por la subpartida gastos confidenciales con el objetivo de cubrir los gastos necesarios, a fin de ejecutar programas de compras discrecionales de mercancías objetos de alguna investigación y los posibles pagos a informantes, así como compra de insumos necesarios para llevar a buen término una investigación y de esa manera reunir las pruebas requeridas para conformar los expedientes relativos a las infracciones y delitos tributarios, aduaneros y hacendarios. Estas erogaciones se harán de conformidad con los requerimientos que la Dirección de la Policía de Control Fiscal establezca y en apego al presente Reglamento. El fin de ellas, es reunir las pruebas requeridas para conformar los expedientes relativos a las infracciones y delitos tributarios, aduaneros y hacendarios y cualquier otro tipo de delito que se investiga en el seno de este cuerpo policial.




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Artículo 2°-Gasto.



Por gasto debe entenderse aquella suma erogada por los funcionarios de la Dirección de la Policía de Control Fiscal, por concepto de compras discrecionales de mercancías, adquisición de bienes y/o servicios, pago de informantes, ingreso a establecimientos comerciales, centros nocturnos a fin de realizar las compras respectivas y obtener información necesaria que permita llevar a buen término las investigaciones que se desarrollan dentro de este cuerpo policial y de igual manera poder cumplir con las exigencias por parte de los órganos jurisdiccionales y administrativos, las que deberán responder a cada investigación en concreto.




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CAPÍTULOII



Responsabilidades de la administración



Artículo 3°-Responsabilidades.



El Director de la Policía de Control Fiscal y el Subdirector en ausencia de éste, serán los responsables de la aprobación y los funcionarios autorizados, serán responsables de la utilización de los recursos presupuestados en la cuenta con base en las investigaciones o denuncias en materia relativa a asuntos policiales, hacendarios, tributarios y aduaneros.




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Artículo 4°-Responsabilidades del Director y la Subdirección de la Policía de Control Fiscal.



Es responsabilidad del Director de la Policía de Control Fiscal y el Subdirector en ausencia de éste, lo siguiente:



1. Analizar y a probar los gastos que se realicen para cumplir con las disposiciones del presente Reglamento y que serán ejecutados por los funcionarios de este cuerpo policial debidamente autorizados.



2. Solicitar al Departamento Financiero, previo análisis de los planes a ejecutar y de la estimación aproximada de los gastos a realizar, la disponibilidad de los fondos para la Dirección de la Policía de Control Fiscal.



3. Velar que las erogaciones se realicen de acuerdo con las investigaciones que se llevan en este cuerpo policial en materia en asuntos policiales, hacendarios, tributarios y aduaneros



4. Verificar que los bienes o mercancías que se adquieran sean comunicados a la Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda, mismos que servirán corno prueba material dentro de los procesos jurisdiccionales o administrativos, en caso de que representen pruebas para entregar al juzgado, se emitirá un acta que posteriormente debe ser entregada con la liquidación del gasto solicitado al Departamento Financiero.



5. Autorizar junto con el Jefe de la División de Logística y Planificación de la Policía de Control Fiscal, las erogaciones que superen el monto de 1t50.000,00 (cincuenta mil colones exactos) por transacción dentro de un mismo mes, cuando éstas se refieran a compras de bienes o servicios. En caso de pago de informantes, estará sujeto a un valor estimado máximo de ¢50.000.00 (cincuenta mil colones exactos) para cada informante al cual brinde información eficaz y certera.



6. Firmar previo análisis, las solicitudes de adelantos de dinero que se presenten al Departamento Financiero.



7. Aprobar el gasto efectuado mediante la firma en la liquidación del adelanto de dinero.



8. Supervisar que las erogaciones se realicen de acuerdo con los planes y justificaciones presentados por el Jefe de División solicitante.



9. Presentar Declaración Jurada conforme al Libro de Informantes que llevará la Jefatura de la División ele Inteligencia, ante el Departamento Financiero adjunta a la liquidación del gasto.



10. Llevar el control y seguimiento de los gastos que se han autorizado, conforme informe mensual que deben presentar los jefes de División en el que se detalla los bienes adquiridos o servicios adquiridos y el detalle del gasto en que se incurrió.




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Artículo 5°-Responsabilidad de los Jefes de División que conforma la Policía de Control Fiscal.



Es responsabilidad de los Jefes de División que conforma la Policía de Control Fiscal, lo siguiente:



1. Presentar a la Dirección o Subdirección de la Policía de Control Fiscal, las solicitudes y justificaciones necesarias para utilizar los montos requeridos por gastos confidenciales.



2. Controlar y ciar seguimiento a los resultados obtenidos por los planes ejecutados y las justificaciones necesarias del gasto incurrido y su importancia dentro del proceso de investigación.



3. Llevar un inventario de las mercancías o bienes adquiridos mediante esta modalidad, y controlar la entrega de los mismos como prueba en órganos judiciales o administrativos y en caso de que no prospere la investigación por diferentes circunstancias debe realizar las actas de destrucción con colaboración de la División Técnico Jurídico (si son mercancías ilegales) o entregar los bienes a la Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda para que los disponga.



4. Autorizar a los funcionarios que podrán hacer uso de gastos confidenciales, ya sea para compra de bienes o pago de informantes.



5. Aplicar los controles internos que correspondan para verificar los gastos que se efectúen.



6. Presentar informe mensual a la Dirección o Subdirección de la Policía de Control Fiscal, detallando los bienes adquiridos o servicios adquiridos y el detalle del gasto en que se incurrió.



7. Cualesquiera otras que designe la Dirección o Subdirección de la Policía de Control Fiscal.




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Artículo 6°-ResponsabiJidad de los funcionarios autorizados para utilizar los fondos de trabajo.



Es responsabilidad de los funcionarios autorizados para utilizar los fondos de trabajo, lo siguiente:



1. Conocer y cumplir con lo que establece este reglamento y leyes conexas, en cuanto a compras discrecionales de mercancías, adquisición de bienes y/o servicios, pago de informantes, las que deberán responder a cada investigación en concreto.



2. Cumplir con los programas de compras discrecionales, compra de mercancías objetos de alguna investigación y los posibles pagos a informantes, así como compra de insumos necesarios para llevar a buen término una investigación y de esa manera reunir las pruebas requeridas para conformar los expedientes relativos a las infracciones y delitos tributarios, aduaneros y hacendarios, las que deberán responder a cada investigación en concreto.



3. Completar y enviar, con un mínimo de un día de anticipación, ante el respectivo Jefe de División la fórmula denominada "Adelanto de Dinero para solicitar los recursos" debidamente firmada por este, además de la firma conjunta del Jefe de División y la Dirección o en su defecto en caso de ausencia de esta, la Subdirección de la Policía de Control Fiscal



4. Llevar un control claro y actualizado sobre los comprobantes y actas de cada inspección o compra que se realice o bien de la erogación para pago de informantes y rendir cuentas a la Jefatura de la División respectiva, cada mes.



5. Elaborar la liquidación del adelanto de dinero, la cual deberá firmar la Dirección o en ausencia de éste la Subdirección, adjuntando las pruebas pertinentes que lo demuestren (Actas, copia de facturas, entre otros medios idóneos).



6. Presentar la liquidación del gasto dentro del término de 5 días hábiles después de finalizada la compra o el pago solicitado.



7. Velar porque las erogaciones se realicen de acuerdo con los planes presentados ante las Jefaturas de acuerdo a las investigaciones que se llevan a cabo en las diferentes Divisiones.



8. Cualesquiera otras que designe la Dirección de la Policía de Control Fiscal.




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CAPÍTULO III



De los adelantos de dinero y su liquidación



Artículo 7°-Adelantos de dinero.



1. Toda solicitud de adelanto de dinero, debe cumplir con lo estipulado para ese efecto, por el Reglamento General de Caja Chica y el Manual Institucional de Caja Chica, debiendo tramitarse por medio de la fórmula de solicitud de adelanto de dinero, salvo otra disposición que establezca el Departamento de Recursos Financieros de la Dirección Administrativa y Financiera de este Ministerio.



2. Las solicitudes de adelanto de dinero no podrán exceder el monto establecido para compras por caja chica.



3. Toda solicitud de adelanto de dinero cuyo monto supere los ¢50.000,00 (cincuenta mil colones exactos) deberá además traer la firma de la Dirección o Subdirección de la Policía de Control Fiscal.



4. Los funcionarios de la Policía de Control Fiscal autorizados para firmar la fórmula "Adelantos de Dinero", ante el Departamento de Recursos Financieros, son los mismos autorizados para firmar la Liquidación y corresponden al Superior Inmediato.



5. Los adelantos de dinero se entregarán únicamente al funcionario autorizado por la Dirección de la Policía de Control Fiscal, presentando su cédula de identidad y su carné de identificación del Ministerio, salvo casos de excepción, en los cuales debe mediar una nota suscrita por la persona autorizada para solicitar el adelanto y quien lo retire debe presentar fotocopia de su cédula de identidad y fotocopia de la cédula de la persona a quien se le gira el adelanto.



6. En ningún caso se tramitará un nuevo adelanto, si hay una liquidación pendiente.




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Artículo 8°-De los usos del adelanto ele dinero.



Sin excepción, en todo adelanto de dinero debe indicarse la descripción del gasto, fecha y lugar de la actuación, así como la información que debe coincidir con la liquidación del gasto.




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Artículo 9°-Prohibiciones de los usos de adelanto de dinero.



No podrá darse ningún otro uso al dinero solicitado que no sea el indicado en el adelanto.



El adelanto de dinero, sólo podrá ser utilizado en la actuación que se describió al momento de la solicitud. Por ningún motivo podrá destinarse a otra actuación que no esté contemplada en la solicitud de adelanto de dinero, ni por otro funcionario.



El cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior será responsabilidad de quien autorice la solicitud de adelanto de dinero.




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Artículo 10. -De la liquidación.



1. El plazo para liquidar adelantos de dinero será de cinco días hábiles a partir de la fecha de finalización de la actuación.



2. Toda liquidación debe adjuntar los comprobantes que justifiquen el gasto (fotocopia del acta o bitácora de la actuación). Además, deberá adjuntarse el documento de recepción que extienda la Proveeduría Institucional por el recibo del bien si fuere el caso o comprobante de recibo de donde se encuentra bajo custodia la mercancía o autoridad competente.



3. Si los comprobantes de gasto por razón de la investigación deben permanecer en custodia de la División solicitante, estos comprobantes podrán presentarse en fotocopia debidamente certificada.



4. El funcionario que no cumpla con lo estipulado para la liquidación de adelanto de dinero, no podrá solicitar un nuevo adelanto, y deberá responder por el mismo devolviendo el dinero adelantado, y se aplicará la sanción disciplinaria y/o pecuniaria que eventualmente correspondan.




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CAPÍTULO IV



Disposiciones en materia de adquisiciones o pago por servicios



Artículo 11.-Adquisiciones.



1. No podrá tramitarse ninguna adquisición a crédito.



2. Los documentos que respalden las adquisiciones deben ser legibles y contendrán el nombre del funcionario autorizado, sin borrones, tachaduras o elementos que hagan dudar de su validez y su número de cedula.



3. La adquisición de bienes o servicios con estos fondos solo podrá ser efectiva por funcionarios de la Policía de Control Fiscal debidamente autorizados.



4. Se deberá comunicar a la Proveeduría Institucional del Ministerio, sobre la disposición de los bienes adquiridos, dentro de un plazo no mayor a ocho días hábiles después de finalizada la investigación. En el caso que los bienes deban remitirse ante la Proveeduría se remitirá dentro del mismo plazo. Los documentos a utilizar para respaldo serán: actas de destrucción, acta de entrega ante autoridad competente, informe policial debidamente recibido, otros;" de lo anterior se remitirá copia al Departamento Financiero. En cuanto a los productos perecederos estos se destruirán conforme a los mecanismos establecidos por las entidades regulatorias según su composición, luego de que la misma haya sido exhibida ante las autoridades administrativas o judiciales, según sea el caso.




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Artículo 12.-Del Régimen Disciplinario.



Cualquier infracción a las disposiciones contendidas en este Reglamento dará lugar a la aplicación del Régimen disciplinario de conformidad con lo dispuesto en Ley General de Policía, Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda y otras leyes conexas.




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Artículo 13.-Rige.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.




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Fecha de generación: 4/12/2025 16:41:56
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