SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
1233-SUTEL-SCS-2017
El suscrito,
Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en
ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de
la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del
Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s)
que en sesión ordinaria 007-2017, celebrada el 2 de febrero del 2017, mediante
acuerdo 043-007-2017, de las 18:15 horas, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-037-2017
"SE
RESUELVE SOLICITUD DE FIJACIÓN TARIFARIA PORCENTUAL PARA EL CÁLCULO
DE LA
TASA DE FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA DE EMERGENCIA 9-1-1."
EXPEDIENTE
SUTEL-GCO-TMI-01550-2016
RESULTANDO
1. Que en fecha 03 de octubre del 2016 mediante
el oficio sin número (NI 10751-2016), la señora Guiselle
Mejía Chavarría en su condición de Directora del Sistema de Emergencias 9-1-1,
presentó ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante, SUTEL) la
solicitud de fijación tarifaria para el año 2017, correspondiente al cálculo de
la tasa de financiamiento para el sistema de emergencias 9-1-1, de conformidad
con el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley N° 7566. Adicionalmente se
adjuntó un CD con la versión digital (folios 02 al 173).
2. Que el 12 de octubre del 2016 mediante
oficio número 7568-SUTEL-DGM-2016 la Dirección General de Mercados solicitó a
la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 ampliar la información
presentada a fin de complementar el estudio de acuerdo a lo establecido en la
resolución RCS-155-2016 (folios 288 al 299).
3. Que el Sistema de Emergencias 9-1-1 mediante
los oficios número 911-DI-2016-2064 (NI-11489-2016) del 20 de octubre del 2016,
911-DI-2016-2075 (NI-11589-2016) del 24 de octubre del 2016 y la información
suministrada el 28 de octubre sin número de oficio mediante el (NI-11819-2016)
brinda respuesta al oficio 7568-SUTEL-DGM-2016 para completar el estudio
(folios 300 al 502, folios 509 al 514 y 539).
4. Que el 28 de octubre del 2016, mediante
oficio 8048-SUTEL-DGM-2016 la Dirección General de Mercados solicitó al Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones que se pronunciara sobre la
admisibilidad de la solicitud planteada por el Sistema de Emergencias 9-1-1
(folios 545 al 546).
5. Que el 04 de noviembre del 2016, mediante
oficio número 8321-SUTEL-SCS-2016, el Secretario del Consejo comunicó, el
acuerdo 029-064-2016 de la sesión ordinaria 064-2016, en donde el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones dio la admisibilidad a la solicitud de
una nueva fijación de la tarifa porcentual correspondiente para el cálculo de
la tasa de financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1, el cual se cobra a
los abonados y usuarios de los servicios de telefonía en las respectivas
facturaciones de sus servicios contratados; y se solicita a la Dirección
General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos la coordinación respectiva para someter a audiencia pública
la propuesta, de conformidad con los artículos 73 inciso h), 81 inciso a) y 36
de la Ley N° 7593 y 17 párrafo final y 52 del Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
sus órganos desconcentrados (RIOF) (folios 550 al 561).
6. Que el 07 de noviembre de 2016, mediante
oficio número 8283-SUTEL-DGM-2016, la Dirección General de Mercados con base en
el acuerdo 029-064-2016 de la sesión ordinaria 064-2016 solicitó a la Dirección
General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos llevar a cabo la convocatoria a Audiencia Pública para la fijación
de la tasa de financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1 para el periodo
2016 (folios 547 al 553).
7. Que el día 10 de octubre del 2016 mediante
los oficios números: 7436-SUTEL-DGM-2016, 7437-SUTEL-DGM-2016,
7438-SUTEL-DGM-2016, 7442-SUTEL-DGM-2016, 7443-SUTEL-DGM-2016,
7445-SUTEL-DGM-2016, 7448-SUTEL-DGM-2016, 7449-SUTEL-DGM-2016,
7450-SUTEL-DGM-2016, 7451-SUTEL-DGM-2016, 7454-SUTEL-DGM-2016,
7455-SUTEL-DGM-2016, 7457-SUTEL-DGM-2016, 7458-SUTEL-DGM-2016,
7459-SUTEL-DGM-2016, 7460-SUTEL-DGM-2016, 7462-SUTEL-DGM-2016,
8578-SUTEL-DGM-2016, 8582-SUTEL-DGM-2016, 8583-SUTEL-DGM-2016,
8584-SUTEL-DGM-2016 la Dirección General de Mercados solicitó a los operadores
y proveedores autorizados de Servicios de Telecomunicaciones que brindan
servicios de telefonía-voz- (fija, móvil o IP sin incluir otros servicios de
telecomunicaciones) con acceso al servicio 9-1-1, que informen cuáles han sido
sus ingresos por facturación telefónica comprendidos entre el 1 de octubre del
2015 al 30 de setiembre del 2016 (folios 174 al 286). Dicha información se
solicitó con el fin de realizar una proyección de ingresos de todo el mercado,
para que la SUTEL junto con la información correspondiente a los costos que
demande la eficiente administración del sistema, determine la tarifa porcentual
del Sistema de Emergencias 9-1-1.
De dicha consulta
se tiene:
a. Que el 12 de
octubre del 2016, mediante el oficio sin número (NI-11152-2016), la empresa Telecable Económico TVE, S.A. brindó la información
requerida (folio 287).
b. Que el 25 de
octubre del 2016, mediante el oficio sin número (NI-11581-2016), la empresa
Comunicaciones Múltiples JV Costa Rica S.A. (MULTICOM) brindó la información
requerida (folios 505 al 506).
c. Que el 25 de
octubre del 2016, mediante el oficio sin número (NI-11652-2016), la empresa Itellum Limitada S.A. brindó la información requerida
(folios 518 al 524).
d. Que el 25 de
octubre del 2016, mediante el oficio 233-16-CMW-2016 (NI-11619-2016), la
empresa Call My Way, S.A. brindó la información requerida (folio 515 al
516).
e. Que el 26 de
octubre del 2016, mediante el oficio sin número (NI-11628-2016), la empresa
American Data Networks, S.A. brindó la información requerida (folio 517).
f. Que el 26 de
octubre del 2016, mediante el oficio 00145-INTP-2016 (NI-11699-2016), la
empresa Interphone, S.A. brindó la información
requerida (folios 527 al 529).
g. Que el 27 de
octubre del 2016, mediante el oficio GG-886-2016 (NI-11706-2016), la empresa
Radiográfica Costarricenses S.A. brindó la información requerida (folios 532 al
534).
h. Que el 27 de
octubre del 2016, mediante oficio sin número (NI-11719-2016), la empresa Millicom Cable Costa Rica S.A (TIGO) brindó la información
requerida (folios 535 al 536).
i. Que el 28 de
octubre del 2016, mediante el oficio sin número (NI-11792-2016), la empresa
Televisora de Costa Rica, S.A. brindó la información requerida (folios 537 al
538).
j. Que el 28 de
octubre del 2016, mediante el oficio OFI-GCISP-27102016-01 (NI-11820-2016), la
empresa GCI Service Provider,
S.A. brindó la información requerida (folios 540 al 541).
k. Que el 28 de
octubre del 2016, mediante el oficio TEF-Reg0191-2016 (NI-11806-2016), la
empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. brindó la información requerida
(folios 510 al 511).
l. Que el 08 de
noviembre del 2016, mediante el oficio 264-958-2016 (NI-12326-2016), la empresa
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) brindó la información requerida
(folios 557 al 559).
m. Que el 08 de
noviembre del 2016, mediante el oficio RI-224-2016 (NI-12314-2016), la empresa
Claro C.R Telecomunicaciones, S.A (CLARO) brindó la información requerida
(folios 554 al 556).
n. Que el 15 de
noviembre del 2016, mediante el oficio EDIAY-042-2016 (NI-12570-2016), la
empresa E-Diay S.A. brindó la información requerida
(folios 576 al 577).
o. Que el 17 de
noviembre del 2016, mediante el oficio sin número (NI-12716-2016), la empresa
P.R.D. Internacional, S.A. brindó la información requerida (folios 578 al 580).
p. Que el 18 de
noviembre del 2016, mediante el oficio sin número (NI-12716-2016), la empresa
P.R.D. Internacional, S.A. brindó la información requerida (folios 582 al 585).
q. Que el 18 de
noviembre del 2016, mediante el oficio sin número (NI-12815-2016), la empresa
R&H International Telecom Services S.A. brindó la
información requerida (folios 586 al 588).
8. Que el 17 de noviembre del 2016, se publicó
en el diario oficial La Gaceta N° 221, la programación de la audiencia pública
para las diecisiete horas con quince minutos del 15 de diciembre del 2016
(folio 581).
9. Que el 18 de noviembre del 2016, se publicó
en los periódicos de circulación nacional, La Nación y la República, la
convocatoria a la audiencia pública para el 15 de diciembre del 2016, para que
las personas con un interés legítimo se manifestaran pudiendo presentar su
oposición o coadyuvancia y expusieran las razones de
hecho y de derecho que consideren pertinentes respecto de la solicitud de
modificación de la tarifa porcentual para el cálculo de la tasa de
financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1 (folio 591 al 592).
10. Que el 15 de diciembre del 2016, a las 17:15
horas, se celebró la respectiva audiencia de ley en el auditorio de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y por medio de
videoconferencia en los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón,
Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago (folio
602 al 603).
11. Que el 19 de diciembre del 2016 mediante
oficio 4342-DGAU-2016/145764, los funcionarios Eliecer Camacho Céspedes,
Profesional 3, y Marta Monge Marín, Director general., ambos de la Dirección
General de Atención al Usuario, rinden el informe mediante el cual indican que
en la convocatoria a la audiencia del 15 de diciembre del 2016 a las 17:15
horas no se recibieron oposiciones ni coadyuvancias (folio
615).
12. Que mediante oficio 00866-SUTEL-DGM-2017 del
30 de enero del 2017, la Dirección General de Mercados rindió un informe
técnico-jurídico al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
titulado "Estudio Tarifario del Sistema de Emergencia 9-1-1 año 2017" (folios
616 al 644).
13. Que actualmente la tarifa vigente para el
Sistema de Emergencias 9-1-1 es el uno por ciento (1%) de la facturación
telefónica que cobren todos los operadores telefónicos, incluido el ICE, cuyos
usuarios dispongan de un número telefónico previamente habilitado y tengan
acceso al Sistema de Emergencias 9-1-1, de conformidad con el acuerdo
016-016-2016, de la sesión ordinaria 016-2016, celebrada por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones el 16 de marzo del 2016 (expediente
GCO-TMI-2255-2015).
14. Que en los procedimientos se han observado
los plazos y las prescripciones de ley.
CONSIDERANDOS
A. SOBRE LA
FIJACIÓN TARIFARIA
I. Que el artículo 7 de la Ley de Creación del
Sistema de Emergencias 9-1-1, N° 7566 establece que la SUTEL fijará la tarifa
porcentual correspondiente previa comprobación de los costos de operación e
inversión del Sistema de Emergencias 9-1-1. Asimismo, dispone que la tarifa
porcentual será determinada en función de los costos que demande la eficiencia
administración del sistema y en consideración con la proyección del monto de
facturación telefónica para el siguiente ejercicio fiscal y que la tarifa
porcentual no podrá exceder un uno por ciento (1%) de la facturación
telefónica. Es decir, que los costos de operación del Sistema de Emergencias
9-1-1 no pueden exceder el uno por ciento (1%) del monto anual que se estima
alcanzará de la facturación telefónica, porcentaje que por lo tanto constituye
un limitante a los ingresos que pueden ser recaudados para efectos de
financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1.
II. Que del Informe técnico jurídico rendido en
el oficio 00866-SUTEL-DGM-2017de la Superintendencia de Telecomunicaciones
mencionado, sirve de sustento a esta resolución, por lo que a continuación se
indican los siguientes fundamentos que se extraen de dicho informe:
1. Análisis
Financiero- Económico
En este
apartado del Informe se incluye el análisis derivado de la revisión de la
información presentada por el Sistema de Emergencias 9-1-1 y la determinación
de la tarifa por parte de la SUTEL. Adicionalmente en este análisis se
consideran los comentarios y aclaraciones que brinda la administración con
respecto a la información suministrada, como parte de la justificación que realizan
al plantear la tarifa del periodo 2017.
3.1
Información presentada por el Sistema 9-1-1
El Sistema de
Emergencias 9-1-1 presentó el día, el 3 de octubre del 2016 (NI 10751-2016) la
Solicitud de Fijación Tarifaria para el año 2017. Una vez que se llevó a cabo
una revisión preliminar de la información recibida se decidió no darle
admisibilidad al estudio tarifario debido a que faltaba parte de la información
solicitada en la resolución RCS-155-2016. Por tal motivo mediante el oficio
número 7568-SUTEL-DGM-2016 se le comunicó a la administración del Sistema de
Emergencias 9-1-1 la información que debía aportar para complementar el estudio
de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS-155-2016.
En respuesta a
esta solicitud el 21 y el 24 de octubre del 2016 mediante los oficios número
911-DI-2016-2064 (NI-11489-2016) y número 911-DI-2016-2075 (NI-11589-2016),
respectivamente, el Sistema brinda la información necesaria para completar el
estudio.
La estructura
organizacional vertical del Sistema de Emergencias, ubica a la Comisión
Coordinadora en un primer plano dentro del organigrama. Esta Comisión es la
encargada de coordinar en el ámbito operacional, procedimientos conjuntos de
atención para los diversos tipos de emergencia y la aprobación del presupuesto
anual para la institución. En el segundo nivel, se ubica el Director del 9-1-1,
cuyas funciones están definidas por Ley 7566, este funcionario es el máximo
jerarca de la organización y es nombrado por el Instituto Costarricense de
Electricidad. En los niveles siguientes del organigrama, se definen los
diferentes procesos de la organización, todos indicando la cantidad de
funcionarios en cada uno de los departamentos de la institución.
El siguiente cuadro muestra la Relación de
Puestos presentada por la administración con el detalle de las plazas aprobadas
para el presupuesto 2017 por cada área, proceso y subproceso de la estructura
organizacional del Sistema de Emergencias 9-1-1, el cual tiene un incremento en
relación con el período anterior en cuanto a número de plazas de Operadores.

De acuerdo a lo anterior, el total de las
plazas aprobadas para el presupuesto 2017 por cada área: Staff de Dirección,
Proceso Entrega del Servicio y Procesos Soporte a la Gestión conforman un total
de 179 funcionarios.
Adicionalmente, como parte de la información
solicitada a la administración para justificar la Solicitud tarifaria del
periodo 2017, presentó el detalle mensual de los salarios totales, de las
cargas sociales y el aguinaldo durante los meses de enero a agosto 2016:

Basándose en lo indicado el monto total de
¢1.626 millones de colones se registra en la cuenta de Gasto de personal en el
Estado de Rendimiento Financiero (cuadro N°4).
3.2 Estados Financieros internos periodos
diciembre 2015 y agosto 2016
En este apartado se realiza una revisión de
las variaciones presentadas en los estados financieros: Balance de Situación y
Estado de Rendimiento Financieros con corte a diciembre 2015 y agosto 2016.
Estos últimos son los estados financieros más recientes que la institución
puede presentar de acuerdo al periodo establecido en la resolución RCS-155-2016
del 3 de agosto del 2016.

Seguidamente se detalla las observaciones
hechas por la administración en cuanto a los saldos y las variaciones de las
cuentas.
Activos
Los "Depósitos bancarios" al cierre de
agosto 2016 incluyen los saldos en bancos por concepto de la recaudación de la
tasa del 1%. De acuerdo a lo indicado por la administración a pesar de existir
un crecimiento que se da a partir de enero del presente año al finalizar el
periodo esta partida se va disminuyendo por los pagos de aguinaldo, compra de
suministros e inventarios, así como de otros activos necesarios para la
operación de la empresa.
La cuenta de "Servicios y derechos a cobrar"
corresponden a la proporción del 1% del Sistema de Emergencias de los saldos
deudores que adeudan los abonados al ICE. La cuenta formaba parte de los saldos
iniciales provenientes del ICE al cierre del ejercicio 2014 al 2015 que fueron
trasladados para el ejercicio contable que iniciaría a cargo del Sistema de
Emergencias 9-1-1. La administración indica que durante el 2016 este saldo se
ajustó dentro del proceso de implementación de las Normas Internacional del
Sector Público.
El saldo de "Documentos por cobrar" registra
los montos a cobrar a funcionarios que presentaron incapacidad durante el mes
los cuales no alcanzaron para cubrir todas las erogaciones dentro del salario,
esta cuenta se ajusta cuando el funcionario reporte salario positivo en la
quincena más cercana, y por lo tanto se disminuye el saldo por cobrar. El saldo
con corte a agosto del 2016 reporta un total de 284 millones por este concepto.
Las "Cuentas a cobrar en gestión judicial"
corresponde al 1% de las cuentas incobrables que mantiene el ICE.
Es decir, es la parte proporcional que le
corresponde al Sistema de Emergencias 9-1-1 de las cuentas incobrables que
generan los abonados del ICE. Al igual que en el caso de otras cuentas según lo
indicado por la administración durante el 2016 este saldo también fue ajustado
como parte del proceso de implementación de las Normas Internacionales del
Sector Público.
La cuenta de "Materiales y suministro para
consumo y prestación de servicios" corresponde a artículos de oficina e insumos
para la reparación de averías necesarios para el servicio de atención del
Sistema de Emergencias 9-1-1.
En cuanto a las variaciones en la cuenta de
"Propiedad, planta y equipo" la disminución básicamente se presenta porque se
realizaron ajustes por retiro y depreciación de bienes. No se han realizado
inversiones importantes según lo indicado por la administración.
Los "Bienes intangibles" corresponden
básicamente a los diferentes softwares que mantiene la institución. La
disminución que se presenta básicamente se da por el ajuste de la amortización
del período correspondiente al licenciamiento de los programas de cómputo.
La cuenta "Gastos a devengar" según lo
indicado por la administración es la estimación que se realizan por concepto de
prestaciones legales y corresponde al monto que aporta el Sistema de
Emergencias 9-1-1 en caso de despido o retiro de un funcionario.
Pasivos
En la "Cuenta de deudas sociales y fiscales"
se encuentran registradas los saldos por pagar correspondientes a salario
escolar, vacaciones acumuladas, aguinaldo y retenciones del impuesto de renta
La cuenta de "Documentos por pagar" corresponde a las facturaciones de las
centrales y de las líneas necesarias para el funcionamiento del 9-1-1. Además,
incluye la porción a corto plazo de la deuda por pagar al I.C.E Para este periodo
se determinó separar la cuenta del pasivo no corriente la porción de deuda a
corto plazo que debe registrarse como pasivo corriente. Según lo indicado por
la administración estos ajustes se realizaron a fin de cumplir con la
implementación de las Normas Internacional del Sector Público, pues según lo
indicado por la administración la institución no dispone recursos para hacerle
frente a deuda por pagar al ICE.
La cuenta denominada "Títulos valores de
deuda pública" corresponde a los intereses establecidos en el convenio de deuda
entre el Sistema de Emergencias 9-1-1 y el ICE. Durante el periodo 2016 estos
saldos no han sido pagados, y según lo indicado por la administración está
obligación se mantiene en negociación.
La cuenta de "Recaudación por cuenta de
terceros" corresponde al impuesto de retención en la fuente que se realiza a
los proveedores por concepto del 2% sobre las utilidades generadas durante el
mes y que se debe trasladar al Ministerio de Hacienda.
Al igual que en años anteriores el pasivo no
corriente más importante al cierre del 2016 es la deuda por pagar al ICE y se
registra en los Estados Financieros como "Documentos por pagar". Con respecto
al saldo registrado en diciembre 2015 esta cuenta presenta una disminución la
cual corresponden al ajuste que ser realizó para cumplir con la implementación
de las Normas Internacional del Sector Público, y registrar una parte de esta
deuda en el pasivo corriente según se explicó en el párrafo número 2 de este
apartado de Pasivos.
En relación a esta cuenta por pagar al ICE
existe "Convenio de readecuación de la deuda de las cuentas por cobrar por el
ICE al Sistema de Emergencias 9-1-1", suscrito entre ambas instituciones en
noviembre 2015.
Según lo indicado en este acuerdo la tasa de
interés que se aplicará será la tasa básica pasiva más un 30%, el plazo es de
15 años contados a partir del mes de abril del 2016 y se harán dos pagos
semestrales uno el 30 de abril y otro los 31 de octubre de cada año. Según lo
indicado por la administración durante el periodo 2016 no se ha podido cumplir
con lo establecido en este convenio.
La cuenta "Provisiones" es homóloga a la
cuenta "Provisiones legales" indicada en los Estados Financieros auditados la
razón del ajuste es que se trata de las transferencias al Fondo de Garantía y
Ahorros por prestaciones legales, cuyo saldo se ve afectado por la liquidación
de funcionarios, compensada parcialmente con los aportes del período.
Patrimonio
La cuenta de "Reservas" comprende el
incremento del valor de los bienes no concesionados y concesionados de
propiedad del ente público, como consecuencia de la realización de
revaluaciones, efectuadas por la aplicación de técnicas reconocidas y aprobadas
por las normas contables vigentes.
La cuenta de "Resultados acumulados" ha
venido incrementando su saldo negativo debido a que es la cuenta en la cual se
acumula los resultados de cada periodo, los cuales en la mayoría de los casos
han sido deficitarios. De igual forma esta cuenta durante el periodo 2016 se
vio afectada por los diversos ajustes contables que realizó la administración.
Seguidamente se presenta el Estado de
Rendimiento Financiero comparativo para los periodos 2015 y agosto 2016.

Ingresos
Los "Ingresos por multas y sanciones"
presentan en el mes de agosto un saldo inferior al monto reportado en diciembre
debido a que todavía faltan meses para el cierre del año por lo que esta cifra
puede llegar a ser igual o ligeramente superior al monto del año anterior.
Estos ingresos corresponden al ingreso por las multas de las llamadas indebidas
establecido en el artículo 17 de la Ley 7566.
En la cuenta "Venta de Bienes y Servicios"
se registra el ingreso por concepto de recaudación del 1% proveniente de los
operadores de telecomunicaciones. Se espera que al finalizar el periodo 2016
este ingreso se incremente y el monto sea superior al monto del año 2015.
La cuenta "Renta de inversiones y colocación
de efectivo" contiene los intereses que generaron las cuentas corrientes y
depósitos a plazo o Fondos a la vista durante el ejercicio 2016.
El saldo de "Otros ingresos a la propiedad"
está relacionado al ingreso por venta de activos en desuso, que estaban
depreciados y por lo cual el monto de la venta se registra como una ganancia de
capital en el periodo 2016. El caso más concreto se debe a la venta de un
autobús que se dio el año anterior, pero en este periodo no se han presentado
ingresos por este concepto.
La cuenta de "Otros ingresos y resultados
positivos" corresponde a una devolución realizada por la Cámara de Comercio, lo
cual corresponde a los honorarios pagados a un funcionario, hecho que mantiene
relación con la devolución realizada el año anterior por concepto de
participación de un proceso de arbitraje.
Gastos
Los Gastos de registrados en el Estado de
Rendimiento financiero corresponde principalmente a gastos en personal en los
cuales se acumula montos por: Sueldos para cargos fijos, Salario escolar,
Tiempo Extraordinario, Retribución por años de servicio, Restricción al
ejercicio liberal de la profesión, Aguinaldo, Contribuciones a la CCSS, Otras
cargas patronales (INA, IMAS, FODESAF, Banco Popular, Fondos de pensiones,
Fondo de capitalización laboral), e Indemnizaciones, entre otros. Este gasto se
incrementará al finalizar el periodo 2016, debido a los desembolsos que se
registran a fin de año en los conceptos citados.
También en este estado se incluyen gastos
por diferentes servicios necesarios para llevar a cabo las operaciones del
Sistema de Emergencias 911, tales como pagos por servicios de sistemas de
planificación de recursos ERP (Enterprise Resource Planning), los gastos por arrendamiento y por servicio de
Atención de llamadas
En el detalle de gastos suministrado por la
administración se muestran los principales desembolsos del periodo por estos
conceptos:

Seguidamente se presenta el Estado de Flujos
de Efectivo comparativo para diciembre 2015 y agosto del 2016

El flujo de efectivo muestra en las
actividades de operación que, el cobro por impuestos disminuyó en el año 2016
aproximadamente un 18% con comparación con el año anterior, los pagos al
personal, pagos por servicios y adquisición de inventarios, así como el pago
por otras transferencias fueron menores en el mismo año, aumentando los flujos
netos de efectivo por actividades de operación. Con respecto a los flujos por
inversión, se muestra que no se realizaron cobros por ventas de bienes
distintos de inventarios en el 2016 y que los cobros por ventas y desembolsos
de inventarios en otros instrumentos financieros incrementaron en un 56% en el
2016 en comparación con el año anterior, por su parte, hubo un incremento del
100% en el año 2016 en los pagos por adquisición de bienes distintos de
inventarios. Por último, no se realizaron cobros por incrementos de capital y
transferencias de capital en las actividades de financiación, por ello, el
flujo de efectivo al final del año 2016 presenta un incremento en los flujos de
actividades con respecto al año 2015.
3.3 Informes de Ejecución del Presupuesto de
Caja para el periodo 2016
Según lo indicado por la administración del
Sistema de Emergencias 9-1-1 el presupuesto presentado en cada uno de los años
considera los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la
República. El presupuesto aprobado en la fijación tarifaria de cada año no es
necesariamente el ingreso real que recibe el Sistema. Esto se debe a que el
presupuesto se basa en una proyección, pero la recaudación del sistema proviene
de los ingresos recibidos por la facturación efectuada al usuario final de los
servicios. Estos ingresos son trasladados al Sistema 9-1-1 por los operadores
privados y el ICE.
La estructuración del presupuesto responde a
lo indicado en los siguientes rubros, en los cuales se describe su contenido de
forma resumida:
Remuneraciones: Este rubro incluye el presupuesto para el
pago de remuneraciones a personal del Sistema de Emergencias 9-1-1, el cual
está compuesto por: remuneraciones básicas (sueldos, jornales, suplencias),
remuneraciones eventuales (tiempo extra, recargo de funciones, disponibilidad
laboral), incentivos salariales, contribuciones patronales, aguinaldo, salario
escolar y remuneraciones diversas.
Durante el período 2016 han quedado plazas
vacantes en áreas del Sistema de Emergencias 9-1-1, cuya ocupación está en
trámite, en especial para el área de operaciones cuyo proceso de reclutamiento,
selección y capacitación es un proceso complejo, por lo tanto, la ejecución es
de un 52% al corte de agosto 2016.
Servicios: Son obligaciones que la institución contrae
generalmente mediante contratos administrativos con personas físicas o
jurídicas, para la prestación de servicios de diversa naturaleza como por
ejemplo: alquiler de edificios, terrenos, maquinaria, equipo, servicios
básicos, servicios comerciales y financieros, servicios de gestión y apoyo,
gastos de viajes y transportes, seguros, capacitaciones, mantenimiento y
reparación de locales, vías de comunicación, maquinaria, entre otros, así como
pago de impuestos y diversos servicios.
La partida de servicios incluye el pago de
servicios tales como el arrendamiento de la Plataforma de voz, Sistema de
Grabación, Mantenimiento de la Central Telefónica, Operadores para atención de
llamadas, Arrendamiento del Sistema ERP, Servicios de seguridad y limpieza,
servicios públicos entre otros, ha tenido una sub ejecución principalmente dada
la estabilidad cambiaria, así como algunos atrasos que han sufrido
contrataciones administrativas como la seguridad de las instalaciones la cual
se atrasó varios meses, adicionalmente se eliminó la contratación administrativa
de operadores, a partir de Julio, lo cual va a derivar en una menor ejecución
en esta partida, finalmente como parte del presupuesto extraordinario se
incluye un importante rubro para el pago de servicios de telecomunicaciones al
ICE del año 2015 y 2016, de los cuales aún queda por efectuar el pago de una
cantidad importante mientras se efectúan por parte del proveedor algunos
ajustes a las facturación que fueron objetados en parte por el 9-1-1 y están
siendo revisados por el ICE para emitir las correcciones necesarias para
proceder a su pago.
Materiales y suministros: Son suministros o artículos que tienen
como característica principal su corta durabilidad ya que se estima que se
consumirán en un lapso de un año En esta partida la mayor parte obedece a lo
solicitado en el presupuesto extraordinario, cuyas contrataciones se encuentran
en proceso.
Se incluyen la partida para la compra de
uniformes, alimentos y bebidas.
Bienes duraderos: Comprende la adquisición de bienes duraderos
nuevos o ya existentes, como lo son los bienes de capital fijo, muebles e
inmuebles (equipo y mobiliario de oficina, equipo de cómputo), incluye también
los costos por obras complementarias. En esta partida la mayor parte obedece a
lo solicitado en el presupuesto extraordinario, cuyas contrataciones se
encuentran en proceso.
Transferencias corrientes: Son erogaciones que se destinan a satisfacer
necesidades públicas de diversa índole, sin que exista una contraprestación de
bienes, servicios o derechos a favor de quien transfiere los recursos. Se
refiere a transferencia por reservas de prestaciones legales, fondos
administrados por el Fondo de garantías y ahorro del ICE, al cual pertenecen
los funcionarios del Sistema de Emergencias 9-1-1 por su relación de
adscripción con el ICE. Adicionalmente, se incluye una reserva por 50 millones
a la partida de indemnizaciones, para eventuales indemnizaciones por juicios
que a la fecha no se ha requerido, así también, para dar contenido a posibles
indemnizaciones por sentencias por casos judiciales de demandas presentadas en
contra del Sistema de Emergencias 9-1-1.
Cuentas especiales: Obedece a una partida para gestión y manejo
del riesgo que no se ha necesitado ejecutar. Se incluye también, dentro
de esta partida la cuenta de sumas con destino específico sin asignación
presupuestaria. Para la utilización de los fondos que son recaudados por
concepto de multas por llamadas indebidas según el artículo 17 de la Ley 7566,
fondos que según el artículo 20 de esta misma ley se utilizará para financiar
campañas publicitarias y actividades educativas sobre el uso del 9-1-1, así
como para ser invertidos en mejoras en los sistemas de comunicación con las
instituciones adscritas.
Mediante la Ejecución del Presupuesto del
periodo 2016, se puede conocer de forma global el gasto que se presentó en cada
una de las partidas durante este año.
El presupuesto extraordinario fue aprobado
por la Comisión Coordinadora de la Sistema de Emergencias 9-1-1, según el
acuerdo 27-09-2016-01 del acta de la sesión extraordinaria 12-2016 celebrada el
27 de setiembre del 2016.
En el siguiente cuadro se detalla la
ejecución del Presupuesto de caja para del periodo 2016, el presupuesto
extraordinario y el gasto real reportado de cada partida.

De acuerdo a lo indicado por la
administración, la partida de Remuneraciones presenta un 60% de ejecución que
incluye el presupuesto para el pago de remuneraciones al personal, así también,
durante el periodo 2016 quedaron plazas vacantes cuya ocupación está en
trámite. La partida de Servicios incluye el pago de servicios de arrendamiento,
ha tenido una sub ejecución principalmente dada la estabilidad cambiaria, así
como algunos atrasos que han sufrido contrataciones administrativas,
adicionalmente se eliminó la contratación administrativa de operadores a partir
de Julio, finalmente como parte del presupuesto extraordinario se incluye un
importante rubro para el pago de servicios de telecomunicaciones al ICE del año
2015 y 2016. Con respecto a las partidas de Materiales y Suministros y bienes
duraderos, la mayor parte obedece a lo solicitado en el presupuesto
extraordinario cuyas contrataciones se encuentran en proceso; la partida de
Transferencias Corrientes tiene una reserva por 50 millones de colones para
eventuales indemnizaciones por juicios y por su parte. La Cuentas Especiales
corresponde a una partida de gestión y manejo del riesgo que no se ha
necesitado ejecutar.
De acuerdo a la información brindada por la
institución el ingreso real obtenido a agosto 2016 descendió a ₡3.350
millones de colones, el cual no incluye ningún monto de ingreso del presupuesto
extraordinario aprobado en el periodo 2016. Contrastando este monto con el gasto
real indicado para el mes de agosto 2016 podría indicarse que hubo un superávit
aproximadamente ₡931 millones de colones (₡3.350 millones menos
₡2.419 millones). Este superávit es solo en términos de presupuesto en
efectivo, debido a que en el Estado de Rendimientos Financiero (cuadro N°4) los
ingresos se ven afectados por otra serie de gastos los cuales no necesariamente
implican una salida de efectivo pero que provoca una pérdida en el resultado
del periodo.

Con respecto al ingreso real obtenido a
diciembre 2016 ascendió a ₡4.442 millones de colones, el cual no incluye
ningún monto de ingreso del presupuesto extraordinario aprobado en el periodo
2016. Contrastando este monto con el gasto real indicado para el mes de
diciembre 2016 podría indicarse que hubo un superávit aproximadamente
₡44.572 millones de colones (₡4.442 millones menos ₡4.397
millones).

3.4 Proyección de ingresos, Presupuesto de
Operación e Inversión y Plan Operativo para el periodo 2017
Como parte de la información presentada para
justificar la tarifa requerida, el Sistema de Emergencias 9-1-1 presentó la
Proyección de ingresos, el Presupuesto de Operación e Inversión y el Plan Anual
Operativo del año 2017.
Proyección de ingresos del Sistema de
Emergencias 9-1-1
El Sistema de Emergencias 9-1-1 realiza su
formulación de gastos partiendo de la proyección de ingresos.
Dentro de esta perspectiva el Sistema de
Emergencias 9-1-1 proyecta sus ingresos mediante dos fuentes: la tasa cobrada a
los usuarios con acceso al sistema, y los recursos obtenidos por recaudación de
multas. En el siguiente cuadro se detalla los ingresos que se estima recaudar
para el periodo 2017:

De acuerdo a lo indicado en la solicitud
tarifaria la administración realizó una proyección de ingresos, considerando
para un mejor estimado de recaudación de ingresos por concepto de Tasa al
cierre de 2016, con base en los ingresos recaudados a agosto de 2016 y la
proyección para los meses de setiembre a diciembre de 2016 y se considera un
crecimiento para el año 2017 de 6.9%, que da como resultado el ingreso para
dicho período. En forma paralela se obtuvo información con la expectativa de
Ingreso de distintos Operadores de Servicios de Telecomunicaciones para el
próximo año, que fue comparada con dicha estimación. Según la información recibida
por el área de finanzas y planificación del Sistema de Emergencias 9-1-1, se
efectuaron comparaciones valorando el comportamiento histórico de años
anteriores, así como la tendencia de los últimos meses, y se utilizaron
adicionalmente modelos estadísticos para valorar distintos escenarios sobre la
proyección de ingresos.
Presupuesto de Operación e Inversión para el
periodo 2017
En resumen, el presupuesto para este año
está proyectado considerando los siguientes montos y partidas:

Si se compara el presupuesto programado para
el periodo 2017 con el presupuesto proyectado del año 2016 se nota una pequeña
disminución en algunas partidas y en términos totales:

De acuerdo a lo indicado por la
administración durante el año 2016, para la partida de Remuneraciones se tomó
la decisión de finalizar el contrato de servicios para la atención de llamadas
telefónicas por ser ésta la actividad sustantiva de la institución, y asumir la
atención de llamadas contratando operadores, la cantidad de operadores necesaria
para cubrir la totalidad de posiciones que atendían la contratación.
Adicionalmente, se crearon plazas adicionales de operadores de acuerdo con el
estudio efectuado por el área de operaciones, por último, se presupuesta un
monto estimado de aumentos en salarios mínimos que pueda rondar en +2.5% en
cada semestre. Con respecto a la partida de Servicios, la contratación
administrativa de operadores no se tiene en el periodo 2017, por otro lado, se
incluyen como parte de los pagos ordinarios a los Servicios de
Telecomunicaciones contratados por el ICE por los servicios telefónicos y de
datos del Sistema de Emergencias 9-1-1, gasto que presupuestariamente sería
menor al del año 2016 dado que en el presupuesto extraordinario de 2016 se
consideran pagos al ICE por más de 200 millones de colones, se consideran
también aumentos en la partida de capacitación, impactos de en la partida de
Servicios Generales por incrementos en gastos de seguridad y limpieza, no
obstante, se reducen otras partidas de servicios considerados en el presupuesto
extraordinario 2016 relacionados con estudio de clima organizacional y mejoras
al sistema IPC para la atención de llamadas. La partida de Materiales y
Suministros incluye la compra de uniformes, alimentos y bebidas. La partida de Intereses
y comisiones considera una porción al pago de intereses al convenio de deuda
con el ICE, de acuerdo a las posibilidades más realistas de pago por parte del
9-1-1, con respecto a la partida de Bienes Duraderos no hubo inversión, la
partida de Transferencias corrientes presentó transferencias de prestaciones
legales e indemnizaciones y, por último, para la partida de Cuentas especiales
se presupuestó para gestión y manejo del riesgo.
Inicialmente la administración presentó la
comparación entre el Gasto proyectado a diciembre 2016 vs. El Presupuesto
proyectado para el 2017 donde algunas partidas presentan una disminución y
otros un aumento.

La partida Remuneraciones presenta una
variación de 13% con respecto al gasto proyectado en el periodo diciembre 2016,
que responde principalmente al costo por incluir dentro de la planilla
ordinaria del Sistema de Emergencias 9-1-1 las plazas de operadores que vienen
a sustituir las posiciones de operadores que en los últimos años se estuvieron
cubriendo mediante una contratación administrativa, para cubrir principalmente
los roles nocturnos, adicionalmente existe un crecimiento en plazas de
operadores en búsqueda de mejorar los indicadores de servicio. Con respecto a
la partida de Bienes duraderos, no se considera inversión dentro del
presupuesto inicial.
En relación a las diferencias en la partida
de Remuneraciones del gasto real de agosto 2016 al gasto proyectado de
diciembre 2016, responden igualmente al costo por incluir dentro de la planilla
ordinaria las plazas de operadores que vienen a sustituir las posiciones de
operadores que en los últimos años se estuvieron cubriendo mediante una
contratación administrativa para cubrir principalmente los roles nocturnos,
costos de horas extras durante el período de transición y capacitación para
dichos operadores, así como el rubro de aguinaldo pagado en Diciembre, la
partida de Servicios considera principalmente el pago de servicios de
telecomunicaciones contratados con el ICE por la utilización de servicios de
telefonía y datos del Sistema de Emergencias 9-1-1 y los despachos de las
instituciones adscritas al 9-1-1 tanto de los períodos 2015 como 2016, así como
un estudio de clima organizacional y por último, la partida de Bienes duraderos
por medio del presupuesto extraordinario se consideró la compra de equipo de
cómputo, servidores, dispositivo de almacenamiento, UPS, Planta eléctrica,
tanto para el Sistema de Emergencias 9-1-1 como para los despachos.
Posteriormente, la administración presentó
el Gasto real a diciembre 2016 con el Presupuesto 2017,

La variación en la partida de
Remuneraciones, se debe de igual manera al impacto de la sustitución de
contratación administrativa de operadores sustituida con personal fijo, además
de nuevas plazas también de operadores para mejora en los indicadores de nivel
de servicio y tiempo de atención de llamadas de emergencia. Por su parte, la
partida de Servicios tuvo una variación negativa principalmente por el pago de
servicios de telecomunicaciones del período 2015 por más de 130 millones de
colones, aunado a varios meses de pago de la contratación administrativa de
operadores en el año 2016 y mayor inversión en capacitación para cumplir con
los objetivos de la Ley 7566. En la partida de Intereses y comisiones se
considera al menos una porción de pago de intereses al Convenio de deuda con el
ICE, pago que no se realizó en el año 2016.
Los Materiales y Suministros presentaron un
mayor consumo en alimentos y bebidas para atención de reuniones principalmente,
así como materiales para mantenimiento en los despachos de las instituciones de
emergencia. La partida de Bienes duraderos no muestra inversión para el período
2017, se aumenta el monto de transferencias a Prestaciones Legales al aumentar
las remuneraciones y ligeramente compensado con una disminución en el posible
pago de Indemnizaciones por juicios y, por último, se presupuestó en la Cuentas
especiales 40 millones de colones para gestión y manejo del riesgo.
Plan Operativo para el periodo 2017
La administración del Sistema de Emergencias
9-1-1 como parte de la información presentada en la solicitud tarifaria adjuntó
el Plan Anual Operativo 2017. En este documento se establecen las estrategias,
la acción estratégica, las metas asociadas a estas acciones y las actividades
operativas que serán desarrolladas para logar estas metas. En este plan
operativo las acciones estratégicas se establecieron como prioridad número 1.
Seguidamente se presenta un resumen de las
metas y acciones estratégicas con prioridad número 1.

De acuerdo a lo anterior, el total del
Presupuesto de Operación e Inversión para el periodo 2017 proyectado por la
administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 sería igual a los montos
presupuestados que la administración tiene programado asignar a las diferentes
acciones o metas estratégicas indicadas en el Plan Anual Operativo 2017 con
prioridad número 1.
3.5 Proyección de ingresos del mercado y
cálculo de la Tasa de financiamiento
Conforme lo definido en el artículo 7 de la
Ley N° 7566, la tarifa porcentual de financiamiento del Sistema de Emergencias
9-1-1 se determina en función de los costos que demande la eficiente
administración del sistema, y en consideración con la proyección del monto de
facturación telefónica para el siguiente ejercicio fiscal.
Tal y como se mencionó en la introducción de
este estudio con el propósito de estimar una proyección de facturación
telefónica del mercado, la Dirección General de Mercados el día 10 de octubre
del 2016 mediante los oficios números: 7436-SUTEL-DGM-2016, 7437-SUTEL-DGM-2016,
7438-SUTEL-DGM-2016, 7442-SUTEL-DGM-2016, 7443-SUTEL-DGM-2016,
7445-SUTEL-DGM-2016, 7448-SUTEL-DGM-2016, 7449-SUTEL-DGM-2016,
7450-SUTEL-DGM-2016, 7451-SUTEL-DGM-2016, 7454-SUTEL-DGM-2016,
7455-SUTEL-DGM-2016, 7457-SUTEL-DGM-2016, 7458-SUTEL-DGM-2016,
7459-SUTEL-DGM-2016, 7460-SUTEL-DGM-2016, 7462-SUTEL-DGM-2016,
8578-SUTEL-DGM-2016, 8582-SUTEL-DGM-2016, 8583-SUTEL-DGM-2016,
8584-SUTEL-DGM-2016, solicitó a los operadores y proveedores autorizados de
Servicios de Telecomunicaciones que brindan servicios de telefonía-voz- (fija,
móvil o IP sin incluir otros servicios de telecomunicaciones) con acceso al
servicio 9-1-1, que informarán cuáles habían sido sus ingresos por facturación
telefónica comprendidos entre el 1 de octubre del 2015 al 30 de setiembre del
2016 (folios 174 al 286). Se solicitó este periodo por considerarse que a la
fecha de la solicitud los cierres contables a setiembre 2016 ya se habían
efectuado.
En respuesta a dicha solicitud de
información, los siguientes proveedores respondieron a la información requerida
por SUTEL1 :
1
Los datos específicos de ingresos por facturación telefónica remitidos por cada
proveedor se consideran como información confidencial conforme lo definido en
la RCS-027-2016 de las 14:10 horas del 14 de diciembre del 2016.
Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE)
Telefónica de Costa Rica TC, S.A.
Claro C.R Telecomunicaciones, S.A (CLARO)
American Data Networks, S.A.
Millicom Cable Costa Rica S.A (TIGO)
Call My Way, S.A.
E-Diay S.A.
Interphone, S.A.
Comunicaciones Múltiples JV Costa Rica S.A.
(MULTICOM)
Televisora de Costa Rica, S.A.
R&H International Telecom Services S.A.
P.R.D. Internacional, S.A.
Radiográfica Costarricenses S.A.
Telecable Económico TVE, S.A.
GCI Service Provider, S.A.
Itellum Limitada S.A.
Las cifras remitidas cuentan con algunos
operadores que no presentaron los datos de ingresos para los 12 meses, debido a
que iniciaron sus operaciones en el mercado a mediados de año (por ejemplo, hay
operadores con información de ingresos únicamente de 6 meses). Además, el
operador Othos Telecomunicaciones no presentó la
información solicitada por lo que la información se presentó con base en los
datos aportados año anterior.
Una vez que se contaba con dicha información
se obtuvo una cifra de facturación telefónica por ¢405.022.840.600 millones de
colones reportada por los operadores para el año comprendido entre octubre del
2015 y setiembre del 2016.
Si comparamos esta cifra con lo reportado
por los operadores en los últimos tres procesos tarifarios se obtiene el
siguiente resultado en cuanto a las variaciones de un año a otro en los datos
reportados:

Para proyectar la cifra al periodo 2017 se
empleó como tasa de crecimiento, el porcentaje resultante del promedio de las
variaciones de los datos en los últimos 3 periodos, el cual corresponde a un
0.47%. Si se aplica este porcentaje a los datos reportados por los operadores
en el último periodo el monto proyectado para el 2017 ascendería a
₡406.936.901.688 millones de colones.
Esta proyección es la que se emplea en el
siguiente apartado para el cálculo de la tasa de financiamiento del Sistema de
Emergencias 9-1-1.
Tasa de financiamiento
Según información enviada por la administración
a agosto del 2016 el Sistema de Emergencias 9-1-1 presentaba un déficit
acumulado de ¢5.060 millones de colones. Este monto corresponde al saldo que el
Sistema le adeuda al ICE y que se determinó en el último Convenio de Pago
firmado en noviembre 2015. Este monto en los estados financieros internos se
refleja en la cuenta de documentos por pagar (Cuadro N°3).
Considerando el Superávit indicado por la
institución (Cuadro N°8) el déficit total acumulado al finalizar el periodo
2016 sería el siguiente:

De acuerdo a la información presentada el
Sistema de Emergencias requería de ¢5.015.908.881 millones de colones para hacerle frente a sus
obligaciones de efectivo considerando solo la deuda por pagar al ICE. No obstante,
de acuerdo al convenio establecido entre ambas instituciones para el pago de
esta deuda firmado en noviembre 2015, la administración del Sistema debió haber
realizado en el periodo 2016 dos pagos los cuales ascendían a
₡630.632.308 millones de colones, no obstante, según lo indicado este
monto no pudo ser cancelado. Debido a esta situación actualmente la
administración mantiene el dialogó con el personal del ICE a fin de ampliar
nuevamente el plazo en el cual se inicien los pagos. Por lo tanto, para el
periodo 2017 se debería realizar el primer pago de esta deuda, si no se realiza
otro tipo de negociación o acuerdo entre las partes.
Adicionalmente, a este requerimiento de
efectivo el Sistema se considera el monto de ¢4.447.039.996 millones de colones
correspondiente a la parte del presupuesto que se financiera con el 1% de los
ingresos en el periodo 2017 (Cuadro N°9).

De acuerdo al cuadro anterior, el
requerimiento de financiamiento del Sistema de Emergencias para el año 2017
ascendería a ₡5.077.672.304 millones de colones considerando la cuota del
préstamo que tendría que pagar al ICE, así como el presupuesto en el que
piensan incurrir para el desarrollo de sus operaciones. Por lo tanto, para
determinar qué porcentaje representa el requerimiento de financiamiento del
Sistema de Emergencias se dividió la suma de ₡5.077.672.304 millones de
colones entre la proyección de ingresos del mercado determinada en el apartado
anterior de este informe.

Sí bien el dato estimado en la proyección de
ingresos indica que el 1% de ingresos del mercado podría ser de
₡4.069.369.017 millones de colones el crecimiento real del mercado en el
periodo 2017 podría ser superior o inferior.
De acuerdo a lo establecido en artículo 7 de
la Ley 7566 la tarifa que deben incluir los operadores en la facturación telefónica
para el 2017 se debe mantener en el tope del 1%.
III. Que la presente solicitud de ajuste en la
tarifa es la octava que se presenta desde la entrada en vigencia de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, ya que el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones en resolución número RCS-170-2010 de las 15:30 horas del
17 de marzo del 2010, acuerdo 009-016-2011 de la sesión ordinaria 016-2011 del
2 de marzo del 2011, resolución número RCS-080-2012 de las 14:30 horas del 29
de febrero del 2012, resolución RCS-034-2013 de las 10:000 horas del 6 de
febrero del 2013, resolución RCS-010-2014 de las 16:00 horas del 15 de enero
del 2014, resolución RCS-027-2015 de las 13:40 horas del 13 de febrero 2015 y
en la resolución RCS-059-2016 de las 15:30 horas del 16 de marzo del 2016, fijó
la tarifa porcentual mensual equivalente al uno por ciento (1%) de la
facturación telefónica que cobren todos los operadores telefónicos, incluido el
ICE, cuyos usuarios dispongan de un número telefónico previamente asignado y
tengan acceso al Sistema de Emergencias 9-1-1.
IV. Que como fundamento principal de la
solicitud tarifaria planteada por el Sistema de Emergencias 9-1-1 es el
presupuesto de Operación e Inversión para el año 2017, el que alcanza la suma
de ¢4.447.039.996 millones de colones, los cuales requieren que la tarifa se
mantenga en un 1%.
V. Que el Sistema de Emergencias 9-1-1 realiza
su formulación de gastos partiendo de la proyección de ingresos la cual tiene
como base la proyección de la tasa que se cobra a los usuarios con acceso al
Sistema los cuales ascienden a ¢4.447.039.996 millones de colones, base sobre
la cual se preparó el presupuesto del año 2017. No se proyectaron recursos por
recaudación de multas.
VI. Que además de analizar la ejecución del
presupuesto se debe considerar el detalle de los Ingresos y Egresos en
efectivo, ya que el presupuesto aprobado para la fijación tarifaria no es
necesariamente el ingreso real que recibe el Sistema. Lo anterior debido a que
el presupuesto se basa en una proyección, pero la recaudación del sistema
proviene de lo facturado al usuario final de acuerdo a lo establecido en la
Ley.
VII. Que en la determinación de la tarifa para el
año 2017 se analizó el superávit acumulado a diciembre 2016, este fue el último
dato suministrado por el Sistema de Emergencias 9-1-1.
VIII. Que se procedió a determinar el déficit
total de Sistema de Emergencias 9-1-1, paro cual se consideró el superávit
acumulado a diciembre 2016 y el saldo por pagar al ICE según la información
aportada por la institución, obteniéndose un déficit acumulado a esa fecha de
¢5.015.908.881 millones de colones.
IX. Que considerando el presupuesto del Sistema
de Emergencias 9-1-1 para el año 2017, se obtiene que los requerimientos de
efectivo alcanzan la suma de ¢5.077.672.304 millones de colones, los cuales
provienen de la suma las dos cuotas, del saldo por pagar al ICE para el periodo
2017 (¢630.632.308 millones de colones) y la parte del presupuesto 2017 que se
financiera con el 1% (¢4.447.039.996 millones de colones).
X. Que se procedió a realizar una proyección de
ingresos para el periodo 2017 a partir de los datos que brindaron los
operadores que actualmente brindan el servicio de telefonía con acceso al
Sistema de Emergencias 9-1-1. Para ello se consideró la información reportada
por los operadores en los tres procesos tarifarios anteriores y en los datos de
ingresos obtenidos en este proceso.
XI. Que a partir de los datos indicados en el
punto anterior se consideró viable utilizar una tasa de crecimiento para el año
2017 del 0.47%, tasa resultante del promedio de la variación relativa de los
ingresos reportados por los operadores según lo indicado en las resoluciones
RCS-010-2014, RCS-027-2015, RCS-059-2016 y a partir de los datos obtenidos en
el proceso actual según lo indicado en el punto VI de los "RESULTANDOS" de esta
resolución.
XII. Que al aplicar el porcentaje estimado en un
0.47% para el crecimiento del mercado de telefonía, la suma total de ingresos
en telefonía esperados para el año 2017 se estima que podría ascender a
¢406.936.901.688 millones de colones. Sin embargo, el crecimiento real del
mercado en el periodo 2017 podría ser superior o inferior.
XIII. Que para determinar qué porcentaje
representa el requerimiento de financiamiento del Sistema de Emergencias se
dividió la suma de ¢5.077.672.304 millones de colones (requerimiento de
financiamiento año 2017) entre el 1% de la facturación telefónica proyectada de
todo el mercado:

XIV. Que el dato resultante asciende a 1.25% por
lo que, considerando lo establecido en artículo 7 de la Ley N 7566, que señala que la tarifa no podrá
exceder el 1% de la facturación telefónica, se tiene que la tarifa que deben
incluir los operadores en la facturación telefónica para el 2017 se debe
mantener en el tope del 1%.
XV. Que el recargo porcentual del 1% por
concepto del Sistema de Emergencias aplicable a las facturaciones telefónicas
que realice el Instituto Costarricense de Electricidad, debe hacerse extensivo
a todas las empresas de telecomunicaciones que brinden servicios de telefonía
-voz- (fija, móvil o IP) con acceso al Servicio de Emergencias 9-1-1.
B. SOBRE LA
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
XVI. Que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, en la resolución número RCS-297-2016 de las 14:10 horas del
4 de diciembre del 2016, analizo con detalle el tema de la confidencialidad de
los ingresos por servicio de telecomunicaciones, específicamente por el
servicio de telefonía de -voz- (fija, móvil o IP sin incluir otros servicios de
telecomunicación) con acceso al servicio 9-1-1, y dispuso:
ÚNICO: Declarar confidencial por el período de un
(1) año la información suministrada por las empresas; Tele Cable mediante
oficio sin número (NI-11152-2016) visible a (folio 287); Comunicaciones Multiples JV Costa Rica S.A. mediante el oficio sin número
(NI-11581-2016) visible a (folios 505-506); Telefónica de Costa Rica TC S.A
mediante el oficio TEF-Reg0191-2016 (NI-11806-2016) visible a (folios 510 al
511); Call My Way mediante oficio 233_16_CMW_2016 (NI-11619-2016) visible
a (folios 515-516); American Data Networks mediante oficio sin número
(NI-11628-2016) visible a (folio 517); Itellum S.A
mediante el oficio sin número (NI-11652-2016) visible a (folios 518-524); Interphone S.A mediante oficio número 00145-INTP-2016
(NI-11699-2016) visible a (folios 527-529); Racsa
mediante oficio número GG -886-2016 (NI-11706-2016) visible a (folios 532-534);
Tigo Costa Rica S.A mediante oficio sin número (NI-11719-2016) visible a
(folios 535-536); Televisora de Costa Rica mediante oficio sin número (NI
11792-2016) visible a (folios 537- 538); GCI Service Provider S.A mediante oficio número OFI-GCISP-27102016-01
(NI 11820-2016) visible a (folios 540-541); Claro S.A mediante oficio número
RI-224-2016 (NI-12314-2016) visible a folios (554-556); Instituto Costarricense
de Electricidad mediante oficio (NI-12326-2016) visible a (folios 557-559); Ediay Business mediante oficio EDIAY 042.2016
(NI-12570-2016) visible
a (folios 576-577); P.R.D Internacional S.A
mediante oficio sin número (NI-12716-2016) visible a (folios 578-580) y el
oficio sin número (NI-12766-2016) visible a (folios 582-585); R&H Telecom
S.A mediante oficio sin número (NI-12815-2016) visible a (folios 586-588) A su
vez también se declaran confidencias los oficios emitidos por la Dirección
General de Mercados donde se les solicito la información arriba enuncia a los
Operados y Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones los cuales corren
bajo los números de oficio; 7436-SUTELDGM-2016 visible a (folios 174-181), 7437-SUTEL-DGM-2016
visible a (folios 182-189), 7438-SUTEL-DGM-2016 visible a folios (190-193),
7442-SUTEL-DGM-2016 visibles a (folios 194-201), 7443-SUTEL-DGM-2016 visible a
(folios 202-209), 7445-SUTEL-DGM-2016 visible a (folios 210-213), 7448-SUTEL-DGM-2016
visibles a (folios 214-221),7449-SUTEL-DGM-2016 visibles a (folios 222-229),
7450-SUTEL-DGM-2016 visibles a (folios 230-237), 7451-SUTEL-DGM-2016 visibles a
(folios 238-245), 7454-SUTEL-DGM-2016 visibles a (folios 246-249),
7455-SUTEL-DGM-2016 visible a (folios 250-254), 7457-SUTEL-DGM-2016 visibles a
(folios 255-262), 7458-SUTEL-DGM-2016 visibles a (folios 263-266),
7459-SUTEL-DGM-2016 visible a (folios 267-274), 7460-SUTEL-DGM-2016 visibles a
(folios 275-282), 7462-SUTEL-DGM-2016 visible a (folios 283-286),
8578-SUTELDGM-2016 visible a (folios 562-565), 8582-SUTEL-DGM-2016 visible a
(folios 566-569), 8583-SUTEL-DGM-2016 visible a (folios 570-572),
8584-SUTEL-DGM-2016 visible a (folios 573-575).
POR TANTO
Con fundamento en
las competencias otorgadas en la Ley General de Telecomunicaciones, (ley 8642),
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, (ley 7593), la Ley
General de Administración Pública, (ley 6227), Ley de Creación del Sistema de
Emergencias del 911, (ley 7566), y vistos los citados antecedentes y
fundamentos jurídicos,
EL
CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Fijar la tarifa porcentual mensual
equivalente al uno por ciento (1%) de la facturación telefónica para el cálculo
correspondiente de la tasa de financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1,
que cobren todos los operadores de servicios telefónicos, a los contribuyentes
o usuarios de los servicios de telefonía quienes se beneficiarán del servicio y
de la garantía de su permanencia y eficiente prestación; de conformidad con el
artículo 7 de la Ley N° 7566.