Buscar:
 Normativa >> Resolución 037 >> Fecha 02/02/2017 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 037
Fijación tarifaria porcentual para el cálculo de la tasa de financiamiento del Sistema de Emergencia 9-1-1
Texto Completo acta: 1150DD

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES



1233-SUTEL-SCS-2017



El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 007-2017, celebrada el 2 de febrero del 2017, mediante acuerdo 043-007-2017, de las 18:15 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:



RCS-037-2017



"SE RESUELVE SOLICITUD DE FIJACIÓN TARIFARIA PORCENTUAL PARA EL CÁLCULO



DE LA TASA DE FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA DE EMERGENCIA 9-1-1."



EXPEDIENTE SUTEL-GCO-TMI-01550-2016



RESULTANDO



1. Que en fecha 03 de octubre del 2016 mediante el oficio sin número (NI 10751-2016), la señora Guiselle Mejía Chavarría en su condición de Directora del Sistema de Emergencias 9-1-1, presentó ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante, SUTEL) la solicitud de fijación tarifaria para el año 2017, correspondiente al cálculo de la tasa de financiamiento para el sistema de emergencias 9-1-1, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley N° 7566. Adicionalmente se adjuntó un CD con la versión digital (folios 02 al 173).



2. Que el 12 de octubre del 2016 mediante oficio número 7568-SUTEL-DGM-2016 la Dirección General de Mercados solicitó a la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 ampliar la información presentada a fin de complementar el estudio de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS-155-2016 (folios 288 al 299).



3. Que el Sistema de Emergencias 9-1-1 mediante los oficios número 911-DI-2016-2064 (NI-11489-2016) del 20 de octubre del 2016, 911-DI-2016-2075 (NI-11589-2016) del 24 de octubre del 2016 y la información suministrada el 28 de octubre sin número de oficio mediante el (NI-11819-2016) brinda respuesta al oficio 7568-SUTEL-DGM-2016 para completar el estudio (folios 300 al 502, folios 509 al 514 y 539).



4. Que el 28 de octubre del 2016, mediante oficio 8048-SUTEL-DGM-2016 la Dirección General de Mercados solicitó al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones que se pronunciara sobre la admisibilidad de la solicitud planteada por el Sistema de Emergencias 9-1-1 (folios 545 al 546).



5. Que el 04 de noviembre del 2016, mediante oficio número 8321-SUTEL-SCS-2016, el Secretario del Consejo comunicó, el acuerdo 029-064-2016 de la sesión ordinaria 064-2016, en donde el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones dio la admisibilidad a la solicitud de una nueva fijación de la tarifa porcentual correspondiente para el cálculo de la tasa de financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1, el cual se cobra a los abonados y usuarios de los servicios de telefonía en las respectivas facturaciones de sus servicios contratados; y se solicita a la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos la coordinación respectiva para someter a audiencia pública la propuesta, de conformidad con los artículos 73 inciso h), 81 inciso a) y 36 de la Ley N° 7593 y 17 párrafo final y 52 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados (RIOF) (folios 550 al 561).



6. Que el 07 de noviembre de 2016, mediante oficio número 8283-SUTEL-DGM-2016, la Dirección General de Mercados con base en el acuerdo 029-064-2016 de la sesión ordinaria 064-2016 solicitó a la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos llevar a cabo la convocatoria a Audiencia Pública para la fijación de la tasa de financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1 para el periodo 2016 (folios 547 al 553).



7. Que el día 10 de octubre del 2016 mediante los oficios números: 7436-SUTEL-DGM-2016, 7437-SUTEL-DGM-2016, 7438-SUTEL-DGM-2016, 7442-SUTEL-DGM-2016, 7443-SUTEL-DGM-2016, 7445-SUTEL-DGM-2016, 7448-SUTEL-DGM-2016, 7449-SUTEL-DGM-2016, 7450-SUTEL-DGM-2016, 7451-SUTEL-DGM-2016, 7454-SUTEL-DGM-2016, 7455-SUTEL-DGM-2016, 7457-SUTEL-DGM-2016, 7458-SUTEL-DGM-2016, 7459-SUTEL-DGM-2016, 7460-SUTEL-DGM-2016, 7462-SUTEL-DGM-2016, 8578-SUTEL-DGM-2016, 8582-SUTEL-DGM-2016, 8583-SUTEL-DGM-2016, 8584-SUTEL-DGM-2016 la Dirección General de Mercados solicitó a los operadores y proveedores autorizados de Servicios de Telecomunicaciones que brindan servicios de telefonía-voz- (fija, móvil o IP sin incluir otros servicios de telecomunicaciones) con acceso al servicio 9-1-1, que informen cuáles han sido sus ingresos por facturación telefónica comprendidos entre el 1 de octubre del 2015 al 30 de setiembre del 2016 (folios 174 al 286). Dicha información se solicitó con el fin de realizar una proyección de ingresos de todo el mercado, para que la SUTEL junto con la información correspondiente a los costos que demande la eficiente administración del sistema, determine la tarifa porcentual del Sistema de Emergencias 9-1-1.



De dicha consulta se tiene:



a. Que el 12 de octubre del 2016, mediante el oficio sin número (NI-11152-2016), la empresa Telecable Económico TVE, S.A. brindó la información requerida (folio 287).



b. Que el 25 de octubre del 2016, mediante el oficio sin número (NI-11581-2016), la empresa Comunicaciones Múltiples JV Costa Rica S.A. (MULTICOM) brindó la información requerida (folios 505 al 506).



c. Que el 25 de octubre del 2016, mediante el oficio sin número (NI-11652-2016), la empresa Itellum Limitada S.A. brindó la información requerida (folios 518 al 524).



d. Que el 25 de octubre del 2016, mediante el oficio 233-16-CMW-2016 (NI-11619-2016), la empresa Call My Way, S.A. brindó la información requerida (folio 515 al 516).



e. Que el 26 de octubre del 2016, mediante el oficio sin número (NI-11628-2016), la empresa American Data Networks, S.A. brindó la información requerida (folio 517).



f. Que el 26 de octubre del 2016, mediante el oficio 00145-INTP-2016 (NI-11699-2016), la empresa Interphone, S.A. brindó la información requerida (folios 527 al 529).



g. Que el 27 de octubre del 2016, mediante el oficio GG-886-2016 (NI-11706-2016), la empresa Radiográfica Costarricenses S.A. brindó la información requerida (folios 532 al 534).



h. Que el 27 de octubre del 2016, mediante oficio sin número (NI-11719-2016), la empresa Millicom Cable Costa Rica S.A (TIGO) brindó la información requerida (folios 535 al 536).



i. Que el 28 de octubre del 2016, mediante el oficio sin número (NI-11792-2016), la empresa Televisora de Costa Rica, S.A. brindó la información requerida (folios 537 al 538).



j. Que el 28 de octubre del 2016, mediante el oficio OFI-GCISP-27102016-01 (NI-11820-2016), la empresa GCI Service Provider, S.A. brindó la información requerida (folios 540 al 541).



k. Que el 28 de octubre del 2016, mediante el oficio TEF-Reg0191-2016 (NI-11806-2016), la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. brindó la información requerida (folios 510 al 511).



l. Que el 08 de noviembre del 2016, mediante el oficio 264-958-2016 (NI-12326-2016), la empresa Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) brindó la información requerida (folios 557 al 559).



m. Que el 08 de noviembre del 2016, mediante el oficio RI-224-2016 (NI-12314-2016), la empresa Claro C.R Telecomunicaciones, S.A (CLARO) brindó la información requerida (folios 554 al 556).



n. Que el 15 de noviembre del 2016, mediante el oficio EDIAY-042-2016 (NI-12570-2016), la empresa E-Diay S.A. brindó la información requerida (folios 576 al 577).



o. Que el 17 de noviembre del 2016, mediante el oficio sin número (NI-12716-2016), la empresa P.R.D. Internacional, S.A. brindó la información requerida (folios 578 al 580).



p. Que el 18 de noviembre del 2016, mediante el oficio sin número (NI-12716-2016), la empresa P.R.D. Internacional, S.A. brindó la información requerida (folios 582 al 585).



q. Que el 18 de noviembre del 2016, mediante el oficio sin número (NI-12815-2016), la empresa R&H International Telecom Services S.A. brindó la información requerida (folios 586 al 588).



8. Que el 17 de noviembre del 2016, se publicó en el diario oficial La Gaceta N° 221, la programación de la audiencia pública para las diecisiete horas con quince minutos del 15 de diciembre del 2016 (folio 581).



9. Que el 18 de noviembre del 2016, se publicó en los periódicos de circulación nacional, La Nación y la República, la convocatoria a la audiencia pública para el 15 de diciembre del 2016, para que las personas con un interés legítimo se manifestaran pudiendo presentar su oposición o coadyuvancia y expusieran las razones de hecho y de derecho que consideren pertinentes respecto de la solicitud de modificación de la tarifa porcentual para el cálculo de la tasa de financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1 (folio 591 al 592).



10. Que el 15 de diciembre del 2016, a las 17:15 horas, se celebró la respectiva audiencia de ley en el auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y por medio de videoconferencia en los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago (folio 602 al 603).



11. Que el 19 de diciembre del 2016 mediante oficio 4342-DGAU-2016/145764, los funcionarios Eliecer Camacho Céspedes, Profesional 3, y Marta Monge Marín, Director general., ambos de la Dirección General de Atención al Usuario, rinden el informe mediante el cual indican que en la convocatoria a la audiencia del 15 de diciembre del 2016 a las 17:15 horas no se recibieron oposiciones ni coadyuvancias (folio 615).



12. Que mediante oficio 00866-SUTEL-DGM-2017 del 30 de enero del 2017, la Dirección General de Mercados rindió un informe técnico-jurídico al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones titulado "Estudio Tarifario del Sistema de Emergencia 9-1-1 año 2017" (folios 616 al 644).



13. Que actualmente la tarifa vigente para el Sistema de Emergencias 9-1-1 es el uno por ciento (1%) de la facturación telefónica que cobren todos los operadores telefónicos, incluido el ICE, cuyos usuarios dispongan de un número telefónico previamente habilitado y tengan acceso al Sistema de Emergencias 9-1-1, de conformidad con el acuerdo 016-016-2016, de la sesión ordinaria 016-2016, celebrada por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones el 16 de marzo del 2016 (expediente GCO-TMI-2255-2015).



14. Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.



CONSIDERANDOS



A. SOBRE LA FIJACIÓN TARIFARIA



I. Que el artículo 7 de la Ley de Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1, N° 7566 establece que la SUTEL fijará la tarifa porcentual correspondiente previa comprobación de los costos de operación e inversión del Sistema de Emergencias 9-1-1. Asimismo, dispone que la tarifa porcentual será determinada en función de los costos que demande la eficiencia administración del sistema y en consideración con la proyección del monto de facturación telefónica para el siguiente ejercicio fiscal y que la tarifa porcentual no podrá exceder un uno por ciento (1%) de la facturación telefónica. Es decir, que los costos de operación del Sistema de Emergencias 9-1-1 no pueden exceder el uno por ciento (1%) del monto anual que se estima alcanzará de la facturación telefónica, porcentaje que por lo tanto constituye un limitante a los ingresos que pueden ser recaudados para efectos de financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1.



II. Que del Informe técnico jurídico rendido en el oficio 00866-SUTEL-DGM-2017de la Superintendencia de Telecomunicaciones mencionado, sirve de sustento a esta resolución, por lo que a continuación se indican los siguientes fundamentos que se extraen de dicho informe:



1. Análisis Financiero- Económico



En este apartado del Informe se incluye el análisis derivado de la revisión de la información presentada por el Sistema de Emergencias 9-1-1 y la determinación de la tarifa por parte de la SUTEL. Adicionalmente en este análisis se consideran los comentarios y aclaraciones que brinda la administración con respecto a la información suministrada, como parte de la justificación que realizan al plantear la tarifa del periodo 2017.



3.1 Información presentada por el Sistema 9-1-1



El Sistema de Emergencias 9-1-1 presentó el día, el 3 de octubre del 2016 (NI 10751-2016) la Solicitud de Fijación Tarifaria para el año 2017. Una vez que se llevó a cabo una revisión preliminar de la información recibida se decidió no darle admisibilidad al estudio tarifario debido a que faltaba parte de la información solicitada en la resolución RCS-155-2016. Por tal motivo mediante el oficio número 7568-SUTEL-DGM-2016 se le comunicó a la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 la información que debía aportar para complementar el estudio de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS-155-2016.



En respuesta a esta solicitud el 21 y el 24 de octubre del 2016 mediante los oficios número 911-DI-2016-2064 (NI-11489-2016) y número 911-DI-2016-2075 (NI-11589-2016), respectivamente, el Sistema brinda la información necesaria para completar el estudio.



La estructura organizacional vertical del Sistema de Emergencias, ubica a la Comisión Coordinadora en un primer plano dentro del organigrama. Esta Comisión es la encargada de coordinar en el ámbito operacional, procedimientos conjuntos de atención para los diversos tipos de emergencia y la aprobación del presupuesto anual para la institución. En el segundo nivel, se ubica el Director del 9-1-1, cuyas funciones están definidas por Ley 7566, este funcionario es el máximo jerarca de la organización y es nombrado por el Instituto Costarricense de Electricidad. En los niveles siguientes del organigrama, se definen los diferentes procesos de la organización, todos indicando la cantidad de funcionarios en cada uno de los departamentos de la institución.



El siguiente cuadro muestra la Relación de Puestos presentada por la administración con el detalle de las plazas aprobadas para el presupuesto 2017 por cada área, proceso y subproceso de la estructura organizacional del Sistema de Emergencias 9-1-1, el cual tiene un incremento en relación con el período anterior en cuanto a número de plazas de Operadores.





De acuerdo a lo anterior, el total de las plazas aprobadas para el presupuesto 2017 por cada área: Staff de Dirección, Proceso Entrega del Servicio y Procesos Soporte a la Gestión conforman un total de 179 funcionarios.



Adicionalmente, como parte de la información solicitada a la administración para justificar la Solicitud tarifaria del periodo 2017, presentó el detalle mensual de los salarios totales, de las cargas sociales y el aguinaldo durante los meses de enero a agosto 2016:





 



Basándose en lo indicado el monto total de ¢1.626 millones de colones se registra en la cuenta de Gasto de personal en el Estado de Rendimiento Financiero (cuadro N°4).



3.2 Estados Financieros internos periodos diciembre 2015 y agosto 2016



En este apartado se realiza una revisión de las variaciones presentadas en los estados financieros: Balance de Situación y Estado de Rendimiento Financieros con corte a diciembre 2015 y agosto 2016. Estos últimos son los estados financieros más recientes que la institución puede presentar de acuerdo al periodo establecido en la resolución RCS-155-2016 del 3 de agosto del 2016.





 



Seguidamente se detalla las observaciones hechas por la administración en cuanto a los saldos y las variaciones de las cuentas.



Activos



Los "Depósitos bancarios" al cierre de agosto 2016 incluyen los saldos en bancos por concepto de la recaudación de la tasa del 1%. De acuerdo a lo indicado por la administración a pesar de existir un crecimiento que se da a partir de enero del presente año al finalizar el periodo esta partida se va disminuyendo por los pagos de aguinaldo, compra de suministros e inventarios, así como de otros activos necesarios para la operación de la empresa.



La cuenta de "Servicios y derechos a cobrar" corresponden a la proporción del 1% del Sistema de Emergencias de los saldos deudores que adeudan los abonados al ICE. La cuenta formaba parte de los saldos iniciales provenientes del ICE al cierre del ejercicio 2014 al 2015 que fueron trasladados para el ejercicio contable que iniciaría a cargo del Sistema de Emergencias 9-1-1. La administración indica que durante el 2016 este saldo se ajustó dentro del proceso de implementación de las Normas Internacional del Sector Público.



El saldo de "Documentos por cobrar" registra los montos a cobrar a funcionarios que presentaron incapacidad durante el mes los cuales no alcanzaron para cubrir todas las erogaciones dentro del salario, esta cuenta se ajusta cuando el funcionario reporte salario positivo en la quincena más cercana, y por lo tanto se disminuye el saldo por cobrar. El saldo con corte a agosto del 2016 reporta un total de 284 millones por este concepto.



Las "Cuentas a cobrar en gestión judicial" corresponde al 1% de las cuentas incobrables que mantiene el ICE.



Es decir, es la parte proporcional que le corresponde al Sistema de Emergencias 9-1-1 de las cuentas incobrables que generan los abonados del ICE. Al igual que en el caso de otras cuentas según lo indicado por la administración durante el 2016 este saldo también fue ajustado como parte del proceso de implementación de las Normas Internacionales del Sector Público.



La cuenta de "Materiales y suministro para consumo y prestación de servicios" corresponde a artículos de oficina e insumos para la reparación de averías necesarios para el servicio de atención del Sistema de Emergencias 9-1-1.



En cuanto a las variaciones en la cuenta de "Propiedad, planta y equipo" la disminución básicamente se presenta porque se realizaron ajustes por retiro y depreciación de bienes. No se han realizado inversiones importantes según lo indicado por la administración.



Los "Bienes intangibles" corresponden básicamente a los diferentes softwares que mantiene la institución. La disminución que se presenta básicamente se da por el ajuste de la amortización del período correspondiente al licenciamiento de los programas de cómputo.



La cuenta "Gastos a devengar" según lo indicado por la administración es la estimación que se realizan por concepto de prestaciones legales y corresponde al monto que aporta el Sistema de Emergencias 9-1-1 en caso de despido o retiro de un funcionario.



Pasivos



En la "Cuenta de deudas sociales y fiscales" se encuentran registradas los saldos por pagar correspondientes a salario escolar, vacaciones acumuladas, aguinaldo y retenciones del impuesto de renta La cuenta de "Documentos por pagar" corresponde a las facturaciones de las centrales y de las líneas necesarias para el funcionamiento del 9-1-1. Además, incluye la porción a corto plazo de la deuda por pagar al I.C.E Para este periodo se determinó separar la cuenta del pasivo no corriente la porción de deuda a corto plazo que debe registrarse como pasivo corriente. Según lo indicado por la administración estos ajustes se realizaron a fin de cumplir con la implementación de las Normas Internacional del Sector Público, pues según lo indicado por la administración la institución no dispone recursos para hacerle frente a deuda por pagar al ICE.



La cuenta denominada "Títulos valores de deuda pública" corresponde a los intereses establecidos en el convenio de deuda entre el Sistema de Emergencias 9-1-1 y el ICE. Durante el periodo 2016 estos saldos no han sido pagados, y según lo indicado por la administración está obligación se mantiene en negociación.



La cuenta de "Recaudación por cuenta de terceros" corresponde al impuesto de retención en la fuente que se realiza a los proveedores por concepto del 2% sobre las utilidades generadas durante el mes y que se debe trasladar al Ministerio de Hacienda.



Al igual que en años anteriores el pasivo no corriente más importante al cierre del 2016 es la deuda por pagar al ICE y se registra en los Estados Financieros como "Documentos por pagar". Con respecto al saldo registrado en diciembre 2015 esta cuenta presenta una disminución la cual corresponden al ajuste que ser realizó para cumplir con la implementación de las Normas Internacional del Sector Público, y registrar una parte de esta deuda en el pasivo corriente según se explicó en el párrafo número 2 de este apartado de Pasivos.



En relación a esta cuenta por pagar al ICE existe "Convenio de readecuación de la deuda de las cuentas por cobrar por el ICE al Sistema de Emergencias 9-1-1", suscrito entre ambas instituciones en noviembre 2015.



Según lo indicado en este acuerdo la tasa de interés que se aplicará será la tasa básica pasiva más un 30%, el plazo es de 15 años contados a partir del mes de abril del 2016 y se harán dos pagos semestrales uno el 30 de abril y otro los 31 de octubre de cada año. Según lo indicado por la administración durante el periodo 2016 no se ha podido cumplir con lo establecido en este convenio.



La cuenta "Provisiones" es homóloga a la cuenta "Provisiones legales" indicada en los Estados Financieros auditados la razón del ajuste es que se trata de las transferencias al Fondo de Garantía y Ahorros por prestaciones legales, cuyo saldo se ve afectado por la liquidación de funcionarios, compensada parcialmente con los aportes del período.



Patrimonio



La cuenta de "Reservas" comprende el incremento del valor de los bienes no concesionados y concesionados de propiedad del ente público, como consecuencia de la realización de revaluaciones, efectuadas por la aplicación de técnicas reconocidas y aprobadas por las normas contables vigentes.



La cuenta de "Resultados acumulados" ha venido incrementando su saldo negativo debido a que es la cuenta en la cual se acumula los resultados de cada periodo, los cuales en la mayoría de los casos han sido deficitarios. De igual forma esta cuenta durante el periodo 2016 se vio afectada por los diversos ajustes contables que realizó la administración.



Seguidamente se presenta el Estado de Rendimiento Financiero comparativo para los periodos 2015 y agosto 2016.





Ingresos



Los "Ingresos por multas y sanciones" presentan en el mes de agosto un saldo inferior al monto reportado en diciembre debido a que todavía faltan meses para el cierre del año por lo que esta cifra puede llegar a ser igual o ligeramente superior al monto del año anterior. Estos ingresos corresponden al ingreso por las multas de las llamadas indebidas establecido en el artículo 17 de la Ley 7566.



En la cuenta "Venta de Bienes y Servicios" se registra el ingreso por concepto de recaudación del 1% proveniente de los operadores de telecomunicaciones. Se espera que al finalizar el periodo 2016 este ingreso se incremente y el monto sea superior al monto del año 2015.



La cuenta "Renta de inversiones y colocación de efectivo" contiene los intereses que generaron las cuentas corrientes y depósitos a plazo o Fondos a la vista durante el ejercicio 2016.



El saldo de "Otros ingresos a la propiedad" está relacionado al ingreso por venta de activos en desuso, que estaban depreciados y por lo cual el monto de la venta se registra como una ganancia de capital en el periodo 2016. El caso más concreto se debe a la venta de un autobús que se dio el año anterior, pero en este periodo no se han presentado ingresos por este concepto.



La cuenta de "Otros ingresos y resultados positivos" corresponde a una devolución realizada por la Cámara de Comercio, lo cual corresponde a los honorarios pagados a un funcionario, hecho que mantiene relación con la devolución realizada el año anterior por concepto de participación de un proceso de arbitraje.



Gastos



Los Gastos de registrados en el Estado de Rendimiento financiero corresponde principalmente a gastos en personal en los cuales se acumula montos por: Sueldos para cargos fijos, Salario escolar, Tiempo Extraordinario, Retribución por años de servicio, Restricción al ejercicio liberal de la profesión, Aguinaldo, Contribuciones a la CCSS, Otras cargas patronales (INA, IMAS, FODESAF, Banco Popular, Fondos de pensiones, Fondo de capitalización laboral), e Indemnizaciones, entre otros. Este gasto se incrementará al finalizar el periodo 2016, debido a los desembolsos que se registran a fin de año en los conceptos citados.



También en este estado se incluyen gastos por diferentes servicios necesarios para llevar a cabo las operaciones del Sistema de Emergencias 911, tales como pagos por servicios de sistemas de planificación de recursos ERP (Enterprise Resource Planning), los gastos por arrendamiento y por servicio de Atención de llamadas



En el detalle de gastos suministrado por la administración se muestran los principales desembolsos del periodo por estos conceptos:





 



Seguidamente se presenta el Estado de Flujos de Efectivo comparativo para diciembre 2015 y agosto del 2016





El flujo de efectivo muestra en las actividades de operación que, el cobro por impuestos disminuyó en el año 2016 aproximadamente un 18% con comparación con el año anterior, los pagos al personal, pagos por servicios y adquisición de inventarios, así como el pago por otras transferencias fueron menores en el mismo año, aumentando los flujos netos de efectivo por actividades de operación. Con respecto a los flujos por inversión, se muestra que no se realizaron cobros por ventas de bienes distintos de inventarios en el 2016 y que los cobros por ventas y desembolsos de inventarios en otros instrumentos financieros incrementaron en un 56% en el 2016 en comparación con el año anterior, por su parte, hubo un incremento del 100% en el año 2016 en los pagos por adquisición de bienes distintos de inventarios. Por último, no se realizaron cobros por incrementos de capital y transferencias de capital en las actividades de financiación, por ello, el flujo de efectivo al final del año 2016 presenta un incremento en los flujos de actividades con respecto al año 2015.



3.3 Informes de Ejecución del Presupuesto de Caja para el periodo 2016



Según lo indicado por la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 el presupuesto presentado en cada uno de los años considera los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República. El presupuesto aprobado en la fijación tarifaria de cada año no es necesariamente el ingreso real que recibe el Sistema. Esto se debe a que el presupuesto se basa en una proyección, pero la recaudación del sistema proviene de los ingresos recibidos por la facturación efectuada al usuario final de los servicios. Estos ingresos son trasladados al Sistema 9-1-1 por los operadores privados y el ICE.



La estructuración del presupuesto responde a lo indicado en los siguientes rubros, en los cuales se describe su contenido de forma resumida:



Remuneraciones: Este rubro incluye el presupuesto para el pago de remuneraciones a personal del Sistema de Emergencias 9-1-1, el cual está compuesto por: remuneraciones básicas (sueldos, jornales, suplencias), remuneraciones eventuales (tiempo extra, recargo de funciones, disponibilidad laboral), incentivos salariales, contribuciones patronales, aguinaldo, salario escolar y remuneraciones diversas.



Durante el período 2016 han quedado plazas vacantes en áreas del Sistema de Emergencias 9-1-1, cuya ocupación está en trámite, en especial para el área de operaciones cuyo proceso de reclutamiento, selección y capacitación es un proceso complejo, por lo tanto, la ejecución es de un 52% al corte de agosto 2016.



Servicios: Son obligaciones que la institución contrae generalmente mediante contratos administrativos con personas físicas o jurídicas, para la prestación de servicios de diversa naturaleza como por ejemplo: alquiler de edificios, terrenos, maquinaria, equipo, servicios básicos, servicios comerciales y financieros, servicios de gestión y apoyo, gastos de viajes y transportes, seguros, capacitaciones, mantenimiento y reparación de locales, vías de comunicación, maquinaria, entre otros, así como pago de impuestos y diversos servicios.



La partida de servicios incluye el pago de servicios tales como el arrendamiento de la Plataforma de voz, Sistema de Grabación, Mantenimiento de la Central Telefónica, Operadores para atención de llamadas, Arrendamiento del Sistema ERP, Servicios de seguridad y limpieza, servicios públicos entre otros, ha tenido una sub ejecución principalmente dada la estabilidad cambiaria, así como algunos atrasos que han sufrido contrataciones administrativas como la seguridad de las instalaciones la cual se atrasó varios meses, adicionalmente se eliminó la contratación administrativa de operadores, a partir de Julio, lo cual va a derivar en una menor ejecución en esta partida, finalmente como parte del presupuesto extraordinario se incluye un importante rubro para el pago de servicios de telecomunicaciones al ICE del año 2015 y 2016, de los cuales aún queda por efectuar el pago de una cantidad importante mientras se efectúan por parte del proveedor algunos ajustes a las facturación que fueron objetados en parte por el 9-1-1 y están siendo revisados por el ICE para emitir las correcciones necesarias para proceder a su pago.



Materiales y suministros: Son suministros o artículos que tienen como característica principal su corta durabilidad ya que se estima que se consumirán en un lapso de un año En esta partida la mayor parte obedece a lo solicitado en el presupuesto extraordinario, cuyas contrataciones se encuentran en proceso.



Se incluyen la partida para la compra de uniformes, alimentos y bebidas.



Bienes duraderos: Comprende la adquisición de bienes duraderos nuevos o ya existentes, como lo son los bienes de capital fijo, muebles e inmuebles (equipo y mobiliario de oficina, equipo de cómputo), incluye también los costos por obras complementarias. En esta partida la mayor parte obedece a lo solicitado en el presupuesto extraordinario, cuyas contrataciones se encuentran en proceso.



Transferencias corrientes: Son erogaciones que se destinan a satisfacer necesidades públicas de diversa índole, sin que exista una contraprestación de bienes, servicios o derechos a favor de quien transfiere los recursos. Se refiere a transferencia por reservas de prestaciones legales, fondos administrados por el Fondo de garantías y ahorro del ICE, al cual pertenecen los funcionarios del Sistema de Emergencias 9-1-1 por su relación de adscripción con el ICE. Adicionalmente, se incluye una reserva por 50 millones a la partida de indemnizaciones, para eventuales indemnizaciones por juicios que a la fecha no se ha requerido, así también, para dar contenido a posibles indemnizaciones por sentencias por casos judiciales de demandas presentadas en contra del Sistema de Emergencias 9-1-1.



Cuentas especiales: Obedece a una partida para gestión y manejo del riesgo que no se ha necesitado ejecutar. Se incluye también, dentro de esta partida la cuenta de sumas con destino específico sin asignación presupuestaria. Para la utilización de los fondos que son recaudados por concepto de multas por llamadas indebidas según el artículo 17 de la Ley 7566, fondos que según el artículo 20 de esta misma ley se utilizará para financiar campañas publicitarias y actividades educativas sobre el uso del 9-1-1, así como para ser invertidos en mejoras en los sistemas de comunicación con las instituciones adscritas.



Mediante la Ejecución del Presupuesto del periodo 2016, se puede conocer de forma global el gasto que se presentó en cada una de las partidas durante este año.



El presupuesto extraordinario fue aprobado por la Comisión Coordinadora de la Sistema de Emergencias 9-1-1, según el acuerdo 27-09-2016-01 del acta de la sesión extraordinaria 12-2016 celebrada el 27 de setiembre del 2016.



En el siguiente cuadro se detalla la ejecución del Presupuesto de caja para del periodo 2016, el presupuesto extraordinario y el gasto real reportado de cada partida.





 



De acuerdo a lo indicado por la administración, la partida de Remuneraciones presenta un 60% de ejecución que incluye el presupuesto para el pago de remuneraciones al personal, así también, durante el periodo 2016 quedaron plazas vacantes cuya ocupación está en trámite. La partida de Servicios incluye el pago de servicios de arrendamiento, ha tenido una sub ejecución principalmente dada la estabilidad cambiaria, así como algunos atrasos que han sufrido contrataciones administrativas, adicionalmente se eliminó la contratación administrativa de operadores a partir de Julio, finalmente como parte del presupuesto extraordinario se incluye un importante rubro para el pago de servicios de telecomunicaciones al ICE del año 2015 y 2016. Con respecto a las partidas de Materiales y Suministros y bienes duraderos, la mayor parte obedece a lo solicitado en el presupuesto extraordinario cuyas contrataciones se encuentran en proceso; la partida de Transferencias Corrientes tiene una reserva por 50 millones de colones para eventuales indemnizaciones por juicios y por su parte. La Cuentas Especiales corresponde a una partida de gestión y manejo del riesgo que no se ha necesitado ejecutar.



De acuerdo a la información brindada por la institución el ingreso real obtenido a agosto 2016 descendió a ₡3.350 millones de colones, el cual no incluye ningún monto de ingreso del presupuesto extraordinario aprobado en el periodo 2016. Contrastando este monto con el gasto real indicado para el mes de agosto 2016 podría indicarse que hubo un superávit aproximadamente ₡931 millones de colones (₡3.350 millones menos ₡2.419 millones). Este superávit es solo en términos de presupuesto en efectivo, debido a que en el Estado de Rendimientos Financiero (cuadro N°4) los ingresos se ven afectados por otra serie de gastos los cuales no necesariamente implican una salida de efectivo pero que provoca una pérdida en el resultado del periodo.





 



Con respecto al ingreso real obtenido a diciembre 2016 ascendió a ₡4.442 millones de colones, el cual no incluye ningún monto de ingreso del presupuesto extraordinario aprobado en el periodo 2016. Contrastando este monto con el gasto real indicado para el mes de diciembre 2016 podría indicarse que hubo un superávit aproximadamente ₡44.572 millones de colones (₡4.442 millones menos ₡4.397 millones).





3.4 Proyección de ingresos, Presupuesto de Operación e Inversión y Plan Operativo para el periodo 2017



Como parte de la información presentada para justificar la tarifa requerida, el Sistema de Emergencias 9-1-1 presentó la Proyección de ingresos, el Presupuesto de Operación e Inversión y el Plan Anual Operativo del año 2017.



Proyección de ingresos del Sistema de Emergencias 9-1-1



El Sistema de Emergencias 9-1-1 realiza su formulación de gastos partiendo de la proyección de ingresos.



Dentro de esta perspectiva el Sistema de Emergencias 9-1-1 proyecta sus ingresos mediante dos fuentes: la tasa cobrada a los usuarios con acceso al sistema, y los recursos obtenidos por recaudación de multas. En el siguiente cuadro se detalla los ingresos que se estima recaudar para el periodo 2017:





De acuerdo a lo indicado en la solicitud tarifaria la administración realizó una proyección de ingresos, considerando para un mejor estimado de recaudación de ingresos por concepto de Tasa al cierre de 2016, con base en los ingresos recaudados a agosto de 2016 y la proyección para los meses de setiembre a diciembre de 2016 y se considera un crecimiento para el año 2017 de 6.9%, que da como resultado el ingreso para dicho período. En forma paralela se obtuvo información con la expectativa de Ingreso de distintos Operadores de Servicios de Telecomunicaciones para el próximo año, que fue comparada con dicha estimación. Según la información recibida por el área de finanzas y planificación del Sistema de Emergencias 9-1-1, se efectuaron comparaciones valorando el comportamiento histórico de años anteriores, así como la tendencia de los últimos meses, y se utilizaron adicionalmente modelos estadísticos para valorar distintos escenarios sobre la proyección de ingresos.



Presupuesto de Operación e Inversión para el periodo 2017



En resumen, el presupuesto para este año está proyectado considerando los siguientes montos y partidas:





Si se compara el presupuesto programado para el periodo 2017 con el presupuesto proyectado del año 2016 se nota una pequeña disminución en algunas partidas y en términos totales:





De acuerdo a lo indicado por la administración durante el año 2016, para la partida de Remuneraciones se tomó la decisión de finalizar el contrato de servicios para la atención de llamadas telefónicas por ser ésta la actividad sustantiva de la institución, y asumir la atención de llamadas contratando operadores, la cantidad de operadores necesaria para cubrir la totalidad de posiciones que atendían la contratación. Adicionalmente, se crearon plazas adicionales de operadores de acuerdo con el estudio efectuado por el área de operaciones, por último, se presupuesta un monto estimado de aumentos en salarios mínimos que pueda rondar en +2.5% en cada semestre. Con respecto a la partida de Servicios, la contratación administrativa de operadores no se tiene en el periodo 2017, por otro lado, se incluyen como parte de los pagos ordinarios a los Servicios de Telecomunicaciones contratados por el ICE por los servicios telefónicos y de datos del Sistema de Emergencias 9-1-1, gasto que presupuestariamente sería menor al del año 2016 dado que en el presupuesto extraordinario de 2016 se consideran pagos al ICE por más de 200 millones de colones, se consideran también aumentos en la partida de capacitación, impactos de en la partida de Servicios Generales por incrementos en gastos de seguridad y limpieza, no obstante, se reducen otras partidas de servicios considerados en el presupuesto extraordinario 2016 relacionados con estudio de clima organizacional y mejoras al sistema IPC para la atención de llamadas. La partida de Materiales y Suministros incluye la compra de uniformes, alimentos y bebidas. La partida de Intereses y comisiones considera una porción al pago de intereses al convenio de deuda con el ICE, de acuerdo a las posibilidades más realistas de pago por parte del 9-1-1, con respecto a la partida de Bienes Duraderos no hubo inversión, la partida de Transferencias corrientes presentó transferencias de prestaciones legales e indemnizaciones y, por último, para la partida de Cuentas especiales se presupuestó para gestión y manejo del riesgo.



Inicialmente la administración presentó la comparación entre el Gasto proyectado a diciembre 2016 vs. El Presupuesto proyectado para el 2017 donde algunas partidas presentan una disminución y otros un aumento.





La partida Remuneraciones presenta una variación de 13% con respecto al gasto proyectado en el periodo diciembre 2016, que responde principalmente al costo por incluir dentro de la planilla ordinaria del Sistema de Emergencias 9-1-1 las plazas de operadores que vienen a sustituir las posiciones de operadores que en los últimos años se estuvieron cubriendo mediante una contratación administrativa, para cubrir principalmente los roles nocturnos, adicionalmente existe un crecimiento en plazas de operadores en búsqueda de mejorar los indicadores de servicio. Con respecto a la partida de Bienes duraderos, no se considera inversión dentro del presupuesto inicial.



En relación a las diferencias en la partida de Remuneraciones del gasto real de agosto 2016 al gasto proyectado de diciembre 2016, responden igualmente al costo por incluir dentro de la planilla ordinaria las plazas de operadores que vienen a sustituir las posiciones de operadores que en los últimos años se estuvieron cubriendo mediante una contratación administrativa para cubrir principalmente los roles nocturnos, costos de horas extras durante el período de transición y capacitación para dichos operadores, así como el rubro de aguinaldo pagado en Diciembre, la partida de Servicios considera principalmente el pago de servicios de telecomunicaciones contratados con el ICE por la utilización de servicios de telefonía y datos del Sistema de Emergencias 9-1-1 y los despachos de las instituciones adscritas al 9-1-1 tanto de los períodos 2015 como 2016, así como un estudio de clima organizacional y por último, la partida de Bienes duraderos por medio del presupuesto extraordinario se consideró la compra de equipo de cómputo, servidores, dispositivo de almacenamiento, UPS, Planta eléctrica, tanto para el Sistema de Emergencias 9-1-1 como para los despachos.



Posteriormente, la administración presentó el Gasto real a diciembre 2016 con el Presupuesto 2017,





La variación en la partida de Remuneraciones, se debe de igual manera al impacto de la sustitución de contratación administrativa de operadores sustituida con personal fijo, además de nuevas plazas también de operadores para mejora en los indicadores de nivel de servicio y tiempo de atención de llamadas de emergencia. Por su parte, la partida de Servicios tuvo una variación negativa principalmente por el pago de servicios de telecomunicaciones del período 2015 por más de 130 millones de colones, aunado a varios meses de pago de la contratación administrativa de operadores en el año 2016 y mayor inversión en capacitación para cumplir con los objetivos de la Ley 7566. En la partida de Intereses y comisiones se considera al menos una porción de pago de intereses al Convenio de deuda con el ICE, pago que no se realizó en el año 2016.



Los Materiales y Suministros presentaron un mayor consumo en alimentos y bebidas para atención de reuniones principalmente, así como materiales para mantenimiento en los despachos de las instituciones de emergencia. La partida de Bienes duraderos no muestra inversión para el período 2017, se aumenta el monto de transferencias a Prestaciones Legales al aumentar las remuneraciones y ligeramente compensado con una disminución en el posible pago de Indemnizaciones por juicios y, por último, se presupuestó en la Cuentas especiales 40 millones de colones para gestión y manejo del riesgo.



Plan Operativo para el periodo 2017



La administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 como parte de la información presentada en la solicitud tarifaria adjuntó el Plan Anual Operativo 2017. En este documento se establecen las estrategias, la acción estratégica, las metas asociadas a estas acciones y las actividades operativas que serán desarrolladas para logar estas metas. En este plan operativo las acciones estratégicas se establecieron como prioridad número 1.



Seguidamente se presenta un resumen de las metas y acciones estratégicas con prioridad número 1.





De acuerdo a lo anterior, el total del Presupuesto de Operación e Inversión para el periodo 2017 proyectado por la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 sería igual a los montos presupuestados que la administración tiene programado asignar a las diferentes acciones o metas estratégicas indicadas en el Plan Anual Operativo 2017 con prioridad número 1.



3.5 Proyección de ingresos del mercado y cálculo de la Tasa de financiamiento



Conforme lo definido en el artículo 7 de la Ley N° 7566, la tarifa porcentual de financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1 se determina en función de los costos que demande la eficiente administración del sistema, y en consideración con la proyección del monto de facturación telefónica para el siguiente ejercicio fiscal.



Tal y como se mencionó en la introducción de este estudio con el propósito de estimar una proyección de facturación telefónica del mercado, la Dirección General de Mercados el día 10 de octubre del 2016 mediante los oficios números: 7436-SUTEL-DGM-2016, 7437-SUTEL-DGM-2016, 7438-SUTEL-DGM-2016, 7442-SUTEL-DGM-2016, 7443-SUTEL-DGM-2016, 7445-SUTEL-DGM-2016, 7448-SUTEL-DGM-2016, 7449-SUTEL-DGM-2016, 7450-SUTEL-DGM-2016, 7451-SUTEL-DGM-2016, 7454-SUTEL-DGM-2016, 7455-SUTEL-DGM-2016, 7457-SUTEL-DGM-2016, 7458-SUTEL-DGM-2016, 7459-SUTEL-DGM-2016, 7460-SUTEL-DGM-2016, 7462-SUTEL-DGM-2016, 8578-SUTEL-DGM-2016, 8582-SUTEL-DGM-2016, 8583-SUTEL-DGM-2016, 8584-SUTEL-DGM-2016, solicitó a los operadores y proveedores autorizados de Servicios de Telecomunicaciones que brindan servicios de telefonía-voz- (fija, móvil o IP sin incluir otros servicios de telecomunicaciones) con acceso al servicio 9-1-1, que informarán cuáles habían sido sus ingresos por facturación telefónica comprendidos entre el 1 de octubre del 2015 al 30 de setiembre del 2016 (folios 174 al 286). Se solicitó este periodo por considerarse que a la fecha de la solicitud los cierres contables a setiembre 2016 ya se habían efectuado.



En respuesta a dicha solicitud de información, los siguientes proveedores respondieron a la información requerida por SUTEL1 :



1 Los datos específicos de ingresos por facturación telefónica remitidos por cada proveedor se consideran como información confidencial conforme lo definido en la RCS-027-2016 de las 14:10 horas del 14 de diciembre del 2016.



Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)



Telefónica de Costa Rica TC, S.A.



Claro C.R Telecomunicaciones, S.A (CLARO)



American Data Networks, S.A.



Millicom Cable Costa Rica S.A (TIGO)



Call My Way, S.A.



E-Diay S.A.



Interphone, S.A.



Comunicaciones Múltiples JV Costa Rica S.A. (MULTICOM)



Televisora de Costa Rica, S.A.



R&H International Telecom Services S.A.



P.R.D. Internacional, S.A.



Radiográfica Costarricenses S.A.



Telecable Económico TVE, S.A.



GCI Service Provider, S.A.



Itellum Limitada S.A.



Las cifras remitidas cuentan con algunos operadores que no presentaron los datos de ingresos para los 12 meses, debido a que iniciaron sus operaciones en el mercado a mediados de año (por ejemplo, hay operadores con información de ingresos únicamente de 6 meses). Además, el operador Othos Telecomunicaciones no presentó la información solicitada por lo que la información se presentó con base en los datos aportados año anterior.



Una vez que se contaba con dicha información se obtuvo una cifra de facturación telefónica por ¢405.022.840.600 millones de colones reportada por los operadores para el año comprendido entre octubre del 2015 y setiembre del 2016.



Si comparamos esta cifra con lo reportado por los operadores en los últimos tres procesos tarifarios se obtiene el siguiente resultado en cuanto a las variaciones de un año a otro en los datos reportados:





Para proyectar la cifra al periodo 2017 se empleó como tasa de crecimiento, el porcentaje resultante del promedio de las variaciones de los datos en los últimos 3 periodos, el cual corresponde a un 0.47%. Si se aplica este porcentaje a los datos reportados por los operadores en el último periodo el monto proyectado para el 2017 ascendería a ₡406.936.901.688 millones de colones.



Esta proyección es la que se emplea en el siguiente apartado para el cálculo de la tasa de financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1.



Tasa de financiamiento



Según información enviada por la administración a agosto del 2016 el Sistema de Emergencias 9-1-1 presentaba un déficit acumulado de ¢5.060 millones de colones. Este monto corresponde al saldo que el Sistema le adeuda al ICE y que se determinó en el último Convenio de Pago firmado en noviembre 2015. Este monto en los estados financieros internos se refleja en la cuenta de documentos por pagar (Cuadro N°3).



Considerando el Superávit indicado por la institución (Cuadro N°8) el déficit total acumulado al finalizar el periodo 2016 sería el siguiente:





De acuerdo a la información presentada el Sistema de Emergencias requería de ¢5.015.908.881 millones de  colones para hacerle frente a sus obligaciones de efectivo considerando solo la deuda por pagar al ICE. No obstante, de acuerdo al convenio establecido entre ambas instituciones para el pago de esta deuda firmado en noviembre 2015, la administración del Sistema debió haber realizado en el periodo 2016 dos pagos los cuales ascendían a ₡630.632.308 millones de colones, no obstante, según lo indicado este monto no pudo ser cancelado. Debido a esta situación actualmente la administración mantiene el dialogó con el personal del ICE a fin de ampliar nuevamente el plazo en el cual se inicien los pagos. Por lo tanto, para el periodo 2017 se debería realizar el primer pago de esta deuda, si no se realiza otro tipo de negociación o acuerdo entre las partes.



Adicionalmente, a este requerimiento de efectivo el Sistema se considera el monto de ¢4.447.039.996 millones de colones correspondiente a la parte del presupuesto que se financiera con el 1% de los ingresos en el periodo 2017 (Cuadro N°9).





 



De acuerdo al cuadro anterior, el requerimiento de financiamiento del Sistema de Emergencias para el año 2017 ascendería a ₡5.077.672.304 millones de colones considerando la cuota del préstamo que tendría que pagar al ICE, así como el presupuesto en el que piensan incurrir para el desarrollo de sus operaciones. Por lo tanto, para determinar qué porcentaje representa el requerimiento de financiamiento del Sistema de Emergencias se dividió la suma de ₡5.077.672.304 millones de colones entre la proyección de ingresos del mercado determinada en el apartado anterior de este informe.





Sí bien el dato estimado en la proyección de ingresos indica que el 1% de ingresos del mercado podría ser de ₡4.069.369.017 millones de colones el crecimiento real del mercado en el periodo 2017 podría ser superior o inferior.



De acuerdo a lo establecido en artículo 7 de la Ley 7566 la tarifa que deben incluir los operadores en la facturación telefónica para el 2017 se debe mantener en el tope del 1%.



III. Que la presente solicitud de ajuste en la tarifa es la octava que se presenta desde la entrada en vigencia de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, ya que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones en resolución número RCS-170-2010 de las 15:30 horas del 17 de marzo del 2010, acuerdo 009-016-2011 de la sesión ordinaria 016-2011 del 2 de marzo del 2011, resolución número RCS-080-2012 de las 14:30 horas del 29 de febrero del 2012, resolución RCS-034-2013 de las 10:000 horas del 6 de febrero del 2013, resolución RCS-010-2014 de las 16:00 horas del 15 de enero del 2014, resolución RCS-027-2015 de las 13:40 horas del 13 de febrero 2015 y en la resolución RCS-059-2016 de las 15:30 horas del 16 de marzo del 2016, fijó la tarifa porcentual mensual equivalente al uno por ciento (1%) de la facturación telefónica que cobren todos los operadores telefónicos, incluido el ICE, cuyos usuarios dispongan de un número telefónico previamente asignado y tengan acceso al Sistema de Emergencias 9-1-1.



IV. Que como fundamento principal de la solicitud tarifaria planteada por el Sistema de Emergencias 9-1-1 es el presupuesto de Operación e Inversión para el año 2017, el que alcanza la suma de ¢4.447.039.996 millones de colones, los cuales requieren que la tarifa se mantenga en un 1%.



V. Que el Sistema de Emergencias 9-1-1 realiza su formulación de gastos partiendo de la proyección de ingresos la cual tiene como base la proyección de la tasa que se cobra a los usuarios con acceso al Sistema los cuales ascienden a ¢4.447.039.996 millones de colones, base sobre la cual se preparó el presupuesto del año 2017. No se proyectaron recursos por recaudación de multas.



VI. Que además de analizar la ejecución del presupuesto se debe considerar el detalle de los Ingresos y Egresos en efectivo, ya que el presupuesto aprobado para la fijación tarifaria no es necesariamente el ingreso real que recibe el Sistema. Lo anterior debido a que el presupuesto se basa en una proyección, pero la recaudación del sistema proviene de lo facturado al usuario final de acuerdo a lo establecido en la Ley.



VII. Que en la determinación de la tarifa para el año 2017 se analizó el superávit acumulado a diciembre 2016, este fue el último dato suministrado por el Sistema de Emergencias 9-1-1.



VIII. Que se procedió a determinar el déficit total de Sistema de Emergencias 9-1-1, paro cual se consideró el superávit acumulado a diciembre 2016 y el saldo por pagar al ICE según la información aportada por la institución, obteniéndose un déficit acumulado a esa fecha de ¢5.015.908.881 millones de colones.



IX. Que considerando el presupuesto del Sistema de Emergencias 9-1-1 para el año 2017, se obtiene que los requerimientos de efectivo alcanzan la suma de ¢5.077.672.304 millones de colones, los cuales provienen de la suma las dos cuotas, del saldo por pagar al ICE para el periodo 2017 (¢630.632.308 millones de colones) y la parte del presupuesto 2017 que se financiera con el 1% (¢4.447.039.996 millones de colones).



X. Que se procedió a realizar una proyección de ingresos para el periodo 2017 a partir de los datos que brindaron los operadores que actualmente brindan el servicio de telefonía con acceso al Sistema de Emergencias 9-1-1. Para ello se consideró la información reportada por los operadores en los tres procesos tarifarios anteriores y en los datos de ingresos obtenidos en este proceso.



XI. Que a partir de los datos indicados en el punto anterior se consideró viable utilizar una tasa de crecimiento para el año 2017 del 0.47%, tasa resultante del promedio de la variación relativa de los ingresos reportados por los operadores según lo indicado en las resoluciones RCS-010-2014, RCS-027-2015, RCS-059-2016 y a partir de los datos obtenidos en el proceso actual según lo indicado en el punto VI de los "RESULTANDOS" de esta resolución.



XII. Que al aplicar el porcentaje estimado en un 0.47% para el crecimiento del mercado de telefonía, la suma total de ingresos en telefonía esperados para el año 2017 se estima que podría ascender a ¢406.936.901.688 millones de colones. Sin embargo, el crecimiento real del mercado en el periodo 2017 podría ser superior o inferior.



XIII. Que para determinar qué porcentaje representa el requerimiento de financiamiento del Sistema de Emergencias se dividió la suma de ¢5.077.672.304 millones de colones (requerimiento de financiamiento año 2017) entre el 1% de la facturación telefónica proyectada de todo el mercado:





XIV. Que el dato resultante asciende a 1.25% por lo que, considerando lo establecido en artículo 7 de la Ley N7566, que señala que la tarifa no podrá exceder el 1% de la facturación telefónica, se tiene que la tarifa que deben incluir los operadores en la facturación telefónica para el 2017 se debe mantener en el tope del 1%.



XV. Que el recargo porcentual del 1% por concepto del Sistema de Emergencias aplicable a las facturaciones telefónicas que realice el Instituto Costarricense de Electricidad, debe hacerse extensivo a todas las empresas de telecomunicaciones que brinden servicios de telefonía -voz- (fija, móvil o IP) con acceso al Servicio de Emergencias 9-1-1.



B. SOBRE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN



XVI. Que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en la resolución número RCS-297-2016 de las 14:10 horas del 4 de diciembre del 2016, analizo con detalle el tema de la confidencialidad de los ingresos por servicio de telecomunicaciones, específicamente por el servicio de telefonía de -voz- (fija, móvil o IP sin incluir otros servicios de telecomunicación) con acceso al servicio 9-1-1, y dispuso:



ÚNICO: Declarar confidencial por el período de un (1) año la información suministrada por las empresas; Tele Cable mediante oficio sin número (NI-11152-2016) visible a (folio 287); Comunicaciones Multiples JV Costa Rica S.A. mediante el oficio sin número (NI-11581-2016) visible a (folios 505-506); Telefónica de Costa Rica TC S.A mediante el oficio TEF-Reg0191-2016 (NI-11806-2016) visible a (folios 510 al 511); Call My Way mediante oficio 233_16_CMW_2016 (NI-11619-2016) visible a (folios 515-516); American Data Networks mediante oficio sin número (NI-11628-2016) visible a (folio 517); Itellum S.A mediante el oficio sin número (NI-11652-2016) visible a (folios 518-524); Interphone S.A mediante oficio número 00145-INTP-2016 (NI-11699-2016) visible a (folios 527-529); Racsa mediante oficio número GG -886-2016 (NI-11706-2016) visible a (folios 532-534); Tigo Costa Rica S.A mediante oficio sin número (NI-11719-2016) visible a (folios 535-536); Televisora de Costa Rica mediante oficio sin número (NI 11792-2016) visible a (folios 537- 538); GCI Service Provider S.A mediante oficio número OFI-GCISP-27102016-01 (NI 11820-2016) visible a (folios 540-541); Claro S.A mediante oficio número RI-224-2016 (NI-12314-2016) visible a folios (554-556); Instituto Costarricense de Electricidad mediante oficio (NI-12326-2016) visible a (folios 557-559); Ediay Business mediante oficio EDIAY 042.2016 (NI-12570-2016) visible



a (folios 576-577); P.R.D Internacional S.A mediante oficio sin número (NI-12716-2016) visible a (folios 578-580) y el oficio sin número (NI-12766-2016) visible a (folios 582-585); R&H Telecom S.A mediante oficio sin número (NI-12815-2016) visible a (folios 586-588) A su vez también se declaran confidencias los oficios emitidos por la Dirección General de Mercados donde se les solicito la información arriba enuncia a los Operados y Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones los cuales corren bajo los números de oficio; 7436-SUTELDGM-2016 visible a (folios 174-181), 7437-SUTEL-DGM-2016 visible a (folios 182-189), 7438-SUTEL-DGM-2016 visible a folios (190-193), 7442-SUTEL-DGM-2016 visibles a (folios 194-201), 7443-SUTEL-DGM-2016 visible a (folios 202-209), 7445-SUTEL-DGM-2016 visible a (folios 210-213), 7448-SUTEL-DGM-2016 visibles a (folios 214-221),7449-SUTEL-DGM-2016 visibles a (folios 222-229), 7450-SUTEL-DGM-2016 visibles a (folios 230-237), 7451-SUTEL-DGM-2016 visibles a (folios 238-245), 7454-SUTEL-DGM-2016 visibles a (folios 246-249), 7455-SUTEL-DGM-2016 visible a (folios 250-254), 7457-SUTEL-DGM-2016 visibles a (folios 255-262), 7458-SUTEL-DGM-2016 visibles a (folios 263-266), 7459-SUTEL-DGM-2016 visible a (folios 267-274), 7460-SUTEL-DGM-2016 visibles a (folios 275-282), 7462-SUTEL-DGM-2016 visible a (folios 283-286), 8578-SUTELDGM-2016 visible a (folios 562-565), 8582-SUTEL-DGM-2016 visible a (folios 566-569), 8583-SUTEL-DGM-2016 visible a (folios 570-572), 8584-SUTEL-DGM-2016 visible a (folios 573-575).



POR TANTO



Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley General de Telecomunicaciones, (ley 8642), Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, (ley 7593), la Ley General de Administración Pública, (ley 6227), Ley de Creación del Sistema de Emergencias del 911, (ley 7566), y vistos los citados antecedentes y fundamentos jurídicos,



EL CONSEJO DE LA



SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES



RESUELVE:



1. Fijar la tarifa porcentual mensual equivalente al uno por ciento (1%) de la facturación telefónica para el cálculo correspondiente de la tasa de financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1, que cobren todos los operadores de servicios telefónicos, a los contribuyentes o usuarios de los servicios de telefonía quienes se beneficiarán del servicio y de la garantía de su permanencia y eficiente prestación; de conformidad con el artículo 7 de la Ley N° 7566.




Ficha articulo



2. Autorizar a todos los operadores de servicios de telefonía que brinden los servicios de facturación y recaudación de la tasa de financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1 y cuyos usuarios tengan acceso al Sistema de Emergencias 9-1-1, a retener lo dispuesto en la Ley N° 7566.




Ficha articulo



3. Ordenar a la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 que en la información de la próxima solicitud tarifaria informe sobre el seguimiento concedido a los temas que a continuación se detallan:



. Que la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 en los próximos procesos tarifarios debe dar seguimientos a todo lo establecido en la resolución RCS-155-2016, a fin de cumplir lo solicitado en los plazos indicados en dicha resolución y el ordenamiento jurídico vigente con respecto a la presentación de información ante la Sutel.



.Que en cuanto a los análisis financieros solicitados en la RCS-155-2016, estos deben realizarse de forma mensual a fin de evidenciar las variaciones absolutas y relativas en las cuentas del Balance de situación y en el Estado de Rendimiento Financiero que se genere en cada uno de los meses. Se deberá indicar claramente las razones principales por las cuales las distintas cuentas de ambos estados aumentan o disminuyen en cada uno de los meses. Se debe llevar un control mensual de todos los gastos asumidos y los gastos por los contratos de toda naturaleza (arrendamientos de equipo, de edificio y otros servicios). Es importante que el análisis de esta información sea parte de las actividades que mes a mes lleva a cabo la administración para el control y análisis de gastos.



.Que sobre el convenio de la cuenta por pagar con el ICE firmado en noviembre del 2015 donde se establece que el Sistema de Emergencias 9-1-1 realizaría los pagos respectivos durante los siguientes 15 años, debe de informar a la Sutel si llevo a cabo dichos pagos o por qué no se ejecutó el pago para el año 2017.




Ficha articulo



4. Publicar en el diario oficial La Gaceta la presente resolución, la cual entrará en vigencia a partir del período de facturación inmediato posterior a la fecha de su publicación.



En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.



NOTIFIQUESE



PUBLÍQUESE



INSCRÍBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES



La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.




Ficha articulo





Fecha de generación: 11/11/2025 02:57:45
Ir al principio del documento