DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-006-2017.
-Dirección General de
Hacienda a las doce horas con treinta minutos del doce de enero del dos mil
diecisiete.
CONSIDERANDO:
I.-Que la Ley Nº 3022
del 27 de agosto de 1962 establece que el Ministro de Hacienda, el Director
General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos,
son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad las
exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare
dicha petición.
II.- Que la Ley
N° 174 de 21 de septiembre de 1948, y el Principio de Inmunidad Fiscal, concede
exención de todo tributo incluyendo el Impuesto General sobre las Ventas y el
Impuesto Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes en el mercado
nacional a favor del Estado y por ende al Ministerio de Seguridad Pública.
III.-Que la Ley
Nº 4755 del 29 de abril de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de
Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las
leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y
reglamentarias pertinentes.
IV. -Que el
trámite por medio de resolución genérica para la autorización de la exención
para cada adquisición mediante orden de compra facilitará la construcción de la
Escuela Nacional de Policía.
SE
RESUELVE:
1º-Conceder DÉCIMA
autorización genérica, hasta el 31 de marzo de 2018, a favor del
Ministerio de Seguridad Pública, cédula jurídica número 2-100-042011, a efecto
de que adquiera equipos y materiales de construcción, en el mercado nacional
exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, para
la construcción de la Escuela Nacional de Policía, según el detalle adjunto en 1
(UNA) hoja debidamente firmada y sellada por esta Dirección General.
Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la
autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones en
cada adquisición.
2º-Las
adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra emitidas por el
Ministerio de Seguridad Pública. Estas órdenes de compra deberán ser firmadas
por las personas debidamente autorizadas por parte del Representante Legal de
la entidad mencionada, para efectuar las referidas compras exentas de impuestos
en su nombre.
3º-El
Representante Legal del Ministerio de Seguridad Pública, deberá remitir oficio
a la Dirección General de Hacienda, haciendo referencia a la presente
resolución e indicando el nombre completo y el número de identificación de las
personas autorizadas para efectuar las compras y consecuentemente para firmar
las órdenes de compra a nombre de la institución. Estos registros de personas
autorizadas deberán mantenerse actualizados ante cualquier variación al
respecto.
4º-Las órdenes de
compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia
está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo
o de alguno de los dos, según corresponda. No obstante, cuando por regulaciones
especiales el Ministerio de Seguridad Pública, requiera conservar en su poder
el original del documento en mención, como respaldo de la compra, el vendedor
deberá conservar una copia certificada de la orden de compra respectiva. En
caso, bien se trate del original o de la copia de la orden de compra, en este
documento deberá constar la firma original de la persona autorizada para
efectuar las compras a nombre de la entidad beneficiaria de la exención.
Las órdenes de
compra deberán contener el formato según el anexo adjunto a esta resolución.
5º-Las órdenes de
compra deben tener el VB del supervisor de la obra por parte del Ministerio de
Seguridad, mediante el cual expresa proporcionalidad y congruencia de los
bienes solicitados con los planos de la obra y las cantidades del plan de
compras que se autorizan inicialmente en esta resolución.
6º-Adicionalmente
a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá estar
emitida a nombre del "Ministerio de Seguridad - Construcción Escuela Nacional
de Policía", así como expresa manifestación de que con fundamento en la
presente resolución, la compra en referencia está exenta de los Impuestos
General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, o de alguno de los dos según
corresponda. Asimismo deberá constar en la factura el monto específico de cada
uno de los tributos que se están exonerando
7º-Los bienes
exonerados al amparo de la presente resolución deberán ser utilizados por el
beneficiario, únicamente para la construcción de la Escuela Nacional de
Policía. Cualquier uso o destino indebido de los bienes, exonerados debidamente
comprobado, será motivo suficiente para dejar sin efecto la presente
autorización e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes para
el cobro de los impuestos exonerados al amparo del artículo 37 y siguientes y
45 párrafo primero de la ley 7293 de 31 de marzo de 1992.
8º-El
beneficiario deberá llevar el debido control de los saldos pendientes de bienes
exentos autorizados mediante la presente resolución, y evitar que se excedan
las compras de las cantidades autorizadas, durante la vigencia de la misma.
9º- El finiquito
o cierre de la etapa constructiva de la obra, deberá incluir un informe de
cierre de todas las adquisiciones exoneradas, determinando y cuantificando los
bienes sobrantes, para que el beneficiario proceda a pagar los impuestos
respectivos, re-exportarlos o donarlos al Estado. Copia de este informe será
remitido a la Dirección General de Hacienda y al Departamento de Gestión de
Exenciones del Ministerio de Hacienda para el cierre de las exoneraciones en la
etapa constructiva del proyecto.
10º- Para cumplir
con los controles que al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda
específicamente la División de Incentivos Fiscales, el Ministerio de Seguridad
Pública, deberá rendir un informe, en los primeros diez días después de
finalizado el plazo de la presente resolución, con la siguiente información:
ENCABEZADO
1. Razón social del beneficiario.
2. Cédula jurídica del beneficiario:
Numérico, sin guiones de 10 dígitos (9999999999)
3. Período del informe.
4. Número de Resolución: Alfanumérico
5. Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa
DETALLE DEL INFORME
Según el anexo adjunto a esta resolución.
CONSIDERACIONES GENERALES
1. El informe debe ser elaborado con la
herramienta Excel y enviarlo con firma digital al correo electrónico
inforg@hacienda.go.cr de la Subdirección de Programación de la División de Incentivos
Fiscales de la Dirección General de Hacienda.
2. Llenar formulario en Fuente (letra)
Verdana!important, tamaño mínimo 9.
3. Indicar los Totales Generales de: Valor
de la compra, y Total Monto Exonerado, al final de la columna que
correspondiente.
4. Se debe numerar cada página del informe.
Ejemplo: 1/2, 2/2,.
5. El Informe deberá ser presentado según el
anexo que contiene esta resolución, ante en la Dirección General de Hacienda
dirigido a la División de Incentivos Fiscales.
6. El Ministerio de Seguridad Pública,
deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo de las órdenes de
compra emitidas.
7. Será responsabilidad del Ministerio de
Seguridad Pública, hacer los ajustes que correspondan para el adecuado control
del procedimiento aquí autorizado.
8. La vigencia de la presente resolución se
define a partir de la fecha de notificación. La misma podrá gestionarse
nuevamente por parte de los interesados un mes antes de su vencimiento, y el
Ministerio de Hacienda podrá autorizarla previa constatación de haberse
aportado el informe requerido. Asimismo la vigencia de esta resolución queda
sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o
se disminuyan las exenciones reconocidas a favor del Ministerio de Seguridad
Pública o bien a criterios de oportunidad y/o conveniencia del Ministerio de
Hacienda, previa notificación o publicación en el diario La Gaceta de la
resolución que deja sin efecto la presente autorización.
9. En todo caso de operaciones de
compraventa de bienes gravados con los impuestos en mención, en que el
beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor deberá consignar y
cobrar el o los impuestos que corresponda.
Es conforme.
Notifíquese al Ministerio de Seguridad
Pública.
Publíquese.

INSTRUCTIVO DE LLENADO
FORMULARIO INFORME DE COMPRAS LOCALES
EXONERADAS AUTORIZADAS MEDIANTE RESOLUCION
A continuación se detalla la información que
se debe proporcionar en cada uno de los campos del formulario en cuestión:
Encabezado
Razón Social del Beneficiario: nombre
o razón social del beneficiario de la exoneración.
Cédula Jurídica: número de cedula
jurídica del beneficiario.
Periodo (Semestre y Año): I o II
semestre y el año respectivo.
Número y fecha de Resolución: número
y fecha de la resolución emitida por la Dirección General de Hacienda, mediante
la cual se autoriza el procedimiento especial para las adquisiciones bienes y
servicios exonerados en el mercado local, prescindiendo del trámite ante el
Departamento de Gestión de Exenciones.
Formulario
Orden de compra o contrato
o Número: número de orden de compra o
contrato mediante el cual se realizaron las compras.
o Fecha: fecha de la orden de compra
o contrato mediante el cual se realizaron las compras.
Factura
o Número: número de factura emitida por
el proveedor
o Fecha: fecha de factura emitida por
el proveedor
Dependencia o unidad que usará el bien o
servicio: área a la cual será destinado el bien exonerado.
Proveedor
o Nombre: nombre o razón social de la
persona física o jurídica por medio de la cual se adquirieron los bienes o
servicios exonerados
o Identificación: número de cedula
física o jurídica del proveedor
Valor de la compra
o Dólares: monto total pagado en
dólares a un proveedor por concepto de todos los bienes o servicios exonerados
adquiridos durante el semestre, en cuyo caso la factura debe haber sido
extendida en dicha moneda.
o Tipo de cambio: valor de la divisa
aplicado en la adquisición de bienes o servicios exonerados facturados en
dólares
o Colones: resultado de la multiplicación
de la columna "Monto Compra Dólares" por el monto de la columna "Tipo de
Cambio", en el caso de bienes facturados en dólares, a efecto de obtener la
conversión del monto pagado en moneda nacional; o bien, monto total pagado en
colones a un proveedor por concepto de todos los bienes o servicios exonerados
adquiridos durante el semestre, facturados en moneda local.
Impuestos Exonerados: monto total de
los impuestos exonerados por concepto de los bienes y servicios adquiridos a
cada proveedor durante el semestre.
Las consultas pueden ser planteadas por
medio del correo electrónico: inforg@hacienda.go.cr , así como, a los
teléfonos: 2284-5297 y 2284-5344.

|
LISTA DE MATERIALES
Y HERRAMIENTAS PARA LA EXONERACIÓN DEL
PROYECTO DE ESCUELA
NACIONAL DE POLICÍA
( Hatsa 31 de
marzo de 2018)
|
|
Serie
|
名称(汉语)
|
Nombre
|
Unidad(es)
|
Cantidad
|
|
1
|
混凝土篦子
|
Rejillas para alcantarilla
|
块/Pieza
|
3000
|
|
2
|
镀锌钢管
|
Tubos galvanizados
|
根/Unidad
|
1000
|
|
3
|
角钢
|
Aceros angulares
|
根/Unidad
|
200
|
|
4
|
防水砂浆
|
mortero impermeable( Maxiseal Plus)
|
袋/Saco
|
5000
|
|
5
|
纤维水泥板
|
Láminas de fibro
cemento
|
块/Pieza
|
2000
|
|
6
|
龙骨
|
Quilla para cielo
|
根/Unidad
|
20000
|
|
7
|
轮胎外胎
|
llanta
|
条/unidad
|
50
|
|
8
|
轮胎内胎
|
neumáticos
|
条/unidad
|
50
|
|
9
|
屋面压型钢板
|
lámina de techo
|
平米/m2
|
500
|
|
10
|
灯泡
|
bombillos
|
个/unidad
|
1000
|
|
11
|
灯管
|
Tubos fluorescentes
|
支/unidad
|
1000
|
|
12
|
灯
|
Lamparas
|
个/unidad
|
500
|
|
13
|
电线电缆
|
cable eléctrico
|
米/m
|
3000
|
|
14
|
镀锌钢板
|
Láminas galvanizadas
|
块/Pieza
|
1500
|
|
15
|
石膏
|
yeso
|
袋/Saco
|
3000
|
|
16
|
涂料
|
pintura
|
加仑/galon
|
800
|