Nº 40151-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
En ejercicio de las
facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18)
y 146 de la Constitución Política; 25.1. y 27.1. de la Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 3 de la Ley N° 9078
del 4 de octubre de 2012 "Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial"; Ley N° 3155 "Ley de Creación del MOPT", Ley N° 6324 "Ley de
Administración Vial", 2 y 15 del Decreto Ejecutivo N° 39098-MOPT del 19 de
agosto del 2015 "Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos
Detenidos por Infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial N° 9078 y por su Custodia en los Depósitos Institucionales" y,
Considerando:
I.-Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 39098-MOPT publicado en La Gaceta N° 161 del 19 de
agosto del 2015, se decretó el "Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo
de Vehículos Detenidos por Infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y por su Custodia en los Depósitos
Institucionales", el cual estableció en su artículo 2° las siguientes tarifas para
las actividades que se indican:
a) Por el acarreo de un vehículo automotor entre los cero (0)
kilómetros y los seis (6) kilómetros cuando sea retirado de circulación por
infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
N° 9078, la persona detallada en el artículo 1 del presente decreto, deberá
pagar a favor del Consejo de Seguridad Vial la suma de cinco mil trescientos
cuarenta y siete colones con dos céntimos (¢5.347,02). Por acarreos mayores a
los seis (6) kilómetros, se incrementará dicha suma en ochocientos noventa y un
colones con diecisiete céntimos (¢891,17), por cada kilómetro adicional o
fracción recorrida.
b) Por cada día
natural que se mantengan en custodia los vehículos detenidos, la persona
detallada en el artículo 1º del presente decreto, deberá pagar a favor del
Consejo de Seguridad Vial la suma de tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro
colones con cuarenta y un céntimos (¢3.484,41).
II.-Que el artículo
15 del Decreto en cuestión dispuso que los montos establecidos en el artículo
2° de dicho cuerpo normativo se deberán revisar y actualizar al menos una vez
cada año, aplicando para ello el Principio de Servicio al Costo, disponiendo,
que el Consejo de Seguridad Vial a más tardar en el mes de diciembre de cada
año emitirá y publicará la tabla correspondiente con el monto de las tarifas
actualizadas para el año calendario siguiente.
III.-Que la Junta
Directiva del Consejo de Seguridad Vial, acordó mediante Acuerdo en Firme
adoptado en el Artículo V de la Sesión Ordinaria N° 2865-2016 de fecha cinco de
diciembre del año dos mil dieciséis que:
"Aprobar la
Actualización de los Montos del Decreto Nº 39098-MOPT "Reglamento para el Cobro
de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por Infracciones a la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y por su
Custodia en los Depósitos Institucionales" y se instruye a la Dirección
Ejecutiva la divulgación de la misma."
IV.-Que el Consejo de
Seguridad Vial actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del
"Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por
Infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
N° 9078 y por su Custodia en los Depósitos Institucionales" y del Acuerdo Firme
adoptado por su Junta Directiva en el Artículo V de la Sesión Ordinaria N°
2865-2016 de fecha cinco de diciembre del año dos mil dieciséis, procede a
revisar, actualizar, emitir y publicar la tabla con los montos de las tarifas
del artículo 2° del Reglamento referido para el año 2017. Y,
Decretan:
"ACTUALIZACIÓN DE
TARIFAS POR ACARREO
Y CUSTODIA DE VEHÍCULOS DETENIDOS
CONFORME A LOS ARTÍCULOS 2 Y 15 DEL
DECRETO EJECUTIVO N° 39098-MOPT
"REGLAMENTO PARA EL COBRO DE
TARIFAS
POR ACARREO DE VEHÍCULOS
DETENIDOS POR INFRACCIONES A
LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS
PÚBLICAS TERRESTRES Y
SEGURIDAD
VIAL N° 9078 Y POR
SU
CUSTODIA EN LOS DEPÓSITOS
INSTITUCIONALES"
PARA EL AÑO2017"
Artículo 1º-Objetivo.
La presente normativa tiene como objetivo la actualización de la tabla con los
montos de las tarifas por acarreo y custodia de vehículos detenidos
establecidas en los incisos a) y b) del artículo 2° del "Reglamento para el
Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por Infracciones a la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y por su
Custodia en los Depósitos Institucionales", para el año 2017, conforme lo
consagra el artículo 15 de dicho cuerpo normativo.