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 Normativa >> Ley 3820 >> Fecha 30/11/1966 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 3820
Interés Público Ayuda CNP Empresas Agropecuarias por Calamidad Natural
Texto Completo acta: E16A 1

Artículo 1º.- Declárase de interés público el aprovechamiento de



aguas y la utilización de terrenos destinados al desarrollo de programas



para contrarrestar los efectos de calamidades naturales, a que se refiere



la ley Nº 3593 de 13 de noviembre de 1965.




Ficha articulo



Texto no disponible


Ficha articulo



Artículo 3º.- La tramitación de las diligencias administrativas o



judiciales necesarias para el otorgamiento de concesiones o expropiación



de bienes a que se refiere la presente ley, tendrá preferencia a cualquier



otro asunto. El Servicio Nacional de Electricidad procurará autorizar las



aguas que se requieran para los fines dichos, inmediatamente a la



presentación de la solicitud respectiva o a más tardar en el término de un



mes, sin perjuicio de continuar la tramitación del caso, para establecer



los derechos que puedan resultar perjudicados conforme a los



procedimientos legales ordinarios. En todo caso, en la resolución del



expediente dejará a salvo el cumplimiento de las necesidades de interés



general, correspondiendo a cualesquiera concesionarios que resultaren



perjudicados, la reclamación indemnizatoria por las vías legales



corrspondientes. Igualmente, las concesiones que se otorguen por el



Servicio Nacional de Electricidad para el cumplimiento de lo aquí



dispuesto, estarán exentas de las limitaciones del artículo 18 del decreto



ejecutivo Nº 14 de 17 de setiembre de 1942.




Ficha articulo



Artículo 4º.- Prescribirán en un año, contado de la fecha en que se



causaren los daños o desde que se tomó la faja de terreno para



construcción de las obras dichas, los derechos y acciones para reclamar



del Estado la indemnización correspondiente. Las acciones establecidas se



tendrán como no interpuestas si transcurriere un año sin activarse las



diligencias por el interesado.




Ficha articulo



Artículo 5º.- Esta ley rige desde su publicación y deroga todas las



que se le opongan.




Ficha articulo





Fecha de generación: 6/11/2025 23:35:28
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