SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
9086-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario del Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que
le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y
funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano
desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 068-2016,
celebrada el 23 de noviembre del 2016, mediante acuerdo 013-068-2016, de las
14:30 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por
unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-259-2016
"REVISIÓN DEL MERCADO DEL MINORISTA
DE ITINERANCIA INTERNACIONAL, ANÁLISIS DEL GRADO DE COMPETENCIA EN DICHO
MERCADO, DECLARATORIA DE OPERADORES IMPORTANTES E IMPOSICIÓN DE OBLIGACIONES"
EXPEDIENTE GCO-DGM-MRE-01553-2016
RESULTANDO
1.Que por resolución RCS-307-2009 de las 15 horas y 35
minutos del 24 de septiembre del 2009, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) emitió la "DEFINICIÓN DE LOSMERCADOS RELEVANTES Y
DE LOS OPERADORES Y/O PROVEEDORES IMPORTANTES".
2.Que en el Alcance Digital N° 39 al Diario Oficial La
Gaceta N° 104 del 1° de junio del 2015, se publicó la resolución del Consejo de
la SUTEL RCS-082-2015 de las 12 horas y 50 minutos del 13 de mayo del
2015,denominada: "Metodología para el análisis del grado de competencia
efectiva en los mercados de telecomunicaciones".
3.Que el 18 de mayo de 2015 mediante acuerdo
010-024-2015 de la sesión ordinaria del Consejo de la SUTEL 024-2015 del 13 de mayo
de 2015 se instruyó a la Dirección General de Mercados (DGM) para que ejecutara
las acciones necesarias para continuar con el proceso de análisis del grado de
competencia en los mercados de telecomunicaciones (folios 002 al 004).
4.Que el 22 de julio de 2016 mediante acuerdo
009-039-2016 de la sesión ordinaria 039-2016 del 20 de julio del 2016, el
Consejo de la SUTEL emitió una serie de lineamientos a la DGM para cursar el
procedimiento de revisión, definición y análisis de los mercados relevantes (folios
005 al 008)
5.Que el 12 de agosto de 2016 mediante acuerdo
021-043-2016 de la sesión ordinaria 043-2016 del 10de agosto de 2016 el Consejo
de la SUTEL instruyó a la DGM para que la propuesta de revisión, definición y
análisis de mercados relevantes se agrupe de la siguiente manera: a) Servicios
Fijos, b)Servicios Móviles, c) Servicios de Banda Ancha Residencial y d)
Servicios Internacionales (folios 009 al010).
6.Que en fecha 31 de agosto de 2016 mediante oficio
6422-SUTEL-DGM-2016 la DGM remitió la "Propuesta de definición de los Mercados
Relevantes asociados a los servicios internacionales, análisis del grado de
competencia, determinación de los operadores y proveedores importantes en
dichos mercado se imposición de obligaciones a dichos operadores y proveedores"
(folios 453 al 548).
7.Que a su vez este oficio tiene una serie de informes
anexos, a saber: Informe final de la contratación2015LA-00003-SUTEL, Informe
final de la contratación 2015LA-000006-SUTEL, Informe final de la contratación
2015LA-000007-SUTEL, Informe de Estadísticas del Sector Telecomunicaciones de
Costa Rica2015 y Metodología aplicada para efectos de proyección de variables
de demanda (folios 549 al 1168)
8.Que el 04 de octubre de 2016 mediante acuerdo
005-055-2016 de la sesión extraordinaria 055-2016del 30 de setiembre de 2016 el
Consejo de la SUTEL dio por recibidos los informes
6419-SUTEL-DGM-2016,6420-SUTEL-DGM-2016, 6421-SUTEL-DGM-2016 y
6422-SUTEL-DGM-2016, asimismo instruyó a la DGM para que llevara a cabo la
consulta relativa a la definición de mercados y análisis del grado de
competencia, designación de operadores o proveedores importantes y la
imposición de obligaciones específicas de los mercados asociados a los
servicios móviles; a los servicios de banda ancha residencial; a los servicios
fijos, y a los servicios internacionales; de conformidad con el artículo 12 del
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones (folios
1169 al 1173).
9.Que por Gaceta N° 193 del 07 de octubre de 2016 se
cursó invitación a participar del proceso de consulta pública dispuesto en el
artículo 12 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones en torno a la definición preliminar de los mercados
relevantes (folio 1174).
10.Que adicionalmente por medio de oficios particulares
se cursó invitación a las siguientes instituciones y organizaciones a
participar del proceso de consulta pública relativa a la definición de mercados
y análisis del grado de competencia, designación de operadores o proveedores
importantes y la imposición de obligaciones específicas de los mercados
asociados a los servicios móviles; a los servicios de banda ancha residencial;
a los servicios fijos, y a los servicios internacionales:
a)Mediante oficio 07831-SUTEL-CS-2016
del 20 de octubre del 2016, se invitó a la Universidad Latina de Costa Rica a
participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1313 a 1314).
b)Mediante oficio 07832-SUTEL-CS-2016
del 20 de octubre del 2016, se invitó a la Universidad Hispanoamericana a participar
en el presente proceso de consulta pública (folios 1315 a 1316).
c)Mediante oficio 07833-SUTEL-CS-2016
del 20 de octubre del 2016, se invitó a la Universidad Latinoamericana de
Ciencia y Tecnología a participar en el presente proceso de consulta pública(folios
1317 a 1318).
d)Mediante oficio 07834-SUTEL-CS-2016
del 20 de octubre del 2016, se invitó a la Universidad Autónoma de
Centroamérica a participar en el presente proceso de consulta pública (folios
1319 a1320).
e)Mediante oficio 07835-SUTEL-CS-2016
del 20 de octubre del 2016, se invitó a la Universidad Internacional de las
Américas a participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1321a
1322).
f)Mediante oficio 07836-SUTEL-CS-2016
del 20 de octubre del 2016, se invitó a la Universidad de Costa Rica a
participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1323 a 1324).
g)Mediante oficio 07837-SUTEL-CS-2016
del 20 de octubre del 2016, se invitó a la Universidad Nacional a participar en
el presente proceso de consulta pública (folios 1325 a 1326).
h)Mediante oficio 07838-SUTEL-CS-2016
del 20 de octubre del 2016, se invitó a la Universidad Estatal a Distancia a
participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1327 a 1328).
i)Mediante oficio 07839-SUTEL-CS-2016
del 20 de octubre del 2016, se invitó al Instituto Tecnológico de Costa Rica a
participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1329 a1330).
j)Mediante oficio 07840-SUTEL-CS-2016
del 20 de octubre del 2016, se invitó a la Universidad Técnica Nacional a
participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1331 a 1332).
k)Mediante oficio 07841-SUTEL-CS-2016
del 20 de octubre del 2016, se invitó al Instituto Nacional de Aprendizaje a
participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1333 a 1334).
l)Mediante oficio 07842-SUTEL-CS-2016
del 20 de octubre del 2016, se invitó a Consumidores de Costa Rica (CONCORI) a
participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1335 a1336).
m)Mediante oficio 07843-SUTEL-CS-2016
del 20 de octubre del 2016, se invitó a la Asociación de Consumidores Libres a
participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1337 a 1338).
n)Mediante oficio 07844-SUTEL-CS-2016
del 20 de octubre del 2016, se invitó a la Federación Nacional de Asociaciones
de Consumidores de Costa Rica a participar en el presente proceso de consulta
pública (folios 1339 a 1340).
o)Mediante oficio 07845-SUTEL-CS-2016
del 20 de octubre del 2016, se invitó al Ministerio de Educación Pública a
participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1341 a 1342).
p)Mediante oficio 07846-SUTEL-CS-2016
del 20 de octubre del 2016, se invitó al Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones a participar en el presente proceso de consulta
pública(folios 1343 a 1344).
11.Que por Gaceta N° 203 del 24 de octubre de 2016 se
amplió por cinco días hábiles el plazo de la consulta pública relativa a la
definición de mercados y análisis del grado de competencia, designación de
operadores o proveedores importantes y la imposición de obligaciones
específicas de los mercados asociados a los servicios móviles; a los servicios
de banda ancha residencial; a los servicios fijos, y a los servicios
internacionales (folio 1357).
12.Que por Gaceta N° 209 del 01 de noviembre de 2016 se
amplió por segunda vez por cinco días hábiles adicionales el plazo de la
consulta pública relativa a la definición de mercados y análisis del grado de
competencia, designación de operadores o proveedores importantes y la
imposición de obligaciones específicas de los mercados asociados a los
servicios móviles; a los servicios de banda ancha residencial; a los servicios
fijos, y a los servicios internacionales (folio 1414).
13.Que se recibieron las
siguientes observaciones:
1.Que el 07 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-10980-2016) el señor Randall Álvarez (no indica segundo
apellido, ni número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con
relación a la consulta pública realizada (folio 1177).
2.Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-10999-2016) el señor Lizandro Antonio
Pineda Chaves (no indica número de cédula de identidad) presentó sus
observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1178).
3.Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo electrónico
(NI-11002-2016) la señora Nelsy Saborío (no indica
segundo apellido, ni número de cédula de identidad) presento sus observaciones
con relación a la consulta pública realizada (folio 1179).
4.Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo electrónico
(NI-11003-2016) el señor José Cabezas Ramírez, portador de la cédula de
identidad 1-0558-0925, presentó sus observaciones con relación a la consulta
pública realizada (folio 1180).
5.Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11004-2016) la señora María Laura Rojas (no indica segundo
apellido, ni número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con
relación a la consulta pública realizada (folio 1181).
6.Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11005-2016) la señora Lisa Campabadal
Jiménez, portadora de la cédula de identidad 1-1438-0770, presento sus
observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1182).
7.Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11008-2016) el señor Frederik Grant Esquivel, portador de la cédula de identidad N°
9-0049-0527 presentó sus observaciones con relación a la consulta pública
realizada (folios 1183 a 1184).
8.Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11009) el señor Luis Diego Madrigal Bermúdez(no indicó número
de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la consulta
pública realizada (folios 1185 a 1186).
9.Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11010-2016) el señor Orlando Paniagua Rodríguez, portador de la
cédula de identidad 4-0162-0216, presento sus observaciones con relación a la
consulta pública realizada (folio 1187).
10. Que el 10 de octubre del 2016
mediante correo electrónico (NI-11011-2016) el señor Guillermo Sánchez Aguilar,
portador de la cédula de identidad 4-0200-0848, presentó sus observaciones con
relación a la consulta pública realizada (folio 1188).
11. Que el 10 de octubre del 2016
mediante correo electrónico (NI-11015-2016) la señora Guadalupe Martínez
Esquivel (no indicó número de cédula de identidad) presentó sus observaciones
con relación a la consulta pública realizada (folio 1189).
12. Que el 10 y 11 de octubre del 2016
mediante correo electrónico (NI-11017-2016 y NI-11090-2016) la señora Susan Corrales Salas, portadora de la cédula de identidad
4-0203-0396 presentó sus observaciones con relación a la consulta pública
realizada (folios 1190 y 1202).
13. Que el 10 de octubre del 2016
mediante correo electrónico (NI-11031-2016) el señor Ramón Martínez González,
portador de la cédula de residencia 155809495218, presentó sus observaciones
con relación a la consulta pública realizada (folio 1191).
14. Que el 10 de octubre del 2016
mediante correo electrónico (NI-11036-2016) el señor Freddy Barrios Acevedo,
portador de la cédula de identidad 5-0236-0988, presentó sus observaciones con
relación a la consulta pública realizada (folio 1192).
15. Que el 10 de octubre del 2016
mediante correo electrónico (NI-11041-2016) el señor Jorge Arturo Loría Zúñiga, portador de la cédula de identidad
6-0223-0495, presentó sus observaciones con relación a la consulta pública
realizada (folio 1193).
16. Que el 10 de octubre del 2016
mediante correo electrónico (NI-11043-2016) el señor Arturo Sánchez Ulloa,
portador de la cédula de identidad 7-0107-0213, presentó sus observaciones con
relación a la consulta pública realizada. Lo anterior fue reiterado mediante
correo electrónico (NI-11079-2016) del 11 de octubre del 2016(folios 1194 a
1195 y 1197 a 1199).
17. Que el 11 de octubre del 2016
mediante correo electrónico (NI-11064-2016) el señor Mauricio Calderón Rivera,
portador de la cédula de identidad 1-1104-0466, presentó sus observaciones con
relación a la consulta pública realizada (folio 1196).
18. Que el 11 de octubre del 2016
mediante correo electrónico (NI-11081-2016) la señora Veronique
Hascal Durand, portadora de la cédula de identidad
8-0066-0938, presento sus observaciones con relación a la consulta pública
realizada (folio 1200).
19. Que el 11 de octubre del 2016
mediante correo electrónico (NI-11082-2016) el señor Mario Zúñiga Álvarez (no
indica número de cédula de identidad), presentó sus observaciones con relación
a la consulta pública realizada(folio 1201).
20. Que el 11 de octubre del 2016 mediante
correo electrónico (NI-11092-2016) el señor Alfredo Vega (no indica segundo
apellido, ni número de cédula de identidad) presenta sus observaciones con
relación a la consulta pública realizada (folio 1203).
21. Que el 12 de octubre del 2016
mediante correo electrónico (NI-11142-2016) la señora Ana Novoa (no indica
segundo apellido, ni número de cédula de identidad) presentó sus observaciones
con relación a la consulta pública realizada (folio 1204).
22. Que el 12 de octubre del 2016 mediante
correo electrónico (NI-11143-2016) el señor Alber
Díaz Madrigal (no indicó número de cédula de identidad) presento sus
observaciones con relación a la consulta pública realizada(folio 1205).
23. Que el 12 de octubre del 2016
mediante correo electrónico (NI-11144-2016) el señor David Reyes Gatjens, portador de la cédula de identidad 1-0825-0397,
presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio
1206).
24. Que el 12 de octubre del 2016
mediante correo electrónico (NI-11146-2016) el señor Edgar Arguedas Medina,
portador de la cédula de identidad 5-0160-0100, presentó sus observaciones con
relación a la consulta pública realizada (folio 1207).
25. Que el 12 de octubre del 2016
mediante correo electrónico (NI-11149-2016) el señor Leiner
Alberto Vargas Alfaro, portador de la cédula de identidad 2-0444-0266, presentó
sus observaciones con relación a la consulta pública realizada. Lo anterior fue
reiterado por el señor Vargas Alfaro mediante correos electrónicos
(NI-11337-2016, NI-11405-2016) del 19 y 20 de octubre del 2016. Asimismo, el 03
de noviembre del 2016 mediante correos electrónicos (NI-12113-2016 y
NI-12114-2016) el señor Vargas Alfaro amplio sus observaciones con relación a
la consulta pública realizada (folios 1208 a 1210, 1230 a 1233, 1238 a 1241,
1623 a 1627).
26. Que el 13 de octubre del 2016
mediante correo electrónico (NI-11171-2016) la señora Gioconda Cabalceta Dambrosio, portadora de
la cédula de identidad 1-0496-0240, presento sus observaciones con relación a
la consulta pública realizada (folio 1213).
27. Que el 13 de octubre del 2016
mediante correo electrónico (NI-11172-2016) la señora Crista Pacheco Cabalceta, portadora de la cédula de identidad 1-1597-0294,
presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio
1214).
28. Que el 13 de octubre del 2016
mediante correo electrónico (NI-11175-2016) la señora Alexandra Álvarez
Tercero, portadora de la cédula de identidad 1-1416-0497, presentó sus
observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1215).
29. Que el 13 de octubre del 2016
mediante correo electrónico (NI-11176-2016) el señor Jim
Fischer (no indica segundo apellido, ni número de cédula de identidad) presentó
sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1216).
30. Que el 14 de octubre del 2016
mediante correo electrónico (NI-11205-2016) el señor Julio Arguello Ruíz (no
indica número de cédula de identidad), presentó sus observaciones con relación
a la consulta pública realizada(folio 1217).
31. Que el 14 de octubre del 2016
mediante correo electrónico (NI-11206-2016) el señor Juan Antonio Rodríguez
Montero (no indicó número de cédula de identidad) presentó sus observaciones
con relación a la consulta pública realizada (folio 1218).
32. Que el 14 de octubre del 2016
mediante correo electrónico (NI-11208-2016) el señor Luis Diego Mesén Delgado,
portador de la cédula de identidad 1-0584-0696, presentó sus observaciones con
relación a la consulta pública realizada (folio 1219).
33. Que el 14 de octubre del 2016
mediante correo electrónico (NI-11217-2016) el señor Oren Marciano (no indica
segundo apellido, ni número de cédula de identidad) presento sus observaciones
con relación a la consulta pública realizada (folio 1220).
34. Que el 18 de octubre del 2016
mediante correo electrónico (NI-11284-2016) la señora Melissa Arguedas (no
indica segundo apellido, ni número de cédula de identidad), presentó sus
observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1221).
35. Que el 18 de octubre del 2016
mediante correo electrónico (NI-11286-2016) la señora Teresa Murillo De Diego,
portadora de la cédula de identidad 3-0250-0456, presentó sus observaciones con
relación a la consulta pública realizada (folio 1222).
36. Que el 18 de octubre del 2016 mediante
correo electrónico (NI-11292-2016) el señor José Molina Ulate (no indicó número
de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la consulta
pública realizada(folios 1223 a 1224).
37. Que el 19 de octubre del 2016
mediante correo electrónico (NI-11320-2016) el señor Ari Reyes (no indica
segundo apellido, ni número de cédula de identidad) presentó sus observaciones
con relación a la consulta pública realizada (folio 1225).
38. Que el 19 de octubre del 2016
mediante correo electrónico (NI-11329-2016) el señor Luis Guillermo Mesén Vindas (no indicó número de cédula de identidad), presentó
sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folios 1226 a
1227). Asimismo, el 16 de noviembre del 2016 mediante correo electrónico
(NI-12365-2016) el señor Vindas Mesén amplió de
manera extemporánea sus observaciones con relación a la consulta pública
realizada (folios 1226 a 1227 y 1875).
39. Que el 19 de octubre del 2016
mediante correo electrónico (NI-11331-2016) la señora Rosa Coto Tristán,
portadora de la cédula de identidad 1-0820-0088, presentó sus observaciones con
relación a la consulta pública realizada (folios 1228 a 1229).
40. Que el 20 de octubre del 2016
mediante nota sin número (NI-11432-2016) el señor Christopher David Vargas
Araya, portador de la cédula de identidad 1-1276-0066, presentó sus
observaciones con relación a la consulta pública realizada (folios 1242 a
1296).
41. Que el 21 de octubre del 2016
mediante correo electrónico (NI-11522-2016) el señor Roberto Jácamo Soto, portador de la cédula de identidad 6-0368-917,
presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folios
1348 a 1350).
42. Que el 24 de octubre del 2016
mediante correo electrónico (NI-11571-2016) la señora Ana Grettel Molina
González (no indica número de cédula de identidad) presentó sus observaciones
con relación a la consulta pública realizada (folio 1359).
43. Que el 25 de octubre del 2016
mediante correo electrónico (NI-11606-2016) el señor Allan Baal (no indica
segundo apellido, ni número de cédula de identidad) presentó sus observaciones
con relación a la consulta pública realizada (folios 1360 a 1361).
44. Que el 26 de octubre del 2016
mediante correo electrónico (NI-11686-2016) la señora Krissia
Peraza (no indica segundo apellido, ni número de cédula de identidad) presentó
sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1376).
45. Que el 27 de octubre del 2016
mediante correo electrónico (NI-11714-2016) el señor Fabián Picado (no indica segundo
apellido, ni número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con
relación a la consulta pública realizada (folio 1389).
46. Que el 27 de octubre del 2016
mediante correo electrónico (NI-11715-2016) la señora Josseline Gabelman (no indica segundo apellido, ni número de cédula
de identidad) presentó sus observaciones con relación a la consulta pública
realizada (folio 1390).
47. Que el 27 de octubre del 2016
mediante correo electrónico (NI-11716-2016) el señor José Matarrita Sánchez(no
indicó número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a
la consulta pública realizada (folio 1391).
48. Que el 27 de octubre del 2016
mediante correo electrónico (NI-11718-2016) el señor Cristian Jackson (no
indica segundo apellido, ni número de cédula de identidad) manifestó sus
observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1392).
49. Que el 27 de octubre del 2016
mediante correo electrónico (NI-11767-2016) la señora Lidianeth
Mora Cabezas(no indica número de cédula de identidad) presentó sus
observaciones con relación a la consulta pública realizada (folios 1393 a
1396).
50. Que el 27 de octubre del 2016
mediante correo electrónico (NI-11775-2016) el señor Ariel Sánchez Calderón(no
indicó número de cédula de identidad), presentó sus observaciones con relación
a la consulta pública realizada (folio 1397).
51. Que el 27 de octubre del 2016
mediante correo electrónico (NI-11786-2016) el señor Luis Aguilar (no indica
segundo apellido, ni número de cédula de identidad) presentó observaciones con
relación a la consulta pública realizada (folio 1404).
52. Que el 28 de octubre del 2016
mediante correo electrónico (NI-11830-2016) el señor Carlos Watson (no indica
segundo apellido, ni número de cédula de identidad) presentó sus observaciones
con relación a la consulta pública realizada (folio 1405).
53. Que el 28 de octubre del 2016
mediante correo electrónico (NI-11834-2016) el señor Pablo Gamboa (no indica
segundo apellido, ni número de cédula de identidad) presento sus observaciones
con relación a la consulta pública realizada (folio 1406).
54. Que el 31 de octubre del 2016
mediante correo electrónico (NI-11883-2016) el señor Alberto Rodríguez Corrales
(no indica número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación
a la consulta pública realizada (folio 1409).
55. Que el 01 de noviembre del 2016
mediante escrito RI-222-2016 (NI-11996-2016) el señor Víctor Manuel García
Talavera, portador de la cédula de residencia 1158-1717-6621, en su condición
de apoderado general de Claro CR Telecomunicaciones S.A., presentó sus
observaciones con relación a la consulta pública (folios 1430 a1621).
56. Que el 03 de noviembre del 2016
mediante correo electrónico (NI-12082-2016) el señor Mario Enrique Pacheco
Loaiza, no indica número de cédula de identidad, en representación de
Telefónica de Costa Rica TC, S.A., presentó sus observaciones con relación a la
consulta pública (folio 1622).
57. Que el 04 de noviembre del 2016
mediante correo electrónico (NI-12161-2016) la señora Ciska
Raventos (no indica segundo apellido, ni número de
cédula de identidad), portadora de la cédula de residencia 900360482,presento
sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1628).
58. Que el 07 de noviembre del 2016
mediante correo electrónico (NI-12232-2016) la señora Ana Monge Fallas,
portadora de la cédula de identidad 1-0523-0393, presentó algunas observaciones
con relación a la consulta pública realizada. Asimismo, el 09 de noviembre del
2016 mediante correo electrónico (NI-12346-2016) amplió sus observaciones con
relación a la consulta pública realizada, lo cual fue reiterado mediante
correos electrónicos con número de ingreso NI-12368-2016 y NI-12369-2016
(folios 1629, 1756 a 1758 y 1786 a 1809).
59. Que el 07 de noviembre del 2016
mediante correo electrónico (NI-12260-2016) los señores Erick Ulate Quesada y
Gilberto Campos Cruz (no indican número de cédula de identidad), en su
condición de Presidente y Vicepresidente respectivamente de la Asociación
Consumidores de Costa Rica, presentaron sus observaciones con relación a la
consulta pública realizada (folios 1645 a 1647).
60. Que el 08 de noviembre del 2016
mediante correo electrónico (NI-12275-2016) el señor Rafael Rivera Zúñiga,
portador de la cédula de identidad 5-0210-0167, presento sus observaciones con
relación a la consulta pública realizada (folio 1648).
61. Que el 08 de noviembre del 2016
mediante correo electrónico (NI-12277-2016) el señor Ralph Carlson
(no indica segundo apellido, ni número de documento de identificación) presentó
sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1649).
62. Que el 08 de noviembre del 2016 el
señor Pablo Bello Arellano, en su condición de Director Ejecutivo de la
Asociación Interamericana de Empresas de Telecomunicaciones (ASIET) mediante
correo electrónico (NI-12292-2016) presentó sus observaciones con relación a la
consulta pública realizada (folios 1650 a 1660).
63. Que el 08 de noviembre del 2016
mediante oficio DH-DAEC-699-2016 (NI-12335-2016) Monserrat Solano Carboni, en su condición de Defensora de los Habitantes de
la República presentó sus observaciones con relación a la consulta pública
realizada (folios 1667 a 1683).
64. Que el 08 de noviembre del 2016
mediante oficio 6000-2078-2016 (NI-12342-2016) el señor Jaime Palermo Quesada
en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma del Instituto
Costarricense de Electricidad, presentó sus observaciones con relación a la
consulta pública realizada (folios 1684 a 1750).
65. Que el 09 de noviembre del 2016
mediante correo electrónico (NI-12345-2016) la señora Ana Lucía Ramírez
Calderón en su condición de Directora Ejecutiva de la Asociación Cámara de Infocomunicación y Tecnología(INFOCOM) presentó sus
observaciones con relación a la consulta pública realizada (folios 1751 a
1755).
66. Que el 09 de noviembre del 2016
mediante correo electrónico (NI-12347-2016) el señor Edwin Estrada Hernández,
en su condición de Viceministro del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones presentó sus observaciones con relación a la consulta
pública realizada (folios 1759 a 1781).
67. Que el 10 de noviembre del 2016
mediante oficio EVAS-JFFA-163-2016 (NI-12419-2016) algunos representantes
elegidos en la Asamblea Legislativa para el período cuatrienal de la legislatura
2014-2018 por el Partido Frente Amplio presentaron de manera extemporánea sus
observaciones con relación a la consulta pública realizada (folios 1820 a
1827).
68. Que el 15 de noviembre del 2016
mediante correo electrónico (NI-12579-2016) el señor Terrillynn
West (no indica segundo apellido, ni número de documento de identificación),
presentó de manera extemporánea sus observaciones con relación a la consulta
pública realizada (folio 1874).
14.Que el 21 de noviembre de 2016 mediante oficio
8791-SUTEL-DGM-2016, la DGM remitió al Consejo de la SUTEL su "Informe técnico
sobre observaciones presentadas en la consulta pública relativa a los informes
para la definición de mercados relevantes, análisis del grado de competencia en
dichos mercados, designación de operadores o proveedores importantes y la
imposición de obligaciones específicas a dichos operadores, en relación con los
servicios de telecomunicaciones móviles, debanda ancha residencial, fijos e
internacionales", el cual contempla el análisis de las distintas observaciones
remitidas en el marco del proceso de consulta pública.
15.Que se han llevado a cabo
las acciones útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO
A.
COMPETENCIA DE LA SUTEL PARA DEFINIR LOS MERCADOS RELEVANTES, ANALIZAR
EL GRADO DE COMPETENCIA EN LOS MERCADOS DE TELECOMUNICACIONES Y DEFINIR LOS
OPERADORES O PROVEEDORES IMPORTANTES
I.Que por Ley N° 8660 del 8 de agosto del
2008, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del
Sector de Telecomunicaciones; se creó el sector de telecomunicaciones
costarricense, y la SUTEL como órgano encargado de "regular, aplicar, vigilar y
controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones". (Artículos 1, 2
inciso c) y 38 de la Ley N° 8660,59 y 60 de la Ley N° 7593 del 9 de agosto de
1996, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos).
II.Que al tenor de los numerales 73 inciso
i) y 75 inciso b) de la Ley N° 7593 en concordancia con el 52 inciso b) de la
Ley N° 8642 y el 12 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones, Reglamento del 6 de octubre de 2008; corresponde a la SUTEL
determinarla existencia de operadores y proveedores importantes en cada uno de
los mercados relevantes y analizar el grado de competencia efectiva que estos
presenten.
III.Que el numeral 73 inciso i) de la
referida Ley N° 7593 establece que para declarar un mercado como relevante,
determinar su nivel de competencia y la existencia de operadores y proveedores
con poder sustancial de mercado deberá atenderse a los criterios definidos en
los artículos 13,14 y 15 de la Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley
de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
IV.Que a su vez el artículo 2 del
Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor N° 7472, Decreto Ejecutivo N° 37899 del 8 de julio del 2013, define
mercado relevante como "Conjunto de productos o servicios que el consumidor considera
como intercambiables o sustituibles en un momento dado, en razón de sus
características, precio, o su uso esperado. Lo anterior, en un área geográfica
donde se ofrecen o demandan productos o servicios en condiciones de competencia
suficientemente homogéneas y apreciablemente distintas de las condiciones de
competencia de otras áreas vecinas".
V.Que en esa misma línea, el numeral 12
del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones,
establece que el Consejo de la SUTEL "determinará el mercado relevante sobre
la base de los criterios que se describen en el artículo 14 de la Ley 7472 y de
conformidad con lo establecido en los incisos b) e i) del artículo 73 de la Ley
No. 7593"; y preceptúa que por resolución fundada así los declarará y
definirá los operadores o proveedores importantes que existan en cada uno de
esos mercados. A ese efecto, dispone que la SUTEL deberá emplear los siguientes
elementos:
"Una cuota del mercado del operador o
proveedor superior al 25%, determinada por la Sutel
dependiendo del mercado del que se trate, ya sea por número de clientes,
volumen físico de ventas (tráfico), ingresos o cualquier combinación de estas u
otros factores que así considere la Sutel.
Control de instalaciones esenciales.
Superioridad o ventajas tecnológicas
que no sean fácilmente adquiribles por uno o más de los operadores o
proveedores distintos del posible operador o proveedor importante.
Economías de escala.
Integración vertical del operador o
proveedor.
Red de distribución y venta muy
desarrollada.
Ausencia de competencia potencial.
Obstáculos a la expansión de las
operaciones de otros operadores o proveedores.
Exclusividad o dominio en una zona
geográfica específica.
Los costos de desarrollar canales
alternativos o de acceso limitado. (.)"
VI.Que por su parte, el artículo 75 de la
Ley N° 7593 preceptúa:
"b) Obligaciones de los operadores o
proveedores importantes:
i.Hacer pública la información que esta
solicite, la cual deberá ser suficiente, clara, completa y precisa.
ii.Mantener contabilidades de costos separadas
para cada servicio, de acuerdo con los reglamentos.
iii.Abstenerse de realizar las prácticas
monopolísticas señaladas en el régimen sectorial de competencia correspondiente
o en la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor.
iv.Someterse al régimen tarifario
correspondiente.
v.Dar libre acceso a sus redes y a los
servicios que o por ellas presten, en forma oportuna y en condiciones razonables
y no discriminatorias, a los prestadores y usuarios de servicios de
telecomunicaciones, a los generadores y receptores de información y a los
proveedores y usuarios de servicios de información.
vi.Proporcionar, a otros operadores y proveedores, servicios
e información de la misma calidad y en las mismas condiciones que la que les
proporciona a sus filiales o asociados y a sus propios servicios.
vii.Facilitar el acceso oportuno a sus
instalaciones esenciales y poner, a disposición de los operadores y
proveedores, información técnica relevante, en relación con estas
instalaciones, así como cumplir las obligaciones propias del régimen de acceso
e interconexión.
viii.Abstenerse de divulgar o utilizar indebidamente
la información de competidores, adquirida al proveer interconexión,
arrendamiento o acceso a sus instalaciones esenciales.
ix.Exigirles que ofrezcan acceso a los elementos
de red, de manera desagregada y en términos, condiciones y tarifas, orientados
a costos que sean razonables, no discriminatorios y transparentes, para el
suministro de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, de
conformidad con lo que reglamentariamente se indique. El cálculo de los precios
y las tarifas estarán basados en los costos atribuibles a la prestación del
servicio y de la infraestructura, los cuales deberán incluir una utilidad en
términos reales, no menor que la media de la industria nacional o
internacional; en este último caso, con mercados comparables en la industria de
las telecomunicaciones.
x.Suministrar una Oferta de Interconexión por
Referencia (OIR), suficientemente desglosada, que contenga los puntos de acceso
e interconexión y las demás condiciones técnicas, económicas y jurídicas, que
sirvan como marco de referencia para el establecimiento de acuerdos de
interconexión o resoluciones de la Sutel. La OIR
deberá ser aprobada por la Sutel, la cual podrá
efectuar modificaciones, enmiendas o aclaraciones para el cumplimiento de los
principios y objetivos de esta Ley.
xi.Las demás funciones que establece esta
Ley."
VII.Que en virtud de lo anterior se concluye
que es competencia del Consejo de la SUTEL:
a.Definir y analizar los mercados relevantes
del sector telecomunicaciones.
b.Determinar la existencia de operadores o
proveedores importantes.
c.Imponer a los operadores y proveedores
importantes las obligaciones contenidas en el artículo 75 inciso b) de la Ley
7593.
VIII.Que asimismo se determina que en la
valoración de un mercado relevante se deben determinarlos niveles de
competencia y la presencia de operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones con poder sustancial de mercado que deban ser declarados
como importantes.
IX.Que el artículo 6 de la Ley N° 8642
define competencia efectiva como la "circunstancia en la que ningún operador de
redes o proveedor de servicios de telecomunicaciones, o grupo de cualquiera de
estos, puede fijar los precios o las condiciones de mercado unilateralmente,
restringiendo el funcionamiento eficiente de este, en perjuicio de los
usuarios" (inciso 7); y a los operadores o proveedores importantes como
aquellos que ostentan "capacidad de afectar materialmente, teniendo en
consideración los precios y la oferta, los términos de participación en los
mercados relevantes, como resultado de controlar las instalaciones esenciales o
hacer uso de su posición en el mercado" (inciso 17). Así la competencia
efectiva en el mercado de telecomunicaciones se asocia con una circunstancia en
la que no existe un operador o proveedor importante con poder sustancial de
mercado o un grupo de estos que ejerzan dominancia conjunta.
X.Que mediante la resolución RCS-082-2015
de las 12:50 horas del 13 de mayo de 2015, publicada en el Alcance Digital N°
39 al Diario Oficial La Gaceta N° 104 del 1° de junio del 2015, el Consejo de
la SUTEL integró los anteriores elementos en una metodología de análisis que
permite determinar el grado de competencia que prevalece en un determinado
mercado.
XI.Que, en consecuencia, la revisión de
mercados relevantes no sólo es una obligación del Regulador, sino que también
constituye una práctica común, necesaria y continua tendente a adaptar la
regulación a las circunstancias que presentan los distintos mercados de
telecomunicaciones en respuesta a los cambios tecnológicos y las preferencias
de los consumidores. De ahí, SUTEL ostenta la competencia legal para que en el
caso de que los mercados no se encuentren en competencia efectiva, imponer las
obligaciones a los operadores y proveedores importantes en los términos y forma
previstas en el artículo 75 de la Ley N° 7593.
B.REDEFINICIÓN DEL MERCADO DEL
SERVICIO MINORISTA DE ITINERANCIA INTERNACIONALA PARTIR DE LO ESTABLECIDO EN LA
RESOLUCIÓN RCS-307-2009
I.Que, con ocasión de la apertura de las telecomunicaciones
en Costa Rica, y en cumplimiento dela normativa aplicable, la SUTEL dictó la
resolución N° RCS-307-2009 de las 15 horas y 35 minutos del 24 de setiembre del
2009 "Definición de los mercados relevantes y de los operadores y/o
proveedores importantes", en la que determinó los siguientes mercados
relevantes:
·
Acceso
a la red pública de telecomunicaciones desde una ubicación fija para clientes
residenciales.
·
Servicios
de comunicaciones de voz con origen en una ubicación fija y destino nacional
·
Servicios
de transferencia de datos de acceso conmutado.
·
Acceso
a la red pública de telecomunicaciones desde una ubicación móvil.
·
Servicios
de comunicaciones de voz con origen en una ubicación móvil y destino nacional.
·
Servicios
de comunicaciones de mensajería corta.
·
Servicios
de transferencia de datos a través de redes móviles.
·
Servicio
de comunicaciones de voz con origen en ubicación fija y destino internacional.
·
Servicio
de comunicaciones de voz con origen en ubicación móvil y destino internacional.
·
Servicios
de transferencia de datos de acceso conmutado.
·
Servicios
de transferencia de datos de acceso permanente (dedicado).
·
Servicios
de itinerancia nacional e internacional.
·
Desagregación
de elementos de acceso a la red pública de telecomunicaciones.
·
Servicios
de acceso e interconexión (originación de
comunicaciones).
·
Servicios
de acceso e interconexión (terminación de comunicaciones.
·
Servicios
de acceso e interconexión (tránsito de comunicaciones).
II.Que sin embargo resulta necesario
determinar si las anteriores definiciones de mercados relevantes continúan
siendo válidas.
III.Que el informe 6422-SUTEL-DGM-2016
contiene la propuesta de la SUTEL para la redefinición del servicio minorista
de itinerancia internacional.
IV.Que de dicha propuesta el Consejo de la
SUTEL destaca lo siguiente en relación con el mercado del servicio minorista de
itinerancia internacional:
1.Dimensión de producto
En la resolución RCS-307-2009 del
Consejo de la SUTEL se define un mercado relacionado con el servicio minorista
de itinerancia internacional. Este mercado
corresponde a:
·
Mercado
8 "Servicios de itinerancia nacional e
internacional".
Y el mismo se define como "el
servicio que permite al cliente de un operador o proveedor realizar
comunicaciones (voz, mensajería corta, transferencia de datos) a través de la
red de otro operador o proveedor e incluye comunicaciones entrantes y salientes
nacionales e internacionales". De esta definición resulta claro que la
misma agrupa tanto la modalidad en la cual se realiza itinerancia
en redes de comunicaciones que pertenecen a operadores de telefonía móvil en
Costa Rica, como al caso donde la itinerancia se da
en redes ubicadas en un país extranjero.
Así las cosas, conviene en el
presente análisis determinar si es pertinente que ambas modalidades de itinerancia se mantengan en el mismo mercado relevante o si
por el contrario es necesario segmentarlas en dos mercados independientes.
La itinerancia,
también conocida comúnmente como roaming en idioma
inglés, corresponde a una característica inherente al servicio de telefonía
móvil, a partir de la cual un usuario de este servicio, puede acceder a los
servicios móviles de las redes de distintos operadores o proveedores de
servicios, entre los cuales se encuentra en efecto un acuerdo en donde se
establecen los términos de prestación de este servicio.
En línea con lo anterior, el servicio
de itinerancia nacional se refiere a la capacidad de
establecer comunicaciones móviles en una red nacional distinta a aquella a la
cual el usuario final pertenece, así se refiere a la realización de
comunicaciones cuando el usuario ha salido del área de cobertura de su operador
y ha ingresado en la zona de otra compañía telefónica. Así la itinerancia nacional permite que los usuarios de telefonía
móvil se muevan entre distintas áreas de cobertura sin dejar de tener recepción
o modificar de manera alguna su marcación habitual para hacer y recibir
llamadas.
Por otra parte, el servicio de itinerancia internacional se refiere a la capacidad de
establecer comunicaciones móviles en un país distinto a aquel en el cual el
usuario final ha establecido su suscripción a una red.
A partir de las definiciones
anteriores resulta evidente no sólo que ambos servicios no son sustituibles
entre sí, sino que tampoco son servicios que se pueda apreciar se adquieren o
se ofrezcan de manera conjunta por parte de los proveedores de
telecomunicaciones. Más aún en el caso de la itinerancia
nacional esta constituye un servicio que a la fecha no es ofrecido en el país.
Es necesario determinar el por qué
dicho servicio no se haya desarrollado a nivel minorista, siendo que claramente
existen áreas geográficas en las que sólo existe cobertura de un operador de
telefonía móvil, por ejemplo, las zonas de los proyectos del Fondo Nacional de
Telecomunicaciones (FONATEL). Esta circunstancia podría reflejar que existen
impedimentos en los mercados mayoristas que limitan que dichos servicios se
desarrollen a nivel minorista. Esta circunstancia debe llevar a la SUTEL a
analizar si resulta necesario propiciar el desarrollo de las condiciones
necesarias en el mercado mayorista para que a su vez se pueda desarrollar este
servicio a nivel minorista1.
1 El hecho de que exista un mercado mayorista de itinerancia nacional no implica que también deba existir un
mercado minorista para dicho servicio. Lo cual se explica en el hecho mismo de
que este servicio es un servicio transparente para el usuario final, en el
sentido de que se le ofrece al usuario a los mismos precios que los servicios
ofrecidos por la red del operador. En ese sentido las llamadas, mensajes y
datos que se generen empleando el servicio de roaming
nacional pertenecen al respectivo mercado minorista en el que se ubiquen dichos
servicios, de tal manera que no existe una diferencia para el usuario en el
sentido de si los servicios se realizan mediante la red de su propio operador o
mediante la red de otro operador mediante roaming
nacional.
Así las cosas, los servicios de itinerancia nacional e itinerancia
internacional se deben analizar en mercados relevantes separados. De tal forma
que el servicio de itinerancia internacional se
analizará en este apartado, mientras que lo referente al servicio de itinerancia nacional se valorará como parte del mercado
mayorista de acceso y originación móvil.
Así pues, en lo referente a la itinerancia internacional, estos servicios suelen ser
ofrecidos al usuario final como parte de la oferta integral de comunicaciones
móviles, sin embargo, estos servicios no sólo no suelen seguir los mismos
patrones de consumo de los restantes tipos de comunicaciones, sino que además
son consumidos por la gran mayoría de los usuarios de manera esporádica. De tal
manera que al ser servicios empleados por un porcentaje pequeño del total de
clientes, según la encuesta de sustituibilidad de la
SUTEL sólo un 10% de los usuarios encuestados habían usado alguna vez el
servicio de roaming internacional, los incentivos a
competir en esta gama de servicios son diferentes, ya que para la gran mayoría
de usuarios este servicio no resulta relevante en la elección del operador
móvil, de tal manera que los usuarios pueden tomar decisiones de compra
independientes para la adquisición de este servicio, por ejemplo adquiriendo el
servicio de un determinado operador para el caso específico de que requieran
viajar al extranjero y contar con roaming.
También debe considerarse que, si
bien este servicio puede ser accedido por el mismo terminal, se da el caso de
que el mismo muchas veces no está contenido dentro de los planes usuales
comercializados por el operador, siendo que en muchos casos esta facilidad debe
ser "activada por el usuario" para poder disfrutar de la misma.
Estas circunstancias hacen considerar
que, en el caso particular de Costa Rica, el mercado de itinerancia
internacional forma un mercado relevante separado del mercado minorista de
telefonía móvil. Esto se ve ratificado por el hecho de que en meses recientes
el desarrollo de ofertas comerciales minoristas muy diferenciadas ha llevado a
que incluso pueda ser considerado por parte del usuario adquirir un SIM
adicional con el objetivo único de contar con el servicio de itinerancia internacional cuando se va a viajar, sin que
necesariamente este SIM constituya la línea del usuario mediante la cual
realiza sus comunicaciones móviles nacionales.
En relación con los mercados
mayoristas asociados a este servicio debe tenerse claro que los servicios
necesarios para que un usuario costarricense pueda disfrutar del servicio de itinerancia internacional no son provistos dentro del
territorio costarricense, sino que son provistos mediante redes ubicadas fuera
del territorio nacional, las cuales pertenecen a operadores internacionales a
los cuales no les alcanza la regulación nacional por estar circunscrita al
territorio nacional y alcanzar solo a los operadores nacionales.
En ese sentido, no resulta viable
definir mercados mayoristas asociados a este servicio, ya que los mismos
estarían ubicados fuera del territorio costarricense, donde -como se indicó- la
SUTEL carece de competencia tanto para declarar la existencia de operadores y
proveedores importantes, como para definir eventuales obligaciones
regulatorias. Sin embargo, si a futuro se suscribieran acuerdos bilaterales o multilaterales
para abordar este tema esta circunstancia podría variar.
En conclusión, el
mercado relevante que se estaría analizando en el presente estudio corresponde
al servicio minorista de itinerancia internacional,
el cual responde a la siguiente descripción:
"Mercado del servicio minorista de itinerancia internacional: incluye el servicio de acceso,
el servicio de comunicaciones de voz, el servicio de mensajería y el servicio
de transferencia de datos, todos en una red móvil extranjera."
Por tanto, como se sintetiza a partir
del análisis anterior, el presente mercado minorista está restringido a la
modalidad de itinerancia en que los usuarios de
telefonía móvil, cuya ubicación física corresponde a un país extranjero, pueden
originar y recibir llamadas, o establecer otro tipo de comunicaciones asociadas
(mensajería corta y transferencia de datos) en condiciones de uso equivalentes
a las disponibles en Costa Rica2. Es a partir de esto que resulta
evidente que el servicio de itinerancia puede
subdividirse de la siguiente forma:
·
Itinerancia en servicios de voz.
·
Itinerancia de servicios de mensajería (SMS y MMS).
·
Itinerancia de transferencia de datos (acceso a internet móvil).
2 Mediante la resolución del Consejo de la Sutel RCS-041-2014 se establece la obligación de que cada
operador o proveedor que brinde servicios itinerancia
Internacional debe facilitar de forma automática, mediante mensajes de texto
(SMS), como mínimo la siguiente información:
·
a)Mensaje
de bienvenida con indicación clara del operador que brinda el servicio en la
red visitada.
·
b)Tarifas
de Itinerancia Internacional (con impuestos
incluidos) aplicables a la realización y recepción de llamadas.
·
c)Tarifas
de Itinerancia Internacional (con impuestos
incluidos) aplicables al envío y recepción de SMS.
·
d)Tarifas
de Itinerancia Internacional (con impuestos
incluidos) aplicables al acceso a Internet o establecimiento de sesiones de
datos.
·
e)Advertencias
claras sobre el riesgo que se deriva de las conexiones y las descargas
automáticas y descontroladas de datos en Itinerancia
Internacional.
·
f)
Dirección electrónica en la cual el usuario pueda consultar información
actualizada sobre tarifas y recomendaciones de uso del servicio.
·
g)Número
telefónico de asistencia gratuita que el usuario en Itinerancia
Internacional puede utilizar en caso de consultas.
A nivel técnico, las funciones de
cada uno de los operadores involucrados en la prestación de este servicio son
claras y fácilmente separables. Cuando un usuario de telefonía móvil se
localiza en un país extranjero, su terminal de acceso inicia el proceso de
registro con alguna de las redes móviles con cobertura en dicha zona
geográfica; al detectar este intento de registro, una vez que esta red
(denominada anfitriona) determine que dicho usuario no pertenece a su propia
red, procederá a identificar la red doméstica o nativa de dicho usuario. En el
caso objeto del presente análisis, deberá existir un acuerdo de itinerancia entre ambos operadores anfitrión (extranjero) y
doméstico (Costa Rica), y un acuerdo a nivel de usuario con su operador
doméstico, para el uso de este servicio; condiciones necesarias para iniciar un
intercambio entre ambos operadores, el cual de forma simplificada puede
entenderse como un proceso de autenticación, en donde se especifican cuáles
servicios pueden proporcionarse a este usuario, si el terminal móvil ha sido
reportado como extraviado o robado, etc. A partir de este intercambio de
información, la red anfitriona crea un registro temporal de suscripción y a su
vez la red doméstica a la cual pertenece el usuario, actualiza su propio
registro de suscripción con la información de localización, logrando de esta
manera una trazabilidad completa.
En el caso concreto de una llamada
originada desde el extranjero, por un usuario que ha contratado el servicio de itinerancia, una vez que tanto los sistemas del operador
anfitrión como del operador costarricense, al cual pertenece dicho terminal,
constatan que es posible de efectuar la llamada, el operador anfitrión dirige
la comunicación hacia una red de pasarelas internacionales (propias o
pertenecientes a un tercer operador) con el fin de que dicha llamada alcance el
destino pretendido, el cual no necesariamente coincide con un terminal
perteneciente al mismo operador doméstico. A partir de esto, resulta claro que
bajo este escenario la red del operador doméstico se encarga de autentificar e
iniciar el proceso de facturación, pero no del enrutamiento de la comunicación
(claro está, excepto en los casos en que el destinatario de dicha comunicación
pertenezca a su propia red o que este mismo operador doméstico sea el proveedor
del servicio de transporte internacional).
Por otra parte, en el escenario de
terminación de llamadas (el usuario que está haciendo itinerancia
recibe la llamada), la red doméstica (en Costa Rica) a la cual se encuentra
suscrito dicho usuario será la encargada del enrutamiento hacia las pasarelas
internacionales con el fin de que se pueda completar dicha comunicación.
A nivel de facturación, el usuario
itinerante paga un precio a su operador doméstico por la disponibilidad y uso
de este servicio y no paga nada (de forma directa) al operador anfitrión. Sin
embargo, a nivel de los operadores involucrados en la provisión del servicio,
este flujo es más complejo. Durante la comunicación, el operador anfitrión
envía archivos de Procedimiento de Cuenta Transferida (TPA por sus siglas en
inglés) al operador doméstico, ya sea directamente o por medio de un centro de
intercambio internacional. Con base en el acuerdo mayorista entre el operador
doméstico y el anfitrión, el primero paga al segundo lo estipulado en dicho
acuerdo, en función de los parámetros de volumen acordados. Adicionalmente, en
los casos donde el operador encargado del tránsito internacional de las
comunicaciones no corresponda ni al operador anfitrión ni al doméstico, estos
deberán pagar a este operador de tránsito en función del origen de la llamada
(en los casos de llamadas originadas en el extranjero, corresponderá al
operador anfitrión, en el sentido contrario, corresponderá al operador
doméstico). Finalmente, todos estos costos se reflejarán en la facturación
hecha al usuario en itinerancia.
En cuanto a la itinerancia
a nivel de mensajería, esta modalidad al igual que en el caso de la telefonía
de voz implica el uso de las capacidades internacionales de los operadores,
evidentemente incorporando las características técnicas propias de este
servicio, las cuales ya han sido abordadas en el mercado del servicio minorista
de telefonía móvil por lo que no se considera necesario volverlas a
desarrollar.
Finalmente, en lo referente a la itinerancia de datos, restringiendo este concepto al acceso
a internet, al igual que en las dos modalidades anteriores, esta implica el
mismo intercambio de información entre operadores, a nivel de autentificación,
sin embargo, la provisión de este servicio recae únicamente en la red del
operador anfitrión. La facturación a diferencia de la itinerancia
de llamadas, que utiliza el volumen y duración de estas, o de la mensajería
corta (cantidad de mensajes), es medida en unidades de transferencia de
datos(capacidad), tales como kilobytes o sus múltiplos tales como megabytes.
Figura 1
Servicio de itinerancia internacional

Fuente: Elaboración propia.
2.Dimensión geográfica
En relación con la dimensión
geográfica de dicho mercado, en virtud de que este es ofrecido a través de la
misma red que el servicio minorista de telefonía móvil y en razón de que la
dimensión geográfica de dicho mercado relevante es nacional, se concluye que el
mercado geográfico relevante del servicio minorista de itinerancia
internacional tiene una dimensión geográfica nacional.
C. ANÁLISIS DEL GRADO DE COMPETENCIA DEL MERCADO MINORISTA
DEL SERVICIO DEITINERANCIA INTERNACIONAL
I.Que a partir de la redefinición del
mercado relevante de este servicio, indicada en el apartado anterior, se
procedió a determinar el grado de competencia que se presenta en este mercado
según los parámetros e indicadores establecidos en la resolución de este Consejo
N° RCS-082-2015 de las 12horas y 50 minutos del 13 de mayo del 2015.
II.Que el análisis del grado de competencia
del servicio minorista de itinerancia internacional
fue llevado a cabo por la DGM y se encuentra contenido en el informe
6422-SUTEL-DGM-2016.
III.Que de dicha propuesta el Consejo de la
SUTEL destaca lo siguiente en relación con el mercado del servicio minorista de
itinerancia internacional:
I)ESTRUCTURA DE MERCADO.
1)Participantes del mercado.
A continuación, se enlistan los
operadores que cuentan con autorización para comercializar servicios de la red
móvil y que por ende pueden ofrecer el servicio de itinerancia
internacional. Conviene destacar que de los cinco operadores de telefonía móvil
que operan actualmente en el mercado únicamente los operadores móviles de red
comercializan actualmente el servicio de itinerancia
internacional.
CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A.
(CLARO) es una
empresa subsidiaria de América Móvil, empresa mexicana de telecomunicaciones que
cuenta con presencia en 19 países del mundo, 18 de los cuales se ubican en
América. Actualmente cuenta con más de 288 millones de usuarios de telefonía
móvil alrededor del mundo, además de los servicios de telefonía móvil América
Móvil también ofrece servicios de telefonía fija, banda ancha y televisión por
suscripción, lo que la caracteriza como una de las compañías de
telecomunicaciones más grandes e importantes del mundo. América Móvil empieza a
ofrecer sus servicios de telefonía móvil en Costa Rica en el mes de noviembre
del año 2011 bajo la marca CLARO. Actualmente dicha empresa ofrece en el país
los servicios de telefonía móvil, telefonía fija, acceso a internet, enlaces
empresariales y televisión por suscripción.
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
(ICE) es una empresa
estatal que fue creada por Ley N° 449 del 8 de abril de 1949 con el objetivo de
desarrollar las fuentes productoras de energía existentes en el país y prestar
el servicio de electricidad. Posteriormente, en 1963 se le confirió el objetivo
del establecimiento, mejoramiento, extensión y operación de los servicios de
comunicaciones telefónicas, radiotelegráficas y radiotelefónicas en el
territorio nacional. Actualmente está integrado por un grupo de empresas, a
saber: RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A., COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S.A.
y CABLEVISIÓN DE COSTA RICA CVCR S.A. El ICE ofrece sus servicios de
telecomunicaciones bajo la marca KÖLBI. Actualmente dicha empresa ofrece en el
país los servicios de telefonía móvil, telefonía fija, acceso a internet,
enlaces empresariales, televisión por suscripción, servicios mayoristas,
servicios satelitales, entre otros.
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A.
(Telefónica) es una
empresa subsidiaria de Telefónica, empresa española de telecomunicaciones que
cuenta con presencia en 21 países, cuenta con importante presencia tanto en
Europa como en Latinoamérica. Actualmente cuenta con más de 327 millones de
accesos, ubicándose como la sexta operadora mundial más grande por cantidad de
accesos. Además de los servicios de telefonía móvil, telefónica también ofrece
servicios de telefonía fija, banda ancha y televisión por suscripción. Esta
empresa empieza a ofrecer sus servicios de telefonía móvil en Costa Rica en el
mes de noviembre del año 2011 bajo la marca Movistar, actualmente dicha empresa
ofrece los servicios de telefonía móvil, telefonía fija y acceso a internet.
2)Participación de mercado.
Un elemento importante a considerar
en relación con el indicador de participación es que este puede ser cuantificado
a partir de distintos tipos de variables, entre las que destacan usuarios,
tráfico e ingresos. Se considera que la variable de tráfico refleja mejor la
preferencia de consumo por parte de los usuarios y además da información
respecto al volumen comercializado por operador, así los análisis de esta
sección se centran en la variable de tráfico correspondiente3.
3
Conviene aclarar que el empleo de la variable ingresos no conduce a una
conclusión diferente a la alcanzada empleando como referencia la variable de
tráfico.
En relación con los datos de tráfico
debe tenerse presente que la desagregación de dichos datos por operador se
considera confidencial para los últimos dos años de conformidad con la
RCS-341-20124, razón por la cual se omite presentar el detalle
específico por operador.
4 La
RCS-341-2012 establece que la SUTEL protegerá los datos de tráfico telefónico
por 2 años.
Un primer elemento importante a
considerar es que, como ya se indicó en la sección de definición de los mercados
relevantes, el análisis aquí realizado se refiere exclusivamente al servicio de
itinerancia ofrecido a los usuarios costarricenses,
es decir, al servicio del que hace uso un usuario costarricense estando en el
extranjero, es decir, al "itinerancia out"5
o itinerancia saliente. El servicio de "itinerancia out" representa
actualmente alrededor del 42% de los ingresos de los operadores de telefonía
móvil por este servicio.
5 El
servicio de "itinerancia in" no se analiza porque no
se refiere a un servicio ofrecido a los usuarios costarricense, sino que se
refiere a un servicio mayoristas ofrecido por los operadores locales a
operadores extranjeros.
Gráfico 1
Servicio minorista de itinerancia
internacional:
Participación del
servicio de itinerancia saliente y entrante en los
ingresos totales de los operadores por concepto de itinerancia
internacional. Distribución porcentual. Periodo
2013-2015.

Para analizar la evolución del tráfico se
cuentan con datos de tráfico telefónico de llamadas, de datos y de SMS, de tal
forma que para una comparación más sencilla se consolidaron los distintos tipos
de tráfico en una unidad común6, sea el Kb, para lo cual los datos
de llamadas y SMS se convirtieron a Kb. En el siguiente gráfico7 se
evidencia a su vez la evolución en la distribución del tráfico de itinerancia saliente entre operadores omitiendo, como se
señaló con anterioridad, la identificación de cada uno de los operadores
considerados.
6
Los factores de conversión empleados son los siguientes: 1 minuto corresponde a
4.708 Kb y 1 SMS corresponde a 0,156 Kb.
7 Un
elemento muy importante a tener en cuenta es que del análisis individual de las
cuotas de mercado por tipo de tráfico, llamadas, mensajes y datos, sigue la
misma tendencia que el gráfico anterior, exceptuando el caso del tráfico de
SMS.

Así en el año 2011 el ICE abarcaba
prácticamente el 100% del tráfico de itinerancia
internacional, sin embargo, a partir del ingreso de nuevos operadores móviles,
la participación del ICE se empezó a reducir, de tal forma que en el año 2015
el mercado poseía tres grandes actores uno de los cuales acumula una cuota
superior al 50%, mientras que los otros dos se reparten el resto del mercado,
con participaciones que no superan un 25% en ambos casos.
En relación con la evolución de la
participación de mercado, conviene rescatar no sólo la tendencia sostenida de
la disminución en la cuota de mercado del operador histórico, sino también el
hecho de que la dinámica competitiva del mercado es alta en tanto no se
presenta una tendencia continuada del operador de mayor cuota de mercado sino
que ésta ha venido distribuyéndose entre un participante y otro a lo largo del
período de análisis.
3)Concentración de mercado.
Como fue indicado de previo para realizar el análisis de concentración
de mercado, se utilizó la variable tráfico total de itinerancia
saliente como proxy del uso y preferencia de consumo de los usuarios. En el
siguiente gráfico se muestra la evolución del HHI.

De la información contenida en el gráfico anterior se evidencia que el
servicio minorista de itinerancia internacional ha
tenido una disminución apreciable en el nivel de concentración desde el año
2011, lo que significa que para dicho servicio la distribución de mercado entre
los principales proveedores se ha hecho más equitativa, provocando una mayor
dinámica competitiva entre los participantes del mercado.
Si bien el valor del 2015, el cual alcanza los 3.850, puede llevar a
concluir que la distribución de las cuotas del mercado aún es inadecuada, lo cierto
del caso es que son sólo tres los proveedores que ofrecen este servicio en el
mercado, de tal forma que el HHI mínimo que se podría alcanzar bajo un
escenario de distribución equitativa del mercado es de 3.333. En ese sentido,
se puede concluir que la distribución actual de cuotas de mercado es muy
cercana al HHI ideal.
4)Comportamiento reciente de los participantes del mercado.
a)Rivalidad del mercado a nivel de precio.
En la encuesta realizada por la SUTEL los operadores que ofrecen el
servicio de itinerancia internacional indicaron que
la rivalidad existente en este mercado es entre media y alta. Indicando en
muchos casos el papel que ha venido a jugar el cambio en el tipo de planes por
parte de los operadores para dinamizar el nivel de competencia. En ese sentido
los planes y ofertas juegan un papel central en la dinámica competitiva del
servicio de itinerancia.
Como se observa en el siguiente cuadro existen diferencias considerables
en los precios cobrados por los operadores, así como también entre las
distintas modalidades de pago y el país en el cual se haga uso del itinerancia.
Cuadro 1
Servicio minorista
de itinerancia internacional:
Precio por operador, según la modalidad de itinerancia
saliente. Año 2016.
|
Modalidad
|
Empresa
|
Detalle
|
Zona
|
|
Estados Unidos
|
Centroamérica
|
Sudamérica
|
Europa
|
|
Postpago
|
Kolbi
|
Minuto
|
1,45
|
1,23
|
2,10
|
2,51
|
|
Datos/MB
|
7,16
|
7,16
|
7,16
|
7,16
|
|
Claro
|
Minuto
|
0,75
|
0,06
|
1,25
|
1,50
|
|
Datos/MB
|
0,06
|
0,05
|
0,28
|
0,60
|
|
Movistar
|
Minuto
|
1,00
|
0,75
|
0,75
|
0,75
|
|
Datos/MB
|
1,00
|
1,00
|
1,00
|
1,00
|
|
Prepago
|
Kolbi
|
Minuto
|
1,46
|
1,24
|
2,12
|
2,53
|
|
Datos/MB
|
7,16
|
7,16
|
7,16
|
7,16
|
|
Claro
|
Minuto
|
0,92
|
0,69
|
0,92
|
2,21
|
|
Datos/MB
|
0,07
|
0,07
|
0,28
|
0,69
|
|
Movistar
|
Minuto
|
1,00
|
0,75
|
0,75
|
0,75
|
|
Datos/MB
|
1,00
|
1,00
|
1,00
|
1,00
|
Nota: Los precios están
dados en dólares
Fuente: Elaboración propia
a partir de los datos de las páginas Web de las empresas incluidas en el
cuadro, datos consultados el día 05 de abril del 2016
De la información contenida en el
cuadro anterior se observa que el precio que ofrecen los tres operadores
nacionales es diferente, lo que permite a los usuarios tener una amplia gama de
opciones para escoger la que mejor se adapte a sus gustos y preferencias. Por
su parte, esta diferenciación en precios entre los operadores evidencia una
clara segmentación de mercado. Esta, cabe destacar es una de las
características propias de mercados con elevado grado de competencia.
Otro de los indicadores que reflejan
el mayor nivel competitivo de este servicio es la tendencia a la baja en los
precios cobrados por los operadores. En los siguientes gráficos se muestra la
evolución de los precios promedio de los distintos tipos de itinerancia,
llamadas, datos y mensajes, entre los años 2013 y 2015, para las dos regiones o
zonas que mayormente se demanda el servicio (Centro y Norte América).
Gráfico 4
Servicio minorista de itinerancia
internacional:
Precio promedio,
por itinerancia de minuto de voz. Periodo 2013-2015.

Nota: Los
precios están dados en dólares. Fuente: Elaboración propia a partir de
información suministrada por los operadores en respuesta a la nota 1449-SUTEL-DGM-2016.

Lo anterior muestra una tendencia a
la baja entre los años 2013 y 2015 para los distintos tipos de itinerancia, alcanzando las disminuciones de los precios en
los destinos seleccionados, 18% y 29% para Centroamérica y Norteamérica
respectivamente en el caso de las llamadas, de un 65% para ambos destinos en el
caso del itinerancia de datos y de 8% y 6% para
Centroamérica y Norteamérica respectivamente en el caso de los SMS.
Aunado a lo anterior, no se puede
dejar de lado que los operadores móviles han mostrado un comportamiento muy
dinámico en el último año en relación con el servicio de itinerancia,
esto por cuanto brindan ofertas y planes muy agresivos. Así por ejemplo los operadores
CLARO y Movistar han incluido dentro de sus ofertas comerciales una serie de
beneficios muy atractivos para el consumidor. Por ejemplo, en el caso de CLARO
se ofrece la posibilidad de tasar el servicio de itinerancia
voz en todos los países de Centroamérica y México con la misma tarifa que la
establecida a nivel nacional, mientras que en el caso de Movistar se ofrece el
servicio de itinerancia de datos a la tarifa por
consumo de datos local. De igual manera para ambas ofertas los operadores han realizado
vasta publicidad orientada a capturar un mayor porcentaje de mercado, sobre
todo dirigiéndose al usuario que frecuentemente viaja por esta región.
Nuevamente, la búsqueda de elementos diferenciadores del servicio
ofrecido a segmentos específicos de usuarios, ya sea por región o por tipo de
consumo (datos, voz) son un fiel reflejo de la fuerte dinámica competitiva
entre operadores.

Consecuentemente, la rivalidad competitiva de mercado parece ser
liderada por los operadores mencionados quienes han generado ofertas con
precios muy competitivos para este servicio.

b)Denuncias por prácticas
monopolísticas.
A la fecha, se han interpuesto ante
SUTEL dos denuncias contra dos operadores distintos en relación con el servicio
de itinerancia internacional. Actualmente ambas
denuncias se encuentran en proceso de investigación por parte de SUTEL.
5)Acceso de los participantes del
mercado a las fuentes de insumos.
Para este servicio el insumo más
relevante lo representan los acuerdos y la definición de cargos mayoristas con
operadores internacionales, pues resulta esencial para poder brindar el
servicio. Asimismo, y en concordancia con lo señalado por los operadores8
estos cargos representan el mayor costo que deben asumir por cuanto se
considera un servicio ofertado de manera complementaria a la oferta móvil.
8 Encuesta a los operadores y proveedores del servicio
Los acuerdos internacionales son negociados entre los operadores
nacionales con los operadores de cada país por lo que existen diferencias en
las condiciones pactadas de acuerdo a cada operador. En este sentido es
importante destacar que todos los operadores tienen acceso a las fuentes de
insumos para brindar el servicio, siendo que los mismos operadores indicaron en
la encuesta realizada por SUTEL que no han enfrentado dificultades para
suscribir acuerdos con proveedores internacionales en relación con el servicio
de itinerancia.
6)Poder compensatorio de la demanda.
De acuerdo a la información aportada
en la encuesta aplicada a los operadores, estos no poseen grandes demandantes
de los servicios que puedan ejercer presión en la oferta de los operadores y
así negociar condiciones favorables, por lo que se puede concluir que no existe
poder compensatorio en la demanda para este servicio.
7)Costos de cambio de operador.
Los costos de cambio se encuentran
normados en los contratos de adhesión y son aprobados por la Superintendencia
mediante la valoración de los requisitos, condiciones y plazos determinados
para los diferentes planes, eso implica que, independientemente del operador
que brinda el servicio, los costos de cambio en que deben incurrir los usuarios
son muy similares, lo que permite inferir que este costo no representa una
limitante para los usuarios.
Más aún el hecho de que los
operadores también ofrezcan paquetes con ofertas competitivas de itinerancia para el servicio prepago permite a los usuarios
cambiar de operador de manera temporal para el servicio de itinerancia
internacional. Esta posibilidad de cambio de operador se puede dar incluso sin
contar con otro terminal telefónico, a tal grado que los usuarios pueden
acceder en cada oportunidad al servicio de itinerancia
del operador que ofrezca las mejores condiciones.
Por lo tanto, los distintos factores
llevan a concluir que los costos de cambio de operador en este mercado son
bajos.
8)Rentabilidad.
Si se analiza el indicador de
ingresos por minuto como proxy de la rentabilidad del servicio, es posible
corroborar que efectivamente los ingresos percibidos presentan una considerable
disminución y por ende es de esperar que la rentabilidad esté correlacionada,
ello tanto para servicios de voz como mensajes y datos pues todos esos
servicios registran una tendencia a la baja en el ingreso promedio para el
periodo bajo estudio. Lo cual a su vez se evidencia en la evolución de los
ingresos por concepto de itinerancia saliente.
Gráfico 7
Servicio minorista de itinerancia
internacional:
Ingresos del
servicio de itinerancia saliente. Periodo 2013-2015.

Así no existen indicios en el mercado
de rentabilidades excesivas que sobrepasen las tasas normales, sino que más
bien este servicio muestra una tendencia a la baja en términos de los ingresos
generados.
II)BARRERAS DE ENTRADA.
1)Costos financieros de desarrollar
canales alternativos de producción o distribución.
La red de producción, distribución y
ventas constituye una variable importante para la expansión y crecimiento de
los operadores de telecomunicaciones por lo que representa una de las barreras
de entrada que debe ser tomada en consideración por excelencia.
Como es conocido el sector de
telecomunicaciones se caracteriza por ser intensivo en capital, de tal forma
que el desarrollo de canales alternativos implica un costo financiero alto. En
particular en el caso del servicio de itinerancia
internacional este servicio sólo puede ser ofrecido por proveedores de
telefonía móvil, lo que implica que su costo de provisión es incluso mayor al
de otros servicios minoristas ya analizados porque implica no sólo el
despliegue local de una red de telecomunicaciones móviles, sino también la
negociación internacional de distintos tipos de acuerdos para poder ofrecer a
los usuarios finales este servicio en los destinos seleccionados o requeridos
por este.
El costo de capital representa el
reconocimiento de una remuneración de capital a la inversión realizada, en ese
sentido corresponde a la rentabilidad mínima con la que las empresas operadoras
estarían dispuestas a realizar inversiones para continuar brindando los
servicios de telecomunicaciones.
Actualmente, el costo de capital de
la industria lo estima esta Superintendencia en el proceso de fijaciones
tarifarias y en el establecimiento de los cargos de acceso e interconexión.
Para realizar este cálculo se recurre a solicitar la información financiera
necesaria a todos los operadores de servicios de Telecomunicaciones; para el
año 2015 el costo promedio ponderado del capital fue estimado en 12,65% después
de impuestos y en 13,65% antes de impuestos.
Con el objetivo de valorar el costo
de capital del sector de telecomunicaciones nacional, se recurrió a realizar un
comparativo con el sector de telecomunicaciones de algunos países tales como
Estados Unidos9 (65 empresas que cotizan en bolsa), México España, y
Chile, en donde el costo de capital al año 2015 fue de 5,52% para Estados
Unidos y de 9,74 para México10, para España y Chile11 los
datos están al año 2013 y representan 10,08% en promedio12 y 10,37%
respectivamente.
9
http://people.stern.nyu.edu/adamodar/New_Home_Page/datafile/wacc.htm.
10 http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/politica-regulatoria/wacc-2015.pdf
11 Estimación del Costo de Capital en la Telefonía Móvil Chilena,
2013. Proyecto desarrollado por Le Fort Economía y Finanzas para la
empresa Atelmo.
12 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 2013.
EXPEDIENTE AEM 2013/1631. Corresponde al promedio simple de cuatro operadores
importantes (Telefónica, Vodafone, Orange y Telefónica Móviles de España.
Como se observa, el valor de este
costo es considerablemente superior al de la industria de Estados Unidos, pues
existen riesgos propios de una economía emergente, como la costarricense, que
deben ser reconocidos en la estimación de esta tasa como mitigantes del riesgo
a que se exponen en sus inversiones, tal es la prima de riesgo por riesgo país
la cual representa un 3,30% para el 2015 de dicho costo.
No obstante, este costo se encuentra
alineado con el sector de telecomunicaciones de los países del continente que
se encuentran en condiciones similares de riesgo a las del país, por lo que
dicho costo responde a las necesidades de capital actuales.
Ahora bien, en lo referente al acceso
de los operadores a fuentes de financiamiento se encuentra que los operadores
tienen acceso a distintos tipos de fuentes de financiamiento, sean créditos o
captar recursos mediante bonos o titularizaciones, esto según lo descrito por
ellos en la encuesta aplicada por la SUTEL. Lo anterior, muestra que tienen
acceso a financiamiento externo e interno como mecanismo para dotarse de
recursos y realizar inversiones.
Así se concluye que el costo
financiero de desarrollar canales alternativos de producción o distribución si
bien constituye una barrera de entrada alta para el ingreso al mercado esta no
es infranqueable para la prestación de este servicio. Sobre todo, si se
considera que actualmente hay dos proveedores del mercado del servicio
minorista de telecomunicaciones móviles que aún no han incursionado en la
provisión de servicios de itinerancia, sean los
operadores móviles virtuales, pero que podrían ofrecer dicho servicio en el
corto plazo, luego de los respectivos acuerdos con su operador móvil de red.
2)Economías de escala y alcance.
Considerando que el servicio de itinerancia internacional se brinda por medio de redes de
telecomunicaciones móviles, su prestación implica aprovechar en mayor medida la
infraestructura ya instalada de los operadores, puesto que estas redes están en
la capacidad de brindar servicios de itinerancia
internacional siempre que se cuente con los respectivos acuerdos con operadores
internacionales. En ese sentido, el servicio minorista de itinerancia
internacional constituye un medio de aprovechar una economía de alcance propia
de las redes de telecomunicaciones móviles.
En el caso de las economías de
escala, el hecho de que las telecomunicaciones por su naturaleza constituyen
tradicionalmente una actividad en la cual las inversiones de capital son significativas,
el mayor uso de la infraestructura significa una reducción en el respectivo
costo promedio, de manera que entre mayor sea la utilización de esta
infraestructura por parte de los usuarios menor será el costo con el que se
puede prestar cada uno de los servicios que utilizan.
Sin embargo, el hecho de que se
requiera de una red móvil para la prestación de este servicio implica que la
obtención de economías de escala efectivamente podría representar una ventaja
significativa para los operadores ya establecidos del mercado, de tal manera
que las economías de escala constituyen una barrera de entrada alta para este
servicio.
3)Monto, indivisibilidad y plazo de
recuperación de la inversión requerida.
Tradicionalmente las
telecomunicaciones son consideradas una actividad intensiva en capital, por
cuanto la prestación de los servicios correspondientes requiere de altos
niveles de inversión, no sólo iniciales sino también recurrentes para poder
garantizar la continuidad y calidad de los servicios, así como para proveer una
expansión constante y un adecuado mantenimiento de la red. En ese sentido el
monto de inversión en el mercado podría convertirse en una barrera para los
actuales o potenciales operadores, sobretodo valorando que la recuperación se estima
que es de largo plazo.
En relación con la indivisibilidad de
la inversión debe indicarse que es una característica física o técnica de un
factor de producción que impide su empleo en cantidades inferiores a un cierto
mínimo. En tales circunstancias, la indivisibilidad es un aspecto que deben
tomar en cuenta los operadores de telecomunicaciones al incorporarse en el
mercado, toda vez que obliga a considerar ciertas proporciones de los factores
productivos como dadas, existiendo la posibilidad de caer en ineficiencias
económicas notables que surgen de la capacidad de producción que se deja
ociosa.
En cuanto al plazo de recuperación de
la inversión requerida, es importante que se considere que el artículo 24 de la
Ley General de Telecomunicaciones establece que "las concesiones de
frecuencias para la operación y explotación de redes públicas de
telecomunicaciones se otorgarán por un período máximo de quince años,
prorrogable a solicitud de parte, hasta por un período que sumado con el
inicial y el de las prórrogas anteriores no exceda veinticinco años". Tales
plazos de otorgamiento se consideran suficientes como para que los operadores
puedan hacer una planeación de las inversiones a realizar y su posterior
recuperación.
Así el hecho de que este servicio sólo
pueda ser brindado por operadores de telecomunicaciones móviles, significa que
el tema del monto y plazo de recuperación de la inversión constituye una
barrera de entrada alta para eventuales operadores móviles de red que estén
dispuestas a brindar dicho servicio. Caso aparte lo constituirían los OMV los
cuales para operar no requieren desplegar su propia red, sino simplemente
contar con un acuerdo con un OMR, de tal forma que para estos operadores las
barreras de entrada asociadas con el monto, indivisibilidad y plazo de
recuperación de la inversión son menores que para los OMR, sin que por ello se
pueda afirmar que son inexistentes. Esto se refleja en el hecho de que los OMV
que actualmente operan en el mercado aún no han empezado a ofrecer el servicio
de itinerancia como parte de su oferta de servicios,
lo cual resulta en evidencia de que estos podrían experimentar otro tipo de
barreras diferentes a las experimentadas por los OMR.
4)Necesidad de
contar con concesiones, autorizaciones y permisos.
En el caso del servicio minorista de itinerancia internacional los nuevos interesados en ofrecer
este servicio cuentan con una barrera prácticamente absoluta en materia del
otorgamiento de concesiones, en cuanto para que puedan operar en el mercado
deben necesariamente contar con una concesión para el uso y la explotación del
espectro radioeléctrico. En ese sentido se encuentra que el ingreso de nuevos
OMR en este mercado cuenta con barreras de entrada que podrían considerarse
absolutas. Sin embargo, como ya se ha venido analizando, un caso aparte lo
constituyen los OMV, para quienes su ingreso al mercado no les requiere de
contar con una concesión sino únicamente con una autorización y un acuerdo con
un OMR. Así si bien para los OMV las barreras podrían ser menores, lo cierto
del caso es que la posibilidad de lograr suscribir un acuerdo con un OMR
tampoco se constituye en una barrera de entrada baja, prueba de ello es que
actualmente hay cinco operadores que cuentan con autorización para prestar
servicios de OMV, muchas de cuyas autorizaciones fueron otorgadas en el año
2011, siendo que a la fecha la mayoría de estos operadores no llegaron a un
acuerdo con algún OMR que les permitiera ingresar al mercado. Lo que lleva a
concluir que en materia de concesiones, autorizaciones, permisos y acuerdos,
las barreras de entrada al mercado minorista de itinerancia
internacional son altas.
5)Inversión en publicidad.
Los operadores consideran que este
rubro es muy importante para incrementar o mantener la participación de
mercado, por lo que realizan gastos específicos en publicidad para este
servicio, adicional a la publicidad que realizan para los demás servicios
móviles13. De tal forma se considera que el gasto en publicidad
también representa una alta barrera de entrada a este mercado, pues resulta
necesaria para dar a conocer la diferenciación en el servicio.
13 Sin embargo conviene destacar que existe una visión
distinta entre los operadores que participan del mercado, ya que existe uno de
los participantes que considera que la inversión en publicidad no es necesaria
en este servicio.
6)Limitaciones a la competencia en
los mercados internacionales.
Para brindar el servicio en mercados
internacionales es necesario suscribir acuerdos con operadores huéspedes en los
países en los cuales se desee ofrecer el servicio de itinerancia,
por lo que este insumo representa una barrera de entrada importante. No
obstante, este proceso suele ser expedito y no representa un obstáculo para
brindar el servicio según lo manifestado por los mismos operadores móviles en
la encuesta realizada por SUTEL, los cuales indican que no han experimentado
problemas para suscribir acuerdos de este tipo con operadores internacionales.
Más aún algunos operadores llegan incluso a indicar que los mercados
internacionales son tan competitivos que existen amplias facilidades para que
los operadores locales puedan para alcanzar acuerdos que permitan estructurar
ofertas agresivas y competitivas para el servicio de itinerancia
internacional.
Lo anterior permite concluir que en
Costa Rica los operadores de telecomunicaciones que brindan el servicio de itinerancia no enfrentan limitaciones a la competencia en
los mercados internacionales.
7)Actos de autoridades estatales o
municipales que discriminen entre operadores o proveedores.
En concordancia con lo manifestado
por los mismos proveedores del "Servicio minorista de telecomunicaciones
móviles", en la actualidad los actos de autoridades estatales o municipales
no constituyen una barrera de entrada a la prestación del servicio de itinerancia internacional.
III)BENEFICIOS OBTENIDOS POR LOS
USUARIOS.
1)Acceso de los usuarios a la
información para toma de decisiones.
En las páginas de todos los
operadores móviles de servicios de telecomunicaciones que ofrecen el servicio
de itinerancia, así como en las sucursales y en redes
sociales existe información del servicio.
Por su parte, la página web de cada
operador es el medio más expedito y de fácil acceso en donde se encuentra toda
la información necesaria para que los usuarios valoren los paquetes, planes,
ofertas, requisitos necesarios y precios del servicio, lo que permite a dichos
usuarios adquirir el servicio de manera informada.
Entre la información publicada se encuentran los requisitos, destinos,
tarifas, plazos, restricciones, duración, entre otros. La información publicada
por los operadores es de tal naturaleza que es fácilmente entendible y
comparable por parte de los usuarios. A continuación, se presentan algunos
extractos de la información contenida en dichos sitios Web.




Lo anterior evidencia que la
información ofrecida a los usuarios por los operadores es suficiente y de fácil
acceso para que estos puedan tomar su decisión de compra.
2)Accesibilidad de los precios.
Como se indicó anteriormente los
precios de los servicios de telecomunicaciones se han reducido entre los años
2013 y 2015, aún más si se consideran las promociones y paquetes de minutos y
datos que tienen disponibles los operadores. Sin embargo, para analizar el tema
de accesibilidad de los precios cobrados por los operadores por este servicio,
conviene comparar los precios que actualmente se cobran en Costa Rica con los
aplicados por los operadores de telecomunicaciones en otros países desde un
mercado específico.
Gráfico 8
Servicio minorista de itinerancia
internacional:
Comparativo del precio por minuto de itinerancia
de voz saliente en Estados Unidos,
según el país en el
cual el servicio fue contratado. Cifras en US$ PPA. Año 2016.



La información contenida en los gráficos anteriores permite concluir que
los precios latinoamericanos. Más aún,
para los servicios de llamadas y SMS, todos los operadores costarricenses están
cobrando menos que el promedio de muestra de países considerada, que alcanza
US$PPA 2,3/minutos para las llamadas salientes en Estados Unidos y US$PPA
0,5/SMS para los SMS salientes en Estados Unidos. Mientras para el itinerario
de datos dos de los tres operadores locales están cobrando precios menores que
el promedio de la muestra que es de US$PPA 4,1/MB para los datos consumidos en
Estados Unidos. Una situación similar ocurre
para otros destinos itinerancia, como por ejemplo
América, lo que constituye una muestra del dinamismo en la competencia que ha
alcanzado Costa Rica para el servicio de itinerancia
internacional.
3) Oferta disponible
de servicios.
La oferta de servicios disponible responde a la cantidad de planes,
paquetes, ofertas y formas novedosas de ofrecer el servicio, que los operadores
ponen a disposición de los usuarios, así como los servicios sustitutos
existentes.
Respecto a lo anterior se tiene que hasta hace cuatro años solamente un
operador prestaba el servicio de itinerancia
internacional, ya para el año 2011 con la apertura del sector se incrementó a
tres operadores los cuales han incursionado con novedosas estrategias de
precios que han derivado en mayor asequibilidad del servicio. Ejemplo de ello
es la oferta de Claro y Movistar a nivel de Centroamérica y México donde llegan
a tasar con la tarifa local los servicios de voz, datos y mensajes, según sea
el paquete del que se trate.
Asimismo, las ofertas que ofrecen los operadores son muy variadas pues
ofrecen el servicio de manera empaquetada, sin paquetes, mediante planes
diferenciados para prepago y postpago, planes control
más las ofertas frecuentes a diferentes destinos14.
14 Información
consultada el día 10 de marzo del 2016de los siguientes sitios Web: http://www.claro.cr/portal/cr/pc/personas/movil/itinerancia/,
http://movistar.cr/itinerancia-internacional,
https://www.kolbi.cr/wps/portal/!ut/p/c5/jY5BC4IwHMU_0v5ubs7j1JlTbNIcqBfZIUJI7RD19TOiokPie8fHj99DHVo6udtwctdhntwZNahjPQbjm1qUghBFQcgoF1QqHGd02VvWw58IeNJ17uks5j7osGCgbJmXOggBOLzo7y4pASVpQphmGAr64478lIMIufFsAti83R96Z
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Por otro lado, respecto a los productos sustitutos se tiene que las
aplicaciones o servicios OTT ejercen cierta presión competitiva, lo que ubica a
estos servicios con cierto grado de sustituibilidad
respecto a los servicios de itinerancia. Este
argumento es respaldado con las consideraciones emitidas por los operadores en
la encuesta, pues señalan que estas aplicaciones compiten con el servicio de itinerancia tradicional.
4)Satisfacción de los clientes con los servicios.
Del total de quejas presentadas ante SUTEL, se tiene que únicamente
alrededor del 2% de estas, corresponden a itinerancia
internacional, con lo que se disminuyó significativamente la cantidad de quejas
recibidas por este servicio durante el año 2015. Lo anterior permite inferir
que, en términos generales, los usuarios se encuentran satisfechos con este
servicio.
IV)ANÁLISIS PROSPECTIVO DEL MERCADO.
El análisis prospectivo corresponde al comportamiento esperado del
mercado en el corto plazo, es decir, si existen las condiciones para que el
mercado incremente su dinámica competitiva en un futuro cercano. Para evaluar
esto se recurre a analizar variables como cambios tecnológicos futuros, entrada
o salida de operadores, estrategias de crecimiento y consolidación, evolución
de ofertas comerciales, comportamiento de los usuarios entre otras.
1)Cambios tecnológicos previsibles.
Los cambios tecnológicos en el mercado de las telecomunicaciones están
marcados por ciclos de innovación en las tecnologías utilizadas para brindar
los servicios. Es así que las primeras tecnologías como la TDMA han
evolucionado hasta la actualidad con la LTE (4G), mostrando así un mercado que
se caracteriza por una fuerte dinámica de innovación.
Actualmente, las empresas de alta tecnología que operan en los países
más avanzados en temas de innovación en esa área se encuentran en la fase
inicial de desarrollo de la tecnología 5G, asimismo estas prevén la
comercialización en el mercado hasta el año 202015. En virtud de lo
anterior y dada la reciente introducción de la tecnología 4G la cual aún no
tiene el 100% de cobertura en el país, no se vislumbra que en el corto y
mediano plazo se introduzca una nueva tecnología para el servicio en el país.
15 Fuente:
http://www.ericsson.com/res/region_RLAM/press-release/2015/2015-05-28-5g-es.pdf
2)Tendencias del mercado.
a)Anuncios del ingreso o salida de operadores del mercado.
En el caso de los operadores de telefonía móvil no se tienen anuncios
del ingreso de nuevos OMR, mientras que los OMV tampoco han indicado que vayan
a ingresar a ofrecer el servicio de itinerancia en el
corto plazo. Por otro lado, no existen anuncios sobre la salida del mercado de
alguno de los operadores existentes.
b)Anuncio de fusiones y adquisiciones.
La SUTEL no tiene conocimiento de que operadores de telecomunicaciones
en el corto plazo tengan planes
de efectuar una concentración económica,
donde se vean involucrados proveedores del servicio de itinerancia
internacional.
c)Evolución probable de ofertas comerciales.
En materia de la evolución de las ofertas comerciales, al igual que en
el caso más general del servicio de telecomunicaciones móviles, se puede
esperar que las ofertas de itinerancia también se
adapten a la demanda de los usuarios, la cual se dirige hacia un mayor consumo
de datos y un menor consumo de servicios más tradicionales como la voz y los
SMS. De tal manera los operadores profundizarán la tendencia, iniciada años
atrás, de ofrecer menos planes en los cuales el acceso a internet se vuelve el
elemento más relevante.
Otro elemento importante a tener en cuenta es que los precios de las
ofertas comerciales de este servicio han tendido a la baja. Igualmente, en
muchos países actualmente se están ofreciendo los servicios de itinerancia con tarifas nacionales. Por otro lado, los
operadores tienden a unificar cada vez más las tarifas entre pre pago y post
pago, así como por zona, inclusive hay operadores que ofrecen en distintos
países el mismo precio de itinerancia internacional.
Así las cosas, se esperaría que en el corto plazo existan ofertas comerciales
muy diversas por parte de los distintos competidores del mercado, aprovechando
cada operador sus propias ventajas competitivas.
d)Tendencias esperadas del comportamiento de los consumidores.
Se prevé que este servicio pueda tener un repunte en el corto plazo,
empujado por varios factores, por un lado por una mayor demanda de personas que
viajan al extranjero, por otro lado por una necesidad continúa de las personas
de estar conectadas, lo que amplía su disponibilidad para adquirir este tipo de
servicios cuando salen del país y en tercer lugar por la baja en los precios de
la oferta comercial de los operadores, lo cual también aumenta la
disponibilidad de los usuarios a pagar por este servicio, de tal forma que los
planes más baratos incentivan a un uso más frecuente de este servicio.
Sin perjuicio de lo anterior, no se puede dejar de lado que las
aplicaciones de valor agregado (servicios OTT) cada vez cobran más importancia
como sustitutos cercanos de los servicios móviles, lo cual compite con la
provisión de servicios de itinerancia y también
podría llegar a afectar la demanda de este tipo de servicios.
V)SOBRE LA EXISTENCIA DE DOMINANCIA CONJUNTA
En este mercado no existen indicios sobre la existencia ni de dominancia
individual, ni tampoco conjunta. Más aún los indicadores analizados permiten
concluir que actualmente este mercado no reúne las características necesarias
para que se pueda desarrollar una situación de dominancia conjunta.
·
Alta concentración de mercado: el nivel de concentración del mercado ha
venido disminuyendo, pese a un leve aumento observado en el año 2015
·
Falta de competencia potencial: este mercado cuenta con dos operadores
que hoy no ofrecen servicios, pero que podrían ofrecerlos en el corto plazo,
sean los OMV.
·
Demanda inelástica: los operadores indican que el principal factor de
competencia de este mercado es el precio, siendo que es el factor determinante
en la decisión de compra de los usuarios, lo que implica que la demanda más
bien es elástica.
·
Cuotas de mercados similares y estables: las cuotas del mercado no sólo
no son simétricas, sino que han variado significativamente a lo largo de los
años, sin mostrar una tendencia estable.
·
Bajo nivel de cambio tecnológico: en este mercado hay una serie de
cambios tecnológicos importantes a nivel de aplicaciones y servicios OTT que
afectan la dinámica competitiva de forzando a los operadores a competir
fuertemente para captar tráfico.
·
Ausencia o baja intensidad de competencia de precios: el mercado
presenta una importante competencia en precios, con precios minoristas que han
tendido a disminuir a lo largo del período analizado. Además, se evidencian
distintos segmentos competitivos del mercado, de tal forma que hay una serie de
nichos en los cuales determinados operadores compiten más fuertemente que en
otros.
I.Que en relación con el servicio minorista de itinerancia internacional el Consejo de la SUTEL destaca
las siguientes conclusiones contenidas en el informe 6422-SUTEL-DGM-2016:
Estructura del mercado.
1.Este mercado está integrado por tres participantes. Así de los cinco
operadores de telecomunicaciones móviles que operan actualmente en el mercado
únicamente los operadores móviles de red, sean CLAROCR TELECOMUNICACIONES S.A.,
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A.,
comercializan actualmente el servicio de itinerancia
internacional.
2.En el año 2011 el ICE abarcaba prácticamente el 100% del tráfico de itinerancia internacional, sin embargo, a partir del
ingreso de nuevos operadores móviles la participación del ICE se empezó a
reducir. Así este mercado se caracteriza por dos elementos en materia de la
evolución de la participación de mercado. Por un lado, se presenta una
tendencia sostenida en la disminución en la cuota de mercado del operador
histórico y por otro lado no se presenta una tendencia continuada en términos
de cuál es el operador que posee la mayor cuota de mercado, sino que esta ha
venido distribuyéndose entre un participante y otro a lo largo del período de análisis.
Así en el año 2015 el mercado poseía tres grandes actores, uno de los cuales
acumula una cuota superior al 50%, mientras que los otros dos se reparten el
resto del mercado con participaciones que no superan un 25% en ambos casos.
3.El servicio minorista de itinerancia
internacional ha tenido una disminución apreciable en el nivel de concentración
desde el año 2011, lo que significa que para dicho servicio la distribución de
mercado entre los principales proveedores se ha hecho más equitativa, provocando
una mayor dinámica competitiva entre los participantes del mercado.
4.El precio de este servicio ha venido disminuyendo en los últimos años.
Igualmente, los precios que ofrecen los tres operadores nacionales actualmente
son diferentes lo que permite a los usuarios tener una amplia gama de opciones
para escoger la que mejor se adapte a sus gustos y preferencias. Esta
diferenciación en precios entre los operadores es evidencia de una segmentación
de mercado lo que reflejan el mayor nivel competitivo de este servicio. Aunado
a lo anterior no se puede dejar de lado que los operadores móviles han mostrado
un comportamiento muy dinámico en el último año en relación con el servicio de itinerancia, en términos de una activa oferta de
promociones y paquetes especiales.
5.Es importante destacar que todos los operadores tienen acceso a las
fuentes de insumos para brindar el servicio, según lo indicaron en la encuesta
realizada por SUTEL donde manifiestan que no han enfrentado dificultades para
suscribir acuerdos con proveedores internacionales en relación con el servicio
de itinerancia.
6.Los operadores no poseen grandes demandantes de los servicios que puedan
ejercer presión en su oferta y así negociar condiciones favorables, por lo que
se puede concluir que no existe poder compensatorio en la demanda para este
servicio.
7.Los costos de cambio del operador se encuentran normados en los
contratos de adhesión y los mismos no representan una limitante para que los
usuarios cambien de operador. Adicionalmente el hecho de que los operadores
ofrezcan paquetes con ofertas competitivas de itinerancia
para el servicio prepago permite a los usuarios cambiar de operador de manera
temporal para el servicio de itinerancia
internacional, por lo que se puede concluir que los costos de cambio de
operador en este mercado son bajos.
8.No existen indicios en el mercado de rentabilidades excesivas que
sobrepasen las tasas normales, sino que más bien este servicio muestra una
tendencia a la baja en términos de los ingresos generados.
Barreras de entrada al mercado.
9.El costo financiero de desarrollar canales
alternativos de producción o distribución si bien constituye una barrera de entrada
alta para el ingreso al mercado esta no es infranqueable para la prestación del
mismo. Sobre todo, si se considera que actualmente hay dos proveedores del
mercado del servicio minorista de telecomunicaciones móviles que aún no han
incursionado en la provisión de servicios de itinerancia,
sean los operadores móviles virtuales, pero que podrían ofrecer dicho servicio
en el corto plazo, luego de los respectivos acuerdos con su operador móvil de
red.
10.El hecho de que este servicio sólo pueda ser brindado por operadores de
telecomunicaciones móviles implica que:
a.La obtención de economías de escala efectivamente
podría representar una ventaja significativa para los operadores ya
establecidos del mercado, de tal manera que las economías de escala constituyen
una barrera de entrada alta para este servicio.
b.El monto y plazo de recuperación de la
inversión constituye una barrera de entrada alta para eventuales operadores
móviles de red que estén dispuestas a brindar dicho servicio. Igualmente los
OMV podrían experimentar otro tipo de barreras diferentes a las experimentadas
por los OMV.
c.El ingreso de nuevos OMR en este mercado cuenta
con barreras de entrada que podrían considerarse absolutas. En el caso de los
OMV, para quienes su ingreso al mercado no les requiere de contar con una
concesión sino meramente con una autorización y con acuerdo con un OMR, la barrera
de entrada la constituiría la posibilidad de lograr suscribir un acuerdo con un
OMR.
11.El gasto en publicidad también representa una alta barrera de entrada a
este mercado, pues es el elemento fundamental para lograr la diferenciación del
servicio.
12.Los operadores de telecomunicaciones que brindan el servicio de itinerancia no enfrentan limitaciones ala
competencia en los mercados internacionales.
13.En la actualidad los actos de autoridades estatales o municipales no
constituyen una barrera de entrada a la prestación del servicio de itinerancia internacional.
Beneficios obtenidos por los usuarios.
14.En las páginas de todos los operadores móviles de servicios de
telecomunicaciones que ofrecen el servicio de itinerancia
internacional, así como en las sucursales y en redes sociales existe
información del servicio. La información publicada por los operadores es
fácilmente entendible y comparable por parte de los usuarios. Asimismo, esta
información es suficiente y de fácil acceso lo que le permite a los usuarios
tomar su decisión de compra de la mejor manera.
15.Los precios vigentes en nuestro país resultan similares a los que están
siendo cobrados en otros países latinoamericanos, más aún para los servicios de
llamadas y SMS todos los operadores costarricenses están cobrando menos que el
promedio de la muestra de países considerada, esto significa un mayor beneficio
al usuario final el cual se encuentra pagando menores precios por el servicio.
16.La oferta de servicios disponible incluye una gran cantidad de planes,
paquetes, ofertas y formas novedosas de ofrecer el servicio, que los operadores
ponen a disposición de los usuarios. Asimismo, las ofertas que ofrecen los
operadores son muy variadas pues ofrecen el servicio de manera empaquetada, sin
paquetes, mediante planes diferenciados para prepago y post-pago, planes
control más las ofertas frecuentes a diferentes destinos, todo esto repercute
en un mayor beneficio al usuario final al ampliarse sus posibilidades de
elección.
Análisis prospectivo del mercado.
17.Dada la reciente introducción de la tecnología 4G la cual aún no tiene
el 100% de cobertura en el país, no se vislumbra que en el corto y mediano
plazo se introduzca una nueva tecnología para el servicio en el país.
18.En el caso de los operadores de telefonía móvil no se tienen anuncios
del ingreso de nuevos OMR, mientras que los OMV tampoco han indicado que vayan
a ingresar a ofrecer el servicio de itinerancia en el
corto plazo. Por otro lado, no existen anuncios sobre la salida del mercado de
alguno de los operadores existentes. La SUTEL no tiene conocimiento de que
operadores de telecomunicaciones en el corto plazo tengan planes de efectuar
una concentración económica, donde se vea involucrados proveedores del servicio
de itinerancia internacional. Por lo que no se espera
que ingresen nuevos actores en este mercado.
19.En materia de la evolución de las ofertas comerciales, al igual que en
el caso más general del servicio de telecomunicaciones móviles, se puede
esperar que las ofertas de itinerancia también se
adapten a la demanda de los usuarios, la cual se dirige hacia un mayor consumo
de datos y un menor consumo de servicios más tradicionales como la voz y los
SMS.
20.Se prevé que este servicio pueda tener un repunte en el corto plazo,
empujado por varios factores, por un lado por una mayor demanda de personas que
viajan al extranjero, por otro lado por una necesidad continúa de las personas
de estar conectadas, lo que amplía su disponibilidad para adquirir este tipo de
servicios cuando salen del país y en tercer lugar por la baja en los precios de
la oferta comercial de los operadores, lo cual también aumenta la
disponibilidad de los usuarios a pagar por este servicio, de tal forma que los
planes más baratos incentivan a un uso más frecuente de este servicio.
Dominancia conjunta
21.En este mercado no existen indicios sobre la
existencia ni de dominancia individual, ni tampoco conjunta.
D.DEFINICIÓN DE LOS OPERADORES
Y PROVEEDORES IMPORTANTES E IMPOSICIÓN DEOBLIGACIONES EN EL MERCADO MINORISTA
DE ITINERANCIA INTERNACIONAL
I.Que el análisis realizado en relación con el
servicio minorista de itinerancia internacional
permite concluir que no existe ningún operador o grupo de ellos con poder
significativo en este mercado, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento
de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, por las siguientes
razones:
·
Si bien un operador cuenta con una cuota de mercado superior al 25% y
otros dos con una cuota muy similar al 25% en el año 2015, no se evidencia que
alguno de ellos posee un especial dominio del mercado.
·
Ningún operador cuenta con dominio de facilidades e instalaciones
esenciales que estén ubicadas en el territorio nacional y que sean necesarias
para el ofrecimiento del servicio de itinerancia
internacional, por cuanto cada operador cuenta con sus propios recursos para
ofrecer este servicio.
·
No se evidencian ventajas tecnológicas especiales en la red de un
determinado operador.
·
Las economías de escala y alcance de las redes ya establecidas podrían
representar una barrera de entrada a eventuales nuevos operadores, sin embargo,
actualmente hay dos operadores que podrían ingresar en el corto plazo en este
mercado, sea el caso de los OMV que ya operan en el país.
·
En el mercado del servicio minorista de itinerancia
internacional existen diversos proveedores que están verticalmente integrados,
por lo cual no se puede presumir que algún operador particular tenga una ventaja
en este sentido.
·
En el mercado del servicio minorista de itinerancia
internacional todos los participantes cuentan con una red de distribución y
venta muy desarrollada, por lo cual no se puede presumir que algún operador
particular tenga una ventaja en este sentido.
·
En el mercado del servicio minorista de itinerancia
internacional existe una fuerte competencia entre proveedores, lo que se
refleja en la dinámica competitiva del mercado, asociada a una gran diversidad
de planes y mejores precios.
·
En el mercado del servicio minorista de itinerancia
internacional no se detectan obstáculos importantes a la expansión de las
operaciones de los proveedores.
·
No existe evidencia de que existan cantones en el país donde los
usuarios sólo tengan acceso a un único proveedor del servicio de itinerancia internacional.
·
En el mercado del servicio minorista de itinerancia
internacional los costos de desarrollar canales alternativos son altos y
podrían impedir el ingreso de nuevos operadores al mercado en el corto plazo.
II.Que a partir de lo anterior se concluye que al
no existir en el servicio minorista de itinerancia
internacional ningún operador o grupo de ellos con poder significativo, este
mercado conforme a la normativa vigente se encuentra en competencia efectiva.
E.OBSERVACIONES
RECIBIDAS EN LA CONSULTA PÚBLICA PARA LA REDEFINICIÓN DELMERCADO RELEVANTE
MINORISTA DE ITINERANCIA INTERNACIONAL, DECLARATORIA DEOPERADORES IMPORTANTES E
IMPOSICIÓN DE OBLIGACIONES
I. Que en el proceso de consulta pública que se llevó a cabo entre el 07 de
octubre de 2016 y el 08 de noviembre de 2016, se recibieron una serie de
observaciones sobre la propuesta consultada.
II.Que el día 21 de noviembre de 2016 mediante el
informe 8791-SUTEL-DGM-2016, el cual es acogido en su totalidad por este
Consejo, la DGM analizó las observaciones recibidas en el proceso de consulta
pública.
III.Que en el proceso de consulta pública se
recibieron las siguientes observaciones que corresponden a consultas generales:
·
Observación presentada por Ari Reyes.
El escrito presentado por el señor Ari Reyes se refiere a una mera
consulta, la cual fue respondida mediante el oficio 07868-SUTEL-DGM-2016
visible a folios 1351 a 1352.
·
Observación presentada por Ana Grettel Molina González
El escrito presentado por la señora Ana Grettel Molina González se
refiere a una mera consulta, la cual fue respondida mediante el oficio
07980-SUTEL-DGM-2016 visible a folios 1407 a 1408.
·
Observación presentada por Krissia Peraza.
El escrito presentado por la señora Krissia
Peraza se refiere a una mera consulta, la cual fue respondida mediante el
oficio 08038-SUTEL-DGM-2016 visible a folios 1398 a 1399.
·
Observación presentada por Lidianeth Mora
Cabezas.
El escrito presentado por la señora Lidianeth
Mora Cabezas se refiere a una mera consulta, la cual fue respondida mediante el
oficio 08040-SUTEL-DGM-2016 visible a folios 1400 a 1401.
·
Observación presentada por Luis Aguilar.
El escrito presentado por el señor Luis Aguilar se refiere a una mera
consulta, la cual fue respondida mediante el oficio 08046-SUTEL-DGM-2016
visible a folios 1402 a 1403.
·
Observación presentada por Ana Monge Fallas.
El escrito presentado por la señora Ana Monge Fallas se refiere a una
mera consulta (NI-12232-2016), la cual fue respondida mediante el oficio
08342-SUTEL-DGM-2016, visible a folios 1784 a 1785.
IV.Que en el proceso de consulta pública se
recibieron las siguientes observaciones generales sobre el proceso:
·
Observaciones presentadas por los señores Randall
Álvarez, Nelsy Saborío, Lisa Campabadal
Jiménez, Susan Corrales Salas, Mario Zúñiga Álvarez, Alber Díaz Madrigal, David Reyes Gatjens,
Juan Antonio Rodríguez Montero, José Molina Ulate, Christopher David Vargas
Araya, Roberto Jácamo Soto, Allan Baal, José
Matarrita Sánchez, Carlos Watson, Pablo Gamboa, Alberto Rodríguez Corrales
El argumento contenido en el escrito de los señores Randall Álvarez, Nelsy Saborío, Lisa Campabadal
Jiménez, Susan Corrales Salas, Mario Zúñiga Álvarez, Alber Díaz Madrigal, David Reyes Gatjens,
Juan Antonio Rodríguez Montero, José Molina Ulate, Christopher David Vargas
Araya, Roberto Jácamo Soto, Allan Baal, José
Matarrita Sánchez, Carlos Watson, Pablo Gamboa, Alberto Rodríguez Corrales, se
refiere al papel y la obligación legal de la SUTEL como regulador del sector
telecomunicaciones de fijar las tarifas de los servicios.
En relación con dichas observaciones es necesario indicar que la SUTEL
es el órgano encargado de regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento
jurídico de las telecomunicaciones, para lo cual actuará en concordancia con
las políticas del Sector, lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de
las Telecomunicaciones, las disposiciones establecidas en la Ley General de
Telecomunicaciones y las demás disposiciones legales y reglamentarias que
resulten aplicables.
Con la apertura del mercado de las telecomunicaciones en nuestro país,
el Legislador quiso dejar establecido que la SUTEL mantuviera el control sobre
los precios y tarifas de los servicios de telecomunicaciones hasta tanto el
mercado no estuviera listo para autorregularse. Lo anterior se desprende de lo
establecido en el artículo 73 inciso s) de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, el cual indica que es función del Consejo de la SUTEL "fijar
las tarifas de telecomunicaciones, de conformidad con lo que dicta la ley"
y de lo establecido en el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones.
En este sentido, el citado artículo 50 de la Ley N° 8642, define que "cuando
la SUTEL determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones
suficientes para asegurar una competencia efectiva, los precios serán
determinados por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones".
Así si bien la competencia de SUTEL para fijar precios es de naturaleza
ordinaria, de regla siempre que el mercado de telecomunicaciones no se
encuentre en competencia, no se puede dejar de lado que el Legislador quiso
dejar establecido que la SUTEL mantuviera el control sobre los precios y
tarifas de los servicios de telecomunicaciones hasta tanto el mercado como un
todo no estuviera listo para autorregularse, pero que una vez que se
determinara que el mercado estaba en competencia, era necesario proceder a
desregularlo.
De tal forma se establece la desregulación tarifaria como un deber de la
SUTEL en el tanto y cuando habiéndose analizado técnicamente un determinado
mercado de telecomunicaciones se determine que este se encuentre en
competencia.
En suma, la desregulación tarifaria es establecida por ley, siendo
imposible la inobservancia de la misma en aplicación del Principio de Legalidad
que rige el accionar de esta Superintendencia. Así es obligación de la SUTEL
asegurar condiciones regulatorias que favorezcan la competencia, en ese sentido
el regulador debe emitir la regulación pertinente para cada etapa del mercado.
Debido a lo anterior, no son de recibo las oposiciones presentadas.
·
Observación presentada por José Cabezas Ramírez
El escrito presentado por el señor José Cabezas Ramírez se refiere a una
oposición a la propuesta en consulta, sin embargo, no se indican las razones y
motivos por los cuales se opone a la misma, ya que se limita a indicar "Yo jose cabezas Ramírez ced 1558925
ME OPONGO ante tal solicitud". Por lo anterior, la SUTEL considera que a
falta de argumentos que fundamenten la oposición presentada no es posible
realizar un análisis técnico de la misma y como consecuencia debe ser
descartada.
·
Observación presentada por Leiner Vargas
Alfaro
El escrito presentado por el señor Leiner
Vargas Alfaro aborda diversos elementos, algunos de los cuales son analizados
en otras secciones, sin embargo, en lo que interesa a este punto la SUTEL
valora lo siguiente:
·
Sobre el hecho de que la documentación sometida a consulta no demuestra
la existencia de competencia efectiva.
Es necesario indicar que el estudio sometido a consulta pública por la
SUTEL se encuentra debidamente apegado a la práctica internacional en materia
de revisión de mercados relevantes, apegándose a la metodología publicada para
tales efectos. En ese sentido, cada uno de los resultados obtenidos por SUTEL
cuenta con el adecuado sustento técnico y económico.
Así si bien se realizan algunas afirmaciones sobre las conclusiones
obtenidas por la SUTEL, estas afirmaciones no vienen acompañadas de la prueba
pertinente que las logre acreditar y/o tener por ciertas, en razón de lo cual
lo pertinente es rechazar las mismas por no estar sustentadas en elementos
probatorios suficientes.
·
Sobre el hecho de que la SUTEL debe contratar a un consultor para que
realice el estudio que sustente la definición de mercados relevantes.
El señor Vargas Alfaro señala en cuanto a este punto que:
Tercero. (.) les sugiero corregir y contratar una firma independiente o
un consorcio de economistas de las Universidades Públicas, para que revisen los
argumentos y puedan dar un veredicto firme en el caso. Las competencias
técnicas de los actuales miembros de la Junta Directiva no les permiten atender
a cabalidad las distintas dimensiones económicas y las implicaciones a largo
plazo del cambio propuesto, por lo que me parece que corresponde una asesoría
país al respecto. Dicha asesoría puede contar también con el apoyo del CPCE".
Al respecto, considera la Dirección General de Mercados que más allá del
hecho que el señor Vargas Alfaro no concuerde con los resultados obtenidos en
el mercado de telefonía móvil, ello de modo alguno se traduce en una obligación
para esta Superintendencia de contratar a consultores externos para realizar el
estudio que sustente la definición de mercados relevantes, ni el análisis de
los mismos.
Los artículos 73 inciso i) de la Ley 7593, en relación con el 12 del
Reglamento de acceso e interconexión de redes de telecomunicaciones disponen
como una función del Consejo de la SUTEL el determinar los mercados relevantes
en los servicios de telecomunicaciones, así como los operadores y proveedores
importantes en cada uno de ellos; asimismo de conformidad con el Reglamento
interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado, la Dirección General de Mercados es
responsable de proponer al Consejo de la SUTEL la definición de los mercados
relevante, función que de ninguna manera con base en lo expuesto por el señor
Vargas Alfaro puede ser delegada en un tercero, razón por lo que se debe
rechazar su oposición en cuanto a este punto.
·
Sobre el sustento de estudios tarifarios previos.
Al respecto, el señor Vargas Alfaro indico:
"Quinto. Como queda claro en el contenido de la ley general de
telecomunicaciones y en los fundamentos que dan cabida al nacimiento de la
SUTEL, el interés de la entidad regulatoria en el marco de mercados abiertos es
la protección de los intereses del consumidor. De mi audiencia con la Unidad de
Mercados dónde quedo en evidencia las falencias de los estudios previos que
sustentaron las propuestas tarifarias anteriores no he recibido de SUTEL ningún
comentario alguno".
La SUTEL considera que tal oposición no guarda relación con el proceso
en consulta pública, sea a la definición de los mercados relevantes y
determinación de operadores y proveedores importantes; siendo que el señor
Vargas Alfaro aduce supuestas falencias de propuestas tarifarias previas que ha
tramitado esta Superintendencia, sin especificar siquiera en qué consisten esas
falencias o al menos cómo ello afecta al proceso bajo análisis. Así las cosas,
no es de recibo la observación presentada en cuanto a este punto.
·
Sobre el hecho de que SUTEL debe bajar los precios de los servicios.
Al respecto, indicó el señor Vargas Alfaro que:
"Quinto. (.)
en paralelo y para no seguir lesionando los intereses del consumidor se
debe con urgencia,
Atender el clamor de los consumidores de recibir precios justos por los
servicios de prepago y pospago, debiendo rebajarse a
la mayor brevedad las tarifas al menos en un cincuenta por ciento, incluyendo
las tarifas de interconexión y terminación de los servicios. Esto aún dejaría
las tarifas cerca de un doscientos por ciento por encima de los costos, pero
será una señal clara para los operadores que deben invertir e innovar para
avanzar cuanto antes a 4 G y reducir sus costos".
La SUTEL con relación a esta observación considera que no está
justificada ni sustentada, razón por la cual no puede ser tenida en cuenta
siendo que no explica el señor Vargas Alfaro los elementos facticos y/o
jurídicos en los que se basó para arribar a la conclusión de que las tarifas de
los servicios de telefonía móvil, interconexión y terminación deben ser
disminuidas al menos en un cincuenta por ciento, lo cual a su criterio aun así "dejaría
las tarifas cerca de un doscientos por ciento por encima de los costos".
Asimismo, tal observación no guarda relación con el proceso en consulta
pública, sea con la definición de los mercados relevantes y determinación de
operadores y proveedores importantes.
Por lo anterior, lo procedente es rechazar la observación presentada por
el señor Leiner Vargas Alfaro en cuanto a este
extremo.
·
Observación presentada por Allan Baal
El escrito presentado por el señor Allan Baal aborda diversos elementos,
algunos de los cuales son desarrollados en otras secciones, sin embargo, en lo
que interesa a este punto la SUTEL valora lo siguiente:
·
Sobre la cobertura de las redes, el desperdicio de recursos y la calidad
del servicio.
Señala el señor Allan Baal al respecto que:
Lo segundo: La cobertura.
Es cierto algunas operadoras tiene cobertura en casi todo el país.
(.)
Pero la cobertura no siempre es buena. En los centros de población la
cobertura es full. Pero en los lugares alejados tenemos una rayita cuando mucho
2 de señal.
Y esto no mejora.
Uno pensaría que estas empresas se esfuerzan por ir mejorando su señal
en todo el país conforme el tiempo pasa, pero no.
Tercero: El desperdicio de los recursos.
Sabemos que la red 3g (hspa) puede transmitir
datos hasta una velocidad de 20mb/s o más.
Pero cuál era la situación que se daba. La velocidad máxima que ofrecían
las operadoras era de 3mb/s. no más de eso.
Actualmente con 4g(LTE) red que puede transmitir datos hasta a una
velocidad de 100mb o por lo menos 50mb/s la usan para ofrecer paquetes de 6mb/s
y uno se queda, así como "es en serio o me están vacilando?" (.)
Así que cualquiera que sepa un poquito donde está parado se da cuenta
que la red 4g la usan más como estrategia de mercadeo que para dar un buen
servicio.
(.)
Además, esa velocidad disque "4g" que dan (la de 6 a 10 o 20 mb cuando mucho) solo la mantienen en las primeras 2 o 3gb
que consumes y una vez superas esa cantidad te bajan la red a velocidad 3g a
1mb/s. (.)"
Con relación a la observación presentada por el señor Allan Baal, considera
la SUTEL que la misma no está justificada ni sustentada, siendo que no se
expone los elementos en los que se basó para afirmar que la cobertura y calidad
de los servicios de telecomunicaciones que se brindan en nuestro país son
malos, ello según afirma, debido a un supuesto desperdicio de los recursos por
parte de los operadores y/o proveedores de tales servicios.
Asimismo, tal observación no guarda relación con el proceso en consulta
pública, sea con la definición de los mercados relevantes y determinación de
operadores y proveedores importantes.
Así las cosas, no es de recibo la observación presentada por el señor
Allan Baal en cuanto a este punto.
V.Que en el proceso de consulta pública se
recibieron las siguientes observaciones sobre el procedimiento seguido:
·
Observaciones presentadas por los señores Susan Corrales Salas y Leiner
Alberto Vargas Alfaro
Los escritos presentados por los señores Susan
Corrales Salas y Leiner Alberto Vargas Alfaro se
refieren a que, en su criterio, en este proceso la SUTEL debió haber celebrado
una audiencia pública, pero en su lugar realizó de manera ilegal una consulta
pública. Al respecto, la SUTEL valora que el procedimiento seguido es el
adecuado en virtud de que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (Ley 7593) establece en el artículo 25 un listado taxativo de los
asuntos que deben ser sometidos a audiencia pública, dentro de los cuales no
figura la definición de mercados relevantes y determinación de los operadores y
proveedores importantes. En su lugar, el artículo 12 del Reglamento de Acceso e
Interconexión de Redes de Telecomunicaciones establece expresamente que la
SUTEL cuando se encuentre realizando tal definición deberá realizar una
consulta pública; por lo que no son de recibo las oposiciones presentadas.
Al respecto, el señor Vargas Alfaro mediante correos electrónicos
(NI-12113-2016 y NI-12114-2016) reiteró sus argumentos en relación con esta
observación, solicitando ante la presunta ilegalidad que alega, la intervención
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos como ente superior de esta
Superintendencia. Con base en lo anterior, mediante oficio 08367-SUTEL-DGM-2016
del 08 de noviembre del 2016 (visible de folios 1661 a 1666) se procedió a
trasladar en alzada las acotaciones dadas por el señor Vargas Alfaro ante la
citada Autoridad, gestión que actualmente se encuentra en trámite.
VI.Que en el proceso de consulta pública se
recibieron las siguientes observaciones que no tienen relación con la propuesta
sometida a consulta pública:
·
Observación presentada por Lizandro Antonio
Pineda Chaves.
El escrito presentado por el señor Lizandro
Antonio Pineda Chaves a criterio de la SUTEL no guarda relación con el proceso
en consulta pública, siendo que se refiere a las medidas legales que podría
tomar ante un eventual incumplimiento de las condiciones contractuales que
mantiene con la empresa que le brinda el servicio de telecomunicaciones y no
sobre la definición de los mercados relevantes ni sobre la determinación de
operadores y proveedores importantes. Por lo que no es de recibo la observación
presentada.
·
Observación presentada por Guadalupe Martínez
Esquivel.
El escrito presentado por la señora Guadalupe Martínez Esquivel a
criterio de la SUTEL no guarda relación con el proceso en consulta por cuanto
se refiere a la regulación del servicio de telefonía móvil prepago,
principalmente en cuanto a las tarifas del mismo y no sobre la definición de
los mercados relevantes ni operadores y proveedores importantes. Por lo
anterior, tal observación no debe ser atendida.
·
Observaciones presentadas por María Laura Rojas,
Frederick Grant Esquivel, Luis Diego Madrigal
Bermúdez, Orlando Paniagua Rodríguez, Guillermo Sánchez Aguilar, Susan Corrales Salas, Ramón Martínez González, Freddy
Barrios Acevedo, Jorge Arturo Loría Zúñiga, Arturo
Sánchez Ulloa, Mauricio Calderón Rivera, Veronique Hascal Durand, Alfredo Vega, Ana Novoa, Edgar Arguedas
Medina, LeinerVargas Alfaro, Gioconda Cabalceta Dambrosio, Crista
Pacheco Cabalceta, Alexandra Alvarez Tercero, Jim Fischer, Julio Arguello Ruíz, Luis Diego Mesén Delgado,
Oren Marciano, Melissa Arguedas, Teresa Murillo De Diego, Luis Guillermo Mesén Vindas, Rosa Coto Tristán, Christopher David Vargas Araya,
Roberto Jácamo Soto, Fabián Picado, Cristian Jackson,
Josseline Gabelman, Ariel Sánchez Calderón, Carlos
Watson, Ciska Raventos,
Rafael Rivera Zúñiga, Ana Monge Fallas, Terrillynn
West
Los escritos presentados por los señores María Laura Rojas, Frederick Grant Esquivel, Luis Diego Madrigal Bermúdez, Orlando
Paniagua Rodríguez, Guillermo Sánchez Aguilar, Susan
Corrales Salas, Ramón Martínez González, Freddy Barrios Acevedo, Jorge Arturo Loría Zúñiga, Arturo Sánchez Ulloa, Mauricio Calderón
Rivera, Veronique Hascal
Durand, Alfredo Vega, Ana Novoa, Edgar Arguedas Medina, Leiner
Vargas Alfaro, Gioconda Cabalceta Dambrosio,
Crista Pacheco Cabalceta, Alexandra Alvarez Tercero, Jim Fischer, Julio Arguello Ruíz, Luis Diego Mesén Delgado,
Oren Marciano, Melissa Arguedas, Teresa Murillo De Diego, Luis Guillermo Mesén Vindas, Rosa Coto Tristán, Christopher David Vargas Araya,
Roberto Jácamo Soto, Fabián Picado, Josseline Gabelman, Cristian Jackson, Ariel Sánchez Calderón, Carlos
Watson, Ciska Raventos,
Rafael Rivera Zúñiga, Ana Monge Fallas, Terrillynn
West (la cual se presentó de manera extemporánea, pero se atiende por efectos
de transparencia en el proceso) se refieren a una oposición a una supuesta
propuesta tarifaria de la SUTEL de cobro por descarga, principalmente para el
servicio de telefonía móvil en la modalidad post pago. Al respecto, la SUTEL
valora que tales oposiciones no guardan relación con el proceso en consulta
pública, sea a la definición de los mercados relevantes y determinación de
operadores y proveedores importantes (de conformidad con lo establecido en el
artículo 12 del Reglamento del Régimen de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones). Así, las observaciones presentadas no se ajustan al fondo
de lo consultado, en virtud de que no se trata de un proceso de fijación
tarifaria por parte de la SUTEL.
Aunado a lo anterior, el artículo 50 de la Ley 8642 establece la
desregulación tarifaria como un deber de la SUTEL en el tanto y cuando,
habiéndose analizado técnicamente los mercados de telecomunicaciones, se determine
que estos se encuentren en competencia, por lo que la desregulación tarifaria
es establecida por ley, siendo imposible la inobservancia de la misma. Debido a
lo anterior, no son de recibo las oposiciones presentadas.
Finalmente, cabe señalar que la señora Ana Monge Fallas junto con su
observación en cuanto a este punto, adjunto un listado de nombres de presuntas
personas que apoyaban su posición oponiéndose a una propuesta tarifaria de la
SUTEL de cobro por descarga. Al respecto, tal y como se señaló tal observación
no guarda relación con el proceso en consulta pública y en todo caso, el
listado de presuntos coadyuvantes de la observación presentada por la señora
Monge Fallas no cumple con lo establecido en el numeral 285 de la Ley General
de la Administración Pública, por cuanto no consta el número de identificación
de esas personas ni su firma. Por lo anterior, lo procedente es rechazar tal
documentación aportada por la señora Monge Fallas.
·
Observación presentada por Ralph Carlson.
El señor Ralph Carlson presentó sus
observaciones con relación al objeto de la consulta pública realizada en idioma
distinto al español.
Al respecto, la Constitución Política establece que el idioma español es
la lengua oficial de la Nación, lo que implica el deber de su uso en las
actuaciones oficiales de los poderes públicos16.
16 Ver en tal sentido, las resoluciones de la
Sala Constitucional 17744-06 de las 14:34 horas del 11 de diciembre de 2006 y
2014-013120 de las 16:45 horas del 08 de agosto del 2014.
En el mismo sentido, la Ley General de la Administración Pública dispone
en su artículo 294 que todo documento presentado si estuviere redactado en un
idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, la cual podrá ser hecha
por el propio interesado.
Con base en lo anterior, lo procedente es no atender la observación
presentada por el señor Carlson al no haberse
interpuesto en idioma español.
VII.Que en el proceso de consulta pública se
recibieron las siguientes observaciones particulares sobre el mercado del
servicio minorista de itinerancia internacional:
·
Observación presentada por el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
o Sobre los argumentos
en relación con el procedimiento
En relación con los argumentos relacionados con la selección de la
muestra del benchmarking internacional, se considera que al contrario de lo
indicado por el ICE en el escrito NI-1243-2016, la identificación de la muestra
de países del benchmarking internacional sí incluyó criterios técnicos, como se
confirma en el Anexo 2 de los informes puestos en consulta (visible a folios
664 a 909).
La definición de la selección de países contempló la selección de
diversas variables proxies, de factores
de oferta y demanda, para el despliegue de redes y prestación de servicios de
telecomunicaciones: producto interno bruto (PIB) per cápita, nivel de
urbanización del país y la densidad poblacional (folio 668). Precisamente, la
metodología para la selección de los países fue meticulosa y se encuentra
ampliamente desarrollada en los folios del 671 al 677 del expediente
MRE-01553-2016.
Básicamente, el benchmarking internacional, incorporado en los informes
de mercados relevantes, permite comparar distintas variables relacionadas al
sector telecomunicaciones de 24 países17, en diferentes etapas de
liberalización, con Costa Rica. Al respecto se le debe recordar al ICE, que el
análisis del grado de competencia efectiva en los mercados de
telecomunicaciones está enfocado en cuatro ejes: estructura de mercado,
barreras de entrada, conducta y beneficios de los consumidores y el análisis
prospectivo del mercado, así si bien el benchmarking permite conocer dónde se
encuentra nuestro país en comparación con otros, en ningún momento es
determinante en el resultado del análisis del grado de competencia efectiva en
los mercados de telecomunicaciones. De tal manera, se rechazan los argumentos
expuestos por el ICE en cuanto este tema.
17 9 países Latinoamericanos, 8 Europeos, 5
Asiáticos, 1 del Medio Oriente y 1 de Oceanía.
Ahora bien, en relación con los argumentos relacionados con el tema de
la rentabilidad y el costo promedio ponderado del capital (WACC por sus siglas
en inglés), es pertinente establecer que en la RCS-082-2015 se establecen los
parámetros e indicadores que se considerarán para el análisis del grado de
competencia efectiva de los mercados, siendo que específicamente en el punto
1.8, del Por Tanto se establece que la Rentabilidad se medirá de la siguiente
manera:
·
Indicador: Nivel relativo de rentabilidad, por ejemplo, ingresos antes
de intereses, impuestos sobre capital empleado (donde esté disponible por
servicio).
·
Descripción: Se refiere al nivel de lucro por encima o debajo de un
nivel razonable
·
Indicios de Competencia: Rentabilidad excesiva puede ser una señal de
poder de mercado.
En los informes sujetos a Consulta Pública, se procedió a utilizar como
indicador de rentabilidad los ingresos del mercado, con la información
disponible a la fecha del estudio y cumpliendo con lo establecido en dicha
resolución. Siendo así el nivel de ingresos, un indicador válido para concluir
sobre este parámetro, por lo que se rechaza la petición del ICE de sustituirlo
por otro indicador.
Respecto a la consideración del WACC en el análisis de la rentabilidad,
en el apartado de los costos financieros de desarrollar canales alternativos de
producción, se realiza un análisis del costo de capital de la industria de las
telecomunicaciones con la información disponible y cumpliendo con los
parámetros de la RCS-082-2015. La finalidad de valorar el WACC responde al
análisis de las barreras de entrada del mercado y delos costos financieros de
desarrollar canales alternativos de producción y distribución. Por lo tanto, la
petición del ICE de reconsiderar la valoración del WACC debe ser rechazada.
Sin perjuicio de lo anterior, es pertinente indicar que en distintas
ocasiones la SUTEL ha buscado realizar un análisis más profundo de estas
condiciones, pero esto no ha sido posible debido a que algunos operadores no
han proporcionado los Estados Financieros correspondientes al sector de
telecomunicaciones, incluido el mismo ICE.
o Sobre los argumentos
en relación con los mercados minoristas de servicios internacionales
El escrito presentado por el ICE se centra en dos argumentos en relación
con los mercados internacionales.
En primer argumento tiene que ver con la ausencia en el análisis del
beneficio obtenido por determinados operadores producto de su integración
regional, en relación con este tema es pertinente indicar que si bien es cierto
para brindar los servicios de telefonía internacional e itinerancia,
en caso de no contar con una red desplegada en otros países, es necesario
suscribir acuerdos con los operadores de los respectivos países, dicha
circunstancia no se constituye en una barrera de entrada absoluta como lo pretende
hacer ver el ICE. Así esta situación se analizada en el apartado de los
informes referentes a las "Limitaciones a la competencia en los mercados
internacionales".
Incluso sobre el particular se les consultó a los propios operadores
sobre dicha circunstancia, siendo el criterio de los distintos operadores,
incluso de aquellos más pequeños, que no existen limitaciones a la competencia
en los mercados internacionales, de tal forma que si bien los operadores
integrados regionalmente pueden tener alguna ventaja competitiva, dicha ventaja
en primer lugar, no constituye una barrera de entrada para el resto de
operadores nacionales que no cuentan con operaciones en otros países, en
segundo lugar, dicha circunstancia tampoco implica per que las empresas con operaciones
regionales necesariamente gocen de una posición de dominio en el mercado
nacional, derivada de su situación en otros países.
En particular en relación con el servicio de llamadas internacionales el
informe puesto en consulta señala que:
"En cuanto a la interconexión con operadores internacionales los
resultados de la Encuesta a los proveedores de telecomunicaciones y otros
actores sobre el nivel de rivalidad y competencia de mercado. Año 2015, arroja
que un 90% de los operadores encuestado no han tenido dificultades de
interconexión con operadores internacionales y que los acuerdos se han
realizado de forma apropiada y rápida lo que evidencia además que la reducción
de precios de llamadas internacionales, si bien puede haber estrechado los márgenes
correspondientes, no ha significado un obstáculo para que dichos operadores
decidan no interconectarse y brindar el servicio de telefonía internacional."
Mientras que en relación con el servicio de itinerancia
internacional se señala que:
"Para brindar el servicio en mercados internacionales es necesario
suscribir acuerdos con operadores huéspedes en los países en los cuales se
desee ofrecer el servicio de itinerancia, por lo que
este insumo representa una barrera de entrada importante. No obstante, este
proceso suele ser expedito y no representa un obstáculo para brindar el
servicio según lo manifestado por los mismos operadores móviles en la encuesta
realizada por SUTEL, los cuales indican que no han experimentado problemas para
suscribir acuerdos de este tipo con operadores internacionales. Más aún algunos
operadores llegan incluso a indicar que los mercados internacionales son tan
competitivos que existen amplias facilidades para que los operadores locales
puedan para alcanzar acuerdo que permitan estructurar ofertas agresivas y
competitivas para el servicio de itinerancia. Lo
anterior permite concluir que en Costa Rica los operadores de
telecomunicaciones que brindan el servicio de itinerancia
no enfrentan limitaciones a la competencia en los mercados internacionales".
Así si bien CLARO y TELEFONICA poseen una integración regional en los
mercados de servicios internacionales especialmente en Centroamérica, esto no
significa que dicha circunstancia excluya al ICE en los mercados locales
asociados a servicios internacionales, dado que está en la posibilidad de
replicar los servicios, incluso actualmente posee acuerdos con operadores de
Centroamérica y México que le permiten hacerlo.
Más aún el mismo análisis contenido en el informe 6422-SUTEL-DGM-2016
evidencia que la situación de integración regional no implica per se una fuerte
rivalidad de la empresa en el mercado local, por ejemplo en el folio 495 del
expediente administrativo se observa que, pese a su integración regional,
TELEFÓNICA no es el operador que posee la oferta más competitiva, sino que es
superado no sólo por el ICE sino también por otros operadores locales más
pequeños como CABLETICA, TELECABLE y CALLMYWAY.
En relación con el segundo argumento, sobre el hecho de que CLARO y
TELEFÓNICA poseen un músculo financiero que les permite apalancar su posición
de dominio gracias a las mayores economías de escala y la mayor capacidad de
endeudamiento para captar y atraer capital. Es importante aclarar, que el hecho
de que un operador sea grande en otro mercado u otro país, no implica que dicha
circunstancia tenga un efecto directo en el mercado local y que por tanto a
nivel nacional se le deba declarar operador importante.
Así debe quedar claro que cualquier operador tiene el derecho a
aprovechar sus ventajas comparativas, por ejemplo, capacidad económica,
capacidad de endeudamiento, etc., siempre y cuando no aproveche dichas
circunstancias para incurrir en prácticas anticompetitivas.
En ese sentido, la ventaja comparativa que poseen los operadores
regionales no es una barrera de entrada, porque no implica que el ICE o algún
otro operador local no tenga acceso a fuentes de financiamiento, ni tampoco
existe a la fecha evidencia de que estos operadores hayan empleado esta
supuesta ventaja para llevar a cabo prácticas anticompetitivas en perjuicio de
los competidores locales. Razón por la cual, no son de recibo los argumentos
del ICE en relación con este tema.
·
Observación presentada por los Diputados Fracción Frente Amplio
o Sobre el argumento
de que se debe declarar al ICE operador importante en todos los mercados y con
ello mantener todos los mercados regulados.
En relación con este tema no llevan razón los señores Diputados al
afirmar que el ICE puede ser considerado como un operador o proveedor importante,
tomando como base de esa afirmación únicamente la cuota de participación del
ICE en los diferentes mercados analizados.
Al respecto, para la determinación de la existencia de operadores o
proveedores con poder significativo de mercado se tomaron en cuenta, además de
la cuota de participación en el mercado, otros factores como la existencia de
barreras a la entrada; la existencia y poder de competidores; las posibilidades
de acceso a las fuentes de insumos y el comportamiento resiente, así de conformidad
con lo dispuesto las leyes y los reglamentos vigentes.
Además, de acuerdo con la "Metodología para el Análisis del Grado
de Competencia Efectiva en los Mercados de Telecomunicaciones" aprobada
por la SUTEL mediante resolución RCS-082-2015 del 13 de mayo de 2015, se
tomaron en consideración en el análisis realizado una serie de parámetros e
indicadores para determinar si un determinado mercado se encontraba en
competencia efectiva o no.
Fue a partir de lo anterior que la SUTEL llevó a cabo el análisis del
grado de competencia efectiva en los mercados asociados a los servicios
móviles, servicios de banda ancha residencia, servicios fijos y servicios
internacionales, acatando siempre lo dispuesto en los instrumentos jurídicos
citados y en aplicación de la metodología aprobada por el Consejo de la SUTEL.
Si bien en el análisis se debe considerar la cuota de participación para
determinar la existencia de operadores importantes en los diferentes mercados,
también es cierto que el análisis exige contemplar un conjunto de elementos e
indicadores adicionales.
Así las cosas, con base en el análisis realizado no es posible afirmar
que el ICE sea operador dominante en todos los mercados con base únicamente en
su porcentaje o cuota de participación. Si bien el ICE se mantiene como
operador importante en algunos mercados, declararlo bajo esa condición en un
mercado en el cual la evidencia muestra que ya no ostenta dicha condición,
producto de la competencia que se ha desarrollado con otros agentes, constituye
imponerle a dicho Instituto una carga regulatoria innecesaria e injustificada.
En virtud de lo anterior, es el deber legal de la SUTEL declarar como
operadores importantes sólo aquellos operadores que efectivamente ostenten
dicha condición.
o Sobre el argumento
de que no es posible resolver el presente procedimiento en cuanto hay denuncias
por prácticas monopolísticas pendientes de ser resueltas.
Sobre este argumento no llevan razón los señores Diputados al considerar
que, de continuarse con la declaratoria de competencia efectiva, se estaría
violentando el principio de seguridad jurídica.
En primer lugar, de conformidad con la Ley, los reglamentos aplicables
la existencia o no de denuncias por posibles prácticas monopolísticas
pendientes de ser resultas resulta en una situación irrelevante para el
presente caso. Ya que el análisis de una práctica monopolística, ya sea
relativa o absoluta, es específico e incorpora las situaciones particulares de
una determinada investigación, mientras que el análisis para la determinación
de existencia de condiciones de competencia efectiva es un análisis integral.
Así las cosas, ambos elementos son diferentes y muestran una relación
directa de causalidad que implica que uno se supedite al otro. De tal forma, la
potestad de la SUTEL como autoridad sectorial de competencia, es ajena e
independiente a la determinación de la existencia de condiciones de competencia
efectiva. Por lo cual, no llevan razón los señores Diputados al considerar que,
de continuarse con la declaratoria de competencia efectiva, se estaría
violentando el principio de seguridad jurídica.
Sin perjuicio de lo anterior, conviene aclarar que, al día de hoy, todas
las denuncias por prácticas monopolísticas interpuestas en relación con los
servicios móviles, servicios fijos, servicios de banda ancha y servicios
internacionales ya han sido resueltas por la SUTEL.
VIII. Que en virtud de las preocupaciones expuestas de forma generalizada por
los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y la Defensoría de los Habitantes,
ante una eventual liberalización tarifaria de los mercados de acceso
residencial a Internet desde una ubicación fija, resulta oportuno señalar que,
los derechos de los usuarios deben ser protegidos y respetados. Razón por la
cual, es necesario recalcar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
20 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al usuario final de los
servicios de telecomunicaciones, los operadores/proveedores no pueden modificar
unilateralmente los términos, condiciones y cláusulas contractuales pactadas
durante un determinado plazo de
permanencia, ni aplicarlas en forma retroactiva.
IX.Que en razón de los elementos destacados
de previo este Consejo de la SUTEL considera que en el proceso de consulta
pública no se aportaron elementos de hecho y derecho que lleven a considerar
que la propuesta contenida en el informe 6422-SUTEL-DGM-2016 en relación con el
mercado del servicio minorista de itinerancia
internacional deba ser modificada en ninguno de sus extremos, por lo cual corresponde
acoger la misma.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, Ley N° 7593, el Reglamento de Acceso e Interconexión de
Redes de Telecomunicaciones y demás normativa de general y pertinente de
aplicación,
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1.- DAR por atendidas las consultas de los
señores Ari Reyes, Ana Grettel Molina González, Krissia
Peraza, Lidianeth Mora Cabezas, Luis Aguilar y Ana
Monge Fallas.
2.- RECHAZAR las observaciones presentadas por los
señores Randall Álvarez, Nelsy Saborío, Lisa Campabadal Jiménez, Susan
Corrales Salas, Mario Zúñiga Álvarez, Alber Díaz
Madrigal, David Reyes Gatjens, Juan Antonio Rodríguez
Montero, José Molina Ulate, Christopher David Vargas Araya, Roberto Jácamo Soto, Allan Baal, José Matarrita Sánchez, Carlos
Watson, Pablo Gamboa, Alberto Rodríguez Corrales ya que la desregulación
tarifaria es una potestad de la SUTEL.
3.- RECHAZAR la observación del señor José Cabezas
Ramírez por carecer de fundamentación.
4.- RECHAZAR las observaciones de los señores Leiner Vargas Alfaro y Allan Baal por no llevar razón en
sus argumentaciones.
5.- RECHAZAR las observaciones de los señores Susan Corrales Salas y Leiner
Alberto Vargas Alfaro ya que en el presente proceso se siguió el procedimiento
definido reglamentariamente.
6.- RECHAZAR las observaciones de los señores Lizandro Antonio Pineda Chaves y Guadalupe Martínez
Esquivel por no guardar relación con la propuesta sometida a consulta pública.
7.- RECHAZAR las observaciones presentadas por los
señores María Laura Rojas, Frederick Grant Esquivel,
Luis Diego Madrigal Bermúdez, Orlando Paniagua Rodríguez, Guillermo Sánchez
Aguilar, Susan Corrales Salas, Ramón Martínez
González, Freddy Barrios Acevedo, Jorge Arturo Loría
Zúñiga, Arturo Sánchez Ulloa, Mauricio Calderón Rivera, Veronique
Hascal Durand, Alfredo Vega, Ana Novoa, Edgar
Arguedas Medina, Leiner Vargas Alfaro, Gioconda Cabalceta Dambrosio, Crista
Pacheco Cabalceta, Alexandra Álvarez Tercero, Jim Fischer, Julio Arguello Ruíz, Luis Diego Mesén Delgado,
Oren Marciano, Melissa Arguedas, Teresa Murillo De Diego, Luis Guillermo Mesén Vindas, Rosa Coto Tristán, Christopher David Vargas Araya,
Roberto Jácamo Soto, Fabián Picado, Cristian Jackson,
Josseline Gabelman, Ariel Sánchez Calderón, Carlos
Watson, Ciska Raventos,
Rafael Rivera Zúñiga, Ana Monge Fallas, por referirse a una supuesta propuesta
tarifaria de la SUTEL de cobro por descarga, la cual no guarda relación con la
propuesta sometida a consulta pública.
8.- NO ATENDER la observación del señor Ralph Carlson por haberse presentado en idioma distinto al
español.
9.- DECLARAR extemporánea y por tanto inadmisible
la observación del señor Terrillynn West.
10.- RECHAZAR la observación presentada por el
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD en relación el mercado del servicio
minorista de itinerancia internacional por no llevar
razón en sus argumentaciones.
11.- DECLARAR extemporánea y por tanto inadmisible
la observación de los Diputados de la Fracción del Frente Amplio para el
período cuatrienal de la legislatura 2014-2018.
12.- ACOGER la propuesta presentada por la
Dirección General de Mercados en el informe 6422-SUTEL-DGM-2016 en relación con
el mercado minorista de itinerancia internacional.
13.- DEFINIR el mercado del servicio minorista de itinerancia internacional como el servicio que incluye el
servicio de acceso, el servicio de comunicaciones de voz, el servicio de
mensajería y el servicio de transferencia de datos, todos en una red móvil
extranjera.
14.- DECLARAR que no existe ningún operador o grupo
de ellos que tenga poder sustancial en el mercado del servicio minorista de itinerancia internacional.
15.- DECLARAR que el mercado relevante del servicio
minorista de itinerancia internacional se encuentra
en competencia efectiva.
16.- ELIMINAR el servicio minorista de itinerancia internacional de la lista de mercados
relevantes sujetos de regulación ex-ante, en los términos de lo definido en los
artículos 73 inciso i) y 75 inciso b) de la Ley 7593.
17.- INDICAR a los proveedores del servicio
minorista de itinerancia internacional que, a partir
de la declaratoria de competencia efectiva de dicho mercado, la SUTEL iniciará
un proceso detallado de seguimiento de la evolución del mercado, lo cual le
permitirá garantizar que la liberalización de este mercado tuvo el efecto
esperado en términos de promoción de la competencia.
18.- ORDENAR a los
operadores/proveedores de servicios de telecomunicaciones que, deben abstenerse
de modificar los términos y condiciones de los contratos de adhesión vigentes a
la fecha de esta resolución, hasta que se cumpla con el plazo estipulado de
permanencia mínima, o bien, cuando el usuario rescinda el contrato de adhesión.
19.- DEROGAR parcialmente la RCS-307-2009 de las
15:35 horas del 24 de setiembre de 2009, exclusivamente en lo ahí dispuesto en
relación con el Mercado 8 "Servicios de itinerancia
nacional e internacional", específicamente en la parte de itinerancia
internacional.
20.- ESTABLECER que este mercado sólo volverá a revisarse si se
presenta una situación que requiera una intervención de la SUTEL para promover
la competencia o resguardar los derechos de los usuarios.
En cumplimiento de
lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o
reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a
quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente
resolución.
NOTIFÍQUESE
PUBLÍQUESE EN LA
GACETA