INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA
(Nota de Sinalevi: El texto de este
reglamento fue reformado parcialmente y reproducido su texto de forma íntegra
mediante sesión Nº 9772 del 7 de marzo de 2023, y publicado en el Alcance
Digital N° 115 a La Gaceta N° 108 del 16 de junio del 2023 y se transcribe a
continuación:)
Propósito del Reglamento
El propósito del presente Reglamento es regular el marco
fundamental respecto de la organización y funcionamiento de la Auditoría
Interna del Instituto Nacional de Seguros. Su contenido versa sobre la
organización de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Seguros,
señalándose temas como el concepto de auditoría interna, independencia,
objetividad, ubicación y estructura organizativa, del auditor y subauditor, del personal de la Auditoría Interna, ámbito de
acción, relaciones y coordinaciones. También se cubren aspectos sobre el
funcionamiento de la Auditoría Interna, tales como las competencias, deberes,
potestades y aspectos relativos a su gestión entre otros.
Esta normativa institucional permitirá orientar las acciones de la
Auditoría Interna, de la Administración y terceros interesados en lo relativo a
las labores que compete a la Auditoría Interna del Instituto Nacional de
Seguros.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Objetivo y Marco Normativo. El presente Reglamento regula la organización
y funcionamiento de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Seguros, en
adelante Auditoría Interna, conforme se estipula en conforme se dispone en el
artículo 23 de la Ley General de Control Interno, de manera que ésta, se
oriente al cumplimiento de los principios y disposiciones de orden legal que le
atañen y que agregue valor al buen funcionamiento de la Institución.
Ficha articulo
Artículo 2º-Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de carácter obligatorio para todos los
funcionarios de la Auditoría Interna y funcionarios de la Administración Activa
en lo que les resulte aplicable.
Ficha articulo
Artículo 3º-Del Reglamento y sus Actualizaciones. La formulación del presente Reglamento, así
como sus respectivas actualizaciones se realizarán conforme a lo dispuesto por
la Contraloría General de la República. Le corresponde al Auditor Interno,
promover y proponer a la Junta Directiva las modificaciones que considere
necesarias, para su respectiva aprobación y remitir el Reglamento a la
Contraloría General de la República, para que esta también brinde su
aprobación.
En caso de discrepancias entre el jerarca y el auditor interno
sobre el contenido del reglamento y sus modificaciones estos deben procurar
llegar a un acuerdo satisfactorio; y en caso de no llegarse a este debe
actuarse de la siguiente forma: Si el asunto se relaciona con aspectos de la
organización de la auditoría interna, deben considerarse las normas internas
que regulan esa materia en la institución y lo establecido en la Ley General de
Control Interno. Por su parte si la discrepancia se refiere a aspectos
funcionales, debe plantearse una consulta a la Contraloría General, para que
disponga lo que proceda. Una vez resuelta cualquier discrepancia, el jerarca
debe aprobar el reglamento.
Todo lo anterior según lo dispuesto en los Lineamientos sobre
Gestiones que Involucran a la Auditoría Interna Presentadas ante la CGR
(R-DC-83-2018).
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Sobre la Naturaleza y la
Organización de la Auditoría Interna
SECCIÓN I
Concepto de la Auditoría
Interna
Artículo 4º-Concepto funcional. La Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y
asesora, que proporciona seguridad al Instituto Nacional de Seguros, puesto que
se creó para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen
los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y
disciplinado para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de gestión
de riesgos, control y dirección en el Instituto Nacional de Seguros, además
proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del
jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal
y técnico y a las sanas prácticas.
Ficha articulo
Artículo 5º-Marco Normativo. La Auditoría Interna se regirá
fundamentalmente por lo establecido en la siguiente normativa:
i. La Ley Nº 8292, Ley General de Control
Interno.
ii. La Ley Nº 7428, Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República.
iii. La Ley Nº 8422, Ley Contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento (Decreto
Ejecutivo No. 32333 del 12/04/2005).
iv. El Reglamento a la Ley de presidentes
ejecutivos de las Juntas Directivas del Banco Central de Costa Rica y demás
Instituciones Autónomas y Semiautónomas no Bancarias (Decreto Ejecutivo Nº
11846-P del 4 de setiembre de 1980) La Ley Nº 8292, Ley General de Control
Interno.
v. El Reglamento de Gobierno Corporativo SUGEF,
SUGEVAL, SUPEN y SUGESE, Acuerdo (CONASSIF 04-16).
vi. Reglamento que rige el accionar de los
órganos colegiados del Grupo INS.
vii. El Reglamento sobre Autorizaciones,
registros y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la
Superintendencia General de Seguros, Acuerdo SUGESE 01-21.
viii. La normativa para el cumplimiento de la
Ley Nº 7786 (Acuerdo CONASSIF 12-21) ix. Las Normas para el Ejercicio de la
Auditoría Interna en el Sector Público (Resolución R-DC-119-2009 del 16
diciembre de 2009).
x. Lineamientos sobre gestiones que involucran a
la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de la República,
(Resolución R-CO83- 2018 del 9 de julio del 2018).
xi. Las Normas de Control Interno para el Sector
Público (N-2-2009-CO-DFOE) del 6 de febrero del 2009.
xi. Las Normas Generales de Auditoría para el
Sector Público, (R-DC-642014 del 11 de agosto del 2014).
xiii. Lineamientos Generales para el análisis de
presuntos hechos irregulares (RDC-102-2019) del 14 de octubre de 2019.
xiv. Las Directrices para la autoevaluación
anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías internas del Sector
Público (D-2-2008-CO-DFOE).
xv. Las Normas Internacionales para el ejercicio
Profesional de la Auditoría Interna del Instituto de Auditores Internos
(The Institute of Internal AuditorsIIA).
xvi. El Reglamento sobre los Sistemas de Gestión
de Riesgos y de Control Interno Aplicables a Entidades Aseguradoras y
Reaseguradoras Acuerdo (SUGESE 09-17).
xvii. El presente Reglamento.
xviii. Las políticas, las directrices, los
procedimientos y demás instrucciones que dicte el Auditor Interno para orientar
la gestión de la auditoría en el INS.
xviv. Y cualquier otra normativa aplicable que emita
la Contraloría General de la República o la Superintendencia General de
Seguros.
Ficha articulo
Artículo 6º-Organización, funcionamiento y Planeación Estratégica. Su organización y funcionamiento deben estar
reglamentados conforme a las leyes que le competen y demás normativa
relacionada que emita la Contraloría General de la República. La Auditoría
Interna contará con un proceso de planificación estratégica, el cual deberá
revisar y actualizar (visión, misión y principales políticas que regirán su
accionar) en concordancia con lo incluido en el Plan Estratégico Institucional,
como mínimo una vez al año.
Ficha articulo
Artículo 7°-Ámbito de acción. La Auditoría ejercerá sus competencias en todas las
dependencias, órganos, procesos, actividades y otros que conforman el Instituto
Nacional de Seguros y sobre los recursos públicos sujetos a su competencia
institucional.
Ficha articulo
Artículo 8°-Actualización del ámbito de acción. La Auditoría Interna definirá y mantendrá
actualizado el ámbito de acción, denominado Universo Auditable, el cual debe
ser revisado y actualizado una vez al año, antes de realizar el proceso de
planificación anual.
Ficha articulo
Artículo 9°-Archivo Permanente. La Auditoría Interna dispondrá de la información sobre las
regulaciones legales y de otro tipo que afecten su ámbito de acción y su
actividad como tal, mediante los sistemas de información y archivos impresos,
digitales, electrónicos y de cualquier otra naturaleza que sobre el particular
mantenga la Institución.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Ética, Independencia y Objetividad
Artículo 10º-Valores Éticos. Los participantes en el proceso de auditoría en el Instituto
Nacional de Seguros deben observar lo establecido en el Código de Ética
Corporativo, así como con lo dispuesto en el Código de Ética del Instituto de
Auditores Internos. Lo anterior sin perjuicio de las normas de ética emitidas
por los colegios profesionales a los cuales pertenecen los funcionarios de la
Auditoría Interna según su formación.
Ficha articulo
Artículo 11º-Independencia funcional y de criterio. La actividad de auditoría interna deberá ser
ejercida con total independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca
y de los demás órganos de la Administración Activa.
Ficha articulo
Artículo 12°-Independencia y objetividad individual. El personal que ejecuta el proceso de
auditoría en el Instituto Nacional de Seguros debe mantener y mostrar una
actitud de criterio independiente en el desarrollo de su trabajo, y actuar de
manera objetiva, profesional e imparcial y evitar conflictos de intereses, en
los hechos y en la apariencia.
Ficha articulo
Artículo 13°-Garantía de la Independencia y objetividad. El Auditor Interno debe establecer políticas y
directrices que permitan prevenir y detectar situaciones internas o externas
que comprometan la independencia y la objetividad del personal que realiza el
proceso de auditoría en el sector público. El personal que realiza el proceso
de auditoría en el INS es responsable de informar al Auditor Interno cualquier
impedimento que pueda afectar su independencia y objetividad, para que se tomen
las medidas correspondientes; además, se deberá abstener de tratar asuntos
relacionados con esa situación. Asimismo, es obligación del Auditor Interno,
actuar de igual forma, ante el jerarca de darse ese escenario.
Ficha articulo
SECCION III
Ubicación y estructura
organizativa
Artículo 14°-Ubicación dentro de la Institución. La Auditoría Interna es un órgano asesor, con
independencia funcional y de criterio, único en el Instituto Nacional de
Seguros respecto de su actividad de auditoría interna. Por lo tanto, su
ubicación dentro de la estructura corresponde a la de un órgano asesor de alto
nivel con dependencia orgánica de la Junta Directiva del INS.
Ficha articulo
Artículo 15°-Estructura Organizativa. La Auditoría Interna está a cargo del Auditor
Interno. Está organizada y funciona de acuerdo con lo establecido por este,
mediante regulación interna, conforme los objetivos y riesgos institucionales,
los recursos disponibles, la normativa y disposiciones técnicas jurídicas y
sanas prácticas correspondientes, para el cumplimiento de sus obligaciones
técnicas y legales.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
Del Auditor y Subauditor Internos
Artículo 16°-Del Auditor Interno. El Auditor ejerce el máximo nivel de competencia,
responsabilidad y autoridad de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de
Seguros. El Auditor Interno responderá por su gestión ante la Junta Directiva y
en lo conducente ante el Comité de Auditoría Corporativo del Grupo INS y la
Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 17°-Del Subauditor Interno. El Subauditor es el
inmediato colaborador del auditor, a quien sustituye en sus ausencias
temporales. Cuando actúe en tales ausencias dispondrá de la misma autoridad y
tendrá la misma responsabilidad del Auditor. El Auditor asignará las funciones
al Subauditor y éste deberá responder ante él por su
gestión.
Ficha articulo
Artículo 18°-Designaciones temporales en ausencia del Auditor y/o Subauditor interno. Cuando se ausentará temporalmente el auditor o subauditor
internos de la Institución, el jerarca podrá disponer un recargo o una
sustitución del auditor por el subauditor o por un
funcionario de la auditoría interna en ese orden.
Ficha articulo
Artículo 19°-Jornada Laboral. La jornada laboral del Auditor y Subauditor
Internos será de tiempo completo y ambos cargos obedecen a las funciones y
requisitos establecidos por la Contraloría General de la República mediante los
"Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna
presentadas ante la Contraloría General de la República, aprobados mediante
resolución R-CO-83-2018 del 9 de julio del 2018". Así como lo que
prescribe la demás normativa de la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 20°-Deberes del Auditor y Subauditor
Internos. El Auditor y el Subauditor Internos deberán cumplir sus funciones con
independencia, pericia, debido cuidado profesional, objetividad,
profesionalismo, integridad y gestión asesora, haciendo valer sus competencias
con independencia funcional y de criterio y serán vigilantes de que su personal
responda de igual manera para que la actividad de la Auditoría Interna genere
valor al Instituto Nacional de Seguros.
Ficha articulo
Artículo 21°-Requisitos de los puestos de Auditor y Subauditor Internos. Los requisitos de los puestos de Auditor y Subauditor
Internos están definidos en el Manual de perfiles de puestos del Instituto
Nacional de Seguros. Dichos requisitos se encuentran conforme a lo establecido
en los "Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna
presentadas ante la Contraloría General de la República, aprobados mediante
resolución R-CO-83-2018 del 9 de julio del 2018".
Ficha articulo
Artículo 22°-Requisitos para el nombramiento de los cargos de
Auditor y Subauditor Internos. El procedimiento a seguir por la Junta Directiva
para el nombramiento de estos funcionarios se regirá por lo que establecen el
artículo 31 de la Ley General de Control Interno, el artículo 15 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, los "Lineamientos
sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la
Contraloría General de la República, aprobados mediante resolución R-CO-83-2018
del 9 de julio del 2018". En cuanto al trámite de suspensión o destitución
de dichos funcionarios, se regirá por lo que establecen los citados
lineamientos en su aparte 3, así como lo que dispone el Órgano Contralor en la
normativa correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 23°-Trámites sobre asuntos administrativos. Le corresponde a la Junta Directiva aprobar
las vacaciones y permisos largos del Auditor Interno. Los permisos inferiores a
15 días los puede tramitar con la Presidencia Ejecutiva, lo cual se debe
informar al Secretario de Actas para que él lo comunique a la Junta Directiva
en la siguiente sesión.
Asimismo, al Auditor Interno le corresponde la aprobación de
dichos asuntos administrativos del Subauditor
Interno, o bien al Presidente(a) Ejecutivo(a) en ausencia del Auditor Interno.
Ficha articulo
Artículo 24°-Funciones del Auditor Interno. En cuanto a la dirección superior y
administración de la Auditoría Interna, el Auditor Interno, por su competencia,
tiene las siguientes atribuciones:
i. Normativa interna: Las políticas,
procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con
sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de dicha
Unidad, incluyendo los que se refieren a la administración, acceso y custodia
de la documentación de la Auditoría Interna.
ii. Planificación estratégica: Mantener
el Plan Estratégico de la Auditoría Interna actualizado. La planificación
estratégica debe incluir la visión y la orientación de la Auditoría Interna y
ser congruente con la visión, misión y los objetivos institucionales. Además,
la planificación debe cubrir los ámbitos estratégico y operativo, considerando
el alcance del universo de auditoría, los riesgos institucionales, los factores
críticos de éxito y otros criterios relevantes, con especial énfasis en temas
sensibles por su impacto en los objetivos institucionales y del sistema de
control interno, incluidos los referentes a la prevención de la corrupción y el
enriquecimiento ilícito.
iii. Plan Anual de Trabajo: Elaborar el
contenido y las modificaciones del plan anual de trabajo, de conformidad con la
normativa vigente, sin perjuicio de que se atiendan las sugerencias que le
manifieste la Junta Directiva y la Administración Superior. El Auditor Interno
deberá presentar su plan de trabajo de conformidad con lo que al respecto
establezca la Contraloría General de la República y deberá exponerlo para
conocimiento del Comité de Auditoría Corporativo del Grupo INS y a la Junta
Directiva, así como proponer al Jerarca, debidamente justificados, los
requerimientos de recursos para cumplir su plan, incluidas las necesidades
administrativas, en concordancia con lo que señala el artículo 27 de la Ley
General de Control Interno.
iv. Presupuesto de la Auditoría: Presentar
el proyecto de presupuesto de la Auditoría Interna para que se incorpore al
Presupuesto Institucional, en el momento que las disposiciones internas lo
determinen. La Auditoría Interna tendrá una categoría programática; para la
asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del
auditor interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría
General de la República.
Se debe administrar de forma eficiente y
efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en
función de los objetivos institucionales.
v. Programa de aseguramiento de calidad:
Establecer un programa de aseguramiento de calidad para la Auditoría Interna.
Lo anterior comprende formular criterios mínimos que se tomarán en cuenta para
mantener y divulgar n programa de
aseguramiento continuo de la calidad y mejora de los principales procesos de la
Auditoría Interna, que incluirá supervisión continúa, autoevaluaciones internas
cada año y evaluaciones externas al menos una vez cada cinco años.
B. Elaboración de los siguientes informes periódicos:
i. Informe Anual de labores ii. Informe
semestral (junio y diciembre) del estado de las recomendaciones (altas, medias
y bajas) emitidas por la Auditoría Interna, Auditoría Externa y los entes
reguladores externos.
iii. Informe semestral (marzo y setiembre) del
estado de las recomendaciones altas, emitidas por la Auditoría Interna.
iv. Informes periódicos que hayan sido
solicitados por el Jerarca y/o el Comité de Auditoría Corporativo, mediante
acuerdo en firme, tales como:
. Informe trimestral sobre las labores
ejecutadas, los resultados de su gestión y el avance del plan de trabajo y
cumplimiento del presupuesto asignado.
. Informes trimestrales de la revisión efectuada
sobre los estados financieros, según el alcance determinado por la Auditoría
Financiero Contable.
. Lo anterior sin perjuicio de cualquier otro
informe que sea solicitado por el Jerarca conforme a nuestras competencias,
señaladas en el artículo 33 del presente reglamento.
C. Presentación de informes de auditoría, advertencias, relaciones
de hechos y denuncias penales:
i. Los informes de auditoría, las advertencias y
las relaciones de hechos serán presentados a la Gerencia del Instituto Nacional
de Seguros, para que a través de esa Dependencia se instruya la implementación
de las recomendaciones. Se excluyen las relaciones de hechos que establezcan
eventuales responsabilidades de funcionarios de la Administración Superior, en
cuyo caso se valorará su remisión a la Junta Directiva o a la Contraloría
General de la República. En cuanto a las denuncias penales, éstas deben ser
presentadas ante el Ministerio Público.
ii. Se elevarán al Comité de Auditoría
Corporativo y a la Junta Directiva todos aquellos informes de deficiencias en
materia de Control Interno y advertencias que ameriten un conocimiento de esos
Órganos Superiores y aquellos estudios que se definan como estratégicos y/o importantes
por afectación patrimonial o incremento de los riesgos del negocio.
D. En relación con el
personal de la Auditoría Interna, le corresponderá al Auditor Interno:
i. Ejercer todas las labores propias de un jefe
de personal, tales como las relacionadas con la evaluación del desempeño de su
personal, con apego a las regulaciones aplicables y cualquier otra labor
administrativa del personal.
ii. Colaborar con las Auditorías Internas de las
subsidiarias del Grupo INS, según lo normado en el Acuerdo Corporativo de
Colaboración entre las Auditorías del Grupo INS & del Benemérito Cuerpo de
Bomberos.
iii. Autorizar el nombramiento, traslado,
suspensión, remoción, concesión de licencias, aplicación de sanciones al
personal de Auditoría Interna y demás movimientos de personal, los cuales deben
contar con la autorización formal del Auditor Interno. El jerarca y la
Administración necesariamente deberá requerir, obtener y observar esa
autorización como requisito de validez antes de la emisión del acto
administrativo definitivo, por lo cual el jerarca/gerencia no podrá emitir el
acto, sin contar con el criterio favorable del Auditor Interno, o del subauditor en suplencia del otro, de conformidad con lo
establecido en la Ley General de Control Interno y en el artículo 5.11 de los
Lineamientos sobre Gestiones que Involucran a la Auditoría Interna Presentadas
ante la CGR (RDC-83-2018).
iv. Gestionar la capacitación requerida por el
personal de la Auditoría para llevar a cabo las labores encomendadas.
v. Gestionar ante la Subdirección de Cultura y
Talento, la ocupación de las plazas vacantes en la Auditoría Interna, mediante
los mecanismos establecidos.
vi. Promover una gestión basada en los objetivos
estratégicos de la organización.
vii. Vigilar y tomar las decisiones que
correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el
ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente,
así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones
administrativas (institucionales y de la Auditoría Interna) que les sean
aplicables y de este modo se logren los objetivos y las metas establecidas.
Ficha articulo
Artículo 25°-Asistencia a Sesiones de Junta Directiva, del Comité
de Auditoría Corporativo y otros Comités Técnicos del Grupo INS.
El Auditor Interno, Subauditor(a) y el
personal de la auditoría, según corresponda, podrán asistir a las sesiones de
Junta Directiva cuando sean invitados con derecho a voz, pero no a voto, lo
cual es congruente con la Ley 12 del Instituto Nacional de Seguros, artículo 5,
inciso b, subinciso 4, así como lo normado en el
Reglamento que rige el accionar de los órganos colegiados del Grupo INS,
artículo "Del personal invitado, delegados y/o representantes".
Con base en el Reglamento de Gobierno Corporativo, Acuerdo
CONASSIF 04-16, artículo 38, inciso 3, el Auditor debe proporcionar los
informes de auditoría al Órgano de Dirección, para lo cual debe tener acceso a
la Junta Directiva. Lo anterior, se realizará considerando lo dispuesto en el
artículo 24 inciso c) del presente reglamento.
El Órgano de Dirección debe garantizar el acceso de la Auditoría
Interna cuando así sea requerido por el Auditor, según el fundamento
regulatorio establecido en el artículo 17 del Reglamento sobre los Sistemas de
Gestión de Riesgos y de Control Interno Aplicables a Entidades Aseguradoras y
Reaseguradoras, Acuerdo SUGESE 09-17.
La participación del Auditor y del personal de la Auditoría en los
comités técnicos opera cuando se reciba una invitación a las sesiones, en las
cuales podrá tener derecho a voz, pero no a voto, según lo establecido en el
Reglamento que rige el accionar de los órganos colegiados del Grupo INS,
artículo "Del personal invitado, delegados y/o representantes".
Ficha articulo
SECCIÓN V
Del personal de la
Auditoría Interna
Artículo 26°-Del personal. El Auditor Interno es el jefe de personal de los funcionarios de
la Auditoría Interna y le corresponde todas las labores administrativas
correspondientes.
El personal de la Auditoría Interna debe en su totalidad, reunir
conocimientos, destrezas, formación, experiencia, aptitudes, cualidades y
competencias propias de un auditor interno, para ejecutar en forma apropiada
las funciones que le son encomendadas.
Ficha articulo
Artículo 27°-Pericia y debido cuidado profesional. El personal de la Auditoría Interna debe
ejecutar sus funciones con el debido cuidado, pericia, juicio y ética
profesional, con apego a la normativa legal y técnica aplicable, a los
procedimientos e instrucciones emitidas por el Auditor Interno, debiendo
mantener y perfeccionar sus capacidades y competencias profesionales mediante
la participación en programas de capacitación continua.
Ficha articulo
Artículo 28°-Causal de Responsabilidad Administrativa. Los funcionarios de la Auditoría Interna
incurrirán en responsabilidad administrativa cuando, por dolo o culpa grave,
incumplan sus deberes y funciones, infrinjan la normativa técnica aplicable o
el régimen de prohibiciones referido en la Ley General de Control Interno Nº
8292; todo sin perjuicio de las responsabilidades que pueda imputárseles civil
y penalmente.
Ficha articulo
Artículo 29°-Sanciones. Según la gravedad, las faltas se sancionarán según lo que
establece el artículo 41 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292.
Ficha articulo
SECCIÓN VI
Relaciones y
coordinaciones
Artículo 30°-Relaciones y coordinaciones a lo interno: Es obligación del Auditor Interno establecer y
regular a lo interno de la Auditoría, las pautas principales sobre las
relaciones y coordinaciones de los funcionarios de la Auditoría con los
clientes de auditoría y con los Auditores Externos del Grupo INS.
Ficha articulo
Artículo 31°-Relaciones y coordinaciones a lo externo: El Auditor Interno tiene la facultad de proveer
e intercambiar información y coordinar actividades con la Contraloría General
de la República, así como con otros entes y órganos de control y fiscalización
que conforme a la Ley correspondan en el ámbito de sus competencias, incluyendo
las auditorías internas del Grupo INS. Lo anterior sin perjuicio de la
coordinación que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para
la efectiva actuación de la Auditoría Interna, en tanto se cumpla con lo
indicado en los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley
Contra la Corrupción y el enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Ficha articulo
Artículo 32°-Solicitud de colaboración. El Auditor Interno tiene la facultad de
solicitar la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande su
ejercicio, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico de la Institución, a
fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción. Lo anterior conforme se
establece en el artículo 33, inciso c) de la Ley General de Control Interno.
En igual sentido la Auditoría Interna podrá incorporar
profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la
Institución para que lleven a cabo labores de su especialidad como soporte a
los estudios que se realicen, cumpliendo los aspectos presupuestarios y de
contratación administrativa que le son aplicables.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Sobre el funcionamiento
de la Auditoría Interna
SECCIÓN I
Competencias, funciones,
deberes y potestades
Artículo 33°-Competencias de la Auditoría Interna. Las competencias de la Auditoría Interna se
establecen en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, en la Norma
1.6 de las Normas de Control Interno para el Sector Público, en el artículo 28
del Reglamento sobre los Sistemas de Gestión de Riesgos y de Control Interno
Aplicables a Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, Acuerdo SUGESE 09-17, el
cual es congruente con las normas de la Contraloría General de la República y
demás normativa señalada en el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 34°-Deberes de la Auditoría Interna. Además de los deberes que se establecen en el
artículo 32 de la Ley General de Control Interno, el artículo 8º de la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública, los
funcionarios de la Auditoría Interna deben:
i. Sobreponer, a sus intereses particulares, los
fines superiores de la Auditoría y mantener en su servicio completa lealtad.
ii. Informar a sus superiores jerárquicos acerca
de toda situación anormal o irregular de cualquier índole que detecten en el
desempeño de sus funciones.
iii. No ocasionar recargos, atrasos e
inconvenientes excesivos a las operaciones, al servicio y a la gestión de los
clientes de auditoría, cuando realicen su labor.
iv. Guardar la debida confidencialidad de los
documentos e información que se maneja a lo interno de la Auditoría para la
ejecución de los diferentes estudios.
Ficha articulo
Artículo 35°-Potestades de la Auditoría Interna. Las potestades de la Auditoría Interna se
indican en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 36°-Señalamiento de plazos. La Auditoría Interna señalará en cada caso el
plazo en el cual deberá suministrarse lo por ella solicitado. Este plazo será
establecido considerando la complejidad del asunto en cuestión, así como la
importancia y urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus
funciones. Tal plazo empezará a contar a partir del día siguiente del recibo de
la solicitud por la unidad correspondiente. Cuando la solicitud no pueda ser
atendida dentro del plazo establecido, el responsable deberá comunicarlo para
su resolución a la Auditoría Interna dentro de los dos primeros días hábiles
siguientes al recibo de la petición.
Ficha articulo
SECCIÓN II
De los servicios de la
Auditoría Interna del INS
Artículo 37°-Servicios de Auditoría Interna del INS. Los servicios que presta la actividad de
Auditoría Interna conforme a sus competencias se clasifican en servicios de
auditoría, servicios de investigación y servicios preventivos.
Ficha articulo
Artículo 38°-Servicios de Auditoría. Los servicios de auditoría son los referidos a
los distintos tipos de auditorías e incluyen auditorías financieras, operativas
y de carácter especial. Estos servicios proporcionarán exámenes objetivos en
relación con los procesos de administración de riesgos, control interno y
gobernanza corporativa, así como sobre asuntos específicos de la Institución,
con el fin de proveer evaluaciones independientes orientadas a impulsar mejoras
en la gestión de riesgos, la gobernanza del INS, fortalecer la capacidad de
rendición de cuentas y facilitar la toma de decisiones por lo que deberán
presentar valor agregado a la Institución.
Ficha articulo
Artículo 39°-Servicios de Investigación. Los servicios de investigación corresponden a
los de la aplicación de un procedimiento sistemático y objetivo orientado a
determinar la existencia de elementos de juicio necesarios para la eventual
apertura de un procedimiento administrativo o judicial. Como parte de él, se
deben considerar las presuntas responsabilidades, sean administrativas,
gremiales, civiles o penales
Ficha articulo
Artículo 40°-Servicios preventivos. Los servicios preventivos comprenden asesoría,
advertencia y autorización de libros. La asesoría y la advertencia deben versar
sobre asuntos que sean estrictamente de la competencia de la Auditoría Interna
y deberán darse sin que se comprometa su independencia y objetividad en el
desarrollo posterior de sus competencias. Además, la Administración activa
podrá o no responder con acciones a esas asesorías y advertencias pues no
tienen carácter vinculante, asumiendo su responsabilidad.
Ficha articulo
Artículo 41°-Servicios de Asesoría. La asesoría consiste en proveer al jerarca criterios,
opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de decisiones sobre asuntos
de gobierno corporativo, gestión de riesgos, financieros, operativos,
informáticos y/o de seguros y siempre dentro del ámbito de acción de la
Auditoría Interna y no devienen en vinculación para quien los recibe. Puede
brindarse en forma oral o escrita. Se brindarán a solicitud del jerarca, sin
perjuicio de que el Auditor Interno determine la pertinencia de suministrarlas
por propia iniciativa. En cuanto a otros niveles gerenciales, la asesoría
quedará a criterio del Auditor Interno proporcionarla, de conformidad con la
disponibilidad de los recursos, plan de trabajo anual establecido y valoración
de riesgos de la actividad o tema de la solicitud presentada.
Ficha articulo
Artículo 42°-Servicios de Advertencia. La advertencia corresponde a una función
preventiva que consiste en alertar con el debido cuidado y tono, a cualquiera
de los órganos pasivos de la fiscalización, incluida la Junta Directiva, sobre
las posibles consecuencias de su proceder. La advertencia se ejecuta sobre
asuntos de competencia del Auditor Interno, cuando sean de su conocimiento
conductas o decisiones de la Administración Activa, que contravengan el
ordenamiento jurídico y técnico incluidas las detectadas en la ejecución de los
estudios.
Deberán ser escritas y el proceder y la legalidad de lo actuado
por la Administración será objeto de verificación de la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 43°-Autorización de libros. La Auditoría Interna autorizará tanto la
apertura como el cierre de los libros de Junta Directiva, de Contabilidad y
otros necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno, de
conformidad con lo señalado en el artículo 22, inciso e) de la Ley General de
Control Interno.
Ficha articulo
SECCIÓN III
Otros aspectos relativos
al funcionamiento de la Auditoría
Artículo 44°-Sobre la información. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben
identificar información suficiente, confiable, relevante y útil de tal manera
que les permita alcanzar los objetivos del trabajo.
Ficha articulo
Artículo 45°-Sobre los hallazgos. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben
basar sus hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del
trabajo en adecuados análisis y evaluaciones.
Ficha articulo
Artículo 46°-Sobre la evidencia suficiente. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben
registrar información suficiente que les permita apoyar los hallazgos,
conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo.
Ficha articulo
Artículo 47°-Sobre la supervisión de los trabajos. Los trabajos deben ser adecuadamente
supervisados por el responsable dentro de la Auditoría, para asegurar el logro
de sus objetivos, la calidad del trabajo y el desarrollo profesional del
personal.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
DE LOS INFORMES DE
AUDITORÍA
Artículo 48°-Sobre la Comunicación de resultados. La Auditoría Interna comunicará los resultados
de sus auditorías mediante informes escritos con el propósito de que la
Administración implemente las recomendaciones de manera oportuna.
Corresponde a la Auditoría Interna definir al jerarca o titular
subordinado al que se dirigirá el informe, el cual debe poseer la competencia y
autoridad para ordenar la implementación de las respectivas recomendaciones.
Ficha articulo
Artículo 49°-Sobre la Conferencia final. Después de finalizada una auditoría y de previo
a la comunicación oficial del informe, la Auditoría debe realizar la
comunicación verbal para exponer los resultados del estudio ante quienes tengan
parte en los asuntos y posean la potestad y conocimiento necesarios para
implementar las recomendaciones emitidas.
La Auditoría Interna convocará por escrito a quienes tengan parte
en los asuntos, para realizar la comunicación verbal del informe final dentro
de un plazo razonable establecido junto con los interesados y les remitirá el
informe borrador con la priorización de las recomendaciones para su análisis.
El borrador del informe de auditoría se suministrará con
antelación a la realización de la conferencia final, con la finalidad de
propiciar una mayor comprensión de su contenido, permitir el análisis
respectivo y brindar soporte a los comentarios que realice el funcionario al
cual se dirigen las recomendaciones.
La Administración dispone de cinco días hábiles para responder los
informes en borrador de la Auditoría. Cuando la complejidad de un informe
requiera de una extensión justificada del plazo, el Auditor Interno está
facultado para otorgar un plazo mayor de respuesta.
Las observaciones escritas se contemplarán en el respectivo
informe de auditoría o en un apéndice y sobre ellas se manifestará la Auditoría
Interna. La Auditoría Interna podrá variar su criterio y, si es del caso,
modificar el contenido de su informe, cuando así se le demuestre con razones
fundadas.
Se exceptuarán de esa conferencia final los asuntos relacionados
con el establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales.
Ficha articulo
Artículo 50°-Respuesta a los informes de auditoría. El funcionario al cual la Auditoría Interna
dirige sus recomendaciones deberá, en los plazos improrrogables que establecen
los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno, según se trate del
titular subordinado o jerarca, ordenar la implantación de las recomendaciones o
manifestarse, si discrepa de ellas, conforme lo dictan esos artículos; lo cual
deberá comunicar a la Auditoría Interna dentro de tales plazos.
Expirados esos plazos y sin producirse las manifestaciones de ley
por el funcionario en cuestión y, sin perjuicio de las responsabilidades que
tal actuación genere, el informe de auditoría deviene en válido, eficaz y firme
y, es por tanto obligatorio a efectos de que se implanten sus recomendaciones,
bajo pena de incurrir, en caso de incumplimiento injustificado, en
responsabilidad administrativa y civil, de conformidad con el artículo 39 de la
Ley General de Control Interno. Quedan a salvo las acciones que se emprendan de
conformidad con el artículo 38 de la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 51°-Sobre la implementación de recomendaciones. La Junta Directiva, la Gerencia o el titular
subordinado, una vez recibido el informe oficial, debe girar por escrito la
orden para su implementación al responsable designado, en los plazos
improrrogables que establecen los artículos 36 y 37 de la Ley General de
Control Interno, quien debe remitir a la Gerencia, con copia a la Auditoría
Interna, el cronograma de atención de las recomendaciones, disponiendo las
fechas de inicio y de finalización probables de las mismas.
Ficha articulo
SECCIÓN V
DEL SEGUIMIENTO DE
RECOMENDACIONES
Artículo 52°-Sobre el seguimiento de recomendaciones. Es deber de la Auditoría Interna formular y
ejecutar un programa de seguimiento continuo, enfocado a verificar la
efectividad con que se implantaron las recomendaciones de la Auditoría Interna,
Auditoría Externa, las disposiciones de la Contraloría General de la República
y demás recomendaciones de otros órganos de control externos puestas en su
conocimiento; y validar el estatus de tales recomendaciones con la
Administración.
Ficha articulo
Artículo 53°-Responsabilidad de la Administración sobre el
programa de seguimiento de recomendaciones. Es responsabilidad del Jerarca o titular subordinado ordenar y
asegurar la oportuna implementación y seguimiento de las recomendaciones
formuladas por la Auditoría Interna. En el caso de verificarse un
incumplimiento injustificado deberá ordenar el inicio de las acciones
disciplinarias y legales que se podrían atribuir a los responsables de su
atención.
Ficha articulo
Artículo 54°-Comunicación sobre el incumplimiento injustificado de
recomendaciones aceptadas por la Administración. De comprobar la Auditoría Interna un
incumplimiento injustificado en la implementación de las recomendaciones
aceptadas, lo hará del conocimiento del jerarca y/o de la Junta Directiva para
lo que proceda de conformidad con el artículo 42 de la Ley General de Control
Interno.
Ficha articulo
SECCIÓN VI
PROGRAMA DE
ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD
Artículo 55°-Establecimiento del programa. La Auditoría Interna mantendrá un programa de
aseguramiento de la calidad para la actividad de auditoría interna que incluya
evaluaciones continuas, autoevaluaciones anuales y evaluaciones externas.
Ficha articulo
Artículo 56°-Evaluaciones continuas de la calidad. La Auditoría Interna deberá realizar
continuamente evaluaciones y monitoreo de la calidad del trabajo de Auditoría,
en función de la normativa técnica y jurídica relacionada.
Ficha articulo
Artículo 57°-Autoevaluación de la calidad. La Auditoría Interna debe realizar procesos
anuales de revisión interna de la calidad de la auditoría con el fin de
verificar si las políticas y metodologías están diseñadas de conformidad con la
normativa técnica y jurídica relacionada y determinar si efectivamente se están
aplicando.
Ficha articulo
Artículo 58°-Evaluaciones externas de calidad. La Auditoría Interna deberá someterse por lo
menos cada cinco años a una evaluación externa de calidad bajo alguna de las
siguientes modalidades:
a) Revisión externa de la calidad: esta revisión
debe ser efectuada por un sujeto calificado, independiente y externo a la
Institución.
b) Autoevaluación de la calidad con validación
independiente. Es aquella mediante la que un sujeto calificado, independiente y
externo a la Institución determina si de conformidad con las regulaciones
aplicables, el proceso de autoevaluación efectuado por la Auditoría Interna es
adecuado y las afirmaciones sobre el grado de cumplimiento de la normativa son
razonables.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
ANALISIS DE PRESUNTOS
HECHOS IRREGULARES SECCIÓN I
DE LAS DENUNCIAS
Artículo 59°-Ámbito de competencia. La Auditoría Interna dará trámite a aquellas
denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación
con el uso y manejo de fondos públicos y lo regulado en la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 60°-Principios. En concordancia con el marco jurídico aplicable, para la
realización de investigaciones de presuntos hechos irregulares, la Auditoría
Interna deberá cumplir con los siguientes principios:
a) Principio de legalidad.
b) Principio de celeridad.
c) Principio de independencia.
d) Principio de objetividad.
e) Principio de oficiosidad
Ficha articulo
Artículo
61°-Confidencialidad La identidad de los denunciantes
será confidencial de conformidad con lo señalado en el artículo 6 de la Ley
General de Control Interno y en el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. La información, la
documentación y otras evidencias serán confidenciales durante la conducción del
proceso.
Ficha articulo
Artículo
62°-Requisitos de las denuncias. Como
requisitos deseables que deben reunir las denuncias que se presenten a la
Auditoría Interna está que los hechos denunciados deberán ser expuestos por
escrito en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando un detalle
suficiente que permita realizar la investigación, el momento y lugar en donde
ocurrieron los hechos y el sujeto que presuntamente los realizó y las posibles
pruebas y/o evidencias, o al menos la indicación de su localización, así como
la posible situación irregular que se solicita investigar.
Ficha articulo
Artículo
63°-Información adicional. El denunciante
también podrá brindar información complementaria respecto a la estimación del
perjuicio económico producido a los fondos públicos-si existe y es de su
conocimiento-, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para
contactarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.
Ficha articulo
Artículo
64°-Solicitud de aclaración. En
caso de determinar la Auditoría Interna que existe imprecisión de los hechos,
se otorgará al denunciante un plazo no menor de diez días hábiles para que
complete su información. De no satisfacerse el requerimiento de la Auditoría
Interna, ésta podrá valorar el archivo o la desestimación de la gestión, sin
perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una
nueva gestión.
Ficha articulo
Artículo
65°-Admisibilidad de las denuncias. Las
denuncias recibidas serán analizadas de acuerdo con los recursos humanos
disponibles, el orden en que se presentan, los estudios que se estén
ejecutando, el análisis de los riesgos que puedan materializarse y otras
variables que puedan estar incluidas en el procedimiento de atención de
denuncias.
Ficha articulo
Artículo
66°-Admisión de denuncias anónimas. Cuando
la denuncia anónima traiga consigo elementos de prueba que den mérito a una
investigación, esta será admitida, cuando falten tales elementos la Auditoría
debe hacer indagaciones.
Ficha articulo
Artículo
67°-Archivo y desestimación o traslado de las denuncias. Una denuncia será desestimada, archivada o trasladada cuando
presente alguna de las siguientes condiciones:
a) Cuando la denuncia no corresponda al ámbito de
competencia de la Auditoría Interna.
b) Si los hechos denunciados corresponden ser investigados
en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
c) Si la denuncia se refiere a intereses particulares de los
denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la
Administración, salvo que se logre determinar la existencia de aspectos de
relevancia que ameriten ser investigados.
d) Si los hechos denunciados corresponden a problemas de
índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración
Activa.
e) Si por el bajo monto de lo denunciado y el costo asociado
a la investigación resulta más apropiado al interés público adoptar otro tipo
de medidas.
f) Si el asunto planteado se encuentra en conocimiento de
otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el
control y las potestades disciplinarias. En estos casos, se haría la
coordinación respectiva.
g) Si la denuncia presentada es una reiteración o
reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya
hubiera sido resuelta con anterioridad por la Administración o por la Auditoría
Interna.
h) Si la denuncia es manifiestamente improcedente o
infundada.
i) Si la denuncia presenta las condiciones indicadas en el
artículo 64 anterior.
Ficha articulo
Artículo
68°-Fundamentación del acto de desestimación, archivo o traslado de las
denuncias. Deberá existir un acto debidamente
motivado en donde se acrediten los argumentos valorados para desestimar,
archivar o trasladar una denuncia. Cuando se desestime la atención de asuntos
denunciados, esa situación deberá quedar debidamente acreditada.
Ficha articulo
Artículo
69°-Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. En tanto el denunciante haya especificado su nombre,
calidades y lugar de notificación, se le deberá comunicar cualquiera de las
siguientes resoluciones:
a) La desestimación y archivo de la denuncia.
b) El traslado a otra instancia interna o externa.
c) El resultado final de la investigación, sin aportar
información, documentación u otras evidencias inherentes a la investigación.
Ficha articulo
Artículo
70°-Resguardo de la identidad del denunciante. Todo papel de trabajo, razón de archivo o comunicación a
terceros generado por la Auditoría Interna, resultado de la denuncia que se
atienda, debe resguardar en todo momento la identidad del denunciante.
Ficha articulo
SECCIÓN II
DE LAS RELACIONES DE HECHOS
Artículo
71°-Sobre las Relaciones de Hechos.
Cuando como parte de los estudios de auditoría programados, se detecten actos o
hechos irregulares o ilegítimos que pongan en peligro o causen un daño a la
Hacienda Pública, la Auditoría Interna deberá someter a conocimiento de la
Administración Activa o del Jerarca lo sucedido.
La
comunicación se llevará a cabo mediante un informe de relación de hechos, el
cual servirá de insumo a la Administración para determinar la existencia de eventuales
responsabilidades administrativas, civiles y penales, este informe se debe
realizar de acuerdo con los Lineamientos Generales para el análisis de
presuntos hechos irregulares, resolución R-DC-102-2019 publicado en La Gaceta
No. 209 del 04 de noviembre 2019.
Las
investigaciones a cargo de la Auditoría Interna pueden realizarse de oficio,
producto de una auditoría, en atención a la denuncia de un tercero, o como
respuesta a una solicitud del jerarca o de titulares subordinados, entre otros.
El
procedimiento de investigación es indistinto del eventual procedimiento
administrativo.
Ficha articulo
Artículo
72°-Procedimientos de investigación. El
proceso de análisis de presuntos hechos irregulares constituye un proceso
distinto de los tipos de auditorías que se regulan en las "Normas
Generales de Auditoría para el Sector Público", a saber: auditorías
financieras, auditorías operativas y auditorías de carácter especial.
Ficha articulo
Artículo
73°-Sobre la confidencialidad de las Relaciones de Hechos. La información, documentación y otras evidencias de las
investigaciones efectuadas por la Auditoría Interna, cuyos resultados puedan
originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales
durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente
y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información
contenida en el expediente será calificada como información confidencial,
excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos
los documentos y pruebas que se incluyan en el expediente administrativo, según
lo que establece el artículo 6º de la Ley Nº 8292 y el artículo 8º de la Ley Nº
8422.
El
informe correspondiente también será compartido con los Colegios Profesionales,
cuando se determine una posible responsabilidad, según lo establecido en los
Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares de la
Contraloría General de la República.
Si se
llega a presentar una solicitud de la Asamblea Legislativa referida a las relaciones
de hechos, la documentación y las pruebas que obren en poder de la Auditoría
Interna serán atendidas en el tanto se trate de solicitudes que formule una
comisión legislativa debidamente acreditada de conformidad con el inciso 23)
del artículo 121 de la Constitución Política y éstas no formen parte de una
denuncia trasladada al Ministerio Público.
Ficha articulo
Artículo
74°-Sobre la Comunicación de resultados. En
cuanto a la comunicación verbal de resultados (conferencia final), se debe
tener en cuenta que esta no procede efectuarla respecto de las Relaciones de
Hechos.
Ficha articulo
Artículo
75°-Colaboración. En el desarrollo de las
investigaciones, las Auditorías Internas del Grupo INS, podrán brindarse apoyo
entre ellas, tales como asesoría, insumos, o intercambio de experiencias;
pudiendo incluso efectuar análisis conjuntos cuando lo estimen pertinente y las
condiciones propias del caso particular lo permitan; sin que eso implique
compartir o delegar las competencias propias de cada auditoría.
Quienes
colaboren con las Auditorías Internas en la realización de investigaciones por
presuntos hechos irregulares no tendrán acceso a la identidad del denunciante.
En aquella información a la que lleguen a tener acceso producto de la
colaboración brindada, quedan sujetos a las reglas de confidencialidad
previstas en los lineamientos correspondientes.
Ficha articulo
Artículo
76°-Denuncia Penal. Cuando las diligencias de
investigación acrediten la existencia de elementos suficientes para considerar
al menos en grado de probabilidad la ocurrencia de un delito, la Auditoría
Interna deberá elaborar una denuncia penal, la cual será remitida al Ministerio
Público; para lo cual, se podrá coordinar lo correspondiente con dicha
instancia en cualquier etapa del proceso.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo
77°-Modificación. El presente Estatuto modifica el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría del Instituto
Nacional de Seguros, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 01 del 05 de
enero 2021, Alcance 01.
Ficha articulo
Artículo
78°-Aprobación. Este Reglamento fue aprobado por la
Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros mediante el Acuerdo VII de la
sesión ordinaria No. 9772 del 07 de marzo del 2023.
Ficha articulo
Artículo
79°-Vigencia. Este Reglamento rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 22/1/2026 01:46:57
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