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Reglamento :
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del
11/11/2016
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Reglamento interno para prevenir, investigar y sancionar el acoso y el hostigamiento en el Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica
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Ente emisor:
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Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica
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Fecha de vigencia desde:
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11/11/2016
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Versión de la norma: 1 de 1
del 11/11/2016
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Texto Completo Norma 0
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Texto Completo acta: 1121CE
COLEGIO
DE TRABAJADORES SOCIALES DE COSTA RICA
REGLAMENTO INTERNO
PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR
EL ACOSO Y EL
HOSTIGAMIENTO SEXUAL
EN EL COLEGIO DE
TRABAJADORES SOCIALES DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo
1º-Principios regentes: El Reglamento Interno que sanciona el acoso y el
hostigamiento sexual en las relaciones laborales en el Colegio de Trabajadores
Sociales de Costa Rica, se basa en los principios constitucionales del respeto
por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de
igualdad ante la ley. Bajo esta perspectiva, el Colegio garantizará a través de
este Reglamento, la existencia de un ambiente de trabajo sano en donde las
relaciones interpersonales se funden en el respeto mutuo y la no discriminación
entre hombres y mujeres sosteniendo y promoviendo así un principio de equidad
entre los géneros.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Objetivo
y definiciones
Artículo
2°-Objetivos: Los objetivos perseguidos con la implementación del
presente Reglamento lo son:
Promover
y establecer las condiciones de respeto mutuo entre los empleados y los
visitantes del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica en su relación
laboral y/o circunstancial.
Crear
un mecanismo eficaz de prevención y prohibición del hostigamiento sexual en el
ámbito laboral así como un procedimiento interno que lo sancione.
Generar
ambientes de trabajo que potencien la expresión de las capacidades individuales
de las personas en su ámbito profesional y laboral, de manera tal que se creen
los espacios para su plena realización personal y laboral.
Evitar
cualquier manifestación de hostigamiento sexual, que perjudique las
condiciones, el desempeño y el cumplimiento del trabajo y el estado de
bienestar general de las personas.
Dar
a conocer dentro del ámbito institucional que el hostigamiento sexual
constituye una conducta indeseable por quien la recibe, constituyéndose en una
forma de violencia y en una práctica discriminatoria por razón de sexo o por
otra condición social, que coloque a las personas en una situación de
vulnerabilidad en las relaciones laborales.
Dar
a conocer que existe una política a nivel institucional dirigida a prevenir,
investigar y sancionar dicha práctica.
Ficha articulo
Artículo
3°-Definiciones:
a)Hostigamiento
sexual: Se entiende por hostigamiento sexual toda conducta sexualescrita,
verbal, no verbal, física o simbólica, indeseada por quien la recibe, que
puedeser reiterada o aislada, que provoque una interferencia en el desempeño
del trabajo detoda persona, así como en el estado general de bienestar personal
y que genera unambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
Como ejemplo de las anteriores conductas, se tienen las siguientes:
1)
Requerimientos de favores sexuales que impliquen:
a) Promesa
implícita o expresa de un trato preferencial, o cualquier condición de ventaja
respecto de la situación actual o futura de empleo de quien la reciba.
b)
Amenazas implícitas o expresas físicas o morales, de daños, represalias o
castigos referidos a la situación actual o futura de empleo de quien la reciba.
c)
Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea en forma implícita o
explícita, una condición para el empleo.
2)
Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual,
indeseadas y ofensivas para quien los reciba.
3)
Realización de gestos, ademanes o cualquier otra conducta no verbal de
naturaleza o connotación sexual no deseada por la persona que las reciba.
b) Víctima:
Es la persona que sufre el hostigamiento sexual. Puede tratarse de personas
trabajadoras, pasantes, practicantes, usuarias de los servicios que presta el
Colegio y proveedores. La víctima puede estar en una relación de subalterna, o
en una relación jerárquica hacia arriba o hacia abajo o en igualdad de
condiciones laborales. La víctima siempre debe ser considerada como parte del
proceso.
c) Persona
denunciada: La trabajadora o trabajador a quien se le atribuye la presunta
práctica constituyente de acoso sexual.
d) Órgano
Director: Instancia colegiada, que se encargará de la instrucción del
procedimiento administrativo y disciplinario.
e) Junta
Directiva: Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa
Rica.
Ficha articulo
Artículo 4°-Nota de Sinalevi: En
la publicación de este reglamento), no aparece este artículo. No obstante el
sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo,
pero sin texto.
Ficha articulo
Artículo 5°-Nota de Sinalevi: En
la publicación de este reglamento), no aparece este artículo. No obstante el
sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo,
pero sin texto.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De
los procedimientos
Artículo
6°-Deber de colaboración. Todas las instancias de la corporación
profesional, sus trabajadores o trabajadoras, están en la obligación de brindar
su colaboración cuando así se solicite por parte del Órgano Director para
facilitar su labor y obtener un desarrollo adecuado y eficiente del
procedimiento.
Ficha articulo
Artículo
7°-Prohibición de conciliación. Al constituir el Hostigamiento Sexual un
tipo específico de violencia caracterizado por relaciones de poder asimétricas,
de género, jerarquía, simbólica, que aumentan los factores de riesgo y re
victimización de la persona hostigada, queda prohibida la aplicación de la
figura de la conciliación durante todo el procedimiento.
Ficha articulo
Artículo
8°-Plazo para interponer la denuncia y caducidad. El plazo para
interponer la denuncia será de hasta dos años, computado a partir del último
hecho constitutivo del supuesto hostigamiento sexual o a partir del cese de la
causa justificada que le impidió denunciar. El plazo de caducidad para la
aplicación de sanciones disciplinarias, es de un mes.
Ficha articulo
Artículo 9°-Presentación de la denuncia. Todo trabajador o
trabajadora del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, así como todo
usuario o usuaria de los servicios del Colegio que haya sido afectado o
afectada por hostigamiento sexual, por parte de algún trabajador o trabajadora
de dicha Institución, o su representante legal debidamente acreditado para tal
efecto podrá plantear la denuncia escrita o verbal cuyo documento o
manifestación tendrá que contener al menos la siguiente información:
a)
Nombre y apellidos de la persona denunciante, número de cédula, dirección
exacta, número de teléfono y de Fax, lugar de trabajo y otros necesarios para
localizarle en forma expedita.
b)Nombre
y apellidos de la persona denunciada, cargo que ocupa en el Colegio de
Trabajadores Sociales de Costa Rica, en casos de que no trabaje en la institución,
nombre teléfono dirección del centro de trabajo donde labora y la dirección del
domicilio, si constan en algún documento del Colegio de Trabajadores Sociales
de Costa Rica para hacer la denuncia ante quien corresponda.
c)
Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que fundamentan
la denuncia, fechas, lugares, testigos si los hubo. Asimismo podrá hacer
referencia de pruebas indiciarias o directas que puedan ser evacuadas para dar
cuenta del hecho, sin perjuicio de las que presente directamente en la
audiencia. Para tal efecto deberá dar los datos referenciales de los que tenga
conocimiento para localizar la prueba. Cuando se trate de una referencia de
prueba testimonial, deberá indicar el nombre y lugar donde se podrá localizar a
las personas señaladas.
d)
Lugar o e-mail para atender notificaciones.
e)
Lugar y fecha de la denuncia.
f)
Firma de la persona denunciante. En caso de presentación de la denuncia de
manera verbal, junto a la firma de la persona denunciante se registrará la
firma de la persona trabajadora que levantó la denuncia.
Ficha articulo
Artículo
10.-Instancias facultadas para recibir las denuncias e investigarlas. Las
instancias para recibir la denuncia por Hostigamiento Sexual son: la
Administración, o en caso que la denuncia sea en su contra, la denuncia la
recibirá la Fiscalía del Colegio.
Recibida
la denuncia se pondrá en conocimiento a la Junta Directiva en las 24 horas
siguientes, con una copia para que tenga la debida información. Asimismo, se
informará dentro del mismo plazo a la Defensoría de los Habitantes de la
presentación de la denuncia, con el objeto de que tenga conocimiento formal de
esta, acceso al expediente e intervención facultativa en el procedimiento, para
efectos de que pueda ejercer la función asesora y contralora de legalidad.
Ficha articulo
Artículo
11.-De la instalación del Órgano Director y sus competencias: En el
plazo de cinco días hábiles siguientes a la denuncia hecha en forma verbal o
escrita por la persona afectada. La Junta Directiva, procederá a la integración
e instalación del órgano director integrado por tres miembros para dicho
proceso. El Procedimiento que seguirá el Órgano, se desarrollará de conformidad
con lo establecido en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración
Pública. Para efectos de la investigación que deberá hacer, el citado órgano
contará con un plazo de dos meses para emitir ante la Junta Directiva del
Colegio la recomendación correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
12.-Sobre el expediente administrativo. De conformidad con la práctica
administrativa, el expediente contendrá como mínimo toda la documentación
relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas,
las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además deberá
encontrarse foliado, con numeración consecutiva y en la carátula el
señalamiento de confidencialidad.
El
expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y sus abogados/as
debidamente notificados/as y autorizados/as por la parte interesada, por las y
los trabajadores que tengan a cargo la custodia del mismo y por los órganos de
seguimiento, en garantía al principio de confidencialidad.
Ficha articulo
Artículo
13.-De las garantías procesales. Se garantizará absoluta
confidencialidad a las partes en el debido proceso. Cualquier infidencia de un
integrante del Órgano Director, de los testigos o de cualquier otro trabajador
o trabajadora de esta Institución, sobre el contenido de las denuncias,
resoluciones o actos finales en esta materia, que en razón de su cargo tengan
alguna participación en el trámite de los asuntos en investigación y con la que
se viole el Principio de Confidencialidad y el secreto del proceso, se
considerará como Falta Grave y se procederá con fundamento en la Ley Nº 7476, y
Código de Trabajo, al despido sin responsabilidad del trabajador o trabajadora
que violentó esa confidencialidad.
Ficha articulo
Artículo
14.-De la valoración de la prueba: Las pruebas serán valoradas de
conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante
la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas
las otras fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que
rigen en materia de hostigamiento sexual. En caso de duda se estará a lo que
más beneficie a la persona hostigada, con la prohibición expresa de considerar
los antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo relativo al
ejercicio de su sexualidad.
Ficha articulo
Artículo
15.-De las medidas cautelares: En cualquier etapa del proceso, el Órgano
Director, ante solicitud de parte y en resolución fundada podrá solicitar a la
Administración del Colegio ordenar lo siguiente:
a)
Que el/la supuesto(a) hostigador(a) se abstenga de perturbar al o a la
denunciante.
b)
La reubicación laboral ya sea del supuesto(a) hostigador o del o de la denunciante.
c)
Excepcionalmente, la separación temporal del cargo con goce de salario.
Ficha articulo
Artículo
16.-A partir de la denuncia recibida, Junta Directiva del Colegio en conjunto
con el Órgano Director tendrán un plazo de dos meses para concluir todo el
proceso mediante el dictado del acto final. Dicho plazo se entenderá como
perentorio, cuyo incumplimiento genera una responsabilidad para las personas
integrantes del órgano.
En
el caso de que él o la denunciada no ejerza su derecho de defensa, el proceso
continuará hasta concluirse definitivamente con la resolución final.
Ficha articulo
Artículo
17.-De los recursos contra la resolución. Contra las resoluciones
procederán los recursos establecidos en la Ley General de la Administración
Pública, los cuales deberán ser planteados dentro de los términos de ley.
La
resolución final tendrá Recurso de Reconsideración ante la Junta Directiva del
Colegio, y deberá ser interpuesto dentro de los tres días hábiles siguientes a
la notificación de la resolución.
Resuelto el Recurso de
Reconsideración se tiene por agotada la Vía Administrativa.
De
todo acto final firme, se le deberá remitir una copia a la Defensoría de los
Habitantes.
Una
vez agotada la Vía Administrativa, o si los procedimientos no se hubieren
cumplido por motivos que no se le pueden imputar a la persona ofendida, la
denuncia por hostigamiento sexual se podrá presentar ante los tribunales de la
jurisdicción laboral, los cuales son competentes para conocerlas.
Atención
al ofendido u ofendida: En caso de necesitarlo o solicitarlo, la
Junta Directiva del Colegio a través de la Oficina de Administración, brindará
el apoyo necesario o referirá al especialista correspondiente, a la persona
ofendida o cualquiera de las partes que participan en el proceso, tanto antes
como después de poner la denuncia y según lo que recomiende el Órgano Director.
La
medida cautelar deberá ejecutarse de manera urgente y prevalente, debiendo
procurarse mantener la seguridad de la víctima. Contra la medida cautelar
impuesta, solo cabrá recurso de adición y aclaración.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De
las faltas y las sanciones
Artículo 18.-De la tipificación de las faltas: Para efectos de
calificar la gravedad de las manifestaciones o conductas del acoso sexual, sean
éstas escritas, impresas, verbales, gestuales, o de cualquier otra índole que
tenga dicha connotación sexual, las mismas se tipifican de la siguiente manera:
1. Faltas
leves: Se reputan como faltas leves, el uso de palabras, chistes, gestos,
fotos, y cualquier otro material o envío de mensajes de carácter sexual
indeseables y ofensivos para quienes los tienen a su vista o los reciban
(afiches, calendarios, correos electrónicos, protectores de pantalla y otros)
que utilice el cuerpo humano como objeto sexual y que por su contenido erótico,
sexual o pornográfico, resulten hostiles, humillantes, degradantes y ofensivos
para la persona que los recibe, o los vea en las oficinas de este Colegio y que
ofendan la dignidad de las trabajadoras o trabajadores del mismo así como a los
usuarios o usuarias de sus servicios.
2. Faltas
graves: Se reputan como faltas graves los acercamientos corporales,
pellizcos, tocamientos, rozamientos y otras conductas físicas de naturaleza
sexual, indeseados y que resultan ofensivos para quien los reciba. También
incurrirá en falta grave:
a)
El trabajador o trabajadora que entorpezca o atrase una investigación o se
negare a declarar o brindar información sobre los hechos denunciados o bien
omitiere dar trámite a la denuncia dentro del plazo indicado en este
Reglamento.
b)Que
incumpla con los deberes de confidencialidad y colaboración.
c)
Que en su carácter de denunciado(a) incurra en conductas coercitivas que
entorpezcan el debido proceso a juicio del órgano director.
d)
La jefatura que incumpla su deber de ejecutar la sanción disciplinaria
ordenada.
3. Faltas
gravísimas: Se reputa como falta gravísima, todo aquel requerimiento de
favores sexuales que implique:
a)
Promesa implícita o expresa, de un trato preferencial respecto de la situación
actual o futura de empleo de quien las reciba.
b)Amenazas
implícitas o expresas físicas, o morales de daños o castigos, referidos a la
situación actual o futura de empleo o de ascenso de quien las reciba.
c)
Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o
explícita, condición para el empleo, ascensos, o estudios de capacitación.
Ficha articulo
Artículo
19.-De las sanciones. Según sea la gravedad de la falta, se impondrán
las siguientes sanciones:
La falta
leve será sancionada con una amonestación por escrito que será tomada en
cuenta al efectuar la calificación anual del trabajador o trabajadora.
La
falta grave será sancionada con una suspensión sin goce de salario, hasta
por quince días hábiles.
La
falta gravísima será sancionada con despido sin responsabilidad patronal y
sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas
también constituyan hechos punibles, según lo establecido en el Código Penal.
Al trabajador o trabajadora que en el Colegio de Trabajadores Sociales de Costa
Rica hubiere sido sancionado o sancionada anteriormente por conductas
caracterizadas como leves o graves y que reincida en su comportamiento, le será
aplicada la sanción inmediata siguiente.
Al
trabajador o trabajadora que en el Colegio hubiere sido sancionado o sancionada
anteriormente por conductas caracterizadas como leves o graves y que reincida
en su comportamiento, le será aplicada la sanción inmediata siguiente.
Cuando a partir de la investigación preliminar que realice la oficina
receptora de la denuncia, al tenor de lo establecido en la Ley o el presente
Reglamento, se determine que el hecho fue cometido por un Miembro de la Junta
Directiva, se procederá de inmediato, a solicitar se excuse de las reuniones de
Junta Directiva para la investigación respectiva y de conformidad con lo
establecido en el párrafo final del artículo 11 del presente reglamento,
proceda a sancionar al responsable de conformidad con las sanciones indicadas
en el artículo 26 de la Ley 7476, Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el
Empleo y la Docencia, y sus reformas y adiciones de la Ley Nº 8805, según sea
el caso.
Ficha articulo
Artículo 20°-Nota de Sinalevi: En
la publicación de este reglamento), no aparece este artículo. No obstante el
sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo,
pero sin texto.
Ficha articulo
Artículo
21.-Causales de despido de la persona denunciante. Quien haya formulado
una denuncia de hostigamiento sexual, solo podrá ser despedido por causa
justificada, originada en falta grave a los deberes derivados del contrato
laboral, conforme a las causas establecidas en el artículo 81 del Código de
Trabajo. De presentarse una de estas causales, la autoridad superior o la
instancia competente tramitarán el despido ante la Dirección Nacional e
Inspección General de Trabajo, donde deberá demostrar la existencia de causa
justa para el despido. Esta Dirección podrá autorizar, excepcional y
justificadamente, la suspensión de la persona trabajadora, mientras se resuelve
el despido.
El
incumplimiento de estas disposiciones constituirá, por parte de la persona
trabajadora, causa justificada para terminar, con responsabilidad patronal, el
contrato laboral.
Ficha articulo
Artículo
22.-Normativa complementaria. En aspectos no contemplados en este
Reglamento, el Colegio procederá de conformidad con lo establecido en la Ley
contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, la Ley General de
Administración Pública y el Código de Trabajo.
Ficha articulo
Articulo
23.-El Presente Reglamento para el Procedimiento Interno Administrativo en
Casos de Hostigamiento Sexual en el Colegio de Trabajadores Sociales de Costa
Rica, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y se hará
de conocimiento de todas las personas trabajadoras y de la Defensoría de los
Habitantes a través de los mecanismos señalados en el artículo 5 de la Ley
contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.
Ficha articulo
Artículo
24.-El presente reglamento amplia lo dispuesto en los artículos del 31 al 44
del reglamento interno de trabajo del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa
Rica, aprobado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo
en el mes de noviembre del año 2008.
Ficha articulo
Artículo
25.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 9/5/2026 20:59:03
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