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 Normativa >> Reglamento 07 >> Fecha 25/04/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 07
Manual de convivencia escolar del Sistema Nacional de Educación Musical
Texto Completo acta: 11131B

SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL



ACUERDO FIRME No. 17-2016



LA JUNTA DIRECTIVA DEL



DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL



CONSIDERANDO:



I.- Que de conformidad con la Ley No. 8894 publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 243 del 15 de diciembre de 2010, se creó el Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM) como un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud, con personalidad jurídica instrumental, encargado de promover la creación y el desarrollo de escuelas de música, programas de orquesta y programas especiales de promoción de la música en todo el país.



II.- Que de conformidad con el artículo 5 inciso a) de la citada ley es función de la Junta Directiva, establecer las políticas generales del SINEM, de acuerdo con el fin y los objetivos establecidos en la presente Ley.



III.- Que el SINEM tiene como misión establecer programas de formación musical de alta calidad en el país, empleando la música como una herramienta para que las personas puedan desarrollar sus potencialidades y así llevar una vida creativa y productiva, promoviendo una sociedad más sensible y con mayor capacidad de convivir en paz.



IV.- Que la convivencia escolar constituye un factor que coadyuva indiscutiblemente a lograr los objetivos de la institución, y se percibe como un aprendizaje, que se edifica todos los días a partir de la experiencia y el contacto con los demás, con el reconocimiento y respeto por la diversidad, la capacidad de las personas de entenderse, de valorar y aceptar las diferencias y los puntos de vista de los otros, y el reconocimiento en cada uno de los estudiantes, como un sujeto de derechos, con responsabilidades que asumir en favor del bien común.



V.- Que en la medida en que la comunidad educativa del SINEM sea capaz de fortalecer y promover el respeto, la solidaridad, la disciplina, la equidad y la inclusión, es posible forjar un clima más adecuado para el aprendizaje; ya que, por un lado, la convivencia es un aprendizaje en sí mismo y, por otro, genera un ambiente idóneo para adueñarse de conocimientos, habilidades y actitudes establecidas en el currículum, mejorando la calidad de los aprendizajes.



VI.- Que uno de los factores necesarios para generar un clima escolar que facilite los aprendizajes, es la presencia de normas, reglas y procedimientos claros, consensuados y conocidos por toda la comunidad educativa, ajustados al marco legal y de carácter formativo, que asistan al desarrollo personal y social de los y las estudiantes.



VII.- Que los aprendizajes serán sobresalientes y permanentes si en el ambiente escolar se vive en armonía, rodeado de un clima de confianza y aceptación, donde la preocupación por el otro se exprese en acciones de solidaridad y se valore en las personas el ser más en lugar del tener más; y si cada uno de los miembros de la comunidad educativa está dispuesto a dar lo mejor de sí en beneficio del bien común.



VIII.- Que el ejercicio de los derechos, por parte de cada uno de los miembros implica también el correlativo respeto de éstos a los derechos de los demás integrantes de la comunidad educativa, mediante una convivencia necesariamente armoniosa que permita el logro de sus respectivos objetivos.



IX.- Que aprender a convivir es el fundamento para la construcción de una ciudadanía más respetuosa, justa, equitativa y solidaria.



X.- Que normas jurídicas como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, la Ley No. 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia y la Ley No. 8261, Ley General de la Persona Joven determinan en el ámbito legal, lo relacionado con la educación de las personas menores de edad, sus derechos, sus obligaciones, y los correlativos derechos y deberes de las instituciones educativas, por lo que el presente manual está inspirado en sus principios.



XI.- Que el SINEM se visualiza como un sistema de educación musical de cobertura nacional, con altos estándares de calidad artística y humana, donde se debe favorecer una sana convivencia entre los estudiantes, por lo que el presente manual, funge como instrumento que orienta a la comunidad educativa del SINEM y facilita el desarrollo pleno de todos sus integrantes.



XII.- Que por acuerdo firme No. 17-2016 tomado en Sesión Ordinaria No. 07-2016 celebrada el día 25 de abril de 2016, este Órgano Colegiado aprobó el presente reglamento.



Por tanto, promulga el presente:



MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR



DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL



CAPÍTULO I.



LINEAMIENTOS GENERALES



Artículo 1.- Alcance. Este manual regula los derechos y obligaciones de los estudiantes, padres de familia y/o representantes legales (o encargados) y funcionarios docentes y administrativos del Sistema Nacional de Educación Musical, en relación con los procesos asociados a la convivencia escolar.



Las normas contenidas aquí se aplicarán a los estudiantes cuando estén debidamente matriculados en la Institución, cuando se encuentren en las instalaciones del SINEM, en sus actividades oficiales y extracurriculares.




Ficha articulo



Artículo 2.- Marco legal. El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes aquí contenidos, se enmarcan dentro del ordenamiento jurídico nacional, de los fines, principios, y valores del SINEM.




Ficha articulo



Artículo 3.- Obligatoriedad. El presente manual es un instrumento ineludible y vinculante que se establece entre la Institución, el estudiante y los padres de familia y/o representantes legales del educando. Desde el momento en que se formalice la matrícula, los estudiantes, padres de familia y/o representantes legales serán puestos en conocimiento de este manual, y deberán firmar una "Carta de compromiso", en la que, al haber sido informados de estas reglas, quedan sujetos y se comprometen a acatar lo aquí dispuesto, sin excepción.



Ningún estudiante, padre de familia y/o representante legal, educador, personal administrativo, trabajador, ni autoridad del SINEM, pueden aducir desconocimiento del presente manual. De igual manera, no puede alegarse desconocimiento de cualquier otra normativa que se encuentre vigente o que, a través de circular u otro medio con acuse de recibo, se ponga o se haya puesto en conocimiento de estos.




 




Ficha articulo



Artículo 4.- Glosario. Para los efectos del presente manual, se tienen las siguientes definiciones:



a) Convivencia: conjunto de relaciones humanas que se establecen entre todos los actores de la comunidad educativa, en un plano de igualdad, equidad y respeto a sus derechos y deberes.



b) Comité de Convivencia: órgano encargado de velar por el cumplimiento del orden disciplinario, tomando las medidas pertinentes de acuerdo con lo que se establece en el presente manual y la normativa legal vigente.



c) Comunidad Educativa: población conformada por todas las personas que se citan en el presente artículo.



d) Director Académico: jefe inmediato de directores de escuela y encargados de programa.



e) Director de escuela o encargado de programa: autoridad académica y administrativa de la escuela o programa.



f) Director General: órgano de máxima autoridad ejecutiva del SINEM.



g) Estudiante o educando: persona formalmente matriculada en la Institución, con el fin de ser parte del programa de formación musical que ofrece la institución.



h) Formador, instructor, educador, profesor o docente: persona que se encarga de impartir lecciones, evaluar a los estudiantes y contribuir al logro de los objetivos de la institución.



i) Institución: establecimiento donde se lleva a cabo el proceso de instrucción musical.



j) Junta Directiva: órgano de máxima autoridad directiva del SINEM.



k) Mediación: método de Resolución Alterna de Conflictos de naturaleza auto-compositiva que busca solucionar las diferencias a través del dialogo.



l) Padre, madre de familia y/o representante legal: persona que tiene a su cargo la guarda, crianza y vigilancia de la educación del estudiante o educando.



m) Personal Administrativo: toda persona ligada laboralmente con la Institución, que se desempeña en cualquier de los puestos de gestión administrativa requeridos para el funcionamiento del SINEM.




 




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Artículo 5.- Respeto de la condición de estudiante. Para el empleo de este manual todo estudiante deberá considerarse como sujeto de derechos y responsabilidades y se le deberá considerar la correspondencia entre el interés individual y social, con el fin de garantizar el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental sano, en procura de un mejor desarrollo personal.



Todo estudiante tiene derecho a exigir que se le respeten sus derechos, así como el deber de respetar a los demás, los suyos. Será también deber de la Institución respetar los derechos de todos los integrantes de la comunidad educativa, así como crear los mecanismos necesarios para asegurarse el goce y disfrute de esos derechos, de acuerdo con el debido proceso.




 




Ficha articulo



Artículo 6.- Política institucional de no discriminación. El SINEM como entidad gubernamental de carácter pluralista y respetuoso de la diversidad, velará porque en el curso normal de la convivencia escolar, todos los involucrados se abstengan de ejecutar acciones que fomenten el desorden público, el odio y/o la discriminación de las personas por razones de etnia, raza, edad, religión, afiliación política, ideología, nacionalidad, género, orientación sexual o identidad de género y/o cualquier otra condición social o personal.




 




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CAPÍTULO II.



COMITÉ DE CONVIVENCIA



Artículo 7.- Conformación. El Comité de Convivencia está integrado por el director o encargado de sede y dos docentes. Si la escuela y/o programa orquestal no tiene el personal docente suficiente para tal fin, el director o encargado de sede nombrará uno o dos (según corresponda) padres de familia y/o representantes legales para integrar el comité de convivencia.




 




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Artículo 8.- Criterios de selección. Para el nombramiento de los miembros del Comité de convivencia, se considerarán los siguientes criterios: Docentes:



a) Grado profesional.



b) Tiempo de servicio en la Institución.



c) Experiencia desempeñando funciones similares.



Padre de familia y/o representante legal:



d) Mayor de 18 años.



e) Tiempo de participación en la escuela y/o programa orquestal (mínimos 2 años).




 




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Artículo 9.- Plazo de nombramiento. Los miembros del Comité de Convivencia son nombrados por todo el curso lectivo (año calendario), dentro de los 15 días posteriores al inicio del curso lectivo del SINEM.




 




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Artículo 10.- Inhibición. En caso de que un padre de familia y/o representante legal tenga un vínculo con un estudiante por consanguinidad o afinidad hasta cuarto grado (ascendente o colateral), deberá inhibirse de participar en cualquier proceso que lleve a cabo el Comité de Convivencia. En su defecto, el director de escuela o encargado de programa deberá apartar del Comité de Convivencia al miembro que presenta conflicto de intereses para el caso concreto, y resolverlo con el resto de sus miembros.




 




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Artículo 11.- Funciones y atribuciones. Son funciones y atribuciones del Comité de Convivencia:



a) Divulgar el manual dentro de la comunidad educativa y resolver cualquier duda que se presente sobre su interpretación.



b) Capacitar a la comunidad educativa sobre los alcances del manual.



c) Brindar el asesoramiento requerido por el personal de la Institución en materia disciplinaria.



d) Establecer las pautas necesarias para la aplicación preventiva del presente manual, así como su puesta en práctica.



e) Requerir los informes que estime pertinentes sobre asuntos de su competencia.



f) Analizar y resolver (siguiendo el debido proceso contemplado en el Código de la Niñez y Adolescencia), las diferentes situaciones relacionadas con el comportamiento de los educandos.



g) Realizar el estudio y correspondiente análisis de los reportes confeccionados por los  funcionarios de la Institución para dictaminar sobre la procedencia o improcedencia de aplicar las medidas correctivas establecidas en este manual.



h) Emitir un dictamen razonado y sustentado en el presente manual, sobre la medida correctiva que cabe aplicar a un estudiante, por el comportamiento ejecutado que lesiona la presente normativa.



i) Actuar cuando tenga conocimiento de algún comportamiento que lesiona la presente normativa.



e) Permanecer dentro del aula en forma disciplinada y atenta en todo momento, acatando las instrucciones del profesor, de la persona asignada, evitando interrumpir el normal desarrollo de las lecciones de los demás grupos de educandos. Igual conducta debe observar cuando se le asigne un lugar en otra área de la Institución que no sea su aula. De modo similar deberá comportarse acorde con los lineamientos institucionales en todas las actividades organizadas por la Institución.



f) Gestionar el permiso respectivo ante el docente y/o director o encargado de sede (y de acuerdo con los lineamientos establecidos en el presente manual), en caso de necesitar retirarse de las actividades en las que en ese momento se encuentre participando.



g) Respetar la libertad de conciencia y expresión del pensamiento, las convicciones religiosas, la orientación sexual, la identidad de género, la dignidad e integridad y todo aquello relativo a la libre expresión de la personalidad de los miembros de la comunidad educativa.



h) Respetar el derecho a la educación de sus compañeros, prestándoles la ayuda necesaria y desinteresada para su aprovechamiento escolar; y darles buen ejemplo con su conducta individual y social.



i) Mantener el debido respeto a todo el personal docente y administrativo. De igual manera, respetar a toda persona que, aunque no pertenezca a la Institución, se encuentre dentro o fuera de ella.



j) Cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles e inmuebles de la Institución.



k) Abstenerse de divulgar en medios electrónicos o de cualquier otra índole, comentarios e información que atenten contra la imagen y entorpezcan el funcionamiento regular de la Institución.



l) Abstenerse de divulgar en medios electrónicos o de cualquier otra índole, el nombre, imágenes, comentarios e información que lesionen la integridad de cualquier persona, pertenezca o no a la Comunidad Educativa.



m) Mantenerse al día en sus obligaciones académicas.



n) Cuidar y mantener el instrumento asignado en óptimas condiciones.



ñ) Asistir y cumplir con todos los compromisos, ensayos, campamentos, talleres, conciertos y presentaciones que la Institución haya convocado previamente.



o) Asistir con la vestimenta indicada por la Institución a todos los compromisos, ensayos, campamentos, talleres, conciertos y presentaciones a los que ha sido convocado previamente.



p) No consumir licor, cigarrillos o drogas ilícitas dentro de la Institución y en cualquier actividad en donde esta sea representada.



q) Guardar y custodiar apropiadamente las pertenencias personales. En caso de traer artículos de valor, estos quedan bajo completa responsabilidad de su dueño.



r) Traer los materiales necesarios a las actividades que así lo requieran.



s) Utilizar el instrumento asignado únicamente para actividades propias de la Institución.



t) Utilizar un lenguaje respetuoso y comedido en todo momento.



u) Abstenerse de participar de escenas amorosas que impliquen un irrespeto a las buenas costumbres y al orden dentro de la Institución.




 




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Artículo 12.- Nota de Sinalevi: En la publicación de este reglamento, no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo, pero sin texto.




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Artículo 13.- Nota de Sinalevi: En la publicación de este reglamento, no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo, pero sin texto.




Ficha articulo



CAPÍTULO IV.



DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL PADRE DE FAMILIA Y/O REPRESENTANTE LEGAL



Artículo 14.- Derechos. Son derechos del padre de familia y/o representante legal:



a) Demandar el reconocimiento y disfrute de los derechos de sus hijos(as), derivados del presente manual u otras disposiciones o reglamentos que se emanen de la Institución, cuando estime que han sido lesionados.



b) Ser informados de la organización académica y administrativa de la escuela y/o programa, así como de las normas y procedimientos disciplinarios de la Institución.



c) Solicitar la información pertinente sobre las áreas por mejorar en el proceso de aprendizaje del estudiante.



d) Participar en la búsqueda de soluciones a las dificultades académicas y personales del educando.



e) Justificar las ausencias a lecciones y demás actividades programadas por la Institución.



f) Ser informados del desenvolvimiento de sus hijos(as) en lo académico y disciplinario.




 




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Artículo 15.- Deberes. Son deberes del padre de familia y/o representante legal:



a) Formalizar la matrícula del estudiante antes del inicio del curso lectivo, respetando las fechas y



procedimientos que la Institución fije para tal efecto.



b) Procurar que el estudiante cuente con todos los materiales solicitados por la Institución durante el curso lectivo.



c) Conocer, respetar, acatar y hacer cumplir los reglamentos y disposiciones que emanen de la Institución.



d) Dirigirse en forma respetuosa a todo miembro de la comunidad educativa.



e) Velar por el cumplimiento de los deberes del educando.



f) Tomar en cuenta las sugerencias que expresamente se le formulen en aras del desarrollo de las potencialidades de los estudiantes.



g) Asistir a las reuniones y a otras actividades a las que sea convocado por la Institución.



h) Devolver firmados y en el tiempo estipulado todos aquellos documentos que así lo requieran.



i) Mantener comunicación constante con la Institución, con el fin de mantenerse informado del rendimiento integral del estudiante.



j) Vestir con decoro cuando visite la institución.



k) Solicitar el permiso correspondiente al funcionario competente para ingresar a las instalaciones  de la Institución.



l) Brindar el mejor ejemplo a los estudiantes, evitando todas aquellas conductas contrarias a la normativa de la Institución.



m) Cumplir con el contrato de préstamo del instrumento asignado al estudiante.



n) Informar a la Institución a la mayor brevedad posible, sobre enfermedades o accidentes que impidan a los estudiantes asistir regularmente a clases o a otras actividades convocadas por la Institución.




 




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CAPÍTULO V.



DE LOS DERECHOS Y DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE



Artículo 16.- Derechos. Son derechos del personal docente.



a) Disfrutar de todos los derechos que se deriven de los Reglamentos de la Institución. Si no contara con un reglamento, regirá para tales fines el Reglamento Autónomo del Ministerio de Cultura y Juventud.



b) Recibir de la Dirección Académica todas aquellas orientaciones que contribuyan al logro eficiente del proceso educativo.



c) Apelar ante la autoridad respectiva, según orden jerárquico y siguiendo el debido proceso, cuando considere que se menoscaban sus derechos.



d) Presentar proyectos, iniciativas y sugerencias que contribuyan a la formación integral de la comunidad educativa, reconociéndole su autoridad intelectual.



e) Ser evaluado de manera justa, de acuerdo con las exigencias de la institución.



f) Gozar del respeto, trato justo y digno por parte de los miembros de la comunidad educativa.



g) Disponer de las condiciones necesarias y apropiadas para realizar su labor dentro y fuera de la Institución.




 




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Artículo 17.- Deberes. Son deberes del personal docente.



a) Contribuir para lograr los objetivos generales de la Institución.



b) Mantener buenas relaciones con sus compañeros de trabajo y cooperar con ellos en las diversas actividades, creando un clima de fraternidad y solidaridad.



c) Atender las necesidades, intereses y habilidades especiales de los estudiantes para atender debidamente sus diferencias individuales.



d) Mantener dentro de la institución normas de respeto y sana convivencia para con los demás miembros de la comunidad educativa.



e) Ser consecuente con los valores que prodiga la institución.



f) Despertar el interés de los estudiantes por el estudio.



g) Abstenerse de impartir clases particulares (remuneradas o no) a estudiantes de la Institución.



h) Facilitar a las autoridades de la Institución la supervisión de sus actividades, así como aceptar las observaciones correspondientes.



i) Cuidar la planta física, el mobiliario y material didáctico a su cargo.



j) Vestir con decoro.



k) Planificar e impartir las clases que se le confíen, de conformidad con los programas aprobados por la Institución, con la orientación y distribución del tiempo que se le asigne.



l) Asistir a las actividades que la Institución ha convocado previamente.



m) Atender a los padres y/o representantes legales del estudiante en el horario establecido al inicio del curso.



n) Revisar y entregar los trabajos y/o pruebas de los estudiantes, dentro de los ocho días hábiles, posteriores a su realización.



o) Llevar un registro de cada estudiante en el que se anoten: ausencias, llegadas tardías, calificaciones obtenidas, actitudes, intereses, capacidades, con el fin de evaluar y orientar integralmente a sus estudiantes en el estudio y problemas personales.



p) Exigir el cumplimiento de las normas de disciplina de la Institución.



q) Proporcionar los informes correspondientes sobre los estudiantes de la Institución, a quien corresponda y cuando sea necesario, con el fin de facilitar la solución de dificultades.



r) Participar en aquellos cursos que coadyuven a su perfeccionamiento profesional cuando la Institución los ofrezca, recomiende o avale.



s) Formar parte de las comisiones y realizar los trabajos específicos que el director o encargado de  programa le encomienden para el cumplimiento de sus funciones.



t) Asistir a las sesiones de las comisiones de los que forma parte y cumplir los acuerdos que se tomen, manteniendo sus deliberaciones en secreto.



u) Presentar el informe anual de sus labores al director de la escuela o encargado de programa.



v) Cumplir sus funciones docentes con puntualidad y esmero, asimismo ejecutar los trabajos que se le confíen con eficacia, honradez, prontitud y buena voluntad.



w) Justificar en caso de ausencia y/o tardía, de acuerdo con la reglamentación vigente.



x) Ser puntual en acudir a las clases, no ausentarse de ellas antes de terminar y procurar que nada impida la buena marcha de las mismas.



y) Encausar el buen comportamiento de los estudiantes.



z) Denunciar en primera instancia al director de la escuela o encargado de programa de la Institución aquellos comportamientos que constituyan delitos y que contemplen y/o presuman violaciones a los derechos establecidos en el Código de la Niñez y Adolescencia. Igualmente, los casos de estudiantes donde se violenten sus derechos, habiendo o no cometido una falta disciplinaria y que requieran de protección especial, deberán ser emitidos a otras instituciones del Estado como el PANI, el IAFA, la CCSS, para que estas le brinden la respectiva atención.



aa) Cumplir con todos aquellos otros deberes que señalan las leyes y reglamentos del SINEM y del Ministerio de Cultura y Juventud.




 




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CAPÍTULO VI.



GENERALIDADES DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD



Artículo 18.- Fijación de la jornada de estudio. La jornada de clases es fijada anualmente por el director de la escuela o encargado de programa o quien lo represente, quien puede adecuarla a las necesidades de la época; para ello, la hora de inicio diario de lecciones y su finalización se comunica a los padres de familia y/o representantes legales en el momento de la matrícula.



No obstante, la jornada de estudio puede ser variada dentro del curso lectivo, cuando por razones especiales, caso fortuito o fuerza mayor esto sea necesario. Se comunicará dicha variación a los padres de familia y/o representantes legales y a los estudiantes en el momento oportuno.




 




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Artículo 19.- Justificación de las ausencias. En caso de ausencia a lecciones y pruebas, se justifica por escrito durante los tres días hábiles siguientes al reingreso del estudiante. La justificación se realiza ante la Dirección o quien este designe para llevar el control de las mismas. Por ninguna circunstancia se justificarán ausencias pasados estos tres días hábiles.



En todos los casos, la justificación debe ser razonada. El padre de familia podrá realizar este trámite adjuntando los documentos probatorios respectivos.




 




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Artículo 20.- Permisos programados. En caso de que el padre de familia y/o representante legal, con conocimiento previo, necesite que el estudiante se ausente de la Institución por motivos que este considere justificables, deberá solicitar por escrito el permiso ante el director de la escuela o encargado de programa o quien lo represente, de manera razonada.




 




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Artículo 21.- Excepciones al cumplimiento de la jornada de estudio. El estudiante no debe salir de la Institución antes de finalizar la jornada escolar, salvo:



a) Cuando por enfermedad del educando, este deba retirarse, el padre y/o representante legal lo retirará personalmente y no sin antes haber firmado el permiso o boleta ante el director de la escuela o encargado de programa. En caso de que el responsable directo del estudiante, según conste en los registros de la Institución, no pueda presentarse, debe enviar a la Dirección una autorización escrita y debidamente firmada, con copia de su cédula por ambos lados o de documento idóneo que acredite la calidad de padre de familia o representante legal; en este caso, la persona autorizada deberá siempre ser mayor de edad y portar su cédula de identidad o  documento idóneo similar. De no cumplirse con lo preceptuado, no se permitirá el retiro del educando.



b) Cuando por cita médica o por algún imprevisto familiar el estudiante deba retirarse antes, en este caso se aplican las mismas disposiciones del apartado anterior.



El estudiante con 3 o más ausencias injustificadas, o 5 llegadas tardías en alguno de los períodos (semestres), con excepción en este último caso de aquellas situaciones de enfermedad debidamente comprobadas, es sujeto de las acciones correctivas que la Institución disponga para tales efectos y de conformidad con el debido proceso.




 




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CAPÍTULO VII.



DEL ORDEN DISCIPLINARIO Y MEDIDAS CORRECTIVAS



Artículo 22.- Finalidad del proceso El procedimiento de determinación de la responsabilidad disciplinaria del estudiante, así como la imposición y ejecución de las acciones correctivas, tendrán una finalidad pedagógica formativa. En la toma de decisiones deberá valorarse el interés superior del estudiante y su derecho a ser educado para el ejercicio de su ciudadanía, de acuerdo con el debido proceso.




 




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Artículo 23.- Garantías de los estudiantes. Se consideran garantías irrenunciables de los estudiantes, las siguientes:



a) Imputabilidad: No podrá responsabilizarse disciplinariamente a un estudiante si no ha actuado con conocimiento y/o dolo de realizar la acción. La comisión u omisión de una falta disciplinaria debe ser personalmente reprochable al estudiante, debiendo existir una relación de causalidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción.



b) Idoneidad: Debe escogerse aquella acción correctiva que cumpla de la mejor forma con los fines propuestos por este manual.



c) Necesidad: Se debe seleccionar la acción correctiva que, dentro de las elegibles, implique una menor restricción de los derechos del estudiante.



d) Proporcionalidad: La acción correctiva impuesta debe corresponder con la gravedad de la falta cometida.



e) Interés superior: La acción correctiva impuesta debe considerar en todo momento las condiciones psicosociales y personales del estudiante como atenuantes.




 




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Artículo 24.- Reporte de las faltas. Cualquier falta cometida por un estudiante podrá ser reportada por cualquier miembro de la comunidad educativa o de un particular a la dirección la Institución.




 




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Artículo 25.- Corresponsabilidad. Los estudiantes que inciten a sus compañeros a cometer alguna de las faltas disciplinarias contempladas en este reglamento o colaboren en la ejecución de la misma, son corresponsables por la falta cometida y podrán ser objeto de la aplicación de medidas correctivas siguiendo el debido proceso.




 




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Artículo 26.- Faltas leves. Las siguientes acciones u omisiones se considerarán faltas leves:



a) Ingerir alimentos durante las lecciones o en el desarrollo de una actividad de la Institución



b) Tirar basura en lugares no permitidos.



c) Entrar en espacios restringidos sin autorización o sin la presencia de un funcionario.



d) Interrumpir el trabajo del docente y/o el de sus compañeros de grupo.



e) Usar objetos que causen algún tipo de distracción dentro del aula como revistas, juguetes, cartas, celulares, iPod, tabletas u otros medios electrónicos.



f) Faltar con el material de apoyo para las clases.



g) Incumplir con la devolución de los documentos, avisos, circulares o cualquier otro comunicado oficial, debidamente firmados por sus padres y/o representante legal en los tres días hábiles establecidos.



h) Presentarse tarde a lecciones y ensayos.



i) Retirarse sin autorización de lecciones regulares o ensayos dentro del horario establecido.



j) Emplear vocabulario vulgar y soez.



k) Abandonar el aula sin autorización del profesor.



l) Traer visitantes a la Institución sin la debida autorización.



m) Traer animales a la Institución sin autorización.



n) Traer mercadería para vender dentro de la Institución, salvo cuando fuere autorizado por el director de la escuela o encargado de sede.



o) Manifestar actitudes irrespetuosas, en forma individual o grupal, durante las lecciones, u otras  actividades propias de la Institución.



p) Provocar desorden en el aula.



q) Omitir o desobedecer indicaciones y/u órdenes de los docentes y/u otras autoridades de la Institución, durante las actividades.



r) Participar de escenas amorosas que impliquen un irrespeto a las buenas costumbres y al orden dentro de la Institución.



s) Tirar y esconder objetos y/o instrumentos que pertenecen a otros miembros de la Comunidad Educativa.



t) Rayar o dañar paredes, instrumentos, mobiliario u otros objetos de la Institución o de cualquier otra persona.



u) Mentir o dar información falsa a cualquier funcionario institucional.



v) Presentarse a conciertos y/o recitales con el uniforme incompleto.




 




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Artículo 27.- Faltas graves. Las siguientes acciones u omisiones se considerarán faltas graves:



a) Irrespetar los símbolos nacionales.



b) Ausentarse a lecciones o ensayos, sin la debida justificación.



c) Dañar, destruir, o extraviar material propiedad de la Institución.



d) Agredir físicamente y/o psicológica o emocionalmente, mediante calumnias, insultos, ofensas al honor, amenazas o intimidación, a los otros integrantes de la comunidad educativa o particulares.



e) Discriminar a los integrantes de la comunidad educativa en razón de su orientación sexual, género, identidad de género, creencias, condiciones físicas, mentales, sociales, económicas o de cualquier otra circunstancia personal.



f) Escuchar, leer, observar o divulgar conversaciones, correspondencia, documentos o cualquier escena, acto o actividad que pertenezca al ámbito de la privacidad o intimidad de los integrantes de la comunidad educativa o particulares.



g) Cometer acciones graves de indisciplina contra algún miembro de la comunidad educativa.



h) Emplear vocabulario irrespetuoso y/o cometer hechos irrespetuosos en contra del director de la escuela o encargado de programa, los alumnos, y demás personas de la comunidad educativa.



i) Dañar las paredes, mesas, sillas, pupitres u otros bienes y objetos de la institución al colocar letreros, dibujos y/o gráficos no autorizados.



j) Usar y/o manipular un instrumento sin la autorización correspondiente.



k) Usar y/o manipular equipo y/o mobiliario sin la autorización correspondiente.




 




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Artículo 28.- Faltas muy graves. Las siguientes acciones u omisiones se considerarán faltas muy graves:



a) Alterar, falsificar o plagiar pruebas, documentos de evaluación o cualquier otro tipo de trabajo o documento con los que deba cumplir como parte de su proceso educativo.



b) Suplantar a un estudiante en actos propios de su vida académica. Esta falta será aplicable a quien ha sido suplantado cuando se encuentre de acuerdo con la realización de este hecho.



c) Sustraer cualquier documento, libro o expediente en el que consten las notas de los estudiantes.



d) Privar de su libertad a cualquier integrante de la comunidad educativa o particular.



e) Portar, introducir, distribuir o divulgar material pornográfico.



f) Provocar por cualquier medio ilícito, la paralización de la institución o la realización de cualquier actividad por ella programada.



g) Destruir bienes pertenecientes a la institución, al personal o los demás miembros de la comunidad educativa, ya sea que esta acción se realice de forma individual o en grupo.



h) Escenificar conductas contrarias al orden público y/o las buenas costumbres.



i) Impedir que otros miembros de la comunidad educativa participen en el normal desarrollo de las actividades regulares de la institución, así como incitar a otros a que actúen con idénticos propósitos.



j) Incitara compañeros(as)a que participen en acciones que perjudiquen la salud física y mental, así como la seguridad individual y/o colectiva.




 




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Artículo 29.- Faltas Gravísimas. Las siguientes acciones u omisiones se considerarán faltas gravísimas:



a) Consumir bebidas alcohólicas y/o drogas ilícitas dentro de la institución o en actividades oficiales tales como conciertos, recitales, o cualquier otra actividad convocada por la institución o donde el estudiante la esté representando.



b) Ingresar a la institución bajo los efectos del alcohol y/o drogas ilícitas.



c) Distribuir, poseer, comerciar, suministrar, fabricar, elaborar, refinar, transformar, extraer, cultivar, producir,  inducir, transportar, almacenar, o vender drogas ilícitas, así como precursores esenciales en el  procesamiento de drogas ilícitas dentro de la institución o en actividades oficiales de la institución.



d) Portar cualquier tipo de explosivos, armas punzo-cortante, de fuego o de otras con características similares.



e) Sustraer, alterar o falsificar documentos oficiales.



f) Ausentarse sin una justificación de fuerza mayor a un concierto oficial de la institución.



g) Faltar con la música, el instrumento o cualquier otro artículo que impida la participación del estudiante en algún concierto o recital oficial de la institución.



h) Agredir de manera física, sexual, patrimonial o psicológica a cualquier integrante de la comunidad educativa o particular.



i) Sustraer objetos personales y/o bienes que pertenezcan a miembros de la comunidad educativa o a la institución.




 




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Artículo 30.- Acciones correctivas para faltas leves. Los estudiantes responsables de cometer faltas leves podrán ser objeto de las siguientes acciones correctivas:



a) Ser objeto de una amonestación verbal o escrita por parte del profesor ante el cual se cometió la falta, con copia al expediente personal del estudiante y al padre de familia y/o representante legal en caso de los menores de edad.



b) Reparar en forma efectiva y verificable el material en forma proporcional a la falta y razonables e inherentes a su condición de estudiante.



c) Ofrecer disculpa a la persona afectada por la comisión de la falta, lo cual debe ser verificado por el director(a) de la escuela o encargado(a) de programa. Para solicitar disculpas podrá utilizar un medio similar al que se utilizó para la comisión de la falta, siempre que eso sea posible y no sea contrario a los fines educativos de la sanción, ni atente contra la dignidad del estudiante.



d) Justificarse por escrito ante el profesor.




 




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Artículo 31.- Acciones correctivas para faltas graves. Los estudiantes responsables de haber cometido una falta grave podrán ser objetos de las siguientes acciones correctivas:



a) Reparar y/o reponer el material dañado, destruido, extraviado o sustraído.



b) Subsanar el irrespeto y/o la ofensa verbal a las personas, grupos internos o externos a la institución mediante la oportuna retractación pública y las disculpas que correspondan.



c) Realizar acciones de interés institucional y comunal, respetando la proporcionalidad y la idoneidad con respecto a la falta cometida. Cuando se imponga esta acción correctiva se deberá indicar cuál es la labor por realizar y cuántas las horas que debe dedicar el estudiante. El director(a) de la escuela o encargado(a) de programa designará a un miembro de la comunidad educativa quien velará por el cumplimiento de la sanción impuesta.



d) Participar en charlas sobre el consumo de licor o el uso de drogas, sea en la institución, o en otras organizaciones, estatales o no, que se dediquen a trabajar esta problemática. En este caso el estudiante deberá aportar un documento que haga constar su participación en dichas charlas.



e) Ser objeto de una suspensión parcial o total de todas las actividades académicas de una semana hasta por un máximo de un mes calendario.




 




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Artículo 32.- Acciones correctivas para faltas muy graves. Los estudiantes responsables de haber cometido una falta muy grave podrán ser objetos de las siguientes acciones correctivas:



a) Reparar, de manera verificable, el daño material, moral o personal causado a personas, grupos determinados o a la misma institución.



b) Realizar acciones de interés institucional y comunal, respetando la proporcionalidad y la idoneidad con respecto a la falta cometida. Cuando se imponga esta acción correctiva se deberá indicar cuál es la labor por realizar y cuántas las horas que debe dedicar el estudiante. El director de la escuela o encargado de programa designará a un miembro de la comunidad educativa quien velará por el cumplimiento de la sanción impuesta.



c) Ser objeto de una suspensión parcial o total de todas las actividades académicas de dos semanas hasta por un máximo de un mes calendario.




 




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Artículo 33.- Acciones correctivas para faltas gravísimas. Los estudiantes responsables de haber cometido una falta gravísima podrán ser objetos de las siguientes acciones correctivas:



a) Obligación de reparar, de manera verificable, el daño material, moral o personal causado a personas, grupos determinados o a la misma institución.



b) Realización de acciones de interés institucional y comunal, respetando la proporcionalidad y la idoneidad con respecto a la falta cometida. Cuando se imponga esta acción correctiva se deberá indicar cuál es la labor por realizar y cuantas las horas que debe dedicar el estudiante. El director de la escuela o encargado de programa designará a un miembro de la comunidad educativa quien velará por el cumplimiento de la sanción impuesta.



c) Suspensión parcial o total de todas las actividades académicas de tres semanas hasta por un máximo de un mes calendario.




 




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Artículo 34.- Reprogramación de tareas académicas. Las pruebas y demás tareas académicas serán reprogramadas por la institución cuando el estudiante se encuentre suspendido.




 




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Artículo 35. Medidas Cautelares. Cuando existan fuertes indicios, durante el proceso, de peligro real para la integridad física o psicológica de algún integrante de la comunidad educativa, o bien exista un serio riesgo de obstaculización del proceso o de las pruebas y dando los fundamentos debidos, se podrá considerar la aplicación de las siguientes medidas cautelares:



a) Prohibición de acercarse a determinadas personas.



b) Suspensión para participar en determinadas actividades de la institución.



c) Suspensión temporal del proceso educativo.



La duración de estas medidas cautelares, dependerá de la realización del procedimiento  sumario que se describe a continuación.




 




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Artículo 36.- Del procedimiento sumario para la aplicación de acciones correctivas. Cuando se denuncie la comisión de una falta contemplada en el presente Manual, se llevará a cabo un procedimiento sumario que respetará las garantías del debido proceso y el ejercicio legítimo del derecho de defensa del estudiante.



Los pasos del procedimiento son los siguientes:



a) Un funcionario o estudiante notificará al director de la escuela o encargado de programa de la Institución la falta cometida por el estudiante. Esta persona convocará de inmediato al Comité de Convivencia.



b) Un miembro del Comité de Convivencia realizará la respectiva investigación, analizará, verificará y tipificará la supuesta falta cometida y definirá las acciones correctivas correspondientes, en un plazo no mayor de diez días hábiles.



c) En un plazo no mayor de tres días hábiles después de definidas las posibles acciones correctivas a las que se refiere el inciso anterior, el miembro del Comité de Convivencia, según sea el caso, comunicará por escrito al padre de familia o encargado, las faltas que se le imputan al alumno y las posibles acciones correctivas y le informará, además, de su derecho de acceder al expediente administrativo correspondiente.



d) El estudiante, su padre de familia y/o representante legal dispondrá de un término de tres días hábiles, contados a partir de la comunicación que se señala en el inciso anterior, para ejercer su derecho de presentar los argumentos de defensa que estime necesarios, realizar el descargo, alegar lo pertinente y ofrecer las pruebas que juzgue oportunas.



e) Si en el término previsto en el inciso anterior, no se presentan pruebas de descargo, el miembro del Comité de Convivencia a cargo, someterá el expediente al Comité de Convivencia, para establecer la medida correctiva que corresponda.



f) Si hubiese descargo dentro del período señalado y éste, a juicio del Comité de Convivencia encargado, estuviera suficientemente fundamentado, entonces procederá a desestimar la medida correctiva.



g) La resolución final deberá ser notificada al estudiante y padre de familia y/o representante legal, y copia de la misma será enviada al expediente personal del estudiante. Se debe garantizar el derecho del estudiante a obtener una resolución dentro de un plazo de ocho días hábiles contados  a partir del día en que vence el término para presentar el descargo.



h) Durante todo el proceso se debe respetar el principio de presunción de inocencia del estudiante.



i) El estudiante tiene el derecho de recurrir la resolución final del caso, dentro de los tres días siguientes a su notificación, ante el propio Comité de Convivencia, quien trasladará de inmediato el recurso presentado y el expediente administrativo, ante el Director Académico del SINEM.



j) El Director Académico resolverá en forma definitiva el recurso presentado, dentro del término máximo de diez días.




 




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CAPÍTULO VIII.



DISPOSICIONES FINALES



Artículo 37. Posibilidad de mediación. Los estudiantes involucrados en un proceso disciplinario, pueden acudir a la mediación y/o conciliación, siempre y cuando la falta sometida a este procedimiento alternativo no haya afectado la integridad física o moral de ninguno de los estudiantes, profesores o en general miembros de la comunidad educativa y siempre que se cuente con el visto bueno del director y/o encargado de programa.



Para estos efectos, deberán solicitar la aplicación del procedimiento a la Dirección Académica del SINEM.



La mediación es absolutamente voluntaria y se deberá garantizar confidencialidad del proceso.



Este procedimiento alternativo, sólo podrá suscitarse antes de que el Comité de Evaluación emita su resolución final, en caso de haber sido denunciada una falta.




 




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Artículo 38. Procedimiento para una mediación. Para realizar un proceso de mediación, se considerarán las siguientes circunstancias:



a) Será un miembro del Comité de Convivencia, director de la escuela o encargado de programa o estudiante quien, frente a una situación de conflicto, proponga la mediación como alternativa y presentará a la Dirección Académica los antecedentes del caso para poner en práctica el procedimiento.



b) Será un miembro del Área de Vida Estudiantil del SINEM quien coordine el proceso de mediación con los mediadores y las partes involucradas.



c) El mediador deberá entregar un Informe de Mediación.



d) Corresponderá a la Dirección Académica programar e informar al estudiante y/o a los padres y/o representantes legales del inicio y término del proceso de mediación, en un plazo no mayor a 3 días.



e) Lo resuelto archivará el asunto.




 




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Artículo 39. Normativa supletoria. En lo no dispuesto por la presente norma, se aplicará la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, la Ley No. 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia y la Ley No. 8261, Ley General de la Persona Joven.




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Artículo 40.- Reformas. La modificación del presente manual, deberá ser aprobada por la Junta Directiva del SINEM y publicada en el Diario Oficial La Gaceta, para su entrada en vigencia.




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Artículo 41.- Vigencia. El presente manual rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.




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Fecha de generación: 4/12/2025 09:43:05
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