ARTÍCULO 3.- El informe ha de incluir los siguientes contenidos mínimos:
a) Objetivos legales que dan origen y fundamento a la respectiva entidad,
órgano o sector.
b) Recursos financieros, humanos y materiales disponibles, con una
justificación de su necesidad y vigencia en orden al interés público y
cometidos de la institución.
c) El organigrama institucional vigente, que contendrá una descripción de
las diferentes áreas de trabajo y un recuento del número de funcionarios, así
como su clase (clasificación de puestos) y salarios brutos.
d) Metas trazadas para el período en análisis, con indicación clara y
específica de los resultados concretos obtenidos para cada una de ellas, tanto
en el contexto del plan nacional de desarrollo, el plan sectorial y el plan
operativo institucional.
e) Descripción y justificación de créditos asumidos, modificaciones
salariales acordadas, procesos de contratación iniciados u adjudicados, así
como procesos o demandas judiciales enfrentadas o promovidas, viajes realizados
por jerarcas institucionales y directores de departamentos.
f) Limitaciones u obstáculos encontrados.
g) Retos, objetivos e inversiones visualizados para el mediano y largo
plazos, tanto en el contexto institucional, como en el sectorial y nacional.