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 Normativa >> Ley 9398 >> Fecha 28/09/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9398
Ley para Perfeccionar la Rendición de Cuentas
Texto Completo acta: 110C90

N° 9398



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



LEY PARA PERFECCIONAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS



ARTÍCULO 1.- Como parte de la obligación constitucional que tienen los funcionarios públicos de rendir cuentas por su labor y en aras de que dicho ejercicio contribuya al mejoramiento continuo en la calidad del accionar estatal, se establece la obligación de los rectores sectoriales, jerarcas ministeriales, de entes descentralizados institucionales y de órganos de desconcentración máxima, de elaborar, publicar y divulgar un informe anual, escrito, de la labor desarrollada por la o las instituciones a su cargo.




Ficha articulo



ARTÍCULO 2.- El informe indicado en el artículo anterior se deberá presentar ante la Asamblea Legislativa de la República dentro de los primeros quince días del mes de mayo. Adicionalmente, y a efectos de garantizar su máxima divulgación, se incorporará copia de dicho informe en la página web de la respectiva entidad u órgano; se remitirá, de manera digital, a los colegios profesionales, escuelas universitarias, organizaciones sociales, comunales y productivas de áreas afines a su ámbito de acción, además a los medios de comunicación colectiva y partidos políticos con dirección electrónica conocida.




Ficha articulo



ARTÍCULO 3.- El informe ha de incluir los siguientes contenidos mínimos:



a) Objetivos legales que dan origen y fundamento a la respectiva entidad, órgano o sector.



b) Recursos financieros, humanos y materiales disponibles, con una justificación de su necesidad y vigencia en orden al interés público y cometidos de la institución.



c) El organigrama institucional vigente, que contendrá una descripción de las diferentes áreas de trabajo y un recuento del número de funcionarios, así como su clase (clasificación de puestos) y salarios brutos.



d) Metas trazadas para el período en análisis, con indicación clara y específica de los resultados concretos obtenidos para cada una de ellas, tanto en el contexto del plan nacional de desarrollo, el plan sectorial y el plan operativo institucional.



e) Descripción y justificación de créditos asumidos, modificaciones salariales acordadas, procesos de contratación iniciados u adjudicados, así como procesos o demandas judiciales enfrentadas o promovidas, viajes realizados por jerarcas institucionales y directores de departamentos.



f) Limitaciones u obstáculos encontrados.



g) Retos, objetivos e inversiones visualizados para el mediano y largo plazos, tanto en el contexto institucional, como en el sectorial y nacional.




Ficha articulo



ARTÍCULO 4.- Aquellos informes de los rectores sectoriales que sean designados por la Asamblea Legislativa se presentarán directamente ante el Plenario, que los escuchará y discutirá conforme se establezca en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.




Ficha articulo



ARTÍCULO 5.- Los sectores, las entidades y los órganos regulados por esta ley deberán promover mecanismos participativos, no solo para dar a conocer los informes aquí establecidos, sino también para escuchar las inquietudes y sugerencias de grupos organizados y de la población en general.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis.




Ficha articulo





Fecha de generación: 20/1/2026 10:32:39
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