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 Normativa >> Ley 9384 >> Fecha 24/08/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9384
Reforma Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico
Texto Completo acta: 110B44

N° 9384



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



REFORMA DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY N.° 9047, LEY DE REGULACIÓN



Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO



ALCOHÓLICO, DE 25 DE JUNIO DE 2012



ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 10 de la Ley N.° 9047, Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio de 2012. El texto dirá:



"Artículo 10.- Los sujetos pasivos que tengan licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico deberán realizar trimestralmente a la municipalidad respectiva el pago anticipado de este derecho, que se establecerá según el tipo de licencia que le fue otorgado a cada establecimiento comercial conforme a su actividad principal.



El hecho generador del derecho trimestral lo constituye el otorgamiento de la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico por cada municipalidad.



Los parámetros para determinar la potencialidad del negocio serán:



a) El personal empleado por la empresa.



b) El valor de las ventas anuales netas del último período fiscal.



c) El valor de los activos totales netos del último período fiscal, con los cuales se aplicará la siguiente fórmula:



P=[ (0,6 x pe/NTcs) + (0,3 x van/VNcs) + (0,1 x ate/Atcs)] x 100



Donde:



P: puntaje obtenido por el negocio.



pe personal promedio empleado por el negocio durante el último período fiscal.



NTcs: parámetro de referencia para el número de trabajadores de los sectores de comercio y servicios.



van: valor de las ventas anuales netas del negocio en el último período fiscal.



VNcs: parámetro monetario de referencia para las ventas netas de los sectores de comercio y servicios.



ate: valor de los activos totales netos de la empresa en el último período fiscal.



ATcs: parámetro monetario de referencia para los activos netos de los sectores de comercio y servicios.



Para el caso del ATcs, no podrá tener un valor menor de diez millones de colones.



Los valores NTcs, VNcs y ATcs serán actualizados según lo hace anualmente el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por medio de Digepyme, de conformidad con lo señalado en la Ley N.° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002.



Con sustento en la anterior fórmula, las licencias se clasificarán en las siguientes subcategorías de acuerdo con el puntaje obtenido:



Subcategoría 1. puntaje obtenido menor o igual a 10



Subcategoría 2. puntaje obtenido mayor de 10 y menor o igual a 35



Subcategoría 3. puntaje obtenido mayor de 35, pero menor o igual a 100



Subcategoría 4. puntaje obtenido mayor de 100



La tarifa a cobrar, en razón del otorgamiento de la patente municipal, para las diferentes categorías y subcategorías, se establece conforme a la siguiente tabla:



 



Categoría



Subcategoría 1



Subcategoría 2



Subcategoría 3



Subcategoría 4



Licorera (A)



¼



3/8



½



1 ½



Bar (B1)



*



3/8



½



1



Bar c/ actividad bailable (B2)



¼



3/8



½



1



Restaurant (C)



**



3/8



½



1



Minisúoer (D 1)



1/8



3/8



½



1



Supermercado (D2)



½



¾



1



2 ½



Hospedaje <15



(E 1 a) ***



¼



3/8



½



1



Hospedaje >15



(E 1B)



½



5/8



¾



1 ½



Marinas (E2)



½



¾



1



2 ½



Gastronómicas (E3)



½



¾



1



1 ½



Centros nocturnos (E4)



½



¾



1



2



Actividades temáticas (E5)



¼



3/8



½



1



 



* Para los sujetos pasivos de la categoría de bar (B1), la fracción a pagar para los clasificados en la subcategoría 1 es de 1/4 para los sujetos pasivos ubicados en el distrito primero del respectivo cantón, y 1/8 para los sujetos pasivos ubicados en los distritos restantes del respectivo cantón.



** Para los sujetos pasivos de la categoría de restaurante (C) la fracción a pagar para los sujetos pasivos clasificados en la subcategoría 1 es de 1/4 para los sujetos pasivos ubicados en el distrito primero del respectivo cantón, y de 1/8 para los sujetos pasivos ubicados en los distritos restantes del respectivo cantón.



*** Los sujetos pasivos categorizados como "Hospedaje < 15 (E1a)" y "Hospedaje > 15 (E1b)", de cualquier subcategoría, ubicados en distritos distintos al distrito primero del respectivo cantón, pagarán 3/4 de la tarifa establecida en la tabla anterior.



Esta tabla mantiene la clasificación de licencias establecida en el artículo 4 de esta ley.



La fracción indicada en la tabla anterior para cada subcategoría corresponde a la proporción del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas.



La licencia referida en el artículo 3 podrá suspenderse por falta de pago, o bien, por incumplimiento de los requisitos y las prohibiciones establecidos por esta ley y su reglamento, que regulan el desarrollo de la actividad.



El pago extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto a una multa de entre un uno por ciento (1%) hasta un máximo de veinte por ciento (20%) sobre el monto no pagado.



El pago extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto al pago de intereses.



Los negocios que se estén iniciando en la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y todavía no hayan declarado en el último período fiscal pagarán los patentados el monto establecido en la categoría correspondiente y el rubro establecido en la subcategoría 1, establecida en el artículo 10 de esta ley.



A la entrada en vigencia de esta ley, por única vez y por el plazo improrrogable de un año, se autoriza a las municipalidades y a los consejos municipales de distrito para que condonen las deudas acumuladas entre junio de 2012 y la entrada en vigencia de esta ley, por concepto del pago de patentes de licores, con sustento en la autonomía municipal administrativa y tributaria."




Ficha articulo



TRANSITORIO I.- Las patentes sin explotación comercial otorgadas al amparo de la Ley N.° 10, Ley sobre la Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, tendrán un plazo único de seis meses, contado a partir de la presente reforma, para colocar dichas patentes o renunciarlas sin pago alguno ante la municipalidad respectiva.




Ficha articulo



TRANSITORIO II.- La aplicación del pago de los derechos establecidos para las diferentes categorías de licencias, según la tabla contenida en el artículo 10, reformado por el artículo 1 de esta ley, se aplicará a partir del trimestre siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Ciudad de San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.




Ficha articulo





Fecha de generación: 11/7/2025 10:57:22
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