N° 39917-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en las facultades que les confieren los incisos 3) y 18)
del artículo 140 de la Constitución Política, los artículos 4, 11, 25, 27 y 28,
inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley Orgánica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas, la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº
7472 del 20 de diciembre de 1994, y su Reglamento; y la Ley de Fortalecimiento
de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 02 de mayo del 2002; y, la
Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo del 2002.
Considerando:
I-Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en lo sucesivo
MEIC y las unidades funcionales que lo integran cuentan con un marco legal
sustentado en la Ley de creación Nº 6054 del 14 de junio de 1977 y sus
reformas.
II-Que los sectores productivos del país han demandado el cumplimiento
de la Ley Nº 8279, Ley del Sistema Nacional Para la Calidad, la cual le asigna
al MEIC la competencia en materia de calidad; así como en el tema de las PYME
es necesario hacer algunas variaciones en la estructura interna, por lo que se
debe reformar parcialmente el Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, Decreto Ejecutivo Nº 37457-MEIC del 02 de
noviembre del 2012.
III-Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica -
MIDEPLAN-, mediante Oficio número DM-025-16 del 26 de enero del 2016, aprobó
parcialmente la propuesta realizada por la Institución, autorizando las
modificaciones propuestas en el presente Decreto.
Por tanto,
DECRETAN:
"REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO A LA LEY
ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
LEY Nº 6054 DEL 14 DE JUNIO DE 1977. DECRETO
EJECUTIVO Nº 37457-MEIC DEL 02 DE NOVIEMBRE DEL 2012"
Artículo 1.- Modificaciones. Modifíquese los artículos 3, 4; el primer párrafo y los incisos d), e,
i) del artículo 8; el primer párrafo del artículo 9; los incisos e) y k) del
artículo 19, el inciso b) del artículo 20; el artículo 22; el inciso q) del
artículo 23; el nombre del título Capítulo V; el primer párrafo del artículo
24; el nombre del título del capítulo VI; los artículos 28 y 29; el nombre del
título del capítulo IX, el artículo 39; el inciso h) del artículo 40; los
artículos 41, 42, 43 y 44; el párrafo primero y los incisos c), 1) y n) del
artículo 45; el párrafo primero y los incisos e) y g) del artículo 46; así como
los incisos n), o), q) y r) del artículo 47, todos del Decreto Ejecutivo Nº
37457-MEIC del 2 de noviembre del 2012, Reglamento a la Ley Orgánica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, publicado en el Alcance Digital
Nº 3 de La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2013, para que en lo sucesivo se lean
de la siguiente manera:
"Artículo 3.- Organización.
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio está organizado en las
siguientes instancias:
a. Despacho Ministerial.
b. Dirección Administrativa Financiera y
Oficialía Mayor.
c. Dirección de Apoyo al Consumidor.
d. Departamento Técnico de Apoyo de la Comisión
para Promover la Competencia(*).
(*) (Modificada su
denominación por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de
febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: "Dirección de Competencia")
e. Dirección General de la Pequeña y Mediana
Empresa.
f Dirección de Mejora Regulatoria.
g. Dirección de Calidad.
h. Dirección de Investigaciones Económicas y de
Mercados.
i. Dirección de Defensa Comercial. "
"Artículo 4.- Conformación.
El Despacho Ministerial está conformado por el Despacho (de la) Ministro(a), el
o los Despachos ( de la) Viceministro(a) o (os o as), la Auditoría Interna, la
Unidad Asesoría Jurídica, la Unidad de Planificación Institucional, la Unidad
de Relaciones Públicas y Prensa y la Unidad de Planificación(*). "
(*) (Modificada su denominación por el artículo 4°
del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019. Anteriormente se
indicaba: "Unidad de Cooperación Internacional")
''Artículo 8 º-De la Unidad Asesoría Jurídica. Es la Unidad encargada de asesorar y tramitar para
los Despachos y demás dependencias, los asuntos jurídicos que le sean sometidos
a su conocimiento, dentro de las competencias del MEIC, para el logro de sus
objetivos le corresponde:
(. . .)
d. Elaborar y revisar los convenios y tratados internacionales, donde
sea parte la Institución en coordinación con la Unidad de Planificación(*).
(*) (Modificada su
denominación por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de
febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: "Unidad de Cooperación Internacional")
(. . .)
i. Realizar el procedimiento de nulidad en sede administrativa regulado
en el artículo 17 3 de la Ley General de la Administración Pública o iniciar un
proceso judicial de lesividad para demostrar que los requisitos
correspondientes no fueron cumplidos".
''Artículo 9 º-De la Unidad de Planificación Institucional. Esta Unidad tendrá a su cargo establecer el
enlace necesario entre el Ministerio de Planificación Nacional y la
Institución, en todo lo relativo al dictado o modificación de políticas,
estrategias, objetivos, misión, visión, las evaluaciones anuales
institucionales y lo relacionado -con la Contraloría de Servicios y Control
Interno, desde donde se ejecutarán las siguientes funciones: (. .. .)"
''Artículo 19.-De la Dirección de Apoyo al Consumidor. Esta dirección será la encargada de proponer y
ejecutar las políticas y acciones necesarias para la tutela de los intereses
legítimos y la defensa efectiva de los derechos del consumidor, la cual para
alcanzar sus objetivos realizará las siguientes funciones:
(. . .)
e. Administrar los instrumentos de información y de comunicación
generalizada al consumidor, como por ejemplo, datos estadísticos, datos
jurisprudenciales, referencias documentales en materia de consumo, registros de
agentes económicos, ere.,· con el fin de que el consumidor tenga información
oportuna y veraz sobre los elementos que inciden directamente su decisión de
consumo.
(. . .)
k. Ejercer las competencias de registro, autorización, control y
fiscalización que en materia de ventas a plazo o de ejecución futura de
servicios establece la Ley Nº 7472 y su reglamento".
"Artículo 20.-0rganización. Para cumplir con sus funciones, la Dirección de Apoyo al Consumidor
estará organizada por los siguientes Departamentos:
(. . .) b. Departamento de Educación al Consumidor y Ventas a
Plazo".
''Artículo 22.- Departamento de Educación al Consumidor y Ventas a Plazo. Este Departamento
tendrá a su cargo el desarrollo, impulso y promoción de una cultura de consumo,
en busca de fomentar el sentido crítico y racional de la sociedad civil con
respecto a sus decisiones de consumo, cumpliendo las siguientes funciones:
a. Proponer a la Dirección un Plan Operativo
del Departamento.
b. Coordinar y ejecutar programas de educación para el consumidor, y
para los demás agentes económicos que intervienen en la relación de consumo,
con el fin de lograr el cabal cumplimiento y respecto de lo establecido en la
Ley Nº 7472.
c. Coordinar y ejecutar un programa de educación al consumidor
financiero.
d. Coadyuvar con el Ministerio de Educación Pública en la inserción de
los temas de protección al consumidor en los programas de estudios para
primero, segundo y tercer ciclos.
e. Promover programas orientados a fortalecer la educación formal e
informal en materia de protección al consumidor mediante la realización de
foros, talleres, seminarios, charlas y programas académicos en materia de
consumo, para lo cual coordinará acciones con entidades públicas y privadas.
f Establecer programas orientados a fortalecer la educación formal e
informal en materia de protección al consumidor con el fin de mejorar la
aplicación y comprensión de los derechos e intereses legítimos de los
consumidores para lo cual coordinará con entidades públicas y privadas.
g. Realizar los análisis de la información en sistemas de crédito
proporcionada al consumidor en los productos y servicios procurando que cumpla
con la Ley N º 7472 y sus Reglamentos.
h. Realizar los estudios e investigaciones de publicidad e información
proporcionada al consumidor en los productos y servicios procurando que cumpla
con la Ley Nº 7472 y sus Reglamentaciones.
i. Realizar las verificaciones sobre las órdenes dictadas por la
Comisión Nacional del Consumidor cuando esta lo solicite, en los temas
relacionados con información publicidad y ventas a plazo, así como mercados
emergentes como comercio electrónico.
j. Fiscalizar la transparencia y veracidad de la información otorgada al
consumidor en el mercado con especial atención en los mercados emergentes como
el comercio electrónico.
k. Proponer políticas de protección al consumidor de servicios
financieros
l. Elaborar estudios de transparencia y comparativos con el fin de
eliminar la asimetría en la información para la torna de decisiones de consumo.
m. Realizar investigaciones y fiscalizaciones sobre la información dada
al consumidor, la publicidad, los planes de ventas a plazo, así como los
mercados emergentes como comercio electrónico; los que servirán para fortalecer
los distintos programas de educación al consumidor.
n. Realizar prevenciones y las gestiones necesarias para corregir el
incumplimiento de los derechos e intereses legítimos de los consumidores que
hayan sido detectados en las actividades de fiscalización de la información al
consumidor, la publicidad y los planes de ventas a plazo y mercados emergentes.
o. Trasladar los resultados de las investigaciones y fiscalizaciones de
información. publicidad y ventas a plazo cuando resulte pertinente, a las
diferentes instancias del Ministerio según su competencia.
p. Plantear solicitudes de medidas cautelares y denuncias ante la
Comisión Nacional de Consumidor, en aquellos casos que corresponda de acuerdo
con la Ley Nº 7472 y su reglamento.
q. Ejercer las competencias de análisis, registro, control y
fiscalización que en materia de ventas a plazo o de ejecución futura de
servicios establece la Ley Nº 7472 y su reglamento.
r. Remitir al Ministerio Público las denuncias respectivas cuando
encuentre evidencia de desobediencia a las órdenes emanadas de la Comisión
Nacional del Consumidor o por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio
relacionada con las ventas a plazo o ejecución futura de servicios.
s. Recomendar a la Dirección la autorización o la revocación de la
autorización otorgada para el ofrecimiento y comercialización de las ventas a
plazo mediante un procedimiento administrativo ordinario.
t. Atender las solicitudes provenientes de los Tribunales de Justicia
relacionadas con las funciones asignadas por la Dirección.
u. Cualquier otra función asignada por los superiores. "
"Artículo 23.-Departamento Plataforma de Atención al Consumidor. Este Departamento será el encargado de atender
integralmente al consumidor, por cualquier medio disponible, con la finalidad
de reunir en su solo mecanismo de control todas las consultas, solicitudes de
gestión, información y resolución de reclamos, para ello deberá cumplir con las
siguientes funciones:
(. . .)
q. Facilitar información a la Dirección de Calidad sobre el
comportamiento e incidencia de las consultas de los consumidores que sirvan de
base, para la elaboración de programas de actividades de investigación y
verificación de mercado.
( ... )".
"CAPÍTULO V
De la Departamento Técnico de Apoyo de la
Comisión para Promover la Competencia(*)"
(*)
(Modificada su denominación por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41689
del 28 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: "Dirección de
Competencia")
"Artículo 24.-Dirección de la Competencia. Esta Dirección es el encargado de dar
cumplimiento a lo ordenado por la Ley Nº 7472, le corresponderá ejecutar las
siguientes funciones:"
"CAPÍTULO VI
Dirección de Mejora Regulatoria"
"Artículo 28.-Dirección de Mejora Regulatoria. Esta Dirección tendrá a su cargo liderar los
esfuerzos públicos para promover un marco regulatorio claro y eficiente que
brinde seguridad jurídica al administrado y propicie servicios del Estado
eficientes, por lo que corresponderá ejecutar las siguientes funciones:
a. Coordinar con los Oficiales de simplificación de trámites y las
oficinas de información, el cumplimiento de la Ley Nº 8220 y su reglamento.·
b. Emitir los criterios vinculantes y recomendativos
de conformidad con la Ley Nº 8220 y su Reglamento.
c. Recomendar a la Comisión de Mejora Regulatoria las modificaciones,
simplificaciones o la eliminación de trámites innecesarios, duplicados o sin
fundamento legal, de conformidad con la Ley Nº 7472.
d. Definir los planes de capacitación en materia de Mejora Regulatoria.
e. Presidir el comité institucional de Mejora Regulatoria.
f Establecer los planes de trabajo que deben realizar los diferentes
departamentos. g. Cualquier otra función relacionada con su competencia".
"Artículo 29.-0rganización. Para cumplir con sus funciones, la Dirección de Mejora Regulatoria
estará organizada por los siguientes Departamentos:
a. Departamento de Apoyo Institucional,
b. Departamento de Análisis Regulatorio. "
"CAPÍTULO IX
Dirección de
Calidad"
"Artículo 39. Dirección de Calidad. A esta Dirección le corresponde liderar los
esfuerzos públicos y privados para promover un marco claro y eficiente que se
base en las normas internacionales para que no imponga obstáculos técnicos al
comercio, así como la coordinación y ejecución de la verificación de mercados y
la evaluación de la conformidad de los productos, por lo que le corresponderá
ejecutar las siguientes funciones:
a. Fungir como la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de la
Calidad (CONAC), la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica
(ORT) y la Secretaría Técnica del Codex Alimentarius.
b. Presidir el Órgano de Reglamentación Técnica y coordinar el Comité
Nacional del Codex Alimentarius, fungiendo como punto
de contacto ante el CODEX Alimentarius y ante el
Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio ante la Organización Mundial del
Comercio (OMC).
c. Promover, desarrollar y supervisar la ejecución de proyectos de Codex
y Reglamentación Técnica.
d Asesorar y capacitar a los entes del Estado y público en general, en
materia de su competencia.
e. Impulsar la aprobación de los proyectos de normas Codex que propone
el país a través del Ministerio de Comercio Exterior.
f. Definir los planes de capacitación en materia de Reglamentación
Técnica y CODEX Alimentarius.
g. Establecer los planes de trabajo que deben realizar los diferentes
departamentos.
h. Convocar al ORT y darle el apoyo administrativo necesario para su
gestión.
i. Otorgar audiencia por medio de consulta pública nacional o convocatoria
a los sectores públicos y privados sobre los reglamentos técnicos.
j. Mantener canales de información regionales e internacionales en el
ámbito regional.
k. Evaluar las propuestas y emitir un criterio técnico antes de enviarlo
a consulta pública de forma directa o por el contrario formar un Comité Técnico
para su evaluación y estudio y posterior consulta pública.
l. Coordinar todas las actividades pertinentes del Codex.
m. Recibir todos los textos definidos del Codex, así como los documentos
de . trabajo de reuniones del Codex, y asegurarse que se distribuyan a todas
las personas interesadas.
n. Canalizar la información recibida de los Subcomités Nacionales
respectivos.
o. Enviar observaciones sobre los documentos del Codex o propuestas a
las comisiones a la Comisión del Codex Alimentarius o
a sus órganos auxiliares y/o a la Secretaría del Codex.
p. Ser el punto de contacto del Codex desempeñando la función de punto
de enlace entre la industria alimentaria, los consumidores, comerciantes y
demás partes interesadas para asegurar que el gobierno reciba una variedad
apropiada de asesoramientos sobre políticas y cuestiones técnicas en los que
puedan basar sus decisiones en las cuestiones planteadas en el contexto de los
trabajos del Codex.
q. Servir de cauce para el intercambio de información y la coordinación
de actividades con otros miembros del Codex.
r. Recibir invitaciones para las reuniones del Codex y comunicar a la
Secretaría del Codex los nombres de los participantes elegidos por el Comité
Nacional para participar en las reuniones.
s. Comunicar al Comité Nacional la recepción y la coordinación de
actividades con otros miembros del Codex.
t. Circular por vía del correo electrónico a los miembros del Comité Nacional.
la documentación de la agenda en la que se basarán las discusiones de los
respectivos foros del Codex y la posición país aprobada en sesión ordinaria o
extraordinaria, la cual será llevada por el delegado ante la Reunión
Internacional.
u. Convocar al Comité Nacional y darle el apoyo administrativo necesario
para su gestión.
v. Cualquier otra función relacionada con su competencia."
"Artículo 40.-Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana
Empresa (DIGEPYME). Esta
Dirección tendrá a su cargo la formulación de las políticas de fomento y
desarrollo, como mínimo en las siguientes áreas de desarrollo: emprendimiento,
comercialización, capacitación . y asistencia . técnica; financiamiento,
información, desarrollo sostenible; innovación tecnológica y cooperación
internacional en beneficio de las PYMES, tanto a nivel regional y nacional para
lo cual desarrollará las siguientes funciones:
(. . .)
h) Coordinar el funcionamiento de los Centros Integrales de Desarrollo
Empresarial (CIDE Interinstitucionales) ".
''Artículo 41.-0rganización. Para cumplir con sus funciones, la Dirección General de Apoyo a la
Pequeña y Mediana Empresa estará organizada por los siguientes Departamentos:
a. Departamento de Emprendimientos
b. Departamento de Empresariedad
c. Departamento de Registro
d. Departamento de Centros Integrales de Desarrollo Empresarial y
Encadenamientos".
"Artículo 42.- Departamento de Emprendimientos. Para el
cumplimiento de sus objetivos, tendrá las siguientes funciones:
a) Ser la secretaría técnica del consejo
nacional de emprendimientos.
b) Formular y evaluar las políticas y estrategias de apoyo al
emprendimiento considerando las recomendaciones del Consejo Nacional de
Emprendimiento.
c) Preparar el informe anual sobre el Estado de los Emprendedores y el
impacto de las políticas públicas.
d) Procesar datos de fuentes secundarias con el fin de generar
información estadística de emprendedores.
e) Coordinar con las instituciones que conforman la Red de
Emprendimientos, así como de incubadoras, procesos de fomento y apoyo a
proyectos emprendedores ya las PYME.
f) Diseñar y desarrollar proyectos para la promoción de la cultura
empresarial y emprendedurismo, en especial de jóvenes
y mujeres.
g) Promover el desarrollo de nuevas empresas.
h) Desarrollar investigaciones y estudios sobre las mejores prácticas de
apoyo a los emprendedores, tanto en el ámbito nacional como el internacional.
i) Gestionar la implementación de proyectos, planes y programas de apoyo
a los emprendedores.
j) Coordinar con las instituciones correspondientes la gestación y el
suministro de información actualizada sobre los emprendedores.
k) Ejecutar otras funciones del ámbito de su competencia, cuando las
necesidades de la institución lo requiera, con el fin de coadyuvar a resolver
integralmente los problemas de volumen y nuevas competencias asignadas a
ésta".
''Artículo 43.-Departamento de Empresariedad. Para el cumplimiento de sus objetivos, tendrá
las siguientes funciones:
a) Formular y evaluar las políticas y estrategias de apoyo a las PYME
considerando las recomendaciones del Consejo Asesor Mixto de la PYME.
b) Procesar datos de fuentes secundarias con el fin de generar
información estadística de las PYME.
c) Promover el establecimiento de modelos, metodologías y herramientas
de apoyo a PYME equivalentes a las que se otorgan en otras naciones.
d) Coordinar con instituciones públicas y privadas la realización de
alianzas estratégicas para el desarrollo de programas y proyectos de apoyo a
PYME.
e) Promover la formalización de empresas informales y proponer acciones
para que las instituciones generen las condiciones para una mayor
formalización.
f) Desarrollar investigaciones, estudios y diseño de proyectos e
implementarlos para mejorar el clima de negocios de las pequeñas y medianas
empresas.
g) Fomentar la gestación de proyectos de desarrollo económico local.
h) Participar en comités técnicos mixtos que se creen para el diseño de
programas particulares de apoyo a la PYME.
i) Promover la creación de centros de comercialización para PYME.
j) Ejecutar otras funciones del ámbito de su competencia, cuando las
necesidades de la institución lo requiera, con el fin de coadyuvar a resolver
integralmente los problemas de volumen y nuevas competencias asignadas a
ésta".
''Artículo 44.-Departamento de Centros Integrales de Desarrollo
Empresarial (CIDE) y Encadenamientos.
Para el cumplimiento de sus objetivos, tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar investigaciones a nivel internacional sobre políticas,
estrategias programas y proyectos que desarrollen otros países con el fin de
promover la articulación productiva y los encadenamientos.
b) Formular y evaluar las políticas y estrategias de apoyo a las PYME
considerando las recomendaciones del Consejo Asesor Mixto de la PYME, en
materia de articulación productiva.
c) Diseñar y desarrollar programas de articulación productiva a fin de
fortalecer la cadena de valor de los productos de las P YME.
d) Gestionar la implementación de programas de encadenamientos
productivos a fin de vincular a las PYME con empresas grandes o con
megaproyectos regionales.
e) Coordinar con las instituciones rectoras la implementación de los
programas de encadenamiento.
f) Desarrollar investigaciones sobre instrumentos de encadenamientos
existentes y su adaptación al país.
g) Crear programas de capacitación y asesoría dirigidos a las PYME a fin
de que participen en los procesos de licitación de bienes y servicios del
sector público.
h) Impulsar programas que promocione la implementación de tecnologías
limpias en las PYME y la adopción de normas de mejoramiento continuo, que
impacte en la gestión administrativa y la calidad de los productos y servicios
de las PYME.
i) Brindar información y acompañamiento sobre los trámites que
contribuyan a la formalización de las empresas.
j) Retroalimentar al Departamento sobre las demandas o necesidades que
se deriven de la atención a las PYME, a fin de coordinar ofertas que no se
encuentran en la región de influencia.
k) Estimular el desarrollo de las organizaciones empresariales, asociatividad y alianzas estratégicas.
l) Diseñar y ejecutar políticas y programas de asesoría a las PYME en
compras del estado, encadenamientos y otras formas de cooperación interempresarial, cultura empresarial y desarrollo de
emprendedores, innovación tecnológica, capacitación y asistencia técnica, y
servicios financieros.
m) Participar en los Comités Ejecutivos Regionales conformado por las
CIDE interinstitucionales, de acuerdo con el convenio respectivo, para la
elaboración de los planes de trabajo, seguimiento y evaluación, e informar y
remitir los acuerdos al Jefe del Departamento.
n) Impulsar la participación de los comités técnicos mixtos
interinstitucionales relacionados con la ejecución de proyectos de apoyo al emprendedurismo y las PYME.
o) Organizar encuentros empresariales, apoyar en la organización de la Expopyme del MEJC y en ferias empresariales organizadas por
otras instituciones gubernamentales.
p) Ejecutar otras funciones del ámbito de su competencia, cuando las
necesidades de la institución lo sugieran, con el fin de coadyuvar a resolver
integralmente los problemas de volumen y nuevas competencias asignadas a ésta.
q) Cualquier función asignada por sus superiores. "
''Artículo 45.-CIDE: Para
el cumplimiento de las funciones del Departamento señalado en el artículo
anterior, tendrá a su cargo los Centros Integrales de Desarrollo Empresarial
(CIDE) que se establezcan en el territorio nacional, las cuales tendrán las
siguientes funciones:
c. Remitir trimestralmente un listado de los expedientes que custodia al
Departamento de Registro, asimismo acatar las directrices que para este efecto
emita dicho departamento.
(. . .)
l. Participar en los Comités Ejecutivos Regionales conformado por la
CIDE de la Región, de acuerdo con el convenio respectivo, para la elaboración
de los planes de trabajo, seguimiento y evaluación, e informar y remitir los
acuerdos al Jefe del Departamento.
(. . .)
n. En coordinación con el Departamento CIDE y Emprendimiento y con el
Departamento de Empresariedad, organizar ferias,
centros de exhibición e información permanentes. "
"Artículo 46.-Departamento de Registro. Para el cumplimiento de sus objetivos, tendrá
las siguientes funciones:
e. Coordinar con las CIDE, todas las tareas de registro en el SIEC,
desde la recepción de la solicitud, análisis de la misma y hasta el
otorgamiento o rechazo de la condición MIPYME. Igualmente, corresponderá coordinar
con estas unidades el registro ordenado de los expedientes físicos que
tramiten, requiriendo informes trimestrales del listado de expedientes que
mantienen bajo su custodia; estando obligados a acatar las directrices que para
la conformación, manejo y custodia de tales expedientes, se emitan.
(. . .)
g. Elaborar estadísticas y reportes de las empresas registradas. en el
SIEC así como el análisis de diferente información sobre las características de
las empresas integradas al registro, del trámite de exoneraciones y otras
tareas. (. . .)"
"Artículo 47.-Generalidades. Todas las direcciones, unidades y departamentos, además de las funciones
que le corresponden deberán cumplir con las siguientes:
(. . . )
n. Coordinar con la Unidad de Planificación(*) la elaboración, presentación y ejecución de los programas y
proyectos relacionados con su competencia que requieran de recursos de
cooperación internacional, así como la conformidad de los viajes al exterior .
(*) (Modificada su
denominación por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de
febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: "Unidad de Cooperación
Internacional")
o. Brindar la información solicitada por la Unidad de Planificación
Institucional, en tiempo, suficiencia, certeza y claridad.
(. . .)
q. Todas las Comisiones y comités institucionales que deben funcionar de
acuerdo con la normativa vigente, deben presentar su plan de trabajo anual, así
como los informes de seguimiento semestral y cumplimiento anual a la Unidad de
Planificación Institucional.
r. Coordinar con la Unidad de Planificación Institucional la elaboración
y ejecución de los proyectos de inversión pública (capacitación, sistemas de
TI, etc.).
(. . .) "
Artículo 2.- Adiciones. Adiciónese
los incisos del j), k), l) m) y n) al artículo 8; un artículo 11; los incisos
l), m) y n) al artículo 19; los artículos 39 bis, 39 ter y 39 quater; así como los incisos i), j), k), 1), m), n), o),
p), y q) al artículo 40 al Decreto Ejecutivo Nº 37457- MEIC del 2 de noviembre
del 2012, Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, publicado en el Alcance digital Nº 3 de La Gaceta Nº 6 del 9 de enero
del 2013, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
"Artículo 8 º-De la Unidad Asesoría Jurídica. Es la Unidad encargada de asesorar y tramitar
para los Despachos y demás dependencias, los asuntos jurídicos que le sean sometidos
a su conocimiento, dentro de las competencias del MEIC, para el logro de sus
objetivos le corresponde:
(. .. .)
j. Revisar que la normativa institucional relacionada con trámites y
deba ser publicada en el Diario Oficial, cumpla con los principios de Mejora
Regulatoria antes de ser remitida para sus respectivas firmas.
k. Coordinar con las instancias respectivas, que los cambios efectuados
en la normativa institucional relacionada con los trámites, sean debidamente
incluidos y actualizados en el Catálogo Nacional de Trámites.
l. Instruir los procedimientos administrativos a los funcionarios y las
funcionarias que incumplan con lo establecido en la Ley N º 8220 y su
Reglamento.
m. Coordinar con las instancias correspondientes los procesos judiciales
en donde el MEIC figure como demandado o actor.
n. Cualquier otra función relacionada con su competencia. "
''Artículo 11.- De la Unidad de Planificación(*) A Esta Unidad le
corresponderá ejecutar las siguientes funciones:
(*) (Modificada su denominación por el artículo 4°
del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019. Anteriormente se
indicaba: "Unidad de Cooperación Internacional")
a. Brindar a MIDEP LAN la información para la elaboración de la Agenda
de Cooperación Internacional No Reembolsable u otros documentos similares.
b. Coordinar y fortalecer las relaciones con los organismos de
Cooperación Internacional, para facilitar y complementar el cumplimiento de las
prioridades institucionales definidas en el Plan .Nacional de Desarrollo y el
Plan Estratégico Institucional, para ello se respetarán los canales oficiales
de acuerdo con la normativa vigente.
c. Ser el representante del MEIC ante el Sistema de Enlaces de
Cooperación Internacional y el Comité Técnico de Cooperación Internacional, en
el marco de la Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo (CTPD) y la
Triangulación.
d. Velar en el ámbito ministerial y sectorial, por el cumplimiento de
los instrumentos y mecanismos de cooperación internacional.
e. Coordinar las visitas de funcionarios y funcionarias de alto nivel de
otros países relacionados con la labor del Ministerio en apoyo al Ministro (a)
y Viceministro (a) y darle seguimiento a los acuerdos que de las reuniones se
deriven.
f Elaborar una base de datos con la información actualizada de los
convenios internacionales que son competencia del MEIC, y darle seguimiento, en
coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, además contar
con un inventario permanente de las fuentes financieras del sector.
g. Planificar, coordinar y asesorar a nivel ministerial y sectorial las
áreas de cooperación internacional, así como lo relativo a la coordinación de
la internalización de fondos internacionales y la ubicación de cooperación
técnica nacional e internacional.
h. Asesorar a las dependencias del Ministerio en la formulación de
proyectos de interés institucional para ser presentados tanto a MIDEP LAN, como
a los organismos cooperantes, para su aprobación; además liderar el proceso de
negociación y dar seguimiento a la implementación y evaluación de los mismos.
i. Elaborar y dar seguimiento al banco de proyectos institucionales que
permita articular las iniciativas a presentar ante los organismos cooperantes,
así como los resultados y buenas prácticas derivadas de proyectos de
cooperación implementados
j. Ejercer labores de monitoreo y seguimiento de las agendas
complementarias de cooperación.
k. Coordinar, atender y dar seguimiento a las misiones técnicas de las
instituciones, países amigos u organismos que otorgan cooperación técnica o
financiera al MEIC y al sector.
l. Establecer y coordinar acciones de capacitación institucional en
aspectos de cooperación internacional.
m. Realizar un registro y control de los viajes al exterior de los
funcionarios de la institución.
n. Requerir a los (l.as) funcionarios (as) que viajan al exterior en
representación de la Institución, un informe sobre el mismo, siguiendo los
lineamientos que gire esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles a partir
de su arribo al país. El material que le fue entregado debe estar a disposición
de los (las) funcionarios(as) de la oficina a la que pertenece.
o. Brindar un informe anual sobre los viajes al exterior que hayan
realizado los funcionarios de la Institución, el cual deberá ser presentado en
los primeros 15 días del marzo de cada año
p. Asesorar en asuntos internacionales.
q. Cualquier otra función relacionada con su competencia. "
''Artículo 19.-De la Dirección de Apoyo al Consumidor. Esta dirección será la encargada de proponer y
ejecutar las políticas y acciones necesarias para la tutela de los intereses
legítimos y la defensa efectiva de los derechos del consumidor, la cual para alcanzar
sus objetivos realizará las siguientes funciones:
(. . .)
l. Revocar la autorización otorgada para el ofrecimiento y
comercialización de las ventas a plazo mediante un procedimiento administrativo
ordinario.
m. Atender- las solicitudes provenientes de los Tribunales de Justicia
relacionadas con la materia del consumidor.
n. Cualquier otra función relacionada con su competencia."
"Artículo 39 bis.- Organización. Para que la Dirección de Calidad pueda cumplir con sus funciones, el
mismo estará conformado por dos departamentos:
a) Departamento de Reglamentación Técnica y
CODEX y
b) Departamento de Verificación de
Mercados".
"Artículo 39 ter.- Departamento de Reglamentación Técnica y CODEX A este departamento le
corresponderá ejecutar las siguientes funciones:
a. Ejecutar los planes de trabajo que le sean asignados por la Dirección
de acuerdo con sus competencias.
b. Coordinar e impulsar en el ámbito nacional la elaboración de
proyectos de normas de alimentos, sobre la base de estándares de calidad de
nuestros productos y proponer al Comité Ejecutivo del Codex.
c. Elaborar, implementar y dar seguimiento a los Proyectos, según su
materia de competencia.
d. Coordinar con los Ministerios Competentes la emisión o modificación
de los reglamentos técnicos.
e. Investigar, analizar y hacer recomendaciones sobre temas pertinentes
y específicos.
f. Ejecutar los programas de capacitación, dirigido a los entes del
Estado y público en general, relacionados con las normas de alimentos en el
Codex Alimentarius y los procedimientos y buenas
prácticas para emitir reglamentos técnicos, de conformidad con el plan
operativo.
g. Establecer los mecanismos de coordinación y comunicación con
instituciones similares en el ámbito nacional e internacional, para facilitar
las actividades de integración y armonización de los reglamentos técnicos y las
definiciones internacionales.
h. Organizar y administrar el Centro de Información en Obstáculos
Técnicos al Comercio (CIOT).
i. Participar en los procesos de negociación comercial y de armonización
regional de la reglamentación técnica; así como, en los comités consultivos en
materia de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) y en materia de Medidas
Sanitaria y Fitosanitarias.
j. Coordinar con otras entidades del sector público y privado con el fin
de promover y apoyar la calidad de los productos.
k. Emitir criterios técnicos con respecto a los anteproyectos de
reglamento técnico que desee implementar el Poder Ejecutivo.
l. Emitir criterio técnico sobre los alcances e interpretación de las
normas Codex que le somete a consulta tanto entes del sector público como del
sector privado.
m. Recopilar, ordenar y sistematizar la legislación que existe y se
pretenda promulgar en el país, con el fin de que los sectores y países interesados
tengan acceso a ellos y puedan emitir sus observaciones.
n. Incorporar en los Reglamentos Técnicos sistemas de control de
vigilancia y de evaluación de la conformidad.
o. Organizar y administrar la biblioteca del Comité Codex Alimentarius.
p. Coordinar los comités técnicos del Codex, que tratan temas
relacionados con la competencia del MEIC.
q. Asesorar los Entes del Estado en la determinación de las prioridades
en los ámbitos de calidad e inocuidad de los alimentos.
r. Colaborar y asesorar con las gestiones del Comité Nacional del Codex Alimentarius, de su Secretaría Técnica y los subcomités
nacionales que se encuentren activos.
s. Coordinar con la LACOMET y otros entes públicos y privados la verificación
del correcto ajuste de los instrumentos de medición empleados.
t. Cualquier otra función asignada por sus superiores".
"Artículo 39 quater.- Departamento de
Verificación de Mercado. A
este departamento le corresponderá ejecutar las siguientes funciones:
a. Ser el ente encargado de la verificación y evaluación de la
conformidad de los Reglamentos Técnicos en productos.
b. Desarrollar los programas de investigación y verificación de
mercados, así como la metodología para su realización, incluida la selección,
la segmentación del mercado y el diseño de los instrumentos por aplicar.
c. Implementar la disponibilidad y el uso de los mecanismos de
evaluación y demostración de la conformidad; por medio del desarrollo de
programas de investigación y verificación de productos.
d. Fomentar la calidad por medio de estudios que comprueben la misma,
tanto de los bienes disponibles en el mercado como de los destinados a la
exportación.
e. Propiciar la verificación de la calidad para su correcto control en
todos los planos de la vida nacional.
f. Coordinar y participar en actividades de fiscalización y verificación
del cumplimiento de los reglamentos técnicos en conjunto con otras
instituciones públicas y privadas.
g. Coordinar con otras instituciones, el desarrollo de las
investigaciones y verificaciones de mercado en el ámbito nacional.
h. Verificar por medio de muestreos aleatorios y estadísticos, el ajuste
de los bienes y servicios a los reglamentos técnicos de acatamiento obligatorio
dentro de las competencias y obligaciones de la institución.
i. Realizar las verificaciones de mercado solicitadas por la Comisión
Nacional del Consumidor y los consumidores a través de la Dirección de Apoyo al
Consumidor.
j. Trabajar junto con el Laboratorio Costarricense de Metrología
(LACOMET) en los procesos de verificación de reglamentos técnicos y evaluación
de la conformidad
k. Aplicar los sistemas de control de vigilancia y verificación de
evaluación la conformidad, de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos
Técnicos y su competencia.
l. Realizar cuando procedan los decomisos y congelamientos de bienes con
el fin de prevenir daños irreparables en la salud, medio ambiente y seguridad
de los consumidores.
m. Realizar prevenciones y gestiones necesarias para corregir. el
incumplimiento de los derechos e intereses legítimos de los consumidores que
hayan sido detectados en las actividades realizadas, siempre y cuando no
representen un perjuicio o riesgo inminente de daño a la salud, la seguridad y
el medio ambiente.
n. Elaborar estudios de transparencia y comparativos de precios con el
fin de eliminar la asimetría en la información para la toma de decisiones de
consumo.
o. Realizar la fiscalización de las prohibiciones sobre especulación,
acaparamiento y discriminación, ofertas y promociones.
p. Trasladar los resultados de las investigaciones y verificaciones de
mercado cuando resulte pertinente, a las diferentes instancias del Ministerio
según su competencia.
q. Plantear las denuncias ante la Comisión Nacional de Consumidor, en
aquellos casos que corresponda de acuerdo con la Ley N º 7472 y su reglamento.
r. Representar a la Institución en la Comisión Técnica Nacional del
Valor Nutritivo de los Alimentos, la Comisión Nacional de Lactancia Materna y
la Red de Alerta Temprana en Productos Alimenticios
s. Cualquier otra función que le asignen sus superiores".
"Artículo 40.-Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana
Empresa (DIGEPYME). Esta
Dirección tendrá a su cargo la formulación de las políticas de fomento y
desarrollo, como mínimo en las siguientes áreas de desarrollo: emprendimiento,
comercialización, capacitación y asistencia técnica; financiamiento,
información, desarrollo sostenible; innovación tecnológica y cooperación
internacional en beneficio de las PYMES, tanto a nivel regional y nacional para
lo cual desarrollará las siguientes funciones:
"(. . .)
i) Analizar la suscripción de convenios para la creación de nuevos CJDE
en instituciones públicas o privadas, basado en un diagnóstico de necesidades
en la zona de cobertura.
j) Asesorar, apoyar y dar seguimiento de las CIDE que operen mediante
convenios suscritos, así como facilitar la integración y coordinación de las
redes regionales de CIDE lideradas por las CIDE Interinstitucionales.
k) Evaluar anualmente el impacto y funcionamiento de los convenios
suscritos de creación de CIDE y brindar las recomendaciones necesarias así como
plantear las medidas correctivas cuando se requieran.
l) Coordinar y evaluar la labor de las CIDE interinstitucionales.
m) Coordinar los procesos de formación, actualización y seguimiento de
los gestores pyme, capacitados para la atención de emprendedores y PYME, por
medio de las CIDE debiendo llevar un registro actualizado de los mismos.
n) Canalizar con las instituciones del Sistema Integrado de Desarrollo
al Emprendedor y a la PYME (SIDEP), los servicios especializados de
acompañamiento.
o) Informar a la Dirección sobre necesidades específicas de atención que
requieren las PYME.
p) Impulsar programas o acciones conjuntas para apoyar a la PYME en el
acceso a mercados.
q) Cualquier otra función relacionada con su competencia."
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