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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39917 >> Fecha 26/08/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39917
Reforma Reglamento a la Ley N° 6054 "Ley Orgánica del Ministerio del Economía, Industria y Comercio"
Texto Completo acta: 12C6FC

N° 39917-MEIC



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO



Con fundamento en las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, los artículos 4, 11, 25, 27 y 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, y su Reglamento; y la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 02 de mayo del 2002; y, la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo del 2002.



Considerando:



I-Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en lo sucesivo MEIC y las unidades funcionales que lo integran cuentan con un marco legal sustentado en la Ley de creación Nº 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas.



II-Que los sectores productivos del país han demandado el cumplimiento de la Ley Nº 8279, Ley del Sistema Nacional Para la Calidad, la cual le asigna al MEIC la competencia en materia de calidad; así como en el tema de las PYME es necesario hacer algunas variaciones en la estructura interna, por lo que se debe reformar parcialmente el Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Decreto Ejecutivo Nº 37457-MEIC del 02 de noviembre del 2012.



III-Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica - MIDEPLAN-, mediante Oficio número DM-025-16 del 26 de enero del 2016, aprobó parcialmente la propuesta realizada por la Institución, autorizando las modificaciones propuestas en el presente Decreto.



Por tanto,



DECRETAN:



"REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,



LEY Nº 6054 DEL 14 DE JUNIO DE 1977. DECRETO EJECUTIVO Nº 37457-MEIC DEL 02 DE NOVIEMBRE DEL 2012"



Artículo 1.- Modificaciones. Modifíquese los artículos 3, 4; el primer párrafo y los incisos d), e, i) del artículo 8; el primer párrafo del artículo 9; los incisos e) y k) del artículo 19, el inciso b) del artículo 20; el artículo 22; el inciso q) del artículo 23; el nombre del título Capítulo V; el primer párrafo del artículo 24; el nombre del título del capítulo VI; los artículos 28 y 29; el nombre del título del capítulo IX, el artículo 39; el inciso h) del artículo 40; los artículos 41, 42, 43 y 44; el párrafo primero y los incisos c), 1) y n) del artículo 45; el párrafo primero y los incisos e) y g) del artículo 46; así como los incisos n), o), q) y r) del artículo 47, todos del Decreto Ejecutivo Nº 37457-MEIC del 2 de noviembre del 2012, Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, publicado en el Alcance Digital Nº 3 de La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2013, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:



"Artículo 3.- Organización. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio está organizado en las siguientes instancias:



a. Despacho Ministerial.



b. Dirección Administrativa Financiera y Oficialía Mayor.



c. Dirección de Apoyo al Consumidor.



d. Departamento Técnico de Apoyo de la Comisión para Promover la Competencia(*).



(*) (Modificada su denominación por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: "Dirección de Competencia")



e. Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa.



f Dirección de Mejora Regulatoria.



g. Dirección de Calidad.



h. Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercados.



i. Dirección de Defensa Comercial. "



"Artículo 4.- Conformación. El Despacho Ministerial está conformado por el Despacho (de la) Ministro(a), el o los Despachos ( de la) Viceministro(a) o (os o as), la Auditoría Interna, la Unidad Asesoría Jurídica, la Unidad de Planificación Institucional, la Unidad de Relaciones Públicas y Prensa y la Unidad de Planificación(*). "



(*) (Modificada su denominación por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: "Unidad de Cooperación Internacional")



''Artículo 8 º-De la Unidad Asesoría Jurídica. Es la Unidad encargada de asesorar y tramitar para los Despachos y demás dependencias, los asuntos jurídicos que le sean sometidos a su conocimiento, dentro de las competencias del MEIC, para el logro de sus objetivos le corresponde:



(. . .)



d. Elaborar y revisar los convenios y tratados internacionales, donde sea parte la Institución en coordinación con la Unidad de Planificación(*).



(*) (Modificada su denominación por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: "Unidad de Cooperación Internacional")



(. . .)



i. Realizar el procedimiento de nulidad en sede administrativa regulado en el artículo 17 3 de la Ley General de la Administración Pública o iniciar un proceso judicial de lesividad para demostrar que los requisitos correspondientes no fueron cumplidos".



''Artículo 9 º-De la Unidad de Planificación Institucional. Esta Unidad tendrá a su cargo establecer el enlace necesario entre el Ministerio de Planificación Nacional y la Institución, en todo lo relativo al dictado o modificación de políticas, estrategias, objetivos, misión, visión, las evaluaciones anuales institucionales y lo relacionado -con la Contraloría de Servicios y Control Interno, desde donde se ejecutarán las siguientes funciones: (. .. .)"



''Artículo 19.-De la Dirección de Apoyo al Consumidor. Esta dirección será la encargada de proponer y ejecutar las políticas y acciones necesarias para la tutela de los intereses legítimos y la defensa efectiva de los derechos del consumidor, la cual para alcanzar sus objetivos realizará las siguientes funciones:



(. . .)



e. Administrar los instrumentos de información y de comunicación generalizada al consumidor, como por ejemplo, datos estadísticos, datos jurisprudenciales, referencias documentales en materia de consumo, registros de agentes económicos, ere.,· con el fin de que el consumidor tenga información oportuna y veraz sobre los elementos que inciden directamente su decisión de consumo.



(. . .)



k. Ejercer las competencias de registro, autorización, control y fiscalización que en materia de ventas a plazo o de ejecución futura de servicios establece la Ley Nº 7472 y su reglamento".



"Artículo 20.-0rganización. Para cumplir con sus funciones, la Dirección de Apoyo al Consumidor estará organizada por los siguientes Departamentos:



(. . .) b. Departamento de Educación al Consumidor y Ventas a Plazo".



''Artículo 22.- Departamento de Educación al Consumidor y Ventas a Plazo. Este Departamento tendrá a su cargo el desarrollo, impulso y promoción de una cultura de consumo, en busca de fomentar el sentido crítico y racional de la sociedad civil con respecto a sus decisiones de consumo, cumpliendo las siguientes funciones:



a. Proponer a la Dirección un Plan Operativo del Departamento.



b. Coordinar y ejecutar programas de educación para el consumidor, y para los demás agentes económicos que intervienen en la relación de consumo, con el fin de lograr el cabal cumplimiento y respecto de lo establecido en la Ley Nº 7472.



c. Coordinar y ejecutar un programa de educación al consumidor financiero.



d. Coadyuvar con el Ministerio de Educación Pública en la inserción de los temas de protección al consumidor en los programas de estudios para primero, segundo y tercer ciclos.



e. Promover programas orientados a fortalecer la educación formal e informal en materia de protección al consumidor mediante la realización de foros, talleres, seminarios, charlas y programas académicos en materia de consumo, para lo cual coordinará acciones con entidades públicas y privadas.



f Establecer programas orientados a fortalecer la educación formal e informal en materia de protección al consumidor con el fin de mejorar la aplicación y comprensión de los derechos e intereses legítimos de los consumidores para lo cual coordinará con entidades públicas y privadas.



g. Realizar los análisis de la información en sistemas de crédito proporcionada al consumidor en los productos y servicios procurando que cumpla con la Ley N º 7472 y sus Reglamentos.



h. Realizar los estudios e investigaciones de publicidad e información proporcionada al consumidor en los productos y servicios procurando que cumpla con la Ley Nº 7472 y sus Reglamentaciones.



i. Realizar las verificaciones sobre las órdenes dictadas por la Comisión Nacional del Consumidor cuando esta lo solicite, en los temas relacionados con información publicidad y ventas a plazo, así como mercados emergentes como comercio electrónico.



j. Fiscalizar la transparencia y veracidad de la información otorgada al consumidor en el mercado con especial atención en los mercados emergentes como el comercio electrónico.



k. Proponer políticas de protección al consumidor de servicios financieros



l. Elaborar estudios de transparencia y comparativos con el fin de eliminar la asimetría en la información para la torna de decisiones de consumo.



m. Realizar investigaciones y fiscalizaciones sobre la información dada al consumidor, la publicidad, los planes de ventas a plazo, así como los mercados emergentes como comercio electrónico; los que servirán para fortalecer los distintos programas de educación al consumidor.



n. Realizar prevenciones y las gestiones necesarias para corregir el incumplimiento de los derechos e intereses legítimos de los consumidores que hayan sido detectados en las actividades de fiscalización de la información al consumidor, la publicidad y los planes de ventas a plazo y mercados emergentes.



o. Trasladar los resultados de las investigaciones y fiscalizaciones de información. publicidad y ventas a plazo cuando resulte pertinente, a las diferentes instancias del Ministerio según su competencia.



p. Plantear solicitudes de medidas cautelares y denuncias ante la Comisión Nacional de Consumidor, en aquellos casos que corresponda de acuerdo con la Ley Nº 7472 y su reglamento.



q. Ejercer las competencias de análisis, registro, control y fiscalización que en materia de ventas a plazo o de ejecución futura de servicios establece la Ley Nº 7472 y su reglamento.



r. Remitir al Ministerio Público las denuncias respectivas cuando encuentre evidencia de desobediencia a las órdenes emanadas de la Comisión Nacional del Consumidor o por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio relacionada con las ventas a plazo o ejecución futura de servicios.



s. Recomendar a la Dirección la autorización o la revocación de la autorización otorgada para el ofrecimiento y comercialización de las ventas a plazo mediante un procedimiento administrativo ordinario.



t. Atender las solicitudes provenientes de los Tribunales de Justicia relacionadas con las funciones asignadas por la Dirección.



u. Cualquier otra función asignada por los superiores. "



"Artículo 23.-Departamento Plataforma de Atención al Consumidor. Este Departamento será el encargado de atender integralmente al consumidor, por cualquier medio disponible, con la finalidad de reunir en su solo mecanismo de control todas las consultas, solicitudes de gestión, información y resolución de reclamos, para ello deberá cumplir con las siguientes funciones:



(. . .)



q. Facilitar información a la Dirección de Calidad sobre el comportamiento e incidencia de las consultas de los consumidores que sirvan de base, para la elaboración de programas de actividades de investigación y verificación de mercado.



( ... )".



"CAPÍTULO V



De la Departamento Técnico de Apoyo de la Comisión para Promover la Competencia(*)"



(*) (Modificada su denominación por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: "Dirección de Competencia")



"Artículo 24.-Dirección de la Competencia. Esta Dirección es el encargado de dar cumplimiento a lo ordenado por la Ley Nº 7472, le corresponderá ejecutar las siguientes funciones:"



"CAPÍTULO VI



Dirección de Mejora Regulatoria"



"Artículo 28.-Dirección de Mejora Regulatoria. Esta Dirección tendrá a su cargo liderar los esfuerzos públicos para promover un marco regulatorio claro y eficiente que brinde seguridad jurídica al administrado y propicie servicios del Estado eficientes, por lo que corresponderá ejecutar las siguientes funciones:



a. Coordinar con los Oficiales de simplificación de trámites y las oficinas de información, el cumplimiento de la Ley Nº 8220 y su reglamento.·



b. Emitir los criterios vinculantes y recomendativos de conformidad con la Ley Nº 8220 y su Reglamento.



c. Recomendar a la Comisión de Mejora Regulatoria las modificaciones, simplificaciones o la eliminación de trámites innecesarios, duplicados o sin fundamento legal, de conformidad con la Ley Nº 7472.



d. Definir los planes de capacitación en materia de Mejora Regulatoria.



e. Presidir el comité institucional de Mejora Regulatoria.



f Establecer los planes de trabajo que deben realizar los diferentes departamentos. g. Cualquier otra función relacionada con su competencia".



"Artículo 29.-0rganización. Para cumplir con sus funciones, la Dirección de Mejora Regulatoria estará organizada por los siguientes Departamentos:



a. Departamento de Apoyo Institucional,



b. Departamento de Análisis Regulatorio. "



"CAPÍTULO IX



Dirección de Calidad"



"Artículo 39. Dirección de Calidad. A esta Dirección le corresponde liderar los esfuerzos públicos y privados para promover un marco claro y eficiente que se base en las normas internacionales para que no imponga obstáculos técnicos al comercio, así como la coordinación y ejecución de la verificación de mercados y la evaluación de la conformidad de los productos, por lo que le corresponderá ejecutar las siguientes funciones:



a. Fungir como la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de la Calidad (CONAC), la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica (ORT) y la Secretaría Técnica del Codex Alimentarius.



b. Presidir el Órgano de Reglamentación Técnica y coordinar el Comité Nacional del Codex Alimentarius, fungiendo como punto de contacto ante el CODEX Alimentarius y ante el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).



c. Promover, desarrollar y supervisar la ejecución de proyectos de Codex y Reglamentación Técnica.



d Asesorar y capacitar a los entes del Estado y público en general, en materia de su competencia.



e. Impulsar la aprobación de los proyectos de normas Codex que propone el país a través del Ministerio de Comercio Exterior.



f. Definir los planes de capacitación en materia de Reglamentación Técnica y CODEX Alimentarius.



g. Establecer los planes de trabajo que deben realizar los diferentes departamentos.



h. Convocar al ORT y darle el apoyo administrativo necesario para su gestión.



i. Otorgar audiencia por medio de consulta pública nacional o convocatoria a los sectores públicos y privados sobre los reglamentos técnicos.



j. Mantener canales de información regionales e internacionales en el ámbito regional.



k. Evaluar las propuestas y emitir un criterio técnico antes de enviarlo a consulta pública de forma directa o por el contrario formar un Comité Técnico para su evaluación y estudio y posterior consulta pública.



l. Coordinar todas las actividades pertinentes del Codex.



m. Recibir todos los textos definidos del Codex, así como los documentos de . trabajo de reuniones del Codex, y asegurarse que se distribuyan a todas las personas interesadas.



n. Canalizar la información recibida de los Subcomités Nacionales respectivos.



o. Enviar observaciones sobre los documentos del Codex o propuestas a las comisiones a la Comisión del Codex Alimentarius o a sus órganos auxiliares y/o a la Secretaría del Codex.



p. Ser el punto de contacto del Codex desempeñando la función de punto de enlace entre la industria alimentaria, los consumidores, comerciantes y demás partes interesadas para asegurar que el gobierno reciba una variedad apropiada de asesoramientos sobre políticas y cuestiones técnicas en los que puedan basar sus decisiones en las cuestiones planteadas en el contexto de los trabajos del Codex.



q. Servir de cauce para el intercambio de información y la coordinación de actividades con otros miembros del Codex.



r. Recibir invitaciones para las reuniones del Codex y comunicar a la Secretaría del Codex los nombres de los participantes elegidos por el Comité Nacional para participar en las reuniones.



s. Comunicar al Comité Nacional la recepción y la coordinación de actividades con otros miembros del Codex.



t. Circular por vía del correo electrónico a los miembros del Comité Nacional. la documentación de la agenda en la que se basarán las discusiones de los respectivos foros del Codex y la posición país aprobada en sesión ordinaria o extraordinaria, la cual será llevada por el delegado ante la Reunión Internacional.



u. Convocar al Comité Nacional y darle el apoyo administrativo necesario para su gestión.



v. Cualquier otra función relacionada con su competencia."



"Artículo 40.-Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME). Esta Dirección tendrá a su cargo la formulación de las políticas de fomento y desarrollo, como mínimo en las siguientes áreas de desarrollo: emprendimiento, comercialización, capacitación . y asistencia . técnica; financiamiento, información, desarrollo sostenible; innovación tecnológica y cooperación internacional en beneficio de las PYMES, tanto a nivel regional y nacional para lo cual desarrollará las siguientes funciones:



(. . .)



h) Coordinar el funcionamiento de los Centros Integrales de Desarrollo Empresarial (CIDE Interinstitucionales) ".



''Artículo 41.-0rganización. Para cumplir con sus funciones, la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa estará organizada por los siguientes Departamentos:



a. Departamento de Emprendimientos



b. Departamento de Empresariedad



c. Departamento de Registro



d. Departamento de Centros Integrales de Desarrollo Empresarial y Encadenamientos".



"Artículo 42.- Departamento de Emprendimientos. Para el cumplimiento de sus objetivos, tendrá las siguientes funciones:



a) Ser la secretaría técnica del consejo nacional de emprendimientos.



b) Formular y evaluar las políticas y estrategias de apoyo al emprendimiento considerando las recomendaciones del Consejo Nacional de Emprendimiento.



c) Preparar el informe anual sobre el Estado de los Emprendedores y el impacto de las políticas públicas.



d) Procesar datos de fuentes secundarias con el fin de generar información estadística de emprendedores.



e) Coordinar con las instituciones que conforman la Red de Emprendimientos, así como de incubadoras, procesos de fomento y apoyo a proyectos emprendedores ya las PYME.



f) Diseñar y desarrollar proyectos para la promoción de la cultura empresarial y emprendedurismo, en especial de jóvenes y mujeres.



g) Promover el desarrollo de nuevas empresas.



h) Desarrollar investigaciones y estudios sobre las mejores prácticas de apoyo a los emprendedores, tanto en el ámbito nacional como el internacional.



i) Gestionar la implementación de proyectos, planes y programas de apoyo a los emprendedores.



j) Coordinar con las instituciones correspondientes la gestación y el suministro de información actualizada sobre los emprendedores.



k) Ejecutar otras funciones del ámbito de su competencia, cuando las necesidades de la institución lo requiera, con el fin de coadyuvar a resolver integralmente los problemas de volumen y nuevas competencias asignadas a ésta".



''Artículo 43.-Departamento de Empresariedad. Para el cumplimiento de sus objetivos, tendrá las siguientes funciones:



a) Formular y evaluar las políticas y estrategias de apoyo a las PYME considerando las recomendaciones del Consejo Asesor Mixto de la PYME.



b) Procesar datos de fuentes secundarias con el fin de generar información estadística de las PYME.



c) Promover el establecimiento de modelos, metodologías y herramientas de apoyo a PYME equivalentes a las que se otorgan en otras naciones.



d) Coordinar con instituciones públicas y privadas la realización de alianzas estratégicas para el desarrollo de programas y proyectos de apoyo a PYME.



e) Promover la formalización de empresas informales y proponer acciones para que las instituciones generen las condiciones para una mayor formalización.



f) Desarrollar investigaciones, estudios y diseño de proyectos e implementarlos para mejorar el clima de negocios de las pequeñas y medianas empresas.



g) Fomentar la gestación de proyectos de desarrollo económico local.



h) Participar en comités técnicos mixtos que se creen para el diseño de programas particulares de apoyo a la PYME.



i) Promover la creación de centros de comercialización para PYME.



j) Ejecutar otras funciones del ámbito de su competencia, cuando las necesidades de la institución lo requiera, con el fin de coadyuvar a resolver integralmente los problemas de volumen y nuevas competencias asignadas a ésta".



''Artículo 44.-Departamento de Centros Integrales de Desarrollo Empresarial (CIDE) y Encadenamientos. Para el cumplimiento de sus objetivos, tendrá las siguientes funciones:



a) Realizar investigaciones a nivel internacional sobre políticas, estrategias programas y proyectos que desarrollen otros países con el fin de promover la articulación productiva y los encadenamientos.



b) Formular y evaluar las políticas y estrategias de apoyo a las PYME considerando las recomendaciones del Consejo Asesor Mixto de la PYME, en materia de articulación productiva.



c) Diseñar y desarrollar programas de articulación productiva a fin de fortalecer la cadena de valor de los productos de las P YME.



d) Gestionar la implementación de programas de encadenamientos productivos a fin de vincular a las PYME con empresas grandes o con megaproyectos regionales.



e) Coordinar con las instituciones rectoras la implementación de los programas de encadenamiento.



f) Desarrollar investigaciones sobre instrumentos de encadenamientos existentes y su adaptación al país.



g) Crear programas de capacitación y asesoría dirigidos a las PYME a fin de que participen en los procesos de licitación de bienes y servicios del sector público.



h) Impulsar programas que promocione la implementación de tecnologías limpias en las PYME y la adopción de normas de mejoramiento continuo, que impacte en la gestión administrativa y la calidad de los productos y servicios de las PYME.



i) Brindar información y acompañamiento sobre los trámites que contribuyan a la formalización de las empresas.



j) Retroalimentar al Departamento sobre las demandas o necesidades que se deriven de la atención a las PYME, a fin de coordinar ofertas que no se encuentran en la región de influencia.



k) Estimular el desarrollo de las organizaciones empresariales, asociatividad y alianzas estratégicas.



l) Diseñar y ejecutar políticas y programas de asesoría a las PYME en compras del estado, encadenamientos y otras formas de cooperación interempresarial, cultura empresarial y desarrollo de emprendedores, innovación tecnológica, capacitación y asistencia técnica, y servicios financieros.



m) Participar en los Comités Ejecutivos Regionales conformado por las CIDE interinstitucionales, de acuerdo con el convenio respectivo, para la elaboración de los planes de trabajo, seguimiento y evaluación, e informar y remitir los acuerdos al Jefe del Departamento.



n) Impulsar la participación de los comités técnicos mixtos interinstitucionales relacionados con la ejecución de proyectos de apoyo al emprendedurismo y las PYME.



o) Organizar encuentros empresariales, apoyar en la organización de la Expopyme del MEJC y en ferias empresariales organizadas por otras instituciones gubernamentales.



p) Ejecutar otras funciones del ámbito de su competencia, cuando las necesidades de la institución lo sugieran, con el fin de coadyuvar a resolver integralmente los problemas de volumen y nuevas competencias asignadas a ésta.



q) Cualquier función asignada por sus superiores. "



''Artículo 45.-CIDE: Para el cumplimiento de las funciones del Departamento señalado en el artículo anterior, tendrá a su cargo los Centros Integrales de Desarrollo Empresarial (CIDE) que se establezcan en el territorio nacional, las cuales tendrán las siguientes funciones:



c. Remitir trimestralmente un listado de los expedientes que custodia al Departamento de Registro, asimismo acatar las directrices que para este efecto emita dicho departamento.



(. . .)



l. Participar en los Comités Ejecutivos Regionales conformado por la CIDE de la Región, de acuerdo con el convenio respectivo, para la elaboración de los planes de trabajo, seguimiento y evaluación, e informar y remitir los acuerdos al Jefe del Departamento.



(. . .)



n. En coordinación con el Departamento CIDE y Emprendimiento y con el Departamento de Empresariedad, organizar ferias, centros de exhibición e información permanentes. "



"Artículo 46.-Departamento de Registro. Para el cumplimiento de sus objetivos, tendrá las siguientes funciones:



e. Coordinar con las CIDE, todas las tareas de registro en el SIEC, desde la recepción de la solicitud, análisis de la misma y hasta el otorgamiento o rechazo de la condición MIPYME. Igualmente, corresponderá coordinar con estas unidades el registro ordenado de los expedientes físicos que tramiten, requiriendo informes trimestrales del listado de expedientes que mantienen bajo su custodia; estando obligados a acatar las directrices que para la conformación, manejo y custodia de tales expedientes, se emitan.



(. . .)



g. Elaborar estadísticas y reportes de las empresas registradas. en el SIEC así como el análisis de diferente información sobre las características de las empresas integradas al registro, del trámite de exoneraciones y otras tareas. (. . .)"



"Artículo 47.-Generalidades. Todas las direcciones, unidades y departamentos, además de las funciones que le corresponden deberán cumplir con las siguientes:



(. . . )



n. Coordinar con la Unidad de Planificación(*) la elaboración, presentación y ejecución de los programas y proyectos relacionados con su competencia que requieran de recursos de cooperación internacional, así como la conformidad de los viajes al exterior .



(*) (Modificada su denominación por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: "Unidad de Cooperación Internacional")



 



o. Brindar la información solicitada por la Unidad de Planificación Institucional, en tiempo, suficiencia, certeza y claridad.



(. . .)



q. Todas las Comisiones y comités institucionales que deben funcionar de acuerdo con la normativa vigente, deben presentar su plan de trabajo anual, así como los informes de seguimiento semestral y cumplimiento anual a la Unidad de Planificación Institucional.



r. Coordinar con la Unidad de Planificación Institucional la elaboración y ejecución de los proyectos de inversión pública (capacitación, sistemas de TI, etc.).



(. . .) "




Ficha articulo



Artículo 2.- Adiciones. Adiciónese los incisos del j), k), l) m) y n) al artículo 8; un artículo 11; los incisos l), m) y n) al artículo 19; los artículos 39 bis, 39 ter y 39 quater; así como los incisos i), j), k), 1), m), n), o), p), y q) al artículo 40 al Decreto Ejecutivo Nº 37457- MEIC del 2 de noviembre del 2012, Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, publicado en el Alcance digital Nº 3 de La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2013, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:



"Artículo 8 º-De la Unidad Asesoría Jurídica. Es la Unidad encargada de asesorar y tramitar para los Despachos y demás dependencias, los asuntos jurídicos que le sean sometidos a su conocimiento, dentro de las competencias del MEIC, para el logro de sus objetivos le corresponde:



(. .. .)



j. Revisar que la normativa institucional relacionada con trámites y deba ser publicada en el Diario Oficial, cumpla con los principios de Mejora Regulatoria antes de ser remitida para sus respectivas firmas.



k. Coordinar con las instancias respectivas, que los cambios efectuados en la normativa institucional relacionada con los trámites, sean debidamente incluidos y actualizados en el Catálogo Nacional de Trámites.



l. Instruir los procedimientos administrativos a los funcionarios y las funcionarias que incumplan con lo establecido en la Ley N º 8220 y su Reglamento.



m. Coordinar con las instancias correspondientes los procesos judiciales en donde el MEIC figure como demandado o actor.



n. Cualquier otra función relacionada con su competencia. "



''Artículo 11.- De la Unidad de Planificación(*) A Esta Unidad le corresponderá ejecutar las siguientes funciones:



(*) (Modificada su denominación por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: "Unidad de Cooperación Internacional")



a. Brindar a MIDEP LAN la información para la elaboración de la Agenda de Cooperación Internacional No Reembolsable u otros documentos similares.



b. Coordinar y fortalecer las relaciones con los organismos de Cooperación Internacional, para facilitar y complementar el cumplimiento de las prioridades institucionales definidas en el Plan .Nacional de Desarrollo y el Plan Estratégico Institucional, para ello se respetarán los canales oficiales de acuerdo con la normativa vigente.



c. Ser el representante del MEIC ante el Sistema de Enlaces de Cooperación Internacional y el Comité Técnico de Cooperación Internacional, en el marco de la Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo (CTPD) y la Triangulación.



d. Velar en el ámbito ministerial y sectorial, por el cumplimiento de los instrumentos y mecanismos de cooperación internacional.



e. Coordinar las visitas de funcionarios y funcionarias de alto nivel de otros países relacionados con la labor del Ministerio en apoyo al Ministro (a) y Viceministro (a) y darle seguimiento a los acuerdos que de las reuniones se deriven.



f Elaborar una base de datos con la información actualizada de los convenios internacionales que son competencia del MEIC, y darle seguimiento, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, además contar con un inventario permanente de las fuentes financieras del sector.



g. Planificar, coordinar y asesorar a nivel ministerial y sectorial las áreas de cooperación internacional, así como lo relativo a la coordinación de la internalización de fondos internacionales y la ubicación de cooperación técnica nacional e internacional.



h. Asesorar a las dependencias del Ministerio en la formulación de proyectos de interés institucional para ser presentados tanto a MIDEP LAN, como a los organismos cooperantes, para su aprobación; además liderar el proceso de negociación y dar seguimiento a la implementación y evaluación de los mismos.



i. Elaborar y dar seguimiento al banco de proyectos institucionales que permita articular las iniciativas a presentar ante los organismos cooperantes, así como los resultados y buenas prácticas derivadas de proyectos de cooperación implementados



j. Ejercer labores de monitoreo y seguimiento de las agendas complementarias de cooperación.



k. Coordinar, atender y dar seguimiento a las misiones técnicas de las instituciones, países amigos u organismos que otorgan cooperación técnica o financiera al MEIC y al sector.



l. Establecer y coordinar acciones de capacitación institucional en aspectos de cooperación internacional.



m. Realizar un registro y control de los viajes al exterior de los funcionarios de la institución.



n. Requerir a los (l.as) funcionarios (as) que viajan al exterior en representación de la Institución, un informe sobre el mismo, siguiendo los lineamientos que gire esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles a partir de su arribo al país. El material que le fue entregado debe estar a disposición de los (las) funcionarios(as) de la oficina a la que pertenece.



o. Brindar un informe anual sobre los viajes al exterior que hayan realizado los funcionarios de la Institución, el cual deberá ser presentado en los primeros 15 días del marzo de cada año



p. Asesorar en asuntos internacionales.



q. Cualquier otra función relacionada con su competencia. "



''Artículo 19.-De la Dirección de Apoyo al Consumidor. Esta dirección será la encargada de proponer y ejecutar las políticas y acciones necesarias para la tutela de los intereses legítimos y la defensa efectiva de los derechos del consumidor, la cual para alcanzar sus objetivos realizará las siguientes funciones:



(. . .)



l. Revocar la autorización otorgada para el ofrecimiento y comercialización de las ventas a plazo mediante un procedimiento administrativo ordinario.



m. Atender- las solicitudes provenientes de los Tribunales de Justicia relacionadas con la materia del consumidor.



n. Cualquier otra función relacionada con su competencia."



"Artículo 39 bis.- Organización. Para que la Dirección de Calidad pueda cumplir con sus funciones, el mismo estará conformado por dos departamentos:



a) Departamento de Reglamentación Técnica y CODEX y



b) Departamento de Verificación de Mercados".



"Artículo 39 ter.- Departamento de Reglamentación Técnica y CODEX A este departamento le corresponderá ejecutar las siguientes funciones:



a. Ejecutar los planes de trabajo que le sean asignados por la Dirección de acuerdo con sus competencias.



b. Coordinar e impulsar en el ámbito nacional la elaboración de proyectos de normas de alimentos, sobre la base de estándares de calidad de nuestros productos y proponer al Comité Ejecutivo del Codex.



c. Elaborar, implementar y dar seguimiento a los Proyectos, según su materia de competencia.



d. Coordinar con los Ministerios Competentes la emisión o modificación de los reglamentos técnicos.



e. Investigar, analizar y hacer recomendaciones sobre temas pertinentes y específicos.



f. Ejecutar los programas de capacitación, dirigido a los entes del Estado y público en general, relacionados con las normas de alimentos en el Codex Alimentarius y los procedimientos y buenas prácticas para emitir reglamentos técnicos, de conformidad con el plan operativo.



g. Establecer los mecanismos de coordinación y comunicación con instituciones similares en el ámbito nacional e internacional, para facilitar las actividades de integración y armonización de los reglamentos técnicos y las definiciones internacionales.



h. Organizar y administrar el Centro de Información en Obstáculos Técnicos al Comercio (CIOT).



i. Participar en los procesos de negociación comercial y de armonización regional de la reglamentación técnica; así como, en los comités consultivos en materia de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) y en materia de Medidas Sanitaria y Fitosanitarias.



j. Coordinar con otras entidades del sector público y privado con el fin de promover y apoyar la calidad de los productos.



k. Emitir criterios técnicos con respecto a los anteproyectos de reglamento técnico que desee implementar el Poder Ejecutivo.



l. Emitir criterio técnico sobre los alcances e interpretación de las normas Codex que le somete a consulta tanto entes del sector público como del sector privado.



m. Recopilar, ordenar y sistematizar la legislación que existe y se pretenda promulgar en el país, con el fin de que los sectores y países interesados tengan acceso a ellos y puedan emitir sus observaciones.



n. Incorporar en los Reglamentos Técnicos sistemas de control de vigilancia y de evaluación de la conformidad. 



o. Organizar y administrar la biblioteca del Comité Codex Alimentarius.



p. Coordinar los comités técnicos del Codex, que tratan temas relacionados con la competencia del MEIC.



q. Asesorar los Entes del Estado en la determinación de las prioridades en los ámbitos de calidad e inocuidad de los alimentos.



r. Colaborar y asesorar con las gestiones del Comité Nacional del Codex Alimentarius, de su Secretaría Técnica y los subcomités nacionales que se encuentren activos.



s. Coordinar con la LACOMET y otros entes públicos y privados la verificación del correcto ajuste de los instrumentos de medición empleados.



t. Cualquier otra función asignada por sus superiores".



"Artículo 39 quater.- Departamento de Verificación de Mercado. A este departamento le corresponderá ejecutar las siguientes funciones:



a. Ser el ente encargado de la verificación y evaluación de la conformidad de los Reglamentos Técnicos en productos.



b. Desarrollar los programas de investigación y verificación de mercados, así como la metodología para su realización, incluida la selección, la segmentación del mercado y el diseño de los instrumentos por aplicar.



c. Implementar la disponibilidad y el uso de los mecanismos de evaluación y demostración de la conformidad; por medio del desarrollo de programas de investigación y verificación de productos.



d. Fomentar la calidad por medio de estudios que comprueben la misma, tanto de los bienes disponibles en el mercado como de los destinados a la exportación.



e. Propiciar la verificación de la calidad para su correcto control en todos los planos de la vida nacional.



f. Coordinar y participar en actividades de fiscalización y verificación del cumplimiento de los reglamentos técnicos en conjunto con otras instituciones públicas y privadas.



g. Coordinar con otras instituciones, el desarrollo de las investigaciones y verificaciones de mercado en el ámbito nacional.



h. Verificar por medio de muestreos aleatorios y estadísticos, el ajuste de los bienes y servicios a los reglamentos técnicos de acatamiento obligatorio dentro de las competencias y obligaciones de la institución.



i. Realizar las verificaciones de mercado solicitadas por la Comisión Nacional del Consumidor y los consumidores a través de la Dirección de Apoyo al Consumidor.



j. Trabajar junto con el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) en los procesos de verificación de reglamentos técnicos y evaluación de la conformidad



k. Aplicar los sistemas de control de vigilancia y verificación de evaluación la conformidad, de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos Técnicos y su competencia.



l. Realizar cuando procedan los decomisos y congelamientos de bienes con el fin de prevenir daños irreparables en la salud, medio ambiente y seguridad de los consumidores.



m. Realizar prevenciones y gestiones necesarias para corregir. el incumplimiento de los derechos e intereses legítimos de los consumidores que hayan sido detectados en las actividades realizadas, siempre y cuando no representen un perjuicio o riesgo inminente de daño a la salud, la seguridad y el medio ambiente.



n. Elaborar estudios de transparencia y comparativos de precios con el fin de eliminar la asimetría en la información para la toma de decisiones de consumo.



o. Realizar la fiscalización de las prohibiciones sobre especulación, acaparamiento y discriminación, ofertas y promociones.



p. Trasladar los resultados de las investigaciones y verificaciones de mercado cuando resulte pertinente, a las diferentes instancias del Ministerio según su competencia.



q. Plantear las denuncias ante la Comisión Nacional de Consumidor, en aquellos casos que corresponda de acuerdo con la Ley N º 7472 y su reglamento.



r. Representar a la Institución en la Comisión Técnica Nacional del Valor Nutritivo de los Alimentos, la Comisión Nacional de Lactancia Materna y la Red de Alerta Temprana en Productos Alimenticios



s. Cualquier otra función que le asignen sus superiores".



"Artículo 40.-Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME). Esta Dirección tendrá a su cargo la formulación de las políticas de fomento y desarrollo, como mínimo en las siguientes áreas de desarrollo: emprendimiento, comercialización, capacitación y asistencia técnica; financiamiento, información, desarrollo sostenible; innovación tecnológica y cooperación internacional en beneficio de las PYMES, tanto a nivel regional y nacional para lo cual desarrollará las siguientes funciones:



"(. . .)



i) Analizar la suscripción de convenios para la creación de nuevos CJDE en instituciones públicas o privadas, basado en un diagnóstico de necesidades en la zona de cobertura.



j) Asesorar, apoyar y dar seguimiento de las CIDE que operen mediante convenios suscritos, así como facilitar la integración y coordinación de las redes regionales de CIDE lideradas por las CIDE Interinstitucionales.



k) Evaluar anualmente el impacto y funcionamiento de los convenios suscritos de creación de CIDE y brindar las recomendaciones necesarias así como plantear las medidas correctivas cuando se requieran.



l) Coordinar y evaluar la labor de las CIDE interinstitucionales.



m) Coordinar los procesos de formación, actualización y seguimiento de los gestores pyme, capacitados para la atención de emprendedores y PYME, por medio de las CIDE debiendo llevar un registro actualizado de los mismos.



n) Canalizar con las instituciones del Sistema Integrado de Desarrollo al Emprendedor y a la PYME (SIDEP), los servicios especializados de acompañamiento.



o) Informar a la Dirección sobre necesidades específicas de atención que requieren las PYME.



p) Impulsar programas o acciones conjuntas para apoyar a la PYME en el acceso a mercados.



q) Cualquier otra función relacionada con su competencia."




Ficha articulo



Artículo 3.-En toda aquella disposición reglamentaria donde se indique CREAPYMES debe leerse CIDE; asimismo, en donde se indique Departamento de Políticas y Verificación de Mercado debe leerse Departamento de Educación al Consumidor y Ventas a Plazo.




Ficha articulo



Artículo 4.- Deróguese los artículos 32 y 33 y el inciso f) del artículo 34 del Decreto Ejecutivo N º 37457-MEIC del 2 de noviembre del 2012, Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, publicado en el Alcance digital N º 3 de La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2013.




Ficha articulo



TRANSITORIO UNICO. Se le otorga a la Unidad de Planificación un plazo de tres meses para efectuar un nuevo estudio de reestructuración parcial para la Departamento Técnico de Apoyo de la Comisión para promover la Competencia(*), de acuerdo con lo solicitado por el DM-025-16 del 26 de enero del 2016 de MIDEPLAN y el pronunciamiento C-071-2016 del 12 de abril del 2016 de la Procuraduría General de la República.



(*) (Modificada su denominación por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: "Dirección de Competencia")




Ficha articulo



Artículo 5.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil dieciséis.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/11/2025 00:58:37
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