JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
REGIMEN TRANSITORIO DE REPARTO
REQUISITOS
SUCESIONES CAUSANTE ACTIVO
(LABORANDO AL MOMENTO DEL FALLECIMIENTO)
Si laboró para ministerio de
educación pública:
-Tiempo de servicio efectivo extendida por la sección de Plataforma de
Servicios o la Sección de Pensiones del Departamento de Gestión de Trámites y
Servicios, del MEP.
-Última acción de personal (p21) (JUPEMA)
-Certificación de Contabilidad Nacional con todos los salarios mes a mes
de toda la relación laboral y sus respectivas cotizaciones. los salarios a
partir de 1994 los emite JUPEMA. (dirección: de las oficinas centrales de
Correos de Costa Rica 25 metros al norte, es la entrada entre el Restaurante MC
Donald y la Tienda Gollo, a un costado de las paradas de Tibás).
- En el evento de solicitar el reconocimiento del tiempo laborado en
período de vacaciones antes del 18 de mayo de 1993 de acuerdo a lo establecido
en el artículo 32 de la ley 2248, debe aportar: Certificación del o los centros
educativos donde laboro en período de vacaciones, firmada por el director del
centro educativo y por el asesor supervisor del circuito o bien por el director
regional, indicando para cada año el tiempo laborado (días exactos) antes y
después del curso lectivo. además indicar la descripción de las labores. (debe
tener dos firmas)
Instituciones educativas
privadas:
-Constancia de tiempo de servicio efectivo extendida por el departamento
de recursos humanos de la institución, la cual debe de indicar lo siguiente:
puesto que desempeña, salarios de toda la relación laboral desglosados mes por
mes con su respectiva cotización (Magisterio o IVM), los salarios más altos
deben estar justificados en montos y
periodos a los que corresponde los conceptos de aumento, ajuste o pago.
-El registro de las cotizaciones se revisará mediante la verificación de
cuotas (JUPEMA) o la cuenta individual de la CCSS (JUPEMA).
-Si laboró antes y después del ciclo lectivo (en periodo de vacaciones),
se debe certificar para cada año laborado hasta el 18 de mayo de 1993 (días
exactos laborados).
Es importante indicar que la certificación con los datos solicitados
debe tener en cada una de las páginas que la componen, el nombre del causante
trabajador(*) y el número de cédula,
así como los sellos y firmas autorizadas en cada página.
(*) (Corregido mediante Fe de Erratas y
publicada en La Gaceta N° 293 del 15 de diciembre del 2020, página N° 2)
Si laboró para otras
instituciones de educación (UCR, UNA, INA, ITCR, UNE, Colegios Universitarios,
entre otros):
-Constancia de tiempo de servicio efectivo extendida por el Departamento
de Recursos Humanos de la institución, la constancia debe de indicar el puesto
que el causante trabajador(*)
desempeña, salarios y cotizaciones de toda la relación laboral indicando si
cotizó a JUPEMA o IVM.
(*) (Corregido mediante Fe de Erratas y
publicada en La Gaceta N° 293 del 15 de diciembre del 2020, página N° 2)
Los salarios más altos desglosados y los mismos deben de presentar
montos y periodos justificados según corresponda el concepto por aumento,
ajuste o pago.
Si se laboró en el mes de enero indicar de manera precisa el día que
inicia y finaliza labores en ese mes, así como los días disfrutados por vacaciones.
El registro de las cotizaciones se revisará mediante la verificación de
cuotas (JUPEMA) no aplica para UCR, UNA, ITCR y UNED, o la cuenta individual de
la CCSS (JUPEMA).
Es importante indicar que la certificación con los datos solicitados
debe tener en cada una de las páginas que la componen, el nombre del causante
trabajador(*) y el número de cédula,
así como los sellos y firmas autorizadas en cada página.
(*) (Corregido mediante Fe de Erratas y
publicada en La Gaceta N° 293 del 15 de diciembre del 2020, página N° 2)
Si labora simultáneamente en más
de una institución:
-Constancia de horarios de las instituciones donde se labora de los
últimos 5 años de servicio, la misma debe de venir en el formato de días, hora,
mes y año, hora de entrada y hora de salida.
Es importante indicar que la certificación con los datos solicitados
debe de tener en cada una de las páginas que la componen, el nombre del
causante trabajador(*) y el número de
cédula, así como los sellos y firmas autorizadas en cada página.
(*) (Corregido mediante Fe de Erratas y
publicada en La Gaceta N° 293 del 15 de diciembre del 2020, página N° 2)
Si laboró en empresa privada,
institución pública o ambas:
-Certificación de cuenta individual de la CCSS (es extendida por
JUPEMA).
-Constancia de salarios y cotizaciones de Contabilidad Nacional.
(dirección: de las oficinas centrales de Correos de Costa Rica 25 metros al
norte, es la entrada entre el restaurante MC Donald y la Tienda Gollo, a un
costado de las paradas de Tibás)
Si laboró en educación en el extranjero (sujeto a los países que
firmaron el convenio Centro e Iberoamericano de la OIT):
-Constancia del tiempo de servicio, la cual deberá venir detallada en
años, meses y días, con indicación de licencias, permisos y la totalidad del
tiempo, legalizado por el respectivo consulado de nuestro país, conforme lo
exigen las leyes de la república.(apostillado)
- En el caso que este tiempo fue reconocido por el patrono como el ministerio
de educación pública, debe estar indicado en la certificación de tiempo de
servicio.
-Declaración jurada (no protocolizada, autenticada por notario),
Donde se indique que el tiempo laborado en el extranjero que pretende se
le reconozca para la pensión por el régimen del magisterio nacional
costarricense, no le ha sido tomado en cuenta para derivar una pensión en el
país de origen o en otro país que se lo posibilite.
De conformidad con el artículo 10 de código de trabajo se pueden eximir
de la presentación de timbres indicándolo en la declaración.
En caso de percibir dietas en
educación (aplica sólo para beneficiarios al amparo de la ley 2248):
-Certificación de los montos mensuales, dietas y sobresueldos de los
últimos cinco años, así como el número de sesiones.
Es importante indicar que la certificación con los datos solicitados
debe tener en cada una de las páginas que componen la misma, el nombre del causante
trabajador(*) y el número de cédula,
así como los sellos y firmas autorizadas en cada página.
(*) (Corregido mediante Fe de Erratas y
publicada en La Gaceta N° 293 del 15 de diciembre del 2020, página N° 2)
En el evento de haberse trasladado al régimen de invalidez vejez y
muerte que administra la caja costarricense del seguro social, deberá aportar:
-Certificación emitida por Presupuesto Nacional del Ministerio de
Hacienda, donde indique si se le han liquidado cuotas del Magisterio al régimen
de IVM de la Caja Costarricense de Seguro Social.
-Certificación de cuenta individual emitida por la CCSS, donde se
abarque todo el tiempo laborado con la institución con la cual labora y
solicitó el traslado (se emite en JUPEMA).
- Presentar copia de la carta del traslado de régimen en el caso de
existencia de la misma. (patrono, Ministerio de Hacienda o Departamento
Financiero Contable de la Junta (JUPEMA)).
-Carta de reingreso( copia de la carta)