COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
La Junta
Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias (CNE) mediante Acuerdo de Junta Directiva de la CNE N.091-05-2016, tomado
en Sesión Ordinaria N.07-05-16 del 4 de mayo de 2016, modificó los artículos 53
y 68 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio, para que en adelante
se lean:
Artículo
53.-Jornada de Trabajo. La jornada ordinaria de trabajo será continua y acumulativa,
constituida por un mínimo de cuarenta horas semanales, de lunes a viernes,
iniciándose a las ocho horas y concluyendo a las dieciséis horas. No obstante,
la Administración podrá señalar jornadas diferentes al personal que esté
laborando en la atención de emergencias en la primera fase o en primer impacto,
cuando con ello no se afecte la salud de los funcionarios. También podrán
acordarse horarios y jornadas de trabajo diferentes en casos especiales para el
personal de la CNE.
Los
servidores de la CNE tendrán derecho a un descanso máximo de quince minutos por
la mañana y quince minutos por la tarde para tomar un refrigerio, los cuales se
tomarán en las áreas de comedor destinadas para tal efecto. Así mismo
dispondrán de cuarenta y cinco minutos, comprendidos entre 11:30 a. m. y las
14:00 p. m., como tiempo de almuerzo. Los servidores que no hicieran uso de los
tiempos de descanso o alimentación, no podrán reclamar compensación alguna.
Los
tiempos de descanso serán dispuestos por las jefaturas inmediatas, a efecto de
que no se afecte el trabajo y la continuidad del servicio, por lo que aquellas
serán responsables de la forma en que su respectivo personal haga uso de los
mismos y de la organización de la unidad a su cargo.
La
modificación del horario de la jornada laboral, sólo podrá ser autorizado por
la Presidencia de la CNE, bajo causa justificada, ésta variación de horario no
podrá ser menor a una hora.
Debe contar con el visto bueno de
la jefatura inmediata, quien deberá velar por la no afectación del servicio y
supervisar el tiempo efectivo del funcionario.
Artículo
68.-Concepto de llegada tardía. Se considerará llegada tardía el ingreso
al trabajo después de los quince minutos de la hora exacta fijada para el
comienzo de las labores. En casos muy calificados, a juicio del jefe inmediato,
se podrán justificar las llegadas tardías hasta un máximo de cinco, dentro de
un mismo mes calendario, a efecto de no aplicar la sanción correspondiente.
Igualmente deberá informar de las llegadas tardías no justificadas, a efecto de
aplicar las sanciones que puedan corresponder.
En los casos en que el funcionario registre su ingreso posterior a la
hora fijada para el inicio de sus labores pero de previo al vencimiento al
plazo de los quince minutos, deberá compensar el tiempo por el ingreso tardío
al finalizar su jornada diaria. Si el funcionario no realiza dicha
compensación, el ingreso se considerará como una llegada tardía injustificada y
sancionada como se indica en los artículos siguientes.