Buscar:
 Normativa >> Reglamento 07 >> Fecha 04/05/2016 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 07
Reforma Reglamento autónomo de organización y servicio
Texto Completo acta: 10EF73

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS



Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS



La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) mediante Acuerdo de Junta Directiva de la CNE N.091-05-2016, tomado en Sesión Ordinaria N.07-05-16 del 4 de mayo de 2016, modificó los artículos 53 y 68 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio, para que en adelante se lean:



Artículo 53.-Jornada de Trabajo. La jornada ordinaria de trabajo será continua y acumulativa, constituida por un mínimo de cuarenta horas semanales, de lunes a viernes, iniciándose a las ocho horas y concluyendo a las dieciséis horas. No obstante, la Administración podrá señalar jornadas diferentes al personal que esté laborando en la atención de emergencias en la primera fase o en primer impacto, cuando con ello no se afecte la salud de los funcionarios. También podrán acordarse horarios y jornadas de trabajo diferentes en casos especiales para el personal de la CNE.



Los servidores de la CNE tendrán derecho a un descanso máximo de quince minutos por la mañana y quince minutos por la tarde para tomar un refrigerio, los cuales se tomarán en las áreas de comedor destinadas para tal efecto. Así mismo dispondrán de cuarenta y cinco minutos, comprendidos entre 11:30 a. m. y las 14:00 p. m., como tiempo de almuerzo. Los servidores que no hicieran uso de los tiempos de descanso o alimentación, no podrán reclamar compensación alguna.



Los tiempos de descanso serán dispuestos por las jefaturas inmediatas, a efecto de que no se afecte el trabajo y la continuidad del servicio, por lo que aquellas serán responsables de la forma en que su respectivo personal haga uso de los mismos y de la organización de la unidad a su cargo.



La modificación del horario de la jornada laboral, sólo podrá ser autorizado por la Presidencia de la CNE, bajo causa justificada, ésta variación de horario no podrá ser menor a una hora.



Debe contar con el visto bueno de la jefatura inmediata, quien deberá velar por la no afectación del servicio y supervisar el tiempo efectivo del funcionario.



Artículo 68.-Concepto de llegada tardía. Se considerará llegada tardía el ingreso al trabajo después de los quince minutos de la hora exacta fijada para el comienzo de las labores. En casos muy calificados, a juicio del jefe inmediato, se podrán justificar las llegadas tardías hasta un máximo de cinco, dentro de un mismo mes calendario, a efecto de no aplicar la sanción correspondiente. Igualmente deberá informar de las llegadas tardías no justificadas, a efecto de aplicar las sanciones que puedan corresponder.



En los casos en que el funcionario registre su ingreso posterior a la hora fijada para el inicio de sus labores pero de previo al vencimiento al plazo de los quince minutos, deberá compensar el tiempo por el ingreso tardío al finalizar su jornada diaria. Si el funcionario no realiza dicha compensación, el ingreso se considerará como una llegada tardía injustificada y sancionada como se indica en los artículos siguientes.




Ficha articulo





Fecha de generación: 13/12/2025 01:35:20
Ir al principio del documento