Texto Completo acta: 1532
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Artículo 1º.- Adiciónase la ley Nº 449 de 8 de abril de 1949 que crea
el Instituto Costarricense de Electricidad en la forma siguiente:
"Artículo 20.-El Instituto Costarricense de Electricidad está exento
del pago de impuestos nacionales y municipales y goza de franquicia postal
y telegráfica."
Ficha articulo Artículo 2º.- Esta ley rige desde su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 7/6/2026 07:50:28