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 Normativa >> Reglamento 073 >> Fecha 01/07/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 073
Reglamento del Premio Prof. Carlos Luis Sáenz Elizondo
Texto Completo acta: 10EBA9

Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional



Modificaciones al Reglamento Premio Prof. Carlos Luis Sáenz Elizondo



Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria número 073-2016, celebrada el 1 de julio del año en curso, se aprueba realizar las siguientes ...modificaciones al Reglamento del Premio Prof. Carlos Luis Sáenz Elizondo:



Reglamento Premio Prof. Carlos Luis Sáenz Elizondo



De conformidad con el artículo 104inciso g) de la ley 7531del 10de julio de 1995 y sus reformas, la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en adelante LA JUNTA dicta el siguiente Reglamento del Concurso al Premio Profesor Carlos Luis Sáenz Elizondo.



Con este premio, LA JUNTA espera despertar el interés de la comunidad de trabajadores y trabajadoras de la educación costarricense y el público en general, con el fin de proponer la candidatura de aquellas personas pensionadas o jubiladas que hayan brindado un aporte ejemplar en beneficio de la educación costarricense.



La decisión hace justicia a la labor consagrada y desinteresada de grandes baluartes de la educación, que en su etapa como personas jubiladas o pensionadas continúan entregando lo mejor de sí a la sociedad.



Este premio constituye una distinción singular a un desempeño excepcional, por lo cual se otorga solamente una vez a cada persona premiada.



CONSIDERACIONES GENERALES



CONSIDERAN DO:



1. a) Que el Prof. Carlos Luis Sáenz Elizondo fue uno de los hombres de letras más importantes de nuestro país durante buena parte del siglo XX, dando ejemplo de tesón, constancia, sacrificio y esfuerzo a todas las generaciones de costarricenses;



b) Recorrió todos los ámbitos de la educación pública costarricense, desde las escuelas rurales, las de la periferia josefina, y posteriormente enseñó en la Escuela Normal y en la Universidad de Costa Rica, donde se preocupó por profundizar las raíces de la cultura costarricense y latinoamericana;



c) Fue un hombre de principios, por los cuales luchó de frente toda su vida, circunstancia que le costó incluso la persecución laboral, luego la cárcel y el destierro, por su participación en organizaciones sociales y políticas que defendían los derechos de los trabajadores.



d) Tuvo una destacada participación en la organización del magisterio nacional, premiada por la Asociación de Educadores Pensionados, el Colegio de Profesores y Licenciados en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza y el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación Costarricense.



La Junta Directiva de LAJ UNTA, en la Sesión N° 14,celebrada el 01 de febrero de 2006,creó el Premio Prof. Carlos Luis Sáenz Elizondo, que se otorgará anualmente a una persona pensionada o jubilada, en reconocimiento a su labor en beneficio de la educación costarricense, a las obras sociales y culturales del país.



CAPITULO I



DESARROLLO DEL CONCURSO



Artículo 1: Para la divulgación y apertura del Concurso, LA JUNTA invitará a participar a los pensionados y jubilados de nuestra membresía a través de un medio escrito de cobertura nacional, revistas, periódicos, medios electrónicos y páginas web de los gremios del Magisterio Nacional. No podrán postularse los pensionados y jubilados que hayan sido galardonados anteriormente con este premio.




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Artículo 2: La apertura oficial del concurso será la primera semana de setiembre y finalizará la recepción de postulantes la última semana de setiembre. Una vez recibidas las postulaciones, el Jurado deberá revisar y evaluar el cumplimiento de las formalidades requeridas, de acuerdo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.




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Artículo 3: El Jurado señalará en primera instancia los defectos de forma que presenten los documentos de los candidatos, a partir de ese momento los postulantes tendrán diez días hábiles para subsanar los defectos señalados.




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Artículo 4: En términos generales, la propuesta debe contener la documentación siguiente:



1. Completar los datos solicitados en el Boletín de Inscripción "Concurso Prof. Carlos Luis Sáenz Elizondo", que se encuentra en las oficinas de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y en la dirección electrónica: www.juntadepensiones.cr Los documentos deben presentarse en sobre cerrado, a la siguiente dirección: Oficinas de la Dirección Ejecutiva, sita avenida 10 entre calles 21 y 23, San José, indicando en el sobre, "Premio Prof. Carlos Luis Sáenz Elizondo".



2. Fotocopia de la cédula de identidad del (la) postulado (a), por ambos lados.



3. Una memoria explicativa (máximo 15folios) del (la) candidato (a), donde se reseñe las justificaciones para esta postulación y se enumeren las acciones con hechos o actuaciones que demuestren efectivamente su contribución en beneficio de la educación costarricense. Las páginas de la memoria deben estar por una sola cara y numeradas, con interlineado sencillo y en letra ariaI de 12 puntos. La memoria se confeccionará en



papel y soporte informático (CD). 4. Evidencias que den a conocer el verdadero impacto de la labor del candidato (a) en beneficio de la educación costarricense. Esta información puede estar constituida por materiales impresos, fotográficos y audiovisuales, entre otros (OVO).




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CAPITULO II



DEL JURADO



Artículo 5: El Jurado es el órgano facultado para evaluar las candidaturas presentadas ante LA JUNTAY para decidir, en forma definitiva el ganador o ganadora del concurso.




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Artículo 6: La propuesta de los integrantes del Jurado será presentada por el Departamento de Prestaciones Sociales a la Comisión de Prestaciones Sociales, la cual elevará a Junta Directiva para su nombramiento definitivo eligiendo tres miembros (as) propietarios y un suplente. Es requisito para ser miembro del jurado pertenecer a la membresía y no estar ocupando puestos en la junta directiva de la JUNTA ni en las juntas directivas de las organizaciones gremiales representadas en el Órgano Colegiado.




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Artículo 7: Para la designación de los miembros del Jurado se tomará como referencia el orden establecido en el artículo 98 de la Ley N°7531:las tres primeras organizaciones ocuparan el primer año los miembros propietarios y la cuarta organización el miembro suplente. Para el segundo año serán miembros propietarios la quinta, sexta y sétima organización y la primera ocupará la suplencia y así sucesivamente de manera alterna. El miembro de Junta Directiva de la JUNTA, coordinará con su organización la designación de la persona que integrará el Jurado. En dicha integración se deberá cumplir siempre con la equidad de género.




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Artículo 8 -Su nombramiento será por el período de la convocatoria y hasta la finalización del concurso, y serán juramentadas oficialmente por la Junta Directiva de LAJUNTA.



La persona nombrada como suplente tomará el lugar de cualquiera de las propietarias en su ausencia. En las sesiones que asista en calidad de suplente tendrá voz, pero no voto.




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Artículo 9: El Jurado nombrará de su seno a quien ocupe su Presidencia. En caso de ausencia del o la titular, los (as) restantes designarán a quien lo (a) sustituya durante su ausencia.




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Artículo 10: El Jurado elaborará un cronograma para sesionar en forma periódica y cumplir oportunamente con sus responsabilidades.




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Artículo 11: El Jurado podrá otorgar el premio en forma individual o compartida, o bien declarar desierto el concurso. La decisión del Jurado será inapelable.




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Artículo 12 El Jurado no podrá conceder audiencias ni entrevistas a candidatos (a) o postulantes. El informe sobre el progreso de las deliberaciones es totalmente confidencial.




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Artículo 13: LA JUNTA, aportará los recursos y facilitará al Jurado el apoyo logístico y administrativo que requiera para desempeñar en forma óptima sus funciones.




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Artículo 14: Son responsabilidades de los integrantes del Jurado, las siguientes:



a) Establecer una calendarización para su trabajo.



b) Asistir a las sesiones convocadas por el (la) presidente (a) del Jurado.



c) Estudiarla totalidad de atestados y la documentación que respalden y den fe de la gestión de cada candidato (a).



d) Propiciar un ambiente favorable en la deliberación y el debate, con el fin de lograr un consenso básico para la toma de decisiones sobre la premiación.



e) Evaluar y establecer una calificación final de acuerdo a los atestados de cada candidato (a).



f) Utilizar los criterios y parámetros establecidos en este Reglamento para definir y calificar la labor y los méritos de cada candidato (a).



g) Mantener la discreción de la información referente al proceso, hasta tanto no sea comunicado oficialmente por LAJUNTA.




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Artículo 15: El quórum para que el Jurado pueda sesionar debe estar integrado como mínimo por dos de sus miembros.




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Artículo 16: Las decisiones del Jurado se aprobarán por mayoría simple de la totalidad de sus miembros.




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Artículo 17: Encada sesión se debe tomar un acta que consigne la asistencia, los puntos principales de la deliberación, las votaciones y los acuerdos respectivos.




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Artículo 18: Las actas serán aprobadas en la siguiente sesión ordinaria, quedando aprobados los acuerdos. Si hay que ejecutar uno o varios acuerdos por urgencia se deben aprobar en acuerdo firme en la misma sesión.



Las actas serán firmadas por los (las) presentes en la sesión en la cual se aprueben. En las actas se harán constar los votos negativos, las abstenciones o los dictámenes de minoría, todos debidamente justificados.




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Artículo 19: La premiación del concurso se realizará en sesión solemne a cargo de la Junta Directiva y con la presencia de invitados especiales.




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CAPITULO III



DELPROCESO DE EVALUACION



Artículo 20: La evaluación se basará en criterios objetivos y previamente determinados; la decisión final de la premiación la tomará a conciencia el Jurado y, al menos, por votación de mayoría simple.




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Artículo 21: Los criterios de evaluación que considerará el jurado para evaluar el



concurso son los siguientes:



. La ejemplaridad de la labor realizada.



. El carácter altruista y solidario de las acciones realizadas.



. La trascendencia de la labor a favor del Magisterio Nacional



. La especial entrega y el carácter abnegado de la labor.



. El impacto de su participación en la vida comunal.



Cada criterio será evaluado con aspectos específicos a juicio del jurado y tendrá un valor del 20%del total del 100%.



En el siguiente cuadro se explica en detalle la definición de cada criterio, los aspectos a considerar en la evaluación y el porcentaje de cada uno.







*Las definiciones fueron tomadas del Diccionario de la Real Academia, Vigésima primera edición, 1992,exceptuando las de trabajo comunal y trascendencia, que fueron elaboradas en el seno de la comisión.



El puntaje asignado por el Jurado a cada candidato(a) en los criterios señalados constituirá el puntaje total con que se calificará a cada persona que participe en este concurso.



Para decidir la posición final de cada participante el puntaje total se ubicará en una de las escalas siguientes:



Sobresaliente: Entre80 puntos o más;



Aceptable: Entre60 puntos y menos de 80 puntos;



Rechazado(a): Menos de 60 puntos.




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Artículo 22: La evaluación se realizará por medio de la asignación de puntos en las variables señaladas en el artículo número 21 del presente Reglamento. Los miembros del jurado votarán a conciencia por alguna de las personas que hayan sido clasificados como aceptables o sobresalientes.




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Artículo 23: La omisión, ocultamiento o falsedad de información descalificará al candidato, a criterio y por decisión del Jurado.




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Artículo 24: Si a juicio del Jurado ninguna propuesta llena satisfactoriamente los requisitos fijados en el reglamento, se declarará desierto el concurso.




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CAPITULO IV



DE LA COMUNICACION DEL RESULTADO



Artículo 25: LA JUNTA, basándose en el veredicto del Jurado, dará a conocer el nombre de la persona ganadora del concurso al premio Prof. Carlos Luis Sáenz Elizondo. Este otorgamiento se hará público en un medio de comunicación social, al menos cinco días hábiles antes de llevarse a cabo el acto de premiación, siempre y cuando la Junta cuente con la disponibilidad presupuestaria para tales efectos.




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Artículo 26: LA JUNTA publicará una semblanza de la persona ganadora en los medios de comunicación propios.




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CAPITULO V



DE LA PREMIACION



Artículo 27: La premiación del concurso se realizará en los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, en el acto que para tal fin realizará LA JUNTA.




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Artículo 28: El premio consistirá en la entrega de un busto del Prof. Carlos Luis Sáenz Elizondo y una suma económica equivalente al monto de dos salarios bases del primer nivel salarial de la escala de sueldos de la Administración Pública.




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Fecha de generación: 15/7/2026 20:12:30
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