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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20937 >> Fecha 17/12/1991 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 20937
Guía para la Elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental Proyectos de Generación Autónoma o Paralela de Energía Eléctrica
Texto Completo acta: 10E7FC

N° 20937-MIRENEM



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 26540 del 13 de octubre de 1997)



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES, ENERGIA Y MINAS,



En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y en el artículo 12 de la ley N° 7200,



Considerando:



1°-Que de conformidad con el artículo 8° de la ley N° 7200 (Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela), de previo a la suscripción contractual con el Instituto Costarricense de Electricidad para la compra de energía, el interesado deberá presentar un estudio de impacto ambiental ante el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas para su aprobación o rechazo.



2°-Que de conformidad con el artículo 12 de la citada Ley, corresponde al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, fijar las pautas y las condiciones de cualquier naturaleza, tendentes a amparar el cumplimiento de los programas de control y recuperación ambiental de las centrales de limitada capacidad.



Así entonces se ha considerado necesario el emitir la presente Guía para la Elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental en Proyectos de Generación Autónoma o Paralela de Energía Eléctrica.  Por tanto,



DECRETAN:



La siguiente



Guía para la Elaboración de los Estudios de Impacto



Ambiental Proyectos de Generación Autónoma o Paralela de Energía Eléctrica



Artículo 1°-La presente "Guía" deberá aplicarse para la elaboración de los estudios de impacto ambiental en la actividad de generación privada de energía eléctrica, al tenor de lo establecido por la ley N° 7200.




Ficha articulo



Artículo 2°-El Estudio de Impacto Ambiental constará de dos fases; la primera, deberá ser realizada y presentada para su aprobación ante la Comisión Gubernamental de Control y Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, en la Sección Ambiental de la Dirección de Geología y Minas, de previo a solicitar ante el Servicio Nacional de Electricidad la concesión correspondiente.



La segunda fase, requiere de mayor profundidad en los estudios técnicos y planimetría detallada, y deberá ser presentada ante la citada Sección y obtener su aprobación de previo a la firma del contrato de compra de energía eléctrica entre el interesado y el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).



La presentación fraccionada del Estudio de Impacto Ambiental será facultativo, de modo tal que el mismo podrá efectuarse en una sola fase si así conviene a los interesados del proyecto debiendo contener todos los requisitos dispuestos en los artículos 5° y 6° del presente decreto ejecutivo; presentación que debe hacerse de previo a solicitar al SNE la respectiva concesión.




Ficha articulo



Artículo 3°-El Estudio de Impacto Ambiental (EIA), en ambas fases, deberá estar firmado por el representante legal de la empresa que realizará el proyecto, y por los profesionales responsables de su elaboración, de conformidad con las normas establecidas por los colegios profesionales respectivos.




Ficha articulo



Artículo 4°-El Estudio de Impacto Ambiental se presentará con nueve días completas ante la Sección Ambiental de la Dirección de Geología y Minas.




Ficha articulo



Artículo 5°-La primera fase del Estudio de Impacto Ambiental contendrá:



a) Información básica sobre la persona jurídica que desarrollará el proyecto; debiendo aportarse certificación de la personería jurídica vigente.



b) Copia auténtica del documento emitido por el Instituto Costarricense de Electricidad en donde conste la declaratoria de elegibilidad.



c) Calificación profesional y/o experiencia del equipo humano-técnico que desarrollará el proyecto y controlará los efectos del mismo sobre el ambiente durante toda la vida del proyecto.



d) Justificación del proyecto: objetivos, metas, alcances económicos, financieros, técnicos, sociales y ambientales.



e) Descripción del entorno:



-Poblaciones cercanas.



-Vías de acceso.



-Obras públicas locales de relevancia.



-Actividades productivas existentes en la zona.



-Servicios que demandará el proyecto que puedan ser cubiertos en la zona.



f) Descripción del proyecto. Ubicación en mapa a escala adecuada (planta perfil).



g) Geología local.



h) Hidrología local.



i) Ambiente terrestre local.



j) Ambiente acuático local.



k) Calidad del paisaje. Capacidad de absorción/ fragilidad. Potencial turístico del área.



l) Ambiente humano local.



ll) Impacto directo o indirecto del proyecto, previsto o previsible, sobre el ambiente natural y humano, favorable/desfavorable.



m) Diagnóstico físico, biótico y humano, que incluirá:



-Efectos sobre la vegetación y posibles áreas a deforestar.



-Efectos sobre el suelo y programas de control de erosión.



-Efectos sobre la calidad del agua y programas de control de contaminación.



- Efectos sobre las poblaciones y los asentamientos humanos.



n ) Cantidad de desechos producidos y planes de manejo.



ñ) Medidas de mitigación y planes de contingencia propuestos para prevenir, detectar y controlar los efectos nocivos en los ecosistemas fluviales y terrestres.



o) Zonas de protección de las cuencas hidrográficas.



p) Efectos del proyecto sobre las riquezas arqueológicas y/o culturales locales.



q) Posibilidades para alcanzar el mayor beneficio con el mínimo riesgo.



r) Efectos adversos sobre las actividades económicas y sociales locales.




Ficha articulo



Artículo 6°-La segunda fase del Estudio de Impacto Ambiental contendrá:



a) Copia auténtica de la resolución de aprobación de la fase primera del Estudio de Impacto Ambiental y copia auténtica de la aprobación del Estudio de Viabilidad del proyecto por parte del Instituto Costarricense de Electricidad.



b) Descripción detallada del proyecto, adjuntando gráficos, planos, mapas, perfiles topográficos, diagrama de flujo; con los detalles correspondientes y a escala adecuada.



c) Estudio hidrológico local.



ch) Geología local, con perfiles geológicos con detalle de la geología existente. Uso del suelo y análisis de capacidad del mismo. Mapa de pendientes.



d) Evaluación geotécnica del área, en relación con la obra y a la colocación de torres  de transmisión.



e) Indicar de dónde se tornarán los materiales para la obra.



f) Impacto del proyecto sobre el ambiente, incluyendo:



-Suelos.



-Aire.



-Agua.



-Estructura geológica.



-Vegetación.



-Fauna terrestre y acuática (habitats, nichos, econtornos, poblaciones y comunidades).



-Otros ecosistemas (manglares, etc.).



-Paisaje.



-Comunidades humanas y actividades económicas circundantes.



A los anteriores propósitos deben considerarse las fases de construcción de las obras, y la fase de operación durante toda la vida del proyecto.



g) Posibles restricciones al proyecto por: red de avenamiento; ecología acuática; áreas protegidas (parques, reservas y otras); peligro por riesgos naturales (sismos, inundaciones, erupciones volcánicas, deslizamientos y otros).



h) Propuesta de acciones correctivas (mitigación y corrección de efectos): descripción detallada de acciones tendientes a mitigar el impacto y a corregir los efectos nocivos. Plan de vigilancia, control de alteraciones al ambiente, por:



-Contaminación o alteración significativa de cauces de agua, suelos y aire.



-Protección y/o regeneración de la flora y protección de la fauna existente en el área.



-Disposición adecuada de desechos. Plan de manejo de desechos sólidos, líquidos y otros.



-Seguridad e higiene del trabajo.



Además debe incluirse el cronograma de las actividades y el programa de monitoreo de la calidad ambiental. Así como, cuando corresponda, los planos de ubicación de infraestructura, obras mecánicas, etc.



i) Plan de contingencia y el nombre de los integrantes del equipo humano responsable del mismo.




Ficha articulo



Artículo 7°-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecisiete días del mes  de diciembre de 1991.




Ficha articulo





Fecha de generación: 7/11/2025 19:07:30
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