DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
N°
DGT-R-31-2016.-Dirección General de Tributación.- San José, a las ocho horas
del 24 de mayo de 2016.
Considerando:
I.-Que
el artículo 99 de la Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas, en adelante Código
Tributario, faculta a la Dirección General de Tributación para dictar normas
generales tendientes a lograr la correcta aplicación de las normas tributarias,
dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes, así como aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que
resulten oportunas para el logro de los objetivos de la Dirección.
II.-Que
en cumplimiento del artículo 103 del Código Tributario, la Administración
Tributaria está facultada para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones
tributarias por todos los medios y procedimientos legales, para ello los
contribuyentes, declarantes, terceros o informantes están en la obligación no
solo de contribuir con los gastos públicos, sino además de brindarle a la
Administración Tributaria toda la información que requiera para la correcta
fiscalización y recaudación de los tributos.
III.-Que
los artículos 155, 171 inciso 11) y 184 inciso 1) del Código Tributario, así
como los numerales 214, 220, 221, 293, 294 y 295 de la Ley General de la
mso-bidi-font-size:10pt!important!important'> ejercicio del
derecho de defensa que despliega el obligado tributario. En este sentido, la
actividad desarrollada por la Administración debe encausarse eficientemente
hacia el hallazgo de la verdad real; para lo cual tiene que hacer acopio de
todo el material probatorio indispensable para la determinación de la
obligación tributaria, las infracciones derivadas de ello y el procedimiento de
revisión ante las áreas resolutivas.
IV.-Que,
tanto el principio de ordenación, como el principio de investigación de oficio,
derivados del principio de legalidad, contenido en los ordinales 11 de la
Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública,
facultan a la Administración Tributaria para regular la actividad probatoria
ejercida durante los procesos de control, con el propósito de establecer lo más
exactamente posible el hecho imponible.
V.-Que
corresponde a la Administración Tributaria conducir el procedimiento
administrativo tributario, adoptando todas las medidas pertinentes o necesarias
para que se ejecute y practique dentro del orden normativo establecido. De
igual manera, el obligado tributario debe colaborar con el desarrollo del
procedimiento, no solo aportando la información que se le requiere, sino
también ejerciendo de forma razonable su derecho de defensa.
VI.-Que
en aras de los principios de eficiencia y celeridad que impregnan los
procedimientos tributarios, se estima necesario regular mediante resolución la
presentación de la toda información y documentación ante la Administración
Tributaria, con motivo de algún proceso de control que se estuviere
gestionando.
VII.-Que
en observancia de lo establecido en el artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios se publicó la propuesta de proyecto de la presente
resolución en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección "Propuestas en consulta
pública", opción "Proyectos Reglamentarios Tributarios"; asimismo, se publicó
un aviso en el diario oficial La Gaceta número 64 del 4 de abril del 2016,
antes de su dictado y entrada en vigencia, a efectos de que las entidades
representativas de intereses de carácter general, corporativo o intereses
difusos, tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran exponer sus
observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del
aviso en el diario oficial La Gaceta.
VIII.-Que
dentro del plazo establecido se recibieron y atendieron observaciones al
proyecto de resolución, siendo que la presente es la versión final aprobada. Por
tanto,
RESUELVE:
RESOLUCIÓN SOBRE LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN
ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Artículo
1º-Cuando el obligado tributario sea objeto de algún procedimiento de control
por parte de la Administración Tributaria, y presente o aporte información o
documentación, ya sea por un requerimiento o bien como parte de los elementos
probatorios para desvirtuar la actuación de la Administración Tributaria,
deberá presentarlos de conformidad con las reglas que de seguido se indican:
a) La
información o documentación que se presente, debe hacerse acompañar de un
escrito, debidamente firmado por el obligado tributario o representante legal,
en el cual se detalle claramente la totalidad de la información o documentación
aportada, de manera que se puedan ubicar, verificar y confrontar clara y
ágilmente los documentos o información aportada por el contribuyente, además
deberá detallar si corresponden a documentos originales o son copias
certificadas.
b) En
el caso de que aporte documentos físicos, ya sean originales o copias
certificadas, tales como recibos, facturas, comprobantes, entre otros, éstos
deben encontrarse en buen estado, y su contenido debe ser legible; además
deberán entregarse en forma ordenada, debidamente foliados y referenciados al
impuesto y periodos respectivos, y deberán recopilarse en folder o ampos.
c)
Además, cuando los documentos a presentar estén embalados en cajas o resulten
numerosos o voluminosos, se debe efectuar un detalle por escrito de las
probanzas que se presenten, de forma que de su lectura se indique el contenido
de la documentación que se aporta, de forma tal que se cumpla con lo estipulado
en los incisos a) y b) anteriores.
d) En
el caso de información electrónica, debe levantarse en un programa compatible
con "Word" (extensión "docx"), "Excel" (extensión "xlsx") o "Adobe Reader" (extensión "pdf"),
o el que se indique específicamente en el requerimiento, y el soporte en el que
se presente debe llevar una carátula que detalle su contenido.