Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39771 >> Fecha 07/06/2016 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 39771
Actualización de los impuestos específicos tanto para las mercancías de producción nacional como importadas mediante un ajuste de cero coma ochenta y cuatro por ciento (-0,62%)
Texto Completo acta: 110A65

N° 39771-H



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39927 del 19 de setiembre de 2016, "Actualización de los impuestos específicos tanto para las mercancías de producción nacional como importadas mediante un ajuste de cero coma noventa y cuatro por ciento (0,94%)")



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA



En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículo 140, inciso 8) y 18) y 146) de la Constitución Política, 25 inciso 1), y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley número 6227 de fecha 2 mayo de 1978, denominada "Ley General de Administración Pública", la ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001 , denominada "Ley de Simplificación y Eficacia Tributaria", y el Decreto Ejecutivo número 29643-H de fecha 10 de julio de 2001, denominado "Reglamento a la ley de Simplificación y Eficacia Tributaria".



Considerando:



1. Que el artículo 9 de la Ley N° 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada "Ley de simplificación y Eficiencia Tributaria", publicada en el Alcance número 53 a la Gaceta número 131 del 9 de julio de 2001, establece un impuesto específico por unidad de consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los productos contemplados en el registro que lleva el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizados en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país.



2. Que el mencionado artículo 9, además crea un impuesto específico por gramo de jabón de tocados.



3. Que el artículo 11 de la Ley N° 8114 citada, dispones que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.



4.-Que en el mencionado  artículo  11, se establece que los períodos de aplicación de cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso, ser superior al tres por ciento (3%).



5.-Que en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo número 29643-H, denominado "Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias", publicado en la Gaceta número 138 de  fecha  18 de julio  de 2001,  se establece el procedimiento  para  realizar  el ajuste, para lo cual se considerará la variación en el índice de precios al consumidor, de los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.



6.-Que mediante Decreto Ejecutivo número 39587-H del 07 de marzo de 2016, publicado en el Alcance número 50 a la Gaceta número 64 del 04 de abril de 2016, se actualizaron los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9 de la Ley número 8114 citada, a partir del 01 de abril de 2016.



7.-Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de febrero de 2016 y mayo de 2016, corresponden a 99,765 y 99,142 generándose una variación de menos cero coma sesenta y dos por ciento (-0,62%).



8.-Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9 de la Ley número 8114 citada, en menos cero coma sesenta y dos por ciento (-0,62%).



9°-Que por existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación del decreto antes del 1o de julio de dos mil dieciséis; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 1O días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo  anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del decreto inicia a partir de la determinación del índice de precios al consumidor del mes de mayo de 2016, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de junio de 2016, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva.



10°-Que mediante resolución número DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo



de 2014, publicada en el Diario Oficial la Gaceta número 129 el 7 de julio de 2014, la Dirección General de Tributación trasladó la función de actualización del impuesto específico sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y sobre los jabones de tocador, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.



Por tanto,



Decretan:



ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS SOBRE LAS BEBIDAS



ENVASADAS SIN CONTENIDO ALCOHÓLICO, EXCEPTO LA LECHE Y SOBRE



LOS JABONESDETOCADOR



            Artículo 1°-Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9 de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada "Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias", publicada en el Alcance número 53 a la Gaceta número 131 del 9 de julio de 2001, mediante un ajuste de menos cero coma sesenta y dos por ciento (-0,62%), según se detalla a continuación:



 



Tipo de Producto



Impuesto en colones por unidad de consumo



Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas



18.15



Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua)



13.46



Agua (envases de 18 litros o más)



6.26



Impuesto por gramo de jabón de tocados



0.230



 




Ficha articulo



Artículo 2°-Deróguese el Decreto Ejecutivo número 39587-H del 07 de marzo de 2016, publicado en el Alcance número 50 a la Gaceta número 64 del 04 de abril de 2016, a partir de la vigencia del presente decreto.




Ficha articulo



Artículo 3°.- Rige a partir del primero de julio de dos mil dieciséis.



Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de junio de dos mil dieciséis.




Ficha articulo





Fecha de generación: 7/6/2026 14:10:50
Ir al principio del documento