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 Normativa >> Acuerdo 007 >> Fecha 23/05/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 007
CODIGO COSEVI/ECA-MC-MA-P09 Aval Técnico para la Exoneración de Dispositivos de Seguridad Pasiva en Cumplimiento de la Ley N° 9078

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓNhttp://disp04/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/A/2010-2019/2015-2019/2016/13F6D/14B4B6_archivos/image001.png




007-2016.-El Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) y el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento del artículo 244 de la Ley 9078 Ley Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, dan a conocer la publicación de los requisitos para la exoneración de dispositivos de seguridad pasiva, de la siguiente manera:












 



 



 



 



 



 



 









 



 



 



 



 



 



 



Procedimiento



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 









 



 



 



 



 



 



 



Versión actual



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 









 



 



 



 



 



 



 



Versión publicada



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 









 



 



 



 



 



 



 



Fecha de emisión



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Fecha de entrada en vigencia en el sistema de gestión del ECA



CODIGO COSEVI/ ECA-MC-MA-P09 AVAL TÉCNICO PARA LA EXONERACIÓN DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PASIVA EN CUMPLIMIENTDE LA LEY Nº 9078.



NA



01



A partir de su



 



 



 



 



 



 



 









 



 



 



 



 



 



 



publicación en el Diario Oficial La Gaceta



 



 



A partir de su



 



 



 



 



 



 



 









 



 



 



 



 



 



 



publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



 



 



Los documentos descritos se encuentran a disposición de los interesados en las páginas electrónicas www.csv.go.cr o www.eca. or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en Pavas, Rohrmoser 150 metros al este del Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental, de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas y en la Dirección de Proyecto del COSEVI ubicadas en La Uruca costado oeste del Banco Nacional de lunes a viernes de las 7 a las 15 horas.



San José, 23 de mayo del 2016.-



(Nota de Sianlevi: EL presente procedimiento se extrajo del sitio web del Ente Costarricense de Acreditación, por lo que se reproduce a continuación:)



(Nota de Sinalevi: El presente procedimiento fue reformado parcialmente y reproducido de forma integral mediante publicación en La Gaceta N° 108 del 14 de junio del 2024, donde se actualiza la versión 04 existente a la versión 05, y se transcribe a continuación:)



 



 



AVAL TÉCNICO PARA LA EXONERACIÓN DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PASIVA EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY No.



9078.



Código N°:



ECA-MC-MA-P09



Páginas: 1 de 9



Fecha de entrada en vigencia: 



2024.06.14



Versión: 05



   



TABLA DE CONTENIDO



 



1  OBJETO Y ALCANCE 1



2  DOCUMENTOS DE REFERENCIA                                                                                                    1



3  DEFINICIONES           2



4  REQUISITOS              3



5  OTROS DOCUMENTOS NORMATIVOS                                                                                            7



6  SOLICITUD DE AVAL TÉCNICO                                                                                                        8



7  PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN Y APROBACIÓN                                                                    9



8  CONTROLES POSTERIORES                                                                                                         11



9  INFORMACIÓN SOBRE EL PAGO                                                                                                   12



10 TRANSITORIO         12



11 IDENTIFICACIÓN DE CAMBIOS                                                                                                     12



1          OBJETO Y ALCANCE



Establecer los lineamientos para avalar técnicamente por parte del COSEVI, las solicitudes de exoneración planteadas con fundamento en los resultados derivados de la evaluación de la conformidad, previamente efectuada por entes acreditados, respecto de los diferentes dispositivos de seguridad pasiva. Lo anterior, para que el Ministerio de Hacienda pueda otorgar la respectiva exoneración señalada en el artículo 244 de la Ley N° 9078 Ley Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial. 



            2          DOCUMENTOS DE REFERENCIA



-          Ley N° 9078 Ley Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial del 26 de octubre del 2012 y sus reformas  



-          Ley N° 10473. Ley del Sistema Nacional de Calidad del 08 de mayo del 2024, capítulo IV artículo 39.



-          Oficio del Jefe del Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda consecutivo DIF-GE-127-2014 del 28 de mayo de 2014.



-          Oficio del Director Ejecutivo del Consejo de Seguridad Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes consecutivo DE-2014-2152(2) del 16 de junio de 2014.



-          Oficio del Director de Proyectos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes consecutivo DP-2015-0281 del 19 de marzo de 2015.



-          Oficio del Director de Proyectos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes consecutivo OPT, DP-2018-2231 del 31 de octubre del 2018. 



-          Ley General de Aduanas N° 7577 del 20 de octubre de 1995. 



-          Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto ejecutivo N°25270-H del 14 de junio de 1996.   



-          Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978. 



-          IAAC MD 001. Acuerdo de Reconocimiento Multilateral (MLA) el 07 de agosto de 2006.



-          MOU de IAF.IAF Memorándum de entendimiento en 17065 el 08 de setiembre de 2011.



-          Criterio legal ECA-AL-CL-11-2020 sobre la competencia de la Junta Directiva en      relación con las tarifas de equivalencia y la potestad del ECA para ofrecer estos servicios.



3          DEFINICIONES



.      Acreditación: Atestación o declaración de tercera parte relativa a un organismo de evaluación de la conformidad, que manifiesta la demostración formal de su competencia para llevar a cabo tareas específicas de evaluación de la conformidad.



.      Aval técnico: aprobación para determinar el cumplimiento de los requisitos técnicos de los dispositivos de seguridad pasiva.



.      Dispositivos de seguridad pasiva: aquellos dispositivos que proporcionan protección al usuario en caso de un accidente, comprenden los siguientes:



o   Cascos de protección para motociclistas y ciclistas. o Vestimenta retroreflectiva (chalecos, capas, entre otros) o Vestimenta de protección (Chaquetas, pantalones)



o   SRI o sistemas de retención infantil (sillas de seguridad; cojines elevadoresbooster)



.      ECA: Ente Costarricense de Acreditación.



.      Evaluación de la conformidad: Demostración de cumplimiento de los requisitos especificados en los reglamentos técnicos o normas relativos a un producto, proceso, sistema, persona u organismo, mediante muestreo, prueba (o ensayo) e inspección, evaluación, verificación y garantía de la conformidad; registro, acreditación y aprobación, separadamente o en distintas combinaciones.



.      Foros de Acreditación Internacionales: se hace referencia a las siguientes agrupaciones: 



-                      APLAC: Cooperación de Acreditación de Laboratorios de Asia y Pacifico (Asia Pacific Laboratory Accreditation Cooperación) 



-                      EA: Cooperación Europea para la Acreditación (European Cooperación for Acreditación).



-                      IAAC: Cooperación Interamericana de Acreditación (Interamerican Accreditation Cooperation).



-                      IAF: Foro Internacional de Acreditación.



-                      ILAC:     Cooperación     Internacional     de        Laboratorios     (International    Accreditation Cooperation)



-                      PAC: Cooperación de Acreditación del Pacífico



 



.       Interesado: Persona u organización que desea obtener el aval técnico para la exoneración.



.       ISO: Organización Internacional de Estandarización.



.       MLA: Acuerdo de Reconocimiento Multilateral.



.       MRA: Acuerdo de Reconocimiento Mutuo



.       Organismo de acreditación (OA): Organismo con autoridad que lleva a cabo la acreditación, cuya autoridad deriva en general del Gobierno.



.       Símbolo de acreditación: Símbolo emitido por un OA para ser utilizado por los OEC para indicar su condición de acreditado, que comprende el logotipo OA o el logotipo combinado según tipo de OEC, el tipo de OEC, número de acreditación y la fecha en que se obtiene la acreditación. Puede ir combinado con la marca de ILAC.



4          REQUISITOS



4.1 Los interesados que deseen exonerar los dispositivos de seguridad pasiva, deben presentar un informe de ensayo conforme al método de ensayo indicado en el cuadro 1, que evalúe el cumplimiento de la normativa correspondiente al dispositivo de seguridad.



4.2 De presentarse algún otro tipo de documento de evaluación de la conformidad, (por ejemplo, certificado de producto) el mismo podría ser valorado para definir su admisibilidad siempre y cuando sean documentos válidos, comprobables, fidedignos y emitidos por un organismo acreditado o reconocido por el ECA.  En caso de aceptarse se seguirá el mismo proceso de revisión y verificación para los informes de ensayo.



4.3       Cuadro 1: Normativo y métodos de ensayo a seguir por cada dispositivo de seguridad pasiva



DISPOSITIVO DE



SEGURIDAD PASIVA



NORMA CORRESPONDIENTE AL DISPOSTIVO DE SEGURIDAD



(REQUISITOS A EVALUAR)



MÉTODO DE ENSAYO APLICABLE



    Cascos   para



motociclistas



Regulación 22. Disposiciones uniformes relativas a la homologación de los cascos de seguridad y sus viseras para los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.



 



(Regulation No. 22: Uniform provisions concerning the approval of protective helmets and their visors for drivers and passengers of motorcycles and mopeds)



Regulación 22. Disposiciones uniformes relativas a la homologación de los cascos de seguridad y sus viseras para los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores. Claúsulas 6 y 7.



 



(Regulation No. 22: Uniform provisions concerning the approval of protective helmets and their visors for drivers and passengers of motorcycles and mopeds.  



Clauses 6 y 7)



    Cascos   para



motociclistas



Estándar Federal de Seguridad de Vehículos Motorizados No. 218 (49 CFR Sec. 571.218).



Cascos de motocicleta.



 



Estándar Federal de Seguridad de Vehículos Motorizados No. 218 (49 CFR Sec. 571.218). Cascos de motocicleta.



 



 



(Federal Motor Vehicle Safety Standard No. 218 (49 CFR Sec. 571.218) Motorcycle Helmets)



(Federal Motor Vehicle Safety Standard No. 218 (49 CFR Sec. 571.218)



Motorcycle Helmets)



    Cascos   para



motociclistas



AS/NZS 1698Cascos de protección para los usuarios de vehículos



 



(AS/NZS 1698 Protective helmets for vehicle users)



AS/NZS 1698Cascos de protección para los usuarios de vehículos



(AS/NZS 1698 Protective helmets for vehicle users)



    Cascos   para



motociclistas



NBR 7471: 2001 Cascos para los ocupantes de las motocicletas y similares.



NBR 7471 Cascos para los ocupantes de las motocicletas y similares.



    Cascos   para



motociclistas



NTC 4533:2003 Cascos protectores para usuarios de vehículos.



NTC 4533 Cascos protectores para usuarios de vehículos.



Cascos



ciclistas



para



16 CFR Parte 1203Norma de seguridad para cascos de bicicletas



(16 CFR Part 1203Safety Standard for Bicycle Helmets)



16 CFR Parte 1203Norma de seguridad para cascos de bicicletas



(16 CFR Part 1203Safety Standard for Bicycle Helmets)



Cascos



ciclistas



para



UNE-EN 1078:2012 + A1:2012 Cascos para ciclistas y para usuarios de monopatines y patines de ruedas.



UNE-EN 1078:2012 + A1:2012 Cascos para ciclistas y para usuarios de monopatines y patines de ruedas.



Cascos



ciclistas



para



AS-NZS.2063.2008 Estándar Australiano y de Nueva Zelanda para Cascos de ciclistas



AS/NZS 2512.1:2009 Métodos de prueba para casco de protección



Vestimenta



retroreflectiva



ANSI/SEA 107-2010 Estándar Nacional Americano para vestimenta y cascos de alta visibilidad



ANSI/SEA 107-2010 Estándar Nacional Americano para vestimenta y cascos de alta visibilidad



Vestimenta



retroreflectiva



UNE-EN 471:2003 Ropa de señalización de alta visibilidad para uso profesional. Métodos de ensayo y requisitos.



EN 471:2003 + A1:2007 Ropa de señalización de alta visibilidad para uso profesional. Métodos de ensayo y requisitos.



    Sistemas   de



retención infantil



FMVSS 213Sistemas de retención infantil (FMVSS 213 Child Restraint Systems)



FMVSS        213Sistemas         de        retención infantil



(FMVSS 213 Child Restraint Systems)



    Sistemas   de



retención infantil



Regulación ECE 129 "Prescripciones uniformes relativas a la aprobación de un Sistema de Retención Infantil utilizado a bordo de los vehículos de motor"



Regulación ECE 129 "Prescripciones uniformes relativas a la aprobación de un Sistema de Retención Infantil utilizado a bordo de los vehículos de motor"



    Sistemas   de



retención infantil



Regulación ECE 44 " Prescripciones uniformes relativas a la homologación de los dispositivos de retención de niños ocupantes de vehículos de motor ("Sistemas de Retención de Niños")



Regulación ECE 44 " Prescripciones uniformes relativas a la homologación de los dispositivos de retención de niños ocupantes de vehículos de motor



("Sistemas de Retención de Niños")



    Sistemas   de



retención infantil



SOR/2010-90 Regulaciones de Seguridad para Sistemas de Retención infantil para vehículos motorizados y asientos elevadores (SOR/2010-90 Motor Vehicle Restraint Systems and Booster Seats Safety



Regulations)



CMVSS 213 Sistemas de retención infantil.



(CMVSS 213 Child Restraint Systems)



 



4.4 En caso de existir una versión más actualizada de las normas anteriores, el interesado deberá presentar sus resultados de evaluación de la conformidad con la versión más vigente publicada de la norma indicada.



4.5 Los informes de ensayo deben ser emitidos por un laboratorio acreditado bajo la norma ISO/IEC 17025 en su versión vigente, dicha acreditación debe ser emitida por el ECA o por un organismo de acreditación signatario del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo con ILAC, IAAC, APLAC o EA, para los métodos de ensayo indicados en el cuadro 1.



4.6 Los certificados de producto deben ser emitidos por un Organismo de Certificación de Producto acreditado en la norma ISO/IEC 17065 en su versión vigente, dicha acreditación debe ser emitida por el ECA o por un organismo de acreditación signatario del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo con IAF, el certificado de producto debe hacer referencia al  informe de ensayo realizado con alguno de los métodos de ensayo indicados en el cuadro 1.   



4.7 El informe de ensayo que se presenta debe contener, además de la información mínima requerida por la norma ISO/IEC 17025, lo siguiente:



4.7.1 Marca, modelo, tipo o denominación comercial del dispositivo ensayado.



4.7.2 Talla o tallas para las cuales es aplicable el resultado de ensayo del dispositivo.



4.7.3 Descripción del dispositivo o descripción gráfica.



4.7.4 Fecha de recepción de los dispositivos ensayados



4.7.5 Procedimiento de ensayo que debe coincidir con la norma indicada en el punto 5.1



4.7.6 Símbolo de acreditación.



4.7.7 Fecha de realización de los ensayos que respaldan a los dispositivos de seguridad, la cual no debe exceder los 60 meses de la fecha del trámite de exoneración según el Oficio del MOPT DP-2018-2231.      



4.7.8 Una declaración sobre el cumplimiento de los requisitos o especificaciones.



4.8       El aval debe ser realizado por cada factura por exonerar que se trámite ante el Ministerio de Hacienda.



4.9 La verificación del estado de acreditación del Organismo de Evaluación de la Conformidad       lo realizará el Ente Costarricense de Acreditación (ECA).



4.10     La revisión del trámite implica confirmar que:



a)         El documento de evaluación de la conformidad demuestra el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 4.3.



b)         La acreditación del Organismo de Evaluación de la Conformidad se encuentra      vigente.



c)         La acreditación ha sido emitida por el ECA o un organismo de acreditación signatario del MLA/MRA para ensayos con ILAC, IAAC, APLAC o EA, cuya condición de signatario no haya sido retirada o suspendida.



d)         El alcance de acreditación vigente del Organismo de Evaluación de la Conformidad       incluya la norma o el método de ensayo indicado en el apartado 4.3.



4.11    Toda la información suministrada es gestionada de forma confidencial de parte de ECA según el procedimiento ECA-MC-P01, solamente podrán tener acceso a la misma la COSEVI, el interesado y el ECA; excepto en los casos que sea requerido por ley o autorizado por el interesado.



4.12    Al realizar el trámite en el sitio web eco.eca.or.cr, el interesado acepta bajo fe de juramento que: 



.       Toda la documentación aportada es copia fiel de su original, y no es producto de alteración, falsificación o modificación.



.       Cuando se realiza el trámite en la página se declara que toda la información relacionada que consigné es cierta y cualquier indicación falsa o modificada, total o parcialmente, será denunciada como transgresión a la legislación penal vigente ante el Ministerio Público de la República de Costa Rica.



.       Debido a lo anterior, el usuario del servicio deberá abstenerse de declarar información que no es verdadera, o de presentar documentación con las condiciones que se consignaron en el párrafo anterior.



.       Se advierte en este documento sobre las implicaciones legales de las manifestaciones realizadas en las gestiones ante el ECA, pues puede acarrear delitos como perjurio, falsificación de documento público y/o privado, estelionato, u otros, a criterio de la Fiscalía que poseen su respectiva sanción de cárcel.



4.13    El ECA no dará resultado positivo o aprobación del trámite en caso de encontrar que la documentación es falsa o ha sido modificada, lo cual incluye que el emisor del documento relativo a la evaluación de la conformidad confirme que no ha emitido tal documento, o no lo ha emitido en el sentido en que se ha presentado.



4.14    La presentación de una solicitud no implica la obtención del aval, ya que depende del cumplimiento de los requisitos indicados en la sección 4.



5          OTROS DOCUMENTOS NORMATIVOS



5.1 El COSEVI podrá incluir otra normativa que no se encuentre contemplada en este procedimiento, siempre y cuando se solicite formalmente su inclusión y se ponga en conocimiento del Consejo.



5.2 Para lo anterior, el interesado debe acompañar la solicitud con una copia de la normativa a ser considerada por COSEVI.



5.3 El COSEVI realizará un estudio de la normativa e informará al interesado y al ECA, si se acepta la inclusión para efectos de exoneración.



6          SOLICITUD DE AVAL TÉCNICO.



6.1 El interesado debe contar con un usuario creado en el sitio web:  eco.eca.or.cr (solo aplica para la primera vez) e ingresar un nuevo trámite de Aval Técnico para exoneración de dispositivos de seguridad pasiva, donde debe agregar los siguientes documentos: 



Cuadro 2: Información que debe presentar



 



Documento



Observaciones



En caso de persona física, copia a color de la cédula de identidad, residencia o pasaporte.



Se requiere para todos los trámites. 



En caso de persona jurídica:



Copia de la personería jurídica notarial con un mes máximo de emitida, registral con máximo tres meses de vigencia o personería jurídica digital con máximo quince días de emitida. Para empresas ubicadas en el extranjero se debe presentar la personería jurídica con máximo de un mes de emitida al momento de ser legalizada o apostillada, además, el documento legalizado o apostillado se acepta con máximo de tres meses de realizado este trámite por la autoridad nacional o federal correspondiente. 



Copia a color de la cédula de identidad, de residencia o pasaporte del representante legal en el caso de extranjeros vigente o al día.



Se requiere para todos los trámites.



Comprobante de la transferencia bancaria por concepto del costo del trámite de Exoneración de dispositivos de seguridad pasiva COSEVI.



Se requiere para todos los trámites.



Copia fiel de la factura. 



Se requiere para todos los trámites.



Archivo con los datos para la emisión de la factura electrónica.



Este formato debe ser solicitado al correo exoneracion@eca.or.cr



Se requiere para todos los trámites.



Copia fiel del documento de evaluación de la conformidad, con su respectivo símbolo de acreditación, que demuestre el cumplimiento de la norma aplicable al dispositivo de seguridad.  



 



En los casos que los informes de ensayo o certificados de producto, no cuenten con el símbolo de acreditación, el interesado debe entregar adicionalmente copia fiel del certificado y alcance de acreditación del Organismo de evaluación de la Conformidad     



Se requiere para todos los trámites



Nota 1: La documentación solicitada se debe presentar en idioma español o inglés y en caso de documentos emitidos en un idioma diferente a los indicados, se debe presentar una traducción oficial al idioma español realizada por un profesional debidamente nombrado y autorizado por el Ministerio Relaciones Exteriores y Culto de acuerdo con el artículo 1 inciso g) y artículo 3 de la Ley de traducciones e interpretaciones oficiales N°8142.



6.2 Si el interesado ya realizó de previo la solicitud de exoneración en el sistema del Ministerio de Hacienda EXONET, deberá aportar dicha solicitud en la plataforma digital. 



6.3 En todos los casos anteriores el COSEVI y el ECA podrá solicitar los originales de los documentos aportados, con la finalidad de cotejar documentación o verificar su veracidad. Los costos para hacer llegar la información deben ser cubiertos por el Interesado.



7          PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN Y APROBACIÓN.



7.1 El Verificador, confirma el pago y revisa la información presentada por parte del interesado, en un plazo de 10 días, el cual se puede extender hasta un período igual, cuando se requiera verificar el contenido de la información, en cuyo caso se le notificará al interesado; los aspectos a confirmar son los siguientes: 



7.1.1 Estar al día con sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, C.C.S.S., según requisito del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la C.C.S.S. N°17, el usuario deberá estar al día con todas las demás cargas sociales. Esto será verificado en el sistema SICERE de dicha institución.



7.1.2 Estar al día con el pago de sus impuestos, lo cual será verificado en el sistema respectivo habilitado por el Ministerio de Hacienda para ese fin.



7.1.3 Confirmar la vigencia de la acreditación.



7.1.4 Verificar que el alcance para el Organismo de Certificación de Producto o el Laboratorio de Ensayo incluye las normas específicas indicadas en el reglamento técnico.



7.1.5 Verificar que los resultados de evaluación de la conformidad son realizados de acuerdo a los requisitos normativos indicados en el cuadro 1 y que estén vigentes cuando aplique.



7.1.6 Confirmar con el OEC la emisión del resultado de evaluación de la conformidad y verificar que la fecha de emisión de los informes de ensayo no sobrepase los 60 meses.



7.1.7 Si la acreditación no fue otorgada por el ECA, se debe confirmar que el OA, es signatario del MLA específico con IAAC, IAF, EA, PAC, APLAC o ILAC.



Nota: En caso de duda con la información se debe contactar directamente al OA implicado para confirmar el estatus de la acreditación.



7.1.8 Verificar que la información registrada concuerda con lo indicado en el certificado de evaluación de conformidad o en el informe de ensayo



7.2 Si la información entregada está incompleta, es incorrecta, no vigente, es ilegible o el idioma de los documentos no es el autorizado es diferente al español (o no es el oficial) y no viene adjunta la traducción lo que hace imposibilite la verificación, se debe retornar el trámite al interesado, para que la complete o subsane, lo cual deberá realizar en el plazo de 10 días de conformidad con el artículo 264 inciso 1 y 287 de la Ley General de la Administración Pública N°6227. En caso de no ser subsanados en este periodo el ECA podrá solicitar que se inicie nuevamente el trámite.



7.3       Una vez recibida la subsanación, el verificador cuenta con 10 días para la revisión.



7.4 Luego de subsanar el trámite dos veces, si en la tercera revisión la información está incompleta o incorrecta, se rechazará el trámite en la plataforma y el interesado si lo requiere deberá ingresar un nuevo trámite y hacer un nuevo pago.  Lo anterior de conformidad con el artículo 264 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública N°6227  



7.5 Confirmada la información el Verificador traslada los resultados de la investigación al Aprobador, quien debe proceder en un plazo de 3 días según el artículo 262 inciso a de la Ley General de la Administración Pública N°6227, conforme con una de las siguientes opciones:



7.5.1 Notificar al interesado y a COSEVI en el plazo de 3 días de acuerdo con el artículo 262 inciso b de la Ley General de la Administración Pública N°6227 las razones por las cuales, no se puede dar la aprobación al trámite, entre las que se pueden citar: 



7.5.1.1 Que el OA no sea signatario o se encuentre suspendido al momento de la verificación del MLA en algunos de los Foros Internacionales.



7.5.1.2 Que el Organismo de evaluación de la conformidad utilizado no esté acreditado o no cuente dentro de su alcance de acreditación las normas específicas indicadas en el reglamento técnico.



7.5.1.3 Que la acreditación del Organismo de evaluación de la conformidad utilizado no esté vigente o se encuentre suspendida en el momento de realizar la verificación por parte del ECA.



7.5.1.4 Los resultados de evaluación de la conformidad no son emitidos de acuerdo a los requisitos normativos indicados en el respectivo reglamento técnico. 



7.5.1.5 Existen inconsistencias en la documentación presentada.



Nota 1: La aprobación realizada por ECA del trámite de exoneración debe interpretarse en el sentido de que ha emitido criterio sobre la validez de los documentos de evaluación de la conformidad, mas no de los resultados contenidos en dichos documentos. 



Nota 2: En los casos en que el ECA deniegue la aprobación del trámite de exoneración por no cumplir con los requisitos especificados en los reglamentos técnicos, ECA no asume ninguna responsabilidad económica, legal de bienes o productos que hayan sido fabricados o en proceso de importación.



7.6 Si la verificación resulta positiva, se otorga el visto bueno del estado de la acreditación, El aprobador en el plazo de los 3 días de acuerdo con el artículo 262 inciso b de la Ley General de la Administración Pública N°6227, aprueba el trámite del interesado en la plataforma eco.eca.or.cr y remite la información al encargado en COSEVI.



7.7 El encargado en COSEVI, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, debe realizar una recomendación, considerando los siguientes requisitos:



7.7.1 Asignar un número de consecutivo a cada trámite (para efectos de un control propio).



7.7.2 Se coteja la documentación proveniente del ECA con el formulario digital del portal EXONET del Ministerio de Hacienda relacionado con el mismo trámite.



7.7.3 Revisión de los resultados de ensayo, para confirmar el cumplimiento de la normativa indicada y determinar si son satisfactorios o no.



7.7.4 El encargado en COSEVI utilizará la plataforma EXONET para solicitarle al importador cualquier información adicional que esté ausente o que sea necesario ampliar o modificar en el formulario digital respectivo.



7.7.5 Si la información del formulario es positiva, la información suministrada por el ECA es correcta y los resultados de ensayo son satisfactorios, se procede a enviar la respectiva recomendación utilizando el sistema EXONET del Ministerio de Hacienda con la siguiente observación: "Se hace constar que, de acuerdo a las características particulares de los bienes a exonerar, los mismos cumplen con los requisitos a que hace referencia la Ley 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Articulo 244." Queda a criterio del encargado en COSEVI de incluir cualquier otro comentario que considere pertinente en la recomendación realizada de trámite en EXONET",



7.7.6 Si la información suministrada por el ECA arroja un resultado negativo los resultados de ensayo no sean satisfactorios, el encargado en COSEVI devolverá el trámite abierto en el sistema EXONET con la observación "Denegación de trámite por incumplimiento de requisitos técnicos." Queda a criterio del encargado en COSEVI de incluir cualquier otro comentario que considere pertinente y que justifique la devolución del trámite en EXONET.



7.7.7 Si existiese un control propio de Hacienda posterior a la recomendación de COSEVI, que rechace el trámite porque sea necesario realizar alguna corrección, se valorará para cada caso si la información suministrada por el ECA sigue siendo atinente al trámite y si la recomendación dada en un principio se mantiene.



            8          CONTROLES POSTERIORES.



8.1 Los dispositivos que gocen del beneficio de exoneración, podrán ser sometidos a un control de mercado aleatorio, para confirmar que cumplen con los requisitos establecidos en el apartado 4.



8.2 La Policía Fiscal del Ministerio de Hacienda es la responsable de controlar que el beneficio de exoneración sea trasladado al consumidor final.



9          INFORMACIÓN SOBRE EL PAGO.



9.1       Consultar las tarifas vigentes al correo electrónico exoneracion@eca.or.cr



9.2 Las tarifas se encuentran publicadas en la página web: eco.eca.or.cr y son aprobadas por la Junta Directiva según procedimiento interno.



9.3 El costo del trámite se realiza por cada informe de ensayo o certificado de producto que deba ser verificado, por cuenta del interesado.



9.4 En los casos en que no sea posible emitir el aval, sea por incumplimiento de las prevenciones realizadas o porque la verificación de la información resulta negativa, el ECA no reembolsará los costos del trámite.



10        TRANSITORIO.



No aplica.



11        IDENTIFICACIÓN DE CAMBIOS



Motivo: 



Modificación 



Refiérase a la solicitud de elaboración o modificación del documento número 2024-050  



Se modifica referencia  a la Ley del SNC Ley N°10473



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 9/11/2025 06:51:07
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