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 Normativa >> Acuerdo 007 >> Fecha 23/05/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 007
CODIGO COSEVI/ECA-MC-MA-P09 Aval Técnico para la Exoneración de Dispositivos de Seguridad Pasiva en Cumplimiento de la Ley N° 9078
Texto Completo acta: 10E0BE

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN



007-2016.-El Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) y el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento del artículo 244 de la Ley 9078 Ley Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, dan a conocer la publicación de los requisitos para la exoneración de dispositivos de seguridad pasiva, de la siguiente manera:



 



 



Procedimiento



 



Versión actual



 



Versión publicada



 



Fecha de emisión



Fecha de entrada en vigencia en el sistema de gestión del ECA



CODIGO COSEVI/ ECA-MC-MA-P09 AVAL TÉCNICO PARA LA EXONERACIÓN DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PASIVA EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº 9078.



NA



01



A partir de su



publicación en el Diario Oficial La Gaceta



A partir de su



publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Los documentos descritos se encuentran a disposición de los interesados en las páginas electrónicas www.csv.go.cr o www.eca. or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en Pavas, Rohrmoser 150 metros al este del Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental, de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas y en la Dirección de Proyecto del COSEVI ubicadas en La Uruca costado oeste del Banco Nacional de lunes a viernes de las 7 a las 15 horas.



San José, 23 de mayo del 2016.-



(Nota de Sinalevi: La presente norma se extrajo del sitio web delEnte Costarricense de Acreditación



, por lo que se transcribe a continuación:)



1 INDICE



1 OBJETO Y ALCANCE .......................................................................................................... 1



2 DOCUMENTOS DE REFERENCIA ...................................................................................... 1



3 DEFINICIONES .................................................................................................................... 2



4 REQUISITOS ....................................................................................................................... 3



5 OTROS DOCUMENTOS NORMATIVOS ............................................................................. 7



6 SOLICITUD DE AVAL TÉCNICO. ........................................................................................ 7



7 PROCEDIMIENTO. .............................................................................................................. 8



8 CONTROLES POSTERIORES. ......................................................................................... 11



9 INFORMACIÓN SOBRE EL PAGO. ................................................................................... 11



10 CAMBIOS ........................................................................................................................... 11



2 OBJETO Y ALCANCE



Establecer los lineamientos para avalar técnicamente por parte del COSEVI, las solicitudes de exoneración planteadas con fundamento en los resultados derivados de la evaluación de la conformidad, previamente efectuada por entes acreditados, respecto de los diferentes dispositivos de seguridad pasiva. Lo anterior, para que el Ministerio de Hacienda pueda otorgar la respectiva exoneración señalada en el artículo 244 de la Ley 9078 Ley Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.



3 DOCUMENTOS DE REFERENCIA



- Ley 9078 Ley Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial



- Ley 8279. Ley del Sistema Nacional de Calidad, capítulo IV artículo 34



- Oficio DIF-GE-127-2014: Dispositivos de seguridad en carretera.



- Oficio DE-2014-2152(2).



- Oficio DP-2015-0281.



4 DEFINICIONES



4.1 Acreditación: Atestación o declaración de tercera parte relativa a un organismo de evaluación de la conformidad, que manifiesta la demostración formal de su competencia para llevar a cabo tareas específicas de evaluación de la conformidad.



4.2 Aval técnico: aprobación realizada a los resultados de ensayos previamente realizados, para determinar el cumplimiento de los requisitos técnicos de los dispositivos de seguridad pasiva.



4.3 Dispositivos de seguridad pasiva: aquellos dispositivos que proporcionan protección al usuario en caso de un accidente, comprenden los siguientes:



o Cascos de protección para motociclistas y ciclistas.



o Vestimenta retroreflectiva (chalecos, capas, entre otros)



o Vestimenta de protección (Chaquetas, pantalones)



o SRI o sistemas de retención infantil (sillas de seguridad; cojines elevadores-booster)



4.4 ECA: Ente Costarricense de Acreditación.



Evaluación de la conformidad: Demostración de cumplimiento de los requisitos especificados en los reglamentos técnicos o normas relativos a un producto, proceso, sistema, persona u organismo, mediante muestreo, prueba (o ensayo) e inspección, evaluación, verificación y garantía de la conformidad; registro, acreditación y aprobación, separadamente o en distintas combinaciones.



4.5 Foros de Acreditación Internacionales: se hace referencia a las siguientes agrupaciones:



- IAAC: Cooperación Interamericana de Acreditación (Interamerican Accreditation Cooperation).



- ILAC: Cooperación Internacional de Laboratorios (International Accreditation Cooperation)



- APLAC: Cooperación de Acreditación de Laboratorios de Asia y Pacifico (Asia Pacific Laboratory Acreditación Cooperación)



- EA: Cooperación Europea para la Acreditación (European Cooperación for Acreditación).



4.6 Interesado: Persona u organización que desea obtener el aval técnico para la exoneración.



4.7 ISO: Organización Internacional de Estandarización.



4.8 MLA: Acuerdo de Reconocimiento Multilateral.



4.9 MRA: Acuerdo de Reconocimiento Mutuo



4.10 Organismo de acreditación (OA): Organismo con autoridad que lleva a cabo la acreditación, cuya autoridad deriva en general del Gobierno.



4.11 Símbolo de acreditación: Símbolo emitido por un OA para ser utilizado por los OEC para indicar su condición de acreditado, que comprende el logotipo OA o el logotipo combinado según tipo de OEC, el tipo de OEC, número de acreditación y la fecha en que se obtiene la acreditación. Puede ir combinado con la marca de ILAC.



4.12 Solicitud: Formulario que debe ser utilizado cuando se requiere el aval técnico.



5 REQUISITOS



5.1 Los interesados que deseen exonerar los dispositivos de seguridad pasiva, deben presentar un informe de ensayo conforme al método de ensayo indicado en el cuadro 1, que evalúe el cumplimiento de la normativa correspondiente al dispositivo de seguridad.



5.2 De presentarse algún otro tipo de evaluación de la conformidad, (por ejemplo certificado de producto) la misma podría ser valorada para definir su admisibilidad siempre y cuando sean documentos válidos, comprobables, fidedignos y emitidos por un organismo acreditado o reconocido por el ECA. En caso de aceptarse se seguirá el mismo proceso de revisión y verificación para los informes de ensayo.



Cuadro 1: Normativo y métodos de ensayo a seguir por cada dispositivo de seguridad pasiva DISPOSITIVO DE SEGURIDAD PASIVA



NORMA CORRESPONDIENTE AL DISPOSTIVO DE SEGURIDAD (REQUISITOS A EVALUAR)



MÉTODO DE ENSAYO APLICABLE



Cascos para motociclistas



Regulación 22. Disposiciones uniformes relativas a la homologación de los cascos de seguridad y sus viseras para los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.



(Regulation No. 22: Uniform provisions



Regulación 22. Disposiciones uniformes relativas a la homologación de los cascos de seguridad y sus viseras para los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores. Claúsulas 6 y 7.



DISPOSITIVO DE SEGURIDAD PASIVA



NORMA CORRESPONDIENTE AL DISPOSTIVO DE SEGURIDAD (REQUISITOS A EVALUAR)



MÉTODO DE ENSAYO APLICABLE



concerning the approval of protective helmets and their visors for drivers and passengers of motorcycles and mopeds)



(Regulation No. 22: Uniform provisions concerning the approval of protective helmets and their visors for drivers and passengers of motorcycles and mopeds. Clauses 6 y 7)



 

Cascos para motociclistas



Estándar Federal de Seguridad de Vehículos Motorizados No. 218 (49 CFR Sec. 571.218). Cascos de motocicleta.



(Federal Motor Vehicle Safety Standard No. 218 (49 CFR Sec. 571.218) Motorcycle Helmets)



Estándar Federal de Seguridad de Vehículos Motorizados No. 218 (49 CFR Sec. 571.218). Cascos de motocicleta.



(Federal Motor Vehicle Safety Standard No. 218 (49 CFR Sec. 571.218) Motorcycle Helmets)



 

Cascos para motociclistas



AS/NZS 1698Cascos de protección para los usuarios de vehículos



(AS/NZS 1698 Protective helmets for vehicle users)



AS/NZS 1698Cascos de protección para los usuarios de vehículos



(AS/NZS 1698 Protective helmets for vehicle users)



 

Cascos para motociclistas



NBR 7471: 2001 Cascos para los ocupantes de las motocicletas y similares.



NBR 7471 Cascos para los ocupantes de las motocicletas y similares.



 

Cascos para motociclistas



NTC 4533:2003 Cascos protectores para usuarios de vehículos.



NTC 4533 Cascos protectores para usuarios de vehículos.



 

Cascos para ciclistas



16 CFR Parte 1203Norma de seguridad para cascos de bicicletas



(16 CFR Part 1203Safety Standard for Bicycle Helmets)



16 CFR Parte 1203Norma de seguridad para cascos de bicicletas



(16 CFR Part 1203Safety Standard for Bicycle Helmets)



 

Cascos para ciclistas



UNE-EN 1078:2012 + A1:2012 Cascos para ciclistas y para usuarios de monopatines y patines de ruedas.



UNE-EN 1078:2012 + A1:2012 Cascos para ciclistas y para usuarios de monopatines y patines de ruedas.



 

Cascos para ciclistas



AS-NZS.2063.2008 Estándar Australiano y de Nueva Zelanda para Cascos de ciclistas



AS/NZS 2512.1:2009 Métodos de prueba para casco de protección



 

Vestimenta retroreflectiva



ANSI/SEA 107-2010 Estándar Nacional Americano para vestimenta y cascos de alta visibilidad



ANSI/SEA 107-2010 Estándar Nacional Americano para vestimenta y cascos de alta visibilidad



 

Vestimenta



UNE-EN 471:2003 Ropa de



EN 471:2003 + A1:2007 Ropa



 

DISPOSITIVO DE SEGURIDAD PASIVA



NORMA CORRESPONDIENTE AL DISPOSTIVO DE SEGURIDAD (REQUISITOS A EVALUAR)



MÉTODO DE ENSAYO APLICABLE



 

retroreflectiva



señalización de alta visibilidad para uso profesional. Métodos de ensayo y requisitos.



de señalización de alta visibilidad para uso profesional. Métodos de ensayo y requisitos.



 

Sistemas de retención infantil



FMVSS 213Sistemas de retención infantil



(FMVSS 213 Child Restraint Systems)



FMVSS 213Sistemas de retención infantil



(FMVSS 213 Child Restraint Systems)



 

Sistemas de retención infantil



Regulación ECE 129 "Prescripciones uniformes relativas a la aprobación de un Sistema de Retención Infantil utilizado a bordo de los vehículos de motor"



Regulación ECE 129 "Prescripciones uniformes relativas a la aprobación de un Sistema de Retención Infantil utilizado a bordo de los vehículos de motor"



 

Sistemas de retención infantil



Regulación ECE 44 " Prescripciones uniformes relativas a la homologación de los dispositivos de retención de niños ocupantes de vehículos de motor ("Sistemas de Retención de Niños")



Regulación ECE 44 " Prescripciones uniformes relativas a la homologación de los dispositivos de retención de niños ocupantes de vehículos de motor ("Sistemas de Retención de Niños")



 

Sistemas de retención infantil



SOR/2010-90 Regulaciones de Seguridad para Sistemas de Retención infantil para vehículos motorizados y asientos elevadores



(SOR/2010-90 Motor Vehicle Restraint Systems and Booster Seats Safety Regulations)



CMVSS 213 Sistemas de retención infantil.



(CMVSS 213 Child Restraint Systems)



 

Nota: El COSEVI se encuentra en proceso de desarrollo de normas nacionales para dispositivos de seguridad pasiva. Publicadas dichas normas, los requisitos para exoneración serán modificados



5.3 En caso de existir una versión más actualizada de las normas anteriores, el interesado deberá presentar sus resultados de ensayo con la versión más vigente publicada de la norma indicada.



5.4 Los informes de ensayo deben ser emitidos por un laboratorio acreditado bajo la norma ISO/IEC 17025:2005 por el ECA o un organismo de acreditación signatario del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo con ILAC, IAAC, APLAC o EA, para los métodos de ensayo indicados en el cuadro 1.



5.5 El informe de ensayo que se presenta debe contener además de la información mínima requerida por la norma ISO/IEC 17025, lo siguiente:



5.5.1 Marca, modelo, tipo o denominación comercial del dispositivo ensayado.



5.5.2 Talla o tallas para las cuales es aplicable el resultado de ensayo del dispositivo.



5.5.3 Descripción del dispositivo o descripción gráfica.



5.5.4 Fecha de recepción de los dispositivos ensayados



5.5.5 Procedimiento de ensayo que debe coincidir con la norma indicada en el punto 5.1



5.5.6 Símbolo de acreditación.



5.5.7 Fecha de realización de los ensayos que respaldan a los dispositivos de seguridad, la cual no debe exceder los 24 meses de la fecha del trámite de exoneración el informe



5.5.8 Una declaración sobre el cumplimiento de los requisitos o especificaciones



5.6 El aval debe ser realizado por cada trámite de exoneración que se trámite ante el Ministerio de Hacienda.



5.7 La verificación del estado de acreditación del laboratorio lo realizará el Ente Costarricense de Acreditación (ECA).



5.8 La verificación del estado de acreditación implica confirmar que:



a) El informe de ensayo demuestra el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 4.3.



b) La acreditación del Laboratorio se encuentre vigente.



c) La acreditación haya sido emitida por el ECA o un organismo de acreditación signatario del MLA/MRA para ensayos con ILAC, IAAC, APLAC o EA, cuya condición de signatario no haya sido retirada o suspendida.



d) El alcance de acreditación vigente del Laboratorio incluya el método de ensayo indicado en el apartado 4.3.



5.9 Toda la información suministrada debe ser tratada de manera confidencial.



5.10 La presentación de una solicitud no implica la obtención del aval, ya que depende del cumplimiento de los requisitos indicados en la sección 4.



6 OTROS DOCUMENTOS NORMATIVOS



6.1 El Cosevi podrá incluir otra normativa que no se encuentre contemplada en este procedimiento, siempre y cuando se solicite formalmente su inclusión y se ponga en conocimiento del Consejo.



6.2 Para lo anterior, el interesado debe acompañar la solicitud con una copia de la normativa a ser considerada por Cosevi.



6.3 El Cosevi realizará un estudio de la normativa e informará al interesado y al ECA, si se acepta la inclusión para efectos de exoneración.



7 SOLICITUD DE AVAL TÉCNICO.



7.1 El interesado debe presentar la Solicitud de Aval Técnico para exoneración de dispositivos de seguridad pasiva, junto con los siguientes documentos:



7.1.1 En caso de persona física, copia de la cédula de identidad, de residencia o pasaporte.



7.1.2 En caso de persona jurídica:



a) Copia de la personería jurídica expedida notarial o registralmente con tres meses de vigencia.



b) Copia de la cédula de identidad, de residencia o pasaporte del representante legal.



7.1.3 Copia de la factura



7.1.4 Copia fiel del informe de ensayo, con su respectivo símbolo de acreditación, que demuestre el cumplimiento de la norma aplicable al dispositivo de seguridad.



7.1.5 En los casos que los informes de ensayo, no cuenten con el símbolo de acreditación, el interesado debe entregar adicionalmente copia fiel del certificado y alcance de acreditación del laboratorio.



7.1.6 Comprobante de la transferencia bancaria por concepto del trámite de verificación del laboratorio utilizado.



7.1.7 Declaración jurada, donde se indique bajo fe de juramento que:



Toda la documentación aportada es copia fiel de su original, y no es producto de alteración, falsificación o modificación.



Toda la información relacionada que se consignó es cierta y cualquier indicación falsa o modificada total o parcialmente es sujeta de ser denunciada como la transgresión a la legislación penal vigente y denunciado penalmente ante el Ministerio Público de la República de Costa Rica.



Aceptación de la advertencia de las implicaciones legales de sus manifestaciones, y conocimiento de la pena con la cual la legislación penal castiga el delito de perjurio.



El COSEVI y el ECA se liberan de cualquier responsabilidad en caso de que la información remitida sea falsa o modificada total o parcialmente.



Nota 1: La documentación descrita en los incisos 6.1.1 y 6.1.2, se debe presentar una única vez o cuando se den cambios en la información.



Nota 2: La documentación solicitada se debe presentar en idioma español o inglés y en caso de documentos emitidos en un idioma diferente a los indicados, se debe presentar una traducción oficial al idioma español.



7.2 Si el interesado ya realizó de previo la solicitud de exoneración en el sistema del Ministerio de Hacienda EXONET, deberá aportar el número de solicitud asignado por el sistema.



7.3 En todos los casos anteriores el COSEVI y el ECA se reservan el derecho de solicitar los originales de los documentos aportados. Los costos para hacer llegar la información deben ser cubiertos por el Interesado.



8 PROCEDIMIENTO.



8.1 El interesado debe entregar una copia electrónica de la solicitud ECA-MC-MA-P09-F01 y los documentos solicitados a la dirección electrónica: exoneracion@eca.or.cr por cada trámite de exoneración por cada dispositivo de seguridad pasiva.



8.2 El Asistente ECO revisa la solicitud y realiza la apertura de un expediente codificado por el número de cédula física o jurídica del interesado, además verifica que se presenten todos los anexos solicitados y el pago correspondiente, para lo cual cuenta con 3 días hábiles.



8.3 Si la solicitud, NO se encuentra completa el Asistente ECO debe notificarlo al interesado.



8.4 El interesado debe subsanar las deficiencias encontradas en un plazo de 5 días hábiles para continuar con el proceso.



Nota 1. De no subsanarse las deficiencias en el plazo establecido se procede al archivo definitivo de la solicitud.



Nota 2. La subsanación de la solicitud se permite por una sola vez.



8.5 Si la solicitud, se encuentra completa; el Asistente ECO verifica la validez de la información, comprobando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la sección 4 con respecto a la validez de la acreditación. Para la comprobación el ECA podrá contactar directamente al Laboratorio responsable o al organismo de acreditación respectivo.



8.6 Si durante el proceso de la verificación de la información el Asistente ECO considera necesarias aclaraciones por parte del interesado, las traslada al solicitante indicándole que tiene un plazo de 5 días hábiles para responder.



Nota 1. De no realizar las aclaraciones necesarias en el plazo establecido se procede al archivo definitivo de la solicitud.



Nota 2. El cumplimiento de las aclaraciones necesarias es permitido por una sola vez.



8.7 El Asistente ECO traslada a la Dirección Técnica o su designado, los resultados del análisis efectuado.



8.8 Si la verificación resulta negativa, no se otorga el visto bueno del estado de la acreditación. La Dirección Técnica o su designado, cuenta con 2 días hábiles para realizar la notificación respectiva al interesado y finaliza el proceso, además se le remite la información al encargado en COSEVI.



Nota: El COSEVI puede solicitar copias de los documentos al ECA en cualquier momento.



8.9 Si la verificación resulta positiva, se otorga el visto bueno del estado de la acreditación, la Dirección Técnica o su designado en 2 días hábiles, notifica al interesado y se remite la información al encargado en COSEVI.



Nota: El COSEVI puede solicitar copias de los documentos al ECA en cualquier momento.



8.10 El encargado en COSEVI, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, debe realizar una recomendación, considerando los siguientes requisitos:



8.10.1 Asignar un número de consecutivo a cada trámite (para efectos de un control propio).



8.10.2 Se coteja la documentación proveniente del ECA con el formulario digital del portal EXONET del Ministerio de Hacienda relacionado con el mismo trámite.



8.10.3 Revisión de los resultados de ensayo, para confirmar el cumplimiento de la normativa indicada y determinar si son satisfactorios o no.



8.10.4 El encargado en COSEVI utilizará la plataforma EXONET para solicitarle al importador cualquier información adicional que esté ausente o que sea necesario ampliar o modificar en el formulario digital respectivo.



8.10.5 Si la información del formulario es positiva, la información suministrada por el ECA es correcta y los resultados de ensayo son satisfactorios, se procede a enviar la respectiva recomendación utilizando el sistema EXONET del Ministerio de Hacienda con la siguiente observación: "Se hace constar que de acuerdo a las características particulares de los bienes a exonerar, los mismos cumplen con los requisitos a que hace referencia la Ley de tránsito 9078"



8.10.6 Si la información suministrada por el ECA arroja un resultado negativo los resultados de ensayo no sean satisfactorios, el encargado en COSEVI devolverá el trámite abierto en el sistema EXONET con la observación "Denegación de trámite por incumplimiento de requisitos técnicos"



8.10.7 Si existiese un control propio de Hacienda posterior a la recomendación de Cosevi, que rechace el trámite porque sea necesario realizar alguna corrección, se valorará para cada caso si la información suministrada por el ECA sigue siendo atinente al trámite y si la recomendación dada en un principio se mantiene



9 CONTROLES POSTERIORES.



9.1 Los dispositivos que gocen del beneficio de exoneración, podrán ser sometidos a un control de mercado aleatorio, para confirmar que cumplen con los requisitos establecidos en el apartado 4.



9.2 La Policía Fiscal del Ministerio de Hacienda es la responsable de controlar que el beneficio de exoneración sea trasladado al consumidor final.



10 INFORMACIÓN SOBRE EL PAGO.



10.1 Consultar las tarifas vigentes en el sitio web: http://eco.eca.or.cr/eco/sites/default/files/tarifas.pdf Aplican las tarifas por el servicio de aprobación de declaraciones de cumplimiento.



10.2 El costo del trámite se realiza por cada informe de ensayo que deba ser verificado, por cuenta del interesado.



10.3 En los casos en que no sea posible emitir el aval, sea por incumplimiento de las prevenciones realizadas o porque la verificación de la información resulta negativa, el ECA no reembolsará los costos del trámite.



11 TRANSITORIO.



11.1 El presente documento entrará a regir 30 días después de publicado en el diario oficial La Gaceta. Posterior a esta fecha todos los interesados que deseen contar con el beneficio de la exoneración para dispositivos de seguridad pasiva, deben demostrar el cumplimiento de la normativa aquí indicada y mediante los mecanismos establecidos.



12 CAMBIOS Motivo:



Elaboración de Documento.



Refiérase a la solicitud de elaboración o modificación del documento número 2016-098



Observaciones: Documento V01



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 4/12/2025 16:38:21
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