ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
007-2016.-El Consejo de Seguridad
Vial (COSEVI) y el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento
del artículo 244 de la Ley 9078 Ley Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial y la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, dan a conocer la
publicación de los requisitos para la exoneración de dispositivos de seguridad
pasiva, de la siguiente manera:
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Procedimiento
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Versión actual
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Versión publicada
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Fecha de emisión
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Fecha de entrada en vigencia en el sistema
de gestión del ECA
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CODIGO COSEVI/
ECA-MC-MA-P09 AVAL TÉCNICO PARA LA EXONERACIÓN DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD
PASIVA EN
CUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº 9078.
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NA
|
01
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A partir
de su
publicación
en el Diario
Oficial La
Gaceta
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A partir
de su
publicación
en el Diario
Oficial La
Gaceta.
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Los documentos descritos se encuentran a disposición
de los interesados en las páginas electrónicas www.csv.go.cr o www.eca. or.cr/
http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera
electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de
Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en Pavas, Rohrmoser 150 metros al este del Centro Comercial Plaza
Mayor, contiguo a Prisma Dental, de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00
horas y en la Dirección de Proyecto del COSEVI ubicadas en La Uruca costado oeste del Banco Nacional de lunes a viernes
de las 7 a las 15 horas.
San José, 23 de mayo del 2016.-
(Nota de Sinalevi: La
presente norma se extrajo del sitio web delEnte Costarricense de Acreditación
, por lo que se
transcribe a continuación:)

1 INDICE
1 OBJETO Y
ALCANCE
..........................................................................................................
1
2 DOCUMENTOS
DE REFERENCIA ......................................................................................
1
3
DEFINICIONES
....................................................................................................................
2
4 REQUISITOS
.......................................................................................................................
3
5 OTROS
DOCUMENTOS NORMATIVOS
............................................................................. 7
6 SOLICITUD
DE AVAL TÉCNICO.
........................................................................................
7
7
PROCEDIMIENTO.
..............................................................................................................
8
8 CONTROLES
POSTERIORES.
.........................................................................................
11
9 INFORMACIÓN
SOBRE EL PAGO.
...................................................................................
11
10 CAMBIOS
...........................................................................................................................
11
2 OBJETO Y ALCANCE
Establecer los lineamientos para
avalar técnicamente por parte del COSEVI, las solicitudes de exoneración
planteadas con fundamento en los resultados derivados de la evaluación de la
conformidad, previamente efectuada por entes acreditados, respecto de los
diferentes dispositivos de seguridad pasiva. Lo anterior, para que el
Ministerio de Hacienda pueda otorgar la respectiva exoneración señalada en el
artículo 244 de la Ley 9078 Ley Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial.
3 DOCUMENTOS DE REFERENCIA
- Ley 9078 Ley Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial
- Ley 8279. Ley del Sistema Nacional
de Calidad, capítulo IV artículo 34
- Oficio DIF-GE-127-2014:
Dispositivos de seguridad en carretera.
- Oficio DE-2014-2152(2).
- Oficio DP-2015-0281.
4 DEFINICIONES
4.1 Acreditación: Atestación o declaración de tercera parte relativa a un organismo de evaluación
de la conformidad, que manifiesta la demostración formal de su competencia para
llevar a cabo tareas específicas de evaluación de la conformidad.
4.2 Aval técnico: aprobación realizada a los resultados de ensayos previamente realizados,
para determinar el cumplimiento de los requisitos técnicos de los dispositivos
de seguridad pasiva.
4.3 Dispositivos de seguridad pasiva:
aquellos dispositivos que proporcionan protección al
usuario en caso de un accidente, comprenden los siguientes:
o Cascos de protección para
motociclistas y ciclistas.
o Vestimenta retroreflectiva
(chalecos, capas, entre otros)
o Vestimenta de protección
(Chaquetas, pantalones)
o SRI o sistemas de retención
infantil (sillas de seguridad; cojines elevadores-booster)
4.4 ECA: Ente Costarricense de Acreditación.
Evaluación de la conformidad: Demostración de cumplimiento de los requisitos especificados en los
reglamentos técnicos o normas relativos a un producto, proceso, sistema,
persona u organismo, mediante muestreo, prueba (o ensayo) e inspección,
evaluación, verificación y garantía de la conformidad; registro, acreditación y
aprobación, separadamente o en distintas combinaciones.
4.5 Foros de Acreditación
Internacionales: se hace referencia a las siguientes agrupaciones:
- IAAC: Cooperación
Interamericana de Acreditación (Interamerican Accreditation Cooperation).
- ILAC: Cooperación
Internacional de Laboratorios (International Accreditation
Cooperation)
- APLAC: Cooperación de
Acreditación de Laboratorios de Asia y Pacifico (Asia Pacific
Laboratory Acreditación Cooperación)
- EA: Cooperación Europea para
la Acreditación (European Cooperación for Acreditación).
4.6 Interesado: Persona u organización que desea obtener el aval técnico para la
exoneración.
4.7 ISO: Organización Internacional de Estandarización.
4.8 MLA: Acuerdo de Reconocimiento Multilateral.
4.9 MRA: Acuerdo de Reconocimiento Mutuo
4.10 Organismo de acreditación (OA): Organismo con autoridad que lleva a cabo la acreditación, cuya autoridad
deriva en general del Gobierno.
4.11 Símbolo de acreditación: Símbolo emitido por un OA para ser utilizado por los OEC para indicar su
condición de acreditado, que comprende el logotipo OA o el logotipo combinado
según tipo de OEC, el tipo de OEC, número de acreditación y la fecha en que se
obtiene la acreditación. Puede ir combinado con la marca de ILAC.
4.12 Solicitud: Formulario que debe ser utilizado cuando se requiere el aval técnico.
5 REQUISITOS
5.1 Los interesados
que deseen exonerar los dispositivos de seguridad pasiva, deben presentar un
informe de ensayo conforme al método de ensayo indicado en el cuadro 1, que
evalúe el cumplimiento de la normativa correspondiente al dispositivo de
seguridad.
5.2 De presentarse
algún otro tipo de evaluación de la conformidad, (por ejemplo certificado de
producto) la misma podría ser valorada para definir su admisibilidad siempre y
cuando sean documentos válidos, comprobables, fidedignos y emitidos por un
organismo acreditado o reconocido por el ECA. En caso de aceptarse se seguirá
el mismo proceso de revisión y verificación para los informes de ensayo.
Nota: El COSEVI se
encuentra en proceso de desarrollo de normas nacionales para dispositivos de
seguridad pasiva. Publicadas dichas normas, los requisitos para exoneración
serán modificados
5.3 En caso de existir
una versión más actualizada de las normas anteriores, el interesado deberá
presentar sus resultados de ensayo con la versión más vigente publicada de la
norma indicada.
5.4 Los informes de
ensayo deben ser emitidos por un laboratorio acreditado bajo la norma ISO/IEC
17025:2005 por el ECA o un organismo de acreditación signatario del Acuerdo de
Reconocimiento Mutuo con ILAC, IAAC, APLAC o EA, para los métodos de ensayo
indicados en el cuadro 1.
5.5 El informe de
ensayo que se presenta debe contener además de la información mínima requerida
por la norma ISO/IEC 17025, lo siguiente:
5.5.1 Marca, modelo, tipo o
denominación comercial del dispositivo ensayado.
5.5.2 Talla o tallas para las cuales
es aplicable el resultado de ensayo del dispositivo.
5.5.3 Descripción del dispositivo o
descripción gráfica.
5.5.4 Fecha de recepción de los
dispositivos ensayados
5.5.5 Procedimiento de ensayo que
debe coincidir con la norma indicada en el punto 5.1
5.5.6 Símbolo de acreditación.
5.5.7 Fecha de realización de los
ensayos que respaldan a los dispositivos de seguridad, la cual no debe exceder
los 24 meses de la fecha del trámite de exoneración el informe
5.5.8 Una declaración sobre el
cumplimiento de los requisitos o especificaciones
5.6 El aval debe ser
realizado por cada trámite de exoneración que se trámite ante el Ministerio de
Hacienda.
5.7 La verificación
del estado de acreditación del laboratorio lo realizará el Ente Costarricense
de Acreditación (ECA).
5.8 La verificación
del estado de acreditación implica confirmar que:
a) El informe de ensayo demuestra el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 4.3.
b) La acreditación del Laboratorio se
encuentre vigente.
c) La acreditación haya sido emitida
por el ECA o un organismo de acreditación signatario del MLA/MRA para ensayos
con ILAC, IAAC, APLAC o EA, cuya condición de signatario no haya sido retirada
o suspendida.
d) El alcance de acreditación vigente
del Laboratorio incluya el método de ensayo indicado en el apartado 4.3.
5.9 Toda la
información suministrada debe ser tratada de manera confidencial.
5.10 La presentación de
una solicitud no implica la obtención del aval, ya que depende del cumplimiento
de los requisitos indicados en la sección 4.
6 OTROS DOCUMENTOS NORMATIVOS
6.1 El Cosevi podrá incluir otra normativa que no se encuentre
contemplada en este procedimiento, siempre y cuando se solicite formalmente su
inclusión y se ponga en conocimiento del Consejo.
6.2 Para lo anterior,
el interesado debe acompañar la solicitud con una copia de la normativa a ser
considerada por Cosevi.
6.3 El Cosevi realizará un estudio de la normativa e informará al
interesado y al ECA, si se acepta la inclusión para efectos de exoneración.
7 SOLICITUD DE AVAL TÉCNICO.
7.1 El interesado debe
presentar la Solicitud de Aval Técnico para exoneración de dispositivos de
seguridad pasiva, junto con los siguientes documentos:
7.1.1 En caso de persona física,
copia de la cédula de identidad, de residencia o pasaporte.
7.1.2 En caso de persona jurídica:
a) Copia de la personería jurídica
expedida notarial o registralmente con tres meses de vigencia.
b) Copia de la cédula de identidad,
de residencia o pasaporte del representante legal.
7.1.3 Copia de la factura
7.1.4 Copia fiel del informe de
ensayo, con su respectivo símbolo de acreditación, que demuestre el
cumplimiento de la norma aplicable al dispositivo de seguridad.
7.1.5 En los casos que los informes
de ensayo, no cuenten con el símbolo de acreditación, el interesado debe
entregar adicionalmente copia fiel del certificado y alcance de acreditación
del laboratorio.
7.1.6 Comprobante de la transferencia
bancaria por concepto del trámite de verificación del laboratorio utilizado.
7.1.7 Declaración jurada, donde se
indique bajo fe de juramento que:
Toda la documentación aportada es copia fiel de su original,
y no es producto de alteración, falsificación o modificación.
Toda la información relacionada que se consignó es cierta y
cualquier indicación falsa o modificada total o parcialmente es sujeta de ser
denunciada como la transgresión a la legislación penal vigente y denunciado
penalmente ante el Ministerio Público de la República de Costa Rica.
Aceptación de la advertencia de las implicaciones legales
de sus manifestaciones, y conocimiento de la pena con la cual la legislación
penal castiga el delito de perjurio.
El COSEVI y el ECA se liberan de cualquier responsabilidad
en caso de que la información remitida sea falsa o modificada total o
parcialmente.
Nota 1: La documentación descrita en los incisos 6.1.1 y 6.1.2, se debe presentar
una única vez o cuando se den cambios en la información.
Nota 2: La documentación
solicitada se debe presentar en idioma español o inglés y en caso de documentos
emitidos en un idioma diferente a los indicados, se debe presentar una
traducción oficial al idioma español.
7.2 Si el interesado
ya realizó de previo la solicitud de exoneración en el sistema del Ministerio
de Hacienda EXONET, deberá aportar el número de solicitud asignado por el
sistema.
7.3 En todos los casos
anteriores el COSEVI y el ECA se reservan el derecho de solicitar los
originales de los documentos aportados. Los costos para hacer llegar la
información deben ser cubiertos por el Interesado.
8 PROCEDIMIENTO.
8.1 El interesado debe
entregar una copia electrónica de la solicitud ECA-MC-MA-P09-F01 y los
documentos solicitados a la dirección electrónica: exoneracion@eca.or.cr por
cada trámite de exoneración por cada dispositivo de seguridad pasiva.
8.2 El Asistente ECO
revisa la solicitud y realiza la apertura de un expediente codificado por el
número de cédula física o jurídica del interesado, además verifica que se
presenten todos los anexos solicitados y el pago correspondiente, para lo cual
cuenta con 3 días hábiles.
8.3 Si la solicitud,
NO se encuentra completa el Asistente ECO debe notificarlo al interesado.
8.4 El interesado debe
subsanar las deficiencias encontradas en un plazo de 5 días hábiles para
continuar con el proceso.
Nota 1. De no subsanarse las deficiencias en el plazo establecido se procede al
archivo definitivo de la solicitud.
Nota 2. La subsanación de la solicitud se permite por una sola vez.
8.5 Si la solicitud,
se encuentra completa; el Asistente ECO verifica la validez de la información,
comprobando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la sección 4 con
respecto a la validez de la acreditación. Para la comprobación el ECA podrá
contactar directamente al Laboratorio responsable o al organismo de
acreditación respectivo.
8.6 Si durante el
proceso de la verificación de la información el Asistente ECO considera
necesarias aclaraciones por parte del interesado, las traslada al solicitante
indicándole que tiene un plazo de 5 días hábiles para responder.
Nota 1. De no realizar
las aclaraciones necesarias en el plazo establecido se procede al archivo
definitivo de la solicitud.
Nota 2. El cumplimiento
de las aclaraciones necesarias es permitido por una sola vez.
8.7 El Asistente ECO
traslada a la Dirección Técnica o su designado, los resultados del análisis efectuado.
8.8 Si la verificación
resulta negativa, no se otorga el visto bueno del estado de la acreditación. La
Dirección Técnica o su designado, cuenta con 2 días hábiles para realizar la
notificación respectiva al interesado y finaliza el proceso, además se le
remite la información al encargado en COSEVI.
Nota: El COSEVI puede
solicitar copias de los documentos al ECA en cualquier momento.
8.9 Si la verificación
resulta positiva, se otorga el visto bueno del estado de la acreditación, la
Dirección Técnica o su designado en 2 días hábiles, notifica al interesado y se
remite la información al encargado en COSEVI.
Nota: El COSEVI puede
solicitar copias de los documentos al ECA en cualquier momento.
8.10 El encargado en
COSEVI, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, debe realizar una
recomendación, considerando los siguientes requisitos:
8.10.1 Asignar un número de
consecutivo a cada trámite (para efectos de un control propio).
8.10.2 Se coteja la documentación
proveniente del ECA con el formulario digital del portal EXONET del Ministerio
de Hacienda relacionado con el mismo trámite.
8.10.3 Revisión de los resultados de
ensayo, para confirmar el cumplimiento de la normativa indicada y determinar si
son satisfactorios o no.
8.10.4 El encargado en COSEVI
utilizará la plataforma EXONET para solicitarle al importador cualquier
información adicional que esté ausente o que sea necesario ampliar o modificar
en el formulario digital respectivo.
8.10.5 Si la información del
formulario es positiva, la información suministrada por el ECA es correcta y
los resultados de ensayo son satisfactorios, se procede a enviar la respectiva
recomendación utilizando el sistema EXONET del Ministerio de Hacienda con la
siguiente observación: "Se hace constar que de acuerdo a las
características particulares de los bienes a exonerar, los mismos cumplen con
los requisitos a que hace referencia la Ley de tránsito 9078"
8.10.6 Si la información suministrada
por el ECA arroja un resultado negativo los resultados de ensayo no sean satisfactorios,
el encargado en COSEVI devolverá el trámite abierto en el sistema EXONET con la
observación "Denegación de trámite por incumplimiento de requisitos técnicos"
8.10.7 Si existiese un control propio
de Hacienda posterior a la recomendación de Cosevi,
que rechace el trámite porque sea necesario realizar alguna corrección, se
valorará para cada caso si la información suministrada por el ECA sigue siendo
atinente al trámite y si la recomendación dada en un principio se mantiene
9 CONTROLES POSTERIORES.
9.1 Los dispositivos
que gocen del beneficio de exoneración, podrán ser sometidos a un control de
mercado aleatorio, para confirmar que cumplen con los requisitos establecidos
en el apartado 4.
9.2 La Policía Fiscal
del Ministerio de Hacienda es la responsable de controlar que el beneficio de
exoneración sea trasladado al consumidor final.
10 INFORMACIÓN SOBRE EL PAGO.
10.1 Consultar las
tarifas vigentes en el sitio web:
http://eco.eca.or.cr/eco/sites/default/files/tarifas.pdf Aplican las tarifas
por el servicio de aprobación de declaraciones de cumplimiento.
10.2 El costo del
trámite se realiza por cada informe de ensayo que deba ser verificado, por
cuenta del interesado.
10.3 En los casos en
que no sea posible emitir el aval, sea por incumplimiento de las prevenciones
realizadas o porque la verificación de la información resulta negativa, el ECA
no reembolsará los costos del trámite.
11 TRANSITORIO.
11.1 El presente
documento entrará a regir 30 días después de publicado en el diario oficial La
Gaceta. Posterior a esta fecha todos los interesados que deseen contar con el
beneficio de la exoneración para dispositivos de seguridad pasiva, deben
demostrar el cumplimiento de la normativa aquí indicada y mediante los
mecanismos establecidos.