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 Normativa >> Reglamento 06 >> Fecha 20/04/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 06
Reglamento específico de compras y contratación al amparo de los mecanismos de excepción por la declaratoria de emergencia bajo decreto N° 39056-MP
Texto Completo acta: 10D0B6

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS



Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS



La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), comunica que en sesión ordinaria Nº 06-04-2016, celebrada el día el miércoles 20 de abril de 2016; se aprobó el acuerdo Nº 086-04-2016 que dice:



REGLAMENTO ESPECÍFICO DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN



AL AMPARO DE LOS MECANISMOS DE EXCEPCIÓN POR



LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA, BAJO



DECRETO 39056-MP



Considerando:



Que el Dr. Iván Brenes, Presidente de la CNE, presentó la exposición del Plan General de la Emergencia Decreto Ejecutivo N° 39056-MP ante esta Junta Directiva, por lo cual dicho órgano emite el acuerdo N° 086-04-2016, con base en los siguientes hechos:



1º-Que mediante el Decreto Ejecutivo N° Se declara estado de emergencia nacional la situación provocada por condiciones de temporal y paso de un sistema de baja presión que generó abundantes lluvias, inundaciones y deslizamientos en todos los cantones de la provincia de Limón, es decir: Limón, Matina, Siquirres, Talamanca, Guácimo y Pococí; y los cantones de Turrialba y Sarapiquí."(Anexo N° 1: Decreto N°39056-MP)



2º-La Junta Directiva aprueba mediante acuerdo 218-09-2015 tomado en sesión ordinaria N° 10-09-15 del 16 de setiembre de 2015, el Plan General de la Emergencia según Decreto Ejecutivo mencionado, publicado en La Gaceta N° 133, del viernes 10 de julio de 2015 que refleja pérdidas por un monto en colones de ¢75.665.798.888,26 (setenta y cinco mil seiscientos sesenta y cinco millones setecientos noventa y ocho mil ochocientos ochenta y ocho colones con 26/100).



3º-Siendo que la Ley señala que la fase de reconstrucción puede extenderse por un plazo máximo de cinco años, sin embargo esta Junta Directiva considera que por la urgencia de resolver la problemática generada por la sequía en las zonas afectadas, el plazo máximo para presentar planes de inversión será de un máximo de seis meses (6) a partir de la publicación del presente reglamento, de no presentarse en dicho plazo, resulta evidente para esta Comisión, que la inversión solicitada no es urgente o prioritaria para ser cubierta con los recursos del Fondo Nacional de Emergencias, pudiendo ser entonces abordada con recursos ordinarios que deberán las instituciones programar para el siguiente año.



4º-En virtud de que la Procuraduría General de la República ha señalado la importancia del seguimiento a la ejecución del Plan General de la Emergencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarenta y uno (41) de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo que plantea como deber de la Dirección Ejecutiva el seguimiento de los informes sobre el desarrollo de los planes generales de emergencias, y dado que en este caso particular la fuente de financiamiento principal no es del Fondo Nacional de Emergencias, sino los recursos propios de las instituciones, la Junta Directiva de esta Comisión determinó la obligación por parte de las instituciones del uso de la matriz de información que se incluye en el Plan General de la Emergencia, para rendir informes al menos dos veces al año a esta Comisión, sobre la ejecución del Plan General, con tareas y proyectos financiados con sus propios recursos que atienden las afectaciones reportadas. La oportuna remisión de estos datos tiene la finalidad de que el señor Director Ejecutivo de la CNE pueda acatar la disposición de informar, dos veces al año, a esta Junta Directiva, sobre el avance en la ejecución del presente Plan General de la Emergencia.



5º-La Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo dispone que, en caso de calamidad pública, ocasionada por hechos de la naturaleza o del hombre, que son imprevisibles o previsibles pero inevitables, y no puedan ser controlados, manejados ni dominados con las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno, el Poder Ejecutivo podrá declarar estado de emergencia en cualquier parte del territorio nacional, a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas, privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.



6º-Que en razón de lo expuesto, se promulga el decreto citado que permite tomar las medidas de excepción, que señala la Constitución Política y la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, para hacerle frente a los efectos ocasionados por la sequía y mitigar las consecuencias que ocasionó su impacto en las diferentes zonas del país, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 y 180 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 incisos b) y j), de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública, y artículo 29 de la Ley N° 8488 del 22 de noviembre del 2005, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, y el Decreto Ejecutivo N° 39056-MP, publicado en La Gaceta N° 133, del viernes 10 de julio de 2015.



7º-Que para ejecutar de manera específica las compras y contrataciones necesarias para atender la emergencia desencadenada por la sequía en los cantones mencionados, conforme la declaratoria de Emergencia bajo Decreto Ejecutivo N° 39056-MP, se requiere de un mecanismo específico para los procesos de compra y contratación al amparo de dicho decreto.



8º-Que la naturaleza particular del evento meteorológico generador de la emergencia y su atención, obliga al desarrollo de acciones diferentes a las que generalmente se han desarrollado bajo el régimen de excepción y bajo el control de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención del Emergencias (En adelante Comisión); para el caso, se requieren criterios altamente especializados de las instituciones con responsabilidad en la atención del problema; especialmente en lo que se refiere a las características de los equipos, los suministros y los servicios que deben ser comprados o contratados.



9º-Que el Reglamento para el Funcionamiento de la Proveeduría Institucional de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, publicado en La Gaceta N° 168 del 2 de setiembre del 2014, es omiso en cuanto a normar los procesos de compra y contratación para aquellas emergencias en las cuales no sea posible delimitar las fases de primera respuesta, rehabilitación y reconstrucción que establece el artículo 30 de la Ley N° 8488. Siendo igualmente omiso en cuanto a la posibilidad de otorgar a las Unidades Ejecutoras la posibilidad de que sean las Proveedurías de estas instituciones intervengan en los procesos de compra y contratación al amparo del régimen de excepción.



10.-Que en razón de lo anterior el presente documento tiene el propósito de permitir que las proveedurías de las instituciones a quienes la Junta Directiva de la Comisión autorice como unidades ejecutoras, tramiten las compras y contrataciones para el cumplimiento del plan general de la emergencia, sin demérito de la obligación que tiene la Comisión de administrar los recursos del Fondo Nacional de Emergencia que vean comprometidos, así como de fiscalizar la forma de ejecución de dichos trámites, la ejecución de obras y su respectivo pago; ello, con sustento en la Ley N° 8488 y regulado en lo conducente por el Reglamento de Unidades Ejecutoras y el Reglamento de Funcionamiento de la Proveeduría Institucional de la Comisión vigentes.



11.-Que conforme a la Ley N° 8488, que regula a esta Comisión, el régimen de excepción ante la declaratoria de emergencia permite:



a) Un tratamiento de excepción ante la rigidez presupuestaria, en virtud del artículo 180 de la Constitución Política, con el fin de que el Gobierno pueda obtener ágilmente suficientes recursos económicos, materiales o de otro orden, para atender a las personas, los bienes y servicios afectados por guerra, conmoción interna o calamidad pública. (art.31).)



b) La declaratoria de emergencia es la posibilidad que tiene el Poder Ejecutivo de recurrir a mecanismos flexibles y ágiles, por encima del régimen legalidad que regula la actividad ordinaria de la Administración para atender necesidades urgentes e imprevistas de las personas y proteger los bienes; ante eventos que son sorpresivos e imprevisibles, o bien previsibles e inevitables; y situaciones anormales que en general no pueden ser controladas, manejadas o dominadas con las medidas ordinarias.



12.-Ante tales eventos, por la exigencia imperiosa e inmediata de atender las necesidades humanas y proteger la vida y los bienes en peligro, la Constitución faculta el desarrollo de los actos por la vía de excepción. Ello implica la anteposición de los criterios de necesidad y urgencia sobre los criterios de la legalidad que rigen la actividad ordinaria de las instituciones (Voto N° 9410, Sala Constitucional).



13.-El régimen de excepción es comprensivo de la actividad administrativa y disposición de fondos y bienes públicos, siempre y cuando sean estrictamente necesarios para resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios cuando, inequívocamente, exista el nexo obligado de causalidad entre el suceso provocador del estado de emergencia y los daños provocados en efecto. (art.32).



14.-Bajo la declaratoria de emergencia, todas las dependencias, las instituciones públicas y los gobiernos locales estarán obligados a coordinar con la Comisión, la cual tendrá el mando único sobre las actividades en las áreas afectadas. El plan general de la emergencia que la Comisión elabore, obligatoriamente, tendrá prioridad dentro del plan de cada institución en cuanto lo afecte, hasta que el Poder Ejecutivo declare la cesación del estado de emergencia. (art.33).



15.-Para ejecutar las acciones, las obras y los contratos, la Comisión nombrará como unidades ejecutoras a las instituciones públicas con competencia en el área donde se desarrollen las acciones, siempre que estas cuenten con la estructura suficiente para atender los compromisos; tanto la Comisión como las unidades ejecutoras quedarán obligadas a la elaboración de los planes de inversión, donde se detallen, en forma pormenorizada, las acciones, las obras y los recursos financieros que emplearán para atender lo que les sea asignado y que deberá ser aprobado por la Junta Directiva de la Comisión. (art.39).



16.-Es competencia exclusiva de la Comisión la administración de los recursos del Fondo Nacional de Emergencia, los cuales bajo la declaratoria utiliza para atender y enfrentar las situaciones de emergencia, conforme los contenidos del plan general de emergencia y los planes de inversión que apruebe la Junta Directiva de la Comisión.



17.-Corresponde a la Junta Directiva de la Comisión, conforme las atribuciones dictadas en el artículo N° 18 de la Ley, para el cumplimiento de las competencias y responsabilidades asignadas a la Comisión, aprobar los procedimientos que regulan la administración y el uso de los recursos del Fondo Nacional de Emergencia. Por tanto,



De conformidad con lo anteriormente expuesto, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias acuerda crear el siguiente:



REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LOS PROCESOS DE COMPRA



Y CONTRATACIÓN AL AMPARO DE LOS MECANISMOS



DE EXCEPCIÓN POR LA DECLARATORIA



DE EMERGENCIA, BAJO DECRETO



N° 39056-MP



SECCIÓN PRIMERA:



De la autorización para el trámite de contrataciones



Artículo 1º-Una vez realizado el nombramiento de una institución pública como unidad ejecutora, bajo acuerdo específico para tal fin, la Junta Directiva de la Comisión podrá facultar a la proveeduría de la institución nombrada, para que se haga cargo de los trámites de contratación, con el fin de hacer la ejecución de las acciones y obras contenidas en el plan de inversión respectivo que al efecto presenta dicha unidad.




Ficha articulo



Artículo 2º-Corresponde a la Proveeduría Institucional de la Comisión la asesoría en cuanto a la aplicación del régimen de excepción y las correspondientes normas reglamentarias que lo rigen.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Corresponde a la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción la fiscalización del cumplimento de los trámites y materialización de las contrataciones.




 




Ficha articulo



SECCIÓN SEGUNDA:



De los procedimientos de contratación



Artículo 4º-Previo al inicio de la actividad contractual, la Unidad Ejecutora deberá suscribir una Carta de Compromiso específica, con base en lo dispuesto en el Reglamento de Unidades Ejecutoras y en lo conducente para este procedimiento especial, el cual se encuentra publicado en la página oficial de la CNE.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Conforme lo dicta el Reglamento de Funcionamiento y Fiscalización de las Unidades Ejecutoras: todas las contrataciones de bienes y servicios que requieran las unidades ejecutoras se realizarán con estricto apego a lo contenido en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos, su Reglamento y el Reglamento de Proveeduría de la CNE en lo conducente, en cuanto a los procedimientos de contratación por excepción. Subsidiariamente, en lo que sea pertinente la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-La potestad para que las proveedurías de las unidades ejecutoras, tramiten las contrataciones comprenderá de manera estricta y exclusiva la aplicación del procedimiento descrito en el artículo N° 35 y siguientes del Reglamento para las Contrataciones por el Régimen de Excepción y Funcionamiento de la Proveeduría Institucional de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, referente al papel de la Proveeduría en las contrataciones por emergencia declarada. Para ello, deberán aplicar el siguiente procedimiento descrito a continuación:



a) La Unidad Ejecutora tiene un plazo de cinco días hábiles después de aprobado el Plan de Inversión, para remitir a la Proveeduría respectiva las condiciones técnicas del cartel junto con una copia del Plan de Inversión, la constancia de que existen fondos reservados para la contratación, el estudio de costos y la carta de compromiso, excepto que por razones especiales y dada la magnitud y complejidad de las obras, bienes o servicios a contratar, se requiera un plazo mayor, lo cual deberá quedar claramente establecido en el oficio de remisión a la Proveeduría.



b) Las Proveedurías Institucionales, adicionarán a estas condiciones técnicas, las cláusulas invariables del cartel y verificará que estén todos los documentos necesarios para la contratación, tales como manuales, planos, etc., para lo cual cuenta con un plazo de tres hábiles.



c) Las Proveedurías de las Unidades Ejecutoras, de manera inmediata, proceden a enviar la invitación a participar a por lo menos cinco oferentes que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de Proveedores que se lleva para tal fin, sin embargo, podrán participar oferentes que no estén inscritos en el Registro de Proveedores.



d) El plazo para recibir ofertas no puede ser superior a cinco días hábiles, a partir de que las Proveedurías cuenten con todos los documentos necesarios excepto que se necesite un plazo mayor por circunstancias especiales, como por ejemplo la solicitud al oferente de elaborar planos, diseños, o se requiera de una visita pre oferta al sitio en el que se va a desarrollar la obra, lo cual debe ser claramente indicado en los documentos que se remitan para proceder con la contratación.



e) Recibidas las ofertas, las Proveedurías de las Unidades Ejecutoras levantarán el acta correspondiente, conformarán el expediente administrativo debidamente foliado y lo remitirán en el plazo de dos días hábiles a su Asesor Legal para el estudio jurídico, el cual se debe realizar en el plazo de dos días hábiles, excepto que deba hacer prevenciones a los oferentes, en cuyo caso cuenta con un plazo adicional de tres días hábiles para que éstos presentan las aclaraciones o subsanaciones solicitadas. Cumplido este paso, con el informe jurídico incorporado, el Asesor Legal remitirá el expediente al Departamento Técnico correspondiente, con el detalle de las ofertas elegibles y las no elegibles en forma razonada, para que se realice el estudio técnico solamente de las ofertas elegibles. Este Departamento cuenta con dos días hábiles para emitir su criterio, indicando la razonabilidad del precio y envía el expediente a la Proveeduría, en caso de que se requiera hacer prevenciones a los oferentes este plazo se amplía a cinco días hábiles.



f) Listo el expediente para adjudicar, las Proveedurías Institucionales remiten al funcionario competente (superior jerárquico o a quien este designe) de cada Unidad Ejecutora, para que emita el acto de adjudicación en un plazo de dos días hábiles y devuelve el expediente a la Proveeduría para la comunicación oficial a los oferentes.



g) Firme el acto de adjudicación, se prevendrá al adjudicatario la presentación de la garantía de cumplimiento y la cancelación de los timbres fiscales, dentro de los plazos establecidos en el cartel o, en su defecto, en un plazo de tres días hábiles. Una vez cumplidos los trámites anteriores, las Proveedurías Institucionales de las Unidades Ejecutoras, procederán de manera inmediata a la confección de la orden de compra bajo el formato que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias le suministre, asimismo aprobar las Órdenes de Compra respectivas y remitirlas a la CNE para la aprobación final de la Presidencia Ejecutiva o a quién ésta delegue. Después de haber cumplido con los pasos anteriores, las Proveedurías Institucionales de las Unidades Ejecutoras, entregarán la Orden de Compra al adjudicatario e informarán inmediatamente a la Unidad Ejecutora, para que se proceda a dar la respectiva orden de inicio de las obras o cuando se trate de bienes o servicios, el aviso para que se entreguen, cuyo plazo se contará a partir del día hábil siguiente de entregada la orden de compra. De forma aleatoria, el fiscalizador de la Contraloría de Unidades Ejecutoras puede realizar visitas para verificar que entregaron los bienes o el avance de obra. Por lo que la Unidad Ejecutora deberá informar a la Contraloría de Unidades Ejecutoras la fecha de inicio de obra, o recepción de bienes.



h) Es responsabilidad de las Unidades Ejecutoras realizar la inspección final del proyecto y recibir los bienes o servicios. En la fecha establecida, el encargado del proyecto hará la inspección en compañía del funcionario fiscalizador de la Contraloría de Unidades Ejecutoras y el contratista, levantará el acta de recepción en la que consignará el estado en que se encuentra la obra o los bienes y servicios contratados y si se reciben a satisfacción o si el contratista debe hacer correcciones o mejoras; finalmente todos firmarán al pie del acta.



i) En el caso de que el contratista deba hacer correcciones o mejoras de la obra, o algún cambio cuando se trate de bienes y servicios, se le otorgará un plazo de quince días hábiles para que lo realice.



j) Una vez finalizada esta labor, se establecerá una nueva fecha para la recepción de la obra o de los bienes y servicios, para lo cual deberán repetirse los trámites establecidos en el párrafo anterior.



k) En cualquier tipo de proyecto o compra de bienes y servicios, independientemente del plazo de ejecución, las Unidades Ejecutoras deberán presentar a la Contraloría de Unidades Ejecutoras un informe final, en el que se detallarán todos los aspectos relevantes de la contratación.



l) En caso de que se genere algún incumplimiento por parte del contratista, antes, durante o al final de la contratación, las Unidades Ejecutoras tienen la facultad de ordenarle a su Proveeduría Institucional iniciar el procedimiento respectivo de resolución contractual aplicando los plazos de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como la Ley General de la Administración Pública, ambas de aplicación supletoria y ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente.



m) Los montos que se cobren por concepto de ejecuciones de garantías de cumplimiento y de multas deberán ser depositadas a las cuentas del Banco de Costa Rica en colones N° 001- 0280505-7, cuenta cliente 15201001028050574 o dólares N° 001-0276431-8, cuenta Cliente 15201001027643183; a nombre de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.



n) Una vez finalizado el trámite de contratación, las Unidades Ejecutoras deberán entregar a la Contraloría de Unidades Ejecutoras y a la Proveeduría Institucional de la Comisión una copia certificada del expediente completo.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Esta facultad no incluye la potestad de administrar recursos del Fondo Nacional de Emergencia, ya que se limita a la ejecución del trámite de contratación por emergencia bajo el marco de excepción que permite la Ley N° 8488. En tal sentido, corresponde a la Comisión, por medio de la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción, previo al momento de remitir a la Dirección Ejecutiva los planes de inversión que deben ser presentados a la Junta Directiva, tramitar la generación de las reservas de recursos que permitan a posteriori honrar los pagos, una vez que la Unidad Ejecutora los solicite. Dichas reservas garantizan el contenido presupuestario que se requiere para dar curso a los procesos de contratación, conforme lo exige la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.




 




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Artículo 8º-El trámite de los pagos por parte de las unidades ejecutoras se ejecutará conforme el artículo N° 27 del Reglamento de Funcionamiento y Fiscalización de Unidades Ejecutoras.




 




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SECCIÓN TERCERA:



Artículo 9º-Todos los procesos de contratación por emergencia se regirán por los principios de Contratación Administrativa y deberán de estar orientados al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos de la Administración, y tendrán el propósito de garantizar la efectiva satisfacción del interés general y la pronta atención de las emergencias, por lo que los concursos deberán ser debidamente publicados en la página web de la Unidad Ejecutora y en el caso de aquellos que superen el límite establecido por la Contraloría General de la República para la Licitación Abreviada de la CNE podrán ser publicados en un medio escrito de circulación nacional.



La CNE proporcionará por medio de su página web institucional, un comunicado de prensa mediante el cual se indiquen las contrataciones que se tramitarán por parte de las unidades ejecutoras que fueron autorizadas para ese efecto mediante acuerdo de Junta Directiva de la CNE, de esta forma se hará referencia en dicho comunicado a las direcciones electrónicas, números de teléfono y direcciones físicas de las UE en donde se encontrarán los respectivos carteles de contratación. Únicamente serán admisibles para estudio legal, técnico y /o financiero aquellas plicas en la respectiva proveeduría Institucional de la Unidad Ejecutora autorizada, NO SE ADMITIRÁN OFERTAS PRESENTADAS EN LA CNE.




 




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Artículo 10.-Corresponde a la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción la fiscalización de la administración y el uso de los fondos aprobados para la ejecución de los Planes de Inversión, para lo cual podrá requerir en todo momento información de la Unidad Ejecutora y brindar informes y consideraciones vinculantes en relación al desarrollo de las contrataciones siempre dentro de las especificaciones del cartel de la contratación.




 




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Artículo 11.-Los recursos procedentes en este tipo de contrataciones son los establecidos en el artículo 39 del Reglamento de Proveeduría Institucional de la CNE.




 




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Artículo 12.-Los contratos (Órdenes de Compra) deberán ser remitidas a la CNE para la aprobación final de la Presidencia Ejecutiva o a quién ésta delegue.




 




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Artículo 13.-Las garantías de participación y de cumplimiento serán depositadas en el Departamento de Tesorería o la Unidad de Garantías de cada una de las Unidades Ejecutoras autorizadas para su debido control y custodia.




 




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Artículo 14.-Es responsabilidad de las Unidades Ejecutoras realizar las inspecciones periódicas y la inspección final del proyecto y recibir los bienes o servicios. En la fecha establecida, el encargado del proyecto hará la inspección en compañía del funcionario fiscalizador de la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción y el contratista, se levantará el acta de recepción definitiva en la que se consignará el estado en que se encuentra la obra o los bienes y servicios contratados y si se reciben a satisfacción o el contratista deberá hacer correcciones o mejoras; finalmente todos firmarán al pie del acta.




 




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Artículo 15.-En el caso de que el contratista deba hacer correcciones o mejoras de la obra, o algún cambio cuando se trate de bienes y servicios, se le otorgará un plazo de quince días hábiles para que lo realice o bien si no puede realizarla en ese plazo se permitirá en casos excepcionales que presente los descargos correspondientes junto con la indicación de la fecha que hará la entrega. Una vez recibidos los bienes servicios o la obra correspondiente, se establecerá una nueva fecha para la recepción definitiva, la cual no será mayor a 10 días hábiles, para lo cual deberán repetirse los trámites establecidos en el párrafo anterior.




 




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Artículo 16.-En cualquier tipo de proyecto o compra de bienes y servicios, independientemente del plazo de ejecución, las Unidades Ejecutoras deberán presentar a la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción un informe final, en el que se detallarán todos los aspectos relevantes de la contratación y posibles recomendaciones, el cual deberá presentarse en un plazo máximo de 30 días hábiles luego de la finalización del proceso de contratación.




 




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Artículo 17.-En caso de que se genere algún incumplimiento por parte del contratista, antes, durante o al final de la contratación, las Unidades Ejecutoras tienen la facultad de solicitarle a su Proveeduría Institucional iniciar el procedimiento respectivo de resolución contractual, según lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, de aplicación supletoria.




 




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Artículo 18.-Las Proveedurías Institucionales de las Unidades Ejecutoras están facultadas para utilizar los Convenio Marco, que se encuentren vigentes al momento de la contratación, siempre que dichos procedimientos se enmarquen dentro de los principios que rigen la materia de contratación administrativa aplicables a las contrataciones por emergencia, es decir, que haya una vinculación con la declaración de la emergencia específica del decreto N°39056-MP y que provean una solución a los requerimientos de la Institución contratante, siempre y cuando tanto los convenios vigentes y los disponibles de las órdenes de compra queden supeditados a la vigencia del decreto de emergencia señalado.




 




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Artículo 19.-La Proveeduría de la Unidad Ejecutora podrá aplicar la modalidad de contratación de entrega según demanda, cumpliendo las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.




 




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Artículo 20.-El cartel debe contemplar la aplicación de multas y/o cláusulas penales, conforme lo establecido en el Reglamento para el Establecimiento de Multas y Clausulas Penales de la CNE vigente, publicado en La Gaceta N° 234 del día miércoles 04 de diciembre de 2013, en caso de que no cuenten con un procedimiento establecido para tal efecto.




 




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Artículo 21.-Los montos que se cobren por concepto de ejecuciones de garantías de cumplimiento y de aplicación de multas deberán ser depositadas a las cuentas del Banco de Costa Rica en Colones N° 001-0280505-7, cuenta cliente 15201001028050574 o dólares N° 001 0276431-8 cuenta Cliente 15201001027643183; a nombre de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.




 




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Artículo 22.-Procedimiento de entrega de expedientes a la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción: El procedimiento de entrega del expediente será el siguiente: una primera vez, deberá enviarse el expediente ORIGINAL junto con la orden de compra a la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción, para que el mismo sea enviado a firma por parte de la Presidencia Institucional de la CNE, quien hará devolución del mismo a la Unidad Ejecutora a través de la UGPR.



La CNE recibirá por segunda y última vez COPIA CERTIFICADA del expediente, una vez que el proceso de contratación haya finalizado y se tramite el proceso de pago ante la GPR.




 




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Artículo 23.-Sobre los activos adquiridos en contrataciones bajo el régimen de excepción. Los bienes adquiridos bajo el procedimiento que se describe en el presente Reglamento deberán ser registrados o inscritos como bienes de la Institución a la cual pertenece la Unidad Ejecutora y la CNE los registrará como gastos. Por ello, en el caso de compra de bienes inscribibles en el Registro Público de la Propiedad, deberá establecerse necesariamente en el cartel de la contratación la obligación del contratista de entregar dichos bienes inscritos en ese registro a nombre de la Unidad Ejecutora contratante, asimismo, los bienes que se adquieran deberán ser inscritos en SIBINET a nombre de cada una de las Unidades Ejecutoras autorizadas y la CNE los reportará como gastos.




 




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Artículo 24.-El presente Reglamento rige para las contrataciones vinculadas a la ejecución del Plan General de la Emergencia elaborado con base en el Decreto N° 39056-MP que declara estado de emergencia nacional la situación provocada por condiciones de temporal y paso de un sistema de baja presión que generó abundantes lluvias, inundaciones y deslizamientos en todos los cantones de la provincia de Limón, es decir: Limón, Matina, Siquirres, Talamanca, Guácimo y Pococí; y los cantones de Turrialba y Sarapiquí."(Anexo N° 1: Decreto N° 39056-MP).




 




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Artículo 25.-El presente Reglamento quedará sin valor o efecto una vez que el Decreto N° 39056-MP sea derogado.




 




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Artículo 26.-Aplicación supletoria del Reglamento para las Contrataciones por el Régimen de Excepción y Funcionamiento de la Proveeduría Institucional de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. En lo no regulado expresamente por este Reglamento, se aplicará supletoriamente el Reglamento para el Funcionamiento de la Proveeduría Institucional de la CNE, así como la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento.



Rige a partir de su publicación.




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Fecha de generación: 14/1/2026 23:05:48
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