DIRECCIÓN GENERAL DE
HACIENDA
RES-DGH-020-2016. -Dirección General de Hacienda a las ocho horas del
seis de abril del dos mil dieciséis.
Considerando:
I.-Que la Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962 establece que el Ministro
de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa
Dirección escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para
autorizar, bajo su responsabilidad las exenciones de impuestos debiendo en cada
caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.
II.- Que la Ley N° 9254 de 25 de julio de 2014, Convenio de Cooperación
para un préstamo sectorial para el desarrollo de la geotermia en Guanacaste con
la agencia de Cooperación Internacional de Japón y del Contrato de financiación
para el proyecto Geotérmico Las Pailas II con el Banco Europeo, concede
exención de todo tributo incluyendo el Impuesto General sobre las Ventas y el
Impuesto Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes en el mercado
nacional a favor del Instituto Costarricense de Electricidad para el Proyecto
Geotérmico Las Pailas II.
III.-Que la Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971, Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, establece que los órganos de la Administración
Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la
correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por
las normas legales y reglamentarias pertinentes.
IV. -Que el Instituto Costarricense de Electricidad está al día en el
pago de los impuestos que administra la Administración Tributaria, según el
artículo N° 62 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y con las
obligaciones de seguridad social con la Caja Costarricense de Ley N°17 "Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, según consulta
efectuada el día 30 de marzo de 2016.
V. -Que el trámite por medio de resolución genérica para la autorización
de la exención para cada adquisición mediante orden de compra facilitará las
funciones del Instituto Costarricense de Electricidad, Proyecto Geotérmico Las
Pilas II.
SE RESUELVE:
1º-Conceder autorización genérica a favor del Instituto Costarricense de
Electricidad, Proyecto Geotérmico Las Pailas II, a efecto de que adquiera
bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General
sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, según el detalle adjunto en una hoja
debidamente firmada y sellada por esta Dirección General. Conforme lo expuesto,
en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración
ante el Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.
2º-Las adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra emitidas
por Instituto Costarricense de Electricidad Proyecto Geotérmico Las Pailas II.
Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas debidamente
autorizadas por parte del Representante Legal de la entidad mencionada, para
efectuar las referidas compras exentas de impuestos en su nombre.
3º-El Representante Legal del Instituto Costarricense de Electricidad,
deberá remitir oficio a la Dirección General de Tributación, haciendo
referencia a la presente resolución e indicando el nombre completo y el número
de identificación de las personas autorizadas para efectuar las compras y
consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre de la institución.
En este oficio se debe registrar formalmente las firmas de las personas
citadas. Estos registros de firmas deberán mantenerse actualizados ante
cualquier variación al respecto.
4º-Las órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que
la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas
y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los dos, según corresponda. En poder
del vendedor deberá permanecer la orden de compra original. No obstante, cuando
por regulaciones especiales el Instituto Costarricense de Electricidad Proyecto
Geotérmico Las Pailas II, requiera conservar en su poder el original del
documento en mención, como respaldo de la compra, el vendedor deberá conservar
una copia certificada de la orden de compra respectiva. En todo caso, bien se
trate del original o de la copia de la orden de compra, en este documento
deberá constar la firma original de la persona autorizada para efectuar las
compras a nombre de la entidad beneficiaria de la exención.
Las órdenes de compra deberán contener el formato según el anexo adjunto
a esta resolución.
5º-Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura
respectiva deberá estar emitida a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad
Proyecto Geotérmico Las Pailas II, así como expresa manifestación de que con
fundamento en la presente resolución, la compra en referencia está exenta de
los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, o de alguno de
los dos según corresponda. Asimismo deberá constar en la factura el monto
específico de cada uno de los tributos que se están exonerando.
6°-Los bienes exonerados al amparo de la presente resolución deberán ser
utilizados por el beneficiario, únicamente para el desarrollo del Proyecto
Geotérmico Las Pailas II en el país. Cualquier uso o destino indebido de los
bienes exonerados debidamente comprobado, será motivo suficiente para dejar sin
efecto la presente autorización e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes
para el cobro de los impuestos exonerados al amparo del artículo 37 y
siguientes y 45 párrafo primero de la ley 7293 de 31 de marzo de 1992.
7º-El beneficiario deberá llevar el debido control de los saldos
pendientes de bienes exentos autorizados mediante la presente resolución, y
evitar que se excedan las compras de las cantidades autorizadas, durante la
vigencia de la misma.
8º-El finiquito o cierre de la obra, deberá incluir un informe de todas
las adquisiciones exoneradas, determinando y cuantificando los bienes
sobrantes, para que el beneficiario proceda a pagar los impuestos respectivos,
re-exportarlos o donarlos al Estado. Copia de este informe será remitido a la
Dirección General de Hacienda y al Departamento de Gestión de Exenciones del
Ministerio de Hacienda para el cierre de las exoneraciones de esta etapa del
proyecto.
9º-En cumplimiento de lo que establece el artículo N° 62 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley N°17 "Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, la División de Incentivos Fiscales de la
Dirección General de Hacienda, realizará la consulta cuatrimestral, para
constatar que el Instituto Costarricense de Electricidad está al día en el pago
de los impuestos que administra la Administración Tributaria y con las
obligaciones de seguridad social de la Caja Costarricense de Seguro Social. El
incumplimiento de esta obligación por parte del beneficiario, será causal para
la pérdida del beneficio autorizado
mediante la presente resolución
10º-Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar la
Dirección General de Hacienda específicamente la División de Incentivos
Fiscales, el Instituto Costarricense de Electricidad Proyecto Geotérmico Las
Pailas II, deberá rendir un informe cuatrimestral, que brindará en los primeros
diez días, con la siguiente información:
ENCABEZADO
1. Razón social del
beneficiario.
2. Cédula jurídica
del beneficiario: Numérico, sin guiones de 10 dígitos (9999999999)
3. Período del
informe (cuatrimestre y Año).
4. Número de
Resolución: Alfanumérico
5. Fecha de
Resolución: dd/mm/aaaa
DETALLE DEL INFORME
Según el anexo
adjunto a esta resolución.
CONSIDERACIONES
GENERALES
1. El informe debe
ser elaborado con la herramienta Excel y enviarlo con firma digital al correo electrónico
inforg@hacienda.go.cr de la Subdirección de Programación de la División de
Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda.
2. Llenar formulario
en Fuente (letra) Verdana!important, tamaño mínimo 9.
3. Indicar los
Totales Generales de: Valor de la compra, y Total Monto Exonerado, al final de
la columna que correspondiente.
4. Se debe numerar
cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,.
5. El Informe deberá
ser presentado según el anexo que contiene esta resolución, ante en la
Dirección General de Hacienda dirigido a la División de Incentivos Fiscales.
6. El Instituto
Costarricense de Electricidad, deberá conservar en debido orden un archivo
consecutivo de las órdenes de compra emitidas.
7. Será
responsabilidad del Instituto Costarricense de Electricidad, hacer los ajustes
que correspondan para el adecuado control del procedimiento aquí autorizado.
8. La vigencia de la
presente resolución se define desde su notificación hasta el 31 de diciembre de
2016 inclusive. La misma podrá gestionarse nuevamente por parte de los
interesados un mes antes de su vencimiento, y el Ministerio de Hacienda podrá
autorizarla previa constatación de haberse aportado los informes requeridos.
Asimismo la vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes
aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones
reconocidas a favor del Instituto Costarricense de Electricidad Proyecto
Geotérmico Las Pailas II Proyecto o bien a criterios de oportunidad y/o
conveniencia del Ministerio de Hacienda, y también por cualquier incumplimiento
de las obligaciones del beneficiario, previa notificación o publicación en el
diario La Gaceta de la resolución que deja sin efecto la presente autorización.
9. En todo caso de
operaciones de compraventa de bienes gravados con los impuestos en mención, en
que el beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor deberá
consignar y cobrar el o los impuestos que corresponda.
Es conforme.
Notifíquese al señor
Alexander Solís Barboza, Ingeniería y Construcción del Instituto Costarricense
de Electricidad, Proyecto Geotérmico Las Pailas II.
Publíquese.

INSTRUCTIVO DE
LLENADO
FORMULARIO INFORME
DE COMPRAS LOCALES
EXONERADAS
AUTORIZADAS MEDIANTE RESOLUCION
A continuación se
detalla la información que se debe proporcionar en cada uno de los campos del
formulario en cuestión:
Nombre: nombre o razón social del beneficiario de la
exoneración.
Número de identificación: número de cedula física o jurídica del
beneficiario.
Número y fecha de Resolución: número y fecha de la resolución
emitida por la Dirección General de Hacienda, mediante la cual se autoriza el
procedimiento especial para las adquisiciones bienes y servicios exonerados en
el mercado local, prescindiendo del trámite ante el Departamento de Gestión de
Exenciones.
Periodo del informe: # cuatrimestre y el año respectivo
Número de identificación y nombre del proveedor: nombre o razón
social de la persona física o jurídica por medio de la cual se adquirieron los
bienes o servicios exonerados.
Monto Compra Dólares: monto total pagado en dólares a un
proveedor por concepto de todos los bienes o servicios exonerados adquiridos
durante el cuatrimestre, en cuyo caso la factura debe haber sido extendida en
dicha moneda.
Tipo de cambio: valor de la divisa aplicado en la adquisición de
bienes o servicios exonerados facturados en dólares o promedio de dicho valor,
si se efectuaron varias transacciones con el mismo proveedor. En este último
caso, se debe consignar la forma en que se realizó el cálculo.
Monto Total Compra Colones: resultado de la multiplicación de la
columna "Monto Compra Dólares" por el monto de la columna "Tipo de Cambio", en
el caso de bienes facturados en dólares, a efecto de obtener la conversión del
monto pagado en moneda nacional; o bien, monto total pagado en colones a un
proveedor por concepto de todos los bienes o servicios exonerados adquiridos
durante el cuatrimestre, facturados en moneda local.
Tipo de bienes o servicios: seleccionar de la lista asociada a
dicha celda, la alternativa o alternativas que mejor se adapten para describir
los bienes o servicios exonerados, adquiridos durante el cuatrimestre. En el
caso de selección múltiple, las opciones deben ser consignadas en una misma
celda.
Monto Total de Impuesto Exonerados: monto total de los impuestos
exonerados por concepto de los bienes y servicios adquiridos a cada proveedor
durante el cuatrimestre.
Las consultas pueden
ser planteadas por medio de los siguientes correos electrónicos:
mendezsb@hacienda.go.cr
, ramirezze@hacienda.go.cr y rodriguezvg@hacienda.go.cr , así como,
a los teléfonos: 2284-5297 y 2284-5344.

