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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 03/02/2016 >> Texto completo
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Tarifario de procedimientos médico-quirúrgicos del Colegio de Médicos y Cirujanos
Texto Completo acta: 10C43D

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA



La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica que:



En la Sesión Ordinaria Nº 2016-02-03, celebrada el 03 de febrero del 2016, aprobó, lo siguiente:



TARIFARIO DE PROCEDIMIENTOS MÉDICOQUIRÚRGICOS



DEL COLEGIO DE MÉDICOS



Y CIRUJANOS DE COSTA RICA



En uso de las facultades que le confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política, de 7 de noviembre de 1949; artículos 1 y 2 de la Ley General de Salud Ley N° 5395 de 24 de noviembre de 1973; artículo 2 inciso ch) de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 de 05 de noviembre de 1973; artículo 12 inciso e) de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica Ley Nº 3019 de 9 de agosto de 1962.



Considerando:



I.-Que corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, elaborar las tarifas a cobrar por los procedimientos médicos-quirúrgicos que presten todos los médicos incluyendo los médicos especialistas derivados de las relaciones contractuales en forma directa con pacientes o con entidades públicas o privadas prestatarias de servicios médicos o de seguros que incluyen dichos servicios, cumpliendo de esta forma con el principio de vigilancia sobre el ejercicio de la medicina. Todo lo anterior de conformidad con lo estipulado el artículo 28 de la Constitución Política de 7 de noviembre de 1949; el artículos 3 inciso 1) y 10 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de costa Rica Ley Nº 3019 de 9 de agosto de 1962.



II.-Que de conformidad con reiterados fallos de la Sala Constitucional además de pronunciamientos de la Procuraduría General de la República y la Contraloría General de la República, los Colegios Profesionales tienen la autonomía para dictar las tarifas mínimas que sus colegiados deben cobrar a los usuarios, dentro de su competencia general para fiscalizar y regular los actos que por ley le son confiados.



III.-Que mediante acuerdo de Asamblea General tomado en acta 2011-06-22 de fecha 22 de junio del 2011 se aprobó la creación del tarifario de los procedimientos médicos-quirúrgicos que contengan los montos mínimos de los honorarios de los médicos debidamente incorporados y habilitados por este Colegio.



IV.-Que corresponde a la Comisión de Honorarios en calidad de órgano consultivo de la Junta de Gobierno, conocer y resolver los ajustes del presente tarifario que le asiste a los Médicos y Cirujanos y Médicos Especialistas para el cobro de honorarios.



V.-Que mediante sesión ordinaria 2016-02-03 celebrada el 03 de febrero del 2016 fue conocida y aprobada por la Junta de Gobierno el "Tarifario Médico del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica". Por tanto,



Decretan:



El siguiente,



TARIFARIO DE PROCEDIMIENTOS MÉDICOQUIRÚRGICOS



DEL COLEGIO DE MÉDICOS



Y CIRUJANOS DE COSTA RICA



TÍTULO I



Disposiciones generales



CAPÍTULO ÚNICO



Artículo 1º-Objeto. El presente arancel tiene por objeto, establecer los montos mínimos de los honorarios de los Médicos y Cirujanos, así como los Médicos Especialistas, por la prestación de sus servicios en los procedimientos médicos-quirúrgicos que realicen dentro del territorio costarricense y evitar la competencia desleal entre los mismos.




Ficha articulo



Artículo 2º-Ámbito de Aplicación. Lo dispuesto en este tarifario es de acatamiento obligatorio para los profesionales en medicina debidamente incorporados y autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, particulares en general y funcionarios públicos de toda índole.



Toda relación contractual distinta a la relación laboral que el médico convenga con una institución pública o privada prestadora de servicios médicos o de servicios de seguros que incluyan servicios médicos deberá sujetarse a lo dispuesto en este tarifario. Contra este tarifario no podrán establecerse disposiciones o acuerdos de entidades públicas o privadas que contravengan o modifiquen expresa o tácitamente lo que aquí se regula.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Honorarios. Los montos que se detallan en el tarifario médico adjunto, solo incluyen los honorarios del profesional o profesionales en medicina que ejecutan el acto médico o quirúrgico, por lo que no están incluidos los costos por estancia hospitalaria, insumos y materiales, medicamentos y exámenes complementarios que hayan sido considerados por el médico para la recuperación del paciente.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Pago de Honorarios. Todo procedimiento médico-quirúrgico que realicen los profesionales en medicina debidamente incorporados y habilitados por este Colegio profesional, deberá ser claramente explicado de forma previa y cancelados por el cliente en el plazo acordado, según la naturaleza de los servicios brindados en los términos que señale este arancel.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Propiedad de los honorarios. Los montos cancelados por concepto de honorarios corresponden únicamente al profesional o profesionales que han sido requeridos para realizar determinado procedimiento médico-quirúrgico, de manera tal, que queda expresamente prohibido al profesional en medicina compartir sus honorarios con terceras personas sin importar sí estas sean físicas o jurídicas.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Contrato por Servicios Profesionales. Los contratos, sean estos escritos o verbales entre el profesional en medicina y su cliente, constituyen la forma idónea para determinar y probar los alcances de la labor profesional y la responsabilidad de ambas partes, así como el monto conforme a este arancel haya establecido en cada caso; estos honorarios bajo ninguna circunstancia podrán ser inferiores a los porcentajes o montos determinados en el presente arancel. Sin embargo, según la naturaleza del procedimiento o el grado de complejidad, el profesional y su cliente podrán convenir montos superiores a los aquí regulados, para ello deberá constar por escrito el monto convenido, procedimiento a realizar y forma de pago.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Controversias. Le corresponderá a la comisión de aranceles, conocer y resolver sobre dudas y controversias en cuanto a la interpretación de este arancel, para lo cual informará a la Junta de Gobierno su recomendación para que ésta decida en el ejercicio de su competencia. El pronunciamiento que emita la Junta de Gobierno será de acatamiento obligatorio.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Procedimientos no regulados. Todo procedimiento médico-quirúrgico o acto médico no regulado en este arancel de manera expresa, le corresponderá a la comisión de aranceles conocer y resolver sobre el monto a cancelar, o bien cuando surjan dudas o controversias en cuanto a la interpretación de este arancel.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Bases para el uso del tarifario. Todos los procedimientos a realizar distintos al procedimiento quirúrgico deberán ser codificados y facturados de manera separada a la cirugía; y aquellos que se realicen mediante abordajes quirúrgicos diferentes deberán cobrarse al cien por ciento del monto indicado. Los códigos que expresen de manera clara que tienen un valor menor al principal no deberán estar sujetos a disminución en su arancel.



Cuando los procedimientos sean múltiples, y el código no indique lo contario, se cobrara el procedimiento principal al cien por ciento y el resto de los procedimientos al cincuenta por ciento del valor indicado en la tabla; para los procedimientos que sean bilaterales deberán cobrarse al cien por ciento del valor indicado en la tabla.



En los procedimientos en que se requiera la pericia de otro especialista para el abordaje o atención de un paciente o bien, más de un grupo quirúrgico, se podrán cobrar dichos procedimientos por separado al cien por ciento del valor indicado en la tabla.



Las cirugías que requieran de circulantes extracorpóreos, los honorarios del médico a cargo de este proceso no deberán ser incluidos dentro de los montos del grupo quirúrgico y deberán ser codificados por separado.



Para todos los casos los montos a reconocer por el grupo médico-quirúrgico son: Médico Cirujano asistente un veinte por ciento del valor codificado por el Médico Cirujano principal; Médico Especialista en Anestesiología un treinta por ciento del valor codificado por el Cirujano.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Parámetros. Los honorarios determinados en la lista anexa de procedimientos médicos-quirúrgicos que se encuentra debidamente codificados fueron establecidos tomando en cuenta los siguientes parámetros:



a) La complejidad del acto médico. Entendiendo como tal, la mayor destreza y tiempo que requiere el acto médico o quirúrgico específico en cada caso. En tanto exista mayor complejidad la tarifa debe ser mayor.



b) Los conocimientos académicos requeridos para poder abordar el acto médico-quirúrgico específico. Esto se hace en función de que hay especialidades cuya duración es mayor a otras y en consecuencia hay actos médicos especializados que requieren mayor conocimiento que otros. Siendo necesarios mayores conocimientos académicos la tarifa debe ser mayor.



c) La responsabilidad social. Si bien es cierto, en todo acto médico está por delante la tutela de la salud y la vida de un paciente, lo cierto es que, en virtud de la especialidad hay partes del cuerpo en las que hay un mayor compromiso de los bienes jurídicos, como la salud y la vida, respecto a otros. Entre mayor sea la responsabilidad social a estar en juego, mayor deberá ser la tarifa.



d) Consecuencia del error. Por la naturaleza del acto médico especializado, algunos procedimientos médicos-quirúrgicos, tienen mayor riesgo en la comisión de errores, que pueden generar un mayor número de quejas o conflictos judiciales que otros. En cuanto mayor sea la posibilidad de error y de riesgo de demandas, mayor deberá ser la tarifa.



e) Frecuencia. Hay actos médicos que son requeridos con mayor frecuencia que otros y en consecuencia, el médico los realiza en mayor cifra. A mayor número de incidencia de contratación en un acto médico menor debe ser su tarifa.



f) Estudio comparativo de mercado. Como parámetro general, se parte de un estudio de mercado tanto nacional como internacional, el cual debe ajustarse a la realidad costarricense, en cuanto a la posibilidad de nuestros usuarios, pero también, a la necesidad de los agremiados que prestan el servicio tratando de lograr un equilibrio de todos los elementos que deben imperar en el establecimiento de cada tarifa.



Anualmente los montos indicados en el tarifario sufrirán aumentos en la misma proporción al aumento en el índice de inflación.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Lista de tarifas. La codificación y la determinación de la tarifa de los distintos procedimientos médicos-quirúrgicos estarán a disposición de todos los usuarios médicos, pacientes particulares, compañías prestadoras de servicios médicos o compañías aseguradoras que incluyen servicios médicos, en el portal web del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica en el link http://www.medicos.cr/tarifario.pdf. Además a solicitud y costo de cualquier interesado, se le certificará en forma física la tabla de aranceles vigente a ese momento.




 




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TÍTULO II



De la comisión de aranceles



CAPÍTULO ÚNICO



Artículo 12.-De la Comisión de Aranceles. Créase la Comisión Permanente de Aranceles, dependiente de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, con la competencia que le otorgue la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, su Reglamento y lo dispuesto en este tarifario.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-Finalidad. Los fines de la Comisión de Aranceles son:



1. Conocer, analizar y recomendar a la Junta de Gobierno, para que ésta resuelva todas las consultas que formulen los profesionales en medicina, usuarios, así como órganos del Colegio, relativos a los honorarios, forma y oportunidad de pago.



2. Pronunciarse y rendir informe ante la Junta de Gobierno sobre todos aquellos casos que requieran interpretación auténtica de los procedimientos contenidos en el tarifario en virtud de dudas o controversias surgidas a propósito de su aplicación.



3. Informar anualmente en el mes de febrero las actualizaciones de montos o porcentajes, aplicando la inflación del año anterior o bien inclusiones o exclusiones de procedimientos médicos-quirúrgicos según sea pertinente.



4. Todas las demás funciones y obligaciones que expresamente encomiende la Junta de Gobierno.




 




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Artículo 14.-Conformación. La Comisión permanente de aranceles estará conformada por tres integrantes y constituida de la siguiente manera:



1. El Presidente de la Junta de Gobierno o su delegado.



2. Un Médico Especialista según la disciplina correspondiente, nombrado por la Junta de Gobierno.



3. Un Médico y Cirujano nombrado por la Junta de Gobierno.



Adicionalmente contará permanentemente con la Asesoría del Departamento Legal, la Dirección Administrativa y la Fiscalía de esta corporación.



En caso de que se discuta alguna tarifa de un procedimiento médicos-quirúrgico relacionado con una especialidad o subespecialidad determinada, de previo se convocará a un representante de la asociación respectiva el cual tendrá derecho a voz.




 




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TÍTULO III



Disposiciones finales



CAPÍTULO ÚNICO



Artículo 15.-Sanciones. La violación a las disposiciones reguladas en el presente Arancel por parte de los profesionales en medicina, serán sancionadas por la Junta de Gobierno conforme a las normas establecidas en el Código de Moral Médica.



Cuando el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, tenga conocimiento del incumplimiento del tarifario médico por parte de autoridades de una institución pública o privada contratante de servicios médicos, interpondrá la denuncia ante las autoridades judiciales o administrativas que correspondan.




Ficha articulo



Artículo 16.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.




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Fecha de generación: 10/11/2025 08:02:44
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