Texto Completo acta: 10C43D
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica
comunica que:
En la Sesión Ordinaria Nº 2016-02-03, celebrada el 03 de febrero del
2016, aprobó, lo siguiente:
TARIFARIO DE PROCEDIMIENTOS MÉDICOQUIRÚRGICOS
DEL COLEGIO DE MÉDICOS
Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
En uso de las facultades que le confieren los incisos 3) y 18) del
artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política, de 7 de noviembre
de 1949; artículos 1 y 2 de la Ley General de Salud Ley N° 5395 de 24 de
noviembre de 1973; artículo 2 inciso ch) de la Ley Orgánica del Ministerio de
Salud, Ley N° 5412 de 05 de noviembre de 1973; artículo 12 inciso e) de la Ley
Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica Ley Nº 3019 de 9 de
agosto de 1962.
Considerando:
I.-Que corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, elaborar las tarifas a cobrar por los procedimientos
médicos-quirúrgicos que presten todos los médicos incluyendo los médicos
especialistas derivados de las relaciones contractuales en forma directa con
pacientes o con entidades públicas o privadas prestatarias de servicios médicos
o de seguros que incluyen dichos servicios, cumpliendo de esta forma con el
principio de vigilancia sobre el ejercicio de la medicina. Todo lo anterior de
conformidad con lo estipulado el artículo 28 de la Constitución Política de 7
de noviembre de 1949; el artículos 3 inciso 1) y 10 de la Ley Orgánica del
Colegio de Médicos y Cirujanos de costa Rica Ley Nº 3019 de 9 de agosto de
1962.
II.-Que de conformidad con reiterados fallos de la Sala Constitucional
además de pronunciamientos de la Procuraduría General de la República y la
Contraloría General de la República, los Colegios Profesionales tienen la
autonomía para dictar las tarifas mínimas que sus colegiados deben cobrar a los
usuarios, dentro de su competencia general para fiscalizar y regular los actos
que por ley le son confiados.
III.-Que mediante acuerdo de Asamblea General tomado en acta 2011-06-22
de fecha 22 de junio del 2011 se aprobó la creación del tarifario de los
procedimientos médicos-quirúrgicos que contengan los montos mínimos de los
honorarios de los médicos debidamente incorporados y habilitados por este Colegio.
IV.-Que corresponde a la Comisión de Honorarios en calidad de órgano
consultivo de la Junta de Gobierno, conocer y resolver los ajustes del presente
tarifario que le asiste a los Médicos y Cirujanos y Médicos Especialistas para
el cobro de honorarios.
V.-Que mediante sesión ordinaria 2016-02-03 celebrada el 03 de febrero
del 2016 fue conocida y aprobada por la Junta de Gobierno el "Tarifario Médico
del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica". Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
TARIFARIO DE PROCEDIMIENTOS MÉDICOQUIRÚRGICOS
DEL COLEGIO DE MÉDICOS
Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1º-Objeto. El presente arancel tiene por objeto,
establecer los montos mínimos de los honorarios de los Médicos y Cirujanos, así
como los Médicos Especialistas, por la prestación de sus servicios en los
procedimientos médicos-quirúrgicos que realicen dentro del territorio
costarricense y evitar la competencia desleal entre los mismos.
Ficha articulo
Artículo 2º-Ámbito de Aplicación. Lo dispuesto en este tarifario
es de acatamiento obligatorio para los profesionales en medicina debidamente
incorporados y autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica,
particulares en general y funcionarios públicos de toda índole.
Toda relación contractual distinta a la relación laboral que el médico
convenga con una institución pública o privada prestadora de servicios médicos
o de servicios de seguros que incluyan servicios médicos deberá sujetarse a lo
dispuesto en este tarifario. Contra este tarifario no podrán establecerse
disposiciones o acuerdos de entidades públicas o privadas que contravengan o
modifiquen expresa o tácitamente lo que aquí se regula.
Ficha articulo
Artículo 3º-Honorarios. Los montos que se detallan en el tarifario
médico adjunto, solo incluyen los honorarios del profesional o profesionales en
medicina que ejecutan el acto médico o quirúrgico, por lo que no están
incluidos los costos por estancia hospitalaria, insumos y materiales,
medicamentos y exámenes complementarios que hayan sido considerados por el
médico para la recuperación del paciente.
Ficha articulo
Artículo 4º-Pago de Honorarios. Todo procedimiento médico-quirúrgico
que realicen los profesionales en medicina debidamente incorporados y
habilitados por este Colegio profesional, deberá ser claramente explicado de
forma previa y cancelados por el cliente en el plazo acordado, según la
naturaleza de los servicios brindados en los términos que señale este arancel.
Ficha articulo
Artículo 5º-Propiedad de los honorarios. Los montos cancelados
por concepto de honorarios corresponden únicamente al profesional o
profesionales que han sido requeridos para realizar determinado procedimiento
médico-quirúrgico, de manera tal, que queda expresamente prohibido al
profesional en medicina compartir sus honorarios con terceras personas sin
importar sí estas sean físicas o jurídicas.
Ficha articulo
Artículo 6º-Contrato por Servicios Profesionales. Los contratos,
sean estos escritos o verbales entre el profesional en medicina y su cliente,
constituyen la forma idónea para determinar y probar los alcances de la labor
profesional y la responsabilidad de ambas partes, así como el monto conforme a
este arancel haya establecido en cada caso; estos honorarios bajo ninguna
circunstancia podrán ser inferiores a los porcentajes o montos determinados en
el presente arancel. Sin embargo, según la naturaleza del procedimiento o el
grado de complejidad, el profesional y su cliente podrán convenir montos
superiores a los aquí regulados, para ello deberá constar por escrito el monto
convenido, procedimiento a realizar y forma de pago.
Ficha articulo
Artículo 7º-Controversias. Le corresponderá a la comisión de aranceles,
conocer y resolver sobre dudas y controversias en cuanto a la interpretación de
este arancel, para lo cual informará a la Junta de Gobierno su recomendación
para que ésta decida en el ejercicio de su competencia. El pronunciamiento que
emita la Junta de Gobierno será de acatamiento obligatorio.
Ficha articulo
Artículo 8º-Procedimientos no regulados. Todo procedimiento médico-quirúrgico
o acto médico no regulado en este arancel de manera expresa, le corresponderá a
la comisión de aranceles conocer y resolver sobre el monto a cancelar, o bien
cuando surjan dudas o controversias en cuanto a la interpretación de este
arancel.
Ficha articulo
Artículo 9º-Bases para el uso del tarifario. Todos los procedimientos
a realizar distintos al procedimiento quirúrgico deberán ser codificados y
facturados de manera separada a la cirugía; y aquellos que se realicen mediante
abordajes quirúrgicos diferentes deberán cobrarse al cien por ciento del monto
indicado. Los códigos que expresen de manera clara que tienen un valor menor al
principal no deberán estar sujetos a disminución en su arancel.
Cuando los procedimientos sean múltiples, y el código no indique lo
contario, se cobrara el procedimiento principal al cien por ciento y el resto
de los procedimientos al cincuenta por ciento del valor indicado en la tabla;
para los procedimientos que sean bilaterales deberán cobrarse al cien por
ciento del valor indicado en la tabla.
En los procedimientos en que se requiera la pericia de otro especialista
para el abordaje o atención de un paciente o bien, más de un grupo quirúrgico,
se podrán cobrar dichos procedimientos por separado al cien por ciento del
valor indicado en la tabla.
Las cirugías que requieran de circulantes extracorpóreos, los honorarios
del médico a cargo de este proceso no deberán ser incluidos dentro de los
montos del grupo quirúrgico y deberán ser codificados por separado.
Para todos los casos los montos a reconocer por el grupo médico-quirúrgico
son: Médico Cirujano asistente un veinte por ciento del valor codificado por el
Médico Cirujano principal; Médico Especialista en Anestesiología un treinta por
ciento del valor codificado por el Cirujano.
Ficha articulo
Artículo 10.-Parámetros. Los honorarios determinados en la lista
anexa de procedimientos médicos-quirúrgicos que se encuentra debidamente
codificados fueron establecidos tomando en cuenta los siguientes parámetros:
a) La complejidad del acto médico. Entendiendo como tal, la mayor
destreza y tiempo que requiere el acto médico o quirúrgico específico en cada
caso. En tanto exista mayor complejidad la tarifa debe ser mayor.
b) Los conocimientos académicos requeridos para poder abordar el acto
médico-quirúrgico específico. Esto se hace en función de que hay
especialidades cuya duración es mayor a otras y en consecuencia hay
actos médicos especializados que requieren mayor conocimiento que otros.
Siendo necesarios mayores conocimientos académicos la tarifa debe ser
mayor.
c) La responsabilidad social. Si bien es cierto, en todo acto
médico está por delante la tutela de la salud y la vida de un paciente, lo cierto
es que, en virtud de la especialidad hay partes del cuerpo en las que hay un
mayor compromiso de los bienes jurídicos, como la salud y la vida, respecto a
otros. Entre mayor sea la responsabilidad social a estar en juego, mayor deberá
ser la tarifa.
d) Consecuencia del error. Por la naturaleza del acto médico especializado,
algunos procedimientos médicos-quirúrgicos, tienen mayor riesgo en la comisión
de errores, que pueden generar un mayor número de quejas o conflictos
judiciales que otros. En cuanto mayor sea la posibilidad de error y de riesgo
de demandas, mayor deberá ser la tarifa.
e) Frecuencia. Hay actos médicos que son requeridos con mayor frecuencia
que otros y en consecuencia, el médico los realiza en mayor cifra. A mayor
número de incidencia de contratación en un acto médico menor debe ser su
tarifa.
f) Estudio comparativo de mercado. Como parámetro general, se
parte de un estudio de mercado tanto nacional como internacional, el cual debe
ajustarse a la realidad costarricense, en cuanto a la posibilidad de nuestros
usuarios, pero también, a la necesidad de los agremiados que prestan el
servicio tratando de lograr un equilibrio de todos los elementos que deben
imperar en el establecimiento de cada tarifa.
Anualmente los montos indicados en el tarifario sufrirán aumentos en la
misma proporción al aumento en el índice de inflación.
Ficha articulo
Artículo 11.-Lista de tarifas. La codificación y la determinación
de la tarifa de los distintos procedimientos médicos-quirúrgicos estarán a
disposición de todos los usuarios médicos, pacientes particulares, compañías
prestadoras de servicios médicos o compañías aseguradoras que incluyen
servicios médicos, en el portal web del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica en el link http://www.medicos.cr/tarifario.pdf. Además a solicitud y costo
de cualquier interesado, se le certificará en forma física la tabla de aranceles
vigente a ese momento.
Ficha articulo
TÍTULO II
De la comisión de aranceles
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 12.-De la Comisión de Aranceles. Créase la Comisión
Permanente de Aranceles, dependiente de la Junta de Gobierno del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica, con la competencia que le otorgue la Ley
Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, su Reglamento y lo
dispuesto en este tarifario.
Ficha articulo
Artículo 13.-Finalidad. Los fines de la Comisión de Aranceles
son:
1. Conocer, analizar y recomendar a la Junta de Gobierno, para que ésta
resuelva todas las consultas que formulen los profesionales en medicina,
usuarios, así como órganos del Colegio, relativos a los honorarios, forma y
oportunidad de pago.
2. Pronunciarse y rendir informe ante la Junta de Gobierno sobre todos
aquellos casos que requieran interpretación auténtica de los procedimientos
contenidos en el tarifario en virtud de dudas o controversias surgidas a
propósito de su aplicación.
3. Informar anualmente en el mes de febrero las actualizaciones de
montos o porcentajes, aplicando la inflación del año anterior o bien
inclusiones o exclusiones de procedimientos médicos-quirúrgicos según sea
pertinente.
4. Todas las demás funciones y obligaciones que expresamente encomiende
la Junta de Gobierno.
Ficha articulo
Artículo 14.-Conformación. La Comisión permanente de aranceles
estará conformada por tres integrantes y constituida de la siguiente manera:
1. El Presidente de la Junta de Gobierno o su delegado.
2. Un Médico Especialista según la disciplina correspondiente, nombrado
por la Junta de Gobierno.
3. Un Médico y Cirujano nombrado por la Junta de Gobierno.
Adicionalmente contará permanentemente con la Asesoría del Departamento
Legal, la Dirección Administrativa y la Fiscalía de esta corporación.
En caso de que se discuta alguna tarifa de un procedimiento médicos-quirúrgico
relacionado con una especialidad o subespecialidad determinada, de previo se
convocará a un representante de la asociación respectiva el cual tendrá derecho
a voz.
Ficha articulo
TÍTULO III
Disposiciones finales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 15.-Sanciones. La violación a las disposiciones
reguladas en el presente Arancel por parte de los profesionales en medicina,
serán sancionadas por la Junta de Gobierno conforme a las normas establecidas
en el Código de Moral Médica.
Cuando el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, tenga
conocimiento del incumplimiento del tarifario médico por parte de autoridades
de una institución pública o privada contratante de servicios médicos,
interpondrá la denuncia ante las autoridades judiciales o administrativas que
correspondan.
Ficha articulo
Artículo 16.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 10/11/2025 08:02:44
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