Texto Completo acta: 10BDBA
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La junta directiva con fundamento en el artículo 97 y
concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la
Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria Nº 513, celebrada el 6 de octubre
del 2015, lo siguiente:
Fijar a partir del 1º de abril del 2016, los siguientes adelantos en
dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado
a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de La Zafra 2015-2016, así como los
adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores
independientes por cada kilogramo de azúcar de 96º de polarización, que les
entreguen dentro del régimen de Cuota.
Adelanto para el azúcar dentro de cuota:
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Tipo
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Por bulto de 50 kg
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Blanco de plantación (99.5º Pol) Crudo (96º
Pol)
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¢10.300,00
¢9.888,00
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Adelanto para el kilogramo de
azúcar
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de 96º de Pol. contenida en
la caña
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dentro de cuota

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Valor del ajuste por
kilogramo de azúcar
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de 96º de polarización
contenida en la caña
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correspondiente a este
adelanto
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Nota: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº
28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a
más tardar el jueves 14 de abril del 2016.
Ficha articuloFecha de generación: 8/2/2026 10:20:06