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 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 06/10/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 0
Fija a partir del 1º de abril del 2016, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de La Zafra 2015-2016
Texto Completo acta: 10BDBA

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR



La junta directiva con fundamento en el artículo 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria Nº 513, celebrada el 6 de octubre del 2015, lo siguiente:



Fijar a partir del 1º de abril del 2016, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de La Zafra 2015-2016, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96º de polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.



Adelanto para el azúcar dentro de cuota:



 



 

Tipo



Por bulto de 50 kg



 

Blanco de plantación (99.5º Pol) Crudo (96º Pol)



¢10.300,00



¢9.888,00



Adelanto para el kilogramo de azúcar



 

de 96º de Pol. contenida en la caña



 

dentro de cuota 





 



Valor del ajuste por kilogramo de azúcar



de 96º de polarización contenida en la caña



correspondiente a este adelanto



 





 



 

 



 

Nota: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el jueves 14 de abril del 2016.




Ficha articulo





Fecha de generación: 8/2/2026 10:20:06
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