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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 01/03/2016 >> Texto completo
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Estatuto de Selección, Nombramientos en Propiedad Interinos y Ascensos
Texto Completo acta: 14C4BB

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES



ACUERDO N° 1978



REFORMA INTEGRAL



DEL "ESTATUTO DE SELECCIÓN, ASCENSOS Y NOMBRAMIENTOS"



Con fundamento en los artículos 2 y 11 de la Ley N° 7319 del 17 de noviembre de 1992, de la Defensoría de los Habitantes de la República; los artículos 4, 8, 10, 11, 64, 70, 99 inciso 2), 103 incisos 1) y 3); 104, 105 inciso 1), 102 inciso 1), 113, 129, 130 inciso 1), 136 inciso e), todos de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227 y sus reformas y de conformidad con lo que establecen los artículos 1, 3, 8, 9 incisos a), d), e) y el i), 21 y 24 del Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993, Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República;



Considerando:



Primero.-Que el Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes, (acuerdo N° 1198-DH del 18 de enero del 2007) otorgó amplia discrecionalidad a los jerarcas en la selección y nombramientos de personal, por lo que es necesario establecerle límites que permitan asegurar que los nombramientos se efectúen con un sistema que reconozca los méritos y la idoneidad. Dicho reconocimiento es una salvaguarda a la independencia institucional de la Defensoría de los Habitantes de la República, la cual es una garantía para los funcionarios y funcionarias, y un derecho de los y las habitantes.



Segundo.-Que constitucionalmente la Defensoría, como todo ente u órgano del Estado, tiene el deber ineludible de garantizar la idoneidad comprobada de sus servidores y servidoras, lo que en estrecha vinculación con el derecho de acceder a cargos públicos que tutela la Convención Americana de Derechos Humanos en su numeral 23, supone buscar de la manera más amplia posible el personal más calificado en aras de prestar un servicio bajo los estándares más altos de eficiencia y eficacia. Revisada la normativa institucional interna, tal es el referido Estatuto, se ha evidenciado que no se promueve ampliamente dicho objetivo, razón por la que se hace necesario reformar, actualizar y mejorar el sistema con el que se ingresa a laborar en la Defensoría de los Habitantes efectuando ajustes a la normativa interna institucional, razón que justifica incluir o generar la apertura de concursos públicos o abiertos.



Tercero.-Que la reforma estatutaria que se plantea, tiene como propósito generar una mayor objetividad y transparencia en los procesos de concursos mediante los cuales la Defensoría de los Habitantes recluta a su personal, reduciendo a un margen mínimo el ejercicio de la discrecionalidad por parte del o la Jerarca y en general, de todas y todos los funcionarios que ejercen algún rol en las distintas fases de los procedimientos de reclutamiento.



Cuarto.-Que en aras de dar plena vigencia el principio constitucional de ingreso al régimen de servicio público con base en la idoneidad comprobada, se considera necesario e idóneo generar un equilibrio para que todos los elementos o variables objeto de ponderación respondan a criterios técnicos, experiencia, grados académicos, habilidades y sensibilidad para el ejercicio de la funciones particulares que tiene a su cargo una Institución Nacional de Derechos Humanos y que en su conjunto, conforman el perfil óptimo de un funcionario o funcionaria de la Defensoría de los Habitantes.



Quinto.-Que en la Defensoría de los Habitantes existe una considerable cantidad de funcionarios y funcionarias interinas que poseen esa condición desde hace varios años, lo que propicia una situación de incertidumbre en cada uno de ellos y ellas.



Sexto.-Que se hace necesario establecer las bases para la creación de una carrera en defensa y promoción de los derechos humanos.



Sétimo.-Que por ser la Defensoría de los Habitantes la Institución Nacional de Derechos Humanos, debe impulsar la aplicación del principio de igualdad y no discriminación en todos los ámbitos de actividad del Estado, incluido el laboral, para lo cual se ha estimado necesario generar a lo interno de la institución y promover con el ejemplo en el resto de las instituciones del Estado, políticas de inserción laboral de poblaciones históricamente discriminadas, tal y como ocurre con la población afrodescendiente, indígena, personas con discapacidad y personas trans.



Octavo.-Que para ser consecuentes entre el discurso contra la discriminación y el quehacer de la institución, se requiere establecer algunas acciones afirmativas que permitan que las personas que forman parte de esos grupos étnicos o poblacionales puedan insertarse dentro del espacio laboral de la Defensoría de los Habitantes.



Noveno.-Que se hace necesario que la Defensoría de los Habitantes promueva la mayor participación posible de la diversidad de poblaciones que componen la sociedad nacional y en su política de empleo.



Décimo.-Que la Asamblea Legislativa aprobó la reforma al artículo 1 de la Constitución Política en la que se reconoce que "Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural", por lo que es importante que la instituciones ajusten sus normas y procedimientos para garantizar la igualdad de derechos y oportunidades para todas las personas que integran la sociedad de una forma inclusiva.



ACUERDA:



Artículo 1º-Derogar el Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante el acuerdo N° 1198-DH del 18 de enero del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 18 del 25 de enero del 2007.



Artículo 2º-Promulgar el siguiente Estatuto de Selección, Nombramientos en propiedad e interinos y Ascensos de la Defensoría de los Habitantes de la República, cuyo texto se leerá de la siguiente manera:



ESTATUTO DE SELECCIÓN, NOMBRAMIENTOS EN PROPIEDAD



E INTERINOS Y ASCENSOS



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1. Política para la promoción de la participación y la inserción laboral de la diversidad poblacional. Se establece la política para la promoción de la participación y la inserción laboral de la diversidad poblacional en los procesos de selección de personal de la Defensoría de los Habitantes.



La política de promoción de la participación de la diversidad poblacional procurará garantizar la más amplia participación posible de grupos étnicos y poblacionales históricamente excluidos de los espacios de inserción laboral institucionales. Al mismo tiempo, procurará asegurar la identificación de los nuevos(as) funcionarios(as) con el mandato y los valores de la institución, y constituirse en una garantía de independencia y seguridad para los y las funcionarias de la institución.



Para este efecto, todo proceso de selección externa que se promueva con miras a realizar un nombramiento en propiedad en la Defensoría de los Habitantes deberá difundirse ampliamente y por medios accesibles a toda la población, particularmente entre las comunidades afrodescendiente, indígena, personas con discapacidad y personas trans.



(Así reformado y publicado en el Alcance Digital N° 37 a La Gaceta N° 34 del 21 de febrero de 2022)




Ficha articulo



Artículo 2°-Objetivos del presente Estatuto



Los objetivos fundamentales son:



a) Establecer un marco transparente, objetivo, técnico, homogéneo y por méritos para la selección y nombramiento del personal de la Defensoría de los Habitantes de la República.



b) Procurar el personal idóneo para cubrir los puestos vacantes y las sustituciones interinas temporales en las distintas áreas de actividad de la Institución, tanto en el nivel central como regional.



c) Promover una amplia, igualitaria y diversa participación ciudadana de grupos étnicos y poblacionales históricamente excluidos en los procesos de selección de personal que impulse la Defensoría de los Habitantes.



d) Garantizar la idoneidad a partir de la valoración de la consistencia y compatibilidad, entre las aptitudes, capacidades e intereses de los oferentes, con las tareas, responsabilidades y demás características del puesto por ocupar.



e) Propiciar la independencia de los y las funcionarios(as) y su compromiso con el mandato institucional a través de una contratación basada exclusivamente en su perfil, sus competencias, aptitudes y capacidades.




 




Ficha articulo



Artículo 3.-De los nombramientos en propiedad.



Cuando exista una plaza vacante sin propietario, el Departamento de Recursos Humanos, previa coordinación con la Dirección o Jefatura de la Unidad respectiva, comunicará al Defensor o Defensora de los Habitantes sobre la existencia de ésta, a efecto de que el o la jerarca, de acuerdo con criterios de interés y necesidad institucional, determine el procedimiento que se adoptará para proceder con el nombramiento en propiedad de una persona en esa plaza. De conformidad con lo anterior, el Defensor o Defensora convocará a un concurso interno o público, según se determine.



Los concursos deben incluir predictores para el perfil de puesto previamente definidos en la institución. En todo caso, las bases de cada concurso y el perfil de los puestos contarán con el aval previo del Defensor o Defensora de los Habitantes de la República.



La conducción del proceso y la aplicación de las pruebas que se dispongan en cada caso estará a cargo del Departamento de Recursos Humanos, según lo estipulado en el artículo 25 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo N. 528-DH, con el apoyo de una Comisión Evaluadora. No obstante, la elaboración de los contenidos de las pruebas será responsabilidad de las jefaturas o directores/as donde se encuentre la vacante, ya que es la persona que conoce los temas particulares que serán evaluados a las personas candidatas.



La Comisión Evaluadora para estos concursos, estará compuesta por tres miembros: una persona designada por la o el Defensor de los Habitantes de la República; la persona Directora o jefa de la unidad correspondiente; y la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos o quien éste designe.



La Defensoría de los Habitantes buscará garantizar una participación inclusiva en sus procesos de reclutamiento y selección de personal, promoviendo oportunidades equitativas para todas las personas, sin importar su origen étnico o cultural, condición de discapacidad, género, edad u orientación sexual.



Se dará prioridad, en igualdad de condiciones, a personas de grupos subrepresentados en el sector público que cumplan con los requisitos de idoneidad alcanzando la condición de elegible, según lo dispuesto en el presente Estatuto.



Asimismo, la Defensoría observará las disposiciones contenidas en la Ley N° 8862, la Ley N° 10120 y demás normas que promuevan acciones afirmativas en materia de empleo, en favor de poblaciones históricamente vulnerabilizadas.



 



(Así reformado mediante acuerdo N° DH-A-2642-2023 del 25 de octubre de 2023)




Ficha articulo



Artículo 4°-De las plazas vacantes temporales



Al producirse una vacante de manera temporal, ya sea porque su propietario está ascendido transitoriamente o porque se encuentra fuera de la institución al amparo de un permiso sin goce de sueldo, el nombramiento interino del sustituto se realizará a través de un concurso interno sumario, de conformidad con la potestad que le otorga al Defensor o Defensora de los Habitantes, la Ley de la Defensoría de los Habitantes y el procedimiento dispuesto en el artículo 17 del presente Estatuto.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Órganos competentes en la realización de procesos de selección y nombramiento



Artículo 5.- Autoridades responsables. Es responsabilidad del Defensor(a) de los Habitantes, la Comisión Evaluadora, de los Jefes o Directores de cada Área de trabajo, y del Departamento de Recursos Humanos, velar porque se cumplan las disposiciones del presente Estatuto.



(Así reformado y publicado en el Alcance Digital N° 37 a La Gaceta N° 34 del 21 de febrero de 2022)




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Artículo 6°-Responsabilidades de la (del) Defensora (Defensor) de los Habitantes



Al (a) Defensor(a) de los Habitantes le corresponde:



a) Comunicar formalmente al Departamento de Recursos Humanos y a los demás órganos competentes, la decisión que adopte su Despacho respecto al inicio de los procesos que correspondan para ocupar en propiedad o de manera interina las plazas vacantes (concurso público o concurso interno sumario).



b) Solicitar al Departamento de Recursos Humanos el apoyo técnico y logístico requerido para llevar a cabo cualquiera de los procesos de nombramiento que se defina para cada caso en particular.



c) Nombrar técnica y objetivamente al personal profesional, técnico y administrativo idóneo y necesario para el cumplimiento eficaz de las actividades de la Defensoría de los Habitantes; así como a la Comisión Evaluadora, teniendo en cuenta los antecedentes de los procedimientos que previamente hubieran instruido los órganos internos competentes.



(Así reformado el inciso anterior y publicado en el Alcance Digital N° 37 a La Gaceta N° 34 del 21 de febrero de 2022)



d) Justificar y documentar las decisiones que se adopten para ocupar las plazas vacantes de la Defensoría de los Habitantes, para lo cual se circunscribirá a la terna o nómina que resulta con las calificaciones mínimas exigidas.



e) Supervisar los actos y actuaciones que adopte la Comisión Evaluadora y el Departamento de Recursos Humanos en la aplicación del presente Estatuto.



(Así reformado el inciso anterior y publicado en el Alcance Digital N° 37 a La Gaceta N° 34 del 21 de febrero de 2022)



f) Establecer los métodos de comunicación ágil y oportuna con el Departamento de Recursos Humanos, con los Jefes y Directores de las áreas, y en general, con todo el personal de la institución que se interese directa o indirectamente en los procesos de nombramiento y selección que se definen en el presente Estatuto.



g) En los casos de nombramiento en propiedad o sustitución temporal de los puestos de Dirección o Jefatura, así como cualquier otro puesto, el Defensor o Defensora de los Habitantes, procederá de conformidad con el presente estatuto.



 (Así reformado el inciso anterior y publicado en el Alcance Digital N° 37 a La Gaceta N° 34 del 21 de febrero de 2022)



h) Mediante resolución motivada, designar al o los candidatos (as) idóneos (as) para ocupar en propiedad o en forma interina los puestos de la terna o nómina que le remita oportunamente el Departamento de Recursos Humanos en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de su formal notificación.



i) Resolver los recursos que se interpongan en contra de los acuerdos de nombramiento o de los actos y procedimientos adoptados por el Departamento de Recursos Humanos.



(Así reformado el inciso anterior y publicado en el Alcance Digital N° 37 a La Gaceta N° 34 del 21 de febrero de 2022)




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Artículo 7°-Funciones y deberes del Departamento de Recursos Humanos



Corresponde al Departamento de Recursos Humanos:



a) Comunicar formalmente al Defensor(a) de los Habitantes cuando un puesto quede vacante definitiva o temporalmente, en un plazo no mayor a cinco días hábiles.



b) Proporcionarle al Defensor(a) de los Habitantes las herramientas técnicas y objetivas que le faciliten el nombramiento o ascenso de personal.



c) Emplear los medios idóneos que se requieran para divulgar los procesos de selección y nombramiento de manera que sean del conocimiento de la población en general y, particularmente, de las comunidades afrodescendiente, indígena, personas con discapacidad y personas trans; así como de todo el personal de la institución, cuando se trate de concursos internos.



d) Estudiar las ofertas y los requisitos del puesto de conformidad con el Manual Descriptivo de Clases de Puestos y los predictores de selección previstos para cada concurso.



(Así reformado el inciso anterior y publicado en el Alcance Digital N° 37 a La Gaceta N° 34 del 21 de febrero de 2022)



e) Recibir y registrar la información de las personas candidatas que hayan manifestado formalmente su interés de participar en los procesos de selección y nombramiento.



f) Efectuar la evaluación de las personas candidatas en conjunto con la Comisión Evaluadora para registrar los resultados finales. Dicha información, así como los documentos utilizados en el proceso, deben consignarse en el expediente que se elabore para cada concurso y ponerse a disposición delas personas interesadas una vez terminado el concurso.



(Así reformado el inciso anterior y publicado en el Alcance Digital N° 37 a La Gaceta N° 34 del 21 de febrero de 2022)



g) Notificar a las personas candidatas, directamente y con la prontitud necesaria, el resultado de los procesos de selección y nombramiento.



h) Otorgar el plazo establecido por ley para la presentación de los recursos a los procedimientos de nombramiento llevados a cabo por la Comisión Evaluadora con el apoyo de este Departamento.



(Así reformado el inciso anterior y publicado en el Alcance Digital N° 37 a La Gaceta N° 34 del 21 de febrero de 2022)



i) Recibir y trasladar los recursos que interpongan las personas interesadas en los procesos de selección y nombramiento, sobre el cartel, los predictores y sus ponderaciones, o el procedimiento seguido.



(Así reformado el inciso anterior y publicado en el Alcance Digital N° 37 a La Gaceta N° 34 del 21 de febrero de 2022)



j) Mantener debidamente ordenados y actualizados los expedientes de las y los oferentes, incluidos los de las y los funcionarios a efecto de contar con toda la información requerida para una valoración justa y completa de la idoneidad de las personas candidatas. Al respecto, es responsabilidad de cada oferente presentar oportunamente toda la documentación necesaria.



k) En los casos de concursos internos para realizar sustituciones temporales, el Departamento de Recursos Humanos colaborará en la integración de la terna o nómina correspondiente y la trasladará a la Dirección del Área o Jefatura de Departamento al que pertenece el puesto subalterno, a fin de que emita, en el plazo de tres días hábiles, una recomendación fundamentada al Defensor (a) de los Habitantes.



l) Junto con la recomendación de la Jefatura o Dirección del Área correspondientes para las sustituciones temporales, el Departamento de Recursos Humanos remitirá la terna o nómina al Defensor (a) de los Habitantes para que éste haga la escogencia definitiva en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del momento en que ésta es recibida.



m) Recomendar mecanismos de control y evaluación de este procedimiento.



(Así reformado el inciso anterior y publicado en el Alcance Digital N° 37 a La Gaceta N° 34 del 21 de febrero de 2022)



n) Comunicar formalmente el resultado de los procesos de reclutamiento a quienes participaron.



(Así reformado el inciso anterior y publicado en el Alcance Digital N° 37 a La Gaceta N° 34 del 21 de febrero de 2022)




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Artículo 8.- Responsabilidades de la Comisión Evaluadora de los puestos sujetos a concurso. Corresponde a la Comisión Evaluadora de los puestos sujetos a concurso:



a) Recibir los pedimentos, las solicitudes de personal y la información necesaria sobre los puestos vacantes, provenientes del Departamento de Recursos Humanos. Recibir la propuesta de los predictores de selección a utilizarse para la evaluación de las personas candidatos (as) participantes en el proceso de selección y nombramiento.



b) Participar como parte del equipo evaluador en la conformación de las ternas o nómina en las plazas en que se realizará el nombramiento en propiedad.



c) Comunicar al Despacho del Defensor o Defensora mediante acto razonado, la recomendación o no de los candidatos, según se indica en el inciso anterior.



(Así reformado y publicado en el Alcance Digital N° 37 a La Gaceta N° 34 del 21 de febrero de 2022)




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CAPÍTULO III



Del perfil de los funcionarios (as) de la Defensoría de los Habitantes



Artículo 9°-Del perfil evaluable en los concursos de la Defensoría de los Habitantes



En el proceso de selección y nombramientos se evaluará y se incorporará como parte de los elementos a analizar a través de las metodologías que correspondan, como actitudes y aptitudes deseables para todos los y las funcionarias de la Institución Nacional de Derechos Humanos lo siguiente:



a) Identificación y compromiso con el mandato de la Defensoría de los Habitantes de la República.



b) Respeto por la diversidad humana en todas sus expresiones.



c) Capacidad y disposición para trabajar en equipo.



d) Aprendizaje y desarrollo. Conocimiento de estrategias para alcanzar los objetivos de su trabajo específico y formación.



e) Actitud proactiva y disposición hacia la mejora continua en procesos organizacionales.



f) Creatividad e innovación.



g) Capacidad para el manejo de situaciones de incertidumbre y adaptación a situaciones cambiantes como oportunidades de mejora.



h) Capacidad para expresarse y trasmitir información claramente.



i) Disposición para asumir responsablemente tareas y proyectos.



El procedimiento de elaboración de los predictores que se definan para la realización del proceso de selección y nombramiento, deberá caracterizarse por su transparencia y objetividad, para lo cual el Departamento de Recursos Humanos, unidad en la que se deposita esta responsabilidad (en colaboración con la Comisión Evaluadora, deberá acudir a los medios apropiados que garanticen la seguridad, la agilidad y oportunidad requeridas.



(Así reformado el párrafo anterior y publicado en el Alcance Digital N° 37 a La Gaceta N° 34 del 21 de febrero de 2022)




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Artículo 10.-Predictores de selección



Los predictores de selección se definirán de la siguiente forma:



a) Actividades de capacitación: los cursos, seminarios, talleres y similares recibidos, que tengan relación con las actividades y funciones del puesto.



b) Entrevistas: técnica que consiste en una conversación previamente estructurada, con el propósito de obtener información objetiva y evaluar aspectos tales como características de personalidad, compromiso, intereses, preferencias, actitudes, aptitudes, motivación, experiencia laboral y estudios de la persona entrevistada.



c) Experiencia: el conocimiento que se acumula por el desempeño en Instituciones del Estado u Organismos Internacionales, la Defensoría de los Habitantes y por el desempeño en puestos similares o relacionados con el que está sometido a concurso.



d) Experiencia en el ejercicio profesional: Conocimiento adquirido en su especialidad posterior a la obtención del respectivo grado académico exigido en el puesto.



(Así reformado el inciso anterior y publicado en el Alcance Digital N° 37 a La gaceta N° 34 del 21 de febrero de 2022)



e) Experiencia en la supervisión de personal: en los casos correspondientes a los puestos de Director (a) de Asesoría Jurídica, Director (a) Administrativo (a), Defensor Especial, Contralor de Servicios y Auditor (a) Interno (a) así como los puestos de Jefatura de Departamento o similares y de Coordinadores de Sede Regional será requerida la experiencia en supervisión de personal.



f) Grado o condición académica: enseñanza recibida en centros de educación formal extendidos o reconocidos y equiparados por el Ministerio de Educación Pública o las instituciones estatales de educación superior legalmente facultadas, que llevan a la obtención de un diploma, certificado o grado o condición académica. Pueden ser otorgados por un centro universitario o para-universitario, centros de educación secundaria o primaria.



g) Pruebas de conocimiento: el instrumento a través del cual se mide lo que ha aprendido un candidato(a) a partir de muestras objetivas del respectivo proceso de aprendizaje.



h) Cualquier otra prueba sugerida por el Departamento de Recursos Humanos, y aprobado por el Defensor o la Defensora, que permita establecer capacidades o aptitudes necesarias para el desempeño del puesto.




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CAPÍTULO IV



De los concursos



(Así reformado el capítulo anterior y publicado en el Alcance Digita N° 37 a La gaceta N° 34 del 21 de febrero de 2022)



Artículo 11.-De los concursos: La apertura de un concurso se hará por instrucción del Defensor o Defensora de los Habitantes, y el mismo se regirá por el procedimiento establecido en este Estatuto; y supletoriamente en aplicación de lo dispuesto en los artículos 7 y 9 de la Ley General de la Administración Pública, por lo que al respecto se establece en la normativa interna de las demás instituciones adscritas al Poder Legislativo.



Para la selección del personal que se nombrará en propiedad en la Defensoría de los Habitantes, se convocará a un concurso mediante el cual se invitará a las personas interesadas en participar para que presenten sus atestados. A tal efecto se promoverá la más amplia difusión del concurso cuando sea público, por todos los medios de comunicación posibles, incluidos los digitales a nivel nacional y regionales, así como las redes sociales. Se procurará además divulgar la apertura de concursos a personas y organizaciones relacionadas con poblaciones indígenas, afrodescendientes, personas con disca-pacidad y población LGBTIQ+.



Los funcionarios o funcionarias de la Defensoría de los Habitantes podrán participar en los concursos públicos que promueva la institución, pero en igualdad de condiciones.



Cuando lo que se requiera ocupar sea un puesto en propiedad de una plaza perteneciente al estrato no profesional, el o la Defensora de los Habitantes definirá el mecanismo de selección a utilizar, ya sea, mediante el mecanismo de concurso interno o concurso público, para este último podrá acudir al Registro de Elegibles, conformado con las personas elegibles que han quedado como resultado de procesos de selección anteriores para esa misma clase de puesto. En dicho caso, solicitará al Departamentos de Recursos Humanos la remisión de una nómina o terna del Registro de Elegibles Institucional correspondiente.



 



(Así reformado mediante acuerdo N° DH-A-2717-2024 del 11 de junio del 2024)



 




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Artículo 12.- De la confección del cartel: La confección del cartel del concurso será elaborada por el Departamento de Recursos Humanos, en coordinación con la Comisión Evaluadora y sometido a aprobación del o la jerarca institucional.



El cartel contendrá, al menos, la siguiente información: puesto (clase, especialidad, nombre del cargo); ubicación (organizacional y geográfica); fecha de inicio del concurso; jornada de trabajo (diurna, nocturna, mixta), tiempo medio o completo; salario (incluidos los beneficios e incentivos, si tos tiene); tareas y actividades básicas del puesto o cargo; perfil en los términos de artículo 9 del presente Estatuto, conocimientos específicos para el cumplimiento de las funciones propias del puesto y sus requisitos generales (académicos, experiencia, otros); lugar y fecha de recibo de las ofertas; contenidos de la evaluación a los candidatos; fecha, hora y lugar en que se realizarán las pruebas, si las hubiere; nombre del funcionario (a) responsable, número de teléfono y lugar para dirigirse a presentar las ofertas de servicios o para obtener información adicional sobre el concurso. El cartel externo incluirá una leyenda que invite a participar, especialmente, a personas afrodescendientes, indígenas, con discapacidad, trans y cualquier otro grupo cuya presencia sea necesario reforzar para asegurar la diversidad en el personal de la Defensoría.



En el cartel se definirá que el concurso constará de tres etapas: la primera es la valoración de los predictores y la definición de las y los oferentes que pasarán a la siguiente etapa; la segunda, la aplicación de los predictores seleccionados y la definición de las y los oferentes que pasarán a la siguiente etapa; y la tercera, la entrevista cuando corresponda. La Defensora o el Defensor de los Habitantes podrá convocar a los integrantes de la terna o nómina que se le presente, a una última entrevista extraordinaria si lo considera necesario para tomar una mejor decisión.



(Así reformado y publicado en el Alcance Digital N° 37 a La Gaceta N° 34 del 21 de febrero de 2022)




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Artículo 13.-La convocatoria del concurso . Cuando exista un puesto Artículo 13.-La convocatoria del concurso. Cuando exista un puesto vacante en la institución, el Director/a en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la vacancia definitiva, solicitará al Despacho la conformación del equipo evaluador para realizar el nombramiento en propiedad. El equipo evaluador estará integrado de conformidad con el artículo 3 del presente Estatuto. Ese grupo evaluador realizará las pruebas necesarias y entrevistará a las personas participantes cuando se requiera, de donde se conformará la terna o nómina que deberá remitirse al Defensor o Defensora para que realice la selección final.



 



Las personas que hubieran obtenido una calificación de 80 o superior, pero que no hubieran sido seleccionadas para ocupar una plaza en propiedad, pasarán a integrar el respectivo Registro de Elegibles que podrán ser convocados en casos de urgencia para realizar suplencias temporales ante concursos internos sumarios infructuosos o en los casos referidos en el artículo 11 del presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto por el o la Defensora de los Habitantes. Para tales efectos, el Departamento de Recursos Humanos llevará un registro actualizado de personas elegibles.



El Departamento de Recursos Humanos deberá divulgar adecuadamente la convocatoria al concurso público externo en los términos dispuestos en la política para la promoción de la participación de la diversidad poblacional establecida en este Estatuto. Para dichos efectos se podrá utilizar los medios de comunicación colectiva, las redes sociales. En todo caso, deberá realizarse al menos una publicación en un medio de circulación nacional y cuando se trate de vacantes en oficinas regionales, adicionalmente se publicará en un medio regional."



(Así reformado mediante acuerdo N° DH-A-2717-2024 del 11 de junio del 2024)




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Artículo 14.-Del período de recepción de ofertas



Durante el período de recepción de las ofertas, el Departamento de Recursos Humanos estudiará las ofertas y aquellas que no cumplan con los requisitos las rechazará mediante acto motivado, e informará a las personas que no satisfagan los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos y los criterios de selección definidos en el concurso.



En caso de que no se presenten candidatos (as) o que éstos (as) no satisfagan las características del puesto vacante, el Departamento de Recursos Humanos lo declarará desierto y solicitará al Defensor (a) de los Habitantes la apertura de un nuevo concurso externo, el cual se regirá por el presente Estatuto.



(Así reformado el párrafo anterior y publicado en el Alcance Digital N° 37 a La Gaceta N° 34 del 21 de febrero de 2022)




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Artículo 15.-De la terna o nómina de personas candidatas



El equipo evaluador integrará la terna o nómina correspondiente con los nombres de las tres personas candidatas que alcancen la más alta puntuación en el proceso de selección. En caso de existir un número mayor de personas candidatas con nota igual, se integrará una nómina de selección.



(Así reformado el párrafo anterior y publicado en el Alcance Digital N° 37 a La Gaceta N° 34 del 21 de febrero de 2022)



Con el fin de guardar una coherencia con la política para la promoción de la participación de la diversidad poblacional, en igualdad de condiciones se preferirá aquellas personas pertenecientes a la población afrodescendiente, indígena, personas con discapacidad, y personas trans, hasta tanto tales poblaciones no alcancen un nivel de representación institucional proporcional al de la población total del país. Esta política será revisada cuando se considere que la discriminación histórica que afecta la incorporación en igualdad de condiciones de dichas poblaciones al sector público ha sido superada. Para ello, el Defensor o Defensora deberá solicitar a las áreas de Defensa pertinentes, un estudio sobre la discriminación de distintas poblaciones en el sector público.



En todo caso, la plaza vacante siempre se ocupará mediante la escogencia de una de las personas candidatas que integran la terna o nómina presentada por el equipo evaluador, y que debieron obtener la nota mínima que se establece en el artículo 16 del presente Estatuto. En cada una de las nóminas externas se procurará integrar al menos a una persona de las poblaciones indígena, afrodescendientes, personas con discapacidad o trans, siempre y cuando cumplan con los correspondientes requisitos y alcancen la calificación mínima.



(Así reformado el párrafo anterior y publicado en el Alcance Digital N° 37 a La Gaceta N° 34 del 21 de febrero de 2022)




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Artículo 16.-De la calificación mínima



Una persona oferente será considerada para integrar una terna o nómina, cuando obtenga una calificación final mínima de 80% como resultado del proceso de selección.




 




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CAPÍTULO V



De los concursos para nombramiento interino



Artículo 17.-Concursos internos sumarios. Cuando exista una plaza vacante temporal, la jefatura inmediata de la instancia a la que pertenece, informará inmediatamente al Despacho para que la Defensora o el Defensor de los Habitantes proceda con la apertura de un concurso interno sumario y lo trasladará al Departamento de Recursos Humanos para que en un plazo máximo de tres días hábiles proceda a emitir un comunicado en circular por el correo institucional, para que los y las funcionarias interesadas en participar en el concurso puedan presentar sus atestados. La Dirección Administrativa en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos y la Dirección del Área o Jefatura de Departamento donde se encuentre el puesto vacante, hará un análisis de los predictores de selección y las puntuaciones acordes con la plaza vacante. Cuando se trate de la sustitución temporal que no implique recargo de funciones de una Dirección o de una Jefatura de Departamento superior a un año, la coordinación se establecerá entre la Dirección de Despacho y la Dirección Administrativa. En lo demás, y en cuanto le sea aplicable, se regirá por el procedimiento de concurso público establecido en este Estatuto y supletoriamente y en lo aplicable, por lo estipulado en la normativa interna de las demás instituciones adscritas al Poder Legislativo. En los casos de nombramientos interinos por sustitución temporal y que se requiera contratar personas externas a la Defensoría de los Habitantes, porque el concurso interno sumario fue infructuoso en los términos del artículo 13 del presente estatuto, se escogerá y trabajará con el Registro de Oferentes de la Institución, conforme se vaya constituyendo un Registro Institucional de Personas Elegibles por parte del Departamento de Recursos Humanos. Dicho registro será con base en lo preceptuado en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos Defensoría de los Habitantes de la República, contendrá el perfil de formación profesional o administrativo requerido; así como los requisitos, títulos, destrezas y/o habilidades solicitadas, previa demostración de idoneidad comprobada, de acuerdo con la definición normativa y técnica ordenada. El procedimiento será conteste con la necesidad definida por el Director correspondiente y con el aval previo del Defensor o Defensora de los Habitantes.



 (Así reformado mediante acuerdo N° 2508 del 15 de setiembre del 2022)




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CAPÍTULO VI



De las permutas



Artículo 18.-De las permutas



Cuando dos funcionarios (as) ocupen plazas en propiedad de la misma categoría en diferentes dependencias de la Defensoría de los Habitantes, podrán solicitar la permuta de ambas plazas.



Para realizar la permuta, ambos funcionarios (as) deberán contar con el visto bueno de las dos jefaturas inmediatas correspondientes y así tramitar ante el Despacho del Defensor o Defensora de los Habitantes la autorización final correspondiente, en caso de corresponder al interés institucional. En estos casos, el Defensor o Defensora de los Habitantes tendrá un plazo de 8 días para resolver en definitiva y de manera razonada, y comunicar su decisión al Departamento de Recursos Humanos para la implementación del cambio autorizado.



En lo conducente, este procedimiento también se aplicará cuando exista una plaza vacante en una instancia determinada y un funcionario (a) que posea una plaza de la misma categoría exprese su interés de intercambio.




 




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CAPÍTULO VII



De los Recursos



Artículo 19.-De los Recursos en los procesos de selección Las personas Artículo 19.-De los Recursos en los procesos de selección. Las personas oferentes que consideren afectados sus derechos o intereses legítimos por las bases del concurso, las calificaciones obtenidas dentro de las diferentes fases de evaluación del concurso o el acto final del proceso de selección, podrán presentar formal recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante el Departamento de Recursos Humanos y el o la Defensora de los Habitantes, según el caso, en un plazo de tres días hábiles a partir de la respectiva notificación. El Departamento de Recursos Humanos y el Defensor(a) de los Habitantes contarán con un plazo de ocho días hábiles, cada uno, para resolver los recursos. La resolución que dicte el Defensor (a) de los Habitantes dará por agotada la vía administrativa.



Si no se presentaran recursos dentro del plazo fijado, los resultados o actuaciones quedarán en firme con preclusión del derecho de impugnación y sin posibilidad de retrotraer fases del proceso ya consolidadas, con excepción de la posibilidad de revisión de los vicios de nulidad absoluta, evidente y manifiesta que se aleguen.



(Así reformado mediante acuerdo N° DH-A-2717-2024 del 11 de junio del 2024)




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Artículo 20.-De los recursos contra el acuerdo de nombramiento: Las personas oferentes que se sientan perjudicados por el acuerdo de nombramiento que se emita al final del concurso interno, podrán presentar formal recurso de recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante el Departamento de Recursos Humanos y el o la Defensora de los Habitantes, según el caso, en un plazo de tres días hábiles a partir de la respectiva notificación. El Departamento de Recursos Humanos y el Defensor(a) de los Habitantes contarán con un plazo de ocho días hábiles, cada uno, para resolver los recursos. La resolución que dicte el Defensor(a) de los Habitantes dará por agotada la vía administrativa.



 (Así reformado mediante acuerdo DH-A-2717-2024 del 11 de junio del 2024)




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Artículo 21.-Del período de prueba



Todo nombramiento o ascenso efectuado por los procedimientos precedentes estará sujeto a período de prueba de hasta tres meses acorde con lo establecido en el Estatuto Autónomo de Servicio vigente. En caso de que sea un o una funcionaria de la institución la persona designada para ocupar en propiedad una plaza, dentro de ese lapso conservará los derechos de la plaza de la cual proviene dentro de la Defensoría de los Habitantes.



Si el funcionario(a) no logra aprobar el período de prueba, la nueva terna o nómina para el nombramiento o el ascenso deberá integrarse con los candidatos mejor calificados que participaron en el proceso y que fueron seleccionados acorde con los criterios definidos en el presente estatuto.




 




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Artículo 22.-Alcance. El presente Estatuto es de observancia para todo el personal de la Defensoría de los Habitantes de la República, con excepción de los puestos de Defensor(a) y Defensor(a) Adjunto(a) de los Habitantes y los cargos denominados de confianza; los demás puestos vacantes podrán ser ocupados en propiedad únicamente a través de los procesos de nombramiento por concurso público, de conformidad con los procedimientos establecidos en este Estatuto.




 




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Artículo 23.-Derogatoria. Se deroga el inciso a) del artículo 42 y el artículo 54 del Estatuto Autónomo de Servicios de la Defensoría de los Habitantes de la República, así como toda norma que se oponga a lo establecido en el presente estatuto




 




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Artículo 24.-Reformas tácitas. Cualquier norma estatutaria interna que haga referencia al Estatuto Autónomo de Selección Ascensos y nombramientos, deberá entenderse que se refiere al nuevo Estatuto de Selección, nombramientos en propiedad e interinos de la Defensoría de los Habitantes.




 




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Artículo 25.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.




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Disposiciones transitorias



Primera.-Se instruye a la Dirección Administrativa para que por medio del Departamento de Recursos Humanos y durante los años 2016 y 2017 resuelva la situación de todos aquellos funcionarios y funcionarias que ocupan interinamente plazas vacantes puras (plazas que no tienen ningún nombramiento en propiedad), por lo que las siguientes plazas (puestos) deberán seguir el procedimiento de concurso interno establecido en el acuerdo N° 1198-DH del 18 de enero del 2007:



 



Número de puesto



Clase de puesto



1



014167



Jefe Depto. Administrativo



2



369698



Profesional de Defensa 3



3



370820



Profesional de Defensa 3



4



369699



Profesional de Defensa 3



5



014283



Profesional de Defensa 3



6



055746



Profesional de Defensa 3



7



000168



Profesional de Defensa 3



8



028195



Profesional de Defensa 3



9



001323



Profesional de Defensa 3



10



014225



Profesional de Defensa 3



11



038120



Profesional de Promoción



12



097219



Profesional de Promoción



13



038121



Profesional de Admisibilidad



14



014203



Profesional de Defensa 2



15



360701



Profesional Administrativo



16



105590



Oficinista



17



014212



Notificadora



18



038116



Trabajador Misceneo



19



371733



Profesional de Defensa 2



Se exceptúa de la presente disposición transitoria la plaza correspondiente a la especialidad de médico de empresa (103443), en virtud de no ser posible para la institución realizar un concurso interno que garantice la más amplia participación de distintos oferentes.



 



(Así reformado el párrafo anterior mediante acuerdo N° 2490 del 19 de agosto del 2022, publicado en La Gaceta N° 227 del 28 de noviembre del 2022)



 




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Segunda.-En el primer semestre del año 2017 el Departamento de Recursos Humanos presentará una propuesta para que la Defensoría de los Habitantes cuente con un sistema de ingreso a la institución que permita priorizar criterios técnicos y de experiencia de manera tal que se pueda llegar a constituir una carrera en defensa y promoción en derechos humanos.




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Tercera.-Durante el primer semestre del 2016 la Dirección de Asuntos Jurídicos se abocará a presentar una propuesta para adecuar todas las normas internas vinculadas con los procedimientos de selección y reclutamiento establecidos en el presente Estatuto.



Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en San José, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del primero de marzo de dos mil dieciséis.




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Fecha de generación: 9/5/2026 20:51:52
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