|
|
|
Reglamento :
0
- 2
del
01/03/2016
|
|
|
Estatuto de Selección, Nombramientos en Propiedad Interinos y Ascensos
|
|
Ente emisor:
|
Defensoría de los Habitantes de la República
|
|
Versión de la norma: 6 de 6
del 11/06/2024
|
|
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar
en la totalidad del texto
|
|
|
Ir al final del documento
|
Texto Completo Norma 0
|
|
Texto Completo acta: 14C4BB
DEFENSORÍA
DE LOS HABITANTES
ACUERDO
N° 1978
REFORMA INTEGRAL
DEL "ESTATUTO DE
SELECCIÓN, ASCENSOS Y NOMBRAMIENTOS"
Con
fundamento en los artículos 2 y 11 de la Ley N° 7319 del 17 de noviembre de
1992, de la Defensoría de los Habitantes de la República; los artículos 4, 8,
10, 11, 64, 70, 99 inciso 2), 103 incisos 1) y 3); 104, 105 inciso 1), 102
inciso 1), 113, 129, 130 inciso 1), 136 inciso e), todos de la Ley General de
la Administración Pública, Ley No. 6227 y sus reformas y de conformidad con lo
que establecen los artículos 1, 3, 8, 9 incisos a), d), e) y el i), 21 y 24 del
Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993, Reglamento a la Ley de la
Defensoría de los Habitantes de la República;
Considerando:
Primero.-Que
el Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los
Habitantes, (acuerdo N° 1198-DH del 18 de enero del 2007) otorgó amplia
discrecionalidad a los jerarcas en la selección y nombramientos de personal,
por lo que es necesario establecerle límites que permitan asegurar que los
nombramientos se efectúen con un sistema que reconozca los méritos y la
idoneidad. Dicho reconocimiento es una salvaguarda a la independencia
institucional de la Defensoría de los Habitantes de la República, la cual es
una garantía para los funcionarios y funcionarias, y un derecho de los y las
habitantes.
Segundo.-Que
constitucionalmente la Defensoría, como todo ente u órgano del Estado, tiene el
deber ineludible de garantizar la idoneidad comprobada de sus servidores y
servidoras, lo que en estrecha vinculación con el derecho de acceder a cargos
públicos que tutela la Convención Americana de Derechos Humanos en su numeral
23, supone buscar de la manera más amplia posible el personal más calificado en
aras de prestar un servicio bajo los estándares más altos de eficiencia y
eficacia. Revisada la normativa institucional interna, tal es el referido
Estatuto, se ha evidenciado que no se promueve ampliamente dicho objetivo,
razón por la que se hace necesario reformar, actualizar y mejorar el sistema
con el que se ingresa a laborar en la Defensoría de los Habitantes efectuando
ajustes a la normativa interna institucional, razón que justifica incluir o
generar la apertura de concursos públicos o abiertos.
Tercero.-Que
la reforma estatutaria que se plantea, tiene como propósito generar una mayor
objetividad y transparencia en los procesos de concursos mediante los cuales la
Defensoría de los Habitantes recluta a su personal, reduciendo a un margen
mínimo el ejercicio de la discrecionalidad por parte del o la Jerarca y en
general, de todas y todos los funcionarios que ejercen algún rol en las
distintas fases de los procedimientos de reclutamiento.
Cuarto.-Que
en aras de dar plena vigencia el principio constitucional de ingreso al régimen
de servicio público con base en la idoneidad comprobada, se considera necesario
e idóneo generar un equilibrio para que todos los elementos o variables objeto
de ponderación respondan a criterios técnicos, experiencia, grados académicos,
habilidades y sensibilidad para el ejercicio de la funciones particulares que
tiene a su cargo una Institución Nacional de Derechos Humanos y que en su
conjunto, conforman el perfil óptimo de un funcionario o funcionaria de la Defensoría
de los Habitantes.
Quinto.-Que
en la Defensoría de los Habitantes existe una considerable cantidad de
funcionarios y funcionarias interinas que poseen esa condición desde hace
varios años, lo que propicia una situación de incertidumbre en cada uno de
ellos y ellas.
Sexto.-Que se hace necesario
establecer las bases para la creación de una carrera en defensa y promoción de
los derechos humanos.
Sétimo.-Que
por ser la Defensoría de los Habitantes la Institución Nacional de Derechos
Humanos, debe impulsar la aplicación del principio de igualdad y no
discriminación en todos los ámbitos de actividad del Estado, incluido el
laboral, para lo cual se ha estimado necesario generar a lo interno de la
institución y promover con el ejemplo en el resto de las instituciones del
Estado, políticas de inserción laboral de poblaciones históricamente
discriminadas, tal y como ocurre con la población afrodescendiente, indígena,
personas con discapacidad y personas trans.
Octavo.-Que
para ser consecuentes entre el discurso contra la discriminación y el quehacer
de la institución, se requiere establecer algunas acciones afirmativas que
permitan que las personas que forman parte de esos grupos étnicos o
poblacionales puedan insertarse dentro del espacio laboral de la Defensoría de
los Habitantes.
Noveno.-Que
se hace necesario que la Defensoría de los Habitantes promueva la mayor
participación posible de la diversidad de poblaciones que componen la sociedad
nacional y en su política de empleo.
Décimo.-Que
la Asamblea Legislativa aprobó la reforma al artículo 1 de la Constitución
Política en la que se reconoce que "Costa Rica es una República
democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural", por lo
que es importante que la instituciones ajusten sus normas y procedimientos para
garantizar la igualdad de derechos y oportunidades para todas las personas que
integran la sociedad de una forma inclusiva.
ACUERDA:
Artículo
1º-Derogar el Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría
de los Habitantes, emitido mediante el acuerdo N° 1198-DH del 18 de enero del
2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 18 del 25 de enero del
2007.
Artículo
2º-Promulgar el siguiente Estatuto de Selección, Nombramientos en propiedad e
interinos y Ascensos de la Defensoría de los Habitantes de la República, cuyo
texto se leerá de la siguiente manera:
ESTATUTO DE SELECCIÓN,
NOMBRAMIENTOS EN PROPIEDAD
E INTERINOS Y ASCENSOS
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1. Política para la promoción de la participación y la inserción
laboral de la diversidad poblacional. Se
establece la política para la promoción de la participación y la inserción
laboral de la diversidad poblacional en los procesos de selección de personal
de la Defensoría de los Habitantes.
La
política de promoción de la participación de la diversidad poblacional
procurará garantizar la más amplia participación posible de grupos étnicos y
poblacionales históricamente excluidos de los espacios de inserción laboral
institucionales. Al mismo tiempo, procurará asegurar la identificación de los
nuevos(as) funcionarios(as) con el mandato y los valores de la institución, y
constituirse en una garantía de independencia y seguridad para los y las
funcionarias de la institución.
Para
este efecto, todo proceso de selección externa que se promueva con miras a
realizar un nombramiento en propiedad en la Defensoría de los Habitantes deberá
difundirse ampliamente y por medios accesibles a toda la población,
particularmente entre las comunidades afrodescendiente, indígena, personas con
discapacidad y personas trans.
(Así reformado y publicado en el Alcance Digital N° 37 a
La Gaceta N° 34 del 21 de febrero de 2022)
Ficha articulo
Artículo
2°-Objetivos del presente Estatuto
Los
objetivos fundamentales son:
a) Establecer un marco
transparente, objetivo, técnico, homogéneo y por méritos para la selección y
nombramiento del personal de la Defensoría de los Habitantes de la República.
b) Procurar el personal
idóneo para cubrir los puestos vacantes y las sustituciones interinas
temporales en las distintas áreas de actividad de la Institución, tanto en el
nivel central como regional.
c)
Promover una amplia, igualitaria y diversa participación ciudadana de grupos
étnicos y poblacionales históricamente excluidos en los procesos de selección
de personal que impulse la Defensoría de los Habitantes.
d) Garantizar la idoneidad a
partir de la valoración de la consistencia y compatibilidad, entre las aptitudes,
capacidades e intereses de los oferentes, con las tareas, responsabilidades y
demás características del puesto por ocupar.
e)
Propiciar la independencia de los y las funcionarios(as) y su compromiso con el
mandato institucional a través de una contratación basada exclusivamente en su
perfil, sus competencias, aptitudes y capacidades.
Ficha articulo
Artículo 3.-De los nombramientos en propiedad.
Cuando exista una
plaza vacante sin propietario, el Departamento de Recursos Humanos, previa
coordinación con la Dirección o Jefatura de la Unidad respectiva, comunicará al
Defensor o Defensora de los Habitantes sobre la existencia de ésta, a efecto de
que el o la jerarca, de acuerdo con criterios de interés y necesidad
institucional, determine el procedimiento que se adoptará para proceder con el
nombramiento en propiedad de una persona en esa plaza. De conformidad con lo
anterior, el Defensor o Defensora convocará a un concurso interno o público,
según se determine.
Los concursos deben incluir predictores para el
perfil de puesto previamente definidos en la institución. En todo caso, las
bases de cada concurso y el perfil de los puestos contarán con el aval previo
del Defensor o Defensora de los Habitantes de la República.
La conducción del proceso y la aplicación de las
pruebas que se dispongan en cada caso estará a cargo del Departamento de
Recursos Humanos, según lo estipulado en el artículo 25 del Estatuto Autónomo
de Organización de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo N. 528-DH, con el
apoyo de una Comisión Evaluadora. No obstante, la elaboración de los contenidos
de las pruebas será responsabilidad de las jefaturas o directores/as donde se
encuentre la vacante, ya que es la persona que conoce los temas particulares
que serán evaluados a las personas candidatas.
La Comisión Evaluadora para estos concursos,
estará compuesta por tres miembros: una persona designada por la o el Defensor
de los Habitantes de la República; la persona Directora o jefa de la unidad
correspondiente; y la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos o quien
éste designe.
La Defensoría de los Habitantes buscará
garantizar una participación inclusiva en sus procesos de reclutamiento y
selección de personal, promoviendo oportunidades equitativas para todas las
personas, sin importar su origen étnico o cultural, condición de discapacidad,
género, edad u orientación sexual.
Se dará prioridad, en igualdad de condiciones, a
personas de grupos subrepresentados en el sector público que cumplan con los
requisitos de idoneidad alcanzando la condición de elegible, según lo dispuesto
en el presente Estatuto.
Asimismo, la Defensoría observará las
disposiciones contenidas en la Ley N° 8862, la Ley N° 10120 y demás normas que
promuevan acciones afirmativas en materia de empleo, en favor de poblaciones
históricamente vulnerabilizadas.
(Así reformado mediante
acuerdo N° DH-A-2642-2023 del
25 de octubre de 2023)
Ficha articulo
Artículo
4°-De las plazas vacantes temporales
Al
producirse una vacante de manera temporal, ya sea porque su propietario está
ascendido transitoriamente o porque se encuentra fuera de la institución al
amparo de un permiso sin goce de sueldo, el nombramiento interino del sustituto
se realizará a través de un concurso interno sumario, de conformidad con la
potestad que le otorga al Defensor o Defensora de los Habitantes, la Ley de la
Defensoría de los Habitantes y el procedimiento dispuesto en el artículo 17 del
presente Estatuto.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Órganos
competentes en la realización de procesos de selección y nombramiento
Artículo 5.- Autoridades responsables. Es
responsabilidad del Defensor(a) de los Habitantes, la Comisión Evaluadora, de
los Jefes o Directores de cada Área de trabajo, y del Departamento de Recursos
Humanos, velar porque se cumplan las disposiciones del presente Estatuto.
(Así reformado y publicado en el Alcance Digital N° 37 a
La Gaceta N° 34 del 21 de febrero de 2022)
Ficha articulo
Artículo
6°-Responsabilidades de la (del) Defensora (Defensor) de los Habitantes
Al (a)
Defensor(a) de los Habitantes le corresponde:
a) Comunicar formalmente al
Departamento de Recursos Humanos y a los demás órganos competentes, la decisión
que adopte su Despacho respecto al inicio de los procesos que correspondan para
ocupar en propiedad o de manera interina las plazas vacantes (concurso público
o concurso interno sumario).
b) Solicitar al Departamento
de Recursos Humanos el apoyo técnico y logístico requerido para llevar a cabo
cualquiera de los procesos de nombramiento que se defina para cada caso en
particular.
c) Nombrar técnica y objetivamente al personal profesional, técnico y
administrativo idóneo y necesario para el cumplimiento eficaz de las
actividades de la Defensoría de los Habitantes; así como a la Comisión
Evaluadora, teniendo en cuenta los antecedentes de los procedimientos que
previamente hubieran instruido los órganos internos competentes.
(Así reformado el inciso
anterior y publicado en el Alcance Digital N° 37 a La Gaceta N° 34 del 21 de
febrero de 2022)
d)
Justificar y documentar las decisiones que se adopten para ocupar las plazas
vacantes de la Defensoría de los Habitantes, para lo cual se circunscribirá a
la terna o nómina que resulta con las calificaciones mínimas exigidas.
e) Supervisar los actos y actuaciones que adopte la Comisión Evaluadora y el
Departamento de Recursos Humanos en la aplicación del presente Estatuto.
(Así reformado el inciso
anterior y publicado en el Alcance Digital N° 37 a La Gaceta N° 34 del 21 de
febrero de 2022)
f) Establecer los métodos de
comunicación ágil y oportuna con el Departamento de Recursos Humanos, con los
Jefes y Directores de las áreas, y en general, con todo el personal de la
institución que se interese directa o indirectamente en los procesos de
nombramiento y selección que se definen en el presente Estatuto.
g) En los casos de
nombramiento en propiedad o sustitución temporal de los puestos de Dirección o
Jefatura, así como cualquier otro puesto, el Defensor o Defensora de los
Habitantes, procederá de conformidad con el presente estatuto.
(Así reformado el inciso anterior y publicado en el Alcance Digital N° 37 a
La Gaceta N° 34 del 21 de febrero de 2022)
h) Mediante resolución
motivada, designar al o los candidatos (as) idóneos (as) para ocupar en
propiedad o en forma interina los puestos de la terna o nómina que le remita
oportunamente el Departamento de Recursos Humanos en el plazo de cinco días
hábiles contados a partir de su formal notificación.
i) Resolver los recursos que se interpongan en contra de los acuerdos de
nombramiento o de los actos y procedimientos adoptados por el Departamento de
Recursos Humanos.
(Así reformado el inciso
anterior y publicado en el Alcance Digital N° 37 a La Gaceta N° 34 del 21 de
febrero de 2022)
Ficha articulo
Artículo
7°-Funciones y deberes del Departamento de Recursos Humanos
Corresponde
al Departamento de Recursos Humanos:
a) Comunicar formalmente al
Defensor(a) de los Habitantes cuando un puesto quede vacante definitiva o temporalmente,
en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
b) Proporcionarle al
Defensor(a) de los Habitantes las herramientas técnicas y objetivas que le
faciliten el nombramiento o ascenso de personal.
c) Emplear los medios idóneos
que se requieran para divulgar los procesos de selección y nombramiento de
manera que sean del conocimiento de la población en general y, particularmente,
de las comunidades afrodescendiente, indígena, personas con discapacidad y
personas trans; así como de todo el personal de la institución, cuando se trate
de concursos internos.
d) Estudiar las ofertas y los requisitos del puesto de conformidad con el
Manual Descriptivo de Clases de Puestos y los predictores de selección
previstos para cada concurso.
(Así reformado el inciso anterior y
publicado en el Alcance Digital N° 37 a La Gaceta N° 34 del 21 de febrero de
2022)
e) Recibir y registrar la
información de las personas candidatas que hayan manifestado formalmente su
interés de participar en los procesos de selección y nombramiento.
f) Efectuar la evaluación de las personas candidatas en conjunto con la
Comisión Evaluadora para registrar los resultados finales. Dicha información,
así como los documentos utilizados en el proceso, deben consignarse en el
expediente que se elabore para cada concurso y ponerse a disposición delas
personas interesadas una vez terminado el concurso.
(Así reformado el inciso anterior y
publicado en el Alcance Digital N° 37 a La Gaceta N° 34 del 21 de febrero de
2022)
g) Notificar a las personas
candidatas, directamente y con la prontitud necesaria, el resultado de los
procesos de selección y nombramiento.
h) Otorgar el plazo establecido por ley para la presentación de los recursos a
los procedimientos de nombramiento llevados a cabo por la Comisión Evaluadora
con el apoyo de este Departamento.
(Así reformado el inciso anterior y
publicado en el Alcance Digital N° 37 a La Gaceta N° 34 del 21 de febrero de
2022)
i) Recibir y trasladar los recursos que interpongan las personas interesadas
en los procesos de selección y nombramiento, sobre el cartel, los predictores y
sus ponderaciones, o el procedimiento seguido.
(Así reformado el inciso anterior y
publicado en el Alcance Digital N° 37 a La Gaceta N° 34 del 21 de febrero de
2022)
j) Mantener debidamente
ordenados y actualizados los expedientes de las y los oferentes, incluidos los
de las y los funcionarios a efecto de contar con toda la información requerida
para una valoración justa y completa de la idoneidad de las personas
candidatas. Al respecto, es responsabilidad de cada oferente presentar
oportunamente toda la documentación necesaria.
k) En
los casos de concursos internos para realizar sustituciones temporales, el
Departamento de Recursos Humanos colaborará en la integración de la terna o
nómina correspondiente y la trasladará a la Dirección del Área o Jefatura de
Departamento al que pertenece el puesto subalterno, a fin de que emita, en el
plazo de tres días hábiles, una recomendación fundamentada al Defensor (a) de
los Habitantes.
l) Junto con la recomendación
de la Jefatura o Dirección del Área correspondientes para las sustituciones
temporales, el Departamento de Recursos Humanos remitirá la terna o nómina al
Defensor (a) de los Habitantes para que éste haga la escogencia definitiva en
un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del momento en que ésta es
recibida.
m) Recomendar mecanismos de control y evaluación de este procedimiento.
(Así reformado el inciso anterior y
publicado en el Alcance Digital N° 37 a La Gaceta N° 34 del 21 de febrero de
2022)
n)
Comunicar formalmente el resultado de los procesos de reclutamiento a quienes
participaron.
(Así reformado el inciso anterior y
publicado en el Alcance Digital N° 37 a La Gaceta N° 34 del 21 de febrero de
2022)
Ficha articulo
Artículo 8.- Responsabilidades de la Comisión Evaluadora de los puestos
sujetos a concurso. Corresponde a la Comisión
Evaluadora de los puestos sujetos a concurso:
a)
Recibir los pedimentos, las solicitudes de personal y la información necesaria
sobre los puestos vacantes, provenientes del Departamento de Recursos Humanos.
Recibir la propuesta de los predictores de selección a utilizarse para la
evaluación de las personas candidatos (as) participantes en el proceso de
selección y nombramiento.
b)
Participar como parte del equipo evaluador en la conformación de las ternas o
nómina en las plazas en que se realizará el nombramiento en propiedad.
c)
Comunicar al Despacho del Defensor o Defensora mediante acto razonado, la
recomendación o no de los candidatos, según se indica en el inciso anterior.
(Así reformado y publicado en el Alcance Digital N° 37 a
La Gaceta N° 34 del 21 de febrero de 2022)
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Del
perfil de los funcionarios (as) de la Defensoría de los Habitantes
Artículo
9°-Del perfil evaluable en los concursos de la Defensoría de los Habitantes
En el
proceso de selección y nombramientos se evaluará y se incorporará como parte de
los elementos a analizar a través de las metodologías que correspondan, como
actitudes y aptitudes deseables para todos los y las funcionarias de la
Institución Nacional de Derechos Humanos lo siguiente:
a) Identificación y compromiso
con el mandato de la Defensoría de los Habitantes de la República.
b) Respeto por la diversidad
humana en todas sus expresiones.
c) Capacidad y disposición
para trabajar en equipo.
d) Aprendizaje y desarrollo.
Conocimiento de estrategias para alcanzar los objetivos de su trabajo
específico y formación.
e) Actitud proactiva y
disposición hacia la mejora continua en procesos organizacionales.
f) Creatividad e innovación.
g) Capacidad para el manejo de
situaciones de incertidumbre y adaptación a situaciones cambiantes como
oportunidades de mejora.
h) Capacidad para expresarse y
trasmitir información claramente.
i)
Disposición para asumir responsablemente tareas y proyectos.
El
procedimiento de elaboración de los predictores que se definan para la
realización del proceso de selección y nombramiento, deberá caracterizarse por
su transparencia y objetividad, para lo cual el Departamento de Recursos
Humanos, unidad en la que se deposita esta responsabilidad (en colaboración con
la Comisión Evaluadora, deberá acudir a los medios apropiados que garanticen la
seguridad, la agilidad y oportunidad requeridas.
(Así reformado el párrafo anterior y publicado en el Alcance Digital N° 37
a La Gaceta N° 34 del 21 de febrero de 2022)
Ficha articulo
Artículo
10.-Predictores de selección
Los
predictores de selección se definirán de la siguiente forma:
a) Actividades de
capacitación: los cursos, seminarios, talleres y similares recibidos, que tengan
relación con las actividades y funciones del puesto.
b)
Entrevistas: técnica que consiste en una conversación previamente estructurada,
con el propósito de obtener información objetiva y evaluar aspectos tales como
características de personalidad, compromiso, intereses, preferencias,
actitudes, aptitudes, motivación, experiencia laboral y estudios de la persona
entrevistada.
c) Experiencia: el
conocimiento que se acumula por el desempeño en Instituciones del Estado u
Organismos Internacionales, la Defensoría de los Habitantes y por el desempeño
en puestos similares o relacionados con el que está sometido a concurso.
d) Experiencia en el ejercicio profesional: Conocimiento adquirido en su
especialidad posterior a la obtención del respectivo grado académico exigido en
el puesto.
(Así reformado el inciso
anterior y publicado en el Alcance Digital N° 37 a La gaceta N° 34 del 21 de febrero
de 2022)
e) Experiencia en la
supervisión de personal: en los casos correspondientes a los puestos de
Director (a) de Asesoría Jurídica, Director (a) Administrativo (a), Defensor
Especial, Contralor de Servicios y Auditor (a) Interno (a) así como los puestos
de Jefatura de Departamento o similares y de Coordinadores de Sede Regional
será requerida la experiencia en supervisión de personal.
f) Grado o condición
académica: enseñanza recibida en centros de educación formal extendidos o
reconocidos y equiparados por el Ministerio de Educación Pública o las
instituciones estatales de educación superior legalmente facultadas, que llevan
a la obtención de un diploma, certificado o grado o condición académica. Pueden
ser otorgados por un centro universitario o para-universitario, centros de
educación secundaria o primaria.
g) Pruebas de conocimiento: el
instrumento a través del cual se mide lo que ha aprendido un candidato(a) a
partir de muestras objetivas del respectivo proceso de aprendizaje.
h)
Cualquier otra prueba sugerida por el Departamento de Recursos Humanos, y
aprobado por el Defensor o la Defensora, que permita establecer capacidades o
aptitudes necesarias para el desempeño del puesto.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De los concursos
(Así reformado el capítulo anterior y publicado en el
Alcance Digita N° 37 a La gaceta N° 34 del 21 de febrero de 2022)
Artículo 11.-De los concursos: La apertura de un concurso se hará por instrucción
del Defensor o Defensora de los Habitantes, y el mismo se regirá por el
procedimiento establecido en este Estatuto; y supletoriamente en aplicación de
lo dispuesto en los artículos 7 y 9 de la Ley General de la Administración
Pública, por lo que al respecto se establece en la normativa interna de las
demás instituciones adscritas al Poder Legislativo.
Para la selección del
personal que se nombrará en propiedad en la Defensoría de los Habitantes, se
convocará a un concurso mediante el cual se invitará a las personas interesadas
en participar para que presenten sus atestados. A tal efecto se promoverá la
más amplia difusión del concurso cuando sea público, por todos los medios de
comunicación posibles, incluidos los digitales a nivel nacional y regionales,
así como las redes sociales. Se procurará además divulgar la apertura de
concursos a personas y organizaciones relacionadas con poblaciones indígenas,
afrodescendientes, personas con disca-pacidad y
población LGBTIQ+.
Los funcionarios o funcionarias de la Defensoría de los Habitantes
podrán participar en los concursos públicos que promueva la institución, pero
en igualdad de condiciones.
Cuando lo que se
requiera ocupar sea un puesto en propiedad de una plaza perteneciente al
estrato no profesional, el o la Defensora de los Habitantes definirá el
mecanismo de selección a utilizar, ya sea, mediante el mecanismo de concurso
interno o concurso público, para este último podrá acudir al Registro de
Elegibles, conformado con las personas elegibles que han quedado como resultado
de procesos de selección anteriores para esa misma clase de puesto. En dicho
caso, solicitará al Departamentos de Recursos Humanos la remisión de una nómina
o terna del Registro de Elegibles Institucional correspondiente.
(Así reformado mediante
acuerdo N° DH-A-2717-2024 del 11 de junio del 2024)
Ficha articulo
Artículo 12.- De la confección del cartel: La confección del cartel del concurso será elaborada por el Departamento de
Recursos Humanos, en coordinación con la Comisión Evaluadora y sometido a aprobación
del o la jerarca institucional.
El cartel contendrá, al menos, la siguiente información:
puesto (clase, especialidad, nombre del cargo); ubicación (organizacional y
geográfica); fecha de inicio del concurso; jornada de trabajo (diurna,
nocturna, mixta), tiempo medio o completo; salario (incluidos los beneficios e
incentivos, si tos tiene); tareas y actividades básicas del puesto o cargo;
perfil en los términos de artículo 9 del presente Estatuto, conocimientos
específicos para el cumplimiento de las funciones propias del puesto y sus
requisitos generales (académicos, experiencia, otros); lugar y fecha de recibo
de las ofertas; contenidos de la evaluación a los candidatos; fecha, hora y
lugar en que se realizarán las pruebas, si las hubiere; nombre del funcionario
(a) responsable, número de teléfono y lugar para dirigirse a presentar las
ofertas de servicios o para obtener información adicional sobre el concurso. El
cartel externo incluirá una leyenda que invite a participar, especialmente, a
personas afrodescendientes, indígenas, con discapacidad, trans y cualquier otro
grupo cuya presencia sea necesario reforzar para asegurar la diversidad en el
personal de la Defensoría.
En el cartel se definirá que el concurso constará de tres
etapas: la primera es la valoración de los predictores y la definición de las y
los oferentes que pasarán a la siguiente etapa; la segunda, la aplicación de
los predictores seleccionados y la definición de las y los oferentes que
pasarán a la siguiente etapa; y la tercera, la entrevista cuando corresponda.
La Defensora o el Defensor de los Habitantes podrá convocar a los integrantes
de la terna o nómina que se le presente, a una última entrevista extraordinaria
si lo considera necesario para tomar una mejor decisión.
(Así reformado y publicado
en el Alcance Digital N° 37 a La Gaceta N° 34 del 21 de febrero de 2022)
Ficha articulo
Artículo
13.-La convocatoria del concurso . Cuando
exista un puesto Artículo 13.-La
convocatoria del concurso. Cuando exista un puesto vacante en la institución,
el Director/a en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la vacancia
definitiva, solicitará al Despacho la conformación del equipo evaluador para
realizar el nombramiento en propiedad. El equipo evaluador estará integrado de
conformidad con el artículo 3 del presente Estatuto. Ese grupo evaluador
realizará las pruebas necesarias y entrevistará a las personas participantes
cuando se requiera, de donde se conformará la terna o nómina que deberá
remitirse al Defensor o Defensora para que realice la selección final.
Las personas que hubieran
obtenido una calificación de 80 o superior, pero que no hubieran sido
seleccionadas para ocupar una plaza en propiedad, pasarán a integrar el
respectivo Registro de Elegibles que podrán ser convocados en casos de urgencia
para realizar suplencias temporales ante concursos internos sumarios infructuosos
o en los casos referidos en el artículo 11 del presente acuerdo, de conformidad
con lo dispuesto por el o la Defensora de los Habitantes. Para tales efectos,
el Departamento de Recursos Humanos llevará un registro actualizado de personas
elegibles.
El Departamento de Recursos
Humanos deberá divulgar adecuadamente la convocatoria al concurso público
externo en los términos dispuestos en la política para la promoción de la
participación de la diversidad poblacional establecida en este Estatuto. Para
dichos efectos se podrá utilizar los medios de comunicación colectiva, las
redes sociales. En todo caso, deberá realizarse al menos una publicación en un
medio de circulación nacional y cuando se trate de vacantes en oficinas
regionales, adicionalmente se publicará en un medio regional."
(Así reformado mediante
acuerdo N° DH-A-2717-2024 del 11 de junio del 2024)
Ficha articulo
Artículo
14.-Del período de recepción de ofertas
Durante
el período de recepción de las ofertas, el Departamento de Recursos Humanos
estudiará las ofertas y aquellas que no cumplan con los requisitos las rechazará
mediante acto motivado, e informará a las personas que no satisfagan los
requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos y los
criterios de selección definidos en el concurso.
En caso de que no se presenten candidatos (as) o que
éstos (as) no satisfagan las características del puesto vacante, el
Departamento de Recursos Humanos lo declarará desierto y solicitará al Defensor
(a) de los Habitantes la apertura de un nuevo concurso externo, el cual se
regirá por el presente Estatuto.
(Así reformado el párrafo
anterior y publicado en el Alcance Digital N° 37 a La Gaceta N° 34 del 21 de
febrero de 2022)
Ficha articulo
Artículo
15.-De la terna o nómina de personas candidatas
El
equipo evaluador integrará la terna o nómina correspondiente con los nombres de
las tres personas candidatas que alcancen la más alta puntuación en el proceso
de selección. En caso de existir un número mayor de personas candidatas con
nota igual, se integrará una nómina de selección.
(Así reformado el párrafo anterior y publicado en el Alcance Digital N° 37
a La Gaceta N° 34 del 21 de febrero de 2022)
Con el
fin de guardar una coherencia con la política para la promoción de la
participación de la diversidad poblacional, en igualdad de condiciones se
preferirá aquellas personas pertenecientes a la población afrodescendiente,
indígena, personas con discapacidad, y personas trans, hasta tanto tales
poblaciones no alcancen un nivel de representación institucional proporcional
al de la población total del país. Esta política será revisada cuando se
considere que la discriminación histórica que afecta la incorporación en
igualdad de condiciones de dichas poblaciones al sector público ha sido
superada. Para ello, el Defensor o Defensora deberá solicitar a las áreas de
Defensa pertinentes, un estudio sobre la discriminación de distintas
poblaciones en el sector público.
En todo caso, la plaza vacante siempre se ocupará
mediante la escogencia de una de las personas candidatas que integran la terna
o nómina presentada por el equipo evaluador, y que debieron obtener la nota
mínima que se establece en el artículo 16 del presente Estatuto. En cada una de
las nóminas externas se procurará integrar al menos a una persona de las
poblaciones indígena, afrodescendientes, personas con discapacidad o trans,
siempre y cuando cumplan con los correspondientes requisitos y alcancen la
calificación mínima.
(Así reformado el párrafo anterior y publicado en el Alcance Digital N° 37
a La Gaceta N° 34 del 21 de febrero de 2022)
Ficha articulo
Artículo
16.-De la calificación mínima
Una
persona oferente será considerada para integrar una terna o nómina, cuando
obtenga una calificación final mínima de 80% como resultado del proceso de
selección.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De los
concursos para nombramiento interino
Artículo
17.-Concursos internos sumarios. Cuando exista una plaza vacante temporal,
la jefatura inmediata de la instancia a la que pertenece, informará
inmediatamente al Despacho para que la Defensora o el Defensor de los
Habitantes proceda con la apertura de un concurso interno sumario y lo
trasladará al Departamento de Recursos Humanos para que en un plazo máximo de
tres días hábiles proceda a emitir un comunicado en circular por el correo
institucional, para que los y las funcionarias interesadas en participar en el
concurso puedan presentar sus atestados. La Dirección Administrativa en
coordinación con el Departamento de Recursos Humanos y la Dirección del Área o
Jefatura de Departamento donde se encuentre el puesto vacante, hará un análisis
de los predictores de selección y las puntuaciones acordes con la plaza
vacante. Cuando se trate de la sustitución temporal que no implique recargo de
funciones de una Dirección o de una Jefatura de Departamento superior a un año,
la coordinación se establecerá entre la Dirección de Despacho y la Dirección
Administrativa. En lo demás, y en cuanto le sea aplicable, se regirá por el
procedimiento de concurso público establecido en este Estatuto y
supletoriamente y en lo aplicable, por lo estipulado en la normativa interna de
las demás instituciones adscritas al Poder Legislativo. En los casos de
nombramientos interinos por sustitución temporal y que se requiera contratar
personas externas a la Defensoría de los Habitantes, porque el concurso interno
sumario fue infructuoso en los términos del artículo 13 del presente estatuto,
se escogerá y trabajará con el Registro de Oferentes de la Institución,
conforme se vaya constituyendo un Registro Institucional de Personas Elegibles
por parte del Departamento de Recursos Humanos. Dicho registro será con base en
lo preceptuado en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos Defensoría de los
Habitantes de la República, contendrá el perfil de formación profesional o
administrativo requerido; así como los requisitos, títulos, destrezas y/o
habilidades solicitadas, previa demostración de idoneidad comprobada, de
acuerdo con la definición normativa y técnica ordenada. El procedimiento será
conteste con la necesidad definida por el Director correspondiente y con el
aval previo del Defensor o Defensora de los Habitantes.
(Así
reformado mediante acuerdo N° 2508 del 15 de setiembre del 2022)
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De
las permutas
Artículo
18.-De las permutas
Cuando
dos funcionarios (as) ocupen plazas en propiedad de la misma categoría en
diferentes dependencias de la Defensoría de los Habitantes, podrán solicitar la
permuta de ambas plazas.
Para
realizar la permuta, ambos funcionarios (as) deberán contar con el visto bueno
de las dos jefaturas inmediatas correspondientes y así tramitar ante el
Despacho del Defensor o Defensora de los Habitantes la autorización final
correspondiente, en caso de corresponder al interés institucional. En estos
casos, el Defensor o Defensora de los Habitantes tendrá un plazo de 8 días para
resolver en definitiva y de manera razonada, y comunicar su decisión al
Departamento de Recursos Humanos para la implementación del cambio autorizado.
En lo conducente, este procedimiento también se aplicará cuando exista
una plaza vacante en una instancia determinada y un funcionario (a) que posea
una plaza de la misma categoría exprese su interés de intercambio.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
De los
Recursos
Artículo 19.-De los Recursos en los procesos
de selección Las personas
Artículo 19.-De los Recursos en los procesos de
selección. Las personas oferentes que consideren afectados sus derechos o
intereses legítimos por las bases del concurso, las calificaciones obtenidas
dentro de las diferentes fases de evaluación del concurso o el acto final del
proceso de selección, podrán presentar formal recurso de revocatoria con
apelación en subsidio ante el Departamento de Recursos Humanos y el o la
Defensora de los Habitantes, según el caso, en un plazo de tres días hábiles a
partir de la respectiva notificación. El Departamento de Recursos Humanos y el
Defensor(a) de los Habitantes contarán con un plazo de ocho días hábiles, cada
uno, para resolver los recursos. La resolución que dicte el Defensor (a) de los
Habitantes dará por agotada la vía administrativa.
Si no se presentaran
recursos dentro del plazo fijado, los resultados o actuaciones quedarán en
firme con preclusión del derecho de impugnación y sin posibilidad de retrotraer
fases del proceso ya consolidadas, con excepción de la posibilidad de revisión
de los vicios de nulidad absoluta, evidente y manifiesta que se aleguen.
(Así reformado mediante
acuerdo N° DH-A-2717-2024 del 11 de junio del 2024)
Ficha articulo
Artículo
20.-De los
recursos contra el acuerdo de nombramiento: Las personas oferentes que se
sientan perjudicados por el acuerdo de nombramiento que se emita al final del
concurso interno, podrán presentar formal recurso de recurso de revocatoria con
apelación en subsidio ante el Departamento de Recursos Humanos y el o la
Defensora de los Habitantes, según el caso, en un plazo de tres días hábiles a
partir de la respectiva notificación. El Departamento de Recursos Humanos y el
Defensor(a) de los Habitantes contarán con un plazo de ocho días hábiles, cada
uno, para resolver los recursos. La resolución que dicte el Defensor(a) de los
Habitantes dará por agotada la vía administrativa.
(Así
reformado mediante acuerdo DH-A-2717-2024 del 11 de junio del 2024)
Ficha articulo
Artículo
21.-Del período de prueba
Todo
nombramiento o ascenso efectuado por los procedimientos precedentes estará
sujeto a período de prueba de hasta tres meses acorde con lo establecido en el
Estatuto Autónomo de Servicio vigente. En caso de que sea un o una funcionaria
de la institución la persona designada para ocupar en propiedad una plaza, dentro
de ese lapso conservará los derechos de la plaza de la cual proviene dentro de
la Defensoría de los Habitantes.
Si
el funcionario(a) no logra aprobar el período de prueba, la nueva terna o
nómina para el nombramiento o el ascenso deberá integrarse con los candidatos
mejor calificados que participaron en el proceso y que fueron seleccionados
acorde con los criterios definidos en el presente estatuto.
Ficha articulo
Artículo
22.-Alcance. El presente Estatuto es de observancia para todo el
personal de la Defensoría de los Habitantes de la República, con excepción de
los puestos de Defensor(a) y Defensor(a) Adjunto(a) de los Habitantes y los
cargos denominados de confianza; los demás puestos vacantes podrán ser ocupados
en propiedad únicamente a través de los procesos de nombramiento por concurso
público, de conformidad con los procedimientos establecidos en este Estatuto.
Ficha articulo
Artículo
23.-Derogatoria. Se deroga el inciso a) del artículo 42 y el artículo 54
del Estatuto Autónomo de Servicios de la Defensoría de los Habitantes de la
República, así como toda norma que se oponga a lo establecido en el presente
estatuto
Ficha articulo
Artículo
24.-Reformas tácitas. Cualquier norma estatutaria interna que haga
referencia al Estatuto Autónomo de Selección Ascensos y nombramientos, deberá
entenderse que se refiere al nuevo Estatuto de Selección, nombramientos en
propiedad e interinos de la Defensoría de los Habitantes.
Ficha articulo
Artículo
25.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Disposiciones
transitorias
Primera.-Se instruye a la Dirección
Administrativa para que por medio del Departamento de Recursos Humanos y
durante los años 2016 y 2017 resuelva la situación de todos aquellos
funcionarios y funcionarias que ocupan interinamente plazas vacantes puras
(plazas que no tienen ningún nombramiento en propiedad), por lo que las
siguientes plazas (puestos) deberán seguir el procedimiento de concurso interno
establecido en el acuerdo N° 1198-DH del 18 de enero del 2007:
|
|
Número
de puesto
|
Clase de puesto
|
|
1
|
014167
|
Jefe Depto.
Administrativo
|
|
2
|
369698
|
Profesional de Defensa 3
|
|
3
|
370820
|
Profesional de Defensa 3
|
|
4
|
369699
|
Profesional de Defensa 3
|
|
5
|
014283
|
Profesional de Defensa 3
|
|
6
|
055746
|
Profesional de Defensa 3
|
|
7
|
000168
|
Profesional de Defensa 3
|
|
8
|
028195
|
Profesional de Defensa 3
|
|
9
|
001323
|
Profesional de Defensa 3
|
|
10
|
014225
|
Profesional de Defensa 3
|
|
11
|
038120
|
Profesional de Promoción
|
|
12
|
097219
|
Profesional de Promoción
|
|
13
|
038121
|
Profesional
de Admisibilidad
|
|
14
|
014203
|
Profesional de Defensa 2
|
|
15
|
360701
|
Profesional
Administrativo
|
|
16
|
105590
|
Oficinista
|
|
17
|
014212
|
Notificadora
|
|
18
|
038116
|
Trabajador Misceláneo
|
|
19
|
371733
|
Profesional de Defensa 2
|
Se exceptúa de la presente disposición
transitoria la plaza correspondiente a la especialidad de médico de empresa
(103443), en virtud de no ser posible para la institución realizar un concurso
interno que garantice la más amplia participación de distintos oferentes.
(Así reformado
el párrafo anterior mediante acuerdo N° 2490 del 19 de agosto del 2022,
publicado en La Gaceta N° 227 del 28 de noviembre del 2022)
Ficha articulo
Segunda.-En el primer
semestre del año 2017 el Departamento de Recursos Humanos presentará una
propuesta para que la Defensoría de los Habitantes cuente con un sistema de
ingreso a la institución que permita priorizar criterios técnicos y de
experiencia de manera tal que se pueda llegar a constituir una carrera en
defensa y promoción en derechos humanos.
Ficha articulo
Tercera.-Durante el
primer semestre del 2016 la Dirección de Asuntos Jurídicos se abocará a
presentar una propuesta para adecuar todas las normas internas vinculadas con
los procedimientos de selección y reclutamiento establecidos en el presente
Estatuto.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en San José, a las quince horas
cincuenta y cinco minutos del primero de marzo de dos mil dieciséis.
Ficha articulo
Fecha de generación: 9/5/2026 20:51:52
|
|
Ir al principio del documento
|
|
|
|