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 Normativa >> Acuerdo 010 >> Fecha 23/11/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 010
Nombra Comisión de Baja de Bienes por Donación, Delegación de Firma de Resolución Final de la Baja de Bienes y las Actas Finales de Traslado y Donación, de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
Texto Completo acta: 124802

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA



(Esta norma fue derogada por el artículo 7° del acuerdo N° 018-2018-MGP del 4 de julio del 2018, "Nombra comisión de baja de bienes por donación delegar la firma del acto administrativo que aprueba el traslado o donación de activos y delega firma de resolución final de baja de bienes por otras razones para Dirección Nacional de Desarrollo Comunidad")



N° 010-2015-DMG 



MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA 



En uso de las facultades que le confiere el artículo 28 inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública; lo estipulado en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 32988-MP-H-PLAN; los artículos 22, 23, 25, 41 y 42 del Decreto Ejecutivo 30720-H "Reglamento para el Registro Control de Bienes de la Administración Central" publicado en La Gaceta N° 188 del 1° de octubre del 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 31194-H , publicado en La Gaceta N° 111 del 11 de junio del 2003. 



Considerando



I.-Que mediante Acuerdo Presidencial Nº 205-P de fecha 16 de febrero del 2015, publicado en el Alcance Digital N° 10 a La Gaceta N° 36 del 20 de febrero del 2015, se nombra al suscrito, Luis Gustavo Mata Vega, cédula de identidad Nº 3-262-114, como Ministro de Seguridad Pública con recargo del Ministerio de Gobernación y Policía. Asimismo, mediante Acuerdo Presidencial N° 001-P de fecha 08 de mayo del 2014, se nombró a la señora Carmen Muñoz Quesada, cédula de identidad N° 1-619-272, como Viceministra de Gobernación y Policía. Asimismo, mediante Acuerdo N° 017-P, de fecha 02 de junio del 2014, publicado en La Gaceta N° 118 del 20 de junio del 2014, el señor Presidente de la República designó como Director Nacional de Desarrollo de la Comunidad al señor Harys Regidor Barboza, cédula de identidad N° 1-1026-0585. 



II.-Que en virtud de que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, -ente rector de esta materia-, en pronunciamiento DGABGA-NP-567-2010, establece que la delegación en los términos del artículo 89, es de carácter personalísimo, y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; y si alguna de estas cambiare esa delegación quedará sin efecto; se hace necesario designar esta Comisión en relación con el programa 049 a partir del nuevo nombramiento de Ministro. 



III.-Que de conformidad con el ordinal 24 y siguientes del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, se establece el procedimiento para dar de baja los bienes de las instituciones públicas, dentro del cual se indica que el máximo jerarca de la institución o en quien él delegue, tiene la competencia para dictar la resolución final de la baja de bienes de su institución, lo cual podrá disponerse en caso de venta, permuta, donación, desmantelamiento, destrucción, desaparición, pérdida, hurto o robo, por caso fortuito o fuerza mayor, vencimiento, muerte de semovientes y otros conceptos que extingan el valor del bien de que se trate. 



IV.-Que los artículos 41 y 42 del Decreto N° 30720-H del 26 de agosto del 2002, reformado por Decreto Ejecutivo N° 31194- H, denominado Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y sus reformas, disponen que para llevar a cabo los procedimientos para dar la baja a los bienes de las instituciones de gobierno por donación, deben conformar una Comisión que se encargue de tramitar todo lo concerniente a ese asunto. Así, para efectos de la donación de bienes, dentro de cada Ministerio o Institución adscrita, debe existir una Comisión de Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la institución; conformada por lo menos por: El Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el Encargado del Control de Bienes de la Institución; la que se encargará de recomendar las donaciones. Asimismo, le corresponde al Ministro o máximo jerarca, firmar las Actas de Donación de su respectiva institución, lo cual podrá delegar formalmente siguiendo las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias. 



V.-Que el Ministro de Gobernación y Policía, es quien tiene la potestad de firmar la resolución final de baja de bienes, de nombrar la Comisión de Donación, así como firmar las Actas de Donación. Por tanto, 



ACUERDA: 



NOMBRAR LA COMISIÓN DE BAJA DE BIENES POR DONACIÓN, 



DELEGACION DE FIRMA DE RESOLUCIÓN FINAL DE LA BAJA 



DE BIENES Y LAS ACTAS FINALES DE TRASLADO 



Y DONACIÓN, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL 



DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD, 



INSTITUCIÓN ADSCRITA AL MINISTERIO 



DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA 



Artículo 1º-Nombramiento y Funciones de la Comisión: Se nombra la Comisión de Baja de Bienes por Donación, de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad adscrita al Ministerio de Gobernación y Policía, la cual estará integrada por los siguientes funcionarios: Harys Regidor Barboza, cédula de identidad 1-1026- 0585, Director Nacional, quien presidirá; Rolando Bolaños Garita, cédula de identidad 1-987-286, Director Administrativo; Andrea Gallegos Rodríguez, cédula de identidad 1-1010-543, Jefe de Bienes y Suministros de DINADECO; Elke Céspedes Ramírez, cédula de identidad 1-803-396, Proveedora Institucional, quien también actuará como Encargada de la Unidad de Activos.




Ficha articulo



Artículo 2º-Funciones: La Comisión de Baja de Bienes por Donación, tendrá como principales funciones las siguientes: 



a) Conocer la lista de los bienes susceptibles de dar de baja por donación, por razones de agotamiento, inservibilidad, rotura, desuso, pérdida total o parcial, costos de mantenimiento, inutilidad o donación. 



b) Conocer la lista de maquinarias, equipos, vehículos, aparatos y demás bienes propensos a desmantelamiento, a fin de aprovechar sus partes utilizables. 



c) Conocer del avalúo sobre los bienes, realizado por el órgano competente, de acuerdo con el valor real de mercado, o en su defecto del avalúo emitido por la Dirección General de Tributación Directa. 



d) Escoger la Institución donataria del registro que para tales efectos lleva la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, de conformidad con los artículos 40, 44, 45 y 46 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central. 



e) Levantar un acta con el detalle de los bienes que serán dados de baja y los que serán donados, las cuales deberán contar con las respectivas firmas y sellos del donante y donatario. Este último, deberá firmar el Acta en el acto de entrega de los bienes. 



f) Enviar los documentos a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.




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Artículo 3º-Secretaría Técnica: El Jefe de Bienes y Suministros de DINADECO fungirá como Secretario Técnico de la Comisión y tendrá las siguientes funciones: 



a) Presentar a la Comisión, el listado de bienes susceptibles de ser dados de baja, desmantelados y/o donados. 



b) Preparar el avalúo de los bienes sujetos a ser dados de baja y/o donados conforme a su valor de mercado, para esto podrá solicitar la colaboración de la Sección de Control y Fiscalización de Activos del Ministerio de Gobernación y Policía o en su defecto solicitar a la Dirección General de Tributación Directa el avalúo correspondiente. 



c) Preparar las actas con motivo de desmantelamiento, baja y/o donación de bienes. 



d) Mantener los registros respectivos, correspondientes a los bienes desmantelados, dados de baja y/o donados.




Ficha articulo



Artículo 4º-Convocatoria: La Comisión será convocada a sesionar cuando así lo considere necesario su Presidente. Las sesiones se realizarán durante la jornada ordinaria laboral y sus miembros no devengarán dietas. Se deberá disponer un lugar para la celebración de sus sesiones. En todos los aspectos relacionados con la estructura de la Comisión, sesiones de dicho órgano y quórum para que pueda sesionar, se aplicará el Capítulo Tercero "De los Órganos Colegiados" de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 12 de mayo de 1978.




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Artículo 5º-Delegación: Se delega formalmente la firma de la resolución final de la baja de bienes, las actas finales de traslado y donación de bienes de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, en el señor Harys Regidor Barboza, cédula de identidad 1-1026-0585, Director Nacional; así como también los trámites y procedimientos establecidos en el título quinto del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central.




 




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Artículo 6º-Comunicación: Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.




 




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Artículo 7º-Derogaciones: Se deroga el Acuerdo N° 038- 2014-DMG, de las 11:00 horas del 25 de junio del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 14 de agosto del 2014.




 




Ficha articulo



Artículo 8.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la ciudad de San José, a las once horas del veintitrés de noviembre del dos mil quince.




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Fecha de generación: 21/1/2026 19:37:41
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