MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
(Esta norma fue derogada
por el artículo 7° del acuerdo N° 018-2018-MGP del 4 de julio del 2018, "Nombra
comisión de baja de bienes por donación delegar la firma del acto administrativo
que aprueba el traslado o donación de activos y delega firma de resolución
final de baja de bienes por otras razones para Dirección Nacional de Desarrollo
Comunidad")
N° 010-2015-DMG
MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En uso de las facultades
que le confiere el artículo 28 inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2) de la Ley
General de la Administración Pública; lo estipulado en la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 y su
Reglamento Decreto Ejecutivo N° 32988-MP-H-PLAN; los artículos 22, 23, 25, 41 y
42 del Decreto Ejecutivo 30720-H "Reglamento para el Registro Control de Bienes
de la Administración Central" publicado en La Gaceta N° 188 del 1° de
octubre del 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 31194-H , publicado
en La Gaceta N° 111 del 11 de junio del 2003.
Considerando:
I.-Que mediante
Acuerdo Presidencial Nº 205-P de fecha 16 de febrero del 2015, publicado en el
Alcance Digital N° 10 a La Gaceta N° 36 del 20 de febrero del 2015, se
nombra al suscrito, Luis Gustavo Mata Vega, cédula de identidad Nº 3-262-114,
como Ministro de Seguridad Pública con recargo del Ministerio de Gobernación y
Policía. Asimismo, mediante Acuerdo Presidencial N° 001-P de fecha 08 de mayo
del 2014, se nombró a la señora Carmen Muñoz Quesada, cédula de identidad N°
1-619-272, como Viceministra de Gobernación y Policía. Asimismo, mediante
Acuerdo N° 017-P, de fecha 02 de junio del 2014, publicado en La Gaceta N°
118 del 20 de junio del 2014, el señor Presidente de la República designó como
Director Nacional de Desarrollo de la Comunidad al señor Harys
Regidor Barboza, cédula de identidad N° 1-1026-0585.
II.-Que en virtud de
que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa, -ente rector de esta materia-, en pronunciamiento
DGABGA-NP-567-2010, establece que la delegación en los términos del artículo
89, es de carácter personalísimo, y se mantendrá vigente siempre y cuando el
delegante y el delegado sean las mismas personas; y si alguna de estas cambiare
esa delegación quedará sin efecto; se hace necesario designar esta Comisión en
relación con el programa 049 a partir del nuevo nombramiento de Ministro.
III.-Que de
conformidad con el ordinal 24 y siguientes del Reglamento para el Registro y
Control de Bienes de la Administración Central, se establece el procedimiento
para dar de baja los bienes de las instituciones públicas, dentro del cual se
indica que el máximo jerarca de la institución o en quien él delegue, tiene la
competencia para dictar la resolución final de la baja de bienes de su
institución, lo cual podrá disponerse en caso de venta, permuta, donación,
desmantelamiento, destrucción, desaparición, pérdida, hurto o robo, por caso
fortuito o fuerza mayor, vencimiento, muerte de semovientes y otros conceptos
que extingan el valor del bien de que se trate.
IV.-Que los artículos
41 y 42 del Decreto N° 30720-H del 26 de agosto del 2002, reformado por Decreto
Ejecutivo N° 31194- H, denominado Reglamento para el Registro y Control de Bienes
de la Administración Central y sus reformas, disponen que para llevar a cabo
los procedimientos para dar la baja a los bienes de las instituciones de
gobierno por donación, deben conformar una Comisión que se encargue de tramitar
todo lo concerniente a ese asunto. Así, para efectos de la donación de bienes,
dentro de cada Ministerio o Institución adscrita, debe existir una Comisión de
Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la institución; conformada por
lo menos por: El Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el
Encargado del Control de Bienes de la Institución; la que se encargará de
recomendar las donaciones. Asimismo, le corresponde al Ministro o máximo
jerarca, firmar las Actas de Donación de su respectiva institución, lo cual
podrá delegar formalmente siguiendo las disposiciones y observando los límites
que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la
Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de
competencias.
V.-Que el Ministro de
Gobernación y Policía, es quien tiene la potestad de firmar la resolución final
de baja de bienes, de nombrar la Comisión de Donación, así como firmar las
Actas de Donación. Por tanto,
ACUERDA:
NOMBRAR LA COMISIÓN DE BAJA DE BIENES POR DONACIÓN,
DELEGACION DE FIRMA DE RESOLUCIÓN FINAL DE LA BAJA
DE BIENES Y LAS ACTAS FINALES DE TRASLADO
Y DONACIÓN, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD,
INSTITUCIÓN ADSCRITA AL MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Artículo 1º-Nombramiento
y Funciones de la Comisión: Se nombra la Comisión de Baja de Bienes por
Donación, de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad adscrita al
Ministerio de Gobernación y Policía, la cual estará integrada por los
siguientes funcionarios: Harys Regidor Barboza,
cédula de identidad 1-1026- 0585, Director Nacional, quien presidirá; Rolando
Bolaños Garita, cédula de identidad 1-987-286, Director Administrativo; Andrea
Gallegos Rodríguez, cédula de identidad 1-1010-543, Jefe de Bienes y Suministros
de DINADECO; Elke Céspedes Ramírez, cédula de
identidad 1-803-396, Proveedora Institucional, quien también actuará como
Encargada de la Unidad de Activos.