Nº 39377-MEIC
LA SEGUNDA
VICEPRESIDENTA
EN EL EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En
uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y
146 de la Constitución Política; los artículos 27 y 28 acápite 2, inciso b) de
la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
Ley del Sistema Internacional de Unidades, Ley N° 5292 del 09 de agosto de
1973; Ley Orgánica del Ministerio Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054
del 14 de junio de 1977; Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994; Ley de Aprobación del
Acta Final en el que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7475 del 20 de diciembre de
1994; Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002 y Ley del Sistema Nacional
para la Calidad, Ley N° 8279 del 02 de mayo del 2002; y
Considerando:
1º- Que
la dependencia y el aumento progresivo del consumo de la electricidad en la
vida actual, obliga a establecer unas exigencias y especificaciones que
garanticen la seguridad de las personas y de su patrimonio, con base en el buen
funcionamiento de las instalaciones eléctricas, la fiabilidad y calidad de los
materiales utilizados en estas instalaciones, la compatibilidad que garantice
la seguridad de uso de estos materiales y su adecuado mantenimiento.
2º- Que
corresponde al Estado costarricense proteger a los ciudadanos del país en su
salud, ambiente, seguridad e intereses económicos, además de propiciar en los
consumidores mejores prácticas para adquirir materiales eléctricos y mayor
conciencia en la comunidad empresarial de proveer en el comercio productos que
cumplan con requisitos técnicos de desempeño y calidad.
3º- Que
la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279, como Ley marco para las
actividades vinculadas al desarrollo y la prestación de servicios, establece
entre sus objetivos, coordinar la gestión pública y privada que deben realizar
las entidades competentes para proteger entre otros, la seguridad y la vida de
las personas y sus bienes, contribuyendo a elevar el grado de bienestar general
de la población del país.
4º-
Que es indispensable la prevención de prácticas comerciales que pueden inducir
al error o engaño al consumidor acerca de la calidad y confiabilidad de los
productos que adquiere, en aras de brindar protección de su salud y seguridad.
5º- Que
según informe del Departamento de Análisis Regulatorio, DMRRT-AR-INF-096-15 del
16 de setiembre de 2015, la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación
Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, concluyó que el
presente reglamento técnico, cumple con lo establecido por la Ley Nº 8220 - Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos
y sus reformas así como lo establecido en su respectivo reglamento, Decreto
Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento
Técnico RTCR 475:2015 Productos eléctricos.
Conductores
y Extensiones Eléctricas. Especificaciones.
Artículo
1º-Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:
RTCR
475:2015 Productos eléctricos.
Conductores
y Extensiones Eléctricas. Especificaciones.
1
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Este
reglamento tiene por objeto establecer las especificaciones técnicas, marcado y
etiquetado de conductores, para uso en las instalaciones eléctricas en todo
tipo de edificaciones y de las extensiones eléctricas de uso temporal que se
usan en el territorio nacional, sean producidos localmente o importados en el
país, con el fin de prevenir y minimizar riesgos en materia de seguridad para
la vida e integridad de las personas y de sus bienes.
2
REFERENCIAS.
Este
Reglamento Técnico se referencia con los siguientes reglamentos técnicos
vigentes:
1.1.
Decreto Ejecutivo N° 36463-MEIC del 26 de noviembre de 2010.
RTCR 443:2010 Metrología. Unidades de Medidas Sistema Internacional (SI).
1.2.
Decreto Ejecutivo N° 36979-MEIC del 13 de diciembre de 2011.
RTCR 458:2011 Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica
para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad.
1.3. Decreto
Ejecutivo N° 37662-MEIC-H-MICIT del 12 de diciembre de 2012. Procedimiento para
la Demostración de la Evaluación de la Conformidad de los Reglamentos Técnicos.
3
DEFINICIONES.
Para
la aplicación de este reglamento técnico se utilizan las siguientes
definiciones y abreviaturas:
3.1.
alambre duro o alambre temple duro: Aquel que ha sido trefilado
en frío hasta su tamaño final sin el proceso de recocido, de manera que se
acerque a la máxima resistencia a la tracción especificada en la norma
aplicable.
3.2.
alambre semiduro o alambre temple semiduro: Aquel que ha sido
trefilado en frío hasta su tamaño final sin el proceso de recocido, de manera que
se acerque a la máxima resistencia a la tracción especificada en la norma
aplicable.
3.3.
alambre suave o alambre temple suave: Aquel que ha sido trefilado
hasta su tamaño final y que luego es recocido para aumentar la elongación
requerida en la norma aplicable.
3.4.
conductor eléctrico: Hilo metálico destinado a transmitir la electricidad.
3.5.
conductor eléctrico desnudo: Es un conductor que no tiene
revestimiento o aislamiento eléctrico alguno.
3.6.
conductor eléctrico aislado: Es un conductor encerrado dentro de un
material de composición y espesor, que es reconocido por el CECR como de
aislamiento eléctrico, estos pueden ser de tipo mono-conductor o
multi-conductor.
3.7.
etiqueta: Cualquier marbete, rótulo, marca, imagen, u otra materia
descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido o adherido al
producto o su empaque.
3.8. etiqueta
complementaria: Aquella que se utiliza para poner a disposición del
consumidor la información obligatoria cuando en la etiqueta original esta se
encuentra en un idioma diferente al español o para agregar aquellos elementos
obligatorios no incluidos en la etiqueta original y que el presente reglamento
exige.
3.9.
extensión eléctrica: Es una extensión de cable eléctrico aislado, conformado en
uno de sus extremos por un enchufe y en su otro extremo por uno o más
conectores, generalmente de su misma configuración eléctrica.
3.10.
extensión de uso general: Una extensión de uso general debe
consistir de un enchufe y un conector que se especifican para la conexión de
línea y carga, que se ensamblan a un cordón flexible y puede incluir un
interruptor de paso.
3.11.
extensión para uso exterior: Una extensión para uso exterior
consiste de un cordón, con conductor de puesta a tierra y puede incluir un
interruptor de paso. Estas extensiones se diseñan para uso exterior, pero
solamente mientras el equipo que alimenta está en uso y para guardarse en
lugares donde no estén expuestas al sol o a la intemperie.
3.12. marca de conformidad: Marca
de certificación legalmente registrada, emitida o aplicada de acuerdo a los
procedimientos de conformidad de certificación de tercera parte con normas
específicas u otras especificaciones técnicas, para certificación de sistemas,
producto o servicio.
4
ABREVIATURAS.
4.1
ASTM: Sociedad Americana de Pruebas y Materiales (en inglés
"American Society for Testing and Materials").
4.2
AWG: Calibre de alambre americano (en inglés "American Wire
Gauge").
4.3
CECR: Código Eléctrico de Costa Rica.
4.4
cmils: Área de una sección transversal circular cuyo diámetro es
una milésima de pulgada. (en inglés "circular mils").
4.5
CSA: Asociación Canadiense de Normas (en inglés "Canadian
Standards Association").
4.6
ECA: Ente Costarricense de Acreditación.
4.7
ETL: Laboratorio de Pruebas Eléctricas (en inglés "Electric
Testing Laboratories").
4.8
IAF: Foro Internacional de Acreditación (en inglés "International
Accreditation Forum").
4.9
IEC: Comisión Internacional de Electrotécnica (en inglés
"International Electrotechnical Commission".
4.10
INTECO: Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica.
4.11
ILAC: Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (en
inglés "International Laboratory Accreditation Cooperation".
4.12
ISO: Organización Internacional de Normalización (en inglés
"International Organization for Standardization").
4.13
mils: milésimas de pulgada.
4.14
MRA: Acuerdo de reconocimiento mutuo (en inglés "Mutual
Recognition Agreement").
4.15
MLA: Acuerdo de reconocimiento multilateral (en inglés
"Multilateral Agreement").
4.16
NOM: Normas Oficiales Mexicanas.
4.17
UL: Underwriters Laboratories.
4.18
ISO/IEC 17025: Norma internacional de requisitos generales para la
competencia de los laboratorios de ensayo y calibración.
4.19 ISO/IEC
17065: Norma internacional de requisitos generales para organismos que
certifican productos, procesos y servicios.
5 ESPECIFICACIONES.
5.1 Conductores Eléctricos. Los
productos conductores eléctricos a ser regulados por este reglamento técnico,
deben de cumplir con las disposiciones de los conductores eléctricos que se
desarrollan en las siguientes secciones del CECR:
5.1.1 Conductores (tipos de
materiales de los conductores eléctricos). Sección 310.2.
5.1.2 Calibre mínimo de los
conductores. Sección 310.5.
5.1.3 Identificación de los
Conductores. Sección 310.12.
5.1.4 Construcción y
aplicación de los conductores. Sección 310.13.
5.1.5 Material de los
conductores de aluminio (tipos de conductores eléctricos). Sección 310.14.
5.2 Extensiones Eléctricas.
Las extensiones eléctricas reguladas por este reglamento técnico deben cumplir
con las disposiciones aplicables para las extensiones eléctricas que se
desarrollan en las siguientes secciones del CECR:
5.2.1 Ampacidad para
cordones y cables flexibles (capacidades de corriente para cordones y cables
flexibles de amperaje permitido). Sección 400.5.
5.2.2 Usos permitidos (usos
permitidos para cables y cordones flexibles). Sección 400.7.
5.2.3 Usos no permitidos
(usos no permitidos para cables y cordones flexibles). Sección 400.8.
5.2.4 Calibre mínimo
(calibre mínimo permitido para cables y/o conductores flexibles). Sección
400.12.
5.3 Normas aplicables. En
adición a lo anterior los conductores eléctricos y las extensiones eléctricas
deben cumplir con las especificaciones técnicas de alguna de las normas
técnicas que se indican en el Anexo A para las familias de materiales
eléctricos específicos.
6
MARCADO Y ETIQUETADO.
6.1 Del marcado de los
conductores eléctricos aislados. El marcado de los
conductores eléctricos que se regulan en este reglamento deben cumplir con los
siguientes requisitos:
a. Tensión
nominal.
b. Combinación
de números o letras que indican el tipo de alambre.
c. Nombre
del fabricante o marca comercial del producto.
d. Área
de sección transversal en mm2 o calibre AWG.
6.2 Del etiquetado de los
conductores eléctricos. El etiquetado de los conductores
eléctricos (mono y multiconductores) debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Nombre
o razón social, teléfono o correo electrónico del productor o responsable de la
fabricación, importación o distribución, según corresponda.
b. País
de origen.
c. Área
de sección transversal en mm2 o calibre AWG.
d. Longitud
contenida en el empaque del producto.
e. Marca
de conformidad del producto de acuerdo con el Anexo A.
6.3 Del marcado de las
extensiones eléctricas. El marcado de las extensiones eléctricas
que se regulan en este reglamento deben cumplir con los siguientes requisitos:
a. Tipo
de cable expresado con las siglas que lo identifican.
b. Área
de sección transversal en mm2 o calibre AWG.
c. Tensión
máxima en voltios.
d. Marca
de conformidad de producto de acuerdo con el Anexo A.
6.4
Del etiquetado de las extensiones eléctricas.
El etiquetado de las extensiones
eléctricas deben de cumplir con los siguientes requisitos:
a. Nombre
o razón social, teléfono o correo electrónico del productor o responsable de la
fabricación, importación o distribución, según corresponda.
b. País
de origen.
c. Área
de sección transversal en mm2 o calibre AWG.
d. Longitud
contenida en el empaque del producto.
e. Marca
de conformidad del producto de acuerdo con el Anexo A.
f. El
empaque de la extensión para uso exterior debe etiquetarse de manera
permanente, con una leyenda similar a: "Adecuada para uso en exteriores,
manténgase en interiores mientras no se utilice" o de cualquier otra manera que
informe que el producto debe mantenerse en interiores cuando no está en uso.
6.5 Para
efecto de las disposiciones de marcado y etiquetado contempladas en este
numeral, la información debe estar en unidades del Sistema Internacional de
Unidades de Medida (SI), sin detrimento del uso de otro sistema de medidas.
Además de lo anterior, cuando la información obligatoria requerida no esté
disponible en idioma español, deberá traducirse al idioma español pudiendo
utilizar para ello la etiqueta complementaria adherida al producto o su
empaque.
Para el caso de cables
conductores y extensiones eléctricas fabricados bajo la normativa internacional
IEC, se aceptan las disposiciones que esta contenga con respecto a marcado.
7
EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD.
Los
productores nacionales y los importadores deben asegurar que los cables
conductores y las extensiones eléctricas que se regulan en este reglamento
técnico, cumplan con los requisitos que dicta este reglamento técnico. Para
evaluar la conformidad del cumplimiento del presente reglamento técnico, los
productores nacionales y los importadores deben de utilizar algunos de los
siguientes instrumentos de evaluación que se establecen en el Decreto ejecutivo
N° 37662-MEIC-H-MICIT, "Procedimiento para la Demostración de la Evaluación de
la Conformidad de los Reglamentos Técnicos":
7.1 Esquema de evaluación de
la conformidad Modelo 3:
Este esquema de
certificación está basado en el ensayo de tipo, seguido de verificación a
través de ensayo de muestras retiradas en las instalaciones del fabricante:
está también basado en el ensayo de tipo, pero combinado con intervenciones
posteriores para verificar si la producción continúa conforme. Comprende
ensayos en muestras extraídas en la propia fábrica. Este modelo proporciona una
supervisión permanente de la producción del fabricante y puede desencadenar
acciones preventivas cuando sean identificadas las no conformidades.
El esquema de certificación
del Modelo 3 incluye las siguientes etapas y el organismo de certificación
debe:
a. Realizar
el muestreo en las instalaciones del fabricante.
b. Evaluar
las características definidas en la normativa técnica aplicable en el Anexo A
para cada producto, mediante un laboratorio de ensayo que cumpla con lo
establecido en el numeral 7.4 de este reglamento.
c. Revisar
y analizar los resultados de los ensayos realizados.
d. Decidir
si otorga, mantiene, suspende o retira la certificación.
e. Emitir
una licencia para autorizar el uso de los certificados o las marcas en los
productos.
f. Vigilar
la conformidad del producto mediante el ensayo de muestras en fábrica y
evaluación del proceso de producción.
7.2
Esquema de evaluación de la conformidad Modelo 5:
Este esquema de
certificación está basado en ensayo de tipo, evaluación y aprobación, a través
de auditorías del sistema de gestión de la calidad del fabricante y ensayo en
muestras retiradas del comercio y en las instalaciones del fabricante: es un
modelo basado en el ensayo de tipo, pero acompañado de evaluación de las
medidas tomadas por el fabricante en el marco del Sistema de Gestión de la
Calidad, seguido de un monitoreo continuo, por medio de auditorías de
supervisión y de ensayos de verificación de muestras extraídas del comercio y
de la fábrica.
El esquema de certificación
del Modelo 5 incluye las siguientes etapas y el organismo de certificación
debe:
a. Realizar
el muestreo en las instalaciones del fabricante.
b. Evaluar
las características definidas en la normativa técnica aplicable en el Anexo A
para cada producto, mediante un laboratorio de ensayo que cumpla con lo
establecido en el numeral 7.4 de este reglamento.
c. Auditoria
inicial del proceso de producción y el sistema de calidad.
d. Revisar
y analizar los resultados de los ensayos realizados.
e. Decidir
si otorga, mantiene, suspende o retira la certificación.
f. Emitir
una licencia para autorizar el uso de los certificados o las marcas en los
productos.
g. Vigilar
la conformidad del producto por medio de:
I. Evaluación
del proceso de producción.
II. Ensayo
o inspección de muestras en fábrica, el mercado abierto o ambos.
III. Auditoría
del sistema de calidad.
7.3 Para
los productores nacionales e importadores, los Certificados de Conformidad
indicados en el apartado 7.1 y 7.2 deben ser emitidos por un Organismo de
Certificación de tercera parte acreditado bajo la norma ISO/IEC 17065 para los
alcances requeridos en este reglamento. Dicha
acreditación debe ser
otorgada por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) o por un Organismo
homólogo signatario del Acuerdo de Reconocimiento Multilateral de IAF.
7.4 Los
Organismos de Certificación, deben seguir el siguiente orden de prioridad para
la selección del laboratorio en el país donde se realicen los ensayos de
evaluación de la conformidad:
7.4.1 Laboratorios de
tercera parte no acreditados para el alcance específico, el organismo de
certificación debe contar con evidencia del cumplimiento de los requisitos
técnicos de ISO/IEC 17025, por parte del laboratorio.
7.4.2 Laboratorios de
primera parte no acreditado para el alcance específico, el organismo de
certificación debe contar con evidencia del cumplimiento de los requisitos
técnicos de ISO/IEC 17025, por parte del laboratorio.
8 VERIFICACIÓN DE LA DEMOSTRACIÓN DE LA CONFORMIDAD.
Los productores nacionales y
los importadores tienen la obligación de demostrar la conformidad con el
presente reglamento técnico y para ello deberán cumplir con las siguientes
disposiciones:
8.1 Previo
a la colocación del producto en el mercado.
8.1.1 Tanto los productores
nacionales como los importadores de los productos sujetos a este reglamento
técnico, previo a su comercialización en el mercado nacional deben presentar
ante el ECA evidencia de la documentación correspondiente, que demuestre su
cumplimiento mediante el procedimiento de evaluación de conformidad, para lo
cual se deberá utilizar el formato de Declaración de Cumplimiento indicada en
el ANEXO 1 del Decreto Nº 37662-MEIC-H-MICIT, Procedimiento de demostración de
la evaluación de la conformidad de los reglamentos técnicos.
8.1.2 La Declaración de
Cumplimiento deberá estar sustentada en los resultados de evaluación de la
conformidad de acuerdo con los esquemas de certificación señalados en el
numeral 7.1 y la
validez de dicha Declaración
será por un año, de conformidad con lo estipulado en el Decreto Ejecutivo N° 37662-MEIC-H-MICIT.
En los casos en que el certificado emitido para estos efectos tenga un plazo de
vencimiento inferior al período antes indicado, la validez de la Declaración
será por el tiempo que se indique en ese certificado.
8.1.3 El ECA deberá indicar
que ha otorgado su aprobación, agregando el número consecutivo, firma y sello
en la Declaración de Cumplimiento.
NOTA: La
presencia de dicho sello no debe interpretarse que el ECA ha emitido criterio
sobre la veracidad de los resultados contenidos en el certificado.
8.1.4 Los certificados de
evaluación de la conformidad emitidos por los Organismos de Evaluación de
Conformidad (OEC) acreditados, deberán contener la información indicada en la
norma de acreditación correspondiente a la actividad de evaluación de la
conformidad. Asimismo, se podrá anexar cualquier otra información que el
declarante considere de interés.
8.2 Posterior a la
colocación del producto en el mercado:
8.2.1 El Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC) podrá comprobar de manera aleatoria en el
mercado nacional, el cumplimiento de las especificaciones contenidas en este
reglamento técnico.
8.2.2 El MEIC para realizar
la comprobación indicada, podrá contratar Organismos de Evaluación de
Conformidad públicos o privados debidamente acreditados por el ECA o con
acreditación reconocida por el ECA, para que realicen inspecciones, ensayos o
verificaciones en el mercado.
8.2.3 Los organismos
indicados en el punto anterior contarán con investidura oficial para verificar
en los puntos de venta el cumplimiento de lo dispuesto en este procedimiento,
para ello pueden:
a. Requerir,
previa solicitud, la documentación que sustenta la declaración de conformidad
respectiva.
b. Tomar
muestras para efectuar ensayos relativos a la evaluación de la conformidad
indicados en el presente reglamento técnico.
c. Solicitarle
al productor nacional, importador o su agente o agencia de aduanas, la
información de toda aquella documentación que sustentó la evaluación de
conformidad de sus mercancías, sean estas de producción nacional o importada.
8.2.4 Para los casos en que
existan otros documentos normativos y el interesado requiere que se determine
que son equivalentes con el presente reglamento técnico, se debe cumplir con el
procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo N° 38849-MEIC, Procedimiento
para Demostrar Equivalencia con un Reglamento Técnico de Costa Rica.
9 OTRAS OBLIGACIONES.
9.1. Será responsabilidad
del productor nacional, importador o su agente o agencia de aduanas conservar
copia de la Declaración de Cumplimiento y los documentos que la soportan y que
son exigidos por el presente reglamento técnico, por un período no menor de 5
años.
9.2 Con el fin de constatar
la validez de los Certificados de Conformidad aportados, el MEIC podrá
solicitar copia de dichos documentos, sea al productor nacional, al importador
o al agente de aduanas que representa a este último.
10
CONCORDANCIA.
El presente reglamento no
coincide con ninguna norma técnica en particular, sin embargo los requisititos
técnicos serán los indicados en al menos una de las normas que se encuentran en
el siguiente Anexo:
ANEXO
A
(Normativo)
FAMILIAS
DE MATERIALES ELÉCTRICOS ESPECÍFICOS
Los
productos específicos listados en este Anexo, por su grado de utilización en
las instalaciones eléctricas y estar directamente relacionados con el objeto y
campo de aplicación de este reglamento, deben demostrar el cumplimiento de los
requisitos técnicos con al menos una de las normas técnicas indicadas en la
siguiente Tabla:
|
|
|
|
NORMA TECNICA APLICABLE
|
|
Familia de productos
|
Inciso arancelario
|
Productos específicos
|
Norma Nacional
INTECO
|
Norma Internacional
IEC
|
Norma reconocida
internacionalmente
|
|
1.1
Cables, trenzas y similares de cobre, sin aislar para electricidad
(Conductores eléctricos desnudos, de cobre).
|
7413.00.10.00
Aplicable solo a partida
separada de conductores utilizados en construcción de edificios.
|
Cables desnudos de cobre
electrolítico.
|
INTE/IEC 60228.
Conductores eléctricos para cables aislados.
|
IEC 60228. Conductores
eléctricos para cables aislados
|
ASTM B2 Especificación de
alambres de cobre semiduros.
|
|
|
|
INTE 20-03-01. Alambres de
cobre desnudos suave o recocido para uso eléctrico.
|
IEC 62561-2 Requisitos
para los componentes de los sistemas de protección contra el rayo (CPCR).
Parte 2: Requisitos para los conductores y electrodos de puesta a tierra.
|
ASTM B3 Especificación
para alambres de cobre suave.
|
|
|
|
INTE 20-03-02. Cable de
cobre desnudo con cableado concéntrico para usos eléctricos.
|
|
ASTM B8 Especificación
para conductores de cobre con cableado concéntricos, duros, semiduros y
suaves.
|
|
|
|
INTE 20-03-03 Cable de
cobre desnudo con cableado concéntrico compactado para usos eléctricos.
|
|
UL 96A Lightning Protection Components.
|
|
|
|
INTE 20-03-05 Alambre de
cobre desnudo duro para usos eléctricos.
|
|
|
|
|
|
INTE 20-03-06 Alambre de
cobre desnudo semiduro para usos eléctricos.
|
|
|
|
|
|
|
INTE 20-03-07
Especificación estándar para conductores de cobre cableado bunchado para
Conductores Eléctricos.
|
|
|
|
|
|
|
INTE 20-03-08 Especificación
estándar para conductores de cobre tipo calabrote con miembros de cableado
bunchado tipo J para conductores eléctricos.
|
|
|
|
|
7413.00.90.00
Aplicable solo a partida
separada de conductores utilizados en construcción de edificios.
|
Cables desnudos de cobre,
otros.
|
INTE/IEC 60228.
Conductores eléctricos para cables aislados.
|
IEC 60228. Conductores
eléctricos para cables aislados.
|
ASTM B2 Especificación de
alambres de cobre semiduros.
|
|
|
|
|
INTE 20-03-01. Alambres de
cobre desnudos suave o recocido para uso eléctrico.
|
|
|
|
|
|
|
INTE 20-03-02. Cable de
cobre desnudo con cableado concéntrico para usos eléctricos.
|
|
ASTM B3 Especificación
para alambres de cobre suave.
|
|
|
|
|
INTE 20-03-03 Cable de cobre
desnudo con cableado concéntrico compactado para usos eléctricos
|
|
ASTM B8 Especificación
para conductores de cobre con cableado concéntricos, duros, semiduros y
suaves.
ASTM B787 "Norma de
especificación para conductores de 19 hilos cableados combination unilay".
|
|
|
|
|
INTE 20-03-05 Alambre de
cobre desnudo duro para usos eléctricos.
|
|
|
|
|
|
|
INTE 20-03-06 Alambre de
cobre desnudo semiduro para usos eléctricos.
|
|
|
|
|
|
|
INTE 20-03-07
Especificación estándar para conductores de cobre cableado bunchado para
Conductores Eléctricos.
|
|
|
|
|
|
|
INTE 20-03-08
Especificación estándar para conductores de cobre tipo calabrote con miembros
de cableado bunchado tipo J para conductores eléctricos.
|
|
|
|
1.2
Cables, Trenzas y Similares de Aluminio, sin aislar para electricidad
(Conductores eléctricos desnudos de aluminio).
|
7614.10.00.10
|
Cables desnudos de
aluminio, con alma de acero.
|
INTE/IEC 60228. Conductores
eléctricos para cables aislados.
|
IEC 60228. Conductores
eléctricos para cables aislados.
IEC 60089 Round wire concentric lay overhead
electrical stranded conductors.
IEC 60209 Aluminium conductors, steel-reinforced.
IEC 60210 Aluminium alloy conductors,
steel-reinforced.
IEC 60210 Aluminium alloy conductors,
steel-reinforced.
|
ASTM B232 - Especificación
estándar para conductores de aluminio cableado concéntrico, de acero
recubierto reforzado (ACSR).
|
|
|
|
|
|
ASTM B498 - Especificación
estándar para alambre de acero galvanizado para conductores de aluminio,
acero reforzado (ACSR).
|
|
7614.10.00.90
|
Cables de aluminio, con
alma de acero con revestimiento no eléctrico.
|
INTE/IEC 60228.
Conductores eléctricos para cables aislados.
|
IEC 60228. Conductores
eléctricos para cables aislados.
IEC 60089 Round wire concentric lay overhead
electrical stranded conductors.
|
ASTM B232 - Especificación
estándar para conductores de aluminio cableado concéntrico, de acero
recubierto reforzado (ACSR).
|
|
7614.90.00.10
|
Otros Cables desnudos de
aluminio.
|
INTE/IEC 60228.
Conductores eléctricos para cables aislados.
|
stranded conductors.
IEC 60207 Aluminium stranded conductors.
IEC60208 Aluminium alloy stranded conductors
(aluminium - magnesium - silicon type).
IEC 60889 Hard-drawn aluminium wire for overhead
line conductors.
IEC 60104 Aluminium-magnesium-silicon alloy wire for
overhead line conductors.
|
Especificación estándar
para aleación de aluminio 6201-T81 de alambres para usos eléctricos.
|
|
|
|
|
|
ASTM B398
|
|
|
|
|
|
ASTM B-400 -
Especificación estándar para conductores de aluminio 1350 redondo cableado
concéntrico compactado.
|
|
|
|
|
|
ASTM B800 - Especificación
estándar para aleación de aluminio serie 8000 para usos eléctricos.
|
|
|
|
|
|
ASTM B801 - Especificación
estándar para conductores de aleación de aluminio serie 8000 cableado concéntrico
para cubrimiento posterior o aislamiento.
|
|
|
|
|
|
ASTM B609 - Especificación
estándar para alambre aluminio redondo 1350, recocido, para usos eléctricos.
ASTM B524/524M/1999
NTC 2730/2001 ASTM
B399/399M-2004.
NTC 308/2005, ASTM
B231/231M-2004.
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ASTM B-400 -
Especificación estándar para conductores de aluminio 1350 redondo cableado
concéntrico compactado.
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1.3 Extensiones eléctricas
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8544.42.21.00
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Cables de cobre o de aluminio
de 125V con aislamiento eléctrico, provisto de enchufe y tomas de corriente
en sus extremos.
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INTE 20-01-05 Cordones de
alimentación y extensiones para aparatos eléctricos - Especificaciones y
métodos de ensayo.
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IEC 60799. Electrical accessories - Cord sets and
interconnection cord sets.
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UL 817 - Cordones con
terminales para alimentación de energía.
NMX-J-195-ANCE. Cordones
de alimentación y extensiones para aparatos eléctricos-especificaciones y
métodos de prueba.
UL 62 Productos eléctricos
- Conductores - Conductores flexibles con aislamiento termoplástico a base de
polivinilo de cloruro (PVC), para aplicaciones de 125 volts, 300 volts y 600
volts. Especificaciones.
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1.4 Cables Conductores de cobre
o aluminio, conductores eléctricos aislados. Multi conductores de uso
liviano).
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8544.49.21.10
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Hilos, trenzas y cables,
de cobre (con o sin aleación de silicio, magnesio o manganeso), excepto los
laqueados, esmaltados, oxidados anódicamente, siliconados o con aislamiento a
base de asbesto, con diámetro superior a 0,5 mm, para una tensión superior a
80 V pero inferior o igual a 600 V, excepto los utilizados para
comunicaciones sin terminales.
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INTE/IEC 60227-1 Cables
asilados con cloruro de polivinilo, de tensión nominal hasta e incluyendo
450/750 V - Part 1: Requerimientos Generales.
INTE/IEC: 60227-2. Cables
aislados con policloruro de vinilo de tensiones asignadas inferiores o
iguales a 450-750 v.
INTE/IEC 60227-3. Cables
aislados con policloruro de vinilo de tensiones asignadas inferiores o
iguales a 450-750 v. Parte 3: Cables sin cubierta para instalaciones fijas.
INTE 20-03-04 Productos
eléctricos.
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IEC 60227-1 Cables
asilados con cloruro de polivinilo, de tensión nominal hasta e incluyendo 450/750
V - Part 1: Requerimientos Generales.
IEC: 60227-2. Cables
aislados con policloruro de vinilo de tensiones asignadas inferiores o
iguales a 450-750 v.
IEC 60227-3. Cables
aislados con policloruro de vinilo de tensiones asignadas inferiores o iguales
a 450-750 v. Parte 3: Cables sin cubierta para instalaciones fijas.
IEC 60227-4 Polyvinyl
chloride
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UL 83 Cables y Alambres
con aislamiento termoplásticos.
UL 44- Cables y lambres
con aislamientos Termofijos.
UL 2225 Cable y conectores
para uso en lugares clasificados peligrosos.
UL 1424 Cables para
circuitos de alarma potencia limitada.
UL 719 Cable con cubierta
no metálica.
UL 4703 Cables para uso de
sistemas Fotovoltaicos.
UL 1277 Cables de
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Conductores. Conductores con
aislamiento termoplástico a base de cloruro de polivinilo (PVC), para
instalaciones hasta 600 voltios - Especificaciones.
INTE 20-03-09 Productos
eléctricos - Conductores - Conductores flexibles con aislamiento
termoplástico a base de polivinilo de cloruro (PVC), para aplicaciones de 125
volts, 300 volts y 600 volts. Especificaciones.
INTE 20-03-10 Productos
eléctricos - Conductores - Conductores con aislamiento termofijo, polietileno
de cadena cruzada (XLPE) para instalaciones de 600 y 2000 voltios -
Especificaciones.
INTE 20-03-12 Productos
eléctricos - Conductores - Conductores UF-B con aislamiento termoplástico
(PVC), para instalaciones de 600 volts - Especificaciones.
INTE 20-03-11 Productos
eléctricos - Conductores - Cables eléctricos redondos tipo TGP formados por
conductores de circuito tipo THHN-THWN y una cubierta termoplástico de
policloruro de vinilo (PVC) para instalaciones de 600 volts -
Especificaciones.
INTE/IEC 60502-1 Cables de
energía con aislamiento extruido y
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insulated cables
of rated voltages up to and including
450/750 V -
Part 4:
Sheathed cables for fixed wiring.
IEC 60227-5 Polyvinyl chloride insulated cables
of rated voltages up to and including
450/750 V -
Part 5:
Flexible cables (cords).
IEC 60227-6 Polyvinyl chloride insulated cables
of rated voltages up to and including
450/750 V -
Part 6:
Lift cables and cables for flexible connections.
IEC 60227-7 Polyvinyl chloride insulated cables
of rated voltages up to and including
450/750 V -
Part 7:
Flexible cables screened and unscreened
with two or more conductors.
IEC 21031-1. Cables
aislados con policloruro de vinilo de tensiones asignadas inferiores o
iguales a 450/750 V Parte 1: Prescripciones generales.
IEC 60502-1 Cables de
energía con aislamiento extruido y sus accesorios para tensiones asignadas de
1 KV (UM = 1,2 KV) A 30 KV (UM = 36 KV) - Parte 1: Cables de tensión asignada
de 1 KV (UM = 1,2 KV) Y 3
|
potencia eléctrica y
control para uso en bandeja con miembros opcionales de fibra óptica.
UL 62 Productos eléctricos
- Conductores - Conductores flexibles con aislamiento termoplástico a base de
polivinilo de cloruro (PVC), para aplicaciones de 125 volts, 300 volts y 600
volts. Especificaciones.
UL 66 Conductores
flexibles para conexión de equipos.
NTC 5521 Cordones
Flexibles tipo encauchetados y cables tipo dúplex para instalaciones de
electrodomésticos y extensiones.
ICEA S-70-547 -
Conductores cubiertos con polietileno resistente a la intemperie.
TÜV 2 Pfg 1169
Requerimientos de cables para uso en sistemas fotovoltaicos.
UL 1569 Metal-Clad Cables.
UL 854 Cables para
alimentador principal y circuitos generales.
UL 13 Cables para
Circuitos de Potencia Limitada.
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sus accesorios para tensiones
asignadas de 1 KV (UM = 1,2 KV) A 30 KV (UM = 36 KV) - Parte 1: Cables de
tensión asignada de 1 KV (UM = 1,2 KV) Y 3 KV (UM = 3,6 KV).
INTE 20-03-18:2012 Cables
eléctricos de utilización industrial de tensión asignada 0,6/1 kV Parte 2:
Cables con aislamiento de polietileno reticulado y cubierta de policloruro de
vinilo.
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KV (UM = 3,6 KV).
IEC 60331-1. Tests for electric cables under fire
conditions - Circuit integrity - Part 1: Test method for fire
with shock at a temperature of at least
830 °C for cables of rated voltage up to and
including 0,6/1,0 kV and with an overall diameter exceeding 20 mm.
IEC 60332-1-2 Cable
retardante a la llama.
IEC 61034-2. Measurement of smoke density of cables
burning under defined conditions - Part 2: Test procedure and requirements.
IEC 60754. Test on gases evolved during combustion
of materials from cables - Part 1: Determination of the halogen acid
gas content.
IEC 60332-3-24. Tests
on electric cables under fire conditions -
Part 3-24: Test for vertical flame spread of
vertically-mounted bunched wires or cables - Category C.
IEC 60245 Cables con
aislamiento de goma.
UNE 21123:2:2010 Cables
eléctricos de utilización industrial tensión asignada 0.6/1 KV.
UNE EN 50363
Materiales de aislamientos,
cubiertas y recubrimiento para cables eléctricos de energía en baja tensión.
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8544.49.21.90
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Los demás. Hilos, trenzas
y cables, de cobre (con o sin aleación de silicio, magnesio o manganeso),
excepto los laqueados, esmaltados, oxidados, anódicamente, siliconados o con
aislamiento a base de asbesto, con diámetro inferior o igual a 0.5 mm, para
una tensión superior a 80 V pero inferior o igual a 600 V, excepto los
utilizados para comunicaciones, sin terminales, y todos los de aluminio.
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INTE/ IEC 60228.
Conductores de cables Aislados.
INTE/IEC 60227-1 Cables
aislados con cloruro de polivinilo, de tensión nominal hasta e incluyendo
450/750 V - Part 1: Requerimientos Generales.
INTE/IEC: 60227-2. Cables
aislados con policloruro de vinilo de tensiones asignadas inferiores o
iguales a 450-750 v.
INTE/IEC 60227-3. Cables
aislados con policloruro de vinilo de tensiones asignadas inferiores o
iguales a 450-750 v. Parte 3: Cables sin cubierta para instalaciones fijas.
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IEC 60228 Conductores de
cables Aislados.
IEC 60245 Cables con
aislamiento de goma.
UNE 21123:2:2010 Cables
eléctricos de utilización industrial tensión asignada 0.6/1 KV.
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UL 83 Cables y Alambres
con aislamiento termoplásticos.
UL 44- Cables y alambres
con aislamientos Termofijos.
UL 2225 Cable y conectores
para uso en lugares clasificados peligrosos.
UL 1424 Cables para
circuitos de alarma potencia limitada.
UL 719 Cable con cubierta
no metálica.
UL 4703 Cables para uso de
sistemas Fotovoltaicos.
UL 1277 Cables de potencia
eléctrica y control para uso en bandeja con miembros opcionales de fibra
óptica.
UL 62 Productos eléctricos
- Conductores - Conductores flexibles con aislamiento termoplástico a base
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INTE/IEC 60502-1 Cables de
energía con aislamiento extruido y sus accesorios para tensiones asignadas de
1 KV (UM = 1,2 KV) A 30 KV (UM = 36 KV) - Parte 1: Cables de tensión asignada
de 1 KV (UM = 1,2 KV) Y 3 KV (UM = 3,6 KV).
|
policloruro de vinilo de
tensiones asignadas inferiores o iguales a 450-750 v. Parte 3: Cables sin
cubierta para instalaciones fijas.
IEC 60227-4 Polyvinyl chloride insulated cables
of rated voltages up to and including
450/750 V -
Part 4:
Sheathed cables for fixed wiring.
IEC 60227-5 Polyvinyl chloride insulated cables
of rated voltages up to and including
450/750 V -
Part 5:
Flexible cables (cords).
IEC 60227-6 Polyvinyl chloride insulated cables
of rated voltages up to and including
450/750 V -
Part 6:
Lift cables and cables for flexible connections.
IEC 60227-7 Polyvinyl chloride insulated cables
of rated voltages up to and including
450/750 V - Part 7:
Flexible cables screened and unscreened with two or
more conductors.
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de polivinilo de cloruro (PVC),
para aplicaciones de 125 volts, 300 volts y 600 volts. Especificaciones.
UL 66 Conductores
flexibles para conexión de equipos.
NTC 5521 Cordones
Flexibles tipo encauchetados y cables tipo dúplex para instalaciones de
electrodomésticos y extensiones.
ICEA S-70-547 -
Conductores cubiertos con polietileno resistente a la intemperie.
UL 1569 Metal-Clad Cables.
UL 854 Cables para
alimentador principal y circuitos generales.
UL 13 Cables para
Circuitos de Potencia Limitada.
ICEA S 70 - 547 Cable tipo
WP.
NTC 3277/1996 Cables tipo
serie 8000 XHHW-2.
NTC 1332/1999 Cable serie
8000 tipo THW.
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IEC 60502-1 Cables de
energía con aislamiento extruido y sus accesorios para tensiones asignadas de
1 KV (UM = 1,2 KV) A 30 KV (UM = 36 KV) - Parte 1: Cables de tensión asignada
de 1 KV (UM = 1,2 KV) Y 3 KV (UM = 3,6 KV).
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ICEA S 105-692/ 2000 Cable
tipo UD y URD.
ICEA S-76-474/2000
Multiplex de aluminio aleaciones AAC, AAAC y ACSR.
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8544.60.00.10
Aplicable solo a partida
separada de conductores utilizados en construcción de edificios.
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Conductores eléctricos
aislados, para una tensión superior a 1000 V con diámetro superior a 0,5 mm.
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INTE/IEC 60228 Conductores
eléctricos para cables aislados.
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IEC 60228 Conductores
eléctricos para cables aislados.
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ICEA S-94-649 (Aplica para
una o para la otra partida dependiendo del diámetro del cable).
UL 1072 Cables y
Multiconductores blindados y sin blindar de media tensión.
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INTE/IEC 60502-2. Cables
de energía con aislamiento extruido y sus accesorios para tensiones asignadas
de 14 kV (Um = 1,2 kV) a 30 kV (Um = 36 kV) - Parte 2: Cables de tensión
asignada de 6 kV (Um= 7,2 kV) hasta 30 kV (Um = 36 kV).
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IEC 60502-2. Cables de
energía con aislamiento extruido y sus accesorios para tensiones asignadas de
14 kV (Um = 1,2 kV) a 30 kV (Um = 36 kV) - Parte Cables de tensión asignada
de 6 kV (Um= 7,2 kV) hasta 30 kV (Um = 36 kV).
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INTE/IEC 60840. Cables de
transmisión con el aislamiento sacado y sus accesorios para los voltajes
clasificados sobre 30 kilovoltios (Um = 36 kilovoltios) hasta 150 kilovoltios
(Um = 170 kilovoltios) - pruebe los métodos y los requisitos.
INTE 20-03-16:2010 Cables
cubiertos con material polimérico para redes aéreas compactas de distribución
y tensiones de 13.8 kV a 34.5 kV.
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IEC 60840.Cables de
transmisión con el aislamiento sacado y sus accesorios para los voltajes
clasificados sobre 30 kilovoltios (Um = 36 kilovoltios) hasta 150 kilovoltios
(Um = 170 kilovoltios) - pruebe los métodos y los requisitos.
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8544.60.00.90
Aplicable solo a partida
separada de conductores utilizados en construcción de edificios.
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Los demás conductores
eléctricos aislados, para una tensión superior a 1000 V de diámetro inferior
o igual a 0.5 mm y los demás.
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INTE/IEC 60228 Conductores
eléctricos para cables aislados.
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IEC 60228 Conductores
eléctricos para cables aislados.
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ICEA S-94-649 (Aplica para
una o para la otra partida dependiendo del diámetro del cable).
UL 1072 Cables y
Multiconductores blindados y sin blindar de media tensión.
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INTE/IEC 60840. cables de
transmisión con el aislamiento sacado y sus accesorios para los voltajes clasificados
sobre 30 kilovoltios (Um = 36 kilovoltios)
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IEC 60840.Cables de
transmisión con el aislamiento sacado y sus accesorios para los voltajes
clasificados sobre 30 kilovoltios (Um = 36 kilovoltios) hasta 150 kilovoltios
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hasta 150 kilovoltios (Um
= 170 kilovoltios) - pruebe los métodos y los requisitos.
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(Um = 170 kilovoltios) -
pruebe los métodos y los requisitos.
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INTE/IEC 60502-1 Cables de
energía con aislamiento extruido y sus accesorios para tensiones asignadas de
1 KV (UM = 1,2 KV) A 30 KV (UM = 36 KV) - Parte 1: Cables de tensión asignada
de 1 KV (UM = 1,2 KV) Y 3 KV (UM = 3,6 KV).
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IEC 60502-1 Cables de
energía con aislamiento extruido y sus accesorios para tensiones asignadas de
1 KV (UM = 1,2 KV) A 30 KV (UM = 36 KV) - Parte 1: Cables de tensión asignada
de 1 KV (UM = 1,2 KV) Y 3 KV (UM = 3,6 KV).
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INTE/IEC 60502-2 Cables de
energía con aislamiento extruido y sus accesorios para tensiones asignadas de
14 kV (Um = 1,2 kV) a 30 kV (Um = 36 kV) - Parte 2: Cables de tensión
asignada de 6 kV (Um= 7,2 kV) hasta 30 kV (Um = 36 kV).
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IEC 60502-2 Cables de
energía con aislamiento extruido y sus accesorios para tensiones asignadas de
14 kV (Um = 1,2 kV) a 30 kV (Um = 36 kV) - Parte 2: Cables de tensión
asignada de 6 kV (Um= 7,2 kV) hasta 30 kV (Um = 36 kV).
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INTE 20-03-15 Cables con neutro
concéntrico con tensión nominal de 5000 V hasta 46000.
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