BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica, en el inciso II, del artículo 4, del acta de
la sesión 5708-2015, celebrada el 30 de diciembre del 2015,
Considerando
que:
A. El artículo 2 de
la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece
como objetivos prioritarios de esta entidad, el mantener la estabilidad interna
y externa del colón y asegurar su conversión a otras monedas.
B. El título IV,
numeral 2, literales D y E, de las Regulaciones de Política Monetaria establece
que, en ese orden, corresponde a la Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica la determinación de la tasa de política monetaria (TPM) y de la tasa de
interés de captación para operaciones a un día plazo.
C. La inflación
local, expresada en términos interanuales, inició un proceso de desaceleración
desde diciembre del 2014, registrando incluso valores negativos en el segundo
semestre del 2015. Según las estimaciones de esta entidad, dado el comportamiento
previsto de los determinantes de la inflación, existe una alta probabilidad de
que ésta retorne a valores positivos en el bienio 2016-17, pero que se mantenga
en niveles bajos.
D. Los determinantes
de la inflación en el corto plazo señalan que hay holgura en la capacidad de
producción y que las expectativas inflacionarias muestran un comportamiento
decreciente, que las ubicó, en promedio, en 3,7%, en diciembre del 2015.
E. Los agregados
monetarios y crediticios, determinantes de la inflación en el largo plazo, han
mostrado un comportamiento coherente con el retorno de la inflación a valores
positivos y cercanos al 3% anual.
F. Los organismos
internacionales y agencias especializadas no prevén presiones alcistas en el
precio internacional de las materias primas en los próximos trimestres, por lo
que no se estiman choques de índole externo sobre la inflación. Si bien el
Banco Central no ajusta su política monetaria ante choques de esta naturaleza,
sí da seguimiento a la reacción de las expectativas inflacionarias, por eventos
de este tipo.
G. Las condiciones de
liquidez sistémica en el mercado financiero nacional admiten una reducción
adicional en el costo de esos recursos.
H. Los rendimientos
en el mercado secundario de valores han continuado disminuyendo, lo que valida
menores expectativas de inflación a largo plazo, por parte de los participantes
en este mercado.
I. La modificación a
la Tasa de Política Monetaria (TPM) y a tasa de interés bruta de los depósitos
a un día plazo (DON) la realiza la Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica actuando como funcionario de hecho, con fundamento en: i) lo
establecido en el artículo 115 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley 6227, ii) en los criterios C-221- 2005 y C-100-2011, de 17 de
junio del 2005 y 3 de mayo del 2011, respectivamente, emitidos por la
Procuraduría General de la República, y iii) la urgencia de tramitar dichas
modificaciones según lo apuntado en la parte considerativa de este acuerdo y
señalado en el artículo 1 de esta acta.
Dispuso por unanimidad y en firme:
1. Fijar la tasa de
política monetaria en 1,75% anual, a partir del 4 de enero del 2016.
2. Fijar la tasa de
interés bruta de los depósitos a un día plazo (DON) en 0,57% anual, a partir
del 4 de enero del 2016.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.