Buscar:
 Normativa >> Resolución 054 >> Fecha 04/11/2015 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 054
Concede autorización a favor de funcionarios internacionales de Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a efecto de que adquieran bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo
Texto Completo acta: 11333A

HACIENDA



(Esta norma se dejó sin efecto por la resolución RES-DGH-065 del 23 de noviembre de 2016, "Concede autorización genérica por 2 años a favor de funcionarios internacionales de Corte Interamericana Derechos Humanos para adquirir y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo")



RES-DGH-054-2015.-Dirección General de Hacienda, a las doce horas del día cuatro de noviembre de dos mil quince.



Considerando:



I.-Que la Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962 y sus reformas establece que la Dirección General de Hacienda es un organismo técnico especializado y asesor obligado del Ministerio del ramo en materia fiscal, a la vez establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los únicos funcionarios facultados para autorizar con su firma, bajo la responsabilidad de los dos primeros, las exenciones de derechos de importación o exportación, debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare la exención solicitada.



II.-Que el Decreto Ejecutivo Nº 35366 del 24 de junio del 2009, autoriza al Director General de Hacienda a emitir resoluciones para el logro de los objetivos de la Dirección y establece que en ausencia de este, lo sustituirá el Subdirector General de Hacienda, con el fin de mantener la gestión de la Dirección General de Hacienda.



III.-Que la Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971 -Código de Normas y Procedimientos Tributarios- y sus reformas establece, que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.



V.-Que el artículo ÚNICO, de la ley N° 8695 Exoneración de impuestos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y al Instituto Interamericano de Derechos Humanos concede exención de todo tipo de tributos a los funcionarios internacionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), entre los cuales se encuentran los impuestos que gravan las adquisiciones de bienes y servicios en el mercado nacional.



VI.-Que el Secretario de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha solicitado la emisión de una resolución genérica que permita a los funcionarios internacionales del Organismo la adquisición exenta de bienes y servicios en el mercado nacional.



Resuelve:



1º-Conceder autorización a favor de los funcionarios internacionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), detallados en una hoja adjunta, a efecto de que adquieran bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.



2º-Las adquisiciones se realizarán mediante la utilización del documento de identificación DIDI, expedido a cada funcionario internacional de la CIDH acreditado en Costa Rica.



3°- Corresponde a cada funcionario beneficiario de la presente resolución solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto estampar al dorso del respectivo documento de identidad DIDI, el siguiente texto:



"Portador exento de los Impuestos General Sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo para compras de bienes y servicios.. El beneficiario deberá firmar la factura e indicar su nombre y número de DIDI."



5º-Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá estar emitida a nombre del funcionario respectivo. Asimismo deberá constar en la factura el monto específico de cada uno de los tributos que se están exonerando. El vendedor conservará copia de la factura con el nombre del funcionario de la CIDH, su firma y número de carnet.



6º-Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar La Subdirección de Programación de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda, cada funcionario internacional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) beneficiario de presente resolución, deberá rendir un informe mensual, que brindará en los primeros diez días hábiles de cada mes, con la siguiente información:



ENCABEZADO



1. Nombre del beneficiario y número de DIDI del beneficiario



2. Período del informe (Semestre y Año).



3. Número de Resolución: Alfanumérico



4. Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa



5. Nombre del proveedor



6. Tipo de bienes y servicios exentos



7. Monto total de los impuestos exonerados



DETALLE DEL FORMULARIO



Según el formulario del anexo adjunto a esta resolución.



CONSIDERACIONES GENERALES



1. El informe debe ser elaborado con la herramienta Excel 2007 y enviarlo mensualmente con firma digital al correo electrónico inforg@hacienda.go.cr de la Subdirección de Programación de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda..



2. Llenar formulario en Fuente (letra) Verdana!important, tamaño mínimo 9.



3. Indicar los Totales Generales de: Valor de la compra, Impuestos exonerados y Total Monto Exonerado, al final de la columna que correspondiente.



4. Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,.



5. El Informe deberá ser presentado según el anexo que contiene esta resolución, ante la Subdirección de Programación de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda.



6. Será responsabilidad del funcionario internacional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), hacer los ajustes que correspondan para el adecuado control del procedimiento aquí autorizado.



7. La vigencia de la presente resolución se define por dos años a partir de su fecha de publicación, la que puede renovarse en el transcurso de este período mientras se haya cumplido con las condiciones establecidas para el disfrute de la misma. Asimismo la vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor de funcionario internacional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).



Publíquese.





Funcionarios autorizados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)



 



 



NOMBRE



NACIONALIDAD



PUESTO



NO. DIDI



Alexei Egor Julio Estrada



Colombia



Director Judico



517031591435



Romina Sijniesky Pilosof



Argentina



Abogado



503230938030



Julie Diane Recinos



Estados Unidos



Abogado



584030972722



Jorge Calderón Gamboa



México



Abogado



548430953132



Agustín Martín



Argentina



Abogado



503231524922



Ana Belem García Chavarría



México



Abogado



548430955916



Carlos Eduardo Abdo Gaio



Brasil



Abogado



507630990924



Mariana Clemente Fábrega



Venezuela



Abogado



586230996534



Alexandra Doris Amelia Sandoval Mantilla



Colombia



Abogado



517030996430



Jorge Aniceto Errandonea Medín



Uruguay



Abogado



585831002626



Cecilia La Hoz Barrera



Perú



Abogado



560431561425



Marcela Giraldo Muñoz



Colombia



Abogado



517031513413



Marina Cornelia Brilman



Holanda



Abogado



552831537021



Patricia Tarre Moser



Venezuela



Abogado



586231553101



Bruno Rodguez Reveggino



Perú



Abogado



560431631423



Edward Jesús rez



Venezuela



Abogado



586231659114



Georgina Vargas Vera



México



Abogado



548431637501



Barbará Zegers Fernández



Chile



Dependiente



515250493801



Viviana Gallegos



Gran Bretaña



Dependiente



582650993310



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 16/12/2025 21:11:19
Ir al principio del documento