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 Normativa >> Resolución 143 >> Fecha 11/11/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 143
Tarifas para el pago de arrendamiento de vehículos (kilometraje)
Texto Completo acta: 108FC9

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA



 



 



(Nota de Sinalevi: La Contraloría General de la República aprobó las nuevas Tarifas para el pago de arrendamiento de vehículos (kilometraje), mediante resolución N° 26 del 7 de abril de 2016)



 



(Nota de Sinalevi: Sobre este tema la Contraloría General de la República había emitido anteriormente las Tarifas para el pago de arrendamiento de vehículos (kilometraje), mediante resolución N° 0127 del 6 de octubre de 2015)



RESOLUCIONES R-DC-143-2015.-Contraloría General de la República. Despacho contralor.-San José, a las once horas con treinta minutos del once de noviembre de dos mil quince.



Considerando:



I.-Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131, inciso l), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H de 27 de septiembre de 2006), corresponde a esta Contraloría General la fijación periódica de las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración.



II.-Que esta Contraloría General, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren el citado artículo 131 inciso l) y el ordenamiento jurídico vigente, procedió a la actualización de las mencionadas tarifas con base en el comportamiento mostrado por las variables que para tal efecto ha establecido, en particular por los precios de los combustibles.



RESUELVE:



Fijar las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración a que se refiere el artículo 131, inciso l) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo N° 33411-H de 27 de septiembre de 2006), y que podrán ser pagadas por la Administración siempre y cuando se cumplan las condiciones que en ese mismo inciso se establecen, en los montos que seguidamente se detallan, y que están expresados en colones por kilómetro recorrido:



Antigüedad del vehículo en años



Vehículo rural 1



Vehículo liviano 2



Motocicleta



 



Gasolina



Diésel



Gasolina



Diésel



 



 



 



 



A 3



B 4



 



 



0



244.91



226.04



158.60



212.55



188.71



55.58



1



216.81



198.04



142.25



188.16



167.30



52.28



2



200.53



181.66



132.82



174.00



154.83



50.51



3



191.33



172.24



127.54



165.98



147.73



49.65



4



186.38



167.01



124.74



161.64



143.84



49.35



5



183.99



164.27



123.44



159.50



141.89



49.35



6



183.11



163.04



123.03



158.68



141.08



49.35



7



176.62



156.28



119.32



153.00



136.03



49.35



8



170.93



150.32



116.09



148.01



131.58



49.35



9



165.96



145.07



113.28



143.65



127.67



49.35



10 y más



161.64



140.45



110.85



139.84



124.26



49.35



1 Quedan incluidos dentro de la categoría de vehículos rurales, los que cumplan simultáneamente con los siguientes tres requisitos:



. Que su carrocería sea tipo rural, familiar o "pick up".



. Que su motor sea de más de 2.200 (dos mil doscientos) centímetros cúbicos.



. Que sea de doble tracción.



2 Todos los vehículos que no clasifiquen dentro de la categoría rural descrita en el punto anterior y que no sean motocicletas, se clasifican como vehículos livianos.



3 Vehículos con motor de hasta 1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.



4 Vehículos con motor de más de 1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.



Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.




Ficha articulo





Fecha de generación: 20/1/2026 09:26:46
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