|
|
|
Resolución :
042
del
05/10/2015
|
|
|
Suministro general de la información previsiblemente pertinente, derivada de las relaciones económicas, financieras y profesionales entre obligados tributarios
(NO VIGENTE)
|
|
Ente emisor:
|
Dirección General de Tributación Directa
|
|
Fecha de vigencia desde:
|
14/10/2015
|
|
Versión de la norma: 11 de 11
del 09/10/2025
|
|
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar
en la totalidad del texto
|
|
|
Ir al final del documento
|
Texto Completo Norma 042
|
|
Texto Completo acta: 17D032
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
(Esta norma fue derogada por el artículo 7° de la
resolución N°MH-DGT-RES-0011-2025 del 27 de junio de 2025, "Deshabilitación de las plataformas digitales tributarias e Implementación
del Sistema Integrado de Gestión Tributaria, "TRIBU-CR")
RESOLUCIÓN SOBRE EL
SUMINISTRO GENERAL
DE LA INFORMACIÓN PREVISIBLEMENTE
PERTINENTE, DERIVADA DE LAS
RELACIONES ECONÓMICAS,
FINANCIERAS Y PROFESIONALES
ENTRE OBLIGADOS
TRIBUTARIOS
N° DGT-R-042-2015.-Dirección General de Tributación.- San José, a las ocho horas y cinco minutos del
cinco de octubre del dos mil quince.
Considerando:
text-indent:35.4pt'> I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios -en adelante Código Tributario- establece la
facultad a la Administración Tributaria para dictar normas generales, mediante
resolución, tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.
II.-Que
el artículo 109 del Código Tributario faculta a la Dirección General de
Tributación -en adelante DGT- para establecer directrices, respecto de la forma
en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará, con
carácter general, en sus actuaciones dirigidas a la obtención de información.
III.-Que
el artículo 105 del Código Tributario establece que toda persona, física o
jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar, a la
Administración Tributaria, la información previsiblemente pertinente para
efectos tributarios, deducida de sus relaciones económicas, financieras y
profesionales con otras personas.
IV.-Que
en cuanto a los suministros generales de información, los artículos 41 y 42 del
Reglamento de Procedimiento Tributario -en adelante Reglamento Tributario-
facultan a la DGT, para imponer a determinadas personas físicas, jurídicas,
públicas o privadas y entidades sin personalidad jurídica, la obligación de
suministrar, en forma periódica, la información previsiblemente pertinente que
se halle en su poder y que derive de sus relaciones económicas, financieras y
profesionales con otras personas que sean obligados tributarios actuales o
potenciales.
V.-Que
mediante la Resolución DGT-R-041-2014 del 30 de setiembre del 2014, se mantuvo
la obligatoriedad de uso de los modelos electrónicos autorizados por la
Administración Tributaria para la presentación de las declaraciones
informativas.
VI.-Que
el artículo 130 del Código Tributario, así como el artículo 44 del Reglamento
Tributario, establecen que el sujeto pasivo podrá rectificar sus declaraciones
tributarias, en cuanto a la modificación de los registros o corrección de
errores de contenido u omisiones de la información proporcionada. Se presume la
exactitud de los datos en las mismas y que la información presentada con
posterioridad a la inicial será considerada rectificación de la inicial o de la
última modificada.
VII.-Que
el artículo 103 inciso d) del Código Tributario, autoriza a la Administración
Tributaria para que establezca retenciones a cuenta de los diferentes tributos
que administra, las cuales, al momento de su vigencia, requieren de modelos de
declaraciones informativas que permitan incluir los datos necesarios para el
control y supervisión de las retenciones realizadas.
VIII.-Que
la Dirección General de Tributación tiene dentro de sus facultades realizar
mejoras continuas del sistema tributario costarricense, procurando su
equilibrio y progresividad, en armonía con los derechos y garantías ciudadanas,
razón por la cual en virtud de las funciones de
control, administración y fiscalización general de los tributos, resulta
oportuno actualizar y mejorar el control tributario.
IX.-Que
en atención a la modificación efectuada y a las normas supra citadas, así como
por razones de conveniencia, mérito y oportunidad se considera necesario dejar
sin efecto la resolución DGT-R-041-2014 de las ocho horas cero minutos del 24
de setiembre del dos mil catorce, publicada en La Gaceta N° 187 del 30
de setiembre del 2014, de forma tal que se modifica y amplía en los aspectos
relacionados con el suministro de información previsiblemente pertinente para
efectos tributarios en los determinados modelos electrónicos de declaraciones,
y otros.
X.-Que
en caso de incumplimiento en el suministro de información el artículo 83 del
Código Tributario, establece una sanción equivalente a una multa pecuniaria
proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto
infractor, en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en
que se produjo la infracción, con un mínimo de diez salarios base y un máximo
de cien salarios base. De constatarse errores en la información suministrada,
la sanción será de un uno por ciento (1%) del salario base por cada registro
incorrecto, entendido como registro la información de trascendencia tributaria
sobre una persona física o jurídica u otras entidades sin personalidad
jurídica.
XI.-Que
los artículos 1° y 12 así como el artículo 4° de la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos -Ley N° 8220 de 4
de marzo del 2002-, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta N° 49 de 11
de marzo del 2002, establece que, todas las instituciones que conforman la
Administración Pública Central -entre otras- deberán realizar el análisis de la
evaluación de costo-beneficio de la regulación antes de reformar las
existentes, cuando establezcan -entre otros-, requisitos y procedimientos que
deba cumplir el administrado ante la Administración, así como que todo trámite
o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse
al administrado, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
XII.-Que
en observancia del artículo 174 del Código Tributario se publicó la presente
resolución en el sitio web http://dgt.hacienda. go.cr, en la sección
"Propuesta en consulta pública, opción "Proyectos Reglamentarios
Tributarios", antes de su dictado y entrada en vigencia, a efectos de que
las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses
difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones,
en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso
en el Diario Oficial.
En el
presente caso, el primer y segundo avisos fueron publicados en La Gaceta N°
180 del 16 de setiembre del 2015 y en La Gaceta N° 181 del 17 de
setiembre del 2015, respectivamente.
XIII.-Que
a la fecha de publicación de la presente resolución no se recibieron observaciones
al proyecto indicado, siendo que la presente es la versión final aprobada. Por
tanto,
RESUELVE:
RESOLUCIÓN SOBRE EL
SUMINISTRO GENERAL
DE LA INFORMACIÓN PREVISIBLEMENTE
PERTINENTE, DERIVADA DE LAS
RELACIONES ECONÓMICAS,
FINANCIERAS Y PROFESIONALES
ENTRE OBLIGADOS
TRIBUTARIOS
Artículo 1º-Modelos electrónicos de declaraciones
informativas. Para el suministro general de información previsiblemente
pertinente, derivada de las relaciones económicas, financieras o profesionales
que se realicen con obligados tributarios, se establecen los siguientes modelos
electrónicos de declaraciones informativas:
a.
D-150 "Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto
sobre las utilidades".
b.
D-151 "Declaración anual de clientes, proveedores y gastos
específicos". (Derogado por el
artículo 9 (actual artículo 11) de la resolución N° MH-DGT-RES-0055-2025 del 9 de octubre de 2025, "Uso del
Formulario de la Declaración "Informativa Resumen Mensual de Clientes,
Proveedores y Gastos Específicos que no estén amparados en un comprobante
electrónico")
c.
D-152 "Declaración anual resumen de retenciones impuestos únicos y
definitivos".
d.
D-153 "Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto
sobre las ventas". Derogado por el
artículo 9 (actual artículo 11) de la resolución N° MH-DGT-RES-0055-2025 del 9 de octubre de 2025, "Uso del
Formulario de la Declaración "Informativa Resumen Mensual de Clientes,
Proveedores y Gastos Específicos que no estén amparados en un comprobante
electrónico")
e. D-155
"Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre
las ventas e impuesto sobre la renta"
f.
D-157 "Declaración trimestral resumen de impuesto de salida del territorio
nacional".
(Así derogado el inciso anterior por el artículo 11
de la resolución N° MH-DGT-RES-0041-2025 del 7 de agosto del 2025
"Resolución sobre el uso de los Formularios de Declaraciones Informativas
denominadas: "Informativa Resumen de Impuesto de Salida del Territorio
Nacional por vía aérea" e "Informativa de Compras y Ventas en
Subastas Agropecuarias")
g.
D-158 "Declaración anual, compras y ventas subastas agropecuarias".
(Así derogado el inciso anterior por el artículo 11
de la resolución N° MH-DGT-RES-0041-2025 del 7 de agosto del 2025
"Resolución sobre el uso de los Formularios de Declaraciones Informativas
denominadas: "Informativa Resumen de Impuesto de Salida del Territorio
Nacional por vía aérea" e "Informativa de Compras y Ventas en
Subastas Agropecuarias")
h.
D-160 "Declaración trimestral resumen de impresión de facturas y otros
documentos". Derogado por el
artículo 9 (actual artículo 11) de la resolución N° MH-DGT-RES-0055-2025 del 9 de octubre de 2025, "Uso del
Formulario de la Declaración "Informativa Resumen Mensual de Clientes,
Proveedores y Gastos Específicos que no estén amparados en un comprobante
electrónico")
i.
D-161 "Declaración trimestral resumen de cajas registradoras". Derogado por el artículo 9(actual artículo 11)
de la resolución N° MH-DGT-RES-0055-2025
del 9 de octubre de 2025, "Uso del Formulario de la Declaración
"Informativa Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos
que no estén amparados en un comprobante electrónico")
Cada uno de los modelos de declaración informativa, en
adelante "declaración", debe incluir la información de todas sus
oficinas, agencias y sucursales de forma consolidada, según corresponda.
Ficha articulo
Artículo
2º-Forma de consignar la información. Los obligados a presentar dichas
declaraciones, en adelante "informantes", deben suministrar la información en
los modelos, medios y plazos establecidos, sin necesidad de que haya un
requerimiento previo por parte de la Administración Tributaria.
Cada
informante, para el suministro de la información previsiblemente pertinente,
derivada de las relaciones económicas, financieras o profesionales que realice
con obligados tributarios, en adelante "informados", deberá de suministrar para
cada uno de ellos, los datos solicitados sobre la persona física o jurídica de
la cual se derivan las relaciones mencionadas.
Ficha articulo
Artículo 3º-Informantes
del modelo electrónico D-150. Los informantes que se encuentran obligados a
presentar este modelo de declaración informativa son:
a) Las personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, usuarias de los servicios de transporte,
comunicaciones, reaseguros, películas cinematográficas, noticias
internacionales y demás servicios mencionados en los incisos a), b), c) y ch)
del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, prestados por empresas
no domiciliadas con representante permanente en el país, que de conformidad con
lo establecido en el artículo 23 inciso e) párrafo primero de la Ley supra
citada, deban efectuar retenciones del 3% sobre los pagos que efectúen.
b) El Estado o sus
instituciones, autónomas o semiautónomas, las municipalidades, las empresas
públicas y otros entes públicos, que deban realizar retenciones del 2% sobre
los pagos o créditos que efectúen a personas domiciliadas en el país, producto
de licitaciones públicas o privadas, contrataciones, negocios u otras
operaciones realizadas por ellas.
c) Las entidades financieras y los
servicios técnicos prestados a las aseguradoras que deban realizar retenciones
del 2% sobre todo monto que paguen, acrediten o en cualquier otra forma, pongan
a disposición de las personas físicas o jurídicas, que prestan servicios
profesionales en los procesos de formalización de cualquier producto financiero
en esa entidad o de aseguramiento, de conformidad con el artículo 103 inciso d)
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de
la resolución N° DGT-R-003-2018 del 25
de enero del 2018)
Las personas físicas
y jurídicas así como entidades mencionadas deberán suministrar información de
la retención aplicada, con el siguiente detalle:
i.
Identificación del informado: Número de identificación asociado de forma
directa con el nombre completo o razón social de la persona de la cual se
deriva la relación económica, financiera o profesional. En el caso de la
identificación, cuando corresponde a un extranjero, debe consignarse el número
de documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la
Dirección General de Migración y Extranjería, o en su defecto el número de
identificación que le fue asignado por la Administración Tributaria, hasta
tanto cuente con el documento migratorio.
ii.
Monto base de retención. Suma que se pague o acredite al obligado tributario,
aun cuando se trate de pagos a cuenta o adelanto de esas operaciones.
iii. Importe total retenido.
Monto retenido según el porcentaje de retención, aplicado a cada obligado
tributario en el período.
iv. Tipo de retención
efectuada según los códigos que se detallan a continuación:
TC: por transportes,
comunicaciones, reaseguros, etc. (3%).
EN: por licitaciones,
contratos, negocios, etc., con el Estado (2%).
PT: por los servicios profesionales prestados en los procesos de
formalización de cualquier producto financiero y por servicios técnicos o
profesionales prestados a las aseguradoras por contratación directa de la
aseguradora o por los asegurados (2%).
(Así reformado el
punto anterior por el artículo 2° de la resolución N° DGT-R-003-2018 del 25 de enero
del 2018)
Para todos los
efectos, con relación a la información de los montos a reportar, prevalecerá el
criterio del devengado, salvo que el informante cuente con autorización de la
Dirección General de Tributación para la utilización de otro sistema de
registro contable.
Ficha articulo
Artículo 4º-Informantes del modelo
electrónico D-151. (Derogado por el artículo 9 (actual artículo 11) de la
resolución N° MH-DGT-RES-0055-2025 del
9 de octubre de 2025, "Uso del Formulario de la Declaración
"Informativa Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos
que no estén amparados en un comprobante electrónico")
Ficha articulo
Artículo 5º-Informantes
del modelo electrónico D-152. Los informantes que se encuentran obligados a
presentar este modelo de declaración informativa son las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, sujetas o no al pago del impuesto sobre la renta,
incluidos el Estado, las entidades del Sistema Bancario Nacional, las
instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades y las entidades a
que se refiere el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que de
acuerdo con la legislación vigente deban efectuar retenciones con carácter de
impuesto único y definitivo, cuando paguen o acrediten rentas afectas al
impuesto sobre la renta a personas domiciliadas y no domiciliadas en el país,
incluyendo las que se efectúen sobre retiros anticipados de afiliados a
regímenes voluntarios de pensiones complementarias. Asimismo, aquellas que
hayan aplicado, a los trabajadores, los beneficios fiscales establecidos en la
Ley de Protección al Trabajador o deducido créditos fiscales a los asalariados.
Dichas personas y entidades deberán suministrar
información sobre las retenciones y deducciones, con el siguiente detalle:
i. Identificación del
informado: Número de identificación asociado de forma directa con el nombre
completo o razón social de la persona de la cual se deriva la relación
económica, financiera o profesional. En el caso de la identificación, cuando
corresponde a un extranjero, debe consignarse el número de documento de
identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de
Migración y Extranjería, o en su defecto el número de identificación que le fue
asignado por la Administración Tributaria, hasta tanto cuente con el documento
migratorio.
ii. Monto base de
retención: Corresponde al monto que se pague o acredite por concepto de
ingresos afectos al impuesto sobre la renta.
iii. Importe total
retenido. Monto retenido según el porcentaje de retención, aplicado a cada
obligado tributario en el período.
iv. Deducciones por:
- Aportes a fondos de
pensiones complementarias (hasta un 10% del ingreso bruto mensual del
trabajador).
- Créditos fiscales,
conforme lo establece el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
(*)v. Tipo de retenciones efectuada,
según los códigos que se detallan a continuación:


(*) (Así reformado el punto v) anterior mediante resolución
N°DGT-R-071-2019 del 28 de noviembre del 2019)
Ficha articulo
Artículo 6º-Informantes
del modelo electrónico D-153. (Derogado
por el artículo 9 (actual artículo 11) de la resolución N° MH-DGT-RES-0055-2025 del 9 de octubre de
2025, "Uso del Formulario de la Declaración "Informativa
Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos que no estén
amparados en un comprobante electrónico")
Ficha articulo
Artículo
7º-Informantes del modelo electrónico D-155. Los informantes que se
encuentran obligados a presentar este modelo de declaración informativa son:
a) Los
Adquirentes, es decir: las entidades, públicas o privadas, que procesen los
pagos de tarjetas de crédito o débito, definidas en el artículo 29 de la Ley del
Impuesto sobre el Valor Agregado, establecida en el Título I de la Ley N° 9635
del 03 de diciembre de 2018, denominada "Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas"(*) tales como los agentes de retención de este impuesto a
título de pago a cuenta. Deberán suministrar información sobre todas las
transacciones realizadas a sus negocios afiliados, sujetas o no a retención,
así como las retenciones que hayan practicado.
(*)(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° de
la resolución N°DGT-R-071-2019 del 28 de noviembre del 2019)
b) Los
Intermediarios, es decir: las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, que realicen labor de intermediación en la venta, a nombre de un tercero,
de mercancías y/o servicios. Deberán suministrar el monto de las retenciones
que se les haya practicado, por parte del adquirente, a cuenta del impuesto
general sobre las ventas realizadas a nombre de un tercero.
c) Las
entidades financieras que deban realizar retenciones sobre todo monto que
paguen, acrediten o en cualquier otra forma, pongan a disposición de las
personas físicas o jurídicas, por las transacciones realizadas como producto de
los pagos de tarjetas de crédito o débito, de conformidad con el artículo 103
inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
La
información anterior debe suministrarse con el siguiente detalle:
i.
Identificación del informado: Número de identificación asociado de forma
directa con el nombre completo o razón social de la persona de la cual se
deriva la relación económica, financiera o profesional. En el caso de la
identificación, cuando corresponde a un extranjero, debe consignarse el número
de documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la
Dirección General de Migración y Extranjería, o en su defecto el número de
identificación que le fue asignado por la Administración Tributaria, hasta
tanto cuente con el documento migratorio.
ii. Monto total de
transacciones: se refiere al monto total que se deriva de la relación
económica, profesional o financiera.
iii. Monto retenido
ventas: se refiere al monto retenido según el porcentaje de retención, aplicado
a cada obligado tributario (ventas).
iv. Monto retenido
renta: se refiere al monto retenido según el porcentaje de retención, aplicado
a cada obligado tributario (renta 2%).
v. Tipo de retención
efectuada según los códigos que se detallan a continuación:
RV: procesamiento de
transacciones realizadas como producto de los pagos de tarjetas de crédito o
débito (ventas).
RU: procesamiento de
transacciones realizadas como producto de los pagos de tarjetas de crédito o
débito, 2% (renta).
RVU: procesamiento de
transacciones realizadas como producto de los pagos de tarjetas de crédito o
débito (ventas y renta 2%).
RI: por realizar la
función de intermediación (ventas y renta 2%).
(Así reformado este
numeral en cuanto a la información a suministrar por el artículo 3° de la resolución DGT-R-29-2016
del 18 de mayo de 2016)
Ficha articulo
Artículo 8º-Informantes del modelo
electrónico D-157. (Así derogado el
inciso anterior por el artículo 11 de la resolución N° MH-DGT-RES-0041-2025 del
7 de agosto del 2025 "Resolución sobre el uso de los Formularios de
Declaraciones Informativas denominadas: "Informativa Resumen de Impuesto de
Salida del Territorio Nacional por vía aérea" e "Informativa de Compras y
Ventas en Subastas Agropecuarias")
Ficha articulo
Artículo 9º-Informantes del modelo electrónico D-158. (Así derogado el inciso anterior por el artículo 11
de la resolución N° MH-DGT-RES-0041-2025 del 7 de agosto del 2025 "Resolución
sobre el uso de los Formularios de Declaraciones Informativas denominadas:
"Informativa Resumen de Impuesto de Salida del Territorio Nacional por vía
aérea" e "Informativa de Compras y Ventas en Subastas Agropecuarias")
Ficha articulo
Artículo 10.-Informantes
del modelo electrónico D-160. (Derogado
por el artículo 9 (actual artículo 11) de la resolución N° MH-DGT-RES-0055-2025 del 9 de octubre de
2025, "Uso del Formulario de la Declaración "Informativa
Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos que no estén
amparados en un comprobante electrónico")
Ficha articulo
Artículo
11.-Informantes del modelo electrónico D-161. (Derogado por el artículo 9 (actual artículo 11) de la resolución N° MH-DGT-RES-0055-2025 del 9 de octubre de
2025, "Uso del Formulario de la Declaración "Informativa
Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos que no estén
amparados en un comprobante electrónico")
Ficha articulo
Artículo 12.-Periodo de la información a suministrar y plazo de
presentación de la declaración. (Así
derogado el inciso anterior por el artículo 11 de la resolución N° MH-DGT-RES-0041-2025
del 7 de agosto del 2025 "Resolución sobre el uso de los Formularios de
Declaraciones Informativas denominadas: "Informativa Resumen de Impuesto de
Salida del Territorio Nacional por vía aérea" e "Informativa de Compras y
Ventas en Subastas Agropecuarias")
Ficha articulo
Artículo
13.-Elaboración de declaraciones informativas. Todas las declaraciones
informativas deben ser confeccionadas mediante el software para la elaboración
de declaraciones informativas, denominado DECLAR@7, el cual genera y almacena
la información en soporte digital. El informante, debe estar registrado ante la
Administración Tributaria para poder elaborar una declaración a su nombre. En
caso de números de identificación no válidos en el detalle, la herramienta
Declar@7 generará un reporte de errores al informante con el fin de que lo
subsane. Únicamente se aceptarán números de identificación no válidos cuando se
trate de retenciones a no domiciliados en los formularios correspondientes.
Para el
uso del software, podrá instalarlo en su computador, o utilizarlo directamente
en las Administraciones Tributarias a través de los "Quioscos tributarios".
Además se podrán habilitar otros puestos de asistencia al informante, lo cual
será comunicado mediante publicación en un diario de circulación nacional y en
el sitio Web mencionado.
La
Administración Tributaria podrá actualizar cuando lo considere necesario, el
cambio del nombre del programa de ayuda DECLAR@7, así como el formato e
instrucciones de los formularios, sin necesidad de que medie la publicación de
una nueva resolución. Cualquier modificación se estará comunicando, por los
medios electrónicos válidamente aceptados.
Ficha articulo
Artículo
14.-Disponibilidad del software para la elaboración de declaraciones
informativas. El programa DECLAR@7 estará a disposición en la página Web
http://dgt. hacienda.go.cr, ingresando por medio del ícono respectivo, o bien desde
la sección de "Servicios en línea", para ser descargado directamente al
computador. Además estará disponible en soporte digital en las administraciones
tributarias de todo el país. El software es gratuito y se prohíbe su venta.
Ficha articulo
Artículo
15.-Especificaciones técnicas. Los requerimientos técnicos mínimos del
equipo de cómputo para el uso del software para la elaboración de declaraciones
informativas DECLAR@7, son los siguientes:
Hardware:
.
Computadora Personal "PC".
.
Procesador 2.0 GHz o superior.
.
Espacio libre en disco duro 1.5 GB.
.
Resolución recomendada 1024 x 768.
Software:
.
Sistema operativo Microsoft Windows XP o superior.
. Microsoft.Net Framework 4.0.
. Crystal reports redistributable 2010.
.
Microsoft Office Access 2007 Runtime.
.
S.I.C. Sistema de identificación de Contribuyentes.
Ficha articulo
Artículo 16.-Inhabilitación de versiones del
DECLAR@7. Con el fin de realizar las mejoras y actualizaciones que se
requieran, de forma periódica, la Administración Tributaria actualiza la
versión del DECLAR@7. Estas actualizaciones se comunicarán en los medios y
formas que se determinen, para lo cual, a partir de la vigencia de cada
actualización, quedarán inhabilitadas las versiones anteriores al programa
mencionado.
Ficha articulo
Artículo 17.-Medio
de presentación de las declaraciones informativas. La declaración
informativa debe presentarse obligatoriamente en el sitio Web de la Dirección
General de Tributación, desde cualquier lugar que tenga acceso a internet. Se
puede realizar directamente en las Administraciones Tributarias a través de los
"Quioscos tributarios" u otros puestos habilitados para estos efectos.
La correcta
presentación de la declaración informativa, en el sitio mencionado, genera un
acuse de recibido con datos como la identificación del informante, modelo de
declaración recibido y la fecha de recepción entre otros. En el caso que no se
genere el acuse respectivo el sitio cuenta con la facilidad de reimpresión, si
en este proceso no se muestran los datos se entenderá que no se realizó la
presentación de la declaración.
Es importante corroborar en la reimpresión el acuse de
recibido de la presentación de la declaración, toda vez que el mismo
corresponde al comprobante con el cual cuenta el informante como elemento
probatorio ante las actuaciones de verificación de la Administración
Tributaria.
Ficha articulo
Artículo
18.-Declaraciones presentadas por otros medios. Las declaraciones
realizadas en otros medios y formatos, se tendrán por no presentadas, con los
efectos legales que ello conlleva.
Ficha articulo
Artículo
19.-Recepción de declaraciones informativas. Se recibirán, las
declaraciones elaboradas por los informantes que se encuentren registrados ante
la Administración Tributaria en la forma, formato y extensión que se defina.
Será motivo de no recibo, aquellas declaraciones que no cumplan con estos
requerimientos.
Ficha articulo
Artículo
20.-Información que no puede registrarse en el DECLAR@ 7. El informante
deberá realizar la consulta del informado en el SIC WEB (Sistema de
Identificación de Contribuyentes) en la página WEB de la Dirección General de
Tributación, ingresando en dicha consulta el número de identificación o el
nombre o razón social, tal y como se consigna en el documento correspondiente.
En el caso de que dicha consulta no arroje resultados, el informante deberá
almacenar en los medios de respaldo que considere pertinentes dicha
verificación, siempre y cuando este respaldo permita demostrar el procedimiento
y resultado obtenido ante una eventual verificación por parte de la
Administración Tributaria. En caso de que la información omitida tenga un
formato válido y esté registrada a la fecha en que se presentó la declaración
en la WEB, dicha omisión será únicamente atribuible al informante con las
consecuencias legales que se derivan.
Ficha articulo
Artículo
21.-Declaraciones informativas de periodos anteriores. Todas aquellas
declaraciones pendientes de presentar de períodos anteriores a la vigencia de
la presente resolución deben ser elaboradas mediante el programa DECLAR@7, así
como la declaración que rectifique lo informado mediante los formularios o
versiones anteriores.
Ficha articulo
Artículo
22.-Rectificación de declaraciones informativas. Dada la importancia que
tiene para la Administración Tributaria contar con datos precisos y correctos
para la eficiente gestión de los tributos, la declaración informativa que se
elabore por medio del programa Declar@7 puede ser corregida por el obligado
tributario mediante la presentación de una nueva declaración, con el fin de
subsanar errores cuyo efecto implique un aumento o disminución en la cantidad
de registros reportados o correcciones en los montos o en los códigos
asignados.
Toda
declaración que el obligado tributario presente con posterioridad a la inicial
será considerada rectificación de la inicial o de la última declaración
rectificada, según el caso, sustituyendo de forma completa la anterior.
En razón
de lo anterior, cuando la información a corregir esté relacionada con los
informados, se deberá elaborar y presentar una nueva declaración informativa
con la totalidad de la información a suministrar.
Únicamente,
cuando se requiera modificar datos del informante tales como período, número de
cédula, nombre o razón social, deberá solicitarse la corrección mediante
escrito que indique:
i.
Número de identificación y nombre o razón social del informante.
ii.
Número de la declaración por corregir - consignado en el acuse de recibo de
presentación de la declaración en el sitio web de la Administración Tributaria
-.
iii. El
error de información por corregir: periodo, número de cédula, nombre o razón
social.
iv.
Medios para recibir notificaciones.
v.
Firma del obligado tributario o representante legal.
Este escrito deberá ser presentado por el informante
(persona física) o representante legal (persona jurídica) o un autorizado al
efecto, en la Administración Tributaria a la que esté adscrito el informante y
para el caso de los Grandes Contribuyentes ante el gestor asignado.
Ficha articulo
Artículo 22 bis. - Solicitud de corrección de declaraciones
informativas. Tratándose de las declaraciones informativas, "Declaración
anual y/o mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las
utilidades (Modelo D-150) y Declaración mensual resumen de retenciones pago a
cuenta impuesto sobre las ventas e impuesto sobre la renta (Modelo D-155), en
el caso que se requiera subsanar errores cuyo efecto implique una inclusión,
una modificación, o una exclusión en la cantidad de registros reportados o
correcciones en los montos o en los códigos asignados, o modificación en los
datos del informante, deberá solicitarse la corrección respectiva, mediante la
presentación de una solicitud, a través de la Plataforma de Trámites Virtuales
(TRAVI). seleccionando la Administración Tributaria competente y/o a Dirección
de Grandes Contribuyentes Nacionales,
1.En el caso en que se requiera modificar datos del informante deberá
solicitarse la corrección respectiva que indique:
i. Número de identificación y nombre o razón social del informante.
ii. Número de la declaración por corregir - consignado en el acuse de
recibo de presentación de la declaración en el sitio web de la Administración
Tributaria.
iii. El error de información por corregir: periodo, número de cédula,
nombre o razón social.
2. En el caso que se requiera subsanar errores cuyo efecto implique una
modificación o un aumento, o una disminución en la cantidad de registros
reportados o correcciones en los montos o en los códigos asignados, deberá
solicitarse la corrección respectiva que indique:
i. Número de la declaración por corregir, consignado en el acuse de recibo
de presentación de la declaración en el sitio web de la Administración
Tributaria
ii. Detalle de los registros a modificar.
iii. Detalle de los registros a excluir.
iv. Detalle de los registros a incluir
La información a consignar corresponderá únicamente a los registros que
requieren inclusión, modificación o eliminación.
La solicitud a que refiere este artículo corresponderá a los
formularios (Anexos N°1,2 y 3) que estarán disponibles en el sitio web del
Ministerio de Hacienda, cuyo formato podrá ser actualizado con la simple puesta
a disposición en dicho sitio de la nueva versión.
El formulario respectivo se presentará mediante la Plataforma de
Trámites Virtuales (TRAVI), atendiendo a los requisitos establecidos en la
resolución DGT-R-46-2020-Plataforma de trámites virtuales (TRAVI), publicado en
La Gaceta N°6 del lunes 11 de enero de 2021 y sus reformas, a la dirección
electrónica https://tramitevirtual.hacienda.go.cr.
(Así adicionado por el artículo 1°
de la resolución N° DGT-R-31-2021 del 10 de noviembre de 2021)
Ficha articulo
Artículo
23.-Independencia de la obligación. El cumplimiento de las obligaciones
establecidas en esta resolución es independiente a la de atender los
requerimientos de información individualizados que la Administración Tributaria
realice.
Ficha articulo
Artículo 23 bis- Registro
de firmas. Los agentes de retención o percepción podrán cuando se dificulte
la firma del representante legal, presentar ante la Dirección de Recaudación, una nota
con el formato del Anexo 4 a esta resolución, mediante el correo electrónico direccionrecauda@hacienda.go.cr, acreditando a las
personas autorizadas a firmar los formularios de corrección de las
declaraciones informativas indicadas en el artículo 22 bis , con el registro de
sus firmas. Cada vez que deseen acreditar a una nueva persona utilizarán el
mismo formato.
La acreditación de
nuevas personas no implicará que se tenga por desacreditadas a las personas
anteriormente registradas, sino que los agentes de retención o percepción
deberán informar a dicha Dirección la desacreditación del registro de firmas, a
más tardar en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día
siguiente en que se dio la desacreditación, mediante la nota cuyo formato
consta en Anexo 5 a esta resolución. En todos los casos deberá aportar la
certificación de personería que compruebe poder suficiente para realizar la
acreditación o desacreditación de personas en el registro de firmas."
Esto aplica en el
caso que, el formulario de corrección que se presenta por TRAVI no pueda ser
firmado por el representante legal, caso contrario no se requiere enviar dicho
registro de firma.
(Así adicionado por el artículo 2° de la resolución N°
DGT-R-31-2021 del 10 de noviembre de 2021)
Ficha articulo
Artículo
24.-Sanciones. El incumplimiento de suministrar la información en los
términos antes señalados, dará base para que la Administración Tributaria
inicie el proceso para aplicar las sanciones establecidas en el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
Ficha articulo
Artículo
25.-Derogatoria. A partir de la vigencia de la presente resolución se
deroga en todos sus extremos, la resolución DGT-R-041 -2014 del 24 de setiembre
del 2014, publicada en La Gaceta N° 187 del 30 de setiembre del
2014.
(Corregido
mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 217 del 9 de noviembre del
2015, página N° 36. Anteriormente decía " A partir de la vigencia de la
presente resolución se deroga en todos sus extremos, la resolución DGT-R-041
-2011 del 24 de setiembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 187 del 30 de
setiembre del 2014."
Ficha articulo
Artículo
26.-Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Transitorio I(*):
Presentación de Declaraciones para los siguientes modelos electrónicos:
(*) (Así modificada su denominación por el artículo 2° de la resolución
N° DGT-R-09-2021 del 3° de febrero de 2021)
-D.150 ―Declaración anual de resumen de retenciones pago a cuenta
impuestos sobre las utilidades. La presentación de este modelo electrónico pasa
a ser mensual a partir del 01 de octubre del 2016, de acuerdo a las condiciones
establecidas en el artículo 12 de la resolución DGT-R-042-2015 (diez días
naturales del mes siguiente de aquel en el que se efectuaron las retenciones).
En cuanto a la declaración anual correspondiente al período fiscal 2016, deberá
indicarse como período ―09- 2016‖ con el propósito de evitar
confusiones con la declaración mensual correspondiente al período 12/2016.
-D.153 ―Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta
impuesto sobre las ventas. Esta declaración se presentará (para el período
fiscal 2016) hasta el mes de setiembre del 2016 y en adelante esta información
se incluirá en el modelo D-155.
-D-155 ―Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta
impuesto sobre las ventas e impuesto sobre la renta. Su presentación rige a
partir del mes de octubre del 2016, de acuerdo a las condiciones establecidas
en el artículo 12 de la resolución DGT-R-042-2015 (diez días naturales del mes
siguiente de aquel en el que se efectuaron las retenciones).
(Así
reformado por el artículo 1° de la resolución DGT-R-29-2016 del 18 de mayo de
2016)
Ficha articulo
Transitorio
II.- (Así derogado el inciso anterior por
el artículo 11 de la resolución N° MH-DGT-RES-0041-2025 del 7 de agosto del
2025 "Resolución sobre el uso de los Formularios de Declaraciones
Informativas denominadas: "Informativa Resumen de Impuesto de Salida del
Territorio Nacional por vía aérea" e "Informativa de Compras y Ventas
en Subastas Agropecuarias". Posteriormente por el artículo 9 (actual
artículo 11) de la resolución N° MH-DGT-RES-0055-2025
del 9 de octubre de 2025, "Uso del Formulario de la Declaración
"Informativa Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos
que no estén amparados en un comprobante electrónico", se vuelve a derogar
este transitorio)
(Así adicionado por el artículo 1° de la
resolución N° DGT-R-09-2021 del 3° de febrero de 2021)
Ficha articulo
Fecha de generación: 20/5/2026 01:17:47
|
|
Ir al principio del documento
|
|
|
|