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Reglamento :
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del
09/10/2015
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Reglamento de organización y funcionamiento del Centro de Arbitraje y Mediación, CAM-CR del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
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Ente emisor:
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Colegio de Abogados y Abogadas
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Versión de la norma: 1 de 1
del 09/10/2015
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Texto Completo Norma 0
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Texto Completo acta: 10727D
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE
COSTA RICA
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN,
CAM-CR
DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE
COSTA RICA
Índice General
Parte Primera.
Organización y Normativa Común.
Capítulo I.
Organización.
Título
Primero. Disposiciones Generales.
Título Segundo. Estructura Interna.
Título Tercero. Funciones.
Capítulo II.
Normativa Común. Disposiciones Generales.
Capítulo
III. Tarifas.
Título Único.
Disposiciones Generales.
Parte Segunda. De los
Neutrales.
Capítulo I. De los
Neutrales.
Título Primero.
Disposiciones Generales.
Título Segundo. De
los Mediadores.
Título Tercero. De
los Árbitros.
Título Cuarto. De los
Facilitadores.
Título Quinto. De los
Miembros de Comités de Disputas.
Título Sexto. De los
Expertos Neutrales.
Capítulo II. Registro
de Neutrales.
Título Primero. Del
Registro de Neutrales.
Título Segundo. De la
Renovación del Registro de Neutrales.
Capítulo III. De la
ética de los neutrales.
Título Primero. De
los Deberes Éticos de los Neutrales.
Título Segundo. Del
Régimen Disciplinario y Responsabilidad de los Neutrales.
Parte Tercera.
Régimen Transitorio.
Parte Cuarta. De la
entrada en vigencia.
Parte Primera. Organización y Normativa Común.
CAPÍTULO I
Organización
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1º-Definiciones.
A efectos de la aplicación del presente Reglamento, los siguientes términos se
entenderán según se dispone:
. Acuerdo o Cláusula Arbitral: Acuerdo o
cláusula contractual documentada, por el cual las partes convienen someter la
resolución de conflictos al arbitraje. El acuerdo puede constar de forma
expresa, tácita, o en un contrato, luego de surgida la controversia o por ley.
. Acuerdo o Cláusula
RAC: Acuerdo o cláusula mediante de un acuerdo, por el cual las partes
convienen someter la resolución de conflictos a uno o varios mecanismos RAC.
. CAM-CR, Centro CAM-CR
o Centro: Centro de Arbitraje y Mediación, CAM-CR del Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica.
. Colegio: Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
. Consejo Directivo: Consejo Directivo del CAM-CR.
. DINARAC: Dirección
Nacional de Resolución Alterna de Conflictos del Ministerio de Justicia y Paz
de la República de Costa Rica.
. Dirección: Dirección del CAM-CR.
. Director/a: Persona física que administra el CAM-CR.
. Junta Directiva: Junta Directiva del Colegio de Abogados
y Abogadas de Costa Rica.
. Ley RAC: Ley sobre
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Número 7727 del
9 de diciembre de 1997.
. Mecanismos RAC:
Mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos tales como arbitraje, mediación,
negociación, opinión neutral experta, comité de disputas y cualesquiera otros
regulados por la Ley RAC, en este Reglamento o acordados por las partes.
. Neutral: Persona
imparcial que conduce o dirige un mecanismo RAC determinado, ya sea como
árbitro, mediador, facilitador, experto neutral u otro según el mecanismo RAC.
. Parte o partes:
Persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, miembro o
no del Colegio, que somete un conflicto a un Mecanismo RAC o que es llamada o
demandada a participar en el proceso sometido al mecanismo RAC.
. RAC: Resolución Alterna de Conflictos.
. Registro de Neutrales:
Registro que lleva el CAM-CR con el listado de neutrales debidamente
acreditados y aprobados para participar en los distintos mecanismos RAC.
. Reglamento: Reglamento de Organización y funcionamiento
del CAM-CR.
. Reglamento Autónomo: Reglamento del Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica.
. Reglamentos de
procedimiento: Reglamento de arbitraje, reglamento de mediación y cuales quiera
otros reglamentos que regulen los procesos.
. Tribunal: Panel de uno o más árbitros designados en un
proceso arbitral.
Ficha articulo
Artículo 2.-Naturaleza jurídica del CAM-CR. De
conformidad con los artículos 71 y siguientes de la Ley sobre Resolución
Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz Social (7727) y 83 de la Ley
General de la Administración Pública el Reglamento Autónomo, el CAM-CR es un
órgano desconcentrado del Colegio adscrito al Colegio. Tiene como fin la
promoción de la paz social, así como brindar y administrar servicios al público
en general, de mecanismos RAC a nivel nacional e internacional.
Tendrá
plena independencia funcional y técnica para las labores que se describen en
este Reglamento y en cualesquiera normas conexas y aplicables, y dependerá
financiera y administrativamente del Colegio. El Presidente de la Junta
Directiva del Colegio ostentará la representación legal judicial o
extrajudicial del CAM-CR.
Ficha articulo
Artículo 3º-Funciones
generales. De conformidad con el Reglamento Autónomo del Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, son funciones del CAM-CR:
a) Brindar y
administrar servicios de mediación y arbitraje, así como de otros mecanismos
RAC al público en general.
b) Tener en custodia
y bajo confidencialidad, un archivo con los expedientes de los casos en trámite
y concluidos.
c) Mantener un
registro actualizado de neutrales acreditados.
d) Recomendar a la
Junta Directiva las tarifas por los servicios del CAM-CR y para la labor de los
neutrales.
Ficha articulo
Artículo 4º-Funciones específica. Además de las
indicadas en el artículo anterior, serán funciones específicas del CAM-CR:
a)
Garantizar la confidencialidad de los procesos que administre.
b) Realizar
la designación de los neutrales en cada caso a través de su Director/a.
c)
Gestionar los cobros de gastos y honorarios a las partes de los procesos y los
pagos a los neutrales que intervengan.
d)
Integrar en su funcionamiento los mecanismos tecnológicos disponibles para
mejorar la eficiencia y calidad de los procesos que administre.
e)
Llevar y producir registro y datos estadísticos sobre su funcionamiento y los
procesos que administra.
f)
Elaborar protocolos operativos para los Tribunales y para la administración de
los procesos que realiza, y protocolos éticos para los neutrales y demás
participantes de los procesos.
g)
Elaborar su proyecto de presupuesto anual.
h)
Tramitar la autorización de neutrales en la DINARAC.
i)
Mantener actualizados sus registros ante la DINARAC y cumplir con cualesquiera
otras disposiciones que promulgue esta entidad.
j)
Promover los mecanismos RAC y la participación activa del CAM-CR en los foros
nacionales e internacionales tendientes a ese fin.
k)
Promover la cultura y educación para la paz social, así como desarrollar
educación técnica, formación y actualización en el área RAC.
l)
Promover el establecimiento de convenios, contrataciones y protocolos de
atención con los distintos Poderes e instituciones del Estado, así como de
otras organizaciones privadas nacionales e internacionales, a fin de proveerles
servicios de mecanismos RAC afines a su operación.
m)
Cualesquiera otras indicadas en el presente Reglamento o que se requieran para
el buen funcionamiento del CAM-CR.
Ficha articulo
TÍTULO SEGUNDO
Estructura Interna
Artículo 5º-De la Junta Directiva. La Junta
Directiva del Colegio es el superior jerárquico del CAM-CR. Además de las
potestades otorgadas por otras normas, le corresponde a la Junta Directiva:
a)
Nombrar y juramentar al Consejo Directivo.
b)
Aprobar el Proyecto de Reglamento del CAM-CR y sus modificaciones para ser
sometido a la Asamblea General Extraordinaria del Colegio.
c)
Aprobar el proyecto de presupuesto anual del CAM-CR.
d) Aprobar
las tarifas de administración de los procesos.
Ficha articulo
Artículo 6º-De la emisión de los protocolos y
reglamentos procedimentales. Además de las funciones indicadas, será
facultad de la Junta Directiva del Colegio, con el criterio técnico del Consejo
Directivo del Centro dictar las normas de procedimiento y reglamentos de los
servicios que brinda el CAM-CR.
Ficha articulo
Artículo
7º-Órganos. El CAM-CR estará integrado por un Consejo Directivo, un
Director/a y el personal de apoyo administrativo, financiero, informático, legal
o de cualquier otra índole que se requiera para su debido funcionamiento.
Ficha articulo
Artículo 8º-Del
Consejo Directivo. La Junta Directiva del Colegio designará por períodos de
un año, un Consejo Directivo del CAM-CR integrado por siete miembros de la
siguiente manera:
a) El Presidente del
Colegio o en su defecto la persona que éste designe, quien fungirá como
Presidente del Consejo.
b) El Director/a
Ejecutivo/a del Colegio.
c) Cinco miembros a ser elegidos entre profesionales colegiados
especialistas en RAC de reconocida solvencia moral y profesional, que deberán
cumplir con los requisitos para ser árbitros del CAM-CR.
Los miembros del Consejo, durante su nombramiento y una vez
cesado éste, no deberán patrocinar en asuntos que hubiese conocido en su
carácter de tal. Dentro del año posterior a haber dejado el cargo no podrán
patrocinar asuntos que deben ser resueltos en el CAM-CR.
El Presidente del
Colegio podrá remover anticipadamente a cualquiera de los miembros del Consejo
cuando medie justa causa para ello.
Ficha articulo
Artículo
9º-De las labores de los miembros del Consejo Directivo. Los miembros
del Consejo Directivo brindarán sus servicios ad honorem. Durante el plazo de
su nombramiento, los miembros del Consejo Directivo no podrían devengar
honorarios ni estipendios por la prestación de servicios laborales, legales, o
de otra índole que presten al CAM-CR o al Colegio relacionados con el CAM-CR o
los mecanismos RAC.
Ficha articulo
Artículo
10.-De las Sesiones del Consejo Directivo. El Consejo se reunirá en
forma ordinaria una vez al mes o en forma extraordinaria cuando lo convoquen el
Presidente del Consejo y/o el Director/a y tendrá quórum con la asistencia de
cuatro de sus miembros. El Director/a del CAM-CR podrá participar de las
sesiones con voz pero sin voto.
En
dichas sesiones el Consejo conocerá de aquellos temas que de conformidad con
este Reglamento forman parte de sus funciones, así como de aquellos que se
requieran para su debido funcionamiento, o los que el Director/a del CAM-CR o
cualquiera de los miembros del Consejo haya elevado a su conocimiento
oportunamente y que hubieran sido incluidos como parte de la agenda de la
convocatoria.
Ficha articulo
Artículo
11.-Del Director/a del CAM-CR. El CAM-CR será dirigido por un abogado/a,
nombrado por el Presidente de la Junta Directiva y deberá contar con al menos
cinco años de incorporado al Colegio, y con acreditada experiencia en RAC. El
Director/a del CAM-CR será personal administrativo del Colegio y como tal
recibirá la remuneración que éste fije a tales efectos.
Ficha articulo
Artículo
12.-Sustituciones temporales del Director/a. En caso de ausencia
temporal del Director/a, el cargo será sustituido provisionalmente de la
siguiente manera:
a) Por el subdirector, en caso de haberse designado a
una persona en este cargo debida y oportunamente; o en su defecto,
b) Por
el funcionario que a tales efectos designe el Consejo Directivo, al aprobar la
ausencia temporal del director/a o declarada su inhibitoria; o en su defecto,
Ficha articulo
Artículo 13.-De
los colaboradores. Las personas y entidades que trabajen, colaboren o
presten servicios laborales, legales, académicos o de otra índole al CAM-CR,
sean estos empleados, neutrales, expositores, profesores u otros, lo harán bajo
el entendido de que representan al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica.
Ficha articulo
TÍTULO TERCERO
Funciones
Artículo 14.-Funciones
del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo del CAM-CR:
a) Velar por el
cumplimiento de los objetivos, independencia técnica, confidencialidad y
calidad del servicio del CAM-CR.
b) Dictar las
políticas generales del CAM-CR.
c) Proponer a la
Junta Directiva todas las modificaciones del Reglamento, normas
procedimentales, tarifas, honorarios, gastos y otros que estime convenientes.
d) Recomendar el
nombramiento o destitución del Director/a del CAM-CR.
e) Rendir un informe
anual a la Junta Directiva sobre el avance y resultados del CAM-CR.
f) Resolver las
consultas jurídicas de tipo general que a través del Director/a le someta el
CAM-CR.
g) Asesorar con
carácter no vinculante a la Dirección Ejecutiva sobre aspectos generales de la
legalidad de la operación del CAM-CR.
h) En carácter de
superior jerárquico del Director, resolver en única instancia las solicitudes
de tipo administrativo que éste le plantee, así como resolver en segunda
instancia, cuando ésta proceda, las impugnaciones a las resoluciones del
Director/a.
i) Conocer de las
recusaciones planteadas contra los neutrales designados para un proceso cuando
ello proceda de conformidad con este Reglamento.
j) Integrar las
listas de neutrales y peritos de Tribunal, determinando los requisitos
adicionales que se estimen convenientes para la buena marcha del Centro.
k) Sustituir al
Director/a en sus ausencias temporales de conformidad con este Reglamento.
l)
Las demás que establezcan los Reglamentos correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 15.-Funciones
del Director/a. Son funciones del Director/a del CAM-CR:
a) Representar al
CAM-CR en sus operaciones regulares, salvo en aquellos casos en que se requiera
la representación legal del personero jurídico, o de alguien a quien la Junta
Directiva designe.
b) Dirigir y
supervisar la operación general del CAM-CR.
c) Llevar el control
de los casos que se administren en el CAM-CR.
d) Establecer las
directrices técnicas del CAM-CR y procurar la atención de los interesados a
efectos de informarles sobre los procedimientos, alcances y limitaciones.
e) Velar por la
aplicación del Reglamento del CAM-CR.
f) Proponer al
Consejo Directivo todas las modificaciones que estime necesarias del
Reglamento, sus procedimientos y tarifas.
g) Seguir las
directrices administrativas de la Junta Directiva Colegio y del Consejo
Directivo.
h) Presentar los
informes técnicos y administrativos que le soliciten sus superiores.
i) Elaborar el
proyecto del presupuesto anual del CAM-CR, que será conocido por el Consejo
Directivo.
j) Llevar y
actualizar anualmente el registro de neutrales que mantiene el CAM-CR.
k) Calcular y
solicitar a las partes el depósito de los gastos administrativos y de
honorarios de los neutrales.
l) Cuando corresponda,
nombrar a los neutrales en los casos sometidos al CAM-CR.
m) De manera
extraordinaria y en caso de no existir un registro a tales efectos, aprobar y
nombrar neutrales para mecanismos RAC de índole internacional.
n) Juramentar a los
neutrales aprobados por el Consejo Directivo.
o) Conocer y resolver
consultas de tipo procedimental que le sean sometidas en el ámbito de su
competencia.
p) Promocionar los
servicios del CAM-CR, tanto a nivel nacional como internacional.
q) Ejercer las demás
atribuciones que le confiere el Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Normativa Común
Disposiciones Generales
Artículo 16.-Ámbito de Competencia del CAM-CR. El
CAM-CR será competente para conocer todo tipo de conflicto que se someta a su
conocimiento cuyo objeto sea de naturaleza patrimonial, disponible, aun cuando
haya proceso judicial pendiente.
Cuando las partes hayan acordado
resolver sus controversias recurriendo a un Mecanismo RAC conforme al
Reglamento CAM-CR, quedan sometidas a sus principios y reglas procesales, sin
perjuicio de las modificaciones que pudieran acordar por escrito.
Igualmente,
si no existiere cláusula o acuerdo RAC, pero una de las partes acudiera al
CAM-CR a someter un conflicto a mediación u otro mecanismo RAC y la otra
consintiera por escrito, expresa o tácitamente, el mismo podrá ser resuelto en
el CAM-CR de conformidad con el presente Reglamento.
Lo no
previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Tribunal de conformidad
con los principios de la Ley RAC.
El
CAM-CR tendrá competencia para resolver si el asunto que se somete a su
conocimiento cumple o no con los requisitos legales y reglamentarios
establecidos al efecto. Cuando no se pueda dar inicio o no se pueda continuar
con cualquier procedimiento RAC solicitado, el CAM-CR lo comunicará a las
partes indicando las razones del caso, teniendo lo resuelto únicamente recurso
de revocatoria.
El CAM-CR tendrá plena competencia y potestad para prestar sus servicios
en mecanismos RAC de carácter internacional, así como en aquellos conflictos de
orden público en que las leyes nacionales así lo autorizan o disponen. Será
función del CAM-CR y su Dirección posicionar al CAM-CR como centro apto para la
prestación de estos servicios.
Ficha articulo
Artículo
17.-Confidencialidad y privacidad de los procedimientos. El CAM-CR
velará porque los procedimientos en los diferentes mecanismos RAC se lleven a
cabo en apego a la más estricta confidencialidad y privacidad, y procurará que
la documentación, prueba e información relativa a los procesos y sus
expedientes, sea custodiada con altos estándares de gestión y control para
asegurar estos principios, de conformidad con las regulaciones que sobre este
particular se establecen en este Reglamento de forma general, así como en las
regulaciones específicas de los deberes éticos de los neutrales y las
disposiciones específicas de cada mecanismo RAC.
Igualmente,
salvo acuerdo en contrario de las partes, el CAM-CR y los árbitros están
obligados a guardar confidencialidad sobre todo el proceso arbitral y el laudo.
El Tribunal Arbitral podrá ordenar las medidas que estime convenientes para
proteger secretos comerciales o industriales o cualquier otra información
confidencial.
Ficha articulo
Artículo
18.-Medios tecnológicos. El CAM-CR se dotará de aquellos equipos y
recursos tecnológicos que faciliten la custodia eficiente de expedientes e
información, la labor del Tribunal, el manejo, conocimiento y producción de
pruebas y cualesquiera otros aspectos en que la tecnología pueda ser
aprovechada para mejorar la administración de los mecanismos RAC, tales como,
pero sin limitación, a video conferencias para recepción de pruebas, expediente
electrónico, sistemas de procedimientos virtuales, grabación de audiencias,
entre otros.
Las
audiencias que celebren los neutrales con las partes, cuando corresponda, se
grabarán por medio de los mecanismos tecnológicos adecuados al efecto, y las
partes tendrán acceso a dichas grabaciones. En todo caso, si alguna de las
partes para los efectos que fueran, solicitara la transcripción de las
audiencias o traducciones, dicho trámite no suspenderá los procedimientos y los
costos correspondientes correrán a cargo de las personas interesadas. Se
agregará al expediente una copia digital de la grabación o su transcripción.
Ficha articulo
Artículo 19.-Custodia
y conservación del expediente. El CAM-CR será el encargado de la custodia y
conservación del expediente una vez que se encuentre en firme el laudo, la
resolución o acuerdo que proceda en caso de otros mecanismos RAC, o en general
que haya finalizado el procedimiento respectivo. Transcurridos cuatro años
desde la firmeza del laudo, resolución o procedimiento respectivo, el CAM-CR
deberá mantener una copia del laudo y de las resoluciones y comunicaciones del
Tribunal Arbitral y desechará el expediente. Podrá conservar un registro
digital del expediente de manera integral.
Mientras esté en
vigor la obligación del CAM-CR de custodia y conservación del expediente,
cualquiera de las partes podrá solicitar el desglose y entrega, a su costa, de
los documentos originales que hubiera aportado.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Tarifas
TÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Artículo 20.-Gestión financiera. El Colegio
recibirá y custodiará los fondos correspondientes al pago de tarifas,
honorarios y servicios del CAM-CR en virtud de la dependencia financiera del
CAM-CR respecto del Colegio, pero el CAM-CR será el que gestione los cobros de
tarifas a las partes, pagos que deban ser realizados en virtud de los procesos
que administre, y demás actividades requeridas para la debida gestión de estos
fondos.
Ficha articulo
Artículo
21.-De la creación o modificación de tarifas. El Consejo Directivo
propondrá cualesquiera nuevas tarifas o actualización o modificación de las
tarifas existentes a la Junta Directiva, la cual será encargada de aprobarlas,
en atención a las necesidades del CAM-CR.
Las
tarifas de admisión, costos administrativos de los distintos procedimientos y
honorarios de los neutrales, serán las que se encuentren vigentes y debidamente
aprobadas por la Junta Directiva al momento de aplicarse el mecanismo RAC que
corresponda.
Ficha articulo
Artículo
22.-Otros gastos y casos no previstos. En el caso de honorarios de
intérpretes, transcripciones, emolumentos profesionales de otros técnicos y
otros gastos procesales en general cuyas tarifas no se encuentren expresamente
reguladas o fijadas, corresponderá al Director/a o al Neutral respectivo según
el caso, su fijación atendiendo a criterios de razonabilidad y
proporcionalidad.
Ficha articulo
Artículo
23.-De la asignación de costos. El pago y cobertura de las distintas
tarifas, costos administrativos, honorarios de neutrales y otros gastos
procesales o rubros no previstos, se distribuirá de la manera en que hayan
expresamente acordado las partes en el acuerdo respectivo o durante la
aplicación del mecanismo RAC; o a falta de acuerdo, de la manera en que se
encuentre regulado en este Reglamento para cada uno de los mecanismos RAC o de
la manera en que determine el Neutral oportunamente.
Ficha articulo
Artículo 24.-De
las tarifas preferenciales en caso de optar por otros mecanismos RAC. En
caso de que las partes opten por someter sus diferendos a mediación u otros
mecanismos RAC de previo a acudir a un arbitraje, los pagos de esos costos
administrativos, hechos en los procesos de mediación o mecanismos RAC, serán
abonados hasta un máximo de 50% de los gastos administrativos que correspondiera
en el proceso arbitral.
Ficha articulo
Parte Segunda. De los
Neutrales
CAPÍTULO I
De los Neutrales
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones
Generales
Artículo 25.-De
los Neutrales del CAM-CR. Podrán ser Neutrales del CAM-CR, los miembros del
Colegio de reconocida solvencia moral, que tengan al menos diez años de
incorporados, con las excepciones de este Reglamento, y que acrediten
capacitación teórica y experiencia práctica en el o los mecanismos RAC en los
que soliciten su registro. También podrán ser Neutrales del CAM-CR los
profesionales que no sean abogados pero que por su profesión y experiencia
técnica, puedan ser nombrados por el CAM-CR o las partes en los mecanismos RAC
que este Reglamento disponga.
Anualmente el Consejo podrá determinar la
cantidad de Neutrales que se requieren para los servicios del CAM-CR.
Ficha articulo
TÍTULO SEGUNDO
De los Mediadores
Artículo 26.-De los Mediadores del CAM-CR. Podrán
ser Mediadores del CAM-CR los profesionales que acrediten al menos ciento
veinte horas de capacitación teórica, así como sesenta horas de capacitación
práctica en el CAM-CR, o experiencia práctica como Mediadores en otros centros
de resolución de conflictos, debidamente comprobada a criterio del Consejo.
Ficha articulo
Artículo
27.-De los mediadores en conflictos de interés público. En conflictos
nacionales o internacionales de interés público, podrán ser Mediadores de la
lista del CAM-CR o Ad Hoc, los profesionales que cumplan con los requisitos de
este Reglamento, así como que tengan al menos diez años en el ejercicio
profesional, hayan sido miembros de los Supremos Poderes de la República de
Costa Rica, ex Presidentes de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y
Abogadas, o que sean expresamente nombrados por las partes. Su nombramiento
estará a cargo del Consejo Directivo, y la labor que realicen será ad honorem.
Ficha articulo
TÍTULO TERCERO
De los Árbitros
Artículo 28.-De
los Árbitros del CAM-CR. El CAM-CR contará con un registro de árbitros/as
de derecho y nacionales, que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser de reconocida
solvencia moral;
b) Ser abogado/a;
c) Tener más de diez
años de ejercicio profesional;
d) Acreditar una
especialidad, postgrado o experiencia docente en el área del derecho;
e) Haber cursado y aprobado al menos doscientas horas de capacitación en
arbitraje impartido por el Colegio o por otros centros autorizados para tal
fin, o en su defecto, que demuestren haber participado como árbitros,
secretario de un Tribunal Arbitral o abogados de parte en al menos diez
procesos arbitrales.
Ficha articulo
Artículo
29.-De los Árbitros Técnicos. Tratándose de arbitraje técnico, el
árbitro podrá no ser profesional en derecho, sino un experto calificado en
áreas relativas a la ciencia, la medicina, las finanzas, la ingeniería, la
arquitectura o la técnica, para lo cual, deberá acreditar al menos diez años de
ejercicio profesional en su área de conocimiento y al menos ciento veinte horas
de capacitación en arbitraje impartido por el Colegio o por los centros
autorizados para tal fin.
Ficha articulo
Artículo 30.-De
los Árbitros Internacionales. En el caso del arbitraje internacional, no
será necesario que el árbitro se encuentre colegiado en el Colegio de Abogados
y Abogadas de Costa Rica ni que ostente la nacionalidad costarricense. El
árbitro deberá acreditar los atestados suficientes demostrando que cuenta con
una especialidad o postgrado en el área del derecho, o de su área de
conocimiento; haber cursado y aprobado al menos doscientas horas de
capacitación en arbitraje internacional; o en su defecto, que demuestren haber
participado como árbitros, secretario de un Tribunal Arbitral o abogados de
parte en al menos diez procesos arbitrales de índole internacional.
Ficha articulo
TÍTULO CUARTO
De los Facilitadores
Artículo 31.-De
los Facilitadores del CAM-CR. Podrán ser Facilitadores en procesos de
Negociación del CAM-CR, los miembros del Colegio de reconocida solvencia moral,
que tengan al menos diez años de incorporados y que acrediten capacitación
teórica y experiencia práctica en procesos de Negociación.
También podrán ser
Facilitadores del CAM-CR, los profesionales que no sean abogados pero que por
su profesión y experiencia técnica, puedan ser nombrados por el CAM-CR o las
partes en procesos de Negociación que por su contenido resulte más beneficioso
para las partes a su conveniencia, en cuyo caso, el Facilitador deberá
demostrar al menos diez años de ejercicio de su profesión.
Ficha articulo
TÍTULO QUINTO
De los Miembros de Comités de Disputas
Artículo 32.-De los Miembros de Comités de Disputas
del CAM-CR. Podrán ser Miembros de Comités de Disputas del CAM-CR, los miembros
del Colegio de reconocida solvencia moral, que tengan al menos diez años de
incorporados y que acrediten suficiente capacitación en los Comités de
Disputas. También podrán ser Miembros de Comités de Disputas del CAM-CR u otros
profesionales incorporados al colegio respectivo.
En caso
de tratarse de Comités de Disputas de índole internacional, los profesionales
en ingeniería y arquitectura u otras profesiones, que no sean costarricenses,
deberán acreditar que tienen más de diez años de incorporados en la entidad
correspondiente de su país de origen, y suficiente capacitación en los Comités
de Disputas de índole internacional.
Ficha articulo
TÍTULO SEXTO
De los Expertos
Neutrales
Artículo 33.-De
los Expertos Neutrales del CAM-CR. Podrán ser Expertos Neutrales del CAM-CR,
los miembros del Colegio de reconocida solvencia moral que tengan al menos diez
años de incorporados y que acrediten experiencia en el área objeto del
dictamen. También podrán ser Expertos Neutrales del CAM-CR, los profesionales
que no sean abogados pero que por su profesión y experiencia técnica, y que
cuenten con al menos diez años de ejercicio de su profesión, puedan ser
nombrados por el CAM-CR o las partes para rendir un dictamen técnico.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Registro de Neutrales
TÍTULO PRIMERO
Del Registro de Neutrales
Artículo 34.-Del Registro. El CAM-CR organizará
un registro de Neutrales, que contará con áreas de servicios y especialidades
tanto en el campo del derecho como en otras áreas de la técnica. En dicho
registro, que podrá tener una versión digital, se consignarán los atestados de
los neutrales.
Ficha articulo
Artículo 35.-Requisitos
para registrarse. Los siguientes son los requisitos generales para
solicitar el Registro como neutral del CAM-CR:
a) Ser un profesional
con reconocida solvencia moral.
b) Estar en el pleno
ejercicio de sus facultades físicas y mentales, así como contar con capacidad
jurídica.
c) Tener más de
treinta y cinco años de edad cumplidos.
d) Contar con al
menos diez años de incorporación al Colegio, y diez años el caso de los árbitros
de derecho, o a los colegios de los cuales ejerza su profesión.
e) Acreditar una
especialidad o postgrado en el área del derecho, o de su conocimiento si no es
profesional del derecho.
f) Contar con al
menos ciento veinte horas de capacitación en el mecanismo RAC en el que
solicite su registro.
g) Contar con la
póliza de responsabilidad civil que a esos efectos disponga el CAM-CR.
Ficha articulo
TÍTULO SEGUNDO
De la Renovación del Registro de Neutrales
Artículo 36.-De la renovación. Los neutrales
del CAM-CR deberán renovar y actualizar su registro una vez al año, para lo
cual deberán acreditar al menos treinta horas de capacitación anual, computadas
a razón de año calendario y estar al día en la póliza de responsabilidad civil
indicada en este Reglamento. También podrá acreditar la actualización de su
conocimiento en mecanismos RAC y en su materia de especialidad, mediante la
acreditación como docente universitario, como expositor y conferencista en
charlas, seminarios o congresos nacionales o internacionales o como asesor de
parte en al menos tres procesos de mecanismos RAC. No aplicará la renovación
automática del registro de neutrales.
Ficha articulo
Artículo 37.-Aprobación
de la renovación. Queda a entera discreción del Consejo Directivo la
aprobación de la renovación en el registro de neutrales. La resolución
denegatoria de registro únicamente contará con recurso de revocatoria.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Del comportamiento de los neutrales
TÍTULO PRIMERO
De los Deberes de Comportamiento de los Neutrales
Artículo 38.-Ámbito de aplicación. Las normas
de este Reglamento rigen la conducta de los neutrales registrados en la lista
del CAM-CR y que se encuentran autorizados por el DINARAC, así como de los
neutrales que no pertenezcan a la lista del CAM-CR y que hayan sido designados
por las partes para actuar en un proceso administrado por el CAM-CR. Ninguna
circunstancia les eximirá de su observancia.
Los
Neutrales deberán cumplir las disposiciones internas del CAM-CR así como este
Reglamento y la Ley RAC, el Código de Ética de los Abogados y Abogadas del
Colegio y el ordenamiento jurídico vigente.
Ficha articulo
Artículo
39.-Obligaciones hacia el CAM-CR. Los neutrales del CAM-CR actuarán en
todo momento con respeto y profesionalismo hacia el CAM-CR, el Colegio y sus
funcionarios/ as, las partes y sus asesores, absteniéndose de hacer comentarios
públicos en contra de ellos.
Ficha articulo
Artículo
40.-Responsabilidades hacia otros neutrales. Los neutrales mantendrán la
mayor cortesía con los otros neutrales del CAM-CR y les está prohibido
manifestar públicamente y frente a las partes del proceso su crítica hacia
ellos u otra expresión que resulte vejatoria de la cual pueda verse
comprometida su imparcialidad.
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Artículo 41.-Capacitación.
Los Neutrales del CAM-CR deberán actuar de acuerdo con los más altos
estándares de profesionalismo y calidad, para lo cual deberán participar en las
actividades de capacitación que les permitan actualizar sus conocimientos y
afianzar sus destrezas en el procedimiento que corresponda.
Los Neutrales deberán asistir a las actividades de capacitación continua
del CAM-CR con el propósito de que se mantenga el alto nivel de calidad
requerido por el CAM-CR, con un mínimo de veinte horas anuales.
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Artículo
42.-Inhibición. Los Neutrales deberán inhibirse de aceptar su
nombramiento en los casos en los que:
a) No cuenten con los
conocimientos de fondo requeridos.
b) No cuenten con los
conocimientos de forma y habilidades técnicas necesarias en el procedimiento.
c) No sea imparcial,
neutral o independiente de las partes o sus abogados y asesores.
d) Hayan expresado
prejuicio sobre el asunto o sobre alguna de las partes del procedimiento.
e) Tengan intereses
directos en cuanto al proceso.
f) Exista conflicto
de intereses con alguna de las partes o el CAM-CR.
g) Hayan mantenido
una relación profesional con alguna de las partes durante los seis meses
anteriores a la designación.
h) No cuenten con la
disponibilidad de tiempo y atención requerida.
i) Las partes no han
cancelado los honorarios de un neutral que ha participado anteriormente en otro
caso.
j) Han participado
como Neutrales sobre el mismo caso, en otro centro de administración de
procesos RAC autorizado o Ad Hoc.
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Artículo 43.-Deber
de diligencia. Es deber del Neutral dedicarse con diligencia y puntualidad
a los asuntos que le encomiende el CAM-CR, y poner todos sus esfuerzos y
conocimientos con estricto apego a las normas jurídicas, morales y éticas.
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Artículo 44.-Imparcialidad e independencia. Los
neutrales deberán ser íntegros y actuar en forma imparcial e independiente con
todas las partes y sus asesores legales durante el proceso, no debiendo
incurrir en actuaciones y omisiones que generen dudas sobre el respeto a estos
deberes, debiendo tratar a las partes con equidad y resguardando los derechos
de todas las partes.
Ficha articulo
Artículo
45.-Confidencialidad. Los neutrales guardarán secreto y confidencialidad
sobre la información que adquieran durante cualquier etapa del proceso incluida
la fase de ejecución. La información obtenida en virtud del proceso no será
revelada a las otras partes.
La
labor de los neutrales está cubierta con el secreto profesional, de conformidad
con la Ley RAC.
En el
expediente administrativo se consignará la documentación que sea aportada por
las partes y la que se refiera al sistema administrativo de seguimiento de
casos.
Ficha articulo
Artículo
46.-Conflicto de intereses. Los neutrales deben revelar a las partes y
al CAM-CR aquellos motivos que puedan causar un aparente conflicto de
intereses, según las disposiciones de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
47.-Información. Los neutrales deberán informar a todas las partes
acerca de la naturaleza del proceso, sus reglas, el papel que desempeña el
neutral, las partes y sus asesores legales, los alcances y efectos así como de
los derechos que se encuentran en discusión, sobre la existencia de otros
mecanismos RAC y la posibilidad que le asiste de estar representado por un
abogado/a.
Ficha articulo
Artículo
48.-Respeto al ordenamiento jurídico. Los neutrales deberán actuar
dentro de los parámetros de cumplimiento de las disposiciones de orden público
del ordenamiento jurídico vigente. El no cumplimiento de esta disposición por
cualquiera de las partes, faculta al neutral de tomar las medidas necesarias.
Ficha articulo
Artículo
49.-Prohibición de prácticas de intimidación. Los neutrales no
consentirán que ninguna de las partes utilice prácticas que pretendan intimidar
o presionar a su contraparte. El no cumplimiento de esta disposición por
cualquiera de las partes, faculta al neutral de tomar las medidas necesarias.
Ficha articulo
Artículo
50.-Relación con las partes y sus asesores. Los neutrales no podrán
aceptar favores u hospitalidades, ni mantener relación directa o indirecta con
ninguna de las partes y sus asesores, salvo el tipo de relación, estrictamente
necesaria y propia de sus funciones y responsabilidades dentro del desarrollo
del proceso.
Ficha articulo
Artículo
51.-Deber de revelación. Los neutrales deberán declarar por escrito en
su aceptación al cargo mediante declaración jurada al CAM-CR, su relación con
las partes, sus abogados y representantes, y/o con el objeto del conflicto y
cualquier hecho que pueda originar dudas respecto a su imparcialidad o
independencia, así como el alcance de cualquier conocimiento previo sobre la
controversia o que se pueda presentar en cualquier momento del proceso. El
Director/a del CAM-CR resolverá sobre la conveniencia de sustituir a un
neutral, siendo el Consejo Directivo del CAM-CR quien conozca la sustitución en
alzada, en caso necesario.
Ficha articulo
Artículo
52.-Cómputo de plazos. Es obligación de los neutrales llevar con
exactitud el cómputo de los plazos aplicables al procedimiento y serán
responsables por todos los efectos causados por el incumplimiento de esa
obligación.
Los
neutrales acatarán además, todo lo dispuesto en el Código de Deberes que les
sea aplicable.
Ficha articulo
Artículo 53.-Competencia
para la aplicación e interpretación de esta normativa. La interpretación de
esta normativa es competencia del Consejo Directivo del CAM-CR.
Ficha articulo
TÍTULO SEGUNDO
Del Régimen Disciplinario y Responsabilidad de los
Neutrales
Artículo 54.-De la Inhabilitación de Neutrales. En
caso que los neutrales del CAM-CR incumplan con las disposiciones de este
Reglamento, falten a la moral o a las reglas de actuación aquí contenidas, el
Consejo Directivo podrá proceder con la inhabilitación del neutral, siempre y
cuando se le garantice su derecho de defensa y debido proceso.
Ficha articulo
Artículo 55.-Responsabilidad
de los neutrales. Además de la responsabilidad disciplinaria, los Neutrales
tienen responsabilidad civil y penal frente a las partes, a terceros y al
CAM-CR de conformidad con lo establecido en la Ley RAC. El personal
administrativo del CAM-CR que incurra en violaciones a las disposiciones
legales, reglamentarias o éticas, tendrá ante éste, responsabilidad laboral,
civil o penal según sea el caso.
Los neutrales serán
responsables por los daños y perjuicios que le pudieran causar a las partes o
al CAM-CR en sus actuaciones. Deberán suscribir una póliza de responsabilidad
profesional con una entidad autorizada. No se podrá nombrar ningún neutral para
la atención de casos de mediación y/o arbitraje si no cuenta con la póliza
vigente.
Ficha articulo
Artículo 56.-Sobre
las sanciones. En todo caso el Consejo Directivo, se reserva el derecho de
investigar cualquier violación a la normativa vigente, y aplicar las sanciones
correspondientes. Esto incluye, la separación de los neutrales, y en caso de
neutrales que sean abogados, su remisión a la Fiscalía del Colegio y a Junta
Directiva para lo que corresponda, en concordancia con el artículo 17 de la Ley
RAC.
Ficha articulo
Parte Tercera. Régimen Transitorio
Artículo 57.-En el término de tres meses, contados a
partir de la autorización de este Reglamento por la DINARAC, el CAM-CR deberá
integrar nuevas listas de neutrales, por cuanto quedan sin efecto las
acreditaciones y listas existentes tanto de árbitros como de mediadores antes de
este Reglamento, sin perjuicio de mantener la designación del neutral que se
encuentra en funciones al entrar en vigencia y por todo lo que le reste al
respectivo proceso de arbitraje, incluido en un eventual reenvío, o por un
procedimiento de mediación en trámite.
Ficha articulo
Artículo 58.-Los
procesos arbitrales y de mediación que se encuentren en curso al entrar en
vigencia el presente Reglamento, continuarán rigiéndose por el Reglamento
anterior, salvo acuerdo de partes, sometiéndose al presente Reglamento.
Ficha articulo
Parte Cuarta
De la entrada en vigencia
Artículo 59.-Este Reglamento regirá a partir de su autorización por la
DINARAC.
Ficha articulo
Fecha de generación: 7/11/2025 21:13:52
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