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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 09/10/2015 >> Texto completo
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Reglamento de organización y funcionamiento del Centro de Arbitraje y Mediación, CAM-CR del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
Texto Completo acta: 10727D

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA



REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO



DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN, CAM-CR



DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA



Índice General



Parte Primera. Organización y Normativa Común.



Capítulo I. Organización.



Título Primero. Disposiciones Generales.



Título Segundo. Estructura Interna.



Título Tercero. Funciones.



Capítulo II. Normativa Común. Disposiciones Generales.



Capítulo III. Tarifas.



Título Único. Disposiciones Generales.



Parte Segunda. De los Neutrales.



Capítulo I. De los Neutrales.



Título Primero. Disposiciones Generales.



Título Segundo. De los Mediadores.



Título Tercero. De los Árbitros.



Título Cuarto. De los Facilitadores.



Título Quinto. De los Miembros de Comités de Disputas.



Título Sexto. De los Expertos Neutrales.



Capítulo II. Registro de Neutrales.



Título Primero. Del Registro de Neutrales.



Título Segundo. De la Renovación del Registro de Neutrales.



Capítulo III. De la ética de los neutrales.



Título Primero. De los Deberes Éticos de los Neutrales.



Título Segundo. Del Régimen Disciplinario y Responsabilidad de los Neutrales.



Parte Tercera. Régimen Transitorio.



Parte Cuarta. De la entrada en vigencia.



Parte Primera. Organización y Normativa Común.



CAPÍTULO I



Organización



TÍTULO PRIMERO



Disposiciones Generales



Artículo 1º-Definiciones. A efectos de la aplicación del presente Reglamento, los siguientes términos se entenderán según se dispone:



. Acuerdo o Cláusula Arbitral: Acuerdo o cláusula contractual documentada, por el cual las partes convienen someter la resolución de conflictos al arbitraje. El acuerdo puede constar de forma expresa, tácita, o en un contrato, luego de surgida la controversia o por ley.



. Acuerdo o Cláusula RAC: Acuerdo o cláusula mediante de un acuerdo, por el cual las partes convienen someter la resolución de conflictos a uno o varios mecanismos RAC.



. CAM-CR, Centro CAM-CR o Centro: Centro de Arbitraje y Mediación, CAM-CR del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.



. Colegio: Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.



. Consejo Directivo: Consejo Directivo del CAM-CR.



. DINARAC: Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos del Ministerio de Justicia y Paz de la República de Costa Rica.



. Dirección: Dirección del CAM-CR.



. Director/a: Persona física que administra el CAM-CR.



. Junta Directiva: Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.



. Ley RAC: Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Número 7727 del 9 de diciembre de 1997.



. Mecanismos RAC: Mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos tales como arbitraje, mediación, negociación, opinión neutral experta, comité de disputas y cualesquiera otros regulados por la Ley RAC, en este Reglamento o acordados por las partes.



. Neutral: Persona imparcial que conduce o dirige un mecanismo RAC determinado, ya sea como árbitro, mediador, facilitador, experto neutral u otro según el mecanismo RAC.



. Parte o partes: Persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, miembro o no del Colegio, que somete un conflicto a un Mecanismo RAC o que es llamada o demandada a participar en el proceso sometido al mecanismo RAC.



. RAC: Resolución Alterna de Conflictos.



. Registro de Neutrales: Registro que lleva el CAM-CR con el listado de neutrales debidamente acreditados y aprobados para participar en los distintos mecanismos RAC.



. Reglamento: Reglamento de Organización y funcionamiento del CAM-CR.



. Reglamento Autónomo: Reglamento del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.



. Reglamentos de procedimiento: Reglamento de arbitraje, reglamento de mediación y cuales quiera otros reglamentos que regulen los procesos.



. Tribunal: Panel de uno o más árbitros designados en un proceso arbitral.




Ficha articulo



Artículo 2.-Naturaleza jurídica del CAM-CR. De conformidad con los artículos 71 y siguientes de la Ley sobre Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz Social (7727) y 83 de la Ley General de la Administración Pública el Reglamento Autónomo, el CAM-CR es un órgano desconcentrado del Colegio adscrito al Colegio. Tiene como fin la promoción de la paz social, así como brindar y administrar servicios al público en general, de mecanismos RAC a nivel nacional e internacional.



Tendrá plena independencia funcional y técnica para las labores que se describen en este Reglamento y en cualesquiera normas conexas y aplicables, y dependerá financiera y administrativamente del Colegio. El Presidente de la Junta Directiva del Colegio ostentará la representación legal judicial o extrajudicial del CAM-CR.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Funciones generales. De conformidad con el Reglamento Autónomo del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, son funciones del CAM-CR:



a) Brindar y administrar servicios de mediación y arbitraje, así como de otros mecanismos RAC al público en general.



b) Tener en custodia y bajo confidencialidad, un archivo con los expedientes de los casos en trámite y concluidos.



c) Mantener un registro actualizado de neutrales acreditados.



d) Recomendar a la Junta Directiva las tarifas por los servicios del CAM-CR y para la labor de los neutrales.




 




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Artículo 4º-Funciones específica. Además de las indicadas en el artículo anterior, serán funciones específicas del CAM-CR:



a) Garantizar la confidencialidad de los procesos que administre.



b) Realizar la designación de los neutrales en cada caso a través de su Director/a.



c) Gestionar los cobros de gastos y honorarios a las partes de los procesos y los pagos a los neutrales que intervengan.



d) Integrar en su funcionamiento los mecanismos tecnológicos disponibles para mejorar la eficiencia y calidad de los procesos que administre.



e) Llevar y producir registro y datos estadísticos sobre su funcionamiento y los procesos que administra.



f) Elaborar protocolos operativos para los Tribunales y para la administración de los procesos que realiza, y protocolos éticos para los neutrales y demás participantes de los procesos.



g) Elaborar su proyecto de presupuesto anual.



h) Tramitar la autorización de neutrales en la DINARAC.



i) Mantener actualizados sus registros ante la DINARAC y cumplir con cualesquiera otras disposiciones que promulgue esta entidad.



j) Promover los mecanismos RAC y la participación activa del CAM-CR en los foros nacionales e internacionales tendientes a ese fin.



k) Promover la cultura y educación para la paz social, así como desarrollar educación técnica, formación y actualización en el área RAC.



l) Promover el establecimiento de convenios, contrataciones y protocolos de atención con los distintos Poderes e instituciones del Estado, así como de otras organizaciones privadas nacionales e internacionales, a fin de proveerles servicios de mecanismos RAC afines a su operación.



m) Cualesquiera otras indicadas en el presente Reglamento o que se requieran para el buen funcionamiento del CAM-CR.




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TÍTULO SEGUNDO



Estructura Interna



Artículo 5º-De la Junta Directiva. La Junta Directiva del Colegio es el superior jerárquico del CAM-CR. Además de las potestades otorgadas por otras normas, le corresponde a la Junta Directiva:



a) Nombrar y juramentar al Consejo Directivo.



b) Aprobar el Proyecto de Reglamento del CAM-CR y sus modificaciones para ser sometido a la Asamblea General Extraordinaria del Colegio.



c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del CAM-CR.



d) Aprobar las tarifas de administración de los procesos.




 




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Artículo 6º-De la emisión de los protocolos y reglamentos procedimentales. Además de las funciones indicadas, será facultad de la Junta Directiva del Colegio, con el criterio técnico del Consejo Directivo del Centro dictar las normas de procedimiento y reglamentos de los servicios que brinda el CAM-CR.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Órganos. El CAM-CR estará integrado por un Consejo Directivo, un Director/a y el personal de apoyo administrativo, financiero, informático, legal o de cualquier otra índole que se requiera para su debido funcionamiento.




 




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Artículo 8º-Del Consejo Directivo. La Junta Directiva del Colegio designará por períodos de un año, un Consejo Directivo del CAM-CR integrado por siete miembros de la siguiente manera:



a) El Presidente del Colegio o en su defecto la persona que éste designe, quien fungirá como Presidente del Consejo.



b) El Director/a Ejecutivo/a del Colegio.



c) Cinco miembros a ser elegidos entre profesionales colegiados especialistas en RAC de reconocida solvencia moral y profesional, que deberán cumplir con los requisitos para ser árbitros del CAM-CR.



Los miembros del Consejo, durante su nombramiento y una vez cesado éste, no deberán patrocinar en asuntos que hubiese conocido en su carácter de tal. Dentro del año posterior a haber dejado el cargo no podrán patrocinar asuntos que deben ser resueltos en el CAM-CR.



El Presidente del Colegio podrá remover anticipadamente a cualquiera de los miembros del Consejo cuando medie justa causa para ello.




 




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Artículo 9º-De las labores de los miembros del Consejo Directivo. Los miembros del Consejo Directivo brindarán sus servicios ad honorem. Durante el plazo de su nombramiento, los miembros del Consejo Directivo no podrían devengar honorarios ni estipendios por la prestación de servicios laborales, legales, o de otra índole que presten al CAM-CR o al Colegio relacionados con el CAM-CR o los mecanismos RAC.




 




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Artículo 10.-De las Sesiones del Consejo Directivo. El Consejo se reunirá en forma ordinaria una vez al mes o en forma extraordinaria cuando lo convoquen el Presidente del Consejo y/o el Director/a y tendrá quórum con la asistencia de cuatro de sus miembros. El Director/a del CAM-CR podrá participar de las sesiones con voz pero sin voto.



En dichas sesiones el Consejo conocerá de aquellos temas que de conformidad con este Reglamento forman parte de sus funciones, así como de aquellos que se requieran para su debido funcionamiento, o los que el Director/a del CAM-CR o cualquiera de los miembros del Consejo haya elevado a su conocimiento oportunamente y que hubieran sido incluidos como parte de la agenda de la convocatoria.




 




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Artículo 11.-Del Director/a del CAM-CR. El CAM-CR será dirigido por un abogado/a, nombrado por el Presidente de la Junta Directiva y deberá contar con al menos cinco años de incorporado al Colegio, y con acreditada experiencia en RAC. El Director/a del CAM-CR será personal administrativo del Colegio y como tal recibirá la remuneración que éste fije a tales efectos.




 




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Artículo 12.-Sustituciones temporales del Director/a. En caso de ausencia temporal del Director/a, el cargo será sustituido provisionalmente de la siguiente manera:



a) Por el subdirector, en caso de haberse designado a una persona en este cargo debida y oportunamente; o en su defecto,



b) Por el funcionario que a tales efectos designe el Consejo Directivo, al aprobar la ausencia temporal del director/a o declarada su inhibitoria; o en su defecto,




 




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Artículo 13.-De los colaboradores. Las personas y entidades que trabajen, colaboren o presten servicios laborales, legales, académicos o de otra índole al CAM-CR, sean estos empleados, neutrales, expositores, profesores u otros, lo harán bajo el entendido de que representan al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.




 




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TÍTULO TERCERO



Funciones



Artículo 14.-Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo del CAM-CR:



a) Velar por el cumplimiento de los objetivos, independencia técnica, confidencialidad y calidad del servicio del CAM-CR.



b) Dictar las políticas generales del CAM-CR.



c) Proponer a la Junta Directiva todas las modificaciones del Reglamento, normas procedimentales, tarifas, honorarios, gastos y otros que estime convenientes.



d) Recomendar el nombramiento o destitución del Director/a del CAM-CR.



e) Rendir un informe anual a la Junta Directiva sobre el avance y resultados del CAM-CR.



f) Resolver las consultas jurídicas de tipo general que a través del Director/a le someta el CAM-CR.



g) Asesorar con carácter no vinculante a la Dirección Ejecutiva sobre aspectos generales de la legalidad de la operación del CAM-CR.



h) En carácter de superior jerárquico del Director, resolver en única instancia las solicitudes de tipo administrativo que éste le plantee, así como resolver en segunda instancia, cuando ésta proceda, las impugnaciones a las resoluciones del Director/a.



i) Conocer de las recusaciones planteadas contra los neutrales designados para un proceso cuando ello proceda de conformidad con este Reglamento.



j) Integrar las listas de neutrales y peritos de Tribunal, determinando los requisitos adicionales que se estimen convenientes para la buena marcha del Centro.



k) Sustituir al Director/a en sus ausencias temporales de conformidad con este Reglamento.



l) Las demás que establezcan los Reglamentos correspondientes.




 




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Artículo 15.-Funciones del Director/a. Son funciones del Director/a del CAM-CR:



a) Representar al CAM-CR en sus operaciones regulares, salvo en aquellos casos en que se requiera la representación legal del personero jurídico, o de alguien a quien la Junta Directiva designe.



b) Dirigir y supervisar la operación general del CAM-CR.



c) Llevar el control de los casos que se administren en el CAM-CR.



d) Establecer las directrices técnicas del CAM-CR y procurar la atención de los interesados a efectos de informarles sobre los procedimientos, alcances y limitaciones.



e) Velar por la aplicación del Reglamento del CAM-CR.



f) Proponer al Consejo Directivo todas las modificaciones que estime necesarias del Reglamento, sus procedimientos y tarifas.



g) Seguir las directrices administrativas de la Junta Directiva Colegio y del Consejo Directivo.



h) Presentar los informes técnicos y administrativos que le soliciten sus superiores.



i) Elaborar el proyecto del presupuesto anual del CAM-CR, que será conocido por el Consejo Directivo.



j) Llevar y actualizar anualmente el registro de neutrales que mantiene el CAM-CR.



k) Calcular y solicitar a las partes el depósito de los gastos administrativos y de honorarios de los neutrales.



l) Cuando corresponda, nombrar a los neutrales en los casos sometidos al CAM-CR.



m) De manera extraordinaria y en caso de no existir un registro a tales efectos, aprobar y nombrar neutrales para mecanismos RAC de índole internacional.



n) Juramentar a los neutrales aprobados por el Consejo Directivo.



o) Conocer y resolver consultas de tipo procedimental que le sean sometidas en el ámbito de su competencia.



p) Promocionar los servicios del CAM-CR, tanto a nivel nacional como internacional.



q) Ejercer las demás atribuciones que le confiere el Reglamento.




 




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CAPÍTULO II



Normativa Común



Disposiciones Generales



Artículo 16.-Ámbito de Competencia del CAM-CR. El CAM-CR será competente para conocer todo tipo de conflicto que se someta a su conocimiento cuyo objeto sea de naturaleza patrimonial, disponible, aun cuando haya proceso judicial pendiente.



Cuando las partes hayan acordado resolver sus controversias recurriendo a un Mecanismo RAC conforme al Reglamento CAM-CR, quedan sometidas a sus principios y reglas procesales, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran acordar por escrito.



Igualmente, si no existiere cláusula o acuerdo RAC, pero una de las partes acudiera al CAM-CR a someter un conflicto a mediación u otro mecanismo RAC y la otra consintiera por escrito, expresa o tácitamente, el mismo podrá ser resuelto en el CAM-CR de conformidad con el presente Reglamento.



Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Tribunal de conformidad con los principios de la Ley RAC.



El CAM-CR tendrá competencia para resolver si el asunto que se somete a su conocimiento cumple o no con los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Cuando no se pueda dar inicio o no se pueda continuar con cualquier procedimiento RAC solicitado, el CAM-CR lo comunicará a las partes indicando las razones del caso, teniendo lo resuelto únicamente recurso de revocatoria.



El CAM-CR tendrá plena competencia y potestad para prestar sus servicios en mecanismos RAC de carácter internacional, así como en aquellos conflictos de orden público en que las leyes nacionales así lo autorizan o disponen. Será función del CAM-CR y su Dirección posicionar al CAM-CR como centro apto para la prestación de estos servicios.




 




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Artículo 17.-Confidencialidad y privacidad de los procedimientos. El CAM-CR velará porque los procedimientos en los diferentes mecanismos RAC se lleven a cabo en apego a la más estricta confidencialidad y privacidad, y procurará que la documentación, prueba e información relativa a los procesos y sus expedientes, sea custodiada con altos estándares de gestión y control para asegurar estos principios, de conformidad con las regulaciones que sobre este particular se establecen en este Reglamento de forma general, así como en las regulaciones específicas de los deberes éticos de los neutrales y las disposiciones específicas de cada mecanismo RAC.



Igualmente, salvo acuerdo en contrario de las partes, el CAM-CR y los árbitros están obligados a guardar confidencialidad sobre todo el proceso arbitral y el laudo. El Tribunal Arbitral podrá ordenar las medidas que estime convenientes para proteger secretos comerciales o industriales o cualquier otra información confidencial.




 




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Artículo 18.-Medios tecnológicos. El CAM-CR se dotará de aquellos equipos y recursos tecnológicos que faciliten la custodia eficiente de expedientes e información, la labor del Tribunal, el manejo, conocimiento y producción de pruebas y cualesquiera otros aspectos en que la tecnología pueda ser aprovechada para mejorar la administración de los mecanismos RAC, tales como, pero sin limitación, a video conferencias para recepción de pruebas, expediente electrónico, sistemas de procedimientos virtuales, grabación de audiencias, entre otros.



Las audiencias que celebren los neutrales con las partes, cuando corresponda, se grabarán por medio de los mecanismos tecnológicos adecuados al efecto, y las partes tendrán acceso a dichas grabaciones. En todo caso, si alguna de las partes para los efectos que fueran, solicitara la transcripción de las audiencias o traducciones, dicho trámite no suspenderá los procedimientos y los costos correspondientes correrán a cargo de las personas interesadas. Se agregará al expediente una copia digital de la grabación o su transcripción.




 




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Artículo 19.-Custodia y conservación del expediente. El CAM-CR será el encargado de la custodia y conservación del expediente una vez que se encuentre en firme el laudo, la resolución o acuerdo que proceda en caso de otros mecanismos RAC, o en general que haya finalizado el procedimiento respectivo. Transcurridos cuatro años desde la firmeza del laudo, resolución o procedimiento respectivo, el CAM-CR deberá mantener una copia del laudo y de las resoluciones y comunicaciones del Tribunal Arbitral y desechará el expediente. Podrá conservar un registro digital del expediente de manera integral.



Mientras esté en vigor la obligación del CAM-CR de custodia y conservación del expediente, cualquiera de las partes podrá solicitar el desglose y entrega, a su costa, de los documentos originales que hubiera aportado.




 




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CAPÍTULO III



Tarifas



TÍTULO ÚNICO



Disposiciones Generales



Artículo 20.-Gestión financiera. El Colegio recibirá y custodiará los fondos correspondientes al pago de tarifas, honorarios y servicios del CAM-CR en virtud de la dependencia financiera del CAM-CR respecto del Colegio, pero el CAM-CR será el que gestione los cobros de tarifas a las partes, pagos que deban ser realizados en virtud de los procesos que administre, y demás actividades requeridas para la debida gestión de estos fondos.




 




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Artículo 21.-De la creación o modificación de tarifas. El Consejo Directivo propondrá cualesquiera nuevas tarifas o actualización o modificación de las tarifas existentes a la Junta Directiva, la cual será encargada de aprobarlas, en atención a las necesidades del CAM-CR.



Las tarifas de admisión, costos administrativos de los distintos procedimientos y honorarios de los neutrales, serán las que se encuentren vigentes y debidamente aprobadas por la Junta Directiva al momento de aplicarse el mecanismo RAC que corresponda.




 




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Artículo 22.-Otros gastos y casos no previstos. En el caso de honorarios de intérpretes, transcripciones, emolumentos profesionales de otros técnicos y otros gastos procesales en general cuyas tarifas no se encuentren expresamente reguladas o fijadas, corresponderá al Director/a o al Neutral respectivo según el caso, su fijación atendiendo a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.




 




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Artículo 23.-De la asignación de costos. El pago y cobertura de las distintas tarifas, costos administrativos, honorarios de neutrales y otros gastos procesales o rubros no previstos, se distribuirá de la manera en que hayan expresamente acordado las partes en el acuerdo respectivo o durante la aplicación del mecanismo RAC; o a falta de acuerdo, de la manera en que se encuentre regulado en este Reglamento para cada uno de los mecanismos RAC o de la manera en que determine el Neutral oportunamente.




 




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Artículo 24.-De las tarifas preferenciales en caso de optar por otros mecanismos RAC. En caso de que las partes opten por someter sus diferendos a mediación u otros mecanismos RAC de previo a acudir a un arbitraje, los pagos de esos costos administrativos, hechos en los procesos de mediación o mecanismos RAC, serán abonados hasta un máximo de 50% de los gastos administrativos que correspondiera en el proceso arbitral.




 




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Parte Segunda. De los Neutrales



CAPÍTULO I



De los Neutrales



TÍTULO PRIMERO



Disposiciones Generales



Artículo 25.-De los Neutrales del CAM-CR. Podrán ser Neutrales del CAM-CR, los miembros del Colegio de reconocida solvencia moral, que tengan al menos diez años de incorporados, con las excepciones de este Reglamento, y que acrediten capacitación teórica y experiencia práctica en el o los mecanismos RAC en los que soliciten su registro. También podrán ser Neutrales del CAM-CR los profesionales que no sean abogados pero que por su profesión y experiencia técnica, puedan ser nombrados por el CAM-CR o las partes en los mecanismos RAC que este Reglamento disponga.



Anualmente el Consejo podrá determinar la cantidad de Neutrales que se requieren para los servicios del CAM-CR.




 




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TÍTULO SEGUNDO



De los Mediadores



Artículo 26.-De los Mediadores del CAM-CR. Podrán ser Mediadores del CAM-CR los profesionales que acrediten al menos ciento veinte horas de capacitación teórica, así como sesenta horas de capacitación práctica en el CAM-CR, o experiencia práctica como Mediadores en otros centros de resolución de conflictos, debidamente comprobada a criterio del Consejo.




 




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Artículo 27.-De los mediadores en conflictos de interés público. En conflictos nacionales o internacionales de interés público, podrán ser Mediadores de la lista del CAM-CR o Ad Hoc, los profesionales que cumplan con los requisitos de este Reglamento, así como que tengan al menos diez años en el ejercicio profesional, hayan sido miembros de los Supremos Poderes de la República de Costa Rica, ex Presidentes de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas, o que sean expresamente nombrados por las partes. Su nombramiento estará a cargo del Consejo Directivo, y la labor que realicen será ad honorem.




 




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TÍTULO TERCERO



De los Árbitros



Artículo 28.-De los Árbitros del CAM-CR. El CAM-CR contará con un registro de árbitros/as de derecho y nacionales, que deberán cumplir con los siguientes requisitos:



a) Ser de reconocida solvencia moral;



b) Ser abogado/a;



c) Tener más de diez años de ejercicio profesional;



d) Acreditar una especialidad, postgrado o experiencia docente en el área del derecho;



e) Haber cursado y aprobado al menos doscientas horas de capacitación en arbitraje impartido por el Colegio o por otros centros autorizados para tal fin, o en su defecto, que demuestren haber participado como árbitros, secretario de un Tribunal Arbitral o abogados de parte en al menos diez procesos arbitrales.




 




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Artículo 29.-De los Árbitros Técnicos. Tratándose de arbitraje técnico, el árbitro podrá no ser profesional en derecho, sino un experto calificado en áreas relativas a la ciencia, la medicina, las finanzas, la ingeniería, la arquitectura o la técnica, para lo cual, deberá acreditar al menos diez años de ejercicio profesional en su área de conocimiento y al menos ciento veinte horas de capacitación en arbitraje impartido por el Colegio o por los centros autorizados para tal fin.




 




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Artículo 30.-De los Árbitros Internacionales. En el caso del arbitraje internacional, no será necesario que el árbitro se encuentre colegiado en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica ni que ostente la nacionalidad costarricense. El árbitro deberá acreditar los atestados suficientes demostrando que cuenta con una especialidad o postgrado en el área del derecho, o de su área de conocimiento; haber cursado y aprobado al menos doscientas horas de capacitación en arbitraje internacional; o en su defecto, que demuestren haber participado como árbitros, secretario de un Tribunal Arbitral o abogados de parte en al menos diez procesos arbitrales de índole internacional.




 




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TÍTULO CUARTO



De los Facilitadores



Artículo 31.-De los Facilitadores del CAM-CR. Podrán ser Facilitadores en procesos de Negociación del CAM-CR, los miembros del Colegio de reconocida solvencia moral, que tengan al menos diez años de incorporados y que acrediten capacitación teórica y experiencia práctica en procesos de Negociación.



También podrán ser Facilitadores del CAM-CR, los profesionales que no sean abogados pero que por su profesión y experiencia técnica, puedan ser nombrados por el CAM-CR o las partes en procesos de Negociación que por su contenido resulte más beneficioso para las partes a su conveniencia, en cuyo caso, el Facilitador deberá demostrar al menos diez años de ejercicio de su profesión.




 




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TÍTULO QUINTO



De los Miembros de Comités de Disputas



Artículo 32.-De los Miembros de Comités de Disputas del CAM-CR. Podrán ser Miembros de Comités de Disputas del CAM-CR, los miembros del Colegio de reconocida solvencia moral, que tengan al menos diez años de incorporados y que acrediten suficiente capacitación en los Comités de Disputas. También podrán ser Miembros de Comités de Disputas del CAM-CR u otros profesionales incorporados al colegio respectivo.



En caso de tratarse de Comités de Disputas de índole internacional, los profesionales en ingeniería y arquitectura u otras profesiones, que no sean costarricenses, deberán acreditar que tienen más de diez años de incorporados en la entidad correspondiente de su país de origen, y suficiente capacitación en los Comités de Disputas de índole internacional.




 




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TÍTULO SEXTO



De los Expertos Neutrales



Artículo 33.-De los Expertos Neutrales del CAM-CR. Podrán ser Expertos Neutrales del CAM-CR, los miembros del Colegio de reconocida solvencia moral que tengan al menos diez años de incorporados y que acrediten experiencia en el área objeto del dictamen. También podrán ser Expertos Neutrales del CAM-CR, los profesionales que no sean abogados pero que por su profesión y experiencia técnica, y que cuenten con al menos diez años de ejercicio de su profesión, puedan ser nombrados por el CAM-CR o las partes para rendir un dictamen técnico.




 




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CAPÍTULO II



Registro de Neutrales



TÍTULO PRIMERO



Del Registro de Neutrales



Artículo 34.-Del Registro. El CAM-CR organizará un registro de Neutrales, que contará con áreas de servicios y especialidades tanto en el campo del derecho como en otras áreas de la técnica. En dicho registro, que podrá tener una versión digital, se consignarán los atestados de los neutrales.




 




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Artículo 35.-Requisitos para registrarse. Los siguientes son los requisitos generales para solicitar el Registro como neutral del CAM-CR:



a) Ser un profesional con reconocida solvencia moral.



b) Estar en el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, así como contar con capacidad jurídica.



c) Tener más de treinta y cinco años de edad cumplidos.



d) Contar con al menos diez años de incorporación al Colegio, y diez años el caso de los árbitros de derecho, o a los colegios de los cuales ejerza su profesión.



e) Acreditar una especialidad o postgrado en el área del derecho, o de su conocimiento si no es profesional del derecho.



f) Contar con al menos ciento veinte horas de capacitación en el mecanismo RAC en el que solicite su registro.



g) Contar con la póliza de responsabilidad civil que a esos efectos disponga el CAM-CR.




 




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TÍTULO SEGUNDO



De la Renovación del Registro de Neutrales



Artículo 36.-De la renovación. Los neutrales del CAM-CR deberán renovar y actualizar su registro una vez al año, para lo cual deberán acreditar al menos treinta horas de capacitación anual, computadas a razón de año calendario y estar al día en la póliza de responsabilidad civil indicada en este Reglamento. También podrá acreditar la actualización de su conocimiento en mecanismos RAC y en su materia de especialidad, mediante la acreditación como docente universitario, como expositor y conferencista en charlas, seminarios o congresos nacionales o internacionales o como asesor de parte en al menos tres procesos de mecanismos RAC. No aplicará la renovación automática del registro de neutrales.




 




Ficha articulo



Artículo 37.-Aprobación de la renovación. Queda a entera discreción del Consejo Directivo la aprobación de la renovación en el registro de neutrales. La resolución denegatoria de registro únicamente contará con recurso de revocatoria.




 




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CAPÍTULO III



Del comportamiento de los neutrales



TÍTULO PRIMERO



De los Deberes de Comportamiento de los Neutrales



Artículo 38.-Ámbito de aplicación. Las normas de este Reglamento rigen la conducta de los neutrales registrados en la lista del CAM-CR y que se encuentran autorizados por el DINARAC, así como de los neutrales que no pertenezcan a la lista del CAM-CR y que hayan sido designados por las partes para actuar en un proceso administrado por el CAM-CR. Ninguna circunstancia les eximirá de su observancia.



Los Neutrales deberán cumplir las disposiciones internas del CAM-CR así como este Reglamento y la Ley RAC, el Código de Ética de los Abogados y Abogadas del Colegio y el ordenamiento jurídico vigente.




 




Ficha articulo



Artículo 39.-Obligaciones hacia el CAM-CR. Los neutrales del CAM-CR actuarán en todo momento con respeto y profesionalismo hacia el CAM-CR, el Colegio y sus funcionarios/ as, las partes y sus asesores, absteniéndose de hacer comentarios públicos en contra de ellos.




 




Ficha articulo



Artículo 40.-Responsabilidades hacia otros neutrales. Los neutrales mantendrán la mayor cortesía con los otros neutrales del CAM-CR y les está prohibido manifestar públicamente y frente a las partes del proceso su crítica hacia ellos u otra expresión que resulte vejatoria de la cual pueda verse comprometida su imparcialidad.




 




Ficha articulo



Artículo 41.-Capacitación. Los Neutrales del CAM-CR deberán actuar de acuerdo con los más altos estándares de profesionalismo y calidad, para lo cual deberán participar en las actividades de capacitación que les permitan actualizar sus conocimientos y afianzar sus destrezas en el procedimiento que corresponda.



Los Neutrales deberán asistir a las actividades de capacitación continua del CAM-CR con el propósito de que se mantenga el alto nivel de calidad requerido por el CAM-CR, con un mínimo de veinte horas anuales.




 




Ficha articulo



Artículo 42.-Inhibición. Los Neutrales deberán inhibirse de aceptar su nombramiento en los casos en los que:



a) No cuenten con los conocimientos de fondo requeridos.



b) No cuenten con los conocimientos de forma y habilidades técnicas necesarias en el procedimiento.



c) No sea imparcial, neutral o independiente de las partes o sus abogados y asesores.



d) Hayan expresado prejuicio sobre el asunto o sobre alguna de las partes del procedimiento.



e) Tengan intereses directos en cuanto al proceso.



f) Exista conflicto de intereses con alguna de las partes o el CAM-CR.



g) Hayan mantenido una relación profesional con alguna de las partes durante los seis meses anteriores a la designación.



h) No cuenten con la disponibilidad de tiempo y atención requerida.



i) Las partes no han cancelado los honorarios de un neutral que ha participado anteriormente en otro caso.



j) Han participado como Neutrales sobre el mismo caso, en otro centro de administración de procesos RAC autorizado o Ad Hoc.




 




Ficha articulo



Artículo 43.-Deber de diligencia. Es deber del Neutral dedicarse con diligencia y puntualidad a los asuntos que le encomiende el CAM-CR, y poner todos sus esfuerzos y conocimientos con estricto apego a las normas jurídicas, morales y éticas.




 




Ficha articulo



Artículo 44.-Imparcialidad e independencia. Los neutrales deberán ser íntegros y actuar en forma imparcial e independiente con todas las partes y sus asesores legales durante el proceso, no debiendo incurrir en actuaciones y omisiones que generen dudas sobre el respeto a estos deberes, debiendo tratar a las partes con equidad y resguardando los derechos de todas las partes.




 




Ficha articulo



Artículo 45.-Confidencialidad. Los neutrales guardarán secreto y confidencialidad sobre la información que adquieran durante cualquier etapa del proceso incluida la fase de ejecución. La información obtenida en virtud del proceso no será revelada a las otras partes.



La labor de los neutrales está cubierta con el secreto profesional, de conformidad con la Ley RAC.



En el expediente administrativo se consignará la documentación que sea aportada por las partes y la que se refiera al sistema administrativo de seguimiento de casos.




 




Ficha articulo



Artículo 46.-Conflicto de intereses. Los neutrales deben revelar a las partes y al CAM-CR aquellos motivos que puedan causar un aparente conflicto de intereses, según las disposiciones de este Reglamento.




 




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Artículo 47.-Información. Los neutrales deberán informar a todas las partes acerca de la naturaleza del proceso, sus reglas, el papel que desempeña el neutral, las partes y sus asesores legales, los alcances y efectos así como de los derechos que se encuentran en discusión, sobre la existencia de otros mecanismos RAC y la posibilidad que le asiste de estar representado por un abogado/a.




 




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Artículo 48.-Respeto al ordenamiento jurídico. Los neutrales deberán actuar dentro de los parámetros de cumplimiento de las disposiciones de orden público del ordenamiento jurídico vigente. El no cumplimiento de esta disposición por cualquiera de las partes, faculta al neutral de tomar las medidas necesarias.




 




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Artículo 49.-Prohibición de prácticas de intimidación. Los neutrales no consentirán que ninguna de las partes utilice prácticas que pretendan intimidar o presionar a su contraparte. El no cumplimiento de esta disposición por cualquiera de las partes, faculta al neutral de tomar las medidas necesarias.




 




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Artículo 50.-Relación con las partes y sus asesores. Los neutrales no podrán aceptar favores u hospitalidades, ni mantener relación directa o indirecta con ninguna de las partes y sus asesores, salvo el tipo de relación, estrictamente necesaria y propia de sus funciones y responsabilidades dentro del desarrollo del proceso.




 




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Artículo 51.-Deber de revelación. Los neutrales deberán declarar por escrito en su aceptación al cargo mediante declaración jurada al CAM-CR, su relación con las partes, sus abogados y representantes, y/o con el objeto del conflicto y cualquier hecho que pueda originar dudas respecto a su imparcialidad o independencia, así como el alcance de cualquier conocimiento previo sobre la controversia o que se pueda presentar en cualquier momento del proceso. El Director/a del CAM-CR resolverá sobre la conveniencia de sustituir a un neutral, siendo el Consejo Directivo del CAM-CR quien conozca la sustitución en alzada, en caso necesario.




 




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Artículo 52.-Cómputo de plazos. Es obligación de los neutrales llevar con exactitud el cómputo de los plazos aplicables al procedimiento y serán responsables por todos los efectos causados por el incumplimiento de esa obligación.



Los neutrales acatarán además, todo lo dispuesto en el Código de Deberes que les sea aplicable.




 




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Artículo 53.-Competencia para la aplicación e interpretación de esta normativa. La interpretación de esta normativa es competencia del Consejo Directivo del CAM-CR.




 




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TÍTULO SEGUNDO



Del Régimen Disciplinario y Responsabilidad de los Neutrales



Artículo 54.-De la Inhabilitación de Neutrales. En caso que los neutrales del CAM-CR incumplan con las disposiciones de este Reglamento, falten a la moral o a las reglas de actuación aquí contenidas, el Consejo Directivo podrá proceder con la inhabilitación del neutral, siempre y cuando se le garantice su derecho de defensa y debido proceso.




 




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Artículo 55.-Responsabilidad de los neutrales. Además de la responsabilidad disciplinaria, los Neutrales tienen responsabilidad civil y penal frente a las partes, a terceros y al CAM-CR de conformidad con lo establecido en la Ley RAC. El personal administrativo del CAM-CR que incurra en violaciones a las disposiciones legales, reglamentarias o éticas, tendrá ante éste, responsabilidad laboral, civil o penal según sea el caso.



Los neutrales serán responsables por los daños y perjuicios que le pudieran causar a las partes o al CAM-CR en sus actuaciones. Deberán suscribir una póliza de responsabilidad profesional con una entidad autorizada. No se podrá nombrar ningún neutral para la atención de casos de mediación y/o arbitraje si no cuenta con la póliza vigente.




 




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Artículo 56.-Sobre las sanciones. En todo caso el Consejo Directivo, se reserva el derecho de investigar cualquier violación a la normativa vigente, y aplicar las sanciones correspondientes. Esto incluye, la separación de los neutrales, y en caso de neutrales que sean abogados, su remisión a la Fiscalía del Colegio y a Junta Directiva para lo que corresponda, en concordancia con el artículo 17 de la Ley RAC.




 




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Parte Tercera. Régimen Transitorio



Artículo 57.-En el término de tres meses, contados a partir de la autorización de este Reglamento por la DINARAC, el CAM-CR deberá integrar nuevas listas de neutrales, por cuanto quedan sin efecto las acreditaciones y listas existentes tanto de árbitros como de mediadores antes de este Reglamento, sin perjuicio de mantener la designación del neutral que se encuentra en funciones al entrar en vigencia y por todo lo que le reste al respectivo proceso de arbitraje, incluido en un eventual reenvío, o por un procedimiento de mediación en trámite.




 




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Artículo 58.-Los procesos arbitrales y de mediación que se encuentren en curso al entrar en vigencia el presente Reglamento, continuarán rigiéndose por el Reglamento anterior, salvo acuerdo de partes, sometiéndose al presente Reglamento.




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Parte Cuarta



De la entrada en vigencia



Artículo 59.-Este Reglamento regirá a partir de su autorización por la DINARAC.




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Fecha de generación: 7/11/2025 21:13:52
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